CODIGO
|
NOMBRE TARIFA
|
TARIFA
FINAL QUE
SE
APLICARÁ
|
A
|
SERVICIOS GENERALES
|
|
A.01
|
Folletos, información en diskette o
disco compacto
|
Tarifa se cobrará
como se detalla a
continuación:
|
A.01.01
|
Fotocopia (por hoja)
|
¢ 20.00
|
A.01.02
|
CD, llaves mayas, folletos
|
¢ 15.000.00
|
A.01.03
|
Duplicado de documentos oficiales
(impresiones por hoja)
|
¢ 50.00
|
A.01.04
|
Colocación de logos en boletín de
parasitología (4 boletines, precio
anual)
|
¢ 40.000.00
|
A.02
|
Servicios
Profesionales en horas inhábiles para todos los servicios que
presta el SENASA (por
hora, excepto feriados)
|
¢ 17.420.00
|
A.03
|
Servicios Técnicos en horas inhábiles
para todos los servicios que presta
el SENASA (por hora, excepto feriados)
|
¢ 11.160.00
|
A.04
|
Servicios Profesionales en horas inhábiles,
para todos los servicios que
presta el SENASA (por hora, días
feriados)
|
¢ 29.940.00
|
A.05
|
Servicios Técnicos en horas inhábiles,
para todos los servicios que presta
el SENASA (por hora, días feriados)
|
¢ 17.420.00
|
A.06
(Derogada
la tarifa anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44320 del 1°
de setiembre de 2023)
|
(Derogado
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44320 del 1° de setiembre de
2023)
|
(Derogado
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44320 del 1° de setiembre de
2023)
|
A.07
|
Retención para cubrir gastos
administrativos en ejecución forzosa de
medidas sanitarias
|
La retención
equivaldrá a un 10 %
del resultado
económico de la
ejecución de que se
trate.
|
A.08
|
Actividades educativas (talleres,
seminarios, congresos y afines)
El monto de la tarifa dependerá de los
costos directos que se generen por
la actividad específica y en la que
necesariamente se incluirán los
salarios, materiales, refrigerios,
alquiler de instalaciones y equipos
necesarios para dicha actividad. No se
incluyen en este rubro las
actividades de capacitación y charlas
que el SENASA está obligado a
realizar en el marco de sus
competencias con ocasión de sus programas.
|
|
A.09
|
Consultorías en el exterior
El monto de la tarifa a cancelar se
calculará individualmente para cada
consultoría que se contrate al SENASA.
Incluirá el monto de los salarios
que el profesional o profesionales
involucrados demande en la
realización de la misma.
Adicionalmente dicha tarifa incluirá el costo de
pasajes aéreos (clase ejecutiva o
económica), seguro de viaje, impuestos
y tasas aeroportuarias de los países a
visitar, gastos por traslados internos
debidos a la inspección (taxis,
autobuses, ferrocarriles, ferrys, avión,
peajes, etc.), viáticos y otros gastos
autorizados en el Reglamento de
Viáticos y Viajes al Exterior, emitido
por la Contraloría General de la
República. Asimismo
aquellos otros gastos que sean necesarios para una
adecuada realización de la
consultoría.
|
|
A.10
|
Inspección o
auditoría de establecimientos en el exterior (precio por planta)
Adicionalmente
se deberán reconocer los gastos de transporte y viáticos de o los
funcionarios que se envíen a la inspección y cuyo monto a cancelar se
calculará individualmente para cada visita de inspección que se programe, el
cual incluirá el costo de pasajes aéreos (clase ejecutiva o económica),
seguro de viajes del INS, impuestos y tasas aeroportuarias de los países a
visitar, gastos por traslados internos debidos a la inspección (taxis,
autobuses, ferrocarriles, ferrys, avión, peajes,
etc.), y otros gastos autorizados en el Reglamento de Viáticos y Viajes al
Exterior, emitido por la Contraloría General de la República de Costa Rica.
(Así reformado el
nombre de la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
39600 del 25 de enero de 2016)
|
$
365
|
A.
11
(Así adicionada la
tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de
enero de 2016)
|
Pago
de Multas del Tribunal del Sancionador (Código para identificar ingresos por multas impuestas)
(Así adicionada el nombre de la tarifa
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de
2016)
|
|
A.12
(Así adicionada la tarifa
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de
2016)
|
Símbolo
de Sanidad del SENASA.
La
presente tarifa anual cubre todos los procedimientos para el otorgamiento de
dicho símbolo por primera vez y su respectivo régimen de control por parte
del SENASA. No aplica para el Sector Apícola (Nota: Correspondía
anteriormente al Código B.05).
(Así adicionada el
nombre de la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
39600 del 25 de enero de 2016)
|
Tarifa
se cobrará como se detalla a continuación:
(Así adicionada la
tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de
enero de 2016)
|
A.12.01
(Así adicionada la
tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de
enero de 2016)
|
Símbolo
de Sanidad (SS) del SENASA para establecimiento grande
(Así adicionada el
nombre de la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
39600 del 25 de enero de 2016)
|
¢
330.295.00
(Así adicionada la
tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de
enero de 2016)
|
A.12.02
(Así adicionada la
tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de
enero de 2016)
|
Símbolo
de Sanidad (SS) del SENASA para establecimiento mediano
(Así adicionada el
nombre de la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
39600 del 25 de enero de 2016)
|
¢
247.960.00
(Así adicionada la
tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de
enero de 2016)
|
A.12.03
(Así adicionada la
tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de
enero de 2016)
|
Símbolo
de Sanidad (SS) del SENASA para establecimiento pequeño
(Así adicionada el
nombre de la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
39600 del 25 de enero de 2016)
|
¢
206.790.00
(Así adicionada la
tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de
enero de 2016)
|
A.13
(Así adicionada la
tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de
enero de 2016)
|
Símbolo de Sanidad
(SS) del SENASA para Sector Apícola.
La presente tarifa
anual cubre todos los procedimientos para el otorgamiento de dicho símbolo
por primera vez y su respectivo régimen de control por parte de la DIPOA,
Dirección de Operaciones y la Dirección General del SEN ASA a través de los
Programas Apícola y Símbolo de Sanidad.
A
los establecimientos autorizados de producción de la miel (apiarios), de extracción o de envasado de la Miel de
Abejas, polen, propóleo y/o Jalea Real, todos puros
y producidos en Costa Rica, se les hará entrega de un Certificado Sanitario
del SS, que representará el permiso otorgado al establecimiento para
ostentar en su planta física y en su documentación oficial el sello del Símbolo
de Sanidad y para adherir en sus envases mediante los cuales maneje a granel
o presentación comercial, según corresponda, la miel de abeja pura
costarricense producida por el establecimiento
(Así adicionada el
nombre de la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
39600 del 25 de enero de 2016)
|
|
A.13.01
(Así adicionada la
tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de
enero de 2016)
|
Símbolo
de Sanidad (SS) del SENASA para establecimiento apícola grande.
(Así adicionada el
nombre de la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
39600 del 25 de enero de 2016)
|
¢
116.205.00
(Así adicionada la
tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de
enero de 2016)
|
A.13.02
(Así adicionada la tarifa anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)
|
Símbolo
de Sanidad (SS) del SENASA para establecimiento apícola mediano.
(Así adicionada el nombre
de la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del
25 de enero de 2016)
|
¢
87.710.00
(Así adicionada la
tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de
enero de 2016)
|
A.13.03
(Así adicionada la tarifa anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)
|
Símbolo
de Sanidad (SS) del SENASA para establecimiento apícola pequeño.
(Así adicionada el
nombre de la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600
del 25 de enero de 2016)
|
¢
48.760.00
(Así adicionada la
tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de
enero de 2016)
|
A.13.04
(Así adicionada la tarifa anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)
|
Símbolo
de Sanidad (SS) del SEN ASA para establecimiento apícola de subsistencia ( comercial).
(Así adicionada el
nombre de la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
39600 del 25 de enero de 2016)
|
¢ 25.470.00
(Así adicionada la
tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de
enero de 2016)
|
A.14
(Así adicionada la tarifa anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)
|
Sello del Símbolo de Sanidad
del SENASA para el Sector Apícola para Miel de Abejas, polen, propóleos y
Jalea Real, todos puros, de origen nacional.
Sello
SS para ser adherido por los establecimientos de producción (apiarios) en sus envases, mediante los cuales maneje a
granel los productos antes mencionados por ellos producidos y por los
establecimientos de procesamiento ( extracción y/o
envasado) para adherir en los envases mediante los cuales saque a mercado los
productos antes citados que ha procesado.
(Así adicionada el
nombre de la tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
39600 del 25 de enero de 2016)
|
¢
6.00
(Así adicionada la
tarifa anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de
enero de 2016)
|
B
|
INSPECCIÓN Y
CERTIFICACION DE PRODUCTOS DE
ORIGEN ANIMAL.
|
|
B.01
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar
la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el
Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que
un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de
establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo
humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código
B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")
|
Autorización por primera vez de
establecimiento para exportación de
productos de origen animal para
consumo humano
Proceso por el cual se autoriza a un
establecimiento por primera vez para
exportar, incluye: auditorías,
verificación documental y emisión de
certificado exportador. Esta
autorización inicial tendrá una vigencia de
un año calendario
(Mediante resolución N°
SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar
la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el
Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que
un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de
establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo
humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código
B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")
|
Tarifa se cobrará
como se detalla a
continuación:
|
B.01.01
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar
la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el
Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que
un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de
establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo humano"
deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código B.01 (B.01.01;
B.01.02; B.01.03) ")
|
Autorización de establecimiento grande
para exportación de productos de
origen animal para consumo humano
(Mediante resolución N°
SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar
la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el
Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que
un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de
establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo
humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código
B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")
|
¢ 660.585.00
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar
la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el
Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que
un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de
establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo
humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código
B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")
|
B.01.02
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar
la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el
Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que
un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de
establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo
humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código
B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")B.01.02;
B.01.03)...")
|
Autorización de establecimiento
mediano para exportación de productos
de origen animal para consumo humano
(Mediante resolución N°
SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar
la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el
Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que
un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de
establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo
humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código
B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")
|
¢ 495.920.00
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar
la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el
Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que
un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de
establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo
humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código
B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")
|
B.01.03
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar
la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el
Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que
un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de
establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo
humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código
B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")
|
Autorización de establecimiento
pequeño para exportación de productos
de origen animal para consumo humano
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar
la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el
Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que
un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de
establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo
humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código
B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")
|
¢ 413.585.00
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar
la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el
Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que
un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de
establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo
humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código
B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")
|
B.02
|
Renovación Anual de Autorización de
Establecimiento para Exportación
de productos de origen animal para
consumo humano
Proceso mediante el cual se verifica
que un establecimiento autorizado
para exportar mantiene las condiciones
bajo las cuales se le otorgó dicha
autorización y que incluye:
auditorías, verificación documental y emisión
de certificado exportador. Estos
establecimientos quedan exentos del
pago de la tarifa G.04
|
Tarifa se cobrará
como se detalla a
continuación:
|
B.02.01
|
Renovación Anual de Autorización de
Establecimiento Grande para
Exportación de productos de origen
animal para consumo humano
|
¢ 495.920.00
|
B.02.02
|
Renovación Anual de Autorización de
Establecimiento mediano para
Exportación de productos de origen
animal para consumo humano
|
¢ 247.960.00
|
B.02.03
|
Renovación Anual de Autorización de
Establecimiento pequeño para
Exportación de productos de origen
animal para consumo humano
|
¢ 206.790.00
|
B.03
|
Inspección en Planta por Médico
Veterinario
La presente tarifa cubre el costo
mensual de un Médico Veterinario Uno
a tiempo completo, conforme a la
escala de salarios aprobada por la
Dirección General de Servicio Civil,
esto incluye lo correspondiente a
los pluses salariales que conforme a
la normativa vigente corresponde
reconocer a ese tipo de profesional. Igualmente lo correspondiente a
cargas sociales, al aporte patronal,
pensión complementaria, Banco
Popular, etc. La tarifa deberá ser
depositada por el establecimiento
interesado por mes adelantado.
|
Tarifa se cobrará
como se detalla a
continuación:
|
B.03.01
|
Inspección en Planta por Médico
Veterinario (por mes)
|
¢
1.620.515.00
|
B.03.02
|
Tiempo Extraordinario por Inspección
en Planta por Médico Veterinario
La presente tarifa dependerá de las
horas extras efectivamente laboradas
con ocasión de los turnos de trabajo
atendidos durante el mes y sobre la
base del salario mensual. La tarifa
deberá ser depositada por el
establecimiento interesado por mes
vencido.
|
|
B.04
|
Inspección en Planta por Técnico
La presente tarifa cubre el costo
mensual de un Técnico 3, a tiempo
completo conforme a la escala de
salarios aprobada por la Dirección
General de Servicio Civil, más lo
correspondiente a los pluses salariales
que conforme a la normativa vigente
corresponde reconocer a ese tipo de
técnico. El monto indicado cubre
igualmente lo correspondiente a cargas
sociales, al aporte patronal, pensión
complementaria, Banco Popular, etc.
La tarifa deberá ser depositada por el
establecimiento interesado por mes
adelantado.
|
Tarifa se cobrará
como se detalla a
continuación:
|
B.04.01
|
Inspección en Planta por Técnico (por
mes)
|
¢ 780.000.00
|
B.04.02
|
Tiempo Extraordinario por Inspección
en Planta por Técnico
La presente tarifa dependerá de las
horas extras efectivamente laboradas
con ocasión de los turnos de trabajo
atendidos durante el mes y sobre la
base del salario mensual. La tarifa
deberá ser depositada por el
establecimiento interesado por mes
vencido.
|
|
B.05
(Inhabilitado el código anterior por el artículo 3° del
decreto ejecutivo N° 39600 del 26 de enero de 2016)
|
(Inhabilitado
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39600 del 26 de enero de 2016)
|
(Inhabilitado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
39600 del 26 de enero de 2016)
|
B.05.01
(Inhabilitado el código anterior por el artículo 3° del
decreto ejecutivo N° 39600 del 26 de enero de 2016)
|
(Inhabilitado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
39600 del 26 de enero de 2016)
|
(Inhabilitado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
39600 del 26 de enero de 2016)
|
B.05.02
(Inhabilitado el código anterior por el artículo 3° del
decreto ejecutivo N° 39600 del 26 de enero de 2016)
|
(Inhabilitado por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39600 del 26 de enero de 2016)
|
(Inhabilitado por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39600 del 26 de enero de 2016)
|
B.05.03
(Inhabilitado el código anterior por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 39600 del 26 de enero de 2016)
|
(Inhabilitado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
39600 del 26 de enero de 2016)
|
(Inhabilitado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
39600 del 26 de enero de 2016)
|
B.06
|
Certificación anual del Programa de
Gestión de Inocuidad de
establecimientos que manufacturan para
consumo nacional
|
Se elimina este cobro,
se aplica en el CVO y
el Registro anual
|
B.07
|
Autorización para uso de sello oficial
de matanza para movilización de
canales y medias canales
|
¢59.275.00
|
B.08
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar
la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en
el Sistema Automatizado de Control de
Ingresos (SACI) y con ello establecer que un establecimiento que solicite
"Autorización por primera vez de establecimiento para exportación de
productos de origen animal para consumo humano" deberá cancelar únicamente
la tarifa establecida en el Código B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")
|
Autorización de Establecimiento para
Exportación de productos de
origen animal para consumo humano
Proceso por el cual se autoriza a un
establecimiento para exportar,
incluye: auditorías, verificación
documental y emisión de certificado
exportador.
