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 Normativa >> Reglamento 343 >> Fecha 26/07/1999 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 343
Reglamento de Servicios de Riego para los Distritos

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO



El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, comunica el Acuerdo Nº 2217, tomado por la Junta Directiva del SENARA en Sesión Ordinaria Nº 343-99, celebrada el día 26 de julio de 1999,



ACUERDO Nº 2217: REGLAMENTO DE SERVICIOS DE RIEGO



Considerando:



1°-Que de acuerdo con la Ley Constitutiva de SENARA (Ley Nº 6877), artículos 2 y 3, corresponde a esta Institución elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución óptima del agua en los Distritos de Riego. Igualmente dicha Ley le atribuye al SENARA la función de desarrollar y administrar los Distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones en los mismos.



2°-Que es necesario emitir el presente reglamento con el objetivo de ordenar las relaciones entre el SENARA y los usuarios del servicio de riego.



3°-Que el área comprendida dentro de los Distritos de Riego, requiere de ese servicio riego para lograr un uso óptimo de los recursos suelo y agua, y eficiencia en la producción.



4°-Que el sistema de riego es de uso conjunto y por lo tanto requiere de programación y orden en su aplicación, recordando que el bien común está sobre el bien particular y que los derechos de un usuario terminan donde comienzan los del vecino.



5°-Que el SENARA es la institución encargada de velar por la calidad del servicio de riego y para lograrlo, requiere la colaboración de los usuarios, preferiblemente por medio de sus organizaciones, con el propósito de hacer cumplir las disposiciones básicas contempladas en este reglamento.



6°-Que el servicio de riego dentro de los Distritos es de utilidad pública y por lo tanto, requiere del esfuerzo de todos para su máximo aprovechamiento.



7°-Que en "La Gaceta" número 110 del 8 de junio de 1999, páginas 26 a 28, se publicó el Proyecto del presente Reglamento, invitando a todos los usuarios y demás interesados a remitir observaciones y comentarios sobre el mismo.



8°-Por lo tanto, se acuerda emitir el siguiente Reglamento de Servicios de Riego para los Distritos.



(Nota de Sinalevi: El presente reglamento fue reformado parcialmente y reproducido su texto de forma íntegra mediante Sesión Ordinaria N°795-2021del 22 de marzo de 2021, publicada en el Alcance Digital N° 223 a La Gaceta N° 212 del 3 de noviembre del 2021 y se transcribe a continuación:)



CAPITULO I: Disposiciones Generales



Artículo 1°-Se establecen las siguientes definiciones:



1.1. Servicio de Riego: conjunto de bienes, actividades y personal que, sometido a la autoridad de un Distrito de Riego, hace posible la entrega de agua para su uso en riego de conformidad con el Plan de Riego que al efecto elabore SENARA. En caso fortuito o fuerza mayor, la entrega de agua podrá ser limitada a juicio de SENARA, de lo cual se informará sin demora a los usuarios. El SENARA podrá hacer uso de cauces naturales o artificiales, para la conducción y distribución del



agua, de manera que pueda ser aprovechada en riego por parte de los usuarios.



1.2. Plan de Riego: Es el programa elaborado por el SENARA, con base en la información de áreas y cultivos para la asignación estimada de caudales requeridos en los horarios establecidos, para cada uno de los usuarios.



1.3. Usuario: es toda aquella persona física o jurídica propietaria de un inmueble que recibe agua de un Distrito para emplearla en los fines estipulados por la Ley del SENARA. Todo usuario debe presentar a SENARA, cuando este se lo solicite, los documentos que lo acrediten como propietario del inmueble que recibe el servicio.



1.4. Distrito de Riego: unidad física - técnico - administrativa de carácter agropecuario en la que existen o se vayan a realizar las obras necesarias para brindar el servicio de riego, a efecto de lograr el mayor desarrollo agropecuario, económico y social de esas unidades agropecuarias.



1.5. Subdistrito de Riego: es el área comprendida entre dos grandes drenajes naturales o delimitaciones definidas por el SENARA, que esté dominada por una serie de canales para riego.



1.6. Tarifa de riego: es la retribución monetaria aprobada por ARESEP que debe pagar el usuario por el servicio de riego.



1.7. Superficie regable neta: es la extensión constituida por tierras de aptitud productiva susceptibles a ser regadas en virtud de las obras construidas o administradas por SENARA, quien determinará dicha área para cada predio.



