Texto Completo acta: F8001
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- (Esta norma fue derogada por el artículo
12 de la ley N° 9211 del 4 de marzo del 2014, "Ley sobre Premios Nacionales de Cultura")
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY SOBRE PREMIOS NACIONALES DE LA CULTURA
ARTÍCULO 1.- Créase el Premio Nacional de Cultura Magón que ser otorgado cada año a un escritor, artista o científico
costarricenses; en reconocimiento a la obra realizada en el campo de la creación o
de la investigación, hasta la fecha en que se le conceda el Premio.
El Premio consistir en la entrega de un busto de Magón y de una suma igual al equivalente de diez salarios base de un Profesional
3 de la Administración Pública.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.- Créase el Premio Aquileo J. Echeverr¡a que será
otorgado anualmente para honrar las mejores obras dadas a conocer
al
público, en el curso del año inmediato anterior a la fecha de su
otorgamiento, en los siguientes campos:
a) Novela
b) Cuento
c) Ensayo, incluidos los de carácter cient¡fico
ch) Poes¡a
d) Historia
e) Teatro
f) Artes Plásticas
g) Música
h) Libro no ubicable en ninguna de las clasificaciones
anteriores.
En la rama de las Artes Plásticas se concederán dos premios
escogidos por el jurado, a dos de las siguientes categor¡as:
pintura,
escultura, dibujo, caricatura, grabado y arquitectura.
Este Premio consistirá en la entrega de una placa y de una
suma
igual al equivalente de ocho salarios base de un Profesional 3
de la
Administración Pública, para cada adjudicación.
En las Artes Plásticas, el Premio no se concederá
necesariamente por
una obra en particular; sino que podrá otorgarse al conjunto de
obras
mostradas por los artistas durante el año.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3.- Créase el Premio Joaquín García Monge que se
otorgar
anualmente a quien haya realizado, dentro del país o fuera de él,
una
labor de divulgación y promoción de los valores culturales
costarricenses, por medio de la prensa, la radio o la televisión,
o bien
una labor educativa en cualquiera de esos medios dentro del país.
El Premio consistir en la entrega de una placa y de la suma
que
corresponde a cada Premio Aquileo J. Echeverría.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4.- Los premios establecidos en los artículos
anteriores
serán otorgados por el Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes, cada
año, y podrán ser declarados desiertos, mediante los fallos que
dicten
los jurados que se integrarán de la siguiente forma:
a) Para el Premio Magón: un delegado del Ministerio de
Cultura,
Juventud y Deportes; un delegado del Consejo Nacional de
Rectores; un
delegado de la Asociación de Autores; un delegado de la Academia
Costarricense de la Lengua y un delegado de la Editorial Costa
Rica.
b) Para el Premio Joaquín García Monge: un delegado del
Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes; un delegado del Colegio de
Periodistas y
un delegado universitario que se escogerá rotativamente entre la
Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional, la
Universidad
Estatal a Distancia y el Instituto Tecnológico de Costa Rica en
el orden
que determine, por decreto, el Ministerio de Cultura, Juventud
y
Deportes.
c) Para los Premios Aquileo J. Echeverría de novela, cuento,
poesía
y libro no ubicable: un delegado del Ministerio de Cultura,
Juventud y
Deportes; un delegado de la Asociación de Autores y un delegado
de las
Facultades de Letras de la Universidad de Costa Rica y de la
Universidad
Nacional, que se escogerá alternativamente conforme al inciso b)
de este
artículo.
ch) Para el Premio Aquileo J. Echeverría de ensayo: un
delegado del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes; un delegado de las
Facultades
de Ciencias Sociales de las universidades estatales que las
posean,
nombrado rotativamente conforme al inciso b) de este artículo y
un
delegado del Consejo Nacional de Rectores.
d) Para el Premio Aquileo J. Echeverría de Historia: un
delegado del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes; un delegado de la
Academia de
la Historia y un delegado universitario escogido rotativamente
conforme
al inciso b) de este artículo, por las Escuelas de Historia de
las
universidades estatales que las posean.
e) Para el Premio Aquileo J. Echeverría de Teatro: el jurado
encargado de otorgar los premios de teatro, contemplados en el
Decreto
Ejecutivo N§ 2340 del 27 de abril de 1972.
f) Para el Premio Aquileo J. Echeverría de M£sica: un
delegado del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes; un delegado de la
Orquesta
Sinfónica Nacional y un delegado de la Escuela de M£sica de la
Universidad de Costa Rica.
g) Para los Premios Aquileo J. Echeverría de Artes
Plásticas: un
delegado del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes; un
delegado de
la Asociación de Autores y un delegado universitario escogido
rotativamente conforme al inciso b) de este artículo, por las
Facultades
de Bellas Artes de las universidades estatales que las posean.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5.- Los jurados deberán dictar sus fallos en el mes
de
enero de cada año, en relación con los premios correspondientes
al año
anterior.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6.- Auméntase, en cincuenta céntimos (½0,50), el
reintegro
que debe hacerse por papel sellado en las solicitudes o
pedimentos de
desalmacenaje y entrega de mercader¡as en las aduanas de la
República, a
que se refiere el inciso 6) del artículo 250 (*) del Código
Fiscal, que
por esta Ley se reforma.
(*) Ver observaciones: opción 3.
Ficha articulo
ARTÏCULO 7.- En los presupuestos ordinarios de la República
deberán
aparecer las partidas necesarias para el pago de los premios
establecidos
en esta Ley, cuyo monto se revisar administrativamente cada año,
con
vistas a variarlo de acuerdo con los cambios que experimente el
valor de
la moneda nacional.
Ficha articulo
ARTÍCULO 8.- Adiciónase al artículo 250 (*) del Código
Fiscal un
nuevo inciso, que diga así:
"13) En las solicitudes o pedimentos de desalmacenaje y
entrega de
mercaderías en las aduanas de la República."
(*) Ver observaciones: opción 3.
Ficha articulo
ARTÍCULO 9.- Deróganse el inciso 6) del artículo 250 (*) del
Código
Fiscal; la Ley N° 2901 del 24 de noviembre de 1961 y la Ley N°
4817 del
29 de julio de 1971 que la reforma.
(*) Ver observaciones: opción 3.
Ficha articulo
ARTÍCULO 10.- Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
TRANSITORIO UNICO.- El jurado que, de acuerdo con el texto
anterior
de esta Ley ha sido integrado para otorgar los premios
correspondientes a
1991, seguir en funciones para efectos del Premio Magón de este
año.
El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes proceder a
gestionar
e integrar los jurados restantes de este año, dentro de los
treinta días
siguientes a la vigencia de esta Ley.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/3/2025 19:20:23