ANEXO N° 2
ÁREAS ESPECIALES DE NO CONSTRUCCIÓN
Considerando:
I°Que dentro del área de control urbanístico
existen terrenos que no pueden destinarse a construcción.
2°Que estos terrenos constituyen un porcentaje considerable de esa área.
3°Que los mismos pueden destinarse a áreas verdes y pulmones para las ciudades.
4°Que por sus características especiales, dentro del área de estos terrenos se
requieren distintas restricciones;
5°Que para definir dichos terrenos este instituto analizó las servidumbres de
agua, alcantarillado y electricidad, potencial recreativo, problemas ecológicos, sitios
con restricciones especiales (zonas protectoras, proyectos de riego, limitaciones por
cercanías de aeropuertos) y se identificaron igualmente, propiedades estatales con usos
comprometidos.
6°Que para la definición del punto anterior, se consultaron las instituciones
involucradas.
Por tanto,
ACUERDA:
Estas áreas especiales quedan sujetas a las siguientes
regulaciones:
"ZONAS ESPECIALES PARA CONDUCCION DE REDES DE
AGUA, ALCANTARILLADO, ELECTRICIDAD, OLEODUCTOS Y SIMILARES (SERVIDUMBRES)"
Artículo loTodas las
servidumbres que afecten una propiedad al momento de urbanizarse, o que de este hecho se
deriven/deberán quedar en áreas a ceder a la Municipalidad correspondiente, para uso
público.
Artículo 2°El área necesaria para
las servidumbres eléctricas:., será como mínimo de seis metros o mayor si así lo
estableciera el Instituto Nacional de Electricidad según el voltaje de la línea de
transmisión, además,
2.1 En tales áreas no se podrá
edificar, pero si podrán dedicarse á parques con arbustos y árboles bajos, pudiendo
computarse para efectos del artículo cuarenta de la Ley de Planificación Urbana, siempre
que estén integradas razonablemente a las áreas principales de parque.
2.2 Igualmente podrán utilizarse para la
construcción de calles sean , paralelas o transversales a las líneas eléctricas. En el
caso de calles paralelas el diseño será bulevar, dejándose para jardinera central como
mínimo la que requiera el ICE para la debida protección de las torres, a éstas
adicionalmente deberá hacérseles las obras de protección que dicte el ICE.
2.3 Las urbanizaciones afectadas por
servidumbres eléctricas deberán ser presentadas al ICE a nivel de anteproyecto para su
debida aprobación. Si no propusiera algún tipo de arborización en las servidumbres las
especies deberán indicarse en esta etapa
2.4 En el caso de planos constructivos de
una Urbanización, afectada por servidumbres eléctricas, se deberá acompañar de una
nota de aprobación del ICE indicada en el inciso anterior.
Artículo 3°El área necesaria
para el establecimiento de servidumbre de agua potable, pluvial y de alcantarillados
tendrá como mínimo un ancho de seis metros pudiendo ser mayor si así lo estableciera el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, además:
3.1 Tales áreas no podrán edificarse pero
si podrán dedicarse a parques y juegos infantiles. El tipo de arbonzactón en estecasp
deberá escogerse rigurosamente para que las raíces no afecten las tuberías, pudiendo
computarse estas áreas para los efectos del artículo cuarenta de la Ley de
Planificación Urbana, siempre que estén integradas razonablemente a las áreas
principales de parque.
3.2 Igualmente podrán dedicarse a la
construcción de calles y alamedas con las especificaciones que fije el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
3.3 Los planos constructivos de
urbanizaciones con servidumbres deberán ir acompañados de la nota de aprobación del
anteproyecto por parte de AyA.
3.4 Sobre las áreas de servidumbre de AyA
no podrán realizarse ningún tipo de edificación.
3.5 Dichas servidumbres no podrán
considerarse vías públicas para efectos de segregación de propiedades enfrentando a
ellas, salvo que queden establecidas previamente como calles en los proyectos de
Urbanización.
3.6 Cuando en fincas atravesadas o
aledañas a ríos o quebradas cuyo cauce se pretende entubar, el área de servidumbre de
no construcción será determinada por la Dirección de Urbanismo del INVU previa
autorización de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o MINAE según
corresponda, no pudiendo ser menores a las que se establecen en el artículo 33 de la Ley
Forestal Número Setenta y Cinco. Las características de diseño del entubamiento serán
establecidas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, quien tendrá
que resolver dicha revisión dentro de los quince días siguientes a la presentación de
los respectivos planos.
Artículo 4°Oleoductos.
4.1 El área de servidumbre para el
Oleoducto tendrá como mínimo diez metros. En esta área no podrá edificarse, pero si
podrá destinarse a fines agrícolas.
4.2 Cuando se pretenda urbanizar terrenos
atravesados por el oleoducto se deberá presentar la autorización de RECOPE y del MOPT en
cuanto al uso de la Urbanización, obras de protección que requieran la tubería del
oleoducto y destino de la franja de servidumbre.
"ZONAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN
FORESTAL"
Articulo 5°Se mantienen como zonas
protectoras, aquellas que fueran creadas mediante los Decretos número 6112-A de fecha de
23 de junio de 1976, publicado en "La Gaceta" número 136 del 17 de julio de
1976 y aquellas creadas por el Decreto número 13583 VAH-OFIPLAN, del 03 de mayo de 1982
publicado en "La.Gaceta" número 95 del 18 de mayo de 1982 y que aparecen en el
Plan Regional de Desarrollo Urbano, publicado en "La Gaceta" número 119 del
veintidós, de junio de mil novecientos ochenta y dos; o sea las de La Carpintera,
Tiribí, Cerros de Atenas, Cerro de Las Palomas y Cerros de Escazú, la Loma San Antonio
(Tirrases) y la Loma Salitral, con la porción entre el límite norte de esta última y el
proyecto de "carretera intercantonal" con un uso público institucional y de
zona de amortiguamiento y para protección de la Loma Salitral. Todas estas zonas
quedarán sujetas a las siguientes regulaciones:
5.1 No se permitirá ejecutar en ellas
nuevas Urbanizaciones y,
5.2 Tampoco se permitirán ejecutar
fraccionamientos en parcelas resultantes menores a las cinco hectáreas, salvo que la
propiedad sea sometida al régimen forestal, en cuyo caso el tamaño mínimo del lote
será el que establezca el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 6°En las zonas especiales
de protección forestal solo se permitirán las siguientes construcciones:
6.1 Una vivienda por finca para uso del
propietario o los propietarios y otras construcciones necesarias para el uso o servicios
de las fincas existentes.