1.8. Padrón de usuarios: es el registro que contiene la información de los usuarios e inmuebles que disponen del servicio de riego, el cual sirve como base para el cálculo del monto a pagar por concepto de tarifas.



1.9. ARESEP: Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.



1.10. SENARA: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.



1.11. Canalero: Funcionario del SENARA que se encarga de la operación de los sistemas de riego.



 




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Artículo 2°-Se considerarán aguas del Distrito, aquellas que el SENARA administra para brindar el servicio de riego en el Distrito.




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Artículo 3°-El SENARA estará a cargo de la construcción, administración, operación y mantenimiento de las obras de riego a nivel primario y secundario, incluyendo los caminos de SENARA construidos para tales efectos. También tendrá a cargo la construcción y mantenimiento de las obras de drenaje primario.



La construcción, operación y mantenimiento de infraestructura dentro de cada finca corresponderá al usuario.




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Artículo 4°-La responsabilidad del SENARA en cuanto al suministro de agua quedará condicionada a la disponibilidad del recurso en las fuentes. En caso fortuito o fuerza mayor, la entrega de agua podrá ser limitada a juicio de SENARA, procurando que dicha limitación se dé bajo condiciones de equidad hasta donde técnicamente sea posible, de lo cual se informará sin demora a los usuarios.




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Artículo 5°-El SENARA no se hará responsable de proveer el agua para riego a actividades productivas, que no fueron reportadas en su oportunidad para ser incluidas dentro del Plan de Riego del respectivo Distrito. El compromiso del SENARA en cuanto a la asignación de caudales y períodos de entrega, se limitará a lo consignado en el plan de riego del Distrito. La solicitud de incorporación del plan de cultivo dentro del plan de riego del Distrito deberá ser suscrita por el usuario en el formulario que al efecto tiene disponible en las oficinas o por los medios electrónicos autorizados o habilitados por SENARA. Los planes de riego serán enviados para conocimiento de la ARESEP.




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Artículo 6°-Con anterioridad a la declaración de puesta en riego, el SENARA confeccionará el respectivo padrón de usuarios. Toda modificación al padrón de usuarios, sean originadas a solicitud del usuario, o tramitadas de oficio por el SENARA, deben decidirse mediante una resolución específica dictada por la autoridad superior en el Distrito, en la cual queden acreditados los elementos técnicos y legales que le sirven de base. Previo a aplicar la modificación al padrón, la respectiva resolución deberá ser notificada al usuario, quien podrá impugnarla por los medios legales establecidos en la Ley General de la Administración Pública.




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Artículo 7°-Puesta en riego:



7.1 Cuando la infraestructura para riego esté en condiciones de funcionamiento para prestar el servicio, el SENARA declarará la puesta en riego de la respectiva zona. Tal declaración deberá indicar expresamente la fecha de puesta en riego y las áreas comprendidas en tal declaración.



7.2 Aquellas áreas que por sus condiciones topográficas requieran mediante bombeo elevar el nivel del agua para aprovechamiento en riego, el usuario interesado deberá solicitar la incorporación de dichas áreas al padrón de usuarios, así como al plan de riego del Distrito. El servicio de riego por bombeo estará condicionado a la disponibilidad de recurso hídrico en las fuentes y requerirá que el usuario tenga asignado por el SENARA un sitio de toma. Además, deberá aportar la capacidad del equipo de bombeo que utilizará, así como los horarios de operación, los cuales deberán ser previamente autorizados por SENARA. El costo de la toma de aguas para el servicio de riego por bombeo correrá por cuenta del usuario interesado, suministrando el Senara los planos del diseño y la inspección durante la construcción de la misma.




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Artículo 8°-El SENARA cobrará el servicio de riego directamente en sus Oficinas. También podrá, previa comunicación a los usuarios, realizar la recaudación de las tarifas por medio de un tercero, con el cual suscriba un contrato para este fin.




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Artículo 9°-Cuando las condiciones técnicas lo permitan, previa aprobación de la tarifa respectiva por la ARESEP, el SENARA podrá cobrar el servicio por volumen de agua entregada.




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Artículo 10. -En caso de que se programen labores de mantenimiento, reparaciones o modificaciones de las obras que impliquen suspensión del servicio de riego, ésta se ordenará por las autoridades del Distrito. La suspensión del servicio de riego será comunicada a los usuarios con 8 días naturales de antelación.