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar
la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el
Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que
un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de
establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo
humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código
B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")
|
Tarifa se cobrará
como se detalla a
continuación:
|
B.08.01
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar
la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el
Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que
un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de
establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo
humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código
B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")
|
Autorización de Establecimiento Grande
para Exportación de productos
de origen animal para consumo humano
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar
la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el
Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que
un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de
establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo
humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código
B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")
|
¢ 660.585.00
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar
la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el
Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que
un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de
establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo
humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código
B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")
|
B.08.02
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar
la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el
Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que
un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de
establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo
humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código
B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")
|
Autorización de Establecimiento
Mediano para Exportación de productos
de origen animal para consumo humano
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar
la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el
Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que
un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de
establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo
humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código
B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")
|
¢ 495.920.00
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar
la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el
Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que
un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de
establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo
humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código
B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")
|
B.08.03
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar
la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el
Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que
un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de
establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo
humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código
B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")
|
Autorización de Establecimiento
Pequeño para Exportación de productos
de origen animal para consumo humano
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar
la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el
Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que
un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de
establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo
humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código
B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")
|
¢ 413.585.00
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R22-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar
la inhabilitación del Código Tarifario B.08 (B.08.01; B.08.02; B.08.03) en el
Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) y con ello establecer que
un establecimiento que solicite "Autorización por primera vez de
establecimiento para exportación de productos de origen animal para consumo
humano" deberá cancelar únicamente la tarifa establecida en el Código
B.01 (B.01.01; B.01.02; B.01.03) ")
|
B.09
|
Certificado de Libre Venta para
exportar productos y subproductos de
origen animal
|
¢ 10.000.00
|
B.10
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R061 del 23 de setiembre de 2013, el Servicio nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente: "Se establece una exoneración parcial,
equivalente a un 41.38% (cuarenta y uno punto treinta y ocho por ciento), a
los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa B.10 del artículo 3 del
Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N°
37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa al "Certificado
sanitario de exportación de productos y subproductos de origen animal
(consumo humano)" cuando dicho certificado esté ligado a un DUA o
Factura Aduanera que ampare productos o subproductos de origen animal para
consumo humano con cantidades iguales o menores a 1500 Kgs
netos y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢10.000,00
(diez mil colones. Asimismo el punto dos de la resolución antes referida
establece una exoneración parcial, equivalente a un 24,12% (veinticuatro
punto doce por ciento) cuando el "Certificado sanitario de exportación
de productos y subproductos de origen animal (consumo humano)" este
asociado a un DUA o Factura Aduanera que ampare productos o subproductos de
origen animal para consumo humano mayores a 1500 Kgs
netos y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢12.945,00
(doce mil novecientos cuarenta y cinco colones).
|
Certificado Sanitario de Exportación
de productos y subproductos de
origen animal (consumo humano)
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R061 del 23 de setiembre de 2013, el Servicio nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente: "Se establece una exoneración parcial,
equivalente a un 41.38% (cuarenta y uno punto treinta y ocho por ciento), a
los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa B.10 del artículo 3 del
Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N°
37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa al "Certificado
sanitario de exportación de productos y subproductos de origen animal
(consumo humano)" cuando dicho certificado esté ligado a un DUA o Factura
Aduanera que ampare productos o subproductos de origen animal para consumo
humano con cantidades iguales o menores a 1500 Kgs
netos y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢10.000,00
(diez mil colones. Asimismo el punto dos de la resolución antes referida
establece una exoneración parcial, equivalente a un 24,12% (veinticuatro
punto doce por ciento) cuando el "Certificado sanitario de exportación
de productos y subproductos de origen animal (consumo humano)" este
asociado a un DUA o Factura Aduanera que ampare productos o subproductos de
origen animal para consumo humano mayores a 1500 Kgs
netos y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢12.945,00
(doce mil novecientos cuarenta y cinco colones).
|
¢
17.060.00
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R061 del 23 de setiembre de 2013, el Servicio nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente: "Se establece una exoneración parcial,
equivalente a un 41.38% (cuarenta y uno punto treinta y ocho por ciento), a
los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa B.10 del artículo 3 del
Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N°
37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa al "Certificado
sanitario de exportación de productos y subproductos de origen animal
(consumo humano)" cuando dicho certificado esté ligado a un DUA o
Factura Aduanera que ampare productos o subproductos de origen animal para
consumo humano con cantidades iguales o menores a 1500 Kgs
netos y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢10.000,00
(diez mil colones. Asimismo el punto dos de la resolución antes referida
establece una exoneración parcial, equivalente a un 24,12% (veinticuatro
punto doce por ciento) cuando el "Certificado sanitario de exportación de
productos y subproductos de origen animal (consumo humano)" este
asociado a un DUA o Factura Aduanera que ampare productos o subproductos de
origen animal para consumo humano mayores a 1500 Kgs
netos y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢12.945,00
(doce mil novecientos cuarenta y cinco colones).
|
B.11
|
Marchamo o sello oficial (metal, papel
o plástico) para medios de
transporte, plantas, almacenes,
empaques o embalajes, muestras y otros.
|
¢ 4.350.00
|
C
|
CUARENTENA ANIMAL
|
|
C.01
|
Autorización previa para importación
de animales, productos y
subproductos de origen animal,
alimentos para animales y materias
primas que ingresen al país
|
¢ 10.025.00
|
C.02
|
Registro por primera vez de personas
físicas o jurídicas
(establecimientos) importadores
Proceso mediante el cual una persona
física o jurídica se registra por
primera vez y por lo cual se requiere
la verificación de requisitos y
condiciones conforme al Decreto N°
33102- MAG. Quedan excluidos de
registro aquellos importadores
ocasionales cuyas importaciones no sean
con fines comerciales y que ingresen
como cortesía aduanera hasta un
máximo de 15 kilos y no estén sujetas
a regulaciones sanitarias u otras
establecidas en regulaciones
especiales. Se incluyen en esta categoría
perros y gatos. Esta inscripción
inicial tendrá una vigencia de un año
calendario.
|
¢ 167.840.00
|
C.03
|
Renovación anual de registro de
personas físicas o jurídicas
(establecimientos) importadores
|
¢ 83.920.00
|
C.04
|
Constancia de inspección para de
productos y subproductos de origen
animal en importación para menos de 30 kg (incluye muestras)
|
¢ 2.600.00
|
C.05
|
Registro individual de pruebas
serológicas en equino para exportación
|
¢ 9.465.00
|
C.06
|
Incineración, destrucción o
desnaturalización de animales, productos y
subproductos, medicamentos, alimentos
y otros (por kg)
|
¢ 3.840.00
|
C.07
|
Inspección cuarentenaria a barcos
pesqueros de bandera extranjera o con
zarpe internacional
|
¢ 29.610.00
|
C.08
|
Inspección cuarentenaria a embarcaciones
no pesqueras (emisión de
constancia incluida)
|
Tarifa se cobrará
como se detalla a
continuación:
|
C.08.01
|
Inspección cuarentenaria a yates,
veleros y otros de recreo
|
¢ 52.535.00
|
C.08.02
|
Inspección cuarentenaria a cruceros y
mercantes
|
¢ 105.065.00
|
C.09
|
Constancia de inspección cuarentenaria
de productos y subproductos de
origen animal en importación,
exportación y transito (en horas hábiles y
en transporte exclusivo o consolidado)
|
¢ 19075.00
|
C.10
(Mediante resolución N°
SENASA-DG-R031-2013 del 14 de junio del 2013 el Servicio Nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente:"... Se establece una exoneración parcial,
equivalente a un 84.21% (ochenta y cuatro punto veintiuno por ciento), a los
usuarios del SENASA que apliquen la tarifa C.10 del artículo 3 del Decreto
27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto No. 37661-MAG
del 20 de febrero del 2013 y relativa a "Constancia de levante de nota
técnica en importación y exportación" y por lo que deberán cancelar por
dicho servicio la suma de ¢1.500,00 (mil quinientos colones)...")
(Nota de Sinalevi:
Mediante resolución SENASA-DG-R062 del 23 de setiembre de 2013, el Servicio
Nacional de Salud Animal estabeció que para efectos
del cobro de las tarifa bajo el Código C.10 del artículo 3 del Decreto N°
27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG
del 20 de febrero del 2013 y relativa a "Constancia de levante de nota
técnica en importación y exportación" este Servicio Nacional cobrará
únicamente un levante diario siempre y cuando las cargas amparadas al DUA o
Factura Aduanera sean iguales o menores a 1500 kgs
netos, se trate del mismo exportador y se den en el mismo aeropuerto o puesto
fronterizo. Cuando dichas cargas sean superiores a 1500 kgs
netos y así sean declaradas en el DUA o Factura Aduanera, quedarán excluidas
de la anterior disposición y pagarán el monto establecido en el Código C.10
por cada una de ellas, aún cuando haya identidad de
exportador y se tramiten el mismo día.)
|
Constancia de levante de nota técnica
en importación y exportación
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R031-2013 del 14 de junio del 2013 el Servicio Nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente:"... Se establece una exoneración parcial,
equivalente a un 84.21% (ochenta y cuatro punto veintiuno por ciento), a los
usuarios del SENASA que apliquen la tarifa C.10 del artículo 3 del Decreto
27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto No. 37661-MAG
del 20 de febrero del 2013 y relativa a "Constancia de levante de nota
técnica en importación y exportación" y por lo que deberán cancelar por
dicho servicio la suma de ¢1.500,00 (mil quinientos colones)...")
(Nota de Sinalevi:
Mediante resolución SENASA-DG-R062 del 23 de setiembre de 2013, el Servicio
Nacional de Salud Animal estabeció que para efectos
del cobro de las tarifa bajo el Código C.10 del artículo 3 del Decreto N°
27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG
del 20 de febrero del 2013 y relativa a "Constancia de levante de nota
técnica en importación y exportación" este Servicio Nacional cobrará
únicamente un levante diario siempre y cuando las cargas amparadas al DUA o
Factura Aduanera sean iguales o menores a 1500 kgs
netos, se trate del mismo exportador y se den en el mismo aeropuerto o puesto
fronterizo. Cuando dichas cargas sean superiores a 1500 kgs
netos y así sean declaradas en el DUA o Factura Aduanera, quedarán excluidas
de la anterior disposición y pagarán el monto establecido en el Código C.10
por cada una de ellas, aún cuando haya identidad de
exportador y se tramiten el mismo día.)
|
¢ 9.500.00
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R031-2013 del 14 de junio del 2013 el Servicio Nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente:"... Se establece una exoneración parcial,
equivalente a un 84.21% (ochenta y cuatro punto veintiuno por ciento), a los
usuarios del SENASA que apliquen la tarifa C.10 del artículo 3 del Decreto
27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto No. 37661-MAG
del 20 de febrero del 2013 y relativa a "Constancia de levante de nota
técnica en importación y exportación" y por lo que deberán cancelar por
dicho servicio la suma de ¢1.500,00 (mil quinientos colones)...")
(Nota de Sinalevi:
Mediante resolución SENASA-DG-R062 del 23 de setiembre de 2013, el Servicio
Nacional de Salud Animal estabeció que para efectos
del cobro de las tarifa bajo el Código C.10 del artículo 3 del Decreto N°
27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG
del 20 de febrero del 2013 y relativa a "Constancia de levante de nota
técnica en importación y exportación" este Servicio Nacional cobrará
únicamente un levante diario siempre y cuando las cargas amparadas al DUA o
Factura Aduanera sean iguales o menores a 1500 kgs
netos, se trate del mismo exportador y se den en el mismo aeropuerto o puesto
fronterizo. Cuando dichas cargas sean superiores a 1500 kgs
netos y así sean declaradas en el DUA o Factura Aduanera, quedarán excluidas
de la anterior disposición y pagarán el monto establecido en el Código C.10
por cada una de ellas, aún cuando haya identidad de
exportador y se tramiten el mismo día.)
|
C.11
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R021-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente:"... Se establece una exoneración parcial,
equivalente a un cincuenta y nueve punto ochenta y cuatro por ciento
(59.84%), a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa C.11 del artículo
3 del Decreto 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto
N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a "Constancia de
inspección cuarentenaria de animales en importación , exportación y tránsito
(por animal en especies mayores)" y por lo que deberán cancelar por dicho
servicio la suma de ¢3.000.00 (tres mil colones exactos).
La exoneración establecida lo es por tiempo
indefinido...")
|
Constancia de inspección cuarentenaria
de animales en importación,
exportación y transito
(por animal en especies mayores, pago anticipado)
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R021-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente:"... Se establece una una
exoneración parcial, equivalente a un cincuenta y nueve punto ochenta y
cuatro por ciento (59.84%), a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa
C.11 del artículo 3 del Decreto 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado
mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a
"Constancia de inspección cuarentenaria de animales en importación ,
exportación y tránsito (por animal en especies mayores)" y por lo que
deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢3.000.00 (tres mil colones
exactos).
La exoneración establecida lo es por tiempo
indefinido...")
|
¢ 7.470.00
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R021-2013 del 27 de mayo del 2013 el Servicio Nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente:"... Se establece una exoneración parcial,
equivalente a un cincuenta y nueve punto ochenta y cuatro por ciento
(59.84%), a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa C.11 del artículo
3 del Decreto 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto
N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a "Constancia de
inspección cuarentenaria de animales en importación , exportación y tránsito
(por animal en especies mayores)" y por lo que deberán cancelar por
dicho servicio la suma de ¢3.000.00 (tres mil colones exactos).
