DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
MH-DGH-RES-0057-2024-Dirección
General de Hacienda.-San José, a las catorce horas con
quince minutos del nueve de noviembre de dos mil veinticuatro.
Considerando
I.-Que el
artículo 99 del "Código de Normas y Procedimientos Tributarios", Ley
N° 4755, publicada en el Alcance Nº 56 del Diario Oficial La Gaceta Nº
117, de 4 de junio de 1971 y sus reformas, establece que la Administración
Tributaria es el órgano administrativo encargado de gestionar y fiscalizar los
tributos y que puede dictar normas generales para la aplicación correcta de las
normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.-Que la
"Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda en el Ministerio de
Hacienda", N° 3022, publicada en la Colección de leyes y decretos: año
1962, semestre 2, tomo 2, página 191 y sus reformas, faculta a dicha Dirección
para el otorgamiento de exenciones fiscales.
III.-Que el
artículo 42 de la "Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su
Derogatoria y sus Excepciones", N° 7293, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 66, de 3 de abril de 1992, establece que:
a. Los
órganos que recomienden el otorgamiento de exenciones ante la Administración
Tributaria deben ejercer funciones de control sobre el correcto uso y destino
de los bienes exonerados en virtud de su recomendación, todo de conformidad con
las directrices que para estos efectos emanen de la Dirección General de Hacienda.
b. Los
funcionarios de los órganos recomendadores tendrán
responsabilidad solidaria con los funcionarios del Departamento de Exenciones
de la Dirección General de Hacienda, cuando incurran en culpa o dolo en la
recomendación.
IV.-Que el
artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General
de Hacienda, Decreto Ejecutivo N° 35366-H, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 136, de 15 de julio de 2009 y sus reformas, confiere la
competencia para la determinación de los criterios de selección de regímenes y
beneficiarios de exenciones fiscales para efectos de fiscalización, a la
División de Incentivos Fiscales, por medio de la Subdirección de Programación.
V.-Que en
cumplimiento de lo anterior y a efecto de garantizar la transparencia y
seguridad jurídica del proceso de fiscalización, la Subdirección de
Programación ha realizado estudios técnicos basados en riesgo e inteligencia
para la determinación de los criterios de selección de regímenes y
beneficiarios de exenciones fiscales autorizadas por esta Dirección.
VI.-Que el
artículo 10, inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Dirección General de Hacienda, Decreto Ejecutivo N° 35366-H, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 136, de 15 de julio de 2009 y sus reformas,
dispone que la directriz mediante la que se establecen los criterios de
selección de regímenes y beneficiarios de exenciones fiscales para efectos de
fiscalización debe ser aprobada por el jerarca de la Dirección General de
Hacienda en conjunto con el Director de la División de Incentivos Fiscales.
VII.-Que,
bajo una perspectiva de mejora continua, con base en criterio experto
direccionado a riesgo e inteligencia sobre incentivos fiscales, se procedió a
la revisión y ajuste del documento antes citado, de la forma en que se detalla
seguidamente. Por tanto;
EL DIRECTOR GENERAL DE
HACIENDA
RESUELVE:
Artículo
1º-Establecer que la selección, para efectos de fiscalización, de los
regímenes, beneficiarios y bienes o servicios objeto de incentivos fiscales autorizados
por la Dirección General de Hacienda, así como, de los procesos de
recomendación y autorización pertinentes, se fundamentará en, al menos, uno de
los siguientes criterios de selección basados en riesgo:
1. Los
hallazgos relacionados con el incumplimiento de deberes formales o materiales
que sean de competencia de la Dirección General de Hacienda, que se desprendan
de estudios o fiscalizaciones realizadas por la Administración Tributaria y/o
los entes recomendadores.
2. Los
factores de interés que se desprendan de estudios realizados por entidades
externas del Ministerio, así como, resultado de información que se publique en
medios de comunicación colectiva.
(*)3. Las variables de
orden cuantitativo, de conformidad con los parámetros que se utilicen para el
análisis respectivo tales como:
3.1.
Cuando el monto exonerado supere los 20 000 000,00 de colones (veinte millones
de colones).
3.2. Cuando
la cantidad de DUAS supere los 50 duas.
3.3. Cuando
el porcentaje de interés fiscal sea superior al 10%, el cual se obtiene
aplicando la siguiente fórmula: (Monto anual exonerado por beneficiario/ Monto
anual exonerado por código de liberación * 100).
3.4. Cuando
el monto exonerado aplicado en comprobantes electrónicos supere los 20 000
000,00 de colones (veinte millones de colones).
(*) (Así reformado el inciso 3) anterior
por el artículo 1° de la resolución N° MH-DGH-RES-0064-2024 del 11 de diciembre
de 2024)
4. Los
bienes y servicios exonerados que por su naturaleza pueden ser empleados para
fines diferentes a los autorizados.
5. Los
bienes exonerados que pueden ser usados por terceros no autorizados.
