Texto Completo acta: 45124
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 28595-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 140,
incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 1º y 2º de la Ley General de
Salud (Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973), 28, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública (ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), y ley Nº 7912 del 21 de
setiembre de 1999 (Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica).
Considerando:
1°Que mediante ley Nº 7912 del 21 de setiembre de 1999,
publicada en La Gaceta Nº 194 del 6 de octubre de 1999, fue promulgada la Ley
Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica.
2°Que se hace necesario y oportuno reglamentar la citada Ley. Por
tanto,
Decretan:
El siguiente
Reglamento de la Ley Orgánica del
Colegio de Profesionales en Quiropráctica
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°El Colegio de Profesionales en Quiropráctica es
un ente público no estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su domicilio
legal es la ciudad de San José.
Ficha articulo
Artículo 2°Para los efectos del presente Reglamento se
establecen las siguientes definiciones:
Asamblea: Asamblea General del Colegio de Profesionales en
Quiropráctica.
Colegio: Colegio de Profesionales en Quiropráctica.
Comité: El Comité Consultivo del Colegio de Profesionales en
Quiropráctica.
Junta: Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica.
Fiscalía: Fiscalía del Colegio de Profesionales en Quiropráctica.
Ley: Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica.
Mayoría simple: Mitad más uno de los votos emitidos en un proceso de
elección.
Miembro: El profesional en quiropráctica incorporado al Colegio de
Profesionales en Quiropráctica de conformidad con lo establecido en este Reglamento y en
la Ley Orgánica del Colegio.
Reglamento: Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales
en Quiropráctica.
Tribunal Electoral: Tribunal de Elecciones del Colegio de Profesionales
en Quiropráctica.
Tribunal de Honor: Tribunal de Honor y Ética del Colegio de Profesionales en
Quiropráctica
Ficha articulo
Artículo 3°El Colegio ejercerá sus funciones por medio de la Asamblea
General, la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor y el Comité Consultivo.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De los miembros del Colegio
Artículo 4°La Secretaría de la Junta Directiva deberá
llevar un Registro de los miembros activos y honorarios del Colegio. En ese Registro
deberá distinguirse entre los primeros y los últimos.
Ficha articulo
Artículo
5º-Serán
miembros activos aquellos profesionales, nacionales o extranjeros, que se
inscriban como tales en el Colegio y que cuenten con grado académico de
Licenciatura en Quiropráctica, otorgado por una universidad cuya carrera haya
sido debidamente acreditada por el Consejo Superior de Educación, o bien, cuyo
título haya sido reconocido, convalidado o equiparado de conformidad con las
disposiciones establecidas por el Consejo Nacional de Rectores.
Salvo lo establecido en la Ley o en este Reglamento, los miembros activos
serán los únicos autorizados para practicar la quiropráctica en el territorio
nacional. Todo aquel que quiera ejercer como profesional quiropráctico en Costa
Rica debe tener su título reconocido por CONARE y cumplir con todos los
requisitos de la Ley Orgánica, y el presente Reglamento, además el Colegio de
Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica les debe reconocer el grado de
profesional correspondiente
(Así reformado por el
artículo N° 1 del Decreto Ejecutivo N° 34420 de 26 de febrero de 2008)
Ficha articulo
Artículo 6°Serán miembros honorarios las personas a
quienes la Asamblea del Colegio les otorgue esa distinción en reconocimiento a los
esfuerzos de promoción e investigación en el campo de la quiropráctica.
Para los efectos de este reconocimiento deberán seguirse los
siguientes trámites:
a) Un miembro activo del Colegio o un grupo de ellos, deberá presentar
por escrito y ante la Junta, la postulación de una persona física a la distinción de
miembro honorario, detallando las condiciones que hagan al candidato merecedor del
reconocimiento.
b) La Junta deberá presentar la candidatura ante la Asamblea del
Colegio, la cual con mayoría simple decidirá si acepta o no el otorgamiento de la
distinción de membresía de honor.
c) Si la Asamblea otorga ese reconocimiento, la Junta Directiva, en
sesión solemne, hará la recepción del nuevo miembro, si éste se encuentra en el país.
Si el miembro honorario se encuentra fuera del país, la entrega del diploma se hará por
el medio que la Junta estime conveniente. Los diplomas serán firmados por el Presidente y
el Secretario de la Junta Directiva.
El miembro honorario del Colegio tendrá además derecho a ser incluido
en el Registro a que hace referencia el artículo 4 del presente Reglamento. Sin embargo
estará exento del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley o este Reglamento
a los miembros activos.