6.2 Relacionadas con la actividad agrícola
local.
6.3 Para clubes campestres en terrenos no
menores a cinco hectáreas y con la cobertura de edificación no mayor del diez por
ciento.
Artículo 7°Zonas Especiales de
Protección en ríos. Como ampliación de lo que indica el Reglamento para el Control
Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones y la Forestal número 7575, publicada en
"La Gaceta" 72, Alcance 21 del 16 de abril de
1996, se establece con las mismas
restricciones, zonas especiales de no construcción a orillas de los siguientes ríos:
Virilla, Torres, María Aguilar, Tiribí, y los afluentes de ellos, según demarcación en
planos que se publican y cuyos originales pueden ser consultados en el INVU y las
respectivas Municipalidades. Estos planos son orientadores, por lo que la Dirección de
Urbanismo del INVU establecerá en cada caso, mediante estudios pormenorizados, el límite
hasta donde se permite la construcción, para evitar que se utilicen terrenos con peligro
de inundación, deslizamientos, erosión , o efectos similares, de conformidad con la Ley
Forestal N° 7575 de 16 de abril de 1996 y sus Artículos 33 y 34.
(Así reformados los artículos
1,2,3,4,5,6 y 7 por el Decreto Ejecutivo N° 25902 de 12 de febrero de 1997)
Artículo 8° (DEROGADO, por el artículo
3 del Decreto Ejecutivo N° 25902 de 12 de febrero de 1997)
Artículo 9°(DEROGADO, por el artículo
3 del Decreto Ejecutivo N° 25902 de 12 de febrero de 1997)
Artículo 10.(DEROGADO, por el artículo
3 del Decreto Ejecutivo N° 25902 de 12 de febrero de 1997)
Artículo 11.(DEROGADO, por el artículo 3 del
Decreto Ejecutivo N° 25902 de 12 de febrero de 1997)
Artículo 12.(Eliminado por Acuerdo de
Junta Directiva del INVU, publicado en La Gaceta Nª 74 de 20 de abril de 1983)
Artículo 13.(DEROGADO, por el artículo
3 del Decreto Ejecutivo N° 25902 de 12 de febrero de 1997)
Artículo 14.(DEROGADO, por el artículo
3 del Decreto Ejecutivo N° 25902 de 12 de febrero de 1997)
Artículo 15.(DEROGADO, por el artículo
3 del Decreto Ejecutivo N° 25902 de 12 de febrero de 1997)
Artículo 16.(DEROGADO, por el artículo
3 del Decreto Ejecutivo N° 25902 de 12 de febrero de 1997)
Artículo 17.(DEROGADO, por el artículo
3 del Decreto Ejecutivo N° 25902 de 12 de febrero de 1997)
Artículo 18.(DEROGADO TACITAMENTE, por
el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 25902 de 12 de febrero de 1997)
Ficha articulo
ANEXO N° 3
EL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
REGLAMENTO PARCIAL DE ZONIFICACION
(NOTA: El el artículo 3° del Decreto
Ejecutivo N° 25902 de 12 de febrero de 1997, deroga en forma parcial este Reglamento,
únicamente para el área del cantón de San José, quedando vigente para las zonas de
Goicoechea y Tibás. En el área de San José, se aplicarán los lineamientos del Plan
Director Urban de San José, publicado en La Gaceta núemro 18, alcance número 3 del 27
de enero de 1997).
Considerando:
I°Que es su obligación velar por la seguridad,
salubridad, comodidad y agrado del habitante y usuario del área central de San José
mediante el control del uso y la intensidad del uso del suelo, aplicado en el sentido de:
a) Evitar una alta intensidad de uso del terreno;
b) Contribuir a evitar la elevación de los precios de la tierra a niveles tan altos que
inhiban la gestión empresarial de edificación y uso;
c) Evitar un congestionamiento mayor de vehículos;
ch) Readecuar la ciudad a las necesidades del peatón;
d) Promover y facilitar el diseño arquitectónico de edificios que den mayor realce y
armonía a la ciudad;
e) Proporcionar a las calles y los espacios interiores de las manzanas la iluminación y
ventilación adecuadas y a la vez un ambiente grato;
f) Orientar el desarrollo físico futuro de la urbe para lograr proporciones más humanas
en los edificios, avenidas y espacios abiertos, dando la oportunidad, mediante el respeto
a ángulos visuales, de seguir apreciando el carácter que a la ciudad le da el paisaje;
g) Resguardar o cautelar el uso de extensas áreas de propiedad del Estado bien ubicadas y
que son potencialmente las áreas que pueden contribuir decisivamente a reestructurar y
mejorar los servicios principales de la metrópoli; y
h) Resguardar la intromisión de usos no deseables o perjudiciales a predios vecinos .
2°- Que para lograr estos objetivos es necesario:
a) Controlar la altura, cobertura y área de construcción de las nuevas edificaciones,
fijando mínimos y máximos por zonas, lo cual aseguraría una intensidad de uso más
homogénea y mejor distribuida, evitando o aminorando al menos, el flujo intenso de
automóviles y personas a un sólo punto y a la vez permitir un uso más racional de los
terrenos vacantes o subutilizados;
b) Promover la construcción de pórticos, plazoletas, galerías interiores, áreas
mixtas, etc., por parte de la empresa privada, estableciendo para ello mecanismos de
compensación o bonificaciones tales que incentiven al particular a incorporar dichos
elementos que brindan la oportunidad de encuentros informales, en el diseño de los
proyectos de edificación, para mayor disfrute del usuario;
c) Estimular la fusión de lotes para formar predios mayores más adecuados para un
diseño de mayor significación urbanística, estableciendo para ello también mecanismos
de compensación o bonificación;
ch) Raciona1izar la provisión y localización de estacionamientos; y
d) Prever el uso racional de los terrenos del Estado que se encuentran en el área
central, enmarcándolos en una planificación urbana integral.
Por tanto:
En uso de las atribuciones señaladas en la Ley de
Planificación Urbana N° 4240 del 15 de noviembre de 1968, dicta el siguiente,
REGLAMENTO PARCIAL DE ZONIFICACION
(Cuatro Distritos Centrales de San José)
Artículo I°Establecimiento del reglamento.
El presente Reglamento de Zonificación será aplicado en toda la extensión de los
distritos Carmen, Hospital, Merced y Catedral, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de
Planificación Urbana N? 4240 del 15 de noviembre de 1968, sin perjuicio de las facultades
que la ley otorga a otras instituciones.
Complementan este reglamento el Plano de Zonificación y su descripción de límites y las
normas municipales que no se le oponen.
