Texto Completo acta: 11DF8F
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Nº 22198-J
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 446 aparte b) del
Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40849 del 9 de enero del 2018)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA,
En
uso de las atribuciones constitucionales previstas en los incisos 3 y 18 del
artículo 140 de la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en
la ley 4762 del 8 de mayo de 1971 que crea la Dirección General de Adaptación
Social y en los numerales 3, 4, 5 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia, en concordancia con el artículo 10 de la Ley General de
Administración Pública.
Considerando:
1)
Que el Sistema Penitenciario Nacional requiere de una estructuración técnico
organizativa que permita la ejecución del modelo institucional vigente, cuyas
políticas fundamentales son la institucionalización, la desinstitucionalización
y no institucionalización.
2)
Que es necesario establecer mecanismos ágiles y oportunos que permitan la
actuación administrativa de conformidad con normas de economía, simplicidad
celeridad y eficiencia.
3)
Que la valoración de la población penal debe darse a partir del Plan de
Atención Técnica de cada sujeto.
4)
Que en la aplicación de lo dispuesto por el artículo 55 del Código Penal en lo
referente al descuento por trabajo el Instituto Nacional de Criminología
mantendrá sus facultades en materias que le son propias.
DECRETAN:
REGLAMENTO ORGANICO Y OPERATIVO DE LA
DIRECCION
GENERAL DE ADAPTACION SOCIAL
TITULO PRIMERO: DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Y FUNCIONAL
CAPITULO I: DE LA ORGANIZACION
SECCION I: LA DIRECCION GENERAL DE ADAPTACION
SOCIAL
Artículo
1: Naturaleza Jurídica y Competencia
La
Dirección General de Adaptación Social es un órgano de la Administración
Pública, dependiente del Ministerio de Justicia, y tiene como competencia la
otorgada por las leyes Nos. 4762 del 8 de mayo de 1971 y 6739 del 28 de abril
de 1982.
Ficha articulo Artículo 2: Integración
La Dirección General de Adaptación Social está integrada por los
siguientes órganos e instancias:
a) Consejo de Política Penitenciaria.
b) Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de
Bienes.
c) Dirección General.
ch) Instituto Nacional de Criminología.
d) Consejo Técnico Institucional.
e) Niveles, Centros y oficinas técnicas del Sistema Penitenciario
Nacional.
Ficha articulo
SECCION II: EL CONSEJO DE POLITICA PENITENCIARIA
Artículo 3: Competencia
El Consejo de Política Penitenciaria es un espacio de análisis y
comunicación de la realidad institucional y su relación con el ámbito
político nacional.
Ficha articulo
Artículo 4: Integración
Este órgano está integrado por el Ministro o la Ministra de
Justicia, quien lo preside, el Director General, el Director Técnico del
Instituto Nacional de Criminología, el Director Administrativo Financiero
y los que el o la Jerarca considere pertinente.
Ficha articulo
SECCION III: EL PATRONATO DE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y ADQUISICION DE BIENES
Artículo 5: Naturaleza
El Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de
Bienes es un cuerpo colegiado que administra los fondos específicos que
establece la ley 4762 y otros que en el futuro se le asignen.
Ficha articulo
Artículo 6: Competencia
Este cuerpo tiene como funciones apoyar al Sistema Penitenciario
Nacional con el financiamiento de obras de infraestructura, adquisición
de bienes, y desarrollando proyectos productivos, que permitan la
ubicación y capacitación laboral de las personas privadas de libertad y
la generación de recursos económicos para reinvertir en el Sistema
Penitenciario Nacional.
Ficha articulo
Artículo 7: Integración
Está integrado por el Ministro o la Ministra de Justicia, quien lo
preside, dos representantes del Poder Judicial y dos representantes del
Poder Ejecutivo. Asisten a las sesiones, con voz pero sin voto, el
Director General y el Director Administrativo Financiero de la Dirección
General de Adaptación Social.
Ficha articulo
SECCION IV: LA DIRECCION GENERAL
Artículo 8: Funciones e Integración
La Dirección General es la instancia de dirección y coordinación de
toda la acción institucional y está conformada por el Director General,
el Director Técnico y el Director Administrativo Financiero.
Ficha articulo
Artículo 9: El Director General
El Director General es el máximo jerarca de la Dirección General y
sus funciones son:
a) Dirigir y coordinar la acción técnico administrativa en los
diferentes niveles y áreas de atención y establecimientos
penitenciarios.
b) Integrar, presidir y coordinar el Consejo Técnico
Institucional.
c) Integrar el Consejo de Política Penitenciaria.
ch) Coordinar la acción con la Dirección Jurídica.
d) Garantizar la coordinación e integración de los procesos
técnico administrativos institucionales.
e) Aquellas funciones encomendadas por la ley Nº 4762.
