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 Normativa >> Ley 9329 >> Fecha 15/10/2015 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9329 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
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TRANSITORIO IV.- (Derogado por el artículo único de la ley N° 9349 del 16 de febrero del 2016)

Rige a partir del primero de enero posterior a su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince.

(Así adicionado el párrafo anterior por Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 226 del 20 de noviembre de 2015, página 80)

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