Artículo 2°Regulaciones generales.
A) Zonas;
Para los efectos de esíe reglamento el área de los cuatro distritos centrales, objeto de
esta regulación se divide en zonas de uso e intensidad de uso y de requisitos de
construcción (identificadas y descritas en el Plano de Zonificación). Se definen 20
zonas, de las cuales 11 son de control general, 8 de control especial y 1 industrial.
A-l) Zonas de control general:
Las zonas de control general continuarán su uso actual con algunas limitaciones para las
nuevas edificaciones, las que se consignan para cada una de ellas más adelante.
Básicamente están destinadas a: comercio, residencia y servicios, ZU-1, ZU-2, ZU-3,
ZÜ-4, Zü-5, ZU-6, Zü-7, ZU-8, Zü-9, ZU-10, ZU-11.
A-2) Zonas de control especial:
Se someten a un grado de restricción mayor que las zonas de control general, en atención
a sus características especiales que se desea preservar, como por ejemplo: barrios de
importancia histórica o de representatividad, áreas que comprenden mayoritariamente
terrenos de propiedad estatal, etc.
Paseo Colón ZCE-PC
Teatro Nacional ZCE-TN
Asamblea Legislativa ZCE-AL
Amón, Otoya ZCE-AO
Ex Penitenciaría ZCE-Pe
Del Pacífico ZCE-Pa
Cementerio ZCE-Cem
Hospital ZCE-Ho
A-3) Zona Industrial: (Cementerio) ZI-Cem.
Ubicada al sur del cementerio.
Definida y reglamentada en el Reglamento de Zonas Industriales en la Región
Metropolitana.
A-4) Aspectos que se regulan:
Superficie mínima de lote. -
Frente mínimo de lote.
Altura máxima de construcción.
Retiros mínimos. -
Cobertura.
Área máxima de construcción.
Estacionamientos.
Área de carga y descarga.
Marquesinas.
__Pórticos, galerías, plazuelas, etc.
Cuando una propiedad esté atravesada por
la línea que delimita dos zonas o sea que tiene terreno en dos o más zonas, podrán
extenderse las regulaciones de cualquiera de ellas al resto.
Igual norma podrá aplicarse a las
propiedades limítrofes a juicio de las entidades mencionadas.
B) Condición de uso:
Se establecen tres tipos de uso: conforme,
condicional y no conforme.
El uso conforme es el que se permite en
cada zona.
El uso condicional puede darse en una zona, previa
autorización especial de la municipalidad, el Ministerio de Salud y la Dirección de
Urbanismo en forma conjunta, fijándosele restricciones y requisitos especiales,
adicionales a los establecidos para los usos conformes.
El uso no conforme es aquel existente que
no se "ajuste a la zonificación establecida o que ajustándose a ella, no cumple con
los requisitos de zona.
Lo existente sólo podrá ampliarse,
reconstruirse, remodelarse parcial o totalmente o cambiar de uso con la autorización
previa de la municipalidad, el Ministerio de Salud y la Dirección de Urbanismo en forma
conjunta, quienes analizarán en cada caso la conveniencia de la permanencia o cambio de
uso.
En caso de siniestro podrá reconstruirse
la edificación y con el mismo iestino, aun cuando no sea conforme, siempre que los daños
no sean estructurales.
C) Certificado de uso:
La Municipalidad emitirá un certificado de
uso en el que se hará constar &1 uso que le corresponde por zona al inmueble.
Para los efectos de permisos de construcción, ampliación,
remodelación o reconstrucción de edificios o urbanizaciones, dicho certificado debe
obtenerse de previo a cualquier tramitación. Este certificado podrá retirarse si la
edificación o el uso no concuerda con los planos. La concesión de nuevas patentes está
condicionada a la conformidad, de uso (artículo 28 y 29 de la Ley de Planificación
Urbana).
D) Lotes y construcciones existentes:
La superficie y frente mínimo de lote estipulado en este reglamento se exigirá en lotes
o propiedades que se pretendan reunir o fraccionar.
Los lotes ya existentes, con superficie y frente por debajo
de las dimensiones mínimas indicadas para su zona, podrán permanecer igual y construirse
en ellos, sin perjuicio de las facultades municipales para denegar, cuando proceda, los
permisos de construcción.
El resto de los requisitos serán exigibles para dichos
lotes en caso de nuevas construcciones, remodelaciones y ampliaciones cuando se trate del
uso predominante en la zona. Para otros usos condicionales o permitidos, los requisitos
podrán modificarse a criterio del INVU, el Ministerio de Salud y la Municipalidad
correspondiente en forma conjunta.
E) Alineamientos, retiros, niveles y alturas:
1.Alineamiento o línea oficial de construcción:
Será el que fije la municipalidad salvo que se
estipule en forma especial en este reglamento o en el Plan Regulador de vías públicas
principales de la ciudad de San José.
En todo caso la línea de construcción en
planta baja será como mínimo de 7 m medidos del centro de calle, salvo en calles
peatonales o terciarias que fije la Municipalidad.
Los alineamientos no implican expropiación
inmediata de las fajas de terreno libres resultantes y se podrán dar en ellas usos
provisionales tales como antejardines, estacionamientos, usos comerciales al aire libre y
otros similares, en el tanto que la Municipalidad no utilice esos espacios para viar.
En el caso de vías cuyo alineamiento haya
fijado el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, prevalecerá éste.
2.Retiros: se medirán a partir de la
línea de propiedad, salvo el frontal que será establecido a partir de la línea del
centro de calle y considerando el derecho de vía establecido para la misma. En los lotes
esquineros, el retiro posterior podrá tomarse sobre el lado menor o en la esquina
interior con un área equivalente, de acuerdo al criterio del diseñador. En lotes
irregulares, la identificación de los retiros frontal, lateral y posterior la hará la
ingeniería municipal en cada caso.
Podrá eliminarse el retiro posterior en
lotes que enfrenten a tres calles a juicio del INVU, el Ministerio de Salud y la
municipalidad respectiva en forma conjunta. El área libre generada por el retiro
posterior podrá sustituirse por una área equivalente en los edificios hasta de dos
pisos. En edificios de más de dos pisos se podrá aceptar esta sustitución siempre que
se deje un diez por ciento más de aquella área y sujeta a estudio de la Dirección de
Urbanismo.
3° Niveles:
El nivel de desagüe de las aguas pluviales y servidas y la rasante de acera será fijado
por la ingeniería municipal, pudiendo ésta a la vez establecer requisitos especiales en
prevención de inundaciones.
