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 Normativa >> Ley 9329 >> Fecha 15/10/2015 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9329 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO III.- Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el órgano técnico que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) designe efectuará el cálculo respectivo y el Ministerio de Hacienda transferirá los recursos económicos objeto de la presente ley.

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