Texto Completo acta: 2A1A7
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N° 24
EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo único.-Crease la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salubridad Pública y Protección Social, la cual tendrá a su
cargo las siguientes funciones:
a) Las que actualmente señala la ley sobre Protección de la
Salud Pública, a la Subsecretaría de Higiene y Salud Públicas.
b) Las correspondientes al ramo de la Beneficencia Pública.
c) Las que incumben actualmente a la Secretaría de
Gobernación y Policía, en relación con la higiene local.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.- Palacio
Nacional.- San José, a los tres días del mes de junio de mil novecientos
veintisiete. ARTURO VOLIO, presidente.- LEÓN CORTES, Primer Secretario.- ENRIQUE
FONSECA ZUÑIGA, Segundo Secretario.
Casa Presidencial.- san José, a los cuatro días del mes de
junio de mil novecientos veintisiete. Ejecutese.-
RICARDO JIMENEZ . El Secretario de Estado en el
Despacho de Gobernación, R. CASTRO Q.
Ficha articuloFecha de generación: 2/2/2025 06:40:20