SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento, comunica el Acuerdo Nº 2217, tomado por la
Junta Directiva del SENARA en Sesión Ordinaria Nº 343-99, celebrada el día 26
de julio de 1999,
ACUERDO Nº 2217: REGLAMENTO DE
SERVICIOS DE RIEGO
Considerando:
1°-Que de acuerdo con la Ley
Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), artículos 2 y 3, corresponde a esta
Institución elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y
distribución óptima del agua en los Distritos de Riego. Igualmente dicha Ley le
atribuye al SENARA la función de desarrollar y administrar los Distritos de
riego, avenamiento y control de inundaciones en los mismos.
2°-Que es necesario emitir el
presente reglamento con el objetivo de ordenar las relaciones entre el SENARA y
los usuarios del servicio de riego.
3°-Que el área comprendida dentro
de los Distritos de Riego, requiere de ese servicio riego para lograr un uso
óptimo de los recursos suelo y agua, y eficiencia en la producción.
4°-Que el sistema de riego es de
uso conjunto y por lo tanto requiere de programación y orden en su aplicación,
recordando que el bien común está sobre el bien particular y que los derechos
de un usuario terminan donde comienzan los del vecino.
5°-Que el SENARA es la institución
encargada de velar por la calidad del servicio de riego y para lograrlo,
requiere la colaboración de los usuarios, preferiblemente por medio de sus
organizaciones, con el propósito de hacer cumplir las disposiciones básicas contempladas
en este reglamento.
6°-Que el servicio de riego dentro
de los Distritos es de utilidad pública y por lo tanto, requiere del esfuerzo
de todos para su máximo aprovechamiento.
7°-Que en "La Gaceta"
número 110 del 8 de junio de 1999, páginas 26 a 28, se publicó el Proyecto del
presente Reglamento, invitando a todos los usuarios y demás interesados a
remitir observaciones y comentarios sobre el mismo.
8°-Por lo
tanto, se acuerda emitir el siguiente Reglamento de Servicios de Riego para
los Distritos.
(Nota de Sinalevi: El presente reglamento fue reformado parcialmente
y reproducido su texto de forma íntegra mediante Sesión Ordinaria N°795-2021del 22 de marzo de 2021,
publicada en el Alcance Digital N° 223 a La Gaceta N° 212 del 3 de noviembre
del 2021 y se transcribe a continuación:)
CAPITULO I: Disposiciones Generales
Artículo 1°-Se establecen las siguientes definiciones:
1.1. Servicio de Riego: conjunto de bienes, actividades y personal que,
sometido a la autoridad de un Distrito de Riego, hace posible la entrega de
agua para su uso en riego de conformidad con el Plan de Riego que al efecto
elabore SENARA. En caso fortuito o fuerza mayor, la entrega de agua podrá ser
limitada a juicio de SENARA, de lo cual se informará sin demora a los usuarios.
El SENARA podrá hacer uso de cauces naturales o artificiales, para la
conducción y distribución del
agua, de manera que pueda ser aprovechada en riego por parte de los
usuarios.
1.2. Plan de Riego: Es el programa elaborado por el SENARA, con base en
la información de áreas y cultivos para la asignación estimada de caudales
requeridos en los horarios establecidos, para cada uno de los usuarios.
1.3. Usuario: es toda aquella persona física o jurídica propietaria de
un inmueble que recibe agua de un Distrito para emplearla en los fines
estipulados por la Ley del SENARA. Todo usuario debe presentar a SENARA, cuando
este se lo solicite, los documentos que lo acrediten como propietario del
inmueble que recibe el servicio.
1.4. Distrito de Riego: unidad física - técnico - administrativa de
carácter agropecuario en la que existen o se vayan a realizar las obras
necesarias para brindar el servicio de riego, a efecto de lograr el mayor
desarrollo agropecuario, económico y social de esas unidades agropecuarias.
1.5. Subdistrito de Riego: es el área
comprendida entre dos grandes drenajes naturales o delimitaciones definidas por
el SENARA, que esté dominada por una serie de canales para riego.
1.6. Tarifa de riego: es la retribución monetaria aprobada por ARESEP
que debe pagar el usuario por el servicio de riego.
1.7. Superficie regable neta: es la extensión constituida por tierras
de aptitud productiva susceptibles a ser regadas en virtud de las obras
construidas o administradas por SENARA, quien determinará dicha área para cada
predio.