Los miembros honorarios no podrán elegir ni ser elegidos en cargos de
elección en el Colegio. Tendrán derecho a participar en las Asambleas del Colegio con
voz pero sin voto.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De la inscripción de los miembros
Artículo 7°La Junta del Colegio será el órgano encargado
de conocer, analizar y autorizar las solicitudes de inscripción como miembros activos del
Colegio.
Ficha articulo
Artículo 8°La solicitud de inscripción como miembro activo
del Colegio deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) El candidato deberá llenar a mano y firmar la fórmula que para
tales efectos suministrará el Colegio.
b) Los nacionales deberán presentar fotocopia de su cédula de
identidad y los extranjeros de su pasaporte y de los demás documentos exigidos por las
autoridades migratorias para el ejercicio laboral en el territorio nacional. En ambos
casos las fotocopias deberán ser autenticadas por abogado.
c) El solicitante además deberá adjuntar documento historial sobre su
educación, los años de estudio en el campo de la quiropráctica, los años de
experiencia clínica, y cualesquiera otros elementos conexos o similares que estime
conveniente señalar el solicitante.
d) Presentar los originales de los títulos, diplomas y otras licencias
obtenidas. En el caso de que sean extendidos por universidades o entidades extranjeras el
documento deberá venir autenticado por las autoridades del país de origen, el cónsul de
Costa Rica en dicho país y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
e) Fotografías tamaño pasaporte, en número que fijará la Junta.
f) Constancia, a juicio de la Junta, que demuestre que el candidato es
de buena reputación.
g) Dos cartas de recomendación extendidas por miembros activos del
Colegio.
h) Conforme al artículo 10 de la
Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica, todo miembro
activo del Colegio deberá cumplir con la cuota de inscripción de cien mil
colones y la cuota mensual de veinticinco mil colones depositables en la cuenta
corriente del colegio."
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo N° 1 del Decreto Ejecutivo N° 34420 de 26 de febrero de 2008)
i) Cualquier otro requisito que le señale la Junta.
Ficha articulo
Artículo 9°El solicitante deberá presentar la
documentación exigida ante la Secretaría de la Junta, la cual, una vez verificado el
cumplimiento de todos los requisitos la someterá a consideración de la Junta.
a) En caso de que a juicio de la Secretaría la documentación esté
incompleta o incorrecta, la devolverá al solicitante, con la indicación expresa de los
aspectos a corregir o completar. El solicitante podrá presentar nuevamente los documentos
en el momento en que así lo desee.
b) En un plazo no mayor a treinta días luego de presentada la
documentación por parte del interesado, la Junta resolverá en sesión la admisión del
solicitante como miembro activo del Colegio y por lo tanto como autorizado para ejercer la
quiropráctica en el territorio nacional de la República.
c) Dentro de los treinta días posteriores al acuerdo de Junta
Directiva, la Secretaría deberá comunicar al solicitante su admisión, indicándole
fecha y hora para la juramentación correspondiente, de conformidad con lo estipulado en
el artículo 194 de la Constitución Política de Costa Rica.
d) En el acto de juramentación que realizará la Junta, el solicitante
deberá firmar el libro de incorporaciones al Colegio, con lo cual queda debidamente
inscrito y autorizado para ejercer la quiropráctica. La Junta Directiva deberá entregar
un documento en el que se haga constar la anterior incorporación.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De los derechos y deberes de los miembros
Artículo 10.Los miembros activos del Colegio deberán
cancelar la cuota mensual que al efecto establecerá la Asamblea a propuesta de la Junta
Directiva. Si el asociado deja de cancelar tres o más cuotas mensuales, la Junta
Directiva podrá ordenar la inmediata cancelación de la autorización para el ejercicio
de la quiropráctica y de la condición de miembro del Colegio. Una vez que se ponga al
día en el pago de las cuotas, más un veinticinco por ciento de exceso por concepto de
recargo administrativo, deberá presentar los recibos de pago correspondientes ante la
Secretaría de la Junta, la que lo someterá a consideración de la Junta para la
activación de la condición de asociado y de la autorización para el ejercicio
profesional.
Los miembros activos del Colegio además estarán en la obligación de
cancelar las cuotas extraordinarias que al efecto sean establecidas.
Ficha articulo
Artículo 11.Todo miembro del Colegio deberá estar al día en el pago de las
cuotas mensuales para poder asistir a las reuniones de la Asamblea y para elegir y ser
elegido. Igual exigencia tienen los miembros que sean integrantes de los diferentes
órganos del Colegio
Ficha articulo
Artículo 12.Los miembros del Colegio que se ausenten de la
República no perderán su condición de miembro mientras que no hayan sido separados por
falta de pago de las respectivas contribuciones , o por cualquier otra causa.