La exoneración
establecida lo es por tiempo indefinido...")
|
C.12
|
Constancia de inspección de otras
especies animales en importación,
exportación y transito
(por embarque en especies menores, pago
anticipado)
|
¢7.510.00
|
C.13
|
Inspección de reinas y séquito real
con panal para exportación e importación por reina
|
¢ 7.450.00
|
C.14
|
Toma de muestra en productos y
subproductos de origen animal
importados (en puestos cuarentenarios,
en horas hábiles)
|
¢ 3.340.00
|
C.16
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R076-2013 del 14 de octubre del 2013 el Servicio Nacional de
Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se
establece una exoneración parcial, equivalente a un 41.38% (cuarenta y uno
punto treinta y ocho por ciento), a los usuarios del SENASA que apliquen las
tarifas C.16 y C.17 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo
de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013
y relativa al "Certificado de Exportación de animal, productos y
subproductos no comestibles" y "Certificado de re-exportación de
animales, productos y subproductos de origen animal", por lo que deberán
cancelar por dicho servicio la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones))
|
Certificado de Exportación de
animales, productos y subproductos no
comestibles
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R076-2013 del 14 de octubre del 2013 el Servicio Nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente: "... Se establece una
exoneración parcial, equivalente a un 41.38% (cuarenta y uno punto treinta y
ocho por ciento), a los usuarios del SENASA que apliquen las tarifas C.16 y
C.17 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999,
modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y
relativa al "Certificado de Exportación de animal, productos y
subproductos no comestibles" y "Certificado de re-exportación de
animales, productos y subproductos de origen animal", por lo que
deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones))
|
¢ 17.060.00
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R076-2013 del 14 de octubre del 2013 el Servicio Nacional de
Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se
establece una exoneración parcial, equivalente a un 41.38% (cuarenta y uno
punto treinta y ocho por ciento), a los usuarios del SENASA que apliquen las
tarifas C.16 y C.17 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo
de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013
y relativa al "Certificado de Exportación de animal, productos y
subproductos no comestibles" y "Certificado de re-exportación de
animales, productos y subproductos de origen animal", por lo que deberán
cancelar por dicho servicio la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones))
|
C.17
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R076-2013 del 14 de octubre del 2013 el Servicio Nacional de
Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se
establece una exoneración parcial, equivalente a un 41.38% (cuarenta y uno
punto treinta y ocho por ciento), a los usuarios del SENASA que apliquen las
tarifas C.16 y C.17 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo
de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013
y relativa al "Certificado de Exportación de animal, productos y
subproductos no comestibles" y "Certificado de re-exportación de
animales, productos y subproductos de origen animal", por lo que
deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones))
|
Certificado de re-exportación de
animales. productos , productos y subproductos de
origen animal
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R076-2013 del 14 de octubre del 2013 el Servicio Nacional de
Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se
establece una exoneración parcial, equivalente a un 41.38% (cuarenta y uno
punto treinta y ocho por ciento), a los usuarios del SENASA que apliquen las
tarifas C.16 y C.17 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo
de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013
y relativa al "Certificado de Exportación de animal, productos y
subproductos no comestibles" y "Certificado de re-exportación de
animales, productos y subproductos de origen animal", por lo que
deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones))
|
¢ 17.060.00
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R076-2013 del 14 de octubre del 2013 el Servicio Nacional de
Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se
establece una exoneración parcial, equivalente a un 41.38% (cuarenta y uno
punto treinta y ocho por ciento), a los usuarios del SENASA que apliquen las
tarifas C.16 y C.17 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo
de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013
y relativa al "Certificado de Exportación de animal, productos y
subproductos no comestibles" y "Certificado de re-exportación de
animales, productos y subproductos de origen animal", por lo que
deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones))
|
C.18
|
Marchamo o sello oficial (metal, papel
o plástico) para medios de
transporte, plantas, almacenes,
empaques o embalajes, muestras y otros
|
¢ 4.350.00
|
C.19
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41011 del 13 de noviembre del 2017.
Anteriormente este punto fue derogado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 39827 del 21 de junio del 2016)
(Así adicionada la tarifa anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)
|
Medidas cuarentenarias
aplicadas a las personas viajeras que ingresan o salen del país y sus haberes transportados
entre las que se encuentran la inspección manual y/o el
escaneo por rayos x de valijas, salveques, maletines, entre otros y la desinsectación, desinfección, desnaturalización,
incineración o destrucción de mercancías transportadas por
los viajeros al ingreso o a la
salida del país.
El
cobro se realizará al ingreso
o a la salida del
país de las personas, según convenga a la Administración.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41011 del 13 de noviembre del 2017.
Anteriormente este punto fue derogado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 39827 del 21 de junio del 2016)
(Así adicionado el nombre de la tarifa anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)
|
$ 1.00 (un
dólar USA)
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41011 del 13 de noviembre del 2017.
Anteriormente este punto fue derogado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 39827 del 21 de junio del 2016)
(Así adicionada la tarifa anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)
|
D
|
EPIDEMIOLOGIA
|
|
D.01
|
Análisis de Riesgo: consulta técnica
|
¢ 89.790.00
|
D.02
|
Análisis de Riesgo: cualitativo
|
¢ 1.587.300.00
|
D.03
|
Análisis de Riesgo: cuantitativo
|
¢ 2.645.500.00
|
D.04
|
Revisión de Análisis de Riesgo externo
|
¢ 124.285.00
|
E
|
MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
|
|
E.01
|
Registro o Renovación quinquenal del
registro de laboratorios,
droguerías y farmacias veterinarias
|
¢ 87.820.00
|
E.02
|
Registro o Renovación quinquenal de medicamentos
veterinarios y
productos afines (por producto)
|
119.685.00
|
E.03
|
Inspección de medicamentos en
almacenes fiscales y droguerías
|
¢ 49.100.00
|
E.04
|
Ampliación o modificación de un
registro (establecimiento,
medicamento o biológico)
|
Tarifa se cobrará
como se detalla a
continuación:
|
E.04.01
|
Ampliación o modificación de un
registro para un establecimiento
|
¢ 31.745.00
|
E.04.02
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R077-2013 del 14 de octubre del 2013 el Servicio Nacional de
Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se establece una exoneración
parcial, equivalente a un 41.50% (cuarenta y uno punto cinco por ciento) a
los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa E.04.02 del artículo 3 del
Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N°
37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a la "Ampliación o
modificación de un registro para un medicamento o biológico" y por lo
que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢50.111,00 (Cincuenta mil
ciento once colones))
|
Ampliación o modificación de un
registro para un medicamento o
biológico
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R077-2013 del 14 de octubre del 2013 el Servicio Nacional de
Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se establece una exoneración parcial,
equivalente a un 41.50% (cuarenta y uno punto cinco por ciento) a los
usuarios del SENASA que apliquen la tarifa E.04.02 del artículo 3 del Decreto
N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N°
37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a la "Ampliación o
modificación de un registro para un medicamento o biológico" y por lo
que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢50.111,00 (Cincuenta mil
ciento once colones))
|
¢ 85.660.00
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R077-2013 del 14 de octubre del 2013 el Servicio Nacional de
Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se establece una exoneración
parcial, equivalente a un 41.50% (cuarenta y uno punto cinco por ciento) a
los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa E.04.02 del artículo 3 del
Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N°
37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a la "Ampliación o
modificación de un registro para un medicamento o biológico" y por lo
que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢50.111,00 (Cincuenta mil
ciento once colones))
|
E.05
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R074-2013 del 14 de octubre del 2013 el Servicio Nacional de
Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se establece una exoneración
parcial, equivalente a un 32.12% (treinta y dos punto doce por ciento) a los
usuarios del SENASA que apliquen la tarifa E.05 del artículo 3 del Decreto N°
27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG
del 20 de febrero del 2013 y relativa a la "Autorización dedesalmacenaje de medicamentos veterinarios" y
por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢18.782,00
(Dieciocho mil setecientos ochenta y dos colones))
|
Autorización de desalmacenaje
de medicamentos veterinarios
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R074-2013 del 14 de octubre del 2013 el Servicio Nacional de
Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se establece una exoneración
parcial, equivalente a un 32.12% (treinta y dos punto doce por ciento) a los
usuarios del SENASA que apliquen la tarifa E.05 del artículo 3 del Decreto N°
27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG
del 20 de febrero del 2013 y relativa a la "Autorización dedesalmacenaje de medicamentos veterinarios" y
por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢18.782,00
(Dieciocho mil setecientos ochenta y dos colones))
|
¢ 27.670.00
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R074-2013 del 14 de octubre del 2013 el Servicio Nacional de
Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se establece una exoneración
parcial, equivalente a un 32.12% (treinta y dos punto doce por ciento) a los
usuarios del SENASA que apliquen la tarifa E.05 del artículo 3 del Decreto N°
27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG
del 20 de febrero del 2013 y relativa a la "Autorización dedesalmacenaje de medicamentos veterinarios" y
por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢18.782,00
(Dieciocho mil setecientos ochenta y dos colones))
|
E.06
|
Certificación Bianual de Buenas
Prácticas de Manufactura para
Laboratorios Fabricantes de
Medicamentos Veterinarios
La presente tarifa cubre todos los
procedimientos para el otorgamiento de
dicha certificación por primera vez y
su correspondiente renovación,
incluye: verificación de cumplimiento
de Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM), así como también
las acciones necesarias del
régimen de control por parte de
Medicamentos Veterinarios y la
Dirección General del SENASA
|
Tarifa se cobrará
como se detalla a
continuación:
|
E.06.01
|
Certificación Bianual de Buenas
Prácticas de Manufactura para
Laboratorios Fabricantes de
Medicamentos Veterinarios y Productos
Afines para establecimiento grande
|
¢ 660.585.00
|
E.06.02
|
Certificación Bianual de Buenas
Prácticas de Manufactura para
Laboratorios Fabricantes de
Medicamentos Veterinarios y Productos
Afines para establecimiento mediano
|
¢ 495.920.00
|
E.06.03
|
Certificación Bianual de Buenas
Prácticas de Manufactura para
Laboratorios Fabricantes de
Medicamentos Veterinarios y Productos
Afines para establecimiento pequeño
|
¢ 413.585.00
|
E.07
|
Otras Certificaciones (estudios
técnicos y otros) diferentes al Certificado
de Exportación o Reexportación de Medicamentos
y Biológicos y
Certificado de Libre Venta
|
¢ 15.000.00
|
E.08
|
Bodegaje de medicamentos y biológicos
por día
|
¢ 2.500.00
|
E.09
|
Certificado de Libre Venta para
comercializadores de productos
destinados a la alimentación animal
|
¢ 10.000.00
|
E.10
|
Marchamo o sello oficial (metal, papel
o plástico) para medios de
transporte, plantas, almacenes,
empaques o embalajes, muestras y otros
|
¢ 4.350.00
|
E.11
(Así adicionada la tarifa anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)
|
Prueba
de eficiencia "in vitro" de Garrapaticidas
(Así adicionado el nombre de la tarifa anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)
|
¢1.628.765.00
(Así adicionada la tarifa anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)
|
E.12
(Así adicionada la tarifa anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)
|
Certificado
de Exportación o Reexportación de Medicamentos veterinarios y productos
afines
(Así adicionado el nombre de la tarifa anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)
|
¢
10.000.00
(Así adicionada la tarifa anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)
|
F
|
ALIMENTOS PARA
ANIMALES
|
|
F.01
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R047-2013 del 23 de agosto del 2013 el Servicio Nacional de
Salud Animal, resolvió lo siguiente:"... Se establece una exoneración parcial,
equivalente a un 30% (treinta por ciento), a los usuarios del SENASA que
apliquen la tarifa F.01 del artículo 3 del Decreto 27763-MAG del 10 de marzo
de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013
y relativa a "Registro o Renovación de registro de materias primas,
mezclas, premezclas y alimentos balanceados para
animales (por producto, cada 5 años)" y por lo que deberán cancelar por
dicho servicio la suma de ¢47.600,00 (cuarenta y siete mil seiscientos
colones).
|
Registro o Renovación de registro de
materias primas, mezclas,
premezclas y alimentos
balanceados para animales (por producto, cada 5
años)
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R047-2013 del 23 de agosto del 2013 el Servicio Nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente:"... Se establece una exoneración parcial,
equivalente a un 30% (treinta por ciento), a los usuarios del SENASA que
apliquen la tarifa F.01 del artículo 3 del Decreto 27763-MAG del 10 de marzo
de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013
y relativa a "Registro o Renovación de registro de materias primas,
mezclas, premezclas y alimentos balanceados para
animales (por producto, cada 5 años)" y por lo que deberán cancelar por
dicho servicio la suma de ¢47.600,00 (cuarenta y siete mil seiscientos
colones).
|
¢ 68.000.00
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R047-2013 del 23 de agosto del 2013 el Servicio Nacional de
Salud Animal, resolvió lo siguiente:"... Se establece una exoneración
parcial, equivalente a un 30% (treinta por ciento), a los usuarios del SENASA
que apliquen la tarifa F.01 del artículo 3 del Decreto 27763-MAG del 10 de
marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del
2013 y relativa a "Registro o Renovación de registro de materias primas,
mezclas, premezclas y alimentos balanceados para
animales (por producto, cada 5 años)" y por lo que deberán cancelar por
dicho servicio la suma de ¢47.600,00 (cuarenta y siete mil seiscientos
colones).
|
F.02
|
Inspección de carga en vehículos que
transportan materias primas,
premezclas, alimentos
balanceados y aditivos para alimentación animal
(por vehículo)
|
¢ 21.550.00
|
F.03
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R048-2013 del 23 de agosto del 2013 el Servicio Nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente:"... Se establece una exoneración parcial,
equivalente a un 16.56% (dieciséis punto cincuenta y seis por ciento) a los
usuarios del SENASA que apliquen la tarifa F.03 del artículo 3 del Decreto N°
27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG
del 20 de febrero del 2013 y relativa a "Ampliación o modificación de
registros en alimentos para animales (empresas, productos, etiquetas)" y
por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢22.060,00
(veintidós mil sesenta colones)")
|
Ampliación o modificación de registros
en alimentos para animales
(empresas, productos
, etiquetas)
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R048-2013 del 23 de agosto del 2013 el Servicio Nacional de
Salud Animal, resolvió lo siguiente:"... Se establece una exoneración
parcial, equivalente a un 16.56% (dieciséis punto cincuenta y seis por
ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa F.03 del artículo 3
del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto
N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a "Ampliación o
modificación de registros en alimentos para animales (empresas, productos,
etiquetas)" y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de
¢22.060,00 (veintidós mil sesenta colones)")
|
¢ 26.440.00
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R048-2013 del 23 de agosto del 2013 el Servicio Nacional de
Salud Animal, resolvió lo siguiente:"... Se establece una exoneración
parcial, equivalente a un 16.56% (dieciséis punto cincuenta y seis por
ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa F.03 del artículo 3
del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto
N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a "Ampliación o
modificación de registros en alimentos para animales (empresas, productos,
etiquetas)" y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de
¢22.060,00 (veintidós mil sesenta colones)")
|
F.04
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R049-2013 del 23 de agosto del 2013 el Servicio Nacional de
Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Aclarar que el Código F.04 del
artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado
mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativo
a "Auditoría de exportación (por día)" que proporciona la
Dirección de Alimentos para Animales, está establecida para certificar que
los establecimientos que desean exportar cumplen con requisitos mínimos de
Buenas Prácticas de Manufactura y puedan cumplir con los requisitos que solicitan
las Autoridades de los países a los cuales se dirigen los productos a
exportar y que incluye igualmente la emisión de la correspondiente
Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura, la cual tendrá una validez
de dos años. Asimismo que dicho proceso de auditoría incluirá las reinspecciones que sean necesarias, para la verificación
del levantamiento de no conformidades establecidas y que deban ser resueltas
por el establecimiento, de previo a la emisión de la Certificación
correspondiente" . Así mismo mediante el punto
2 de la indicada resolución se acalra que: "
Igualmente se aclara que durante los dos años de validez de la certificación
emitida con base en el proceso de auditoría realizado se podrán emitir
certificaciones de igual valor para terceros países y para lo cual únicamente
se requerirá la cancelación por parte del solicitante la tarifa establecida
bajo el Código E.01 del referido artículo 3 del Decreto N° 27763 modificado y
que está establecido para "Otras Certificaciones (estudios técnicos y
otros) diferentes al Certificado de Exportación o Reexportación de
Medicamentos y Biológicos y Certificado de Libre Venta"...)