1.8. Padrón de usuarios: es el registro que contiene la información de
los usuarios e inmuebles que disponen del servicio de riego, el cual sirve como
base para el cálculo del monto a pagar por concepto de tarifas.
1.9. ARESEP: Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
1.10. SENARA: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento.
1.11. Canalero: Funcionario del SENARA que se encarga de la operación
de los sistemas de riego.
Ficha articulo
Artículo 2°-Se considerarán aguas del Distrito, aquellas que el SENARA
administra para brindar el servicio de riego en el Distrito.
Ficha articulo
Artículo 3°-El SENARA estará a cargo de la construcción,
administración, operación y mantenimiento de las obras de riego a nivel
primario y secundario, incluyendo los caminos de SENARA construidos para tales
efectos. También tendrá a cargo la construcción y mantenimiento de las obras de
drenaje primario.
La construcción, operación y mantenimiento de infraestructura dentro de
cada finca corresponderá al usuario.
Ficha articulo
Artículo 4°-La responsabilidad del SENARA en cuanto al suministro de
agua quedará condicionada a la disponibilidad del recurso en las fuentes. En
caso fortuito o fuerza mayor, la entrega de agua podrá ser limitada a juicio de
SENARA, procurando que dicha limitación se dé bajo condiciones de equidad hasta
donde técnicamente sea posible, de lo cual se informará sin demora a los
usuarios.
Ficha articulo
Artículo 5°-El SENARA no se hará responsable de proveer el agua para
riego a actividades productivas, que no fueron reportadas en su oportunidad
para ser incluidas dentro del Plan de Riego del respectivo Distrito. El
compromiso del SENARA en cuanto a la asignación de caudales y períodos de
entrega, se limitará a lo consignado en el plan de riego del Distrito. La
solicitud de incorporación del plan de cultivo dentro del plan de riego del
Distrito deberá ser suscrita por el usuario en el formulario que al efecto
tiene disponible en las oficinas o por los medios electrónicos autorizados o
habilitados por SENARA. Los planes de riego serán enviados para conocimiento de
la ARESEP.
Ficha articulo
Artículo 6°-Con anterioridad a la declaración de puesta en riego, el
SENARA confeccionará el respectivo padrón de usuarios. Toda modificación al
padrón de usuarios, sean originadas a solicitud del usuario, o tramitadas de
oficio por el SENARA, deben decidirse mediante una resolución específica
dictada por la autoridad superior en el Distrito, en la cual queden acreditados
los elementos técnicos y legales que le sirven de base. Previo a aplicar la
modificación al padrón, la respectiva resolución deberá ser notificada al
usuario, quien podrá impugnarla por los medios legales establecidos en la Ley
General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 7°-Puesta en riego:
7.1 Cuando la infraestructura para riego esté en condiciones de
funcionamiento para prestar el servicio, el SENARA declarará la puesta en riego
de la respectiva zona. Tal declaración deberá indicar expresamente la fecha de
puesta en riego y las áreas comprendidas en tal declaración.
7.2 Aquellas áreas que por sus condiciones topográficas requieran
mediante bombeo elevar el nivel del agua para aprovechamiento en riego, el
usuario interesado deberá solicitar la incorporación de dichas áreas al padrón
de usuarios, así como al plan de riego del Distrito. El servicio de riego por
bombeo estará condicionado a la disponibilidad de recurso hídrico en las
fuentes y requerirá que el usuario tenga asignado por el SENARA un sitio de
toma. Además, deberá aportar la capacidad del equipo de bombeo que utilizará,
así como los horarios de operación, los cuales deberán ser previamente
autorizados por SENARA. El costo de la toma de aguas para el servicio de riego
por bombeo correrá por cuenta del usuario interesado, suministrando el Senara
los planos del diseño y la inspección durante la construcción de la misma.
Ficha articulo
Artículo 8°-El SENARA cobrará el servicio de riego directamente en sus
Oficinas. También podrá, previa comunicación a los usuarios, realizar la
recaudación de las tarifas por medio de un tercero, con el cual suscriba un
contrato para este fin.
Ficha articulo
Artículo 9°-Cuando las condiciones técnicas lo permitan, previa
aprobación de la tarifa respectiva por la ARESEP, el SENARA podrá cobrar el
servicio por volumen de agua entregada.
Ficha articulo
Artículo 10. -En caso de que se programen labores de mantenimiento,
reparaciones o modificaciones de las obras que impliquen suspensión del
servicio de riego, ésta se ordenará por las autoridades del Distrito. La
suspensión del servicio de riego será comunicada a los usuarios con 8 días
naturales de antelación.
