Artículo
11.—Modalidades de transmisión dentro del período de transición. El período
de transición hacia la televisión digital terrestre comprenderá las
siguientes modalidades de transmisión:
1)
Transmisión Simultánea (exclusiva o compartida), según se define en el inciso
v) del artículo 3 del presente Reglamento y es especificada a partir del artículo
20 del presente Reglamento.
2)
Transmisión Dual, definida en el inciso w) del artículo 3 del presente
Reglamento y es especificada a partir del artículo 22 del presente Reglamento.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38387 del 25 de abril
del 2014)
|