CAPÍTULO III
FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 5.- Fuente de los recursos
Para la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal, los
gobiernos locales contarán con los recursos incluidos en el artículo 12 de la presente
ley, correspondientes al inciso b) del artículo 5 de la Ley N.° 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas.
En ningún caso, el aporte podrá ser menor al uno coma cinco por ciento
(1,5%) de los ingresos ordinarios del Gobierno central.
Se incluirán dentro de este monto los aportes en materiales e insumos
que realice el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), a solicitud
de las municipalidades, para la construcción o el mantenimiento de la red vial
cantonal.
Los fondos correspondientes a los quince puntos porcentuales adicionales
de lo recaudado en virtud del impuesto único por tipo de combustible, tanto de
producción nacional como importado, creado mediante la Ley N.° 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas,
serán girados directamente a los gobiernos locales por la Tesorería Nacional a
partir de la promulgación de la presente ley. Sin embargo, el aumento de
recursos, indicado en este artículo será prorrateado a razón de una tercera
parte por año hasta completar la totalidad de dicho aumento, de tal forma que a
partir de la cuarta anualidad y subsiguientes se continuará aplicando el
porcentaje completo adicional. Dicho aumento porcentual será transferido
totalmente a los gobiernos locales, según los criterios de distribución
establecidos en la presente ley, y se destinarán a la administración general de
la red vial cantonal.
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