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 Normativa >> Ley 9329 >> Fecha 15/10/2015 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9329 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO IV.- Dentro del plazo de nueve meses contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) deberá establecer los cambios a su estructura orgánica que sean acordes con la reducción competencial que para dicha cartera se establece en la presente ley. En virtud de lo anterior, queda autorizado para cesar y trasladar personal, ya sea a lo interno, hacia las municipalidades o hacia federaciones o confederaciones municipales, respetando el marco jurídico aplicable y los derechos laborales de los funcionarios afectados.

Rige a partir del primero de enero posterior a su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince.

(Así adicionado el párrafo anterior por Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 226 del 20 de noviembre de 2015, página 80)

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