Ficha articulo
Artículo 11. -El SENARA llevará un expediente para cada uno de los
usuarios del Distrito, en donde se registrará toda la información relevante del
servicio brindado.
Ficha articulo
CAPITULO II: De los
derechos de los usuarios
Artículo 12. -Serán derechos de los usuarios:
12.1. Solicitar ante el SENARA la inscripción en el Padrón de Usuarios
del Distrito.
12.2. Solicitar las modificaciones que sean necesarias a los datos
consignados en el Padrón de Usuarios, aportando la documentación pertinente. Si
el reclamo consiste en una revisión del área regable neta, el usuario deberá
aportar el levantamiento topográfico actualizado, elaborado por un profesional
competente, para análisis y resolución por parte del SENARA.
12.3. Ser informado oportunamente del Plan de Riego que para cada
semestre establezca el SENARA, a través de las organizaciones de usuarios y
otros medios que el SENARA estime convenientes.
12.4. Recibir en la obra de toma para su propiedad, la cantidad de agua
que le corresponda, según el plan de riego del Distrito.
12.5 Gestionar ante las autoridades del Distrito personalmente, o por
medio de organizaciones de usuarios, aquellas sugerencias o peticiones
relaciones con el servicio de riego, tales como distribución y uso eficiente
del agua; construcción, mejoramiento y conservación de las obras.
12.6. Presentar quejas o reclamaciones del servicio, que le brinda el
SENARA mediante el formulario que para ese efecto tendrá disponible en las
oficinas o por los medios electrónicos autorizados o habilitados por SENARA. El
SENARA tendrá la obligación de atender las quejas o reclamaciones oportunamente
y dentro de los términos que establece la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, el usuario tendrá derecho en cualquier tiempo de
presentar quejas o reclamaciones ante la ARESEP relativas al servicio que
brinda el SENARA. Las reclamaciones planteadas al SENARA se tramitarán ante las
autoridades del Distrito, la Gerencia y en última instancia, ante la Junta
Directiva del SENARA.
12.7. Solicitar a las autoridades del Distrito, asesoramiento en el
manejo y distribución parcelaria del agua para riego.
12.8. Los demás derechos establecidos en otras Leyes y Reglamentos.
Ficha articulo
CAPITULO III: De los
deberes de los usuarios
Artículo 13. -Son deberes de los usuarios los siguientes:
13.1. Solicitar semestralmente la incorporación de sus planes de
cultivo dentro del plan de riego del Distrito mediante el formulario
correspondiente, antes del 15 de abril y 15 de octubre de cada año. El SENARA
atenderá las solicitudes para cada semestre definiendo el plan de riego del
Distrito, el cual se ajustará a la disponibilidad de agua, las condiciones del
suelo y los requerimientos del cultivo.
Si el usuario no aporta los datos a su debido tiempo, el SENARA
procederá a estimarlos discrecionalmente con base en la información que tenga
disponible.
13.2. Pagar las tarifas por servicio de riego en los plazos establecidos.
13.3. Construir las obras necesarias dentro de su propiedad para drenar
las aguas superficiales y subsuperficiales, para
evitar daños a su predio o propiedades aledañas, a infraestructura de riego y
drenajes, caminos y otras obras públicas, así como mantener en buen estado y
reparar cuando corresponda, los canales de distribución, drenaje y demás
infraestructura a nivel de parcela, necesaria para utilizar eficientemente el
servicio de riego.
13.4. Construir dentro de su propiedad las obras necesarias para la
distribución, aprovechamiento eficiente y evacuación del agua, atendiendo las
recomendaciones de orden técnico que al respecto emitan los funcionarios del
SENARA, tales como: longitud y pendiente de surcos, altura de bordos,
pendientes y dimensiones máximas de terrazas, circulación del agua dentro de la
parcela. Previo a la inscripción del cultivo en el plan de riego del Distrito,
el SENARA deberá verificar que la infraestructura que a nivel de parcela
construyó el usuario, reúne los requisitos necesarios para un aprovechamiento
racional del agua para riego.
13.5. Solicitud del servicio: Confirmar al Canalero correspondiente,
directamente o por medio de una persona autorizada al efecto, sus
requerimientos de riego, con dos días de anticipación, llenando previamente el
formulario de solicitud de agua disponible en las oficinas o por los medios
electrónicos autorizados o habilitados por SENARA, de conformidad con la
programación establecida en el plan de riego del distrito. Si el Canalero
detecta alguna anomalía en la infraestructura parcelaria, el usuario deberá
corregirla previo a recibir el servicio.