4°Altura:
Las alturas de construcción mínima y máxima se medirán a partir del nivel del cordón
de la acera en el punto medio del frente del lote.
En el caso de lotes con frente a calles con
alturas distintas, el diseñador podrá utilizar la altura mayor. En el caso de terrenos
que enfrenten a dos calles y que estén en pendiente, la altura máxima se aplicará en la
fachada que el diseñador considere conveniente.
5°Área máxima de construcción:
El área máxima de construcción se
establece para cada zona con base en un índice de Edificación, que es el cociente de
dividir el total de metros de construcción por la superficie del lote.
(Así reformado por Acuerdo de
la Junta Directiva del INVU, publicado en La Gaceta N° 74 de 20 de abril de 1983)
Artículo 3°Fusión de lotes y
bonificaciones:
Para lograr los fines de este reglamento, se establecen las siguientes bonificaciones, las
que se aplicarán solamente cuando el elemento no constituya obligación en la zona:
A) Fusión de lotes:
Cuando varios propietarios decidan proyectar un edificio integral sobre todag sus
propiedades, se aplicarán las normas considerando el área total como un lote;
esto se aplicará únicamente en el caso de que efectivamente se logre un diseno unitario,
con continuidad de fachada.
B) Galerías interiores:
El hacer una galería interior para uso público peatonal (que sería computada como área
construida) dará derecho a aumentar el área máxima de construcción en 1,5 m2 por metro
cuadrado de galería.
C) Pórticos:
La utilización de pórticos o galerías exteriores integradas a las aceras para uso y
disfrute del peatón, permitirá aumentar el área de construcción en 2,5 m2 por cada m2
de pórtico.
Podrán ser utilizados como extensión complementaria de la actividad comercial del caso
(café, soda, exhibición, etc.), siempre que se mantenga la fluidez del tránsito
D) Plazuelas y espacios abiertos:
El uso en planta baja de espacios abiertos o techados con materiales translúcidos,
destinados al uso o disfrute públicos, tales como plazuelas, fuentes, terrazas,
antejardines no obligatorios, o ensanches de acera mayores que el fijado por la línea de
construcción permitirá aumentar el área de construcción en 6 m2 por m2 utilizado en
espacios abiertos.
E) Los elementos indicados en los puntos
b), c) y d) no constituyen servidumbre permanente pero su uso deberá mantenerse cuando
menos 10 años.
(Así reformado por Acuerdo de
la Junta Directiva del INVU, publicado en La Gaceta N° 74 de 20 de abril de 1983)
Artículo 4°Estacionamientos:
El número de espacios para estacionamiento
de automóviles es el que indica el Reglamento de Construcciones para cada uso. El número
y su ubicación podrá variarse de acuerdo con las siguientes condiciones:
1°Que el inversionista provea en otros sitios los
espacios de estacionamiento para automóviles que requiere su edificio. Para este objeto
podrán asociarse los propietarios de dos o más edificios, para edificar o rentar
edificios de estacionamientos elaborados por terceros o por ellos mismos. En todo caso
deberá garantizarse a la municipalidad el uso de estos espacios en el tanto en que se
mantenga el uso del edificio. La ubicación deberá ser aprobada por la Municipalidad y el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
2aQue el inversionista
entregue a la municipalidad el monto de la inversión de lo correspondiente a
estacionamiento. El dinero que así se obtenga se destinará a la construcción de
edificios o parques de estacionamiento.
El costo de dichos estacionamientos será
establecido por la municipalidad, previa consulta al Departamento de Avalúos de la
Tributación Directa.
3aQue el
inversionista entregue para uso público áreas equivalentes en superficie a la que
destinaría a estacionamiento de automóviles en su proyecto. Estas podrán estar en el
propio terreno o en otro que acepte la municipalidad.
Debe entenderse que cualquiera de estas
opciones son a criterio de la municipalidad y de la Dirección de Urbanismo en forma
conjunta; podrá darse una combinación de opciones o no darse ninguna; por otro lado,
podrá no aceptarse espacios de estacionamiento en proyectos de edificios en zonas muy
congestionadas de uso peatonal, aunque el inversionista quiera hacerlos.
4aEste reglamento
complementa en lo concerniente al Reglamento de Construcciones dictado por el INVU y
deroga cualquier norma reglamentaria establecida previamente, que se le oponga.
(Así reformado por Acuerdo de
la Junta Directiva del INVU, publicado en La Gaceta N° 74 de 20 de abril de 1983)
Artículo 5°Zona urbana 1 (ZU-1):
A) Propósitos:
Permitir y facilitar la continuación y extensión de su uso: centro de actividades
nacionales. Se busca limitar el crecimiento vertical y a la vez fomentar el uso total de
terrenos dotados de infraestructura básica.
B) Usos no conformes:
De la lista anexa los enumerados del 1 a 9, 11, 13 y 14.
C) Usos condicionales:
Los enumerados 10,12,15,16,17 y 18.
D) Requisitos:
I°Superficie mínima de lote:
100 m2.
2°Frente mínimo de lote:
8 M.
3°Altura máxima de construcción:
De acuerdo al ancho entre líneas oficiales de construcción:
3.1 Menos de 17 m, altura máxima 21 m.
3.2 De 17 m y hasta 24 m, altura máxima 25,5 m.
3.3 De 24 y más m, altura máxima 32 m.
3.4 Frente a parques y espacios abiertos, altura máxima 32 m.
4°Retiros mínimos:
4.1 Retiro frontal, de acuerdo al alineamiento.
4.2 Retiro lateral, no se exige.
4.3 Retiro posterior, un tercio de la altura de construcción del cuerpo más alto
próximo al fondo del lote, pero no menor de 3 m para edificios de una o dos plantas y de
5 m.
5°Cobertura:
Se permitirá cubrir el 100% del área del lote en las primeras dos plantas, siempre que
esté asegurada su ventilación e iluminación a juicio del Ministerio de Salud. En las
restantes plantas se permitirá cubrir un 80% del área dolióte.
6°Área máxima de construcción:
En la siguiente tabla se indica el índice de edificación relacionado con la altura
máxima permitida en la zona. (índice de edificación x superficie del lote = área
máxima de construcción).
Para lotes de
M2 |
Indice de
edificación
Altura en m |
|
32 25,5 21 |
Hasta 199 |
4,5 3,5 3,4 |
200 a 499 |
5,5 4,5 4,0 |
500 a 999 |
6,5 5,5 4,5 |
1000 y más |
7,5 6,5 5,0 |
7° Estacionamientos:
(Ver normas generales, artículo 22).
