Texto Completo acta: 1190A
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TRATADO DE EXTRADICION ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los
Estados Unidos de América,
Deseando lograr una cooperación más efectiva entre los dos países en
la represión del delito; y
Deseando concluir un nuevo Tratado para la extradición recíproca de
fugitivos de la justicia,
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 1
Obligación de Extradición
Las Partes Contratantes acuerdan la extradición recíproca, conforme
a las disposiciones estipuladas en el presente Tratado, de las personas
que se hallen en el territorio de una de las Partes Contratantes, que
hayan sido requeridas judicialmente para procesarlas, estén siendo
procesadas o hayan sido declaradas culpables de cometer un delito
extraditable en el Estado Requirente.
Ficha articulo
ARTICULO 2
Delitos que darán lugar a la extradición
1) Un delito será considerado extraditable si el mismo está
sancionado por las leyes de ambas Partes Contratantes con pena de
privación de libertad cuyo extremo máximo es superior a un año o con otra
pena más severa.
2) La extradición también se concederá por la tentativa de cometer,
o por la participación en la comisión, de cualquiera de los delitos
estipulados en el párrafo 1) de este Artículo. Igualmente, será concedida
la extradición por la asociación ilícita contemplada en la legislación
costarricense respecto de cualquier delito estipulado por el párrafo 1)
de este Artículo, o por la conspiración prevista en la legislación de los
Estados Unidos de América respecto a los delitos mencionados
3) Para los fines de este artículo, la extradición será concedida:
a) Independientemente de que las leyes de ambas Partes Contratantes
clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la
misma o distinta terminología para designarlo, o
b) Independientemente de que el delito sea uno respecto del cual la
Ley Federal de los Estados Unidos requiera, para la existencia de la
jurisdicción de un Tribunal Federal de los Estados Unidos, prueba de
transporte interestatal, del uso del correo o de otros medios que afecten
el comercio interestatal o internacional, o de que el delito haya tenido
algún efecto sobre dicho correo o comercio.
4) Cuando se conceda la extradición por un delito extraditable,
podrá ser concedida igualmente por cualquier otro delito especificado en
la solicitud de extradición, aun cuando este otro delito sea punible con
privación de libertad por un período menor de un año en cualquiera de los
dos Estados, siempre y cuando reúna los requisitos para ser extraditable.
El Estado Requirente presentará la documentación indicada en el Artículo
9 respecto de cada delito por el cual la extradición sea solicitada, de
acuerdo con este párrafo.
Ficha articulo
ARTICULO 3
Jurisdicción
Se concederá la extradición por cualquier delito extraditable, sin
importar el lugar donde el hecho o los hechos que lo constituyan hayan
sido cometidos.
Ficha articulo
ARTICULO 4
Delitos Políticos y Militares
1) No se concederá la extradición cuando el delito por el cual se
solicita sea de carácter político, o si el Estado Requerido determina que
la extradición ha sido solicitada con el propósito primordial de procesar
o sancionar a una persona por un delito de carácter político. Costa Rica
no concederá la extradición por un delito conexo con un delito de
carácter político mientras su Constitución prohíba la extradición en
tales casos.
2) Para los efectos de este Tratado, los siguientes delitos no se
considerarán incluidos en el párrafo 1) del presente Artículo:
a) El homicidio u otro delito intencional contra la vida o la
integridad física de un Jefe de Estado o de Gobierno o de un miembro de
su familia, incluyendo la tentativa de cometer un delito de esa índole.
b) Un delito respecto del cual las Partes Contratantes tengan la
obligación de procesar u otorgar extradición en virtud de un convenio
internacional multilateral.
3) No se concederá la extradición cuando el delito por el que se
solicita sea de naturaleza estrictamente militar
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ARTICULO 5
Pena de Muerte
Cuando el delito por el que se solicita la extradición sea punible
con la pena de muerte con arreglo a las leyes del Estado Requirente, y
las leyes del Estado Requerido no permitan la imposición de dicha sanción
por tal delito, se podrá rehusar la extradición a menos que, antes de que
sea concedida, el Estado Requirente dé las garantías que el Estado
Requerido considere suficientes de que no se impondrá la pena de muerte o
de que, en caso de imponerse, no será ejecutada
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ARTICULO 6
Non Bis In Idem
1) No se concederá la extradición cuando la persona reclamada esté
siendo juzgada, haya sido condenada, absuelta, perdonada, indultada o
haya cumplido la condena impuesta por el Estado Requerido por el mismo
delito originado en los mismos hechos respecto de los cuales la
extradición se solicita.
2) Sin embargo, la extradición puede ser concedida cuando las
autoridades competentes del Estado Requerido hayan decidido no procesar a
la persona reclamada por el hecho que motiva la solicitud de extradición,
la persona reclamada por el hecho que motiva la solicitud de extradición,
o suspender cualquier acción penal que se hubiese incoado.