|
Auditoría de exportación (por
día)
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R049-2013 del 23 de agosto del 2013 el Servicio Nacional de
Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Aclarar que el Código F.04 del
artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado
mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativo
a "Auditoría de exportación (por día)" que proporciona la
Dirección de Alimentos para Animales, está establecida para certificar que
los establecimientos que desean exportar cumplen con requisitos mínimos de
Buenas Prácticas de Manufactura y puedan cumplir con los requisitos que
solicitan las Autoridades de los países a los cuales se dirigen los productos
a exportar y que incluye igualmente la emisión de la correspondiente
Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura, la cual tendrá una validez
de dos años. Asimismo que dicho proceso de auditoría incluirá las reinspecciones que sean necesarias, para la verificación
del levantamiento de no conformidades establecidas y que deban ser resueltas
por el establecimiento, de previo a la emisión de la Certificación
correspondiente" . Así mismo mediante el punto
2 de la indicada resolución se acalra que: "
Igualmente se aclara que durante los dos años de validez de la certificación
emitida con base en el proceso de auditoría realizado se podrán emitir
certificaciones de igual valor para terceros países y para lo cual únicamente
se requerirá la cancelación por parte del solicitante la tarifa establecida
bajo el Código E.01 del referido artículo 3 del Decreto N° 27763 modificado y
que está establecido para "Otras Certificaciones (estudios técnicos y otros)
diferentes al Certificado de Exportación o Reexportación de Medicamentos y
Biológicos y Certificado de Libre Venta"...)
|
¢ 80.225.00
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R049-2013 del 23 de agosto del 2013 el Servicio Nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente: "... Aclarar que el Código F.04 del
artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado
mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativo
a "Auditoría de exportación (por día)" que proporciona la
Dirección de Alimentos para Animales, está establecida para certificar que
los establecimientos que desean exportar cumplen con requisitos mínimos de
Buenas Prácticas de Manufactura y puedan cumplir con los requisitos que
solicitan las Autoridades de los países a los cuales se dirigen los productos
a exportar y que incluye igualmente la emisión de la correspondiente
Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura, la cual tendrá una validez
de dos años. Asimismo que dicho proceso de auditoría incluirá las reinspecciones que sean necesarias, para la verificación
del levantamiento de no conformidades establecidas y que deban ser resueltas
por el establecimiento, de previo a la emisión de la Certificación
correspondiente" . Así mismo mediante el punto
2 de la indicada resolución se acalra que: "
Igualmente se aclara que durante los dos años de validez de la certificación
emitida con base en el proceso de auditoría realizado se podrán emitir
certificaciones de igual valor para terceros países y para lo cual únicamente
se requerirá la cancelación por parte del solicitante la tarifa establecida
bajo el Código E.01 del referido artículo 3 del Decreto N° 27763 modificado y
que está establecido para "Otras Certificaciones (estudios técnicos y
otros) diferentes al Certificado de Exportación o Reexportación de
Medicamentos y Biológicos y Certificado de Libre Venta"...)
|
F.05
|
Certificado de Libre Venta para
exportar medicamentos veterinarios y
registrar en otros países
|
¢ 10.000.00
|
F.06
|
Marchamo o sello oficial (metal, papel
o plástico) para medios de
transporte, plantas, almacenes,
empaques o embalajes, muestras y otros
|
¢ 4.350.00
|
G
|
OPERACIONES
REGIONALES
|
|
G.01
|
Certificado Oficial de Salud Animal
|
¢ 14.150.00
|
G.02
|
Supervisión de cuarentena domiciliar
para los animales que se importan
(por embarque)
Proceso que incluye visita al
establecimiento previa a la importación y
visitas posteriores hasta
levantamiento de la cuarentena domiciliar
|
¢ 94.815.00
|
G.03
|
Certificado Veterinario de Operación
para establecimientos y vehículos
automotores, remolques para el
transporte de animales, y dispositivos de
transporte de productos y subproductos
de origen animal
Los establecimientos de producción
primaria y que sean catalogadas por
el SENASA mediante Resolución
Administrativa que dictará la
Dirección General del SENASA como
establecimientos de subsistencia
estarán exonerados de pago por CVO.
Las presentes tarifas relativas al
pago del CVO podrán ser diferidas o
exoneradas por períodos anuales en
su cobro a sectores, grupos u
actividades que se encuentren atravesando
temporalmente situaciones difíciles
por razones de la naturaleza, la
producción o la comercialización. Lo
anterior mediante Resolución
Administrativa que dictará la
Dirección General del SENASA
atendiendo a criterios interés
público, conveniencia y oportunidad. En
dicha resolución se fijarán las
condiciones de excepción y temporalidad
que se aplicarán a dichos sectores,
grupos u actividades.
|
Tarifa se cobrará
como se detalla a
continuación:
|
G.03.01
|
Certificado Veterinario de Operación
para establecimiento grande
|
¢ 79.365.00
|
G.03.02
|
Certificado Veterinario de Operación
para establecimiento mediado
|
¢ 55.555.00
|
G.03.03
|
Certificado Veterinario de Operación
para establecimiento pequeño
|
╣ 35.000.00
|
G.03.04
|
Certificado Veterinario de Operación
para vehículos automotores,
remolques para el transporte de
animales, productos y subproductos de
origen animal
|
Tarifa se cobrará
como se detalla a
continuación:
|
G.03.04.01
|
Certificado Veterinario de Operación
para vehículos de carga (placas C)
y remolques de más de un eje
|
¢ 31.745.00
|
G.03.04.02
(Nota de
Sinalevi: Mediante resolución N° 029 del 7 de junio de 2013, el Servicio
Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: ".Se ordena la
exoneración de pago de las tarifas establecidas en los Códigos G.03.04.02 y
G.04.04.02. relativas a la obtención de Certificado veterinario de Operación
y actualización de Registro Anual de Certificado Veterinario de Operación
para vehículos Placa Carga Liviana (Cl) cuando los mismos estén ligados a un
establecimiento de producción primaria pequeño o mediano y con el cual
realicen procesos de transporte de sus animales y productos y subproductos
derivados directamente de su giro productivo, siempre y cuando la titularidad
del establecimiento coincida con la titularidad registral del vehículo placa
Carga Liviana (CL) del cual se solicita la exoneración")
|
Certificado Veterinario de Operación
para vehículos de carga liviana
(placas CL) y remolques de un eje
|
¢ 23.500.00
|
G.03.05
|
Certificado Veterinario de Operación
para contenedores de transporte de
productos y subproductos de origen
animal no fijos o adheridos en forma
permanente a vehículos automotores o
dispositivos de transportes (por
unidad). Incluye la correspondiente
placa de identificación
Se incluyen en este tipo de
contenedores los bines, cámaras de frio,
hieleras con capacidad mayor a 50 litros y carretas (por unidad
e incluye
placa).
|
Tarifa se cobrará
como se detalla a
continuación:
|
G.03.05.01
|
Certificado Veterinario de Operación
para contenedores de transporte de
productos y subproductos de origen
animal no fijos o adheridos en forma
permanente a vehículos automotores o
dispositivos de transportes
|
¢ 3.000.00
|
G.03.05.02
|
Registro anual de CVO para contenedores de
transporte de productos y
subproductos de origen animal no fijos
o adheridos en forma
permanente
a vehículos automotores o dispositivos de
transportes
|
¢ 1.500.00
|
G.03.06
|
Certificado Veterinario de Operación
para establecimiento móvil en
ferias del agricultor y otras afines
(para productos y subproductos de
origen animal)
|
¢ 19.850.00
|
G.04
|
Registro Anual de establecimiento y
vehículos automotores o
dispositivos de transporte de
animales, productos y subproductos de
origen animal con CVO
Los establecimientos de producción primaria
y que sean catalogadas por
el SENASA mediante Resolución
Administrativa que dictará la
Dirección General del SENASA como
establecimientos de subsistencia
estarán exonerados de pago por
Registro Anual de Establecimiento con
CVO. Las presentes tarifas relativas
al Registro Anual de
Establecimiento con CVO podrán ser
diferidas o exoneradas por
períodos anuales en su cobro a
sectores, grupos u actividades que se
encuentren atravesando temporalmente
situaciones difíciles por razones
de la naturaleza, la producción o la
comercialización. Lo anterior
mediante Resolución Administrativa que
dictará la Dirección General del
SENASA atendiendo a criterios interés
público, conveniencia y
oportunidad. En dicha resolución se
fijarán las condiciones de excepción
y temporalidad que se aplicarán a
dichos sectores, grupos u actividades.
|
Tarifa se cobrará
como se detalla a
continuación:
|
G.04.01
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R008-2014 del 24 de febrero del 2014 el Servicio Nacional de
Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se establece una exoneración
total para el pago de las tarifas bajo los Códigos G.04.01; G.04.02 y G.04.03
del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado
mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 relativos a la
"actualización anual de registro de establecimientos con CVO" a los
establecimientos de Producción Primaria, así establecidos por el SENASA
mediante la Directriz SENASA-DG-D005-2013 de las catorce horas del veinticinco
de junio del año dos mil trece, publicado en La Gaceta N° 145 del 30 de julio
de 2013.
Dicha exoneración lo
será por un lapso de cinco años naturales y por lo que dichos
establecimientos no deberán cancelar al SENASA monto alguno al momento de
realizar anualmente dicho proceso.... Posteriormente mediante resolución N° SENASA-DG-R006-019 del 15 de febrero del
2019, se acordó prorrogar la exoneración establecida por resolución N°
SENASA-DG-R008-2014 del 24 de febrero del 2014 manteniéndose
vigente hasta el día 31 de agosto del 2019.)
|
Registro Anual de establecimiento
grande con CVO
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R008-2014 del 24 de febrero del 2014 el Servicio Nacional de
Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se establece una exoneración
total para el pago de las tarifas bajo los Códigos G.04.01; G.04.02 y G.04.03
del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado
mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 relativos a la
"actualización anual de registro de establecimientos con CVO" a los
establecimientos de Producción Primaria, así establecidos por el SENASA
mediante la Directriz SENASA-DG-D005-2013 de las catorce horas del
veinticinco de junio del año dos mil trece, publicado en La Gaceta N° 145 del
30 de julio de 2013.
Dicha exoneración lo será por un lapso de
cinco años naturales y por lo que dichos establecimientos no deberán cancelar
al SENASA monto alguno al momento de realizar anualmente dicho proceso....
Posteriormente mediante resolución N°
SENASA-DG-R006-019 del 15 de febrero del 2019, se acordó prorrogar la
exoneración establecida por resolución N° SENASA-DG-R008-2014 del 24
de febrero del 2014 manteniéndose vigente hasta el
día 31 de agosto del 2019.)
|
¢ 39.680.00
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R008-2014 del 24 de febrero del 2014 el Servicio Nacional de
Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se establece una exoneración
total para el pago de las tarifas bajo los Códigos G.04.01; G.04.02 y G.04.03
del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado
mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 relativos a la
"actualización anual de registro de establecimientos con CVO" a los
establecimientos de Producción Primaria, así establecidos por el SENASA
mediante la Directriz SENASA-DG-D005-2013 de las catorce horas del
veinticinco de junio del año dos mil trece, publicado en La Gaceta N° 145 del
30 de julio de 2013.
Dicha exoneración lo será por un lapso de
cinco años naturales y por lo que dichos establecimientos no deberán cancelar
al SENASA monto alguno al momento de realizar anualmente dicho proceso....
Posteriormente mediante resolución N°
SENASA-DG-R006-019 del 15 de febrero del 2019, se acordó prorrogar la
exoneración establecida por resolución N° SENASA-DG-R008-2014 del 24
de febrero del 2014 manteniéndose vigente hasta el
día 31 de agosto del 2019.)
|
G.04.02
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R008-2014 del 24 de febrero del 2014 el Servicio Nacional de
Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se establece una exoneración
total para el pago de las tarifas bajo los Códigos G.04.01; G.04.02 y G.04.03
del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado
mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 relativos a la
"actualización anual de registro de establecimientos con CVO" a los
establecimientos de Producción Primaria, así establecidos por el SENASA
mediante la Directriz SENASA-DG-D005-2013 de las catorce horas del
veinticinco de junio del año dos mil trece, publicado en La Gaceta N° 145 del
30 de julio de 2013.
Dicha exoneración lo será por un lapso de
cinco años naturales y por lo que dichos establecimientos no deberán cancelar
al SENASA monto alguno al momento de realizar anualmente dicho proceso....
Posteriormente mediante resolución N°
SENASA-DG-R006-019 del 15 de febrero del 2019, se acordó prorrogar la
exoneración establecida por resolución N° SENASA-DG-R008-2014 del 24
de febrero del 2014 manteniéndose vigente hasta el
día 31 de agosto del 2019.)
|
Registro Anual de establecimiento
mediano con CVO
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R008-2014 del 24 de febrero del 2014 el Servicio Nacional de
Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se establece una exoneración
total para el pago de las tarifas bajo los Códigos G.04.01; G.04.02 y G.04.03
del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado
mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 relativos a la
"actualización anual de registro de establecimientos con CVO" a los
establecimientos de Producción Primaria, así establecidos por el SENASA
mediante la Directriz SENASA-DG-D005-2013 de las catorce horas del
veinticinco de junio del año dos mil trece, publicado en La Gaceta N° 145 del
30 de julio de 2013.