13.6. Utilizar el agua recibida sólo en la propiedad del usuario
solicitante y eventualmente permitir la disposición de excedentes para ser
aprovechados en otras fincas, en los casos en que la operación del sistema
requiera de un aprovechamiento múltiple en serie del agua.
13.7. Estar presente el usuario o la persona autorizada en la
respectiva toma, el día y hora en que le corresponde recibir el servicio de
riego.
13.8. Hacer un manejo adecuado del agua, a partir de su respectiva
toma, evitando desperdicios o contaminación y cualquier otra actividad que
afecte negativamente el ambiente.
13.9. No alterar, construir o destruir ninguna obra del Distrito que
afecte al servicio de riego y los intereses de otros usuarios.
13.10. Comunicar cualquier traspaso, segregación o división de la
propiedad inscrita en el Padrón de Usuarios, remitiendo la documentación pertinente
a las autoridades del Distrito, en un plazo no mayor de 3 meses después de
efectuado el traspaso o segregación. Dicha documentación consiste en lo
siguiente:
a) Copia del plano catastrado.
b) Copia de la escritura mediante la cual se efectuó la segregación o
división de fincas.
c) Indicar las servidumbres consideradas y los diseños para la
construcción de los nuevos canales que abastecerán todas las áreas segregadas.
13.11. Construir por su cuenta la infraestructura de distribución y
drenaje requeridos, en aquellos casos en que la finca sufra una segregación o
división, a efecto de que toda el área de la finca original, registrada en el
padrón de usuarios, mantenga su condición de área habilitada con el servicio de
riego. Previo a su construcción, el diseño de dicha infraestructura deberá ser
aprobado por las autoridades del Distrito. La infraestructura y servidumbres
necesarias para llevar el agua a cada finca, deberán ser traspasadas a SENARA
sin costo alguno.
Durante la construcción de esas obras no se suspenderá la obligación
del pago de la tarifa correspondiente. El usuario notificará al SENARA del
inicio de la construcción, para que se inspeccione su ejecución. El SENARA
contará con un plazo de 30 días naturales para realizar la inspección final de la
obra y realizar la conexión del servicio, en tanto la obra reúna las
condiciones técnicas requeridas 13.12. Respetar los derechos de servidumbre de
SENARA, e infraestructura con que se brinda el servicio de riego, y abstenerse
de acciones que puedan poner en peligro dicha infraestructura, o perjudiquen su
normal operación y mantenimiento.
El usuario deberá mantener limpios los tramos de su finca frente a
estas servidumbres.
13.13. Mantener en buenas condiciones las cercas divisorias de sus
propiedades con los canales de riego de SENARA.
13.14. Acatar todas las disposiciones que dicte el Distrito tendientes
a lograr el mejor aprovechamiento del agua y la más eficiente operación y
conservación de las obras, así como las disposiciones que se emitan sobre el uso
y manejo de agroquímicos.
13.8. Hacer un manejo adecuado del agua, a partir de su respectiva
toma, evitando desperdicios o contaminación y cualquier otra actividad que
afecte
13.15. Colaborar suministrando información sobre costos de producción,
rendimientos, paquete tecnológico y precios de mercado, cuando le sea requerido
formalmente por el SENARA, con el objeto de llevar registros estadísticos de
los resultados de las diferentes actividades productivas que se llevan a cabo
en los Distritos de Riego.
13.16. Brindar colaboración a SENARA, denunciando aquellas acciones que
perjudiquen la normal prestación del servicio.
Ficha articulo
CAPITULO IV:
Prohibiciones
Artículo 14. -Queda prohibido al usuario lo siguiente:
14.1. Colocar cercas u obstáculos en canales de riego, drenaje y
derechos de vía de SENARA.
14.2. Usar los canales como paso de animales o maquinaria en sitios
diferentes a los dispuestos para tal efecto por el SENARA.
14.3. Apropiarse de un caudal superior al establecido en el Plan de
Riego.
14.4. Depositar en los canales basura o materiales de cualquier
naturaleza, que de algún modo impida el libre curso de las aguas, o las
contaminen.
14.5. Operar las compuertas de los canales y otras estructuras que
estén bajo el control del Distrito.