Ficha articulo
Artículo 10: La Dirección Técnica
La Dirección Técnica es la instancia de dirección y coordinación de
la acción técnico institucional. Está conformada por el Director Técnico
y Subdirector Técnico.
Ficha articulo
Artículo 11: El Director Técnico
El Director Técnico es el responsable del accionar técnico
institucional. Sus funciones son:
a) Presidir el Instituto Nacional de Criminología.
b) Coordinar los espacios necesarios para la integración de las
áreas y niveles.
c) Integrar el Consejo Técnico Institucional y presidirlo en
ausencia del Director General.
ch) Integrar el Consejo de Política Penitenciaria.
d) Asumir las tareas que le encargue el Director General.
Ficha articulo
Artículo 12: El Subdirector Técnico
El Subdirector Técnico es el responsable de:
a) Coadyuvar en la supervisión de las áreas y del Instituto
Nacional de Criminología.
b) Sustituir al Director Técnico, en su ausencia.
c) Ser miembro del Consejo Técnico Institucional y del Instituto
Nacional de Criminología.
d) Asumir las tareas institucionales dadas por el Director
Técnico.
Ficha articulo
Artículo 13: El Director Administrativo y Financiero
Es el responsable de la acción administrativo financiera
institucional. Sus funciones son:
a) Coordinar el Area Administrativa.
b) Coordinar los espacios necesarios para la integración de los
sectores administrativos.
c) Integrar el Consejo Técnico Institucional y presidirlo en
ausencia del Director General y Director Técnico.
ch) Integrar el Consejo de Política Penitenciaria.
d) Asumir las tareas institucionales que le encargue el Director
General.
Ficha articulo
Artículo 14: Departamento de Recursos Humanos:
El Departamento de Recursos Humanos tendrá a cargo todo lo
relacionado con la coordinación institucional e interinstitucional en
materia de Recursos Humanos y cualquier otra función propia en razón de
la materia que le sea asignada por el Director General de Adaptación
Social. Dicho Departamento estará a cargo de un Jefe directamente
subordinado al Director General y de un Subjefe que a su vez se
encontrará bajo las órdenes del Jefe de Recursos Humanos. Asi mismo
estará dicho Departamento conformada por ocho Secciones a saber:
a) Sección de Reclutamiento y Selección.
b) Sección de Documentación y Trámite.
c) Sección de Relaciones Laborales.
d) Sección de Planillas.
e) Sección de Archivo.
f) Sección de Estudios Técnicos y Adiestramiento.
g) Sección de Secretaria.
h) Sección de Clasificación de Puestos.
( Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 23549 de
8 de julio de 1994)
Ficha articulo
SECCION V: EL INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA
Artículo 15.-Naturaleza Jurídica y Competencia. El
Instituto Nacional de Criminología es el Organismo Técnico de la Dirección
General de Adaptación Social que tiene como atribuciones:
1.
Resolver, rendir los informes y aplicar los procedimientos derivados de
los artículos 55, 61, 63, 64, 70, 71, 90, 93, 97, 99, 100, 102 del Código
Penal, lo estipulado en la ley 4762 reglamentos y leyes especiales.
2.
Establecer procedimientos e instrumentos para el conocimiento de la
valoración técnica y para el movimiento de la población penal entre centros
y niveles.
3.
Conocer y resolver en última instancia de las reubicaciones de las
privadas y privados de libertad del Nivel Institucional al Semi Institucional
y en Comunidad cuando proceda, así como del Semi Institucional al
Institucional.
4º-Autorizar
y regular las salidas especiales de carácter cultural y recreativo, de las
personas privadas de libertad sentenciadas ubicadas en Centros Penitenciarios
del Nivel de Atención Institucional; bajo custodia policial, con el fin de
participar en actividades culturales y recreativas promovidas por la
Administración Penitenciaria, organizaciones gubernamentales, y
organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas que colaboran con el
Sistema Penitenciario.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo único del decreto ejecutivo
N° 33432 del 3 de noviembre de 2006)
(Así reformado parcialmente mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo
No. 27510, del 17 de noviembre de 1998.)
Ficha articulo
Artículo 16: Integración
Sus miembros son los establecidos según la ley No.4762 del 8 de mayo
de 1971.
Ficha articulo
Artículo 17: Secciones Técnicas
Créanse las siguientes secciones técnicas del Instituto Nacional de
Criminología:
1- Sección de Orientación
2- Sección de Psicología
3- Sección de Supervisión Técnica
4- Sección de Seguridad
Ficha articulo
Artículo 18: Jefe de Sección Técnica
Los Jefes de las Secciones Técnicas deberán ser profesionales
universitarios especializados en sus respectivas áreas de trabajo (a
excepción del Jefe de Seguridad) y el Jefe del Area de Supervisión
Técnica podrá ser un profesional universitario especializado en
cualquiera de las Ciencias Sociales.
