NOTAS
GENERALES
LISTA ARANCELARIA DE ESTADOS UNIDOS
1. Las disposiciones incluidas
en esta Lista están expresadas generalmente de acuerdo con los términos del
HTSUS, y la interpretación de las disposiciones de esta Lista, incluyendo el
producto comprendido en las fracciones arancelarias de esta Lista, se regirá
por las Notas Generales, las Notas de Sección y las Notas a los Capítulos del
HTSUS. En la medida en que las disposiciones de esta Lista sean idénticas a las
disposiciones correspondientes del HTSUS, las disposiciones de esta Lista se
interpretarán en el mismo sentido que las disposiciones correspondientes del
HTSUS.
2. Las tasas base arancelarias establecidas en
esta Lista reflejan las tasas arancelarias generales de
3. En adición a las categorías enumeradas en
el párrafo 1 al Anexo 3.3, esta Lista contiene las categorías de desgravación I, J,
K y L.
(a) Los
aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las fracciones de la
categoría de desgravación I se eliminarán de la siguiente manera: la tasa base
arancelaria reflejará las Tasas Arancelarias Especiales de
(b) Los
aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las fracciones
arancelarias de la categoría de desgravación J se eliminarán inmediatamente de
conformidad con los compromisos de desgravación existentes en el marco de
(c) Los
aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las fracciones
arancelarias de la categoría de desgravación K se eliminarán totalmente y
dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir 1 de enero del año 1.
Para las mercancías de las fracciones arancelarias 98120020, 98120040, 98130005,
98130010, 98130015, 98130020, 98130025, 98130030, 98130035, 98130040, 98130045,
98130050, 98130055, 98130060, 98130070, 98130075, y 98140050, libre de
aranceles significa sin fianza.
(d) Los
aranceles sobre las mercancías de originarias incluidas en las fracciones de la
categoría de desgravación L estarán sujetas a las siguientes disposiciones
durante el período de desgravación hasta el 1 de enero del año diez, y a partir
de entonces dichas mercancías quedarán libres de arancel. Para las mercancías
originarias descritas en la fracción arancelaria 9802.00.60, al momento del
ingreso de la mercancía, el arancel impuesto sobre el valor del procesamiento
fuera de los Estados Unidos a ser aplicado de acuerdo con el procedimiento
señalado en
4. Durante el período de transición, sólo una mercancía calificable es
elegible para la tasa arancelaria dentro de contingente para dicha mercancía
especificada en el Apéndice I; las mercancías originarias que no son mercancías
calificables estarán sujetas a la tasa arancelaria fuera de contingente
para la mercancía especificada en el
Apéndice I. Para propósitos de este párrafo, una “mercancía calificable”
significa una mercancía que satisface las condiciones del Capítulo Cuatro (Reglas
de Origen y Procedimientos de Origen), excepto que las operaciones ejecutadas
en o el material obtenido de Estados Unidos serán consideradas como si las
operaciones fueron desarrolladas en una no Parte y el material fue obtenido de
una no Parte. Para propósitos de determinar cuál contingente arancelario para
qué país en específico aplica a una mercancía calificable, Estados Unidos
aplicará las reglas de origen no
preferenciales que aplica en el flujo normal de comercio.
5. Las mercancías originarias importadas a
Estados Unidos no estarán sujetas a cualquiera de los aranceles aplicados de
conformidad con el Artículo 5 del Acuerdo de Agricultura de
(*)6. Los Estados Unidos aplicarán:
a) a una mercancía no originaria
de una Parte clasificable en una fracción arancelaria del Sistema Armonizado de
los Estados Unidos 6202.11.00, 6203.31.90, 6203.33.10, 6203.41.18, 6203.42.40,
6203.43.30 ó 6204.62.40, un arancel aduanero que sea 0,5 puntos porcentuales
inferior al arancel NMF correspondiente a la mercancía (por ejemplo, si el
arancel NMF fuera de 20,0 por ciento, los Estados Unidos aplicarían un arancel
de 19,5 por ciento); y
b) a una mercancía no originaria
de una Parte clasificable en una fracción arancelaria del Sistema Armonizado de
los Estados Unidos 6203.12.2020, 6203.43.40 ó 6204.63.35, un arancel aduanero
que sea 2,0 puntos porcentuales inferior al arancel NMF correspondiente a la
mercancía (por ejemplo, si el arancel NMF fuera de 20,0 por ciento, los Estados
Unidos aplicarían un arancel de 18,0 por ciento),
siempre que la mercancía sea cortada o tejida a forma y cosida o de
otra manera ensamblada en el territorio de una Parte y que la mercancía reúna
las condiciones para una mercancía originaria en las Reglas de Capítulo 1
(sujeto a la limitación en la segunda oración de
(*)(Así adicionado el por el artículo 2° punto 5, de la ley N° 8664 de 3
de setiembre de 2009).
