SECCIÓN II
- Del otorgamiento de permiso
de
uso experimental (*)
(*)
(Modificada
su denominación por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38387 del 25 de
abril del 2014. Anteriomente se denominaba " permiso de uso temporal de canal")
Artículo
13.—Objeto y características del permiso de uso experimental. El Poder
Ejecutivo otorgará los actuales concesionarios de frecuencias de radiodifusión
televisiva que así lo soliciten permiso de uso experimental para transmitir en
señal digital de televisión, bajo el estándar ISDB-Tb, con fundamento en lo
establecido por el artículo 26 de la Ley N°8642, Ley General de
Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de 30 de
junio del 2008 y el presente reglamento.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38387 del 25 de abril
del 2014)
|