TRANSITORIO II.- A partir de la publicación de la presente ley, el
Poder Ejecutivo contará con un plazo de seis meses para proceder a realizar las
modificaciones pertinentes al reglamento del inciso b) del artículo 5 de la Ley
N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de
2001, y sus reformas, así como cualquier otra ley que corresponda, a efectos de
implementar la transferencia de la competencia y recursos a los gobiernos
locales.
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