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Artículo 11. -El SENARA llevará un expediente para cada uno de los usuarios del Distrito, en donde se registrará toda la información relevante del servicio brindado.




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CAPITULO II: De los derechos de los usuarios



Artículo 12. -Serán derechos de los usuarios:



12.1. Solicitar ante el SENARA la inscripción en el Padrón de Usuarios del Distrito.



12.2. Solicitar las modificaciones que sean necesarias a los datos consignados en el Padrón de Usuarios, aportando la documentación pertinente. Si el reclamo consiste en una revisión del área regable neta, el usuario deberá aportar el levantamiento topográfico actualizado, elaborado por un profesional competente, para análisis y resolución por parte del SENARA.



12.3. Ser informado oportunamente del Plan de Riego que para cada semestre establezca el SENARA, a través de las organizaciones de usuarios y otros medios que el SENARA estime convenientes.



12.4. Recibir en la obra de toma para su propiedad, la cantidad de agua que le corresponda, según el plan de riego del Distrito.



12.5 Gestionar ante las autoridades del Distrito personalmente, o por medio de organizaciones de usuarios, aquellas sugerencias o peticiones relaciones con el servicio de riego, tales como distribución y uso eficiente del agua; construcción, mejoramiento y conservación de las obras.



12.6. Presentar quejas o reclamaciones del servicio, que le brinda el SENARA mediante el formulario que para ese efecto tendrá disponible en las oficinas o por los medios electrónicos autorizados o habilitados por SENARA. El SENARA tendrá la obligación de atender las quejas o reclamaciones oportunamente y dentro de los términos que establece la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, el usuario tendrá derecho en cualquier tiempo de presentar quejas o reclamaciones ante la ARESEP relativas al servicio que brinda el SENARA. Las reclamaciones planteadas al SENARA se tramitarán ante las autoridades del Distrito, la Gerencia y en última instancia, ante la Junta Directiva del SENARA.



12.7. Solicitar a las autoridades del Distrito, asesoramiento en el manejo y distribución parcelaria del agua para riego.



12.8. Los demás derechos establecidos en otras Leyes y Reglamentos.




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CAPITULO III: De los deberes de los usuarios



Artículo 13. -Son deberes de los usuarios los siguientes:



13.1. Solicitar semestralmente la incorporación de sus planes de cultivo dentro del plan de riego del Distrito mediante el formulario correspondiente, antes del 15 de abril y 15 de octubre de cada año. El SENARA atenderá las solicitudes para cada semestre definiendo el plan de riego del Distrito, el cual se ajustará a la disponibilidad de agua, las condiciones del suelo y los requerimientos del cultivo.



Si el usuario no aporta los datos a su debido tiempo, el SENARA procederá a estimarlos discrecionalmente con base en la información que tenga disponible.



13.2. Pagar las tarifas por servicio de riego en los plazos establecidos.



13.3. Construir las obras necesarias dentro de su propiedad para drenar las aguas superficiales y subsuperficiales, para evitar daños a su predio o propiedades aledañas, a infraestructura de riego y drenajes, caminos y otras obras públicas, así como mantener en buen estado y reparar cuando corresponda, los canales de distribución, drenaje y demás infraestructura a nivel de parcela, necesaria para utilizar eficientemente el servicio de riego.



13.4. Construir dentro de su propiedad las obras necesarias para la distribución, aprovechamiento eficiente y evacuación del agua, atendiendo las recomendaciones de orden técnico que al respecto emitan los funcionarios del SENARA, tales como: longitud y pendiente de surcos, altura de bordos, pendientes y dimensiones máximas de terrazas, circulación del agua dentro de la parcela. Previo a la inscripción del cultivo en el plan de riego del Distrito, el SENARA deberá verificar que la infraestructura que a nivel de parcela construyó el usuario, reúne los requisitos necesarios para un aprovechamiento racional del agua para riego.



13.5. Solicitud del servicio: Confirmar al Canalero correspondiente, directamente o por medio de una persona autorizada al efecto, sus requerimientos de riego, con dos días de anticipación, llenando previamente el formulario de solicitud de agua disponible en las oficinas o por los medios electrónicos autorizados o habilitados por SENARA, de conformidad con la programación establecida en el plan de riego del distrito. Si el Canalero detecta alguna anomalía en la infraestructura parcelaria, el usuario deberá corregirla previo a recibir el servicio.