Ficha articulo
ARTICULO 7
Prescripción
No se concederá la extradición cuando la acción penal o la
aplicación de la pena por el delito que motiva la solicitud hayan
prescrito según las leyes del Estado Requirente.
(NOTA: Este artículo fué publicado en el Diario Oficial
La Gaceta y en la respectiva Colección de Leyes y Decretos,
junto con el texto del artículo 6 y no se determinó su
correspondiente
numeración)
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ARTICULO 8
Extradición de Nacionales
1) Ninguna de las Partes Contratantes estará obligada a entregar a
sus nacionales. Sin embargo, el Estado Requerido tendrá autoridad para
conceder la extradición de sus nacionales si, de acuerdo con su criterio,
lo considera conveniente y cuando la Constitución del Estado Requerido no
lo impida. En ningún caso, ninguna de las Partes Contratantes podrá
rehusar la extradición de uno de sus nacionales basándose en la
nacionalidad, luego de que se le haya cancelado su nacionalidad de
acuerdo con la ley del Estado Requerido.
2) El Estado Requerido tomará todas las medidas legales pertinentes
para suspender el trámite de naturalización de la persona reclamada hasta
que se llegue a una decisión con respecto a la solicitud de extradición
y, si tal solicitud fuera concedida, hasta su entrega.
3) Si el Estado Requerido niega la extradición por motivo de
nacionalidad, someterá, a solicitud del Estado Requirente, el caso a las
autoridades competentes para el procesamiento de la persona reclamada. Si
el Estado Requerido necesita documentos adicionales u otras pruebas,
éstas se entregarán, sin recargo alguno, a aquel Estado. Se informará al
Estado Requirente sobre el resultado de la solicitud.
Ficha articulo
ARTICULO 9
Tramitación de la Extradición y Documentos Requeridos
1) La solicitud de extradición será formulada por un agente
diplomático del Estado Requirente, o en defecto de éste, por un agente
consular de ese Estado.
2) La solicitud de extradición deberá contener:
a) La información concerniente a la identidad de la persona
reclamada y el lugar donde pueda encontrarse, si se conociere.
b) Una breve relación de los hechos pertinentes al caso.
3) La solicitud de extradición deberá venir acompañada de documentos
que contengan:
a) Una explicación detallada de los hechos pertinentes al caso.
b) Pruebas que demuestren que la persona reclamada es la persona
acusada o condenada.
c) El texto y una explicación sobre la ley que define el delito y la
pena correspondientes.
d) El texto y una explicación sobre la ley que determine la
prescripción de la acción penal y de la pena correspondiente.
4) Cuando la solicitud de extradición se relacione con una persona
que aún no ha sido sentenciada, deberá ir acompañada de:
a) Una copia del documento en donde se formulen los cargos o un
documento equivalente dictado por un juez o por una autoridad judicial.
b) La documentación que, de acuerdo con las leyes del Estado
Requerido, sea necesaria para justificar la detención y el enjuiciamiento
de la persona reclamada si el delito se hubiera cometido en ese Estado.
5) Cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona
condenada, deberá ir acompañada de una copia de la condena o una
declaración de la autoridad judicial competente del Estado Requirente de
que la persona ha sido condenada.
6) Todos los documentos presentados por el Estado Requirente deberán
traducirse, ya sea en el Estado Requirente o en el Estado Requerido, en
el idioma del Estado Requerido.
Ficha articulo
ARTICULO 10
Pruebas Adicionales
1) Si el Estado Requerido considera que las pruebas presentadas en
apoyo de la solicitud de extradición de una persona reclamada no son
suficientes para satisfacer los requisitos del presente Tratado, dicho
Estado solicitará la presentación de las pruebas adicionales que estime
necesarias. El Estado Requerido podrá establecer una fecha límite para la
presentación de las mismas, y podrá conceder una prórroga razonable de
ese plazo, a petición del Estado Requirente, el cual expresará las
razones que lo mueven a solicitarla.
2) Si la persona reclamada se encuentra privada de la libertad y las
pruebas adicionales no son suficientes, o si dichas pruebas no se reciben
dentro del plazo estipulado por el Estado Requerido, será puesta en
libertad. Dicha libertad no impedirá que la persona sea detenida
nuevamente y extraditada, siempre y cuando las pruebas adicionales se
reciban posteriormente.
Ficha articulo
ARTICULO 11
Detención Provisional
1) En caso de urgencia, cualquiera de las Partes Contratantes podrá
solicitar la detención provisional de una persona procesada o condenada.
La solicitud para la detención provisional puede efectuarse a través de
la vía diplomática o directamente entre el Ministerio de Justicia de la
República de Costa Rica y el Departamento de Justicia de los Estados
Unidos de América.