Para efectos de cómputo en esta zona se considerarán 20
m2 por vehículo. En esta zona se desea fomentar el estacionamiento concentrado de
vehículos para lo cual la municipalidad y el INVU se reservan el derecho de indicar en
qué forma y dónde se proveerá el estacionamiento, de acuerdo con las opciones
señaladas en el artículo 4°.
8°M arquesinas:
Todos los edificios deberán proveer una marquesina diseñada de acuerdo al Reglamento de
Construcciones.
Aquellos edificios que dejan antejardín deberán proveer un paso cubierto en lugar de
marquesina, o bien un retorno de marquesina en toda la fachada de tal modo que el peatón
quede en todo momento protegido del sol y de la lluvia.
Si el edificio cuenta con pórtico a lo largo de su fachada, no se requiere la marquesina.
(Así reformado por Acuerdo de
la Junta Directiva del INVU, publicado en La Gaceta N° 74 de 20 de abril de 1983)
Artículo 6° Zona Urbana 2 (ZU-2):
A) Propósitos:
Permitir el desarrollo en ella de un sector de 'prestación de servicios (oficinas
particulares) complementarias al área gubernamental y al centro comercial principal (Zona
Urbana 1), sin perjuicio de que se continúe en ella el uso residencial y otros
compatibles y complementarios.
B) Usos no conformes:
De la lista anexa, los enumerados 1 a 9.
C) Usos condicionales:
Los enumerados del 10 al 20 de la lista anexa.
D) Requisitos:
1°Superficie mínima de lote:
200 m2.
2°Frente mínimo de lote:
10 m.
3°Altura máxima:
Igual que en la Zona Urbana 1. (ZU-1).
4°Retiros mínimos:
Igual a Zona Urbana 1 (ZU-1) salvo en casos de edificios de
una o dos plantas que puede reducirse a tres metros o dejar patio equivalente y sobre la
Calle José Martí en que el retiro frontal será de 5 m.
5°Cobertura:
80%
6°Área máxima de construcción:
En la siguiente tabla se indica el índice de edificación relacionado con la altura
permitida en la zona. (índice de edificación x superficie del lote = área máxima de
construcción).
Para lotes de
M2 |
Indice de
edificación
Altura en m |
|
32 25,5 21 |
Hasta 200 |
4 3,5 3 |
200 a 499 |
5 4 3,5 |
500 a 999 |
5,5 5 4 |
1000 y más |
6 5,5 4,5 |
7° Estacionamientos:
Ver normas generales.
Para efectos de cómputo en esta zona se considerarán 24
m2 por vehículo. En esta zona se desea fomentar el estacionamiento de automóviles, por
lo cual el área destinada a los estacionamientos que requiera el uso el edificio no se
computará para efectos del cálculo del área máxima de construcción.
(Así reformado por Acuerdo de la Junta
Directiva del INVU, publicado en La Gaceta N° 74 de 20 de abril de 1983)
Artículo 7°Zona Urbana 3 (ZU-3):
A) Propósitos:
Regular esta zona (barrio Escalante y barrio Aranjuez) para mantener su carácter de
barrio residencial y fomentar el uso de multifamiliares para dar una mayor densidad.
B) Usos no conformes:
De la lista anexa los enumerados de 1 al 12 y 14, 15, 16, 18 y 23.
Usos condicionales.
Los enumerados siguientes: 13, 17, 19, 20, 21, 22 y 24.
D) Requisitos:
1°Superficie mínima de lote:
300 m2.
2°Frente mínimo de lote:
12 m.
3°Altura máxima de construcción:
21 m.
4°Retiros mínimos:
Retiro frontal: de acuerdo al alineamiento pero no menor de 2 m.
Retiro lateral: no se exige.
Retiro posterior: un tercio de la altura del cuerpo más alto próximo a la colindancia
posterior pero en todo caso no menor de 5 m, salvo en edificios de una o dos plantas en
cuyo caso puede reducirse a tres metros y sobre la calle José Martí en que el retiro
frontal será de 5 m.
5°Cobertura máxima:
70%.
6°Área máxima de construcción:
En la siguiente tabla se indica el índice de edificación relacionado con la altura
máxima permitida en la zona. (índice de edificación x superficie del lote = área
máxima de construcción).
Para lotes de
M2 |
Indice de
edificación
Altura en m - 21 |
Hasta 200 |
2,8 veces |
200 a 499 |
3,4 veces |
500 a 999 |
3,8 veces |
1000 y más |
4,2 veces |
7°Estacionamientos:
(Ver normas generales, artículo 22).
(Así reformado por Acuerdo de la Junta
Directiva del INVU, publicado en La Gaceta N° 74 de 20 de abril de 1983)
Artículo 8°Zona Urbana 4 (ZU-4):
A) Propósitos:
Regular esta zona para fomentar un desarrollo comercial semejante al de la Zona Urbana 1 y
a la vez para que sirva de antesala al área gubernamental, ya sea con usos de oficinas
particulares o con áreas de estacionamiento
B)Usos no conformes:
Los indicados en la lista anexa del 1 al 10.
C) Usos condicionales:
del 11 al 24 de la lista anexa.
D) Requisitos:
Igual a Zona Urbana 1 (ZU-1) salvo que la superficie mínima de lote se establece en 200 m2.
(Así reformado por Acuerdo de la Junta
Directiva del INVU, publicado en La Gaceta N° 74 de 20 de abril de 1983)
Artículo 9°Zona Urbana 5 (ZU-5).
Rigen las mismas regulaciones que para la Zona Urbana 3 (ZU-3).
Artículo 10.Zona Urbana 6 (ZU-6):
A)Propósitos:
Regular esta zona (río María Aguilar, avenida 22) para permitir el desarrollo de un
área mixta, comercial-residencial, de servicios artesanales y pequeña industria.
B) Usos no conformes:
De la lista anexa los enumerados 1 a 5.
C) Usos condicionales:
Los enumerados de 6 a 17 de la lista anexa.
Requisitos:
1°Superficie mínima de lote:
200 m2.
2°Frente mínimo de lote:
10 m.
3°Altura máxima de construcción:
Igual a Zona Urbana 1 (ZU-1).
4° Retiros:
Retiro frontal: de acuerdo al alineamiento.
Retiro lateral: no se exige.
Retiro posterior: igual a Zona Urbana 1 (ZU-1).
5°Cobertura máxima:
80%.
6°Área máxima de construcción:
Igual a Zona Urbana 2 (ZU-2).
7°Estacionamientos:
Ver normas generales (artículo 22)
Artículo 11.Zona Urbana 7 (ZU-7).