Ficha articulo
Artículo 13.El que haya dejado de pertenecer al Colegio,
podrá ingresar de nuevo a ésta; en caso de inhabilitación para el ejercicio de la
profesión, una vez cumplida la pena o rehabilitado; caso de retiro voluntario, cuando
manifieste el deseo de seguir formando parte del Colegio; y en caso de suspensión por
falta de pago de las contribuciones respectivas, después de haber satisfecho las cuotas
atrasadas de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de este Reglamento.
La Junta acordará el reingreso a solicitud del interesado, una vez
comprobadas las circunstancias respectivas.
Ficha articulo
Artículo 14.Cuando un miembro deje de pertenecer al Colegio
ya sea por muerte, retiro voluntario o disposición de la Junta, o cuando vuelva a él, o
cuando sea suspendido temporalmente en el ejercicio de sus funciones, o cuando se le
imponga una corrección disciplinaria, el Secretario de la Junta tomará nota de estas
circunstancias en el Registro de miembros.
Ficha articulo
Artículo 15.Podrán ejercer la quiropráctica, y previo
acuerdo en dicho sentido de la Junta Directiva, sin cumplir con los requisitos
establecidos en este Reglamento sobre la membresía al Colegio, y sujetos a las
restricciones que aquí se establecen, los siguientes:
a) Podrán ejercer la
quiropráctica, y previo acuerdo en dicho sentido de la Junta Directiva, sin
cumplir con los requisitos establecido en este Reglamento sobre la membresía al
colegio, y sujetos a la restricciones únicamente cuando el quiropráctico con
licencia para el ejercicio profesional en otro país u que se encuentre en Costa
Rica en su condición de profesional acompañante de un grupo artístico,
cultural, deportivo o similar. En este caso el profesional en quiropráctica sólo
podrá prestar sus servicios a los miembros del grupo, sus entrenadores o
coordinadores a cualquier miembro del equipo de apoyo únicamente dentro de las
áreas designadas para el evento. En estos casos la permanencia del profesional
en quiropráctica en el país no podrá exceder tres meses.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo N° 1 del Decreto Ejecutivo N° 34420 de 26 de febrero de 2008)
b) No podrán ejercer como profesionales en quiropráctica en Costa Rica
los estudiantes en cualquier grado, sin previa incorporación a este colegio.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo N° 1 del Decreto Ejecutivo N° 34420 de 26 de febrero de 2008)
c) El quiropráctico con licencia para el ejercicio profesional en otro
país y que se encuentre en Costa Rica en su condición de profesional acompañante de un
grupo artístico, cultural, deportivo o similar. En este caso el profesional en
quiropráctica solo podrá prestar sus servicios a los miembros del grupo, sus
entrenadores o coordinadores o a cualquier miembro del equipo de apoyo y únicamente
dentro de las áreas designadas para el evento o de residencia temporal. En estos casos la
permanencia del profesional en quiropráctica en el país no podrá exceder de los seis
meses calendario.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la Asamblea General
Artículo 16.Las asambleas serán generales ordinarias y
generales extraordinarias. A ellas podrán asistir todos los miembros del Colegio.
Ficha articulo
Artículo 17.Las asambleas generales ordinarias se celebrarán una vez al
año, en la primera semana de noviembre, en la fecha y hora que designe la Junta
Directiva.
Ficha articulo
Artículo 18.La Asamblea general extraordinaria se realizará
cuando sea convocada por la Junta Directiva, el fiscal de la Junta o cuando así lo
solicite a la Junta al menos un tercio de los miembros activos del Colegio.
a) Las asambleas generales extraordinarias se celebrarán en la fecha y
hora que establezca la Junta Directiva y que se expresará en la convocatoria, la cual
deberá ser publicada por orden del Presidente de la Junta y conocerán únicamente los
asuntos indicados en la convocatoria.
b) De acuerdo con la Ley, la convocatoria deberá publicarse dos veces en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional, indicando el
lugar, fecha y hora de la reunión y los asuntos que deberán ser tratados en ella.
Ficha articulo
Artículo 19.Todo miembro inscrito que se encuentre presente
en la Asamblea tiene derecho a que se inserte su voto razonado en el acta. Para tales
efectos, deberá entregar su razonamiento, por escrito, al Secretario de la Junta a más
tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la sesión.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De la Junta Directiva
Artículo 20.Una vez concluida la Asamblea General ordinaria
en la que se celebró la elección de los miembros de la Junta Directiva, la Junta
saliente celebrará sesión solemne para juramentar a los nuevos miembros de la Junta y
proceder al traspaso de los cargos.