2) La petición deberá contener la identificación de la persona
reclamada; el lugar donde se encuentra, si se conoce; una breve relación
de los hechos del caso; una declaración de que existe auto de detención o
una orden de arresto dictadas por una autoridad judicial, o una condena o
sentencia condenatoria contra esa persona; y una declaración de que la
solicitud de extradición se presentará luego.
3) Al recibir dicha solicitud, el Estado Requerido tomará las
medidas necesarias para asegurar la detención de la persona reclamada. Se
notificará prontamente al Estado Requirente sobre el resultado de su
solicitud.
4) La detención provisional se dará por terminada si, dentro de un
plazo de 60 días, a partir de la fecha de la detención de la persona
reclamada, el Estado Requerido no ha recibido la solicitud oficial y los
documentos mencionados en el Artículo 9.
5) La terminación de la detención provisional con arreglo al párrafo
4) de este Artículo no impedirá la extradición de la persona reclamada si
la solicitud de extradición y los documentos de prueba mencionados en el
Artículo 9 se entregan en una fecha posterior.
Ficha articulo
ARTICULO 12
Detención y Libertad
Una persona que haya sido detenida de acuerdo con este Tratado, no
será puesta en libertad hasta que la solicitud de extradición haya sido
resuelta definitivamente, a menos que la ley de extradición del Estado
Requerido lo estipule o este Tratado disponga la libertad de la persona
reclamada.
Ficha articulo
ARTICULO 13
Resolución y Entrega
1) El Estado Requerido comunicará al Requirente lo antes posible,
por medio de la vía diplomática, la resolución sobre la solicitud de
extradición.
2) El Estado Requerido consignará las razones por las cuales se
denegó, total o parcialmente, la solicitud de extradición.
3) Si la extradición ha sido concedida, la entrega de la persona
reclamada se efectuará dentro del plazo establecido por las leyes del
Estado Requerido. Las Partes Contratantes acordarán la fecha y el lugar
de la entrega de la persona reclamada. Sin embargo, si ésta no ha salido
del territorio del Estado Requerido dentro del plazo prescrito, puede ser
puesta en libertad.
Ficha articulo
ARTICULO 14
Entrega Diferida o Entrega Temporal
1) Si la solicitud de extradición se otorga en el caso de una
persona que está siendo enjuiciada o cumpliendo una sentencia
condenatoria en el territorio del Estado Requerido por un delito
distinto, el Estado Requerido puede diferir la entrega del reclamado
hasta la conclusión del trámite contra esa persona, o hasta la plena
ejecución de la sentencia condenatoria que se le pueda imponer o que se
le haya impuesto.
2) Si la solicitud de extradición se otorga en el caso de una
persona que está cumpliendo una sentencia condenatoria en el territorio
del Estado Requerido por un delito diferente, el Estado Requerido puede
entregar temporalmente la persona reclamada al Estado Requirente para ser
procesada. La persona entregada de este modo deberá ser mantenida en
detención mientras esté en el Estado Requirente y deberá ser devuelta al
Estado Requerido después de que concluya el proceso en su contra, de
acuerdo con las condiciones que se establezcan por mutuo acuerdo entre
las Partes Contratantes.
Ficha articulo
ARTICULO 15
Solicitudes por varios Estados
1) El Estado Requerido, al recibir solicitudes de la otra Parte
Contratante y de un tercer o de otros Estados para la extradición de la
misma persona, bien sea por el mismo o por distintos delitos, decidirá a
cuál de los Estados Requirentes entregará dicha persona. Para tomar la
decisión podrán considerarse los factores pertinentes, incluyendo:
a) El Estado en donde el delito se cometió.
b) La gravedad de los delitos si los Estados solicitan la
extradición por diferentes delitos.
c) La posibilidad de reextradición entre los Estados Requirentes.
d) El orden en el cual las solicitudes de los Estados Requirentes
fueron recibidas.
2) Siempre se dará preferencia a la solicitud presentada por un
Estado con el cual exista un tratado de extradición.
Ficha articulo
ARTICULO 16
Regla de Especialidad
1) La persona extraditada en virtud del presente Tratado será
detenida, juzgada o sancionada en el territorio del Estado Requirente
solamente por:
a) El delito por el cual la extradición ha sido concedida.
b) Un delito de menor gravedad basado en los mismos hechos que
figuran en la solicitud de extradición que resulte de un cambio en la
calificación legal del delito.
c) Un delito cometido después de la extradición.
d) Cualquier delito respecto del cual proceda la detención de la
persona, su procesamiento o su sanción por parte del Estado Requerido.
Para los propósitos de este párrafo, el Estado Requerido puede solicitar
la presentación de los documentos mencionados en el Artículo 9.
2) La persona extraditada en virtud del presente Tratado no podrá
ser extraditada a un tercer Estado, sin consentimiento del Estado
Requerido.