Rigen las mismas regulaciones que para la Zona Urbana 2 (ZU-2), salvo sobre la
línea del ferrocarril en donde el retiro frontal será de 5 m.
(Así reformado por Acuerdo de la Junta
Directiva del INVU, publicado en La Gaceta N° 74 de 20 de abril de 1983)
Artículo 12.Zona Urbana 8 (ZU-8):
Rigen las mismas regulaciones que para la Zona Urbana 3 (ZU-3).
Artículo 13.Zona Urbana 9 (Zü-9):
Rigen las mismas regulaciones que para la Zona Urbana 3 (ZU-3).
Artículo 14.Zona Urbana 10 (ZU-10):
Rigen las mismas regulaciones que para la Zona Urbana 3 (Zü-3).
Artículo 15.Zona Urbana 11 (ZU-ll):
Rigen las mismas regulaciones que para la Zona Urbana 6 (ZU-6).
Artículo 16.Zona de Control Especial - Paseo Colón (ZCE-PC):
Propósitos:
Regular esta zona para promover el desarrollo de una arquitectura que rea] el carácter de
arteria importante del Paseo Colón y de la calle 42 al costado este La Sabana. Se incluye
una prolongación de esta regulación sobre la avenida 10.
Usos no conformes:
De la lista anexa los enumerados del 1 al 16, 21 y 22.
Usos condicionales:
De la lista anexa los enumerados 17 a 20.
Requisitos:
1°Superficie mínima de lote:
500 m2.
2°Frente mínimo de lote:
20 m.
3°Altura máxima de construcción:
32 m.
4°Retiros mínimos:
a) Retiro frontal: no menor de 5 m para el Paseo Colón, calle 42 y parte correspondiente
a avenida 10. En las calles secundarias rige el alineamiento municipal. Del área o faja
de terreno que quede frente al edificio deberá destinarse como mínimo un tercio a área
verde; el resto podrá utilizarse para actividades al aire libre tales como: sodas,
exhibición de artículos, venta de flores, etc. y para estacionamiento siempre que tenga
un solo acceso y una sola salida.
b) Retiro lateral: No se exige.
c) Retiro posterior: Un tercio de la altura del cuerpo más
alto próximo a colindancia posterior, pero no menor de tres metros para edificios de uno
o dos pisos y de cinco metros para edificios más altos.
5°.Cobertura máxima:
75%.
6°Área máxima de construcción:
Igual a Zona Urbana 1 (ZU-1).
7°Estacionamientos:
Ver normas generales (artículo 22).
8°Area de carga y descarga:
Ver normas generales (artículo 22).
9°Marquesinas:
Según el uso que se de al antejardín.
(Así reformado por Acuerdo de la Junta
Directiva del INVU, publicado en La Gaceta N° 74 de 20 de abril de 1983)
Artículo 17.Zona de Control Especial Teatro Nacional (ZCE-TN):
A) Propósitos:
Regular esta zona para evitar que en los alrededores del Teatro Nacional, la Plaza de la
Cultura, el Colegio de Señoritas y la iglesia de La Soledad, se de un desarrollo
urbanístico que afecte negativamente la apreciación de dichos edificios o su entorno.
Estas normas amplían las del "Reglamento de Control y Zonificación Especial"
del sector donde se ubica la Plaza de la Cultura y el Teatro Nacional, decretado por el
INVU en la sesión No 3083 del 8 de octubre de 1979.
B) Usos no conformes:
De la lista anexa todos menos los numerados 23 y 24.
C) Usos condicionales:
De la lista anexa el 19.
Requisitos:
1°Superficie mínima de lote:
300 m2.
2° Frente mínimo de lote:
12 m.
3°Altura de construcción:
En los lotes que enfrentan a las calles 3a y 5a y la avenida Central en la parte que
rodean la manzana del Teatro Nacional, la altura de construcción será fija y obligatoria
de 14 m medidos desde el centro de la esquina más alta de la cuadra, sobre el plano
vertical de la línea de construcción; opcionalmente se podrá incrementar la altura
hasta 21,00 m retirándose 4 m del plano de la línea de construcción en los pisos que
siguen.
En el resto del área de esta zona, la altura máxima de construcción será de acuerdo a
la tabla de alturas máximas de la Zona Urbana 1 (ZU-1).
4°Retiros:
Retiro frontal: En les lotes que enfrentan las calles 3a y 5a y la avenida Central, que
rodean la manzana del Teatro Nacional, el retiro frontal será de acuerdo al alineamiento
hasta los 14 m de altura (fijo y obligatorio) y de 4 m (fijo y obligatorio) a partir de
dicha altura. En el resto de la zona, el retiro frontal mínimo será el establecido para
la Zona Urbana 1 (ZU-1).
Retiro lateral: No se exige.
Retiro posterior: Igual a ZU-1.
5°Cobertura máxima:
En los primeros dos pisos: 100%.
En los siguientes hasta 14 m de altura 75%.
de los 14 m hasta la altura máxima 50%.
6°Área máxima de construcción:
4,7 veces la superficie del lote.
7°Estacionamientos:
No se permiten en las calles que enfrentan al Teatro Nacional (Avenidas Central y Segunda,
calles 3a y 5a), en el resto del área se aplicará lo indicado en
el artículo 4°.
8°Área de carga y descarga:
No se permiten en los lotes que enfrentan al Teatro Nacional (los 4 costados);
en el resto de la zona, ver normas generales (artículo 22).
9°Marquesinas:
Igual a ZU-1, salvo en las áreas indicadas en el artículo siguiente:
10.Pórticos:
Se exigirá en las calles 3 y 5 entre avenidas Central y 2a y sobre estas avenidas
entre las calles 3 y 5.
Deberá tener 3,5 m de ancho mínimo y la altura será de 5 m medidos sobre
el centro de la esquina más alta de la cuadra.
11.Rótulos: Se prohiben perpendiculares al edificio.
Se podrán poner paralelos a la fachada, el uso de letreros luminosos está sujeto a que
no afecte la armonía del área, a juicio municipal.
(Así reformado por Acuerdo de la Junta Directiva del INVU, publicado en La
Gaceta N° 74 de 20 de abril de 1983)
Artículo 18.Zona de Control Especial Asamblea Legislativa (ZCE-AL).
A) Propósitos:
Es el de cautelar los espacios que conforman el área gubernamental principal del país y
enmarcar su desarrollo futuro bajo lineamientos urbanísticos tales que valoricen su
condición.
B) Usos no conformes:
Todos los indicados en la lista anexa salvo los que a continuación se indican como
condicionales.