Dicha exoneración lo será por un lapso de
cinco años naturales y por lo que dichos establecimientos no deberán cancelar
al SENASA monto alguno al momento de realizar anualmente dicho proceso....
Posteriormente mediante resolución N°
SENASA-DG-R006-019 del 15 de febrero del 2019, se acordó prorrogar la exoneración
establecida por resolución N° SENASA-DG-R008-2014 del 24 de febrero
del 2014 manteniéndose vigente hasta el día 31 de
agosto del 2019.)
|
¢ 27.780.00
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R008-2014 del 24 de febrero del 2014 el Servicio Nacional de
Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se establece una exoneración
total para el pago de las tarifas bajo los Códigos G.04.01; G.04.02 y G.04.03
del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado
mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 relativos a la
"actualización anual de registro de establecimientos con CVO" a los
establecimientos de Producción Primaria, así establecidos por el SENASA
mediante la Directriz SENASA-DG-D005-2013 de las catorce horas del veinticinco
de junio del año dos mil trece, publicado en La Gaceta N° 145 del 30 de julio
de 2013.
Dicha exoneración lo será por un lapso de
cinco años naturales y por lo que dichos establecimientos no deberán cancelar
al SENASA monto alguno al momento de realizar anualmente dicho proceso....
Posteriormente mediante resolución N°
SENASA-DG-R006-019 del 15 de febrero del 2019, se acordó prorrogar la
exoneración establecida por resolución N° SENASA-DG-R008-2014 del 24
de febrero del 2014 manteniéndose vigente hasta el
día 31 de agosto del 2019.)
|
G.04.03
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R008-2014 del 24 de febrero del 2014 el Servicio Nacional de
Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se establece una exoneración
total para el pago de las tarifas bajo los Códigos G.04.01; G.04.02 y G.04.03
del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado
mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 relativos a la
"actualización anual de registro de establecimientos con CVO" a los
establecimientos de Producción Primaria, así establecidos por el SENASA
mediante la Directriz SENASA-DG-D005-2013 de las catorce horas del
veinticinco de junio del año dos mil trece, publicado en La Gaceta N° 145 del
30 de julio de 2013.
Dicha exoneración lo será por un lapso de
cinco años naturales y por lo que dichos establecimientos no deberán cancelar
al SENASA monto alguno al momento de realizar anualmente dicho proceso....
Posteriormente mediante resolución N°
SENASA-DG-R006-019 del 15 de febrero del 2019, se acordó prorrogar la
exoneración establecida por resolución N° SENASA-DG-R008-2014 del 24
de febrero del 2014 manteniéndose vigente hasta el
día 31 de agosto del 2019.)
|
Registro Anual de establecimiento
pequeño con CVO
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R008-2014 del 24 de febrero del 2014 el Servicio Nacional de
Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se establece una exoneración
total para el pago de las tarifas bajo los Códigos G.04.01; G.04.02 y G.04.03
del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado
mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 relativos a la
"actualización anual de registro de establecimientos con CVO" a los
establecimientos de Producción Primaria, así establecidos por el SENASA
mediante la Directriz SENASA-DG-D005-2013 de las catorce horas del
veinticinco de junio del año dos mil trece, publicado en La Gaceta N° 145 del
30 de julio de 2013.
Dicha exoneración lo será por un lapso de
cinco años naturales y por lo que dichos establecimientos no deberán cancelar
al SENASA monto alguno al momento de realizar anualmente dicho proceso....
Posteriormente mediante resolución N°
SENASA-DG-R006-019 del 15 de febrero del 2019, se acordó prorrogar la
exoneración establecida por resolución N° SENASA-DG-R008-2014 del 24
de febrero del 2014 manteniéndose vigente hasta el
día 31 de agosto del 2019.)
|
¢ 15.870.00
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R008-2014 del 24 de febrero del 2014 el Servicio Nacional de
Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Se establece una exoneración
total para el pago de las tarifas bajo los Códigos G.04.01; G.04.02 y G.04.03
del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado
mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 relativos a la
"actualización anual de registro de establecimientos con CVO" a los
establecimientos de Producción Primaria, así establecidos por el SENASA
mediante la Directriz SENASA-DG-D005-2013 de las catorce horas del
veinticinco de junio del año dos mil trece, publicado en La Gaceta N° 145 del
30 de julio de 2013.
Dicha exoneración lo será por un lapso de
cinco años naturales y por lo que dichos establecimientos no deberán cancelar
al SENASA monto alguno al momento de realizar anualmente dicho proceso....
Posteriormente mediante resolución N°
SENASA-DG-R006-019 del 15 de febrero del 2019, se acordó prorrogar la
exoneración establecida por resolución N° SENASA-DG-R008-2014 del 24
de febrero del 2014 manteniéndose vigente hasta el
día 31 de agosto del 2019.)
|
G.04.04
|
Registro Anual de CVO para vehículos
automotores o dispositivos de
transporte de animales, productos y
subproductos de origen animal
|
Tarifa se cobrará
como se detalla a
continuación:
|
G.04.04.01
|
Registro Anual de CVO para vehículos de
carga (placas C) y remolques
de más de un eje
|
¢ 15.870.00
|
G.04.04.02
(Nota
de Sinalevi: Mediante resolución N° 029 del 7 de junio de 2013, el Servicio
Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: ".Se ordena la
exoneración de pago de las tarifas establecidas en los Códigos G.03.04.02 y
G.04.04.02. relativas a la obtención de Certificado veterinario de Operación
y actualización de Registro Anual de Certificado Veterinario de Operación
para vehículos Placa Carga Liviana (Cl) cuando los mismos estén ligados a un
establecimiento de producción primaria pequeño o mediano y con el cual
realicen procesos de transporte de sus animales y productos y subproductos
derivados directamente de su giro productivo, siempre y cuando la titularidad
del establecimiento coincida con la titularidad registral del vehículo placa
Carga Liviana (CL) del cual se solicita la exoneración")
|
Registro Anual de CVO para vehículos
de carga liviana (placas CL) y
remolques de un eje
|
¢ 11.750.00
|
G.04.05
|
Registro Anual de para establecimiento
móvil para Ferias del Agricultor
y otras afines( para productos y
subproductos de origen animal)
|
¢ 9.925.00
|
G.04.06
|
Ampliación o modificación de un
registro (cambio de propietario,
representante legal, inclusión de
nuevas actividades, reposición, etc.)
|
¢ 4.000.00
|
G.05
|
Inspección de animal para transporte,
comercio, exposición, ferias y
otros fines (por animal diferente de
aves)
|
¢ 2.000.00
|
G.06
|
Tubos para sangrado (por unidad)
|
↕9 335.00
|
G.07
|
Recolección de material para
diagnostico (raspados, leche, sangre y
otros) por muestra
|
¢ 1.500.00
|
G.08
|
Identificación de animales con
dispositivos de identificación oficial por
importación, exportación, control y
erradicación de enfermedades (por
arete)
|
¢ 1.150.00
|
G.09
|
Formularios de Certificado Oficial a
personas autorizadas (block de 50)
|
¢ 14.150.00
|
G.10
|
Certificado de Hato Libre (documento
final)
|
¢ 2.000.00
|
G.11
|
Servicio de vacunación por animal (no
incluye el biológico)
|
¢ 2.000.00
|
G.12
|
Vacuna contra brucelosis (por dosis)
|
¢ 1.000.00
|
G.13
|
Inoculación y lectura de tuberculina
por animal (no incluye el biológico)
|
¢ 2.000.00
|
G.14
|
Tuberculina (por frasco de 1 ml)
|
Tarifa se cobrará
como se detalla a
continuación:
|
G.14.01
|
Tuberculina bovina 1 ml
|
¢ 1.100.00
|
G.14.02
|
Tuberculina aviar 1 ml
|
¢ 1.400.00
|
G.15
|
Tuberculina (por frasco de 5 ml)
|
¢ 4.750.00
|
G.16
|
Vacunas contra rabia
|
Tarifa se cobrará
como se detalla a
continuación:
|
G.16.01
|
Vacuna antirrábica 1 ml
|
¢ 425.00
|
G.16.02
|
Vacuna antirrábica 10 ml
|
¢ 2.100.00
|
G.17
|
Otros servicios técnicos de campo y
venta de productos, materiales y
suministros, no contemplados en otros
rubros
La tarifa será la establecida por el
Colegio de Médicos Veterinarios
(C.M.V.) o según su valor en el
mercado cuando ésta no esté precisada
por el referido Colegio Profesional.
|
|
G.18
|
Captura de murciélagos en finca (por
captura)
|
¢ 36.000.00
|
G.19
(Mediante
resolución N° SENASA-DG-R0023 del 27 de mayo del 2013, el Servicio Nacional
de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Ordenar que a los efectos
de aplicar en el Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI) la tarifa
G.19 establecida en el artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de
1999 y su reforma mediante Decreto Ejecutivo N° 37661- MAG del 20 de febrero
del 2013, se debe tener para todo efecto que la referida unidad está
compuesta por cuatro redes...")
|
Redes para captura (por unidad)
(Mediante
resolución N° SENASA-DG-R0023 del 27 de mayo del 2013, el Servicio
Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Ordenar que a los
efectos de aplicar en el Sistema Automatizado de Control de Ingresos (SACI)
la tarifa G.19 establecida en el artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10
de marzo de 1999 y su reforma mediante Decreto Ejecutivo N° 37661- MAG del 20
de febrero del 2013, se debe tener para todo efecto que la referida unidad
está compuesta por cuatro redes...")
|
¢ 45.000.00
|
G.20
(Derogada
la tarifa anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44320 del 1°
de setiembre de 2023)
|
(Derogado
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44320 del 1° de setiembre de
2023)
|
(Derogado
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44320 del 1° de setiembre de
2023)
|
G.21
|
Certificación de Buenas Prácticas en
la Producción Primaria (por finca)
Se Incluye el proceso de inspección,
verificación y emisión de
documento
|
Tarifa se cobrará
como se detalla a
continuación:
|
G.21.01
|
Certificación Buenas Prácticas en la
Producción Primaria finca grande
|
¢ 75.000.00
|
G.21.02
|
Certificación Buenas Prácticas en la Producción
Primaria finca mediana
|
¢ 50.000.00
|
G.21.03
|
Certificación Buenas Prácticas en la
Producción Primaria finca pequeña
|
¢ 25.000.00
|
G.22
|
Certificación Sanitaria de Buenas
Prácticas Acuícolas (BPAC), Sistema
operativo y APPCC para centros de producción
de semillas (alevines,
post larvas, nauplios,
reproductores, peces, crustáceos y otros)
|
¢ 80.2250.00
|
G.23
|
Toma de muestras de especímenes vivos
en sistemas de producción,
reproducción y estado larval
|
¢ 2.000.00
|
G.24
|
Toma de muestra de agua y sedimentos
en sistemas de producción
|
¢ 6.185.00
|
G.25
|
Guía Oficial de Movilización de
animales
|
Tarifa se cobrará
como se detalla a
continuación:
|
G.25.01
|
Guía Oficial de Movilización de
Bovinos (por unidad)
|
¢ 550.00
|
G.25.02
|
Guía Oficial para subastas de
Movilización de Bovinos (por unidad)
|
¢ 550.00
|
G.25.03
|
Guía Oficial de Movilización de otros
animales (por unidad)
|
¢ 550.00
|
G.26
|
Autorizaciones para eventos temporales
Esta tarifa se orienta a la
autorización sanitaria para la realización de
eventos taurinos, cabalgatas,
exhibiciones, exposiciones, ferias y otras de
interés zootécnico y epidemiológico.