Los miembros electos están obligados a asistir a este acto, excepto en
caso de fuerza mayor, que deberá ser notificado a la Junta.
Si un miembro elegido no tomare posesión de su cargo en el plazo de
treinta días naturales después de la instalación de la Junta, sin haber notificado
causa justa, su nombramiento quedará revocado y el Tribunal Electoral procederá de
inmediato a señalar fecha, lugar y hora para la elección del sustituto siguiendo el
procedimiento señalado para elecciones en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 21.La Junta Directiva estará integrada por un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Adicionalmente
la Asamblea designará un Fiscal que tendrá derecho a asistir a las sesiones de la Junta
con voz pero sin voto.
Ficha articulo
Artículo 22.La Junta decidirá por mayoría simple, en la
fecha y hora de su sesión mensual ordinaria. La Junta además sesionará
extraordinariamente cuando sea convocada al efecto por el Presidente, el fiscal o por al
menos tres de sus miembros. En este caso, la convocatoria deberá hacerse con al menos
veinticuatro horas de anticipación a la sesión extraordinaria.
Ficha articulo
Artículo 23.Toda sesión de la Junta deberá iniciarse con
la aprobación del acta anterior. Para esos efectos cada miembro de la Junta deberá
contar con una copia del acta, o en su defecto deberá leerse completamente, salvo que por
acuerdo de la mayoría de dos tercios de la totalidad de sus miembros se acuerde la
dispensa de lectura.
Ningún acuerdo será ejecutado antes de que el acta respectiva sea discutida y
aprobada, salvo que se haya declarado en firme por votación de la mayoría de dos tercios
de la totalidad de sus miembros
Ficha articulo
Artículo 24.Los miembros de la Junta podrán presentar
recurso de revisión contra los acuerdos, resoluciones o votaciones de la Junta. Para
dichos efectos deberán presentarlo por escrito ante el Presidente y sin mayor formalidad,
bastando la expresa indicación del asunto que se pretende revisar. El recurso de
revisión podrá ser presentado inmediatamente después de la votación, acuerdo o
resolución que se pretenda revisar, o bien antes de la aprobación del acta respectiva.
En el primer caso, el Presidente deberá someterlo a votación inmediatamente, en el
segundo supuesto el asunto se someterá a votación inmediatamente después de aprobada el
acta. En ambos casos el proponente puede hacer uso de la palabra hasta por diez minutos
para justificar su petición.
Adicionalmente, cualquier miembro del Colegio podrá presentar recurso
de revisión, contra las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva. En este caso, el
recurso de revisión deberá ser presentado por escrito antes de la aprobación del acta
respectiva, pero en un plazo no mayor a los quince días naturales luego de la sesión de
Junta Directiva en que se tomó el acuerdo en cuestión. El escrito deberá especificar
las razones por las cuales se pretende la revisión en cuestión. El presidente someterá
a votación la revisión inmediatamente después de aprobada el acta. Si el Presidente
así lo acuerda, podrá otorgar un plazo de hasta cinco minutos para que el interesado
exponga oralmente las razones de su petición. Posteriormente y luego de discutido el
asunto, el Presidente lo someterá a votación.
Si la Junta Directiva mantiene la decisión impugnada, el interesado
podrá presentar recurso de apelación ante la Asamblea General. La apelación deberá
presentarla por escrito y ante la Fiscalía de la Junta Directiva, quien deberá solicitar
la convocatoria a una Asamblea General en el plazo máximo de sesenta días naturales, con
el propósito de conocer la apelación en cuestión. Durante la Asamblea General una vez
discutido el asunto, se someterá a votación y para su aprobación se requerirá de la
mayoría simple de los presentes.
Ficha articulo
Artículo 25.Los miembros de la Junta podrán presentar
recurso de apelación contra las disposiciones y actos del Presidente. Para dichos efectos
deberán presentarlo por escrito ante el Presidente y sin mayor formalidad, bastando la
expresa indicación del asunto que se apela. El recurso de apelación deberá ser
presentado inmediatamente después del acto que se pretende impugnar y se conocerá en ese
mismo momento, luego de que el proponente y el presidente hagan uso de la palabra hasta
por diez minutos cada uno. La apelación prosperará si recibe la votación favorable de
la mayoría simple.