C) Usos condicionales:
Los enumerados 12, 13, 17, 19, 23 y 24.
D) Requisitos:
Todos los proyectos que se realicen en esta
zona deberán presentarse previamente a la Dirección de Urbanismo. En general, los
requisitos mínimos que se aplicarán serán los mismos que para la ZCE-PC, en las
siguientes calles y avenidas: la avenida 7a desde la Plaza España hasta el
Ferrocarril al Atlántico. La avenida 3a desde el Parque Morazán a la Aduana y
la avenida 8a al frente del circuito judicial. La calle 15 de la avenida 7a
a la avenida 8a, la calle 17 del Parque Nacional hasta la avenida 10 y calle 23
en lo correspondiente al frente de la antigua Aduana. En el resto del área se aplicarán
las normas de la Zona Urbana 2 (ZU-2) salvo sobre altura que se establece según el ancho
de la calle.
En proyectos particulares, a juicio de la
Dirección de Urbanismo y la Municipalidad y de acuerdo con estudio por proximidad a
edificios gubernamentales cualquiera de los requisitos podrá ser objeto de modificación.
En proyectos para edificios públicos la
Dirección de Urbanismo nombrará para estudio de cada caso una comisión, pudiendo
establecer normas más restrictivas según la importancia de la edificación y en tanto no
exista un proyecto integral para toda la zona.
Rótulos: se prohibe colocar nuevos
rótulos perpendiculares a los edificios. Se podrán poner paralelos a la fachada. El uso
de letreros está sujeto a que no afecte la armonía del área, a juicio municipal.
(Así reformado por Acuerdo de la Junta
Directiva del INVU, publicado en La Gaceta N° 74 de 20 de abril de 1983)
Artículo 19.Zona de Control Especial Amón-Otoya (ZCE-AO):
A) Propósitos:
Conservar el ambiente especial que tiene y resguardar o restablecer su carácter de barrio
tranquilo y de baja intensidad de uso.
B) Usos no conformes:
De la lista anexa todos salvo los enumerados 23 y 24 que son conformes.
C) Requisitos:
I°Superficie mínima de lote:
300 m2.
2°Frente mínimo de lote:
15 m.
3°Altura máxima de construcción:
14 m.
4°Retiros mínimos:
Retiro frontal: no menor de 2 m pudiendo ser mayor de
acuerdo con el alineamiento municipal salvo sobre la calle 11 entre la Plaza España y el
Parque Bolívar que se establece en 5 m como mínimo.
5°Área máxima de construcción:
2,5 veces la superficie del lote.
6°Cobertura:
60%.
7°Estacionamientos:
Ver normas generales (artículo 22).
8°Áreas de carga y descarga:
Sólo en el interior del lote en sitios no visibles.
D) Para lograr los propósitos indicados en el inciso a) la
demolición total o parcial y la remodelación de cualquier edificio en esta zona queda
sujeta a un visto bueno del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
- (Así reformado por Acuerdo de la Junta
Directiva del INVU, publicado en La Gaceta N° 74 de 20 de abril de 1983)
|Artículo 20.Zonas de Control Especial:
Del Pacífico ZCE-Pa
Ex Penitenciaría ZCE-Pe
Hospital ZCE-Ho
Cementerio ZCE-Cem
El propósito de regular estas zonas es el de cautelar el desarrollo en esos terrenos que,
siendo la mayoría propiedad del Estado, se prestan para la remodelación y
reestructuración de los servicios metropolitanos más importantes; los terrenos incluidos
en ellas que no son del Estado están afectos a las mismas condiciones por su cercanía e
influencia mutua.
Los usos serán todos condicionales, tanto para proyectos de construcción como para
cambio de usos en edificios existentes.
Los edificios existentes quedan todos en la condición de Uso no Conforme.
Hasta tanto no se produzca un plan maestro para cada una de estas zonas todos los diseños
deberán presentarse a la Dirección de Urbanismo a nivel de anteproyecto para establecer
los requisitos que se le exigirán, definir su compatibilidad de uso y la posible
integración del conjunto a edificios gubernamentales.
- Los requisitos mínimos que se aplicarán serán los de la
zona Zü-2, pudiéndose aplicar más restrictivos cuando la importancia del proyecto a su
proximidad a un edificio público lo amerite.
Norma Especial:
Sobre la línea del ferrocarril se establece un
retiro especial de 5 m medidos a partir del derecho de vía a servidumbre.
(Así reformado por Acuerdo de la Junta
Directiva del INVU, publicado en La Gaceta N° 74 de 20 de abril de 1983)
Artículo 21.Zona Industrial Cementerio (ZI-Cem):
Esta zona está delimitada y regulada en el Reglamento de Zonifícación de Áreas
Industriales en la Región Metropolitana, dictado por el INVU.
Artículo 22.Normas generales:
21. 1 Estacionamientos:
a) Las áreas de estacionamiento construidas bajo nivel de acera, no serán com-putables
para efectos de cálculo del área máxima.
b) Espacios de estacionamiento requeridos.
Se aplicarán las normas del Reglamento de Construcción.
c) Carga y descarga:
En los locales comerciales y de servicio de almacenamiento se deberá proveer
adicionalmente a lo indicado en el artículo anterior, espacio para estacionamiento de un
vehículo de carga con área no menor de 8,5 m por 3,00 m, más su área de maniobra, de
acuerdo a las siguientes condiciones:
m2 de local No de vehículos (mínimo)
El vehículo y la actividad de carga y descarga no deberán obstruir el normal y fluido
paso de los peatones en las aceras.
22.2 Distancia entre bloques:
Los bloques de construcción dentro de un mismo lote deberán tener una distancia entre
ellos no menor de 1/5 de la suma de las alturas de sus paramentos opuestos.
Para los efectos de distancia entre bloques
y dimensión de patios, en los casos en que se construya el 100% en una o dos plantas, la
altura se contará desde el nivel inferior del techo en la primera o segunda planta según
corresponda. Los casos de formas irregulares en patios o lotes serán decididos
conservando estos lineamientos. Se asimilarán a esta norma los diseños en forma de T, U,
L y H.
22.3 Elementos no computables en la altura de edificación:
Las chimeneas, parapetos, antepechos, tragaluces, linternas, mástiles, torres de
refrigeración y ventilación, casetas de ascensores, tanques de agua, elementos
mecánicos relacionados con el funcionamiento del edificio, elementos de recreación en
las terrazas superiores, etc., no estarán incluidos en el cálculo de las alturas de
edificación. Sin embargo, las autoridades podrán exigir cambios cuando la altura,
aspecto o disposición no sean a su juicio convenientes.