|
Tarifa se cobrará
como se detalla a
continuación:
|
G.26.01
|
Eventos grandes
|
¢ 79.365.00
|
G.26.02
|
Eventos medianos
|
¢ 55.555.00
|
G.26.03
|
Eventos pequeños
|
¢ 35.680.00
|
G.27
|
Marchamo o sello oficial (metal, papel
o plástico) para medios de
transporte, plantas, almacenes,
empaques o embalajes, muestras y otros
|
¢ 4.350.00
|
H
|
SALUD REPRODUCTIVA E INSEMINACIÓN
ARTIFICIAL
|
|
H.01
|
Venta de semen de toros nacionales
para exportación (por pajilla)
|
¢ 7.150.00
|
H.02
|
Venta
de semen para exportación de toros Brahman, Simental y Pardo Suizo importados (por pajilla) (se
unifican códigos H.02 y H.03)
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de
enero de 2016)
|
¢
17.865.00
(Así reformado el
monto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de
enero de 2016)
|
H.03
(Inhabilitado el código anterior por el artículo 3° del
decreto ejecutivo N° 39600 del 26 de enero de 2016)
|
(Inhabilitado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
39600 del 26 de enero de 2016)
|
(Inhabilitado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
39600 del 26 de enero de 2016)
|
H.04
|
Venta de semen de toros nacionales
(por pajilla)
|
¢ 4.350.00
|
H.05
|
Venta de semen de
toros Brahman, Simental y
Pardo Suizo importados (por pajilla) (se unifican códigos H.05 y H.06)
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 39600 del 25 de enero de 2016)
|
¢ 5.430.00
|
H.06
(Inhabilitado el código anterior por el artículo 3° del
decreto ejecutivo N° 39600 del 26 de enero de 2016)
|
(Inhabilitado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
39600 del 26 de enero de 2016)
|
(Inhabilitado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
39600 del 26 de enero de 2016)
|
H.07
|
Venta de nitrógeno (por kilogramo)
|
¢ 1.730.00
|
H.08
|
Análisis de semen congelado (por pajilla)
|
¢ 2.170.00
|
H.09
|
Examen andrológico a un macho
|
¢ 10.860.00
|
H.10
|
Servicio de extracción, procesamiento
y congelamiento de semen en
finca (por pajilla)
|
¢ 1.085.00
|
H.11
|
Identificación de pajillas de 0.5 cc para
almacenamiento de semen (por
pajilla)
|
¢ 100.00
|
H.12
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R038-2013 del 6 de agosto del 2013 el Servicio Nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente: "Se establece una exoneración parcial,
equivalente a un 50% (cincuenta por ciento), a los usuarios del SENASA que
apliquen la tarifa H.12 del artículo 3 del Decreto 27763-MAG del 10 de marzo
de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013
y relativa a "Venta de semen importado de ovinos" y por lo que
deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢12.435,00 (doce mil
cuatrocientos treinta y cinco colones)")
|
Venta de semen importado de ovinos
(por pajilla)
|
¢ 24.870.00
|
I
|
ACREDITACION
GANADERÍA ORGÁNICA
|
|
I.01
|
Registro anual de plantas procesadoras
de productos orgánicos de origen
animal
|
¢ 428.885.00
|
J
|
CENTRO DE PRODUCCIÓN
DE BIOMODELOS DE
EXPERIMENTACIÓN (
BIOTERIO)
|
|
J.01
|
Bioterio: rata exogénica
|
¢ 9.445.00
|
J.02
|
Bioterio: rata endogénica
|
¢ 18.885.00
|
J.03
|
Bioterio: ratón
exogénico
|
¢ 10.005.00
|
J.04
|
Bioterio: ratón
endogénico
|
¢ 10.005.00
|
J.05
|
Bioterio: conejo
nz
|
¢ 18.885.00
|
J.06
|
Bioterio: cobayo
Harltey
|
¢ 18.884.00
|
J.07
|
Bioterio: Hamster
|
¢ 10.005.00
|
J.08
|
Bioterio: huevos spf fértil (unidad)
|
¢ 10.005.00
|
J.09
|
Bioterio: huevos spf embrionado (unidad)
|
¢ 10.005.00
|
J.10
|
Bioterio: pollitos spf (unidad)
|
¢ 10.005.00
|
J.11
|
Bioterio: pollas spf (unidad)
|
¢ 10.005.00
|
K
|
LANASEVE
|
|
K.01
|
Prueba histológica rutina (hasta 4 tejidos)
|
¢ 17.265.00
|
K.02
|
Biopsia
|
¢ 20.935.00
|
K.03
(Derogada
la tarifa anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44320 del 1°
de setiembre de 2023)
|
(Derogado
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44320 del 1° de setiembre de
2023)
|
(Derogado
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44320 del 1° de setiembre de
2023)
|
K.04
(Derogada
la tarifa anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44320 del 1°
de setiembre de 2023)
|
(Derogado
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44320 del 1° de setiembre de
2023)
|
(Derogado
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44320 del 1° de setiembre de
2023)
|
KA.01
(Mediante resolución N°
SENASA-DG-R072-2013 del 10 de octubre del 2013, el Servicio nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar la inhabilitación del Código
Tarifario KA.01 por innecesario al realizar el el Laboratorio
Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) de este Servicio Nacional, bajo
un mismo método la determinación residuos de plaguicidas organoclorados así como
organofosforados y que se encuentra tarifado bajo el Código
KA.02. con un costo de ¢38.530,00 (treinta y ocho mil quinientos
treinta colones))
|
Determinación de residuos de organoclorados
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R072-2013 del 10 de octubre del 2013, el Servicio nacional de
Salud Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar la inhabilitación del
Código Tarifario KA.01 por innecesario al realizar el el Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios
(LANASEVE) de este Servicio Nacional, bajo un mismo método la determinación
residuos de plaguicidas organoclorados así
como organofosforados y que se encuentra tarifado bajo el Código
KA.02. con un costo de ¢38.530,00 (treinta y ocho mil quinientos
treinta colones))
|
¢ 25.050.00
|
KA.02
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R072-2013 del 10 de octubre del 2013, el Servicio nacional de
Salud Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar la inhabilitación del Código
Tarifario KA.01 por innecesario al realizar el el Laboratorio
Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) de este Servicio Nacional, bajo
un mismo método la determinación residuos de plaguicidas organoclorados así como
organofosforados y que se encuentra tarifado bajo el Código
KA.02. con un costo de ¢38.530,00 (treinta y ocho mil quinientos
treinta colones))
|
Determinación
de residuos de plaguicidas por cromatografía de gases
(Así
corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013
del 23 de setiembre
del 2013)
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R072-2013 del 10 de octubre del 2013, el Servicio nacional de
Salud Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar la inhabilitación del
Código Tarifario KA.01 por innecesario al realizar el el Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios
(LANASEVE) de este Servicio Nacional, bajo un mismo método la determinación
residuos de plaguicidas organoclorados así
como organofosforados y que se encuentra tarifado bajo el Código
KA.02. con un costo de ¢38.530,00 (treinta y ocho mil quinientos
treinta colones))
|
¢ 38.530.00
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R072-2013 del 10 de octubre del 2013, el Servicio nacional de
Salud Animal, resolvió lo siguiente: "Ordenar la inhabilitación del
Código Tarifario KA.01 por innecesario al realizar el el Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios
(LANASEVE) de este Servicio Nacional, bajo un mismo método la determinación
residuos de plaguicidas organoclorados así
como organofosforados y que se encuentra tarifado bajo el Código
KA.02. con un costo de ¢38.530,00 (treinta y ocho mil quinientos
treinta colones))
|
KA.03
|
Prueba
de metales pesados (para un metal) por absorción atómica
(Así
corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013
del 23 de setiembre
del 2013)
|
¢ 15.920.00
|
KA.03.01
|
Prueba
de metales pesados (para un metal) por absorción atómica acreditada por ECA
(Así
corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013
del 23 de setiembre
del 2013)
|
¢ 18.580.00
|
KA.04
|
Determinación
de residuos de estilbenos por cromatografía de
gases
(Así
corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013
del 23 de setiembre
del 2013)
|
¢ 65.870.00
|
KA.05
|
Determinación
de especie animal por difusión en agar gel
(Así
corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013
del 23 de setiembre
del 2013)
|
¢15.320.00
|
KA.06
|
Determinación
de residuos de Avermectinas (Lactonas
macrociclicas) por HPLC
(Así
corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013
del 23 de setiembre
del 2013)
|
¢ 41.530.00
|
KA.07
|
Determinación
de residuos de benzimidazoles por HPLC
(Así
corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013 del
23 de setiembre del
2013)
|
¢ 54.065.00
|
KA.08
|
Determinación
de bases volátiles nitrogenadas totales, BVNT (frescura) por microtitulación en placas CONWAY
(Así
corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013
del 23 de setiembre
del 2013)
|
¢ 10.350.00
|
KA.09
|
Determinación
de residuos de cloranfenicol por ELISA
(Así
corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013
del 23 de setiembre
del 2013)
|
¢ 24.085.00
|
KA.10
|
Prueba
de residuos de antibiótico en leche por prueba de tamizaje
(Así
corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013
del 23 de setiembre
del 2013)
|
¢ 19.975.00
|
KA.11
(Mediante resolución N°
SENASA-DG-R066 del 24 de setiembre de 2013, el Servicio Nacional de Salud
Animal, acordó establecer una exoneración parcial, equivalente a un 32.74%
(treinta y dos punto setenta y cuatro por ciento) a los usuarios del SENASA
que apliquen la tarifa KA.11 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10
de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero
del 2013 y relativa a "Determinación de residuos o contaminantes
químicos por Cromatografía líquida" y por lo que deberán cancelar por
dicho servicio la suma de ¢113.970,00 (ciento trece mil novecientos setenta
colones))
|
Determinación
de residuos o contaminantes químicos por Cromatografía líquida
(Así
corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013
del 23 de setiembre
del 2013)
(Mediante
resolución N° SENASA-DG-R066 del 24 de setiembre de 2013, el Servicio
Nacional de Salud Animal, acordó establecer una exoneración parcial,
equivalente a un 32.74% (treinta y dos punto setenta y cuatro por ciento) a
los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa KA.11 del artículo 3 del
Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N°
37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a "Determinación de
residuos o contaminantes químicos por Cromatografía líquida" y por lo
que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢113.970,00 (ciento trece
mil novecientos setenta colones))
|
¢ 169.450.00
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R066 del 24 de setiembre de 2013, el Servicio Nacional de Salud
Animal, acordó establecer una exoneración parcial, equivalente a un 32.74%
(treinta y dos punto setenta y cuatro por ciento) a los usuarios del SENASA
que apliquen la tarifa KA.11 del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10
de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero
del 2013 y relativa a "Determinación de residuos o contaminantes
químicos por Cromatografía líquida" y por lo que deberán cancelar por
dicho servicio la suma de ¢113.970,00 (ciento trece mil novecientos setenta colones))
|
KA.12
|
Determinación
de Sulfitos por destilación
(Así
corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013
del 23 de setiembre
del 2013)
|
¢ 29.845.00
|
KA.13
|
Determinación de histamina (prueba de
tamizaje)
|
↕9 29.150.00
|
KA.14
|
Determinación
de toxinas paralizantes (PSP) por bioensayos (Marea Roja)
(Así
corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013
del 23 de setiembre
del 2013)
|
¢ 57.600.00
|
KB.01
|
Contenido de formol
|
¢ 14.600.00
|
KB.02
|
Titulación viral en huevos embrionados
|
¢ 23.500.00
|
KB.03
|
Titulación viral en ratones
|
¢ 158.664.00
|
KB.04
|
Detección salmonella spp en medicamentos y vacunas
|
¢ 18.065.00
|
KB.05
|
Detección Mycoplasma
spp en vacunas
|
¢ 21.930.00
|
KB.06
|
Esterilidad medicamentos y productos
biológicos
|
¢ 16.780.00
|
KB.07
|
Detección Staphylococcus
aureus en medicamentos
|
¢ 16.760.00
|
KB.08
|
Detección Pseudomonas
spp en medicamentos
|
¢ 15.895.00
|
KB.09
|
Prueba de viabilidad bacteriana
|
¢ 23.050.00
|
KB.10
|
Prueba de inocuidad de vacunas
|
¢ 22.945.00
|
KB.11
|
Recuento bacteriano total para
medicamentos
|
¢ 12.235.00
|
KB.12
|
Recuento hongos y levaduras a
medicamentos
|
¢ 11.875.00
|
KB.13
|
Prueba de disociación bacteriana
|
¢ 73.95.00
|
KB.14
|
Prueba pirógenos o lal
|
¢ 73.950.00
|
KB.15
|
Biopotencias (antibióticos)
|
¢ 47.415.00
|
KC.01
|
Determinación de Escherichia
coli
|
¢ 10.185.00
|
KC.02
|
Determinación de mesófilos
aerobios
|
¢ 9.250.00
|
KC.03
|
Determinación de Vibrio cholerae
|
¢ 14.170.00
|
KC.04
|
Determinación
de Enterococcus faecalis
(Así
corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013
del 23 de setiembre
del 2013)
|
¢ 13.130.00
|
KC.05
|
Determinación de Bacillus
cereus
|
¢ 13.175
|
KC.06
|
Determinación
de Clostridium perfringens
(Así
corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013
del 23 de setiembre
del 2013)
|
¢ 10.220.00
|
KC.07
|
Determinación
de Listeria monocytogenes
(Así
corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013 del
23 de setiembre del
2013)
|
¢ 15.180.00
|
KC.08
|
Prueba microbiológica de residuos de
antibiótico en carne
|
¢ 9.700.00
|
KC.09
|
Prueba microbiológica de residuos de sulfas en carne
|
¢ 11.805.00
|
KC.10
|
Determinación de coliformes
fecales en agua
|
¢ 10.125.00
|
KC.11
|
Determinación de coliformes
fecales en alimentos
|
¢
9.520.00
|
KC.12
|
Determinación de hongos y levaduras en
alimentos
|
¢ 10.454.55
|
KC.13
|
Determinación de Salmonella spp en alimentos
|
¢ 18.540.00
|
KC.13.01
|
Determinación de Salmonella spp - enjuague de pollo (acreditada por
ECA)
|
¢ 19.000.00
|
KC.14
|
Determinación de Staphylococcus
aureus en alimentos
|
¢ 10.000.00
|
KC.15
|
Determinación de Escherichia
coli 0157:h7
|
¢ 50.000.00
|
KC.16
|
Determinación de mesófilos
aerobios en enlatados
|
¢ 10.005
|
KC.17
|
Determinación de termófilos aerobios
en enlatados
|
¢ 10.005
|
KC.18
|
Determinación de mesófilos
anaerobios en enlatados
|
¢ 11.950.00
|
KC.19
|
Determinación de termófilos anaerobios
en enlatados
|
¢ 10.530.00
|
KC.20
|
Tipificación de Salmonella spp de muestras de alimentos
|
¢ 49.820.00
|
KC.21
|
Determinación
de Listeria monocytogenes por Bax
(Así
corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013
del 23 de setiembre
del 2013)
|
¢ 36.610.00
|
KC.22
|
Determinación de Salmonella spp por Bax
|
¢ 31.080.00
|
KC.23
|
Determinación de Escherichia
coli 0157:h7 por Bax
|
¢ 54.185.00
|
KC.24
|
Diagnóstico
de Salmonella spp grupo B y D
(Así
corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013
del 23 de setiembre
del 2013)
|
¢ 7.245.00
|
KC.25
|
Tipificación parcial de Salmonella spp
|
¢ 31.345.00
|
KC.26
|
Tipificación
de cepas de Salmonella spp (determinación serovariedad)
(Así
corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013
del 23 de setiembre
del 2013)
|
¢ 49.820.00
|
KD.01
|
Estudio bacteriológico y antibiograma
|
¢ 28.180.10
|
KD.02
|
Estudio de colmenas (determinación Varroa)
|
¢ 2.000.00
|
KD.02.01
|
Estudio de colmenas (determinación Nosema)
|
¢ 2.500.00
|
KD.02.02
|
Estudio de colmenas (Loque europea)
|
¢ 2.800.00
|
KD.02.03
|
Estudio de colmenas (Loque americana)
|
¢ 2.800.00
|
KD.03
|
Autovacunas
|
¢ 12.855.00
|
KD.04
(Mediante
resolución N° SENASA-DG-R073 del 10 de octubre de 2013, el Servicio Nacional
de Salud Animal, acordó establecer una exoneración parcial, equivalente a un
27% (veintisiete por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa
KD.04 del artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999,
modificado mediante Decreto Nº 37661-MAG del 20 de febrero del 2013, relativa
a "Determinación de Trichonomas SPP" y
por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢6.369,00 (seis mil
trescientos sesenta y nueve colones).)
|
Determinación de Trichomonas
spp
(Mediante
resolución N° SENASA-DG-R073 del 10 de octubre de 2013, el Servicio Nacional
de Salud Animal, acordó establecer una exoneración parcial, equivalente a un
27% (veintisiete por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa
KD.04 del artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999,
modificado mediante Decreto Nº 37661-MAG del 20 de febrero del 2013, relativa
a "Determinación de Trichonomas SPP" y
por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢6.369,00 (seis mil
trescientos sesenta y nueve colones).)
|
¢ 8.725.