Ficha articulo
Artículo 26.Una copia del orden del día deberá ser
repartida a cada miembro de la Junta Directiva antes del inicio de cada sesión.
Ficha articulo
Artículo 27.En toda discusión, el Presidente será el
encargado de dirigir el debate y de conceder la palabra a los miembros que así la
soliciten. Cada miembro de la Junta tendrá derecho a hacer uso de la palabra hasta por
quince minutos en la discusión de cada asunto. Procederá únicamente el razonamiento del
voto por escrito. Para tales efectos, el miembro interesado de la Junta, podrá entregar
por escrito su exposición al Secretario de la Junta dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la celebración de la sesión.
Ficha articulo
Artículo
28.-La
asistencia a las sesiones de la junta es obligatoria para los miembros del
Colegio que sean citados por ésta. Cualquier miembro del colegio podrá asistir
a las sesiones de Junta Directiva y hacer uso de la palabra si así se lo
autoriza el presidente de ese órgano. La no asistencia a tres sesiones
consecutivas no justificadas en forma escrita con una antelación de
veinticuatro horas dará lugar al cese como miembro de la Junta Directiva para
lo cual se convocará a una asamblea extraordinaria para llenar la vacante.
(Así reformado por el artículo N° 1 del
Decreto Ejecutivo N° 34420 de 26 de febrero de 2008)
Ficha articulo
Artículo 29.La Junta no podrá delegar las funciones que le establece la
Ley, sin embargo, podrá crear comisiones para que le ayuden en el cumplimiento de esas
obligaciones. Estas comisiones serán creadas por mayoría simple.
Ficha articulo
Artículo 30.Son funciones del Presidente:
a) Representar judicial y extrajudicialmente al Colegio, con carácter
de apoderado generalísimo sin límite de suma.
b) Presidir las sesiones que celebren la Asamblea o la Junta Directiva
y declararlas cerradas cuando lo estime conveniente.
c) Hacer las convocatorias extraordinarias a la Asamblea o a la Junta.
d) Suscribir la correspondencia del Colegio.
e) Refrendar los títulos y diplomas que expida el Colegio.
f) Coordinar la preparación de la memoria anual de actividades del
Colegio. Para tales efecto contará con la colaboración de todos los funcionarios
administrativos del Colegio. Si el Presidente lo estima conveniente, podrá solicitar a la
Junta la conformación de una comisión que podrá estar integrada por miembros de la
Junta, miembros del Colegio u otras personas, con el propósito de coadyuvar en la
preparación de este documento.
g) Proponer a la Junta el orden de los asuntos que se conocerán en
cada sesión.
h) Ejercer doble voto en caso de empate en una votación de la Junta.
En caso de ausencia del Presidente, estas funciones serán asumidas y
realizadas por el Vicepresidente.
Ficha articulo
Artículo 31.- Son funciones del Secretario:
a) Levantar las actas correspondientes a las sesiones de la Asamblea y
de la Junta. Deberá firmar las actas conjuntamente con el Presidente de la Junta.
b) Refrendar los títulos, certificaciones y demás documentos que
expida el Colegio.
c) Comunicar las resoluciones de la Asamblea y la Junta.
d) Tramitar la correspondencia que no esté reservada exclusivamente al
Presidente.
Ficha articulo
Artículo 32.Son funciones del Tesorero:
a) Supervisar la oportuna y completa recaudación de las rentas,
contribuciones, multas y cualquier fondo del Colegio.
b) Controlar, custodiar los bienes y recursos del Colegio y llevar una
adecuada administración y rendimiento de las inversiones del Colegio.
c) Supervisar el adecuado y oportuno registro de las transacciones que
realiza el Colegio en los libros legales.
d) Participar en forma mancomunada con el funcionario administrativo
que establezca la Junta Directiva, en la autorización y pago de todas las transacciones
de la Institución.
e) Supervisar que las transacciones que realiza la institución se
ajusten a lo dispuesto en los presupuestos anuales aprobados por la Junta y la Asamblea.
f) Presentar cada año a la Junta un estado detallado de ingresos y
egresos, balance de situación, liquidación del presupuesto y el proyecto de presupuesto
para el año siguiente. En todo caso contará con el refrendo del Presidente y el Fiscal
de la Junta Directiva. Para estos efectos, el Tesorero contará con la colaboración de
los departamentos y funcionarios administrativos del Colegio. El Tesorero, con la debida
autorización de la Junta Directiva, podrá contratar externamente la elaboración en todo
o en parte, de estos documentos.