13.6. Utilizar el agua recibida sólo en la propiedad del usuario solicitante y eventualmente permitir la disposición de excedentes para ser aprovechados en otras fincas, en los casos en que la operación del sistema requiera de un aprovechamiento múltiple en serie del agua.



13.7. Estar presente el usuario o la persona autorizada en la respectiva toma, el día y hora en que le corresponde recibir el servicio de riego.



13.8. Hacer un manejo adecuado del agua, a partir de su respectiva toma, evitando desperdicios o contaminación y cualquier otra actividad que afecte negativamente el ambiente.



13.9. No alterar, construir o destruir ninguna obra del Distrito que afecte al servicio de riego y los intereses de otros usuarios.



13.10. Comunicar cualquier traspaso, segregación o división de la propiedad inscrita en el Padrón de Usuarios, remitiendo la documentación pertinente a las autoridades del Distrito, en un plazo no mayor de 3 meses después de efectuado el traspaso o segregación. Dicha documentación consiste en lo siguiente:



a) Copia del plano catastrado.



b) Copia de la escritura mediante la cual se efectuó la segregación o división de fincas.



c) Indicar las servidumbres consideradas y los diseños para la construcción de los nuevos canales que abastecerán todas las áreas segregadas.



13.11. Construir por su cuenta la infraestructura de distribución y drenaje requeridos, en aquellos casos en que la finca sufra una segregación o división, a efecto de que toda el área de la finca original, registrada en el padrón de usuarios, mantenga su condición de área habilitada con el servicio de riego. Previo a su construcción, el diseño de dicha infraestructura deberá ser aprobado por las autoridades del Distrito. La infraestructura y servidumbres necesarias para llevar el agua a cada finca, deberán ser traspasadas a SENARA sin costo alguno.



Durante la construcción de esas obras no se suspenderá la obligación del pago de la tarifa correspondiente. El usuario notificará al SENARA del inicio de la construcción, para que se inspeccione su ejecución. El SENARA contará con un plazo de 30 días naturales para realizar la inspección final de la obra y realizar la conexión del servicio, en tanto la obra reúna las condiciones técnicas requeridas 13.12. Respetar los derechos de servidumbre de SENARA, e infraestructura con que se brinda el servicio de riego, y abstenerse de acciones que puedan poner en peligro dicha infraestructura, o perjudiquen su normal operación y mantenimiento.



El usuario deberá mantener limpios los tramos de su finca frente a estas servidumbres.



13.13. Mantener en buenas condiciones las cercas divisorias de sus propiedades con los canales de riego de SENARA.



13.14. Acatar todas las disposiciones que dicte el Distrito tendientes a lograr el mejor aprovechamiento del agua y la más eficiente operación y conservación de las obras, así como las disposiciones que se emitan sobre el uso y manejo de agroquímicos.



13.8. Hacer un manejo adecuado del agua, a partir de su respectiva toma, evitando desperdicios o contaminación y cualquier otra actividad que afecte



13.15. Colaborar suministrando información sobre costos de producción, rendimientos, paquete tecnológico y precios de mercado, cuando le sea requerido formalmente por el SENARA, con el objeto de llevar registros estadísticos de los resultados de las diferentes actividades productivas que se llevan a cabo en los Distritos de Riego.



13.16. Brindar colaboración a SENARA, denunciando aquellas acciones que perjudiquen la normal prestación del servicio.




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CAPITULO IV: Prohibiciones



Artículo 14. -Queda prohibido al usuario lo siguiente:



14.1. Colocar cercas u obstáculos en canales de riego, drenaje y derechos de vía de SENARA.



14.2. Usar los canales como paso de animales o maquinaria en sitios diferentes a los dispuestos para tal efecto por el SENARA.



14.3. Apropiarse de un caudal superior al establecido en el Plan de Riego.



14.4. Depositar en los canales basura o materiales de cualquier naturaleza, que de algún modo impida el libre curso de las aguas, o las contaminen.



14.5. Operar las compuertas de los canales y otras estructuras que estén bajo el control del Distrito.



14.6. Permitir la permanencia, abrevadero o pastoreo de sus animales en los canales, drenes, caminos o en general en los derechos de vía del SENARA.