6. Los
beneficiarios que se presuma o existan indicios de haber incurrido en alguna de
las siguientes situaciones:
6.1. Hayan
adquirido, en el mercado local, bienes y servicios diferentes a los autorizados
o en mayor cuantía.
6.2. Hayan
realizado importaciones exoneradas utilizando autorizaciones de exención
vencidas.
6.3. Hayan
realizado importaciones exoneradas donde la descripción de la mercancía, la
cantidad y otras variables consignadas en el DUA no coincidan con lo indicado
en la autorización de exención.
6.4. Hayan
traspasado los bienes a otro beneficiario con los mismos derechos y
obligaciones, sin contar con la debida autorización, o bien, hayan traspasado
los bienes a una entidad que no cuente con los beneficios respectivos.
6.5. No
hayan liberado y/o liquidado los tributos, oportunamente, cuando corresponda.
6.6. No
hayan traspasado, exportado o liquidado los bienes exonerados, dentro de plazos
y condiciones previstos, al concluir los Contratos de Obra Pública u otros de
carácter similar, originados en convenios de financiamiento o donación,
suscritos con el Gobierno u Organizaciones Locales o Internacionales.
7. Los
beneficiarios que presenten cambios en su organización y/o giro empresarial o
comercial, así como, alguna de las siguientes situaciones:
7.1. Hayan
realizado fusiones empresariales, cambio de propietario, cierre de operaciones
y cualquier otro cambio en su organización o modelo de gestión, de interés para
la Administración Tributaria.
7.2. Hayan
arrendado instalaciones o equipo exonerado, contrario a lo dispuesto por el
régimen y/o el contrato emitido por la autoridad competente.
7.3. No
hayan iniciado actividades dentro de los plazos establecidos, sin motivo
justificado, o hayan suspendido operaciones sin informar a las instancias
competentes en los plazos y por los medios establecidos.
8. Los
beneficiarios de exenciones que realicen exportaciones de bienes exonerados sin
autorización legal ni autorización del Departamento de Gestión de Exenciones.
9. Los
beneficiarios que no se encuentren a derecho con las obligaciones ante la Caja
Costarricense del Seguro Social y ante la Administración Tributaria del
Ministerio de Hacienda, considerando lo establecido en el artículo 1 de la ley
9642 del 17 de diciembre de 2018, el cual reforma el artículo 62 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 64 bis de dicho Código.
10. Los
beneficiarios que no presenten los informes periódicos o especiales requeridos
por las autoridades competentes.
11. Los
beneficiarios a los cuales se les ha cancelado el contrato turístico o contrato
agropecuario por parte de las autoridades respectivas, estos últimos que,
aunque ya no se suscriben, sí existen contratos que mantienen bienes exentos.
12. Los
beneficiarios que no presenten el informe anual sobre venta de bienes
exonerados al amparo del artículo 5 de la Ley 7293, establecido en el artículo
13 del D.E. N.º 41015-MAG-MEIC-H.
13. Los
beneficiarios vinculados a otros sobre los cuales se han realizado actuaciones
de fiscalización.
14. Los
beneficiarios sobre los cuales se tienen indicios de que han infringido algunas
de las regulaciones del régimen de exención.
15. Los
beneficiarios que proporcionen a la Administración Tributaria información
incompleta o inconsistente por requerimientos planteados en estudios generales
o actuaciones de fiscalizaciones.
16. Los beneficiarios
que hayan sido sujeto de procedimientos sancionatorios por no suministro de
información o presentación incompleta de la misma, sancionados o no.
17. Los
beneficiarios que hayan sido sancionados por incumplimiento de regulaciones
atinentes al régimen de exención, en sede administrativa o judicial, y/o contra
los cuales se haya emitido una resolución determinativa de ineficacia o de
revocación de alguna autorización de exención.
18. Los
regímenes, beneficiarios, bienes o procesos de recomendación y autorización no
fiscalizados en los últimos dos años; salvo cuando existan razones especiales,
debidamente justificadas.
19. Los
beneficiarios que adquieran bienes y servicios amparados en una autorización de
exención sin que los mismos se encuentren incluidos en dicha autorización
20. Los
beneficiarios que hayan obtenido exoneraciones con base en atributos especiales
falsos, declarados ante la administración tributaria.
21. Los
beneficiarios que se le hayan autorizado exenciones con listados de bienes, y
que cuentan con excepciones en la recomendación.
22.
Aquellos beneficiarios que utilizaron formularios y requisitos especiales con
motivo de acciones de contingencia por hackeo de
sistemas al Ministerio de Hacienda u otros casos de fuerza mayor.
23. Los
beneficiarios de exenciones amparadas a la Ley N° 6826 ley de Impuesto al Valor
Agregado, Título I, Capítulo III, artículo 8 inciso 1 y sus reformas, que se
presuma realicen ventas en el mercado nacional de bienes producidos con materia
prima y/o insumos exonerados a empresas no acogidas al régimen de zonas francas.