Ficha articulo
Artículo 19: Sesiones
El Instituto Nacional de Criminología sesionará en forma ordinaria
una vez por semana y en forma extraordinaria cuando así lo convoque el
Director o lo soliciten al menos tres de sus miembros.
Ficha articulo
Artículo 20: Quórum y Forma de Votación
1º.- Para la formación del quórum se requiere la presencia de la
totalidad de sus miembros.
2º.- Si no hubiere quórum a la hora señalada para iniciar la sesión,
el órgano podrá sesionar media hora después con la presencia de
las dos terceras partes de sus miembros.
3º.- Las decisiones se tomarán por mayoría simple, teniendo quien
preside en caso de empate doble voto.
Ficha articulo
Artículo 21: Instrumentos para Consignar los Acuerdos
Lo discutido y analizado en la sesión será consignado en un acta,
que contendrá los acuerdos a que se llegare. Dichos acuerdos serán
transcritos en un instrumento creado con el fin de notificar a las partes
interesadas y contendrá la fecha y número de sesión, nombre del privado o
privada de libertad, los considerandos, el acuerdo y votos salvados en
caso de que existan, y la firma de quien preside la sesión.
Ficha articulo
SECCION VI: DEL CONSEJO TECNICO INSTITUCIONAL
Artículo 22: Naturaleza y Competencia
El Consejo Técnico Institucional es un órgano colegiado
interdisciplinario, asesor de la Dirección General de Adaptación Social,
cuya competencia es:
a) Definir políticas generales a las áreas de atención.
b) Conocer y aprobar los proyectos técnicos y administrativos
presentados por los niveles y áreas de atención.
c) Asignar los recursos humanos y materiales necesarios para el
buen funcionamiento de la institución.
ch) Controlar y evaluar el proceso dé ejecución de la política
institucional vigente.
d) Establecer los mecanismos de coordinación entre las diferentes
áreas y niveles.
Ficha articulo
Artículo 23: Integración
Este Consejo está conformado por el Director General quien lo
preside, el Director Técnico, el Subdirector Técnico, el Director
Administrativo Financiero, los coordinadores y coordinadoras de niveles y
de áreas de atención técnica.
Ficha articulo
Artículo 24: De las Sesiones
El Consejo Técnico Institucional sesionará en forma ordinaria una
vez a la semana y en forma extraordinaria cuando así lo convoque el
Director o así lo soliciten al menos tres de sus miembros.
Ficha articulo
Artículo 25: Quórum y Forma de Votación
1º.- Para la formación del quórum se requiere la presencia de la
totalidad de sus integrantes.
2º.- Si no hubiere quórum a la hora señalada para iniciar la sesión,
se podrá sesionar válidamente media hora después con la
asistencia de las dos terceras partes de sus miembros.
3º.- Los acuerdos que surjan del seno del Consejo Técnico
Institucional serán por mayoría simple de los miembros
presentes, teniendo en caso de empate quien preside doble voto.
Ficha articulo
SECCION VII: LA ADMINISTRACION CENTRAL
Artículo 26: El Area Administrativa
La Administración Central se conforma como un área de atención a las
personas privadas de libertad, bajo la jefatura del Director
Administrativo y Financiero, quien la representa en el Consejo Técnico
Institucional.
Está conformada por las secciones de Presupuesto, Contabilidad,
Tesorería, Proveeduría (bodega y control de activos), Servicios
Generales, Arquitectura, Nutrición, Departamento Agroindustrial y los
Administradores de Nivel.
Ficha articulo
Artículo 27: Funciones
Son funciones de la Administración Central:
a) Desarrollar la acción administrativa para la ejecución de las
políticas institucionales vigentes.
b) Todas aquellas que se deriven de su propia naturaleza.
Ficha articulo
Artículo 28: El Departamento Agroindustrial
El Departamento Agroindustrial es el encargado de:
a) Planificar y ejecutar los proyectos productivos de naturaleza
agrícola, industrial o artesanal que se realicen en los centros
de la Dirección General de Adaptación Social.
b) Ejecutar los procesos de control, producción, inversión y
mercadeo de los mismos, definidos por la Dirección
Administrativa y Financiera.
Ficha articulo
Artículo 29: Los Administradores de Nivel
El administrador de nivel es un facilitador de la gestión
administrativa de cada uno de los centros adscritos a su nivel.
Dependerá de la Dirección Administrativa y Financiera y trabajará en
estrecha relación con el coordinador de nivel respectivo, a fin de
complementar la acción técnica con la administrativa.