14.6. Permitir la permanencia, abrevadero o pastoreo de sus animales en
los canales, drenes, caminos o en general en los derechos de vía del SENARA.
14.7. Utilizar los canales de riego o drenaje para lavar ropa,
vehículos, o bañarse en ellos.
14.8. Alterar o dañar las obras de infraestructura construidas por el
SENARA.
Ficha articulo
CAPITULO V: De la
tarifa y del procedimiento de cobro
Artículo 15. -La tarifa de riego se cobrará de acuerdo con la
superficie regable neta (tarifa por área), o de acuerdo con el volumen de agua
de riego que consuma un cultivo durante un periodo de cobro (tarifa por
volumen), conforme se determine en la respectiva resolución de ARESEP.
Ficha articulo
Artículo 16. -La tarifa de servicios de riego se establecerá en forma
anual, pagadera en dos tractos. Se define como primer tracto el período que va
del 1º de enero al 31 de mayo y el segundo tracto el período que va del 1º de
junio al 31 de diciembre de cada año. Las facturas se pondrán al cobro el
primer día hábil del mes inmediato siguiente a la finalización de cada periodo
(junio y enero) y tendrán como fecha de vencimiento el último día hábil de los
referidos meses.
Ficha articulo
Artículo 17. -Cuando las facturas no fuesen pagadas dentro del período
de cobro establecido, el SENARA suspenderá el servicio de riego. Una vez
cumplida la fecha de vencimiento de la factura por servicios de riego, sin que
la misma haya sido cancelada por el usuario, la deuda generará un recargo por
morosidad del 2,50% mensual, durante el tiempo en que persista esa morosidad.
Ficha articulo
Artículo 18. -El SENARA incluirá en la factura por servicios de riego,
todas aquellas sumas de facturación y recargo por morosidad, pendientes de
pago.
Ficha articulo
Artículo 19. -El SENARA preparará y mantendrá actualizado un padrón de
usuarios, conforme al cual se realizará el cobro del servicio de riego.
Ficha articulo
Artículo 20. -Toda tasa o impuesto que recaiga sobre el servicio de
riego atribuible al usuario, será pagado por el usuario en forma adicional o
independiente de la tarifa.
Ficha articulo
CAPITULO VI: Sanciones
Artículo 21. -Se establecen las siguientes sanciones, las cuales no son
excluyentes entre sí:
21.1. Apercibimiento: Podrá ser aplicada por las autoridades del
Distrito cuando el usuario se encuentre en situación de incumplimiento de los
deberes y obligaciones establecidos en este Reglamento.
21.2. Suspensión del Servicio de Riego: El SENARA suspenderá el
servicio de riego, sin responsabilidad alguna de su parte, en los siguientes
casos:
a) Cuando exista Morosidad en el pago de la tarifa de riego. En estos
casos la suspensión del servicio se mantendrá hasta tanto la totalidad de la
deuda sea cancelada, independientemente de quien sea la persona o usuario
llamado a cumplir con la obligación de pago.
b) Cuando la infraestructura para riego o manejo del agua a nivel de
parcela sean inadecuados, en condiciones tales que: provoque contaminación o
desperdicio inaceptable del agua, o puedan provocar daños a propiedades
aledañas o a la infraestructura de riego del Distrito. En este caso, previo a
ordenar la suspensión del servicio, se seguirá el debido proceso con amplia
audiencia y oportunidad de defensa al usuario, quien tendrá la posibilidad de
impugnar conforme a la Ley, lo que resuelvan las autoridades del respectivo
Distrito, cuando las posibilidades lo permitan, previo a la suspensión del
servicio, se dará al usuario un plazo
razonable para que corrija las deficiencias en su infraestructura o
manejo de agua a nivel de parcela.
Ficha articulo
Artículo 22. -La suspensión del servicio se mantendrá mientras persista
la situación que le dio origen. Aun cuando el servicio esté suspendido, por
causas imputables al usuario, ello no lo exime del pago de la tarifa y los
recargos correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 23. -Daños civiles: El usuario deberá asumir el pago de los
gastos originados en la reparación o reposición de infraestructura que por su
culpa o dolo hayan sido dañadas o perjudicadas.
Ficha articulo
Artículo 24. -Responsabilidad Penal: Cuando se esté en presencia de
daños a infraestructura de riego, contaminación de aguas, desvío de cauces, o un
usuario tomare mayor cantidad de agua que aquella a que tenga derecho, u otro
acto ilícito relacionado con el servicio y la infraestructura de riego, el
SENARA podrá poner la denuncia correspondiente ante los Tribunales de Justicia,
para que determinen la posible comisión de un delito, así como sus
responsables.
