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 Normativa >> Ley 9329 >> Fecha 15/10/2015 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 9329 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9.- Destino de los recursos en caso de emergencias

En caso de que existan emergencias que dañen la infraestructura vial cantonal, deberán ser notificadas ante la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), demostrándose la causa-efecto de esta, y se podrán asignar los recursos establecidos por esta ley y el inciso b) del artículo 5 de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, y sus reformas, aplicables para la gestión del riesgo en la atención, respuesta, rehabilitación y recuperación de las redes viales cantonales.

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