Ficha articulo
Artículo 30: Funciones del Administrador de Nivel
Al Administrador de Nivel le corresponde analizar las gestiones
administrativas de los centros de su nivel, sugiriendo mejoras y trámites
expeditos en los procedimientos, conjuntamente con el Coordinador de
Nivel. Además, deberá favorecer la comunicación entre los
administradores de los centros, la Dirección Administrativa y Financiera
y sus dependencias.
Ficha articulo
CAPITULO II:
TRABAJO PENITENCIARIO
(Así reformada su
denominación por el artículo 23 del decreto ejecutivo N° 32754 del 3 de
octubre del 2005)
SECCION I: DE LA ATENCION TECNICA POR AREAS Y DEL AMBITO
DE INTERVENCION DE LAS MISMAS
- Artículo 31: Las Areas de Atención.(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11
de julio de 2007)
-
Ficha articulo
Artículo 32: Funciones de las Areas(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007)
Ficha articulo
Artículo 33: El Area de Capacitación y Trabajo(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007)
Ficha articulo
Artículo 34: El Area Comunitaria(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007)
Ficha articulo
Artículo 35: El Area de Convivencia(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007).
Ficha articulo
Artículo 36: El Area de Atención de la Drogadicción(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007).
Ficha articulo
Artículo 37: El Area de Atención a la Violencia(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007).
Ficha articulo
Artículo 38: El Area Educativa(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007).
Ficha articulo
Artículo 39: El Area Jurídica(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007).
Ficha articulo
Artículo 40: El Area de Salud(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007).
Ficha articulo
Artículo 41: El Area de Seguridad(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007).
Ficha articulo
Artículo 42: El Area de Capacitación de Recursos Humanos(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007).
Ficha articulo
Artículo 43: El Area de Investigación(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007).
Ficha articulo
Artículo 44: Los Coordinadores de Area(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007).
Ficha articulo
Artículo 45: La Comisión Nacional de Area(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007).
Ficha articulo
SECCION II: DE LOS NIVELES CENTROS DE ATENCION Y OFICINAS
TECNICAS
Artículo 46: De los Niveles y Fases de Atención(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007).
Ficha articulo
Artículo 47: Objetivos de los Niveles(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007).
Ficha articulo
Artículo 48: El Nivel de Atención Institucional(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007).
Ficha articulo
Artículo 49: El Nivel de Atención Semiinstitucional(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007).
Ficha articulo
Artículo 50: El Nivel de Atención en Comunidad(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007).
Ficha articulo
Artículo 51: El Nivel de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007).
Ficha articulo
Artículo 52.-De los niveles y fases de atención.
Para el cumplimiento del proyecto institucional se establecen cinco niveles de
intervención: Atención Institucional, Atención Semi-institucional, Atención
en Comunidad, Programa de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes y Programa
de Mujeres Sujetas a Sanciones Penales.
- (Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de
noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal")
Ficha articulo
Artículo
53.-Definición. El Programa Nacional de Atención a Mujeres Sujetas a
Sanción Penal es la unidad técnica y administrativa de la Dirección General
de Adaptación Social encargada de brindar atención particularizada a las
mujeres sujetas a sanción penal, de acuerdo con criterios técnicos y al
principio de no discriminación.
Tendrá
competencia conformada por diversos centros penitenciarios y oficinas, de
acuerdo con criterios técnicos y de atención a las mujeres sujetas a sanción
penal.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de
noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal")
Ficha articulo
Artículo
54.-Estructura Funcional. El Programa Nacional de Atención a Mujeres
Sujetas a Sanción Penal comprende una Coordinación encargada de conducir y
supervisar todos los procesos de atención de orden técnico, administrativo y
de seguridad. Esta Dirección formará parte del Departamento Técnico en las
mismas condiciones de las Direcciones de los otros Programas de Atención a
Población Penal.
Este
programa comprende los centros penitenciarios, ámbitos de convivencia y
oficinas que tengan bajo la responsabilidad población de mujeres sujetas a
sanción penal.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de
noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal")
Ficha articulo
Artículo 55.-Los procesos de atención particularizada para la población de
mujeres sujetas a sanción penal serán creados y propuestos por el Programa,
para la aprobación del Instituto Nacional de Criminología, que deberán ser
puestos en vigencia mediante circulares y otras disposiciones.