(Mediante
resolución N° SENASA-DG-R073 del 10 de octubre de 2013, el Servicio Nacional
de Salud Animal, acordó establecer una exoneración parcial, equivalente a un
27% (veintisiete por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa
KD.04 del artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999,
modificado mediante Decreto Nº 37661-MAG del 20 de febrero del 2013, relativa
a "Determinación de Trichonomas SPP" y
por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢6.369,00 (seis mil
trescientos sesenta y nueve colones).)
|
KD.05
|
Determinación de Campylobacter
spp
|
¢ 9.180.00
|
KD.06
|
Hemopárasitos
|
¢ 7.235.00
|
KD.07
|
Coproparasitológico
|
¢ 5.015.00
|
KD.08
|
Cultivo bacteriano
|
↕9 13.825.00
|
KD.09
|
Tinciones para bacterias
|
¢ 3.345.00
|
KE.01
|
Determinación del pH
|
¢ 8.830.00
|
KE.02
|
Lectura por cromatografía líquida de
alta resolución (HPLC) para
medicamentos
|
¢ 61.520.00
|
KE.03
|
Lectura por cromatografía de gases (gc) para medicamentos
|
¢ 53.635.00
|
KE.04
|
Lectura espectrofotometría uv-vis para medicamentos
|
¢ 28.195.00
|
KE.05
|
Lectura espectrofotometría a-a para
medicamentos
|
¢ 31.655.00
|
KE.06
|
Lectura
para volumen y peso de medicamentos
(Así
corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013
del 23 de setiembre
del 2013)
|
¢ 4.460.00
|
KE.07
|
Lectura por titulación para
medicamentos
|
¢ 17.115.00
|
KF.01
|
Prueba de anillo en leche (Brucella spp)
|
¢ 3.040.00
|
KF.02
|
Prueba diagnóstica de Brucella spp
|
¢ 1.500.00
|
KF.03
(Mediante resolución
SENASADG-R065 del 24 de setiembre de 2013, el Servicio Nacional de Salud
Animal, acordó establecer una exoneración parcial, equivalente a un 50%
(cincuenta por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa KF.03
del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado
mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a
"Prueba Serológica para el Diagnóstico de Leptospira"
y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢7.500,00 (siete
mil quinientos colones))
|
Prueba
Serológica para el Diagnódtico de Leptospira
(Así
corregida la designación anterior mediante resolución N° SENASA-DG-R063-2013
del 23 de setiembre
del 2013)
|
¢ 15.000.00
(Mediante resolución
SENASADG-R065 del 24 de setiembre de 2013, el Servicio Nacional de Salud
Animal, acordó establecer una exoneración parcial, equivalente a un 50%
(cincuenta por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la tarifa KF.03
del artículo 3 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado
mediante Decreto N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y relativa a
"Prueba Serológica para el Diagnóstico de Leptospira"
y por lo que deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢7.500,00 (siete
mil quinientos colones))
|
KF.04
|
Cultivo Leptospira
spp
|
¢ 49.915.00
|
KG.01
|
Prueba de Inhibición de
Hemaglutinación Aviar (por ave)
|
¢ 3.485.00
|
KG.02
|
Monitoreo serológico de aves (por ave)
|
¢ 2.550.00
|
KG.03
|
Inmunodifusión en gel agar
|
¢ 6.725.00
|
KG.04
(Mediante el artículo
1° de la resolución N° SENASA-DG-R010-2014 del 10 de marzo del 2014 el
Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Para la
vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en granjas
avícolas, se establece una exoneración equivalente a un 100% (cien por
ciento) de las tarifas KG.04 "Aislamiento viral" y KG.05
"Prueba de Hemaglutinación Aviar" del artículo 3° del Decreto N°
27763-MAG del 10 de marzo de 1999, a los usuarios del SENASA cuya actividad
principal del establecimiento tenga una población menor o igual a 5.000 aves
de corral...")
(Mediante
el artículo 2° de la resolución N° SENASA-DG-R010-2014 del 10 de marzo del
2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "...
Para la vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en
granjas avícolas, se establece una exoneración parcial, equivalente a un 50%
(cincuenta por ciento), a los usuarios del SENASA cuya actividad principal
del establecimiento tenga una población entre los 5.001 a 10.000 aves de
corral y que apliquen la tarifa KG.04 "Aislamiento viral" y KG.05 "Prueba
de Hemaglutinación Aviar" del artículo 3° del Decreto N° 27763-MAG del
10 de marzo de 1999, y por lo que deberán cancelar por dichos servicios la
suma de ¢12.477,50 (doce mil cuatrocientos setenta y siete colones con
cincuenta céntimos) por la tarifa KG.04 "Aislamiento viral"
...")
(Mediante
el artículo 3° de la resolución N° SENASA-DG-R010-2014 del 10 de marzo del
2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "...
Para la vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en
granjas avícolas, se establece una exoneración parcial, equivalente a un 25%
(veinticinco por ciento), a los usuarios del SENASA cuya actividad principal
del establecimiento tenga una población entre los 10.001 a 15.000 aves de
corral y que apliquen la tarifa KG.04 "Aislamiento viral" y KG.05
"Prueba de Hemaglutinación Aviar" del artículo 3 del Decreto
27763-MAG del 10 de marzo de 1999, y por lo que deberán cancelar por dichos
servicios la suma de ¢18.716,25 (dieciocho mil setecientos dieciséis colones
con veinticinco céntimos) por la tarifa KG.04 "Aislamiento
viral"...")
|
Aislamiento viral
(Mediante el artículo
1° de la resolución N° SENASA-DG-R010-2014 del 10 de marzo del 2014 el
Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Para la
vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en granjas
avícolas, se establece una exoneración equivalente a un 100% (cien por
ciento) de las tarifas KG.04 "Aislamiento viral" y KG.05
"Prueba de Hemaglutinación Aviar" del artículo 3° del Decreto N°
27763-MAG del 10 de marzo de 1999, a los usuarios del SENASA cuya actividad
principal del establecimiento tenga una población menor o igual a 5.000 aves
de corral...")
(Mediante
el artículo 2° de la resolución N° SENASA-DG-R010-2014 del 10 de marzo del
2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "...
Para la vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en
granjas avícolas, se establece una exoneración parcial, equivalente a un 50%
(cincuenta por ciento), a los usuarios del SENASA cuya actividad principal
del establecimiento tenga una población entre los 5.001 a 10.000 aves de
corral y que apliquen la tarifa KG.04 "Aislamiento viral" y KG.05
"Prueba de Hemaglutinación Aviar" del artículo 3° del Decreto N°
27763-MAG del 10 de marzo de 1999, por lo que deberán cancelar por dichos
servicios la suma de ¢12.477,50 (doce mil cuatrocientos setenta y siete
colones con cincuenta céntimos) por la tarifa KG.04 "Aislamiento
viral" ...")
(Mediante
el artículo 3° de la resolución N° SENASA-DG-R010-2014 del 10 de marzo del
2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "...
Para la vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en
granjas avícolas, se establece una exoneración parcial, equivalente a un 25%
(veinticinco por ciento), a los usuarios del SENASA cuya actividad principal
del establecimiento tenga una población entre los 10.001 a 15.000 aves de
corral y que apliquen la tarifa KG.04 "Aislamiento viral" y KG.05
"Prueba de Hemaglutinación Aviar" del artículo 3 del Decreto
27763-MAG del 10 de marzo de 1999, y por lo que deberán cancelar por dichos
servicios la suma de ¢18.716,25 (dieciocho mil setecientos dieciséis colones
con veinticinco céntimos) por la tarifa KG.04 "Aislamiento
viral"...")
|
¢ 24.955.00
(Mediante el artículo
1° de la resolución N° SENASA-DG-R010-2014 del 10 de marzo del 2014 el
Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Para la
vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en granjas
avícolas, se establece una exoneración equivalente a un 100% (cien por
ciento) de las tarifas KG.04 "Aislamiento viral" y KG.05
"Prueba de Hemaglutinación Aviar" del artículo 3° del Decreto N°
27763-MAG del 10 de marzo de 1999, a los usuarios del SENASA cuya actividad
principal del establecimiento tenga una población menor o igual a 5.000 aves
de corral...")
(Mediante
el artículo 2° de la resolución N° SENASA-DG-R010-2014 del 10 de marzo del
2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "...
Para la vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en
granjas avícolas, se establece una exoneración parcial, equivalente a un 50%
(cincuenta por ciento), a los usuarios del SENASA cuya actividad principal
del establecimiento tenga una población entre los 5.001 a 10.000 aves de
corral y que apliquen la tarifa KG.04 "Aislamiento viral" y KG.05
"Prueba de Hemaglutinación Aviar" del artículo 3° del Decreto N°
27763-MAG del 10 de marzo de 1999, por lo que deberán cancelar por dichos
servicios la suma de ¢12.477,50 (doce mil cuatrocientos setenta y siete
colones con cincuenta céntimos) por la tarifa KG.04 "Aislamiento
viral" ...")
(Mediante
el artículo 3° de la resolución N° SENASA-DG-R010-2014 del 10 de marzo del
2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "...
Para la vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en
granjas avícolas, se establece una exoneración parcial, equivalente a un 25%
(veinticinco por ciento), a los usuarios del SENASA cuya actividad principal
del establecimiento tenga una población entre los 10.001 a 15.000 aves de
corral y que apliquen la tarifa KG.04 "Aislamiento viral" y KG.05
"Prueba de Hemaglutinación Aviar" del artículo 3 del Decreto 27763-MAG
del 10 de marzo de 1999, y por lo que deberán cancelar por dichos servicios
la suma de ¢18.716,25 (dieciocho mil setecientos dieciséis colones con
veinticinco céntimos) por la tarifa KG.04 "Aislamiento
viral"...")
|
KG.05
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R010-2014 del 10 de marzo del 2014 el Servicio Nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente: "... Para la vigilancia activa de
Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en granjas avícolas, se
establece una exoneración equivalente a un 100% (cien por ciento) de las
tarifas KG.04 "Aislamiento viral" y KG.05 "Prueba de
Hemaglutinación Aviar" del artículo 3° del Decreto N° 27763-MAG del 10
de marzo de 1999, a los usuarios del SENASA cuya actividad principal del
establecimiento tenga una población menor o igual a 5.000 aves de
corral...")
(Mediante
el artículo 2° de la resolución N° SENASA-DG-R010-2014 del 10 de marzo del
2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "...
Para la vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en
granjas avícolas, se establece una exoneración parcial, equivalente a un 50%
(cincuenta por ciento), a los usuarios del SENASA cuya actividad principal
del establecimiento tenga una población entre los 5.001 a 10.000 aves de
corral y que apliquen la tarifa KG.04 "Aislamiento viral" y KG.05
"Prueba de Hemaglutinación Aviar" del artículo 3° del Decreto N°
27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG
del 20 de febrero del 2013 y por lo que deberán cancelar por dichos servicios
la suma de ¢1.610,00 (mil seiscientos diez colones) por la tarifa KG.05
"Prueba de Hemaglutinación Aviar"....")
(Mediante
el artículo 3° de la resolución N° SENASA-DG-R010-2014 del 10 de marzo del
2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "...
Para la vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en
granjas avícolas, se establece una exoneración parcial, equivalente a un 25%
(veinticinco por ciento), a los usuarios del SENASA cuya actividad principal
del establecimiento tenga una población entre los 10.001 a 15.000 aves de
corral y que apliquen la tarifa KG.04 "Aislamiento viral" y KG.05
"Prueba de Hemaglutinación Aviar" del artículo 3 del Decreto
27763-MAG del 10 de marzo de 1999, y por lo que deberán cancelar por dichos
servicios la suma de ¢2.415,00 (dos mil cuatrocientos quince colones) por la
tarifa KG.05 "Prueba de Hemaglutinación Aviar"...")
|
Prueba de Hemaglutinación Aviar (por
ave)
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R010-2014 del 10 de marzo del 2014 el Servicio Nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente: "... Para la vigilancia activa de
Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en granjas avícolas, se
establece una exoneración equivalente a un 100% (cien por ciento) de las tarifas
KG.04 "Aislamiento viral" y KG.05 "Prueba de Hemaglutinación
Aviar" del artículo 3° del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999,
a los usuarios del SENASA cuya actividad principal del establecimiento tenga
una población menor o igual a 5.000 aves de corral...")
(Mediante
el artículo 2° de la resolución N° SENASA-DG-R010-2014 del 10 de marzo del
2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "...
Para la vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en
granjas avícolas, se establece una exoneración parcial, equivalente a un 50%
(cincuenta por ciento), a los usuarios del SENASA cuya actividad principal
del establecimiento tenga una población entre los 5.001 a 10.000 aves de
corral y que apliquen la tarifa KG.04 "Aislamiento viral" y KG.05
"Prueba de Hemaglutinación Aviar" del artículo 3° del Decreto N°
27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG
del 20 de febrero del 2013 y por lo que deberán cancelar por dichos servicios
la suma de ¢1.610,00 (mil seiscientos diez colones) por la tarifa KG.05
"Prueba de Hemaglutinación Aviar"....")
(Mediante
el artículo 3° de la resolución N° SENASA-DG-R010-2014 del 10 de marzo del
2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "...
Para la vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en
granjas avícolas, se establece una exoneración parcial, equivalente a un 25%
(veinticinco por ciento), a los usuarios del SENASA cuya actividad principal
del establecimiento tenga una población entre los 10.001 a 15.000 aves de
corral y que apliquen la tarifa KG.04 "Aislamiento viral" y KG.05
"Prueba de Hemaglutinación Aviar" del artículo 3 del Decreto
27763-MAG del 10 de marzo de 1999, y por lo que deberán cancelar por dichos
servicios la suma de ¢2.415,00 (dos mil cuatrocientos quince colones) por la
tarifa KG.05 "Prueba de Hemaglutinación Aviar"...")
|
¢ 3.220.00
(Mediante resolución
N° SENASA-DG-R010-2014 del 10 de marzo del 2014 el Servicio Nacional de Salud
Animal, resolvió lo siguiente: "... Para la vigilancia activa de
Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en granjas avícolas, se
establece una exoneración equivalente a un 100% (cien por ciento) de las
tarifas KG.04 "Aislamiento viral" y KG.05 "Prueba de
Hemaglutinación Aviar" del artículo 3° del Decreto N° 27763-MAG del 10
de marzo de 1999, a los usuarios del SENASA cuya actividad principal del
establecimiento tenga una población menor o igual a 5.000 aves de
corral...")
(Mediante
el artículo 2° de la resolución N° SENASA-DG-R010-2014 del 10 de marzo del
2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "...