3) Nada de lo dispuesto en los párrafos 1) y 2) del presente
Artículo impedirá la detención, procesamiento o sanción de una persona
extraditada, de acuerdo con las leyes del Estado Requirente, o la
extradición de dicha persona a un tercer Estado:
a) Si la persona ha abandonado el territorio del Estado Requirente
después de su extradición y ha regresado a él voluntariamente, o
b) Si la persona no ha abandonado el territorio del Estado
Requirente dentro de los 30 días después de tener libertad para hacerlo.
Ficha articulo
ARTICULO 17
Extradición Simplificada
Si la persona reclamada accede por escrito a ser extraditada al
Estado Requirente después de haber sido advertida personalmente por la
autoridad judicial competente de que tiene derecho a un trámite formal de
extradición y de que la entrega no quedará sujeta a lo dispuesto en el
Artículo 16, el Estado Requerido podrá conceder su extradición sin que se
lleve a cabo el procedimiento formal.
Ficha articulo
ARTICULO 18
Entrega de Artículos, Instrumentos,
Objetos y Documentos
1) Todos los artículos, instrumentos, objetos de valor, documentos y
demás pruebas concernientes al delito, podrán ser decomisados y, una vez
que se haya otorgado la extradición, podrán ser entregados al Estado
Requirente. Los efectos mencionados en este Artículo, podrán ser
entregados aún cuando no se pueda otorgar o efectuar la extradición
debido a muerte, desaparición o evasión de la persona reclamada. Los
derechos de terceros, en cuanto a tales efectos, se respetarán
debidamente.
2) El Estado Requerido podrá condicionar la entrega de los efectos
dichos, hasta que el Estado Requirente le garantice satisfactoriamente
que los mismos le serán devueltos tan pronto como sea posible y puede
retener su entrega si se necesitan como prueba en el Estado Requerido.
Ficha articulo
ARTICULO 19
Tránsito
1) Cualquiera de las Partes Contratantes puede autorizar el tránsito
por su territorio de una persona entregada a la otra Parte por un tercer
Estado. La Parte Contratante que solicita el tránsito deberá presentar al
Estado transitado, por vía diplomática, una solicitud de tránsito que
deberá contener una descripción de dicha persona y una relación breve de
los hechos pertinentes del caso.
2) No se requerirá tal autorización cuando se use la vía aérea y no
se haya previsto ningún aterrizaje en territorio de la otra Parte
Contratante. Si ocurre un aterrizaje no previsto dentro del territorio de
esa Parte, ésta detendrá a la persona por un período que no exceda de 96
horas, mientras espera la solicitud de tránsito de acuerdo con el Párrafo
1) de este Artículo.
Ficha articulo
ARTICULO 20
Representación Legal
1) El Departamento de Justicia de los Estados Unidos asesorará,
asistirá y representará, o suministrará la correspondiente
representación, a favor de Costa Rica en cualquier trámite que lleve a
cabo en los Estados Unidos, como resultado de una solicitud de
extradición presentada por Costa Rica.
2) La Procuraduría General de la República de Costa Rica asesorará,
asistirá y representará, o suministrará la correspondiente
representación, a favor de los Estados Unidos de América en cualquier
trámite que se lleve a cabo en Costa Rica, como resultado de una
solicitud de extradición presentada por los Estados Unidos.
3) Las funciones representativas señaladas en los párrafos 1) y 2)
de este Artículo pueden ser asumidas por cualquier organismo señalado
como sucesor de los órganos dichos por las leyes del país
correspondiente.
Ficha articulo
ARTICULO 21
Gastos
1) Los gastos concernientes a la traducción de documentos y al
transporte de la persona reclamada del lugar donde se lleva a cabo el
trámite de extradición al Estado Requirente correrán a cargo de este
último. Todos los demás gastos concernientes a la solicitud de
extradición y al procedimiento recaerán sobre el Estado Requerido.
2) El Estado Requerido no presentará al Estado Requirente ningún
reclamo pecuniario derivado de la detención, custodia, interrogación y
entrega de las personas reclamadas de acuerdo con las disposiciones de
este Tratado.
Ficha articulo
ARTICULO 22
Ambito de Aplicación
Los procedimientos establecidos en el presente Tratado se aplicarán
a los hechos cometidos antes y después de la fecha de vigencia del mismo.
Ficha articulo
ARTICULO 23
Ratificación y Vigencia 1) El presente
Tratado estará sujeto a su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán
canjeados en Washington tan pronto como sea posible.
2) El presente Tratado entrará en
vigencia inmediatamente después de que se efectúe el canje de los instrumentos de
ratificación.
3) Al entrar en vigencia este Tratado,
quedará sin efecto el suscrito en San José el 10 de noviembre de 1922, entre la
República de Costa Rica y los Estados Unidos de América.
Ficha articulo
Texto no disponible
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/1/2025 01:52:22