- (Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de
noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal")
Ficha articulo
SECCION III: DE LAS INSTANCIAS DE DECISION
Artículo 56: De los Coordinadores de Nivel El Coordinador de Nivel es el responsable del desarrollo y
aplicación práctica de las políticas institucionales en el nivel al que
está asignado. Sus funciones son.
a) Lograr los objetivos de su nivel diseñando con los Directores de Centros las estrategias necesarias para la puesta en
práctica del Proyecto Institucional y las necesarias relaciones de coordinación con los diferentes responsables de las áreas de
atención.
b) Establecer las coordinaciones entre los diferentes centros y las instancias respectivas para garantizar lo necesario
respecto de los recursos humanos y materiales.
c) Integrar el Consejo Técnico Institucional.
ch) Presentar un plan anual de trabajo de su nivel, un plan operativo trimestral e informes cuatrimestrales al Consejo
Técnico Institucional.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de
noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 52 al 56)
Ficha articulo
Artículo 57: De la Oficina Técnica del Nivel de Atención en
Comunidad El responsable de la Oficina Técnica coordinará con la comunidad y
sus instituciones públicas y privadas, la atención del privado o privada
de libertad en estrecha relación con el Coordinador de Nivel.
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 53 al 57)
Ficha articulo
Artículo 58: Organización Interna de los Centros
Los Centros de Atención Institucional o Semiinstitucional deberán contar con un director, un administrador y un responsable por cada una de
las áreas que funcionen en el Centro. Para los Centros que presentan mayor complejidad (La Reforma, El Buen Pastor, y San José), se contará,
además, con un subdirector.
Los centros podrán organizarse por ámbitos de convivencia, dependiendo de la capacidad convivencial y el grado de contención que se
brinde en el espacio físico de que se trate. A su vez los ámbitos pueden
subdividirse en secciones. Cuando sea necesario el ámbito estará bajo la
responsabilidad de un director o directora.
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 54 al 58)
Ficha articulo
Artículo 59: De los Directores o Directoras de Centro
La Directora o el Director del Centro es responsable del proceso institucional en el establecimiento de su competencia. Para tal efecto
deberá:
a) Garantizar la necesaria integración de los sectores técnicos y
administrativos.
b) Dirigir, controlar y coordinar la ejecución del proceso
institucional del Centro, de conformidad con las políticas establecidas.
c) Analizar, comunicar e instruir al personal a su cargo sobre las
directrices emanadas por las instancias jerárquicas superiores.
d) Definir y ejecutar las medidas cautelares necesarias para la
buena marcha del Centro, con apego a los procedimientos y directrices establecidas por los órganos superiores
competentes.
e) Integrar y presidir los órganos colegiados que funcionan en el
centro.
- (Así corrida su numeración por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo
traspasó del antiguo artículo 55 al 59)
Ficha articulo
Artículo 60: De los Subdirectores o Subdirectoras de Centro
El subdirector o la subdirectora de Centro sustituirá al director en su ausencia y coadyuvará con la labor de dirección del Centro.
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 56 al 60)
Ficha articulo
Artículo 61: De los Directores o Directoras de Ambito
El director o la directora de ámbito es el responsable del desarrollo y ejecución de las políticas técnico administrativas emanadas
por los órganos competentes en el espacio físico en donde le corresponde
ejercer su función. Presidirá el Consejo de Valoración de Ambito y deberá
mantener una estrecha vinculación con el director o directora del Centro,
verificando el efectivo cumplimiento de las directrices que éste emita.
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 57 al 61)
Ficha articulo
Artículo 62: De los Organos Colegiados
En cada Centro Institucional o Semiinstitucional y en el Nivel de Niños, Niñas o Adolescentes existirán al menos tres cuerpos colegiados,
diferenciados por sus integrantes y en general, por su competencia y periodicidad. Estos órganos se denominan: Consejo de Valoración, Concejo
de Análisis y Consejo Técnico.
En los centros en donde existan ámbitos de convivencia, cada uno de ellos tendrá su propio Consejo de Valoración.
En el Nivel de Atención en Comunidad se conformará únicamente el
Consejo Técnico.
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 58 al 62)
Ficha articulo
Artículo 63.Del Consejo de
Valoración. El Consejo de Valoración es un órgano colegiado integrado por el Director
de Centro o de ámbito de convivencia y los representantes de las áreas técnicas
existentes en el centro.
Sesionará ordinariamente una vez por semana y tendrá como funciones:
a) Realizar la valoración técnica de la
persona privada de libertad, según los plazos que se establecen en el Artículo 68.
(Así reformado por
el Artículo 1º del Decreto Ejecutivo 32265 del 31 de enero de 2005)
b) Determinar las modificaciones al plan de atención
técnica de cada privado o privada de libertad, niño, niña o adolescente así como su
ubicación en el centro.
c) Analizar y resolver en primera instancia la materia
de régimen disciplinario.
ch)
Enviar semestralmente al Instituto Nacional de Criminología el informe respectivo para la
aplicación del descuento del artículo 55 del Código Penal.
d) Elevar al Instituto Nacional de Criminología,
cuando corresponda, los informes y recomendaciones consignados en el inciso 1) del
artículo 15.
e) Recomendar ante el Instituto Nacional de
Criminología los cambios de ubicación del Nivel Semi Institucional al Institucional y
del Institucional al Semi Institucional.
f) Remitir ante los Juzgados penales juveniles
los informes necesarios.
g) Conocer la materia de Recursos.
h) Enviar el acta a las instancias que correspondan
(Así reformado parcialmente mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo No.
