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 Normativa >> Ley 7497 >> Fecha 02/05/1995 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7497
Declara Venado Cola Blanca Símbolo de Fauna Silvestre Nacional
Texto Completo acta: 22A61 1

DECLARATORIA DEL VENADO COLA BLANCA COMO SIMBOLO



DE LA FAUNA SILVESTRE DE COSTA RICA



ARTICULO 1.- Declaratoria.



Se declara símbolo de la fauna silvestre de Costa Rica al venado cola



blanca (Odocoileus virginianus).




Ficha articulo



ARTICULO 2.- Estudios técnico-científicos.



La Dirección General de Vida Silvestre, del Ministerio de Recursos



Naturales, Energía y Minas, realizará los estudios técnico-científicos



para verificar la densidad y la estructura de la población existente de



venados cola blanca, el manejo sostenible de la especie y el



establecimiento de los períodos de veda necesarios para conservarla.



A solicitud de esa Dirección o por iniciativa propia, las



instituciones de educación superior universitaria y los demás entes



educativos podrán contribuir a elaborar esos estudios y a ejecutar las



medidas recomendadas en ellos.




Ficha articulo



ARTICULO 3.- Vedas.



Las vedas mencionadas en el artículo anterior no afectarán el



funcionamiento de los zoocriaderos de venados cola blanca, que existan en



el país y se encuentren registrados en la Dirección General de Vida



Silvestre. Durante la vigencia de la veda, esta Dirección regulará y



fiscalizará todos los procesos realizados en los zoocriaderos para



capturar, en el medio natural, los ejemplares que se requieran para la



reproducción en cautiverio.




Ficha articulo



ARTICULO 4.- Reforma.



Se reforma el transitorio IV de la Ley de Conservación de la Vida



Silvestre, No. 7317, del 19 de octubre de 1992, cuyo texto dirá:



"Transitorio IV.- Las disposiciones del artículo 29 surtirán



efecto veinticuatro meses después de la publicación de esta



Ley."




Ficha articulo



ARTICULO 5.- Vigencia.



Rige a partir de su publicación.



TRANSITORIO UNICO.- Para determinar la densidad y la estructura de la



población del venado cola blanca, la Dirección General de Vida Silvestre,



del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, establecerá la veda



correspondiente, de acuerdo con las facultades conferidas en la Ley No.



7317.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/9/2024 22:20:35
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