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 Normativa >> Ley 6663 >> Fecha 22/09/1981 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6663
Creación Timbre Colegio Contadores Públicos de Costa Rica
Texto Completo acta: 2A7CC 1

Artículo 1º.-Créase el timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa



Rica, con carácter de requisito legal obligatorio, para todos aquellos



actos, que requieran dictamen, opinión o certificación de un contador



público autorizado, en el ejercicio independiente de su profesión.




Ficha articulo



Artículo 2º.-Las rentas que se perciban por este concepto, formarán parte



de los fondos corrientes autorizados del Colegio. Los usuarios de los



servicios de esta institución, deberán pagar el timbre correspondiente.




Ficha articulo



Artículo 3º.-El timbre del Colegio se cancelará en todos aquellos



documentos suscritos por un contador público autorizado, en el ejercicio



independiente de su profesión; en la forma que sea establecida en la Junta



Directiva.




Ficha articulo



Artículo 4º.-Los timbres que se emitan, serán por las siguientes



denominaciones:



Veinticinco colones.



Cincuenta colones.



Cien colones.



Quinientos colones.



Mil colones.




Ficha articulo



Artículo 5º.-Las escalas de aplicación de estos timbres, serán las



siguientes:



a) En las certificaciones de cualquier índole, tales como cuentas o



segmentos de balances, peritazgos, ingresos, estudios y recomendaciones de



control interno, etc.; salvo las exceptuadas por otras leyes y las



calificadas en el inciso siguiente, ¢ 25,00.



b) En los dictámenes u opiniones sobre estados financieros, según las



siguientes cuantías, basadas en el activo total mostrado en dichos estados



financieros:



Hasta ¢ 500.000,00 ¢ 50,00



Más de ¢ 500.000,00 hasta 2.000.000,00 100,00



Más de 2.000.000,00 hasta 5.000.000,00 250,00



Más de 5.000.000,00 hasta 10.000.000,00 500,00



Más de 10.000.000,00 hasta 15.000.000,00 750,00



Más de 15.000.000,00 1.000,00




Ficha articulo



Artículo 6º.-En todos los casos, el contador público autorizado está



obligado a cancelar el timbre que corresponda, de acuerdo con lo estipulado



en el artículo 3º, y de conformidad con la escala establecida en esta ley.



Tal obligación se considerará como parte integral e indisoluble de su



propia firma profesional.




Ficha articulo



Artículo 7º.-El incumplimiento de lo establecido en este articulado, se



sancionará de acuerdo con lo estipulado en el Código de Etica Profesional



del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.




Ficha articulo



Artículo 8º.-Se exceptúan del pago del timbre, creado por esta ley, las



certificaciones de ingresos por salarios, y las certificaciones y



dictámenes que, para cualquier fin, requieran las instituciones del Estado



y las organizaciones sociales sin fines de lucro.




Ficha articulo



Artículo 9º.-Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 15/1/2025 00:19:23
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