27510, del 17 de noviembre de 1998.)
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de
noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 59 al 63)
Ficha articulo
Artículo
64: Del Consejo Técnico
Es un órgano colegiado, integrado por el director, el subdirector, los directores de ámbitos de convivencia en caso de que existan en el
Centro, el administrador y los coordinadores o representantes de las diferentes áreas técnicas que funcionan en el Centro. En el caso del
Nivel de Atención en Comunidad, se conformará por el coordinador de
nivel, quien lo preside, y por los responsables de las Oficinas Técnicas del Nivel.
Se reunirá ordinariamente una vez cada quince días y será el
encargado de:
a) Analizar la evolución del proceso técnico en el Centro.
b) Integrar en un solo proceso de intervención técnica las
acciones de cada una de las áreas de atención que funcionan en el Centro.
c) Ajustar las acciones de intervención de las áreas de atención
del Centro.
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 60 al 64)
Ficha articulo
Artículo
65: El Consejo de Análisis
Es un órgano colegiado integrado por el Director, el Subdirector, los directores de ámbito donde los hubiere, el administrador y
representantes de las áreas conformadas en el Centro. El Director podrá
invitar a aquellas personas que considere pertinentes.
Se reunirá ordinariamente una vez al mes y será encargado de:
a) Conocer, analizar, modificar si fuere del caso, y aprobar el
Plan de Trabajo del Centro y los Proyectos de las diferentes Areas.
b) Mantener un proceso constante de reflexión y acción de la
dinámica del Centro.
c) Comunicar e informar las políticas institucionales.
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 61 al 65)
Ficha articulo
Artículo 66: Quórum y Forma de Votación
Para la formación del quórum se requiere la presencia de la totalidad de los integrantes del Consejo respectivo, salvo casos de
ausencias justificadas de alguno de ellos, lo cual se hará constar en el acta respectiva.
Sin embargo, si a la hora señalada para iniciar la sesión no hubiere
quórum, el órgano podrá sesionar válidamente media hora después con la
presencia de las dos terceras partes de sus miembros.
Los acuerdos se tomarán por votación de mayoría simple de los
presentes. En caso de empate quien preside tendrá doble voto.
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 62 al 66)
Ficha articulo
Artículo 67.-Instrumento
para Consignar los Acuerdos. Los acuerdos y votos salvados de los Consejos Técnicos
y de Valoración deberán consignarse en un acta. Una copia del acta del Consejo
Técnico será enviada a la Dirección del Departamento Técnico y al
Coordinador del Nivel respectivo.
Cuando el pronunciamiento de un Consejo de Valoración versare sobre el
cambio del Nivel Institucional al Semi Institucional o viceversa u otros
beneficios o gracias que son competencia exclusiva de pronunciamiento del
Instituto Nacional de Criminología, el Director del Centro o ámbito, según
corresponda, elevará ante ese órgano Superior los informes respectivos con el
acuerdo del Consejo de Valoración para su resolución definitiva, una vez que
los mismos hayan adquirido firmeza, sin que esto vaya en perjuicio de lo
establecido en el capítulo III del Título segundo de este Reglamento, De los
Recursos.
(Así reformado mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo No.
27510, del 17 de noviembre de 1998.)
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 63 al 67)
Ficha articulo
Artículo 68: Firmeza del Acta
El acta del Consejo adquirirá firmeza en la sesión inmediata posterior a aquella en que se tomó la misma. No obstante y por unanimidad
de los miembros presentes podrá determinarse la firmeza de acuerdos el mismo día de su emisión.
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 64 al 68)
Ficha articulo
Artículo 69: Contenido de los Acuerdos del Consejo de Valoración
El acuerdo del Consejo de Valoración contendrá como mínimo:
1) Nombre del privado o privada de libertad.
2) Situación Jurídica.
3) La respuesta del sujeto a cada una de las Areas que le
atienden.
4) Resolución del Consejo.
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 65 al 69)
Ficha articulo
Artículo 70: De la Notificación de los Acuerdos del Consejo de Valoración
Se notificará mediante copia literal de los considerandos, acuerdos, número de sesión y fecha de la resolución al privado o privada de
libertad. El funcionario o funcionaria que hará la notificación será un
miembro del Consejo de Valoración designado al efecto por quien lo preside y se deberá dejar constancia de ese acto de notificación con una
copia en el expediente administrativo del privado o privada de libertad y la firma de recibido del mismo.