Para la vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en
granjas avícolas, se establece una exoneración parcial, equivalente a un 50%
(cincuenta por ciento), a los usuarios del SENASA cuya actividad principal
del establecimiento tenga una población entre los 5.001 a 10.000 aves de
corral y que apliquen la tarifa KG.04 "Aislamiento viral" y KG.05
"Prueba de Hemaglutinación Aviar" del artículo 3° del Decreto N°
27763-MAG del 10 de marzo de 1999, modificado mediante Decreto N° 37661-MAG
del 20 de febrero del 2013 y por lo que deberán cancelar por dichos servicios
la suma de ¢1.610,00 (mil seiscientos diez colones) por la tarifa KG.05
"Prueba de Hemaglutinación Aviar"....")
(Mediante
el artículo 3° de la resolución N° SENASA-DG-R010-2014 del 10 de marzo del
2014 el Servicio Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "...
Para la vigilancia activa de Influenza aviar y la enfermedad de Newcastle en
granjas avícolas, se establece una exoneración parcial, equivalente a un 25%
(veinticinco por ciento), a los usuarios del SENASA cuya actividad principal
del establecimiento tenga una población entre los 10.001 a 15.000 aves de
corral y que apliquen la tarifa KG.04 "Aislamiento viral" y KG.05
"Prueba de Hemaglutinación Aviar" del artículo 3 del Decreto
27763-MAG del 10 de marzo de 1999, y por lo que deberán cancelar por dichos
servicios la suma de ¢2.415,00 (dos mil cuatrocientos quince colones) por la
tarifa KG.05 "Prueba de Hemaglutinación Aviar"...")
|
KH.01
|
Inmunofluorescencia directa
|
¢ 26.135.00
|
KH.02
|
Prueba de Elisa para diagnóstico
|
¢ 8.620.00
|
KH.03
|
PCR tiempo real para detección de ADN
|
¢ 32.985.00
|
KH.04
(Mediante
resolución N° SENASA-DG-R073 del 10 de octubre de 2013, el Servicio Nacional
de Salud Animal, acordó establecer una exoneración parcial, equivalente a un
25% (veinticinco por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen las
tarifas KH.04 y KH.05 del artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo
de 1999, modificado mediante Decreto Nº 37661-MAG del 20 de febrero del 2013
y relativas a "PCR tiempo real para detección de ARN" y "PCR
convencional para detección de ADN" y por lo que deberán cancelar por la
tarifa KH.04 la suma de ¢38.505,00 (Treinta y ocho mil quinientos cinco
colones) y por la tarifa KH.05 la suma de ¢34.908,00 (treinta y cuatro
novecientos ocho colones).)
|
PCR tiempo real para detección de ARN
(Mediante
resolución N° SENASA-DG-R073 del 10 de octubre de 2013, el Servicio Nacional
de Salud Animal, acordó establecer una exoneración parcial, equivalente a un
25% (veinticinco por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen las
tarifas KH.04 y KH.05 del artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo
de 1999, modificado mediante Decreto Nº 37661-MAG del 20 de febrero del 2013
y relativas a "PCR tiempo real para detección de ARN" y "PCR
convencional para detección de ADN" y por lo que deberán cancelar por la
tarifa KH.04 la suma de ¢38.505,00 (Treinta y ocho mil quinientos cinco
colones) y por la tarifa KH.05 la suma de ¢34.908,00 (treinta y cuatro
novecientos ocho colones).)
|
¢ 51.340.00
(Mediante
resolución N° SENASA-DG-R073 del 10 de octubre de 2013, el Servicio Nacional
de Salud Animal, acordó establecer una exoneración parcial, equivalente a un
25% (veinticinco por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen las
tarifas KH.04 y KH.05 del artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo
de 1999, modificado mediante Decreto Nº 37661-MAG del 20 de febrero del 2013
y relativas a "PCR tiempo real para detección de ARN" y "PCR
convencional para detección de ADN" y por lo que deberán cancelar por la
tarifa KH.04 la suma de ¢38.505,00 (Treinta y ocho mil quinientos cinco colones)
y por la tarifa KH.05 la suma de ¢34.908,00 (treinta y cuatro novecientos
ocho colones).)
|
KH.05
(Mediante
resolución N° SENASA-DG-R073 del 10 de octubre de 2013, el Servicio Nacional
de Salud Animal, acordó establecer una exoneración parcial, equivalente a un
25% (veinticinco por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen las
tarifas KH.04 y KH.05 del artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo
de 1999, modificado mediante Decreto Nº 37661-MAG del 20 de febrero del 2013
y relativas a "PCR tiempo real para detección de ARN" y "PCR
convencional para detección de ADN" y por lo que deberán cancelar por la
tarifa KH.04 la suma de ¢38.505,00 (Treinta y ocho mil quinientos cinco
colones) y por la tarifa KH.05 la suma de ¢34.908,00 (treinta y cuatro
novecientos ocho colones).)
(Mediante
resolución N° SENASA-DG-R015-2013 del 14 de mayo del 2014 el Servicio
Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Establecer una
reducción de la tarifa KH.05 "PCR Convencional para Detección de
ADN" para los casos de vigilancia activa de la enfermedad de Mancha
Blanca, de ¢10.500 (diez mil quinientos colones) y una reducción de la tarifa
KH.06 "PCR Convencional para Detección de ARN" para los muestreos
de Cabeza Amarilla y Síndrome de Taura en granjas
acuícolas de ₡16.100 (dieciséis mil cien colones), debiendo por tanto
cancelar los usuarios por el código KH.05 la suma de ₡24.408
(veinticuatro mil cuatrocientos ocho colones) y por el código KH.06 la suma
de ₡20.423 (veinte mil cuatrocientos veintitrés colones). Estas
reducciones de tarifas lo serán únicamente para los casos señalados en el
párrafo anterior y tendientes al control de las enfermedades de Manchas
Blancas, Cabeza Amarilla y Síndrome de Tauray.
Según el artículo 2° de la indicada resolución dicha exoneración tendrá una
vigencia de 2 años.)
|
PCR convencional para detección de ADN
(Mediante
resolución N° SENASA-DG-R073 del 10 de octubre de 2013, el Servicio Nacional
de Salud Animal, acordó establecer una exoneración parcial, equivalente a un
25% (veinticinco por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen las
tarifas KH.04 y KH.05 del artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo
de 1999, modificado mediante Decreto Nº 37661-MAG del 20 de febrero del 2013
y relativas a "PCR tiempo real para detección de ARN" y "PCR
convencional para detección de ADN" y por lo que deberán cancelar por la
tarifa KH.04 la suma de ¢38.505,00 (Treinta y ocho mil quinientos cinco
colones) y por la tarifa KH.05 la suma de ¢34.908,00 (treinta y cuatro
novecientos ocho colones).)
(Mediante
resolución N° SENASA-DG-R015-2013 del 14 de mayo del 2014 el Servicio
Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Establecer una
reducción de la tarifa KH.05 "PCR Convencional para Detección de
ADN" para los casos de vigilancia activa de la enfermedad de Mancha
Blanca, de ¢10.500 (diez mil quinientos colones) y una reducción de la tarifa
KH.06 "PCR Convencional para Detección de ARN" para los muestreos
de Cabeza Amarilla y Síndrome de Taura en granjas
acuícolas de ₡16.100 (dieciséis mil cien colones), debiendo por tanto
cancelar los usuarios por el código KH.05 la suma de ₡24.408
(veinticuatro mil cuatrocientos ocho colones) y por el código KH.06 la suma
de ₡20.423 (veinte mil cuatrocientos veintitrés colones). Estas reducciones
de tarifas lo serán únicamente para los casos señalados en el párrafo
anterior y tendientes al control de las enfermedades de Manchas Blancas,
Cabeza Amarilla y Síndrome de Tauray. Según el
artículo 2° de la indicada resolución dicha exoneración tendrá una vigencia
de 2 años.)
|
¢ 46.545.00
(Mediante
resolución N° SENASA-DG-R073 del 10 de octubre de 2013, el Servicio Nacional
de Salud Animal, acordó establecer una exoneración parcial, equivalente a un
25% (veinticinco por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen las
tarifas KH.04 y KH.05 del artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo
de 1999, modificado mediante Decreto Nº 37661-MAG del 20 de febrero del 2013
y relativas a "PCR tiempo real para detección de ARN" y "PCR
convencional para detección de ADN" y por lo que deberán cancelar por la
tarifa KH.04 la suma de ¢38.505,00 (Treinta y ocho mil quinientos cinco
colones) y por la tarifa KH.05 la suma de ¢34.908,00 (treinta y cuatro
novecientos ocho colones).)
(Mediante
resolución N° SENASA-DG-R015-2013 del 14 de mayo del 2014 el Servicio
Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Establecer una
reducción de la tarifa KH.05 "PCR Convencional para Detección de
ADN" para los casos de vigilancia activa de la enfermedad de Mancha Blanca,
de ¢10.500 (diez mil quinientos colones) y una reducción de la tarifa KH.06
"PCR Convencional para Detección de ARN" para los muestreos de
Cabeza Amarilla y Síndrome de Taura en granjas
acuícolas de ₡16.100 (dieciséis mil cien colones), debiendo por tanto
cancelar los usuarios por el código KH.05 la suma de ₡24.408
(veinticuatro mil cuatrocientos ocho colones) y por el código KH.06 la suma
de ₡20.423 (veinte mil cuatrocientos veintitrés colones). Estas
reducciones de tarifas lo serán únicamente para los casos señalados en el
párrafo anterior y tendientes al control de las enfermedades de Manchas
Blancas, Cabeza Amarilla y Síndrome de Tauray.
Según el artículo 2° de la indicada resolución dicha exoneración tendrá una
vigencia de 2 años.)
|
KH.06
(Mediante
resolución N° SENASA-DG-R073 del 10 de octubre de 2013, el Servicio Nacional
de Salud Animal, acordó establecer una exoneración parcial, equivalente
a un 16% (dieciséis por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la
tarifa KH.06 del artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999,
modificado mediante Decreto Nº 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y
relativa a "PCR convencional para detección de ARN" y por lo que
deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢36.523,00 (treinta y seis mil
quinientos veintitrés colones).)
(Mediante
resolución N° SENASA-DG-R015-2013 del 14 de mayo del 2014 el Servicio
Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Establecer una
reducción de la tarifa KH.05 "PCR Convencional para Detección de ADN"
para los casos de vigilancia activa de la enfermedad de Mancha Blanca, de
¢10.500 (diez mil quinientos colones) y una reducción de la tarifa KH.06
"PCR Convencional para Detección de ARN" para los muestreos de
Cabeza Amarilla y Síndrome de Taura en granjas
acuícolas de ₡16.100 (dieciséis mil cien colones), debiendo por tanto
cancelar los usuarios por el código KH.05 la suma de ₡24.408
(veinticuatro mil cuatrocientos ocho colones) y por el código KH.06 la suma
de ₡20.423 (veinte mil cuatrocientos veintitrés colones). Estas
reducciones de tarifas lo serán únicamente para los casos señalados en el
párrafo anterior y tendientes al control de las enfermedades de Manchas
Blancas, Cabeza Amarilla y Síndrome de Tauray.
Según el artículo 2° de la indicada resolución dicha exoneración tendrá una
vigencia de 2 años.)
|
PCR convencional para detección de ARN
(Mediante
resolución N° SENASA-DG-R073 del 10 de octubre de 2013, el Servicio Nacional
de Salud Animal, acordó establecer una exoneración parcial, equivalente
a un 16% (dieciséis por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la
tarifa KH.06 del artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999,
modificado mediante Decreto Nº 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y
relativa a "PCR convencional para detección de ARN" y por lo que
deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢36.523,00 (treinta y seis mil
quinientos veintitrés colones).)
(Mediante
resolución N° SENASA-DG-R015-2013 del 14 de mayo del 2014 el Servicio
Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Establecer una
reducción de la tarifa KH.05 "PCR Convencional para Detección de
ADN" para los casos de vigilancia activa de la enfermedad de Mancha
Blanca, de ¢10.500 (diez mil quinientos colones) y una reducción de la tarifa
KH.06 "PCR Convencional para Detección de ARN" para los muestreos
de Cabeza Amarilla y Síndrome de Taura en granjas
acuícolas de ₡16.100 (dieciséis mil cien colones), debiendo por tanto
cancelar los usuarios por el código KH.05 la suma de ₡24.408
(veinticuatro mil cuatrocientos ocho colones) y por el código KH.06 la suma
de ₡20.423 (veinte mil cuatrocientos veintitrés colones). Estas
reducciones de tarifas lo serán únicamente para los casos señalados en el
párrafo anterior y tendientes al control de las enfermedades de Manchas
Blancas, Cabeza Amarilla y Síndrome de Tauray.
Según el artículo 2° de la indicada resolución dicha exoneración tendrá una
vigencia de 2 años.)
|
¢ 43.480.00
(Mediante
resolución N° SENASA-DG-R073 del 10 de octubre de 2013, el Servicio Nacional de
Salud Animal, acordó establecer una exoneración parcial, equivalente a
un 16% (dieciséis por ciento) a los usuarios del SENASA que apliquen la
tarifa KH.06 del artículo 3 del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999,
modificado mediante Decreto Nº 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 y
relativa a "PCR convencional para detección de ARN" y por lo que
deberán cancelar por dicho servicio la suma de ¢36.523,00 (treinta y seis mil
quinientos veintitrés colones).)
(Mediante
resolución N° SENASA-DG-R015-2013 del 14 de mayo del 2014 el Servicio
Nacional de Salud Animal, resolvió lo siguiente: "... Establecer una
reducción de la tarifa KH.05 "PCR Convencional para Detección de
ADN" para los casos de vigilancia activa de la enfermedad de Mancha
Blanca, de ¢10.500 (diez mil quinientos colones) y una reducción de la tarifa
KH.06 "PCR Convencional para Detección de ARN" para los muestreos
de Cabeza Amarilla y Síndrome de Taura en granjas
acuícolas de ₡16.100 (dieciséis mil cien colones), debiendo por tanto
cancelar los usuarios por el código KH.05 la suma de ₡24.408
(veinticuatro mil cuatrocientos ocho colones) y por el código KH.06 la suma
de ₡20.423 (veinte mil cuatrocientos veintitrés colones). Estas
reducciones de tarifas lo serán únicamente para los casos señalados en el
párrafo anterior y tendientes al control de las enfermedades de Manchas
Blancas, Cabeza Amarilla y Síndrome de Tauray.
Según el artículo 2° de la indicada resolución dicha exoneración tendrá una
vigencia de 2 años.)
|
Conforme al artículo 8 bis las tarifas
quedan sujetas a un aumento anual a partir del 1 de febrero de cada año, que
será cobrado y calculado automáticamente con base en el valor del índice de
precios al consumidor del año anterior, salvo que mediante resolución
razonada de la Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal, se
establezca un ajuste mayor a dicho índice, posterior a un estudio técnico,
que determine que los costos incrementales de los servicios aumentaron en una
proporción mayor a la reflejada por el índice antes señalado.
|