APENDICE 1
Contingentes arancelarios
Notas
1. Este Apéndice contiene modificaciones
provisionales a las disposiciones del HTSUS de conformidad con este
tratado. Sujeto a
Carne bovina
2. (a)
La cantidad agregada de mercancías
ingresada bajo las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre
de aranceles en cualquier año calendario especificado aquí, y no excederá para
cada año la cantidad especificada a continuación para cada Parte:
Para Costa Rica:
Año Cantidad
(Toneladas Métricas)
1 10,536
2 11,038
3 11,540
4 12,042
5 12,544
6 13,046
7 13,548
8 14,050
9 14,552
10 15,054
11 15,556
12 16,058
13 16,560
14 17,062
15 ilimitada
Para
Año Cantidad
(Toneladas Métricas)
1 1,320
2 1,440
3 1,560
4 1,680
5 1,800
6 1,920
7 2,040
8 2,160
9 2,280
10 2,400
11 2,520
12 2,640
13 2,760
14 2,880
15 ilimitada
Para
El Salvador:
Año Cantidad
(Toneladas Métricas)
1 105
2 110
3 115
4 120
5 125
6 130
7 135
8 140
9 145
10 150
11 155
12 160
13 165
14 170
15 ilimitada
Para
Honduras:
Año Cantidad
(Toneladas Métricas)
1 525
2 550
3 575
4 600
5 625
6 650
7 675
8 700
9 725
10 750
11 775
12 800
13 825
14 850
15 ilimitada
Para
Nicaragua:
Año Cantidad
(Toneladas Métricas)
1 10,500
2 11,000
3 11,500
4 12,000
5 12,500
6 13,000
7 13,500
8 14,000
9 14,500
10 15,000
11 15,500
12 16,000
13 16,500
14 17,000
15 ilimitada
Las
cantidades ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido.
(b) Los
aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso de
las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) y los aranceles sobre las
mercancías de Guatemala ingresadas bajo las disposiciones enumeradas en el
subpárrafo (c) serán eliminados de conformidad con las disposiciones de la
categoría de desgravación D del Anexo 3.3 párrafo 1(d).
(c) Los
subpárrafos (a) y (b) se aplican a las siguientes disposiciones de
(d) En cualquier año, las cantidades libres de
arancel bajo el subpárrafo (a) deberán ponerse a disposición solamente cuando
haya sido llenada la cantidad asignada a “Otros países o áreas“ bajo la nota 3
adicional de los Estados Unidos al Capítulo 2 del HTSUS.
Azúcar
3. (a) Sujeto al
subpárrafo (d), la cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las
disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en
cualquier año calendario especificado aquí, y no excederá para cada año la
cantidad especificada a continuación para cada Parte:
Para Costa Rica:
Año Cantidad
(Toneladas Métricas)
1 11,000
2 11,220
3 11,440
4 11,660
5 11,880
6 12,100
7 12,320
8 12,540
9 12,760
10 12,980
11 13,200
12 13,420
13 13,640
14 13,860
15 14,080
Después
del año 15, la cantidad dentro de contingente aumenta 220 TM por año.