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 66 al 70)
Ficha articulo
Artículo 71.-Ejecución
de los Acuerdos. Una vez recibido el acuerdo del Instituto Nacional de
Criminología, el Director dé Centro o Ámbito procederá a su ejecución
inmediata, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
Los traslados quedan sujetos a la coordinación entre los Directores de
Centro y la comunicación previa al o los coordinadores de Nivel, debiendo
enviarse el expediente del privado o privada de libertad con su respectivo
cierre de proceso
(Así reformado mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 27510, del 17 de noviembre de 1998.)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del
27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 67 al 71)
Ficha articulo
(*)TITULO SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO DE VALORACION TECNICA
(*)(Este
título fue derogado, mediante artículo N° 104 del decreto
ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).
CAPITULO I: DEL PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACION
DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
SECCION I: DE LA VALORACION
DE LAS PRIVADAS Y PRIVADOS DE LIBERTAD
Artículo 72.Contenido y periodicidad.
(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007).
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 68 al 72)
Ficha articulo
Artículo 72 Bis.Periodicidad de la valoración en el Nivel Semi Institucional(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007).
(Así adicionado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32265 del 31
de enero del 2005)
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 68 bis al 72 bis)
Ficha articulo
Artículo 73: Procedimiento(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007)
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 69 al 73)
Ficha articulo
Artículo 74: Registro de los Informes de Areas(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007).
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 70 al 74)
Ficha articulo
Artículo 75: De la Valoración Técnica en el Nivel de Atención en
Comunidad(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N°
33876 del 11 de julio de 2007).
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 71 al 75)
Ficha articulo
SECCION II: DE LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LA
UBICACION DE LA POBLACION PRIVADA DE LIBERTAD
Artículo 76: De los Criterios para la Ubicación(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007).
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 72 al 76)
Ficha articulo
Artículo 77: Ubicación de Indiciados(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007).
(Así corrida su numeración por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó
del antiguo artículo 73 al 77)
Ficha articulo
Artículo 78: Reubicación por Nueva Causa(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007).
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 74 al 78)
Ficha articulo
Artículo 79: Reubicación por Abuso de Confianza(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007).
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 75 al 79)
Ficha articulo
Artículo 80: Ubicación de Apremiados(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007).
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 76 al 80)
Ficha articulo
Artículo 81: Presentación Voluntaria(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007).
(Así corrida su numeración por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó
del antiguo artículo 77 al 81)
Ficha articulo
SECCION II: DE LA VALORACION EXTERNA
Artículo 82: DEROGADO
(Así derogado por artículo 1º del Decreto Nº 26188 de 7 de julio de
1997 y posteriormente se volvio a derogar mediante artículo N° 104 del
decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)
(Así corrida su numeración por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó
del antiguo artículo 78 al 82)
Ficha articulo
Artículo 83: DEROGADO
(Así derogado por artículo 1º del Decreto Nº 26188 de 7 de julio de
1997 y posteriormente se volvio a derogar mediante artículo N° 104 del
decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 79 al 83)
Ficha articulo
Artículo 84: DEROGADO
(Así derogado por artículo 1º del Decreto Nº 26188 de 7 de julio de
1997 y posteriormente se volvio a derogar mediante artículo N° 104 del
decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 80 al 84)
Ficha articulo
Artículo 85: DEROGADO
(Así derogado por artículo 1º del Decreto Nº 26188 de 7 de julio de
1997 y posteriormente se volvio a derogar mediante artículo N° 104 del decreto
ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).
(Así corrida su numeración por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó
del antiguo artículo 81 al 85)
Ficha articulo
Artículo 86: DEROGADO
(Así derogado por artículo 1º del Decreto Nº 26188 de 7 de julio de
1997 y posteriormente se volvio a derogar mediante artículo N° 104 del decreto
ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción
penal", que lo traspasó del antiguo artículo 82 al 86)
Ficha articulo
Artículo 87: DEROGADO
(Así derogado por artículo 1º del Decreto Nº 26188 de 7 de julio de
1997 y posteriormente se volvio a derogar mediante artículo N° 104 del decreto
ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 83 al 87)
Ficha articulo
Artículo 88: DEROGADO
(Así derogado por artículo 1º del Decreto Nº 26188 de 7 de julio de
1997 y posteriormente se volvio a derogar mediante artículo N° 104 del decreto
ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).
(Así corrida su numeración por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó
del antiguo artículo 84 al 88)
Ficha articulo
CAPITULO II: DEL DESCUENTO DE LA PENA POR TRABAJO
SECCION II: PROCEDIMIENTOS PARA LA UBICACION LABORAL
Artículo 85: Definición de Trabajo(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007).