14.7. Utilizar los canales de riego o drenaje para lavar ropa, vehículos, o bañarse en ellos.



14.8. Alterar o dañar las obras de infraestructura construidas por el SENARA.




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CAPITULO V: De la tarifa y del procedimiento de cobro



Artículo 15. -La tarifa de riego se cobrará de acuerdo con la superficie regable neta (tarifa por área), o de acuerdo con el volumen de agua de riego que consuma un cultivo durante un periodo de cobro (tarifa por volumen), conforme se determine en la respectiva resolución de ARESEP.




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Artículo 16. -La tarifa de servicios de riego se establecerá en forma anual, pagadera en dos tractos. Se define como primer tracto el período que va del 1º de enero al 31 de mayo y el segundo tracto el período que va del 1º de junio al 31 de diciembre de cada año. Las facturas se pondrán al cobro el primer día hábil del mes inmediato siguiente a la finalización de cada periodo (junio y enero) y tendrán como fecha de vencimiento el último día hábil de los referidos meses.




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Artículo 17. -Cuando las facturas no fuesen pagadas dentro del período de cobro establecido, el SENARA suspenderá el servicio de riego. Una vez cumplida la fecha de vencimiento de la factura por servicios de riego, sin que la misma haya sido cancelada por el usuario, la deuda generará un recargo por morosidad del 2,50% mensual, durante el tiempo en que persista esa morosidad.




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Artículo 18. -El SENARA incluirá en la factura por servicios de riego, todas aquellas sumas de facturación y recargo por morosidad, pendientes de pago.




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Artículo 19. -El SENARA preparará y mantendrá actualizado un padrón de usuarios, conforme al cual se realizará el cobro del servicio de riego.




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Artículo 20. -Toda tasa o impuesto que recaiga sobre el servicio de riego atribuible al usuario, será pagado por el usuario en forma adicional o independiente de la tarifa.




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CAPITULO VI: Sanciones



Artículo 21. -Se establecen las siguientes sanciones, las cuales no son excluyentes entre sí:



21.1. Apercibimiento: Podrá ser aplicada por las autoridades del Distrito cuando el usuario se encuentre en situación de incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en este Reglamento.



21.2. Suspensión del Servicio de Riego: El SENARA suspenderá el servicio de riego, sin responsabilidad alguna de su parte, en los siguientes casos:



a) Cuando exista Morosidad en el pago de la tarifa de riego. En estos casos la suspensión del servicio se mantendrá hasta tanto la totalidad de la deuda sea cancelada, independientemente de quien sea la persona o usuario llamado a cumplir con la obligación de pago.



b) Cuando la infraestructura para riego o manejo del agua a nivel de parcela sean inadecuados, en condiciones tales que: provoque contaminación o desperdicio inaceptable del agua, o puedan provocar daños a propiedades aledañas o a la infraestructura de riego del Distrito. En este caso, previo a ordenar la suspensión del servicio, se seguirá el debido proceso con amplia audiencia y oportunidad de defensa al usuario, quien tendrá la posibilidad de impugnar conforme a la Ley, lo que resuelvan las autoridades del respectivo Distrito, cuando las posibilidades lo permitan, previo a la suspensión del servicio, se dará al usuario un plazo



razonable para que corrija las deficiencias en su infraestructura o manejo de agua a nivel de parcela.




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Artículo 22. -La suspensión del servicio se mantendrá mientras persista la situación que le dio origen. Aun cuando el servicio esté suspendido, por causas imputables al usuario, ello no lo exime del pago de la tarifa y los recargos correspondientes.




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Artículo 23. -Daños civiles: El usuario deberá asumir el pago de los gastos originados en la reparación o reposición de infraestructura que por su culpa o dolo hayan sido dañadas o perjudicadas.




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Artículo 24. -Responsabilidad Penal: Cuando se esté en presencia de daños a infraestructura de riego, contaminación de aguas, desvío de cauces, o un usuario tomare mayor cantidad de agua que aquella a que tenga derecho, u otro acto ilícito relacionado con el servicio y la infraestructura de riego, el SENARA podrá poner la denuncia correspondiente ante los Tribunales de Justicia, para que determinen la posible comisión de un delito, así como sus responsables.