22.4 Dimensión de patios:
Los patios para ventilación e iluminación de locales no
habitables como cocinas, baños, escaleras, depósitos, etc., deberán tener dimensiones
iguales a:
a)1/6 de la suma de las alturas de los paramentos opuestos;
b) Para piezas habitables de 1/5; y
c) La dimensión mínima de patio será la que se establece
en el Reglamento de Construcción.
22.5 Revestimiento de muros:
Toda construcción o reconstrucción tendrá que revestir los muros laterales qué
quedaren visibles, con un tratamiento de fachada (color, textura), aunque estos no tengan
ventanas y se suponga que posteriormente los vecinos construirán con una mayor altura. La
misma disposición tendrá validez para los muros de las antiguas construcciones
colindantes que quedaren visibles como consecuencia de los nuevos trabajos y será por
cuenta de quienes realizan la construcción.
22.6 Lotes en esquina:
Los lotes en esquina podrán ser construidos a lo largo de todas las fachadas hacia la
calle (ver artículo 29-E) 2*?. Estos lotes podrán tener un aumento del 10% en el
"área máxima de construcción", señalada en el reglamento de la zona, lo que
podrá darse en altura o cobertura.
22.7 Áreas de cesión obligatoria:
En la cuantificación de áreas de bonificación, los retiros, patios y áreas de cesión
obligatoria, no serán computadas como áreas de parque aunque sean usados total o
parcialmente como tales.
22.8 Sótano:
Las áreas de sótano bajo nivel de acera
no se computarán en el cálculo de área máxima de construcción. Esta norma no se
aplicará a los semisótanos, que sí se computan.
22.9 Edificios de Valor Patrimonial:
Los inmuebles que hayan sido declarados
como patrimonio por designación expresa de los organismos correspondientes o por
solicitud previa hecha por el propietario y aceptada por esos organismos, serán en
consecuencia relevadas de la observancia de alineamiento, cobertura, estacionamiento y las
disposiciones legales o reglamentarias que previendo políticas de control urbano pudieran
por su aplicación poner en peligro su estabilidad, aspecto o integridad. Normas
Especiales:
Alineamiento sobre el Ferrocarril
Eléctrico del Pacífico en el sector sur de la ciudad. Desde el Gimnasio Nacional hasta
Plaza González Víquez se establece un alineamiento frontal de 5 m medidos a partir del
derecho de vía o servidumbre.
(Así reformado por Acuerdo de la Junta
Directiva del INVU, publicado en La Gaceta N° 74 de 20 de abril de 1983)
Artículo 23.Normas especiales.
23.1 Des arrollo de con juntos extensos:
.
En caso de desarrollar lotes mayores a 3 000 m2 y para dar oportunidad a un proyecto de
diseño más libre y que ofrezca más ventajas que las permitidas por los reglamentos,
mediante una resolución expresa municipal se podrán aceptar cambios en las áreas
máximas de construcción, altura y cobertura.
Las áreas bajo esta disposición podrán pertenecer a varios propietarios que fusionen
sus tierras para ser desarrolladas bajo un criterio común y explotadas mediante
subdivisión en parcelas, pisos, bloques, ya sea en propiedad privada o condominio.
23.2 Usos condicionales:
Se entiende que los usos condicionales
sólo se podrán permitir cuando se demuestre que se eliminan las molestias que podrían
ocasionar al entorno; frecuentemente estas molestias se reducen mediante normas especiales
de retiros, aislamientos, construcción especial, etc., que se deberán establecer para
cada caso.
(Así reformado por Acuerdo de
la Junta Directiva del INVU, publicado en La Gaceta N° 74 de 20 de abril de 1983)
Artículo 24.Sanciones:
La contravención a las normas del presente reglamento se sancionará de la siguiente
manera: .-
La instalación de actividades en edificios ya existentes que implican un uso que no
concuerda con la zonificación indicada, ya sea un uso no permitido o un uso condicional
no autorizado, se sancionará con la clausura del local, sin perjuicio de la
responsabilidad penal en que se incurra;
b) La municipalidad, la Dirección de Urbanismo y el Ministerio de Salud por sí o en
conjunto llevarán a cabo la suspensión de toda obra que se ejecute en contravención a
la zonificación, pudiendo disponer para ello del auxilio de la fuerza pública; y
Se aplicarán además todas las sanciones civiles y penales contempladas en las leyes
correspondientes. Serán acreedores a dichas sanciones tanto los infractores como los
funcionarios responsables del cumplimiento de este reglamento que consienten la violación
del mismo.
Artículo 25.Modificaciones al reglamento y vigencia:
Las modificaciones y variantes que se deseen introducir al presente reglamento se
someterán a la tramitación prevista en el artículo 17 de la Ley de Planificación
Urbana 4240 del 15 de noviembre de 1968.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, quedando derogada toda disposición
reglamentaria anterior que se oponga a sus normas.
LISTA DE USOS (ANEXA)
(Usos a excluir en las zonas urbanas y de control especial del Reglamento de Zonificación
para los cuatro distritos centrales de San José).
1. Industria peligrosa, insalubre e incómoda.
2. Cementerio de automóviles y depósitos de chatarra.
3. Aserraderos.
4. Grandes almacenes de depósito (general, fiscal de contenedores y; de furgones).
5. Depósitos de materiales de construcción.
6. Almacenes al por mayor.
7. Talleres de enderezado y pintura.
8. Talleres de forja, hojalatería y plomería.
9. Talleres mecánicos y de reparación de baterías.
10. Talleres de carpintería.
11. Estacionamiento de autobuses.
12. Estacionamiento de automóviles (patios o edificios).
13. Terminales de buses, taxis y vehículos a rentar.
14. Centrales de lavado en seco.
15. Mercados.
16. Bodegas.
17. Estaciones de servicio y gasolineras.
18. Maquinaria e implementos agrícolas, venta y exhibición.
19. Supermercados.
20. Clínicas - hospitales.
21. Capillas mortuorias.
22. Clínicas de animales.
23. Discotheques, clubes nocturnos, bares.
24. Cines.
Los usos que produzcan un grado similar de molestia a alguno de los aquí descritos, se
entenderá que pueden permitirse o no de acuerdo a lo indicado para ellos en cada zona, a
juicio del Ministerio de Salud.
Incluye un plano del Proyecto de Zonificación de la Ciudad de San José, Distritos
Carmen, Merced, Hospital y Catedral. Para consultarlo, véase "La Gaceta".
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