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del
27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 85 al 89)
Ficha articulo
Artículo 90: Modalidades(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007).
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 86 al 90)
Ficha articulo
Artículo 91: Designación del Trabajo(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007)
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 87 al 91)
Ficha articulo
Artículo 92: De la Suspensión o la Reubicación Laboral(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007)
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 88 al 92)
Ficha articulo
Artículo 93: De la Suspensión Temporal(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007).
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 89 al 93)
Ficha articulo
Artículo 94: De la Interrupción de la Relación Laboral(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007)
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 90 al 94)
Ficha articulo
SECCION II: DE LA APLICACION DEL DESCUENTO A LA PENA DE PRISION
Artículo 95:
(Así derogado
por el artículo 22 del decreto ejecutivo N° 32754 del 3 de octubre del 2005 y
posteriormente se volvio a derogar mediante artículo N° 104 del decreto
ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 91 al 95)
Ficha articulo
Artículo
96:
(Así derogado por el artículo 22 del decreto ejecutivo N° 32754 del 3 de
octubre del 2005 y
posteriormente se volvio a derogar mediante artículo N° 104 del decreto
ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 92 al 96)
Ficha articulo
Artículo
97:
(Así derogado por el artículo 22 del decreto ejecutivo N° 32754 del 3 de
octubre del 2005 y
posteriormente se volvio a derogar mediante artículo N° 104 del decreto
ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 93 al 97)
Ficha articulo
Artículo
98:(Así
derogado por el artículo 22 del decreto ejecutivo N° 32754 del 3 de
octubre del 2005 y
posteriormente se volvio a derogar mediante artículo N° 104 del decreto
ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).
(Así corrida su numeración por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó
del antiguo artículo 94 al 98)
Ficha articulo
Artículo
99:(Así
derogado por el artículo 22 del decreto ejecutivo N° 32754 del 3 de octubre
del 2005 y posteriormente se volvio a derogar
mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de
2007).
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 95 al 99)
Ficha articulo
Artículo
100:(Así
derogado por el artículo 22 del decreto ejecutivo N° 32754 del 3 de octubre
del 2005 y posteriormente se
volvio a derogar mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del
11 de julio de 2007).
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 96 al 100)
Ficha articulo
SECCION III: DE LA APLICACION DEL DESCUENTO A LOS CONTRAVENTORES
Artículo 101: Principio General(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007)
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 97 al 101)
Ficha articulo
Artículo 102: Liquidación de la Pena(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007)
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 98 al 102)
Ficha articulo
Artículo 103: Informe a la Secretaría Técnica(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007).
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 99 al 103)
Ficha articulo
CAPITULO III: DE LOS RECURSOS
SECCION I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 104: Derecho de Recurrir(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007)
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 100 al 104)
Ficha articulo
Artículo 105: De quien Puede Recurrir(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007).
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 101 al 105)
Ficha articulo
Artículo 106: Del plazo(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007)
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 102 al 106)
Ficha articulo
Artículo 107: Formalidades del Escrito(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007)
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 103 al 107)
Ficha articulo
Artículo 108: De la Ejecución del Acto(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007).
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 104 al 108)
Ficha articulo
Artículo 109: Clases de recursos(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007).
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 105 al 109)
Ficha articulo
SECCION II: DE LOS RECURSOS ORDINARIOS
Artículo 110: Del Término para Interponer el Recurso(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007)
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 106 al 110)
Ficha articulo
Artículo 111: Presentación del Recurso(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007).
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 107 al 111)
Ficha articulo
Artículo 112: De la Presentación de Recursos Ordinarios(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007)
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 108 al 112)
Ficha articulo
Artículo 113: Del Recurso de Apelación(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007).
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 109 al 113)
Ficha articulo
Artículo 114: Instancia de Alzada(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007)
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 110 al 114)
Ficha articulo
Artículo 115: Plazo para Resolver el Recurso(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007)
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 111 al 115)
Ficha articulo
SECCION III: DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION
Artículo 116: De la Presentación del Recurso(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007)
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 112 al 116)
Ficha articulo
Artículo 117: Requisitos(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007)
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 113 al 117)
Ficha articulo
Artículo 118: De los Términos(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007).
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 114 al 118)
Ficha articulo
SECCION IV: DE LA QUEJA
Artículo 119: Momento Procesal para la Presentación(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007).
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 115 al 119)
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Artículo 120: Ante quien se Presenta(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007)
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 116 al 120)
Ficha articulo
Artículo 121: Plazo para Resolverla(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007)
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 117 al 121)
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Artículo 122:
(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del
11 de julio de 2007)
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 118 al 122)
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Artículo 123:(Así
derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio de 2007)
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del
2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 119 al 123)
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Fecha de generación: 2/4/2025 23:09:17