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 Normativa >> Ley 9329 >> Fecha 15/10/2015 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9329 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.- Delimitaciones sucesivas

Las sucesivas circunscripciones de rutas cantonales nuevas o no clasificadas, así como la modificación del inventario y la catalogación de las rutas existentes a la entrada en vigencia de la presente ley, deberán ser informadas por los gobiernos locales al órgano técnico que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) defina para estos efectos, a fin de mantener un registro actualizado a nivel nacional.

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