Para
Año Cantidad
(Toneladas métricas)
1 10,000
2 10,200
3 10,400
4 10,600
5 10,800
6 11,000
7 11,200
8 11,400
9 11,600
10 11,800
11 12,000
12 12,200
13 12,400
14 12,600
15 12,800
Después
del año 15, la cantidad dentro de contingente aumenta 200 MT por
año
Para El Salvador:
Año Cantidad
(Toneladas Métricas)
1 24,000
2 24,480
3 24,960
4 28,000
5 28,560
6 29,120
7 29,680
8 31,000
9 31,620
10 32,240
11 32,860
12 34,000
13 34,680
14 35,360
15 36,040
Después del año 15, la cantidad
dentro de contingente aumenta 680 TM por año.
Para
Guatemala:
Año Cantidad
(Toneladas Métricas)
1 32,000
2 32,640
3 33,280
4 37,000
5 37,740
6 38,480
7 39,220
8 42,000
9 42,840
10 43,680
11 44,520
12 47,000
13 47,940
14 48,880
15 49,820
Después del año 15, la cantidad
dentro de contingente aumenta 940 TM por año.
Para
Honduras:
Año Cantidad
(Toneladas Métricas)
1 8,000
2 8,160
3 8,320
4 8,480
5 8,640
6 8,800
7 8,960
8 9,120
9 9,280
10 9,440
11 9,600
12 9,760
13 9,920
14 10,080
15 10,240
Después del año 15, la cantidad
dentro de contingente aumenta 160 TM por año.
Para
Nicaragua:
Año Cantidad
(Toneladas Métricas)
1 22,000
2 22,440
3 22,880
4 23,320
5 23,760
6 24,200
7 24,640
8 25,080
9 25,520
10 25,960
11 26,400
12 26,840
13 27,280
14 27,720
15 28,160
Después del año 15, la cantidad dentro
de contingente aumenta 440 TM por año.
Las cantidades de mercancías bajo
las siguientes fracciones arancelarias ingresarán en una base de valor crudo
equivalente: AG17011150, AG17011250, AG17019130, AG17019950, AG17029020, AG
21069046. Los equivalentes de valor crudo para las mercancías con alto
contenido de azúcar están contenidos en el Capítulo 17, nota adicional 5 (c) de
los Estados Unidos, del HTSUS.
Las
cantidades ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido.
(b) Los
aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso de
las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán aplicados de conformidad
con las disposiciones de la categoría de desgravación H, del Anexo 3.3, párrafo
1(h).
(c) Los subpárrafos
(a) y (b) se aplican a las siguientes disposiciones de
(d) En
cualquier año, el tratamiento libre de aranceles bajo el subpárrafo (a) para
una Parte será acordado para el menor de
(i) la cantidad agregada establecida en el subpárrafo (a) para esa Parte
o (ii) una cantidad igual a la cantidad
por la cual las exportaciones de
(e) La
cantidad agregada de mercancías de Costa Rica ingresada bajo las disposiciones
enumeradas en el subpárrafo (g) estará libre de aranceles en cualquier año
calendario, y no excederá 2,000 toneladas métricas en cualquier año. Las
cantidades ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido.
(f) Los
aranceles sobre las mercancías de Costa Rica ingresadas en cantidades agregadas
en exceso sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (e), serán aplicados
de conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación H del
Anexo 3.3, párrafo 1(h)
(g) Los subpárrafos (e) y
(f) aplican a las siguientes disposiciones de
4. (a) La
cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones enumeradas en
el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año calendario especificado
aquí, y no excederá para cada año la cantidad especificada a continuación para
cada Parte:
Para
El Salvador:
Año Cantidad
(Toneladas Métricas)
1 500
2 525
3 550
4 575
5 600
6 625
7 650
8 675
9 700
10 725
11 750
12 775
13 800
14 825
15 ilimitada
Para
Nicaragua:
Año Cantidad
(Toneladas Métricas)
1 10,000
2 10,000
3 10,000
4 10,000
5 10,000
6 11,000
7 12,000
8 13,000
9 14,000
10 15,000
11 16,000
12 17,000
13 18,000
14 19,000
15 ilimitada
El maní en su cáscara será
contabilizado para efectos de los contingentes anteriores sobre una base de
Las
cantidades ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido.