Ficha articulo
Artículo 33.Son funciones del Fiscal:
a) Vigilar estrictamente el cumplimiento de la Ley y este Reglamento,
así como por la debida ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la Junta Directiva.
b) Promover, junto con el Presidente de la Junta, ante quien
corresponda, el juzgamiento de los miembros del Colegio o de los autorizados por éste
para ejercer alguna actividad profesional que delinquieren en la observación de la Ley o
los reglamentos respectivos y en el cumplimiento de los deberes profesionales, e informar
a la Junta de cualquier aspecto que a su criterio deba conocer.
c) Informar a las autoridades competentes de las faltas,
contravenciones o delitos que llegaren a su conocimiento por ejercicio indebido o ilegal
de la profesión.
d) Revisar trimestralmente los registros de tesorería o estados
bancarios y visar las cuentas del tesorero. Para estos efectos, el Fiscal contará con la
colaboración en la obtención de la información respectiva, del tesorero y de los
funcionarios administrativos correspondientes.
e) Llevar un registro de los nombres de las personas que fueron
juzgadas por los hechos a que se refiere el inciso anterior.
Ficha articulo
Artículo 34.Son funciones de los vocales sustituir en orden
de numeración, al presidente en ausencia del vicepresidente y a todos los demás miembros
de la Junta en sus ausencias, asumiendo las obligaciones y deberes del respectivo cargo.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Del Tribunal Electoral
Artículo 35.La Junta Directiva del Colegio, por mayoría
simple, deberá nombrar cada dos años, y al menos durante la primera quincena del mes de
setiembre anterior a la fecha de elección respectiva, un Tribunal Electoral que tendrá a
su cargo todo lo relativo al proceso de elección de miembros de Junta. El Tribunal
estará integrado por tres miembros.
Ficha articulo
Artículo 36.Los miembros del Tribunal Electoral deberán
estar inscritos en el Colegio, ser de reconocida honorabilidad y no ser miembros de la
Junta Directiva vigente. No podrán ser miembros del Tribunal Electoral quienes sean
parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, de un miembro de la Junta
Directiva. Si resultare que uno de los miembros del Tribunal es pariente por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con un integrante de una papeleta
inscrita, deberá renunciar a su cargo, y la Junta Directiva deberá llenar la vacante en
el Tribunal.
Ficha articulo
Artículo 37.El Tribunal Electoral elegirá de su seno un
presidente, un vicepresidente y un secretario. El presidente dirigirá las sesiones del
Tribunal y el secretario será el encargado de levantar las actas respectivas; debiendo
firmar, conjuntamente con el primero, la correspondencia y las resoluciones, acuerdos o
disposiciones del Tribunal. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias,
con sus mismas obligaciones y derechos.
El quórum estará formado por dos de sus miembros y sus resoluciones
se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
Ficha articulo
Artículo 38.Contra las resoluciones o acuerdos del Tribunal
cabrá únicamente el recurso de revisión, el cual deberá ser presentado por el
interesado dentro del siguiente día hábil a su notificación y será resuelto por el
Tribunal dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a su presentación. La
resolución que dicte el Tribunal no tendrá ulterior recurso.
Ficha articulo
Artículo 39.Cada Tribunal Electoral que sea designado por la
Junta Directiva deberá emitir un Reglamento que contenga la regulación básica para el
proceso electoral correspondiente. El Tribunal Electoral deberá someter a la Junta
Directiva estos Reglamentos con el propósito de que los apruebe en definitiva.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
De la elección de los integrantes de la Junta Directiva del Colegio
Artículo 40.La elección de los miembros de la Junta
Directiva se efectuará durante la primera quincena del mes de noviembre cada dos años,
durante la Asamblea General ordinaria del Colegio. Los miembros de la Junta Directiva
asumirán sus cargos una vez concluida la Asamblea General en que resultaron electos, de
conformidad con lo establecido en la Ley y en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 41.Podrán votar los miembros activos del Colegio
que estén al día en el pago de las cuotas y no estén suspendidos.
Ficha articulo
Artículo 42.Durante la primera quincena del mes de octubre antes de la
elección de los miembros de la Junta Directiva, y en fechas de inicio y cierre que en
definitiva deberá establecer el Tribunal Electoral, deberán registrarse ante las
oficinas del Tribunal, las candidaturas para los cargos de integrantes de la Junta
Directiva. El Tribunal Electoral deberá publicar las fechas de registro de candidaturas
en un periódico de circulación nacional
Ficha articulo
Artículo 43.Dentro de los cinco días posteriores al cierre de la recepción
de las candidaturas, el Tribunal Electoral deberá comunicar a los interesados si aceptó
o rechazó las postulaciones presentadas. Un mismo candidato no podrá registrarse en más
de una papeleta. En caso de que así sea, se tendrá por inscrito su nombre en la papeleta
que se haya presentado primero
Ficha articulo
Artículo 44.La elección de miembros es puesto por puesto.