Ficha articulo
CAPITULO VII:
Disposiciones Finales
Artículo 25. -Rige a partir de su publicación en "La Gaceta"
y deroga cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga. Previo a su
publicación en La Gaceta, remítase este Reglamento a Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía Industria y Comercia (MEIC), a efecto de cumplir con el
trámite de consulta pública.
Publíquese en el Diario
Oficial "La Gaceta". Acuerdo firme. Servicios Administrativos.
Formulario
Solicitud de Inscripción en el Plan de Riego
Yo, ________________________________________,
cédula N° _________________, actuando en mi nombre, o en representación legal
de la persona jurídica denominada ________________________________________, cédula
jurídica _________________ en calidad de usuario del predio inscrito en el
Padrón de Usuarios con el número ______ ubicado en el Sector Hidráulico
_________________ del Subdistrito _______________ con una superficie total
regable de _____________hectáreas y en cumplimiento con el deber de usuario
establecido en el Reglamento de Servicio de Riego vigente, en su artículo 13,
inciso 13.1 que textualmente dice: "Solicitar semestralmente la
incorporación de sus planes de cultivos dentro del plan de riego del Distrito,
antes del 15 de abril y 15 de octubre de cada año. El SENARA atenderá las
solicitudes para cada semestre definiendo el plan de riego del Distrito, el
cual se ajustará a la disponibilidad de agua, las condiciones del suelo y los
requerimientos de los cultivos. Si el usuario no aporta los datos a su debido
tiempo, el SENARA procederá a estimarlos discrecionalmente con base en la
información que tenga disponible."
Presento aquí mi plan de cultivo, manifestando
que tengo previsto sembrar los siguientes cultivos para el _________ ciclo del
________ en las fechas que detallo, con el propósito que sean consideradas en
la elaboración del Plan de Cultivos del DRAT y que se considere en el Plan de
Cultivos y Programa de Riegos del DRAT, que el SENARA elabora en función de la
disponibilidad de agua en la fuente.
Formulario
Solicitud de Servicio de Riego
Fecha: _________________________
Señores
SENARA
Cañas
Yo,
_________________________________________________________________, Cédula:
___________________, Teléfonos __________________________________, Dirección
exacta _______________________________________________________, dueño de la
parcela Nº ________ del Proyecto ______________ del Subdistrito
_______________, inscrito en el padrón de Usuarios del Distrito de Riego Arenal
Tempisque, solicito brindarme el servicio de riego durante el presente
semestre.
Datos de la parcela: Área __________ha, Cultivo
__________________, Variedad _________________, Rendimiento anterior
_____________________. Me comprometo a preparar la infraestructura para recibir
el riego el día _____ de _________________ del 20____, según lo estipulado en
el Reglamento de Servicio de Riego del Distrito de Riego y a utilizar el
servicio conforme a lo establecido en dicho reglamento.
Atentamente,
Firma: _______________________________________
Fax: _________________________________________
Correo electrónico:
______________________________
Dirección para notificaciones:
______________________________________________
______________________________________________________________________
Observaciones:
_____________________________________________________________________________________________________
_______________________________________
Formulario
de Quejas
Fecha: ______________________________
Hora:_________
Nombre del Propietario:___________________________________________________
Tel. ______________ Nombre del Arrendatario:
_____________________________________________________Tel. ___________ Lugar
(proyecto):_____________________________ N° Parcela_______________ N°
toma_____________ Exponga su problemática (si requiere más espacio, usar hojas
adicionales)
_____________________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________________________
______________________________________________
Desde cuando se presenta el problema:
________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________
Lo ha reportado anteriormente:
_______________________________________________________________
Cuál ha sido la respuesta de la Institución:
_____________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
Cuál considera usted que sea la solución al
problema: ___________________________________________
_____________________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
Cuál sería su aporte para solucionar el
problema: _______________________________________________
________________________________________________________________________________________
____________________ ________________
___________________ ____________________
Nombre del quejoso N° cédula Firma Recibido
SENARA
_______________________________
Firma del funcionario
Nota: Las quejas deberán ser presentadas
únicamente por el propietario o el arrendatario en las Oficinas del SENARA, de
lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m. El firmante se hace responsable por las
declaraciones presentadas.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/11/2024 22:13:58
|