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CAPITULO VII: Disposiciones Finales



Artículo 25. -Rige a partir de su publicación en "La Gaceta" y deroga cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga. Previo a su publicación en La Gaceta, remítase este Reglamento a Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercia (MEIC), a efecto de cumplir con el trámite de consulta pública.



Publíquese en el Diario Oficial "La Gaceta". Acuerdo firme. Servicios Administrativos.



Formulario Solicitud de Inscripción en el Plan de Riego



Yo, ________________________________________, cédula N° _________________, actuando en mi nombre, o en representación legal de la persona jurídica denominada ________________________________________, cédula jurídica _________________ en calidad de usuario del predio inscrito en el Padrón de Usuarios con el número ______ ubicado en el Sector Hidráulico _________________ del Subdistrito _______________ con una superficie total regable de _____________hectáreas y en cumplimiento con el deber de usuario establecido en el Reglamento de Servicio de Riego vigente, en su artículo 13, inciso 13.1 que textualmente dice: "Solicitar semestralmente la incorporación de sus planes de cultivos dentro del plan de riego del Distrito, antes del 15 de abril y 15 de octubre de cada año. El SENARA atenderá las solicitudes para cada semestre definiendo el plan de riego del Distrito, el cual se ajustará a la disponibilidad de agua, las condiciones del suelo y los requerimientos de los cultivos. Si el usuario no aporta los datos a su debido tiempo, el SENARA procederá a estimarlos discrecionalmente con base en la información que tenga disponible."



Presento aquí mi plan de cultivo, manifestando que tengo previsto sembrar los siguientes cultivos para el _________ ciclo del ________ en las fechas que detallo, con el propósito que sean consideradas en la elaboración del Plan de Cultivos del DRAT y que se considere en el Plan de Cultivos y Programa de Riegos del DRAT, que el SENARA elabora en función de la disponibilidad de agua en la fuente.





Formulario Solicitud de Servicio de Riego



Fecha: _________________________



Señores



SENARA



Cañas



Yo, _________________________________________________________________, Cédula: ___________________, Teléfonos __________________________________, Dirección exacta _______________________________________________________, dueño de la parcela Nº ________ del Proyecto ______________ del Subdistrito _______________, inscrito en el padrón de Usuarios del Distrito de Riego Arenal Tempisque, solicito brindarme el servicio de riego durante el presente semestre.



Datos de la parcela: Área __________ha, Cultivo __________________, Variedad _________________, Rendimiento anterior _____________________. Me comprometo a preparar la infraestructura para recibir el riego el día _____ de _________________ del 20____, según lo estipulado en el Reglamento de Servicio de Riego del Distrito de Riego y a utilizar el servicio conforme a lo establecido en dicho reglamento.



Atentamente,



Firma: _______________________________________



Fax: _________________________________________



Correo electrónico: ______________________________



Dirección para notificaciones: ______________________________________________



______________________________________________________________________



Observaciones:



_____________________________________________________________________________________________________



_______________________________________



Formulario de Quejas



Fecha: ______________________________ Hora:_________



Nombre del Propietario:___________________________________________________ Tel. ______________ Nombre del Arrendatario: _____________________________________________________Tel. ___________ Lugar (proyecto):_____________________________ N° Parcela_______________ N° toma_____________ Exponga su problemática (si requiere más espacio, usar hojas adicionales) _____________________________________________________________________________________________________



_____________________________________________________________________________________________________



_____________________________________________________________________________________________________



_____________________________________________________________________________________________________



______________________________________________



Desde cuando se presenta el problema: ________________________________________________________



__________________________________________________________________________________________



Lo ha reportado anteriormente: _______________________________________________________________



Cuál ha sido la respuesta de la Institución:



_____________________________________________________________________________________________________



______________________________________________________________________________



Cuál considera usted que sea la solución al problema: ___________________________________________



_____________________________________________________________________________________________________



______________________________________________________________________________



Cuál sería su aporte para solucionar el problema: _______________________________________________



________________________________________________________________________________________



____________________ ________________ ___________________ ____________________



Nombre del quejoso N° cédula Firma Recibido SENARA



_______________________________



Firma del funcionario



Nota: Las quejas deberán ser presentadas únicamente por el propietario o el arrendatario en las Oficinas del SENARA, de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m. El firmante se hace responsable por las declaraciones presentadas.




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/11/2024 22:13:58
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