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 Normativa >> Ley 7345 >> Fecha 24/05/1993 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7345
Ley sobre Premios Nacionales de la Cultura
Texto Completo acta: F8001 1

7345



(Esta norma fue derogada por el artículo 12 de la ley N° 9211 del 4 de marzo del 2014, "Ley sobre Premios Nacionales de Cultura")

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



LEY SOBRE PREMIOS NACIONALES DE LA CULTURA



            ARTÍCULO 1.- Créase el Premio Nacional de Cultura Magón que ser  otorgado cada año a un escritor, artista o científico costarricenses; en reconocimiento a la obra realizada en el campo de la creación o de la investigación, hasta la fecha en que se le conceda el Premio.



            El Premio consistir  en la entrega de un busto de Magón y de una suma igual al equivalente de diez salarios base de un Profesional 3 de la Administración Pública.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.- Créase el Premio Aquileo J. Echeverr¡a que será



otorgado anualmente para honrar las mejores obras dadas a conocer



al



público, en el curso del año inmediato anterior a la fecha de su



otorgamiento, en los siguientes campos:



a) Novela



b) Cuento



c) Ensayo, incluidos los de carácter cient¡fico



ch) Poes¡a



d) Historia



e) Teatro



f) Artes Plásticas



g) Música



h) Libro no ubicable en ninguna de las clasificaciones



anteriores.



En la rama de las Artes Plásticas se concederán dos premios



escogidos por el jurado, a dos de las siguientes categor¡as:



pintura,



escultura, dibujo, caricatura, grabado y arquitectura.



Este Premio consistirá en la entrega de una placa y de una



suma



igual al equivalente de ocho salarios base de un Profesional 3



de la



Administración Pública, para cada adjudicación.



En las Artes Plásticas, el Premio no se concederá



necesariamente por



una obra en particular; sino que podrá otorgarse al conjunto de



obras



mostradas por los artistas durante el año.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.- Créase el Premio Joaquín García Monge que se



otorgar 



anualmente a quien haya realizado, dentro del país o fuera de él,



una



labor de divulgación y promoción de los valores culturales



costarricenses, por medio de la prensa, la radio o la televisión,



o bien



una labor educativa en cualquiera de esos medios dentro del país.



El Premio consistir  en la entrega de una placa y de la suma



que



corresponde a cada Premio Aquileo J. Echeverría.




Ficha articulo



ARTÍCULO 4.- Los premios establecidos en los artículos



anteriores



serán otorgados por el Ministerio de Cultura, Juventud y



Deportes, cada



año, y podrán ser declarados desiertos, mediante los fallos que



dicten



los jurados que se integrarán de la siguiente forma:



a) Para el Premio Magón: un delegado del Ministerio de



Cultura,



Juventud y Deportes; un delegado del Consejo Nacional de



Rectores; un



delegado de la Asociación de Autores; un delegado de la Academia



Costarricense de la Lengua y un delegado de la Editorial Costa



Rica.



b) Para el Premio Joaquín García Monge: un delegado del



Ministerio



de Cultura, Juventud y Deportes; un delegado del Colegio de



Periodistas y



un delegado universitario que se escogerá rotativamente entre la



Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional, la



Universidad



Estatal a Distancia y el Instituto Tecnológico de Costa Rica en



el orden



que determine, por decreto, el Ministerio de Cultura, Juventud



y



Deportes.



c) Para los Premios Aquileo J. Echeverría de novela, cuento,



poesía



y libro no ubicable: un delegado del Ministerio de Cultura,



Juventud y



Deportes; un delegado de la Asociación de Autores y un delegado



de las



Facultades de Letras de la Universidad de Costa Rica y de la



Universidad



Nacional, que se escogerá alternativamente conforme al inciso b)



de este



artículo.



ch) Para el Premio Aquileo J. Echeverría de ensayo: un



delegado del



Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes; un delegado de las



Facultades



de Ciencias Sociales de las universidades estatales que las



posean,



nombrado rotativamente conforme al inciso b) de este artículo y



un



delegado del Consejo Nacional de Rectores.



d) Para el Premio Aquileo J. Echeverría de Historia: un



delegado del



Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes; un delegado de la



Academia de



la Historia y un delegado universitario escogido rotativamente



conforme



al inciso b) de este artículo, por las Escuelas de Historia de



las



universidades estatales que las posean.



e) Para el Premio Aquileo J. Echeverría de Teatro: el jurado



encargado de otorgar los premios de teatro, contemplados en el



Decreto



Ejecutivo N§ 2340 del 27 de abril de 1972.



f) Para el Premio Aquileo J. Echeverría de M£sica: un



delegado del



Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes; un delegado de la



Orquesta



Sinfónica Nacional y un delegado de la Escuela de M£sica de la



Universidad de Costa Rica.



g) Para los Premios Aquileo J. Echeverría de Artes



Plásticas: un



delegado del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes; un



delegado de



la Asociación de Autores y un delegado universitario escogido



rotativamente conforme al inciso b) de este artículo, por las



Facultades



de Bellas Artes de las universidades estatales que las posean.




Ficha articulo



ARTÍCULO 5.- Los jurados deberán dictar sus fallos en el mes



de



enero de cada año, en relación con los premios correspondientes



al año



anterior.




Ficha articulo



ARTÍCULO 6.- Auméntase, en cincuenta céntimos (½0,50), el



reintegro



que debe hacerse por papel sellado en las solicitudes o



pedimentos de



desalmacenaje y entrega de mercader¡as en las aduanas de la



República, a



que se refiere el inciso 6) del artículo 250 (*) del Código



Fiscal, que



por esta Ley se reforma.



(*) Ver observaciones: opción 3.




Ficha articulo



ARTÏCULO 7.- En los presupuestos ordinarios de la República



deberán



aparecer las partidas necesarias para el pago de los premios



establecidos



en esta Ley, cuyo monto se revisar  administrativamente cada año,



con



vistas a variarlo de acuerdo con los cambios que experimente el



valor de



la moneda nacional.




Ficha articulo



ARTÍCULO 8.- Adiciónase al artículo 250 (*) del Código



Fiscal un



nuevo inciso, que diga así:



"13) En las solicitudes o pedimentos de desalmacenaje y



entrega de



mercaderías en las aduanas de la República."



(*) Ver observaciones: opción 3.




Ficha articulo



ARTÍCULO 9.- Deróganse el inciso 6) del artículo 250 (*) del



Código



Fiscal; la Ley N° 2901 del 24 de noviembre de 1961 y la Ley N°



4817 del



29 de julio de 1971 que la reforma.



(*) Ver observaciones: opción 3.




Ficha articulo



ARTÍCULO 10.- Rige a partir de su publicación.








Ficha articulo



TRANSITORIO UNICO.- El jurado que, de acuerdo con el texto
anterior
de esta Ley ha sido integrado para otorgar los premios
correspondientes a
1991, seguir  en funciones para efectos del Premio Magón de este
año.
El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes proceder  a
gestionar
e integrar los jurados restantes de este año, dentro de los
treinta días
siguientes a la vigencia de esta Ley.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/3/2025 19:20:23
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