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 Normativa >> Ley 9329 >> Fecha 15/10/2015 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9329 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II.- A partir de la publicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo contará con un plazo de seis meses para proceder a realizar las modificaciones pertinentes al reglamento del inciso b) del artículo 5 de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, así como cualquier otra ley que corresponda, a efectos de implementar la transferencia de la competencia y recursos a los gobiernos locales.

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