Para ser electo en un cargo se requiere haber obtenido
la mayoría simple
Ficha articulo
Artículo 45.Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus cargos durante
dos años, pudiendo ser reelegidos por un período igual.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Del Tribunal de Honor
Artículo 46.La Asamblea General Ordinaria del Colegio
nombrará cada dos años, por mayoría simple, un Tribunal de Honor integrado por tres
miembros. El Tribunal de Honor conocerá las discrepancias y diferencias entre los
miembros activos del Colegio.
Ficha articulo
Artículo 47.El Tribunal de Honor deberá preparar y aprobar
un Reglamento de Etica Profesional el cual incluirá las obligaciones, deberes y
responsabilidades de los miembros del Colegio, así como las sanciones por su
incumplimiento. Este Reglamento deberá ser sometido a consideración de la Junta
Directiva, la cual en definitiva lo aprobará.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Del Comité Consultivo
Artículo 48.Cada año la Junta Directiva del Colegio
presentará a consideración de la Asamblea General una lista de cinco posibles candidatos
a los puestos de miembro del Comité Consultivo del Colegio. Igualmente, los miembros
activos podrán postularse o postular otros nombres de colegiados.
Ficha articulo
Artículo 49.La designación de los miembros del Comité
Consultivo del Colegio se hará mediante votación y serán electos por mayoría simple.
Ficha articulo
Artículo 50.La Junta Directiva o la Asamblea General podrán
someter determinados asuntos a consideración del Comité Consultivo. Este Comité deberá
emitir su opinión en el plazo que al efecto le haya fijado el órgano consultante.
Ficha articulo
Artículo 51.Las consultas presentadas al Colegio por parte de los Poderes
del Estado, y sometidas a este Comité no generan costo alguno. En los demás casos la
Junta Directiva determinará la suma a cancelar.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
De los Fondos del Colegio
Artículo 52.Los Fondos del Colegio serán administrados por
la Junta Directiva de conformidad con lo establecido por la Ley, este Reglamento y los
principios de la sana y correcta administración.
Ficha articulo
Artículo 53.Los Fondos del Colegio estarán constituidos de
la siguiente forma:
a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias a cargo de sus
miembros.
b) Las donaciones que reciba el Colegio de instituciones, entidades,
organismos, personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o
privadas.
c) Las subvenciones que acuerden a favor del Colegio, el Gobierno de la
República o cualquier institución, las instituciones de educación superior o cualquier
otra entidad.
d) Los dineros producto de la cuota de inscripción de los miembros
activos.
e) Los recursos provenientes de las consultas formuladas al Colegio.
Ficha articulo
Artículo 54.Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
(*)
CAPÍTULO XII
(*)
(Así
adicionado este Capítulo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35051 del 16 de
enero de 2009)
Artículo
55.-De las definiciones.
a)
Ajuste: Cualquier procedimiento terapéutico quiropráctico
de utilización oportuna de fuerza controlada, apalancamiento, dirección,
amplitud, y rapidez que se aplica sobre articulaciones específicas y
tejidos adyacentes. Los quiroprácticos usan habitualmente dichos
procedimientos para corregir la función articular y neurofisiológica.
b)
Biomecánica: Estudio en los aspectos estructurales,
funcionales, y mecánicas del movimiento humano. Se ocupa principalmente
de las fuerzas externas, de la naturaleza estática o dinámica, que
guardan relación con el movimiento humano.
c)
Quiropráctica: Profesión sanitaria que se ocupa del diagnóstico,
el tratamiento y la prevención de los trastornos de sistema
neuromusculoesquelético y de los efectos de dichos trastornos sobre la
salud en general. Concede una particular importancia a las técnicas
manuales, como la manipulación o el ajuste de las articulaciones y se
centra especialmente en las subluxaciones.
d)
Fijación: Estado en que una articulación queda
parcialmente o totalmente inmovilizada en una posición fija, que corta su
movimiento natural.
e)
Manipulación articular: Procedimiento manual que aplica un
impulso dirigido para mover una articulación más allá de su amplitud
normal de movimiento, sin sobrepasar el límite anatómico.
f)
Movilización articular: Procedimiento manual, sin impulso,
en la que la articulación permanece siempre dentro de su amplitud normal
de movimiento.
