ARTÍCULO 7.- Asignación de recursos a los concejos municipales de
distrito
En aquellos cantones donde existan concejos municipales de distrito, el
concejo municipal del cantón al que pertenezca, estará en la obligación de
asignar y transferir la porción de recursos que le corresponda según las rutas
cantonales territorialmente ubicadas en la jurisdicción de cada uno de ellos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente ley.
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