g)
Neuromusculoesquelético: Relativo al sistema nervioso y el
aparato locomotor; se aplica a los trastornos que afectan tanto al sistema
nervioso como al aparto locomotor, incluidos los de naturaleza biomecánica
o funcional.
h)
Palpación: (1) Acto de sentir con las manos. (2) Aplicación
de una presión manual variable sobre la superficie del cuerpo con objeto
de determinar la forma, el tamaño, la consistencia, la posición, la
motilidad intrínseca y la condición física de los tejidos internos.
i)
Postura: (1) Posición del cuerpo. (2) Disposición relativa
de las partes del cuerpo. La postura correcta es un estado de equilibrio
muscular y esquelético que protege de lesiones o deformaciones
progresivas las estructuras orgánicas de sostén con independencia de la
posición (erecta, acostada, agachada, encorvada) en que las estructuras
estén ejerciendo una función o en reposo.
j)
Terapia de manipulación vertebral: Engloba todos los
procedimientos que hacen uso de las manos o de dispositivos mecánicos
para movilizar, ajustar, manipular, atirantar, masajear, estimular o
afectar de cualquier otro modo a los tejidos de la columna vertebral o
adyacentes a la misma, con objeto de mejorar la salud del paciente.
k)
Subluxación: Lesión o disfunción dentro de un seguimiento
móvil o articular en que se percibe una alteración de la alineación, de
la integridad de los movimientos o de la función normal, si bien el
contacto entre las superficies articulares permanece intacto. Se trata
esencialmente de una entidad funcional, que puede perjudicar la integridad
biomecánica y nerviosa.
l)
Complejo de subluxación (vertebral): Modelo teórico y
descripción de la disfunsión del segmento móvil, que asimila la
interacción de cambios patológicos en el nervio, músculo y tejido
ligamentoso, vascular y conjuntivo.
m)
Movimiento rápido de ajuste (impulso o thrust): Aplicación
manual súbita de una fuerza dirigida y controlada sobre una parte
apropiada del cuerpo del paciente, que al liberarse produce un ajuste).
Las
siguientes definiciones: ajuste, manipulación articular, terapia de
manipulación vertebral, subluxación, complejo de subluxación
(vertebral), movimiento rápido de ajuste (impulso o thrust) serán de
aplicación en el ejercicio de la quiropráctica.
- (Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37040
del 23 de febrero del 2012)
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35051 del 16 de enero
de 2009)
Ficha articulo
Transitorio I.Para la designación de la primera Junta Directiva
del Colegio deberá seguirse el siguiente procedimiento:
a) La Federación de Colegios Profesionales de Costa Rica deberá
publicar por una vez un aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de
circulación nacional, en el que se convoque a los profesionales en quiropráctica para
realizar la primera Asamblea General de estos profesionales con el propósito de integrar
la primera Junta Directiva. Los avisos de convocatoria deberán precisar lugar, fecha y
hora de la reunión.
b) Una vez concluido el proceso de registro para la Asamblea, los
representantes de la Federación de Colegios, quienes deberán presidir la sesión,
invitarán a los participantes a postularse o postular nombres de personas para el cargo
de Presidente de la Junta Directiva. Finalizado el proceso de postulación, se procederá
a la votación. La elección se hará por mayoría simple. Igual procedimiento se
realizará para los puestos de vicepresidente, secretario, tesorero, dos vocales y el
fiscal.
c) Los integrantes de la Junta Directiva asumirán su cargo
inmediatamente y podrán continuar con la sesión, proponiendo asuntos y escuchando las
propuestas de los asistentes registrados.
d) Esta Junta Directiva tendrá las funciones establecidas en la Ley o
en este Reglamento y sus integrantes tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades
señaladas en estos instrumentos jurídicos.
e) Esta Junta Directiva durará en su cargo hasta enero del año 2001,
fecha en que tomarán posesión los nuevos integrantes, que deberán ser electos de
conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley y en este Reglamento.
f) Los miembros de la Junta Directiva temporal podrán participar en la conformación
de papeletas para la elección de la Junta Directiva a que hace referencia el inciso
anterior.
Ficha articulo
Transitorio II.Hasta enero del año 2001, los profesionales en
quiropráctica que deseen incorporarse al Colegio, y para efectos del cumplimiento de la
obligación establecida en el inciso g) del artículo 8 del presente reglamento podrán
presentar cartas de recomendación extendidas por profesionales en quiropráctica con
licencias en otros países.
Ficha articulo
Fecha de generación: 21/12/2024 07:28:29
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