(b) Los
aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso de
las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) y los aranceles sobre las
mercancías de Costa Rica,
(c) Los
subpárrafos (a) y (b) se aplican a las siguientes disposiciones de la tabla 1: AG12021080, AG12022080, AG20081135,
y AG20081160.
5. (a) La
cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones enumeradas en el
subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año calendario
especificado aquí, y no excederá para cada año la cantidad especificada a
continuación para cada Parte:
Para Nicaragua:
Año Cantidad
(Toneladas
Métricas)
1 280
2 308
3 336
4 364
5 392
6 420
7 448
8 476
9 504
10 532
11 560
12 588
13 616
14 644
15 ilimitada
Las cantidades
ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido.
(b) Los aranceles sobre las mercancías ingresadas
en cantidades agregadas en exceso de las cantidades enumeradas en el subpárrafo
(a) y los aranceles sobre las mercancías de Costa Rica,
(c) Los
subpárrafos (a) y (b) se aplican a las siguientes disposiciones de
6. (a) La
cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones enumeradas en
el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año calendario
especificado aquí, y no excederá para cada año la cantidad especificada a
continuación para cada Parte:
Para Costa Rica:
Año Cantidad
(Toneladas
métricas)
1 300
2 315
3 331
4 347
5 365
6 383
7 402
8 422
9 443
10 465
11 489
12 513
13 539
14 566
15 594
16 624
17 655
18 688
19 722
20 ilimitada
Para
Año Cantidad
(Toneladas métricas)
1 413
2 450
3 488
4 525
5 563
6 600
7 638
8 675
9 713
10 750
11 788
12 825
13 863
14 900
15 938
16 975
17 1,013
18 1,050
19 1,088
20 ilimitada
Para El Salvador:
Año Cantidad
(Toneladas
métricas)
1 450
2 473
3 496
4 521
5 547
6 574
7 603
8 633
9 665
10 698
11 733
12 770
13 808
14 849
15 891
16 936
17 982
18 1,031
19 1,083
20
ilimitada
Para
Guatemala:
Año Cantidad
(Toneladas métricas)
1 500
2 525
3 551
4 579
5 608
6 638
7 670
8 704
9 739
10 776
11 814
12 855
13 898
14 943
15 990
16 1,039
17 1,091
18 1,146
19 1,203
20
ilimitada
Para Honduras:
Año Cantidad
(Toneladas
métricas)
1 350
2 368
3 386
4 405
5 425
6 447
7 469
8 492
9 517
10 543
11 570
12 599
13 629
14 660
15 693
16 728
17 764
18 802
19 842
20
ilimitada
Para Nicaragua:
Año Cantidad
(Toneladas
métricas)
1 625
2 656
3 689
4 724
5 760
6 798
7 838
8 879
9 923
10 970
11 1,018
12 1,069
13 1,122
14 1,179
15 1,237
16 1,299
17 1,364
18 1,433
19 1,504
20 ilimitada
Las cantidades
ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido.
(b) Los aranceles sobre las mercancías
ingresadas en cantidades agregadas en exceso de las cantidades enumeradas en el
subpárrafo (a) serán eliminados de conformidad con las disposiciones de la
categoría de desgravación F del Anexo 3.3, párrafo 1(f).
(c) Los subpárrafos (a) y (b) se aplican a
las siguientes disposiciones de
(d)
La cantidad agregada de mercancías
ingresada bajo las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (e) estará libre
de aranceles en cualquier año calendario especificado aquí, y no excederá para cada
año la cantidad especificada a continuación para cada Parte:
Para Nicaragua:
Año Cantidad
(Toneladas
métricas)
1 250
2 263
3 276
4 289
5 304
6 319
7 335
8 352
9 369
10 388
11 407
12 428
13 449
14 471
15 495
16 520
17 546
18 573
19 602
20 ilimitada
Las cantidades
ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido.
(e) El
subpárrafo (d) aplica a las siguientes disposiciones de
Leche en polvo
7. (a) La
cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones enumeradas en
el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año calendario
especificado aquí, y no excederá para cada año la cantidad especificada a
continuación para cada Parte:
Para Costa Rica:
Año Cantidad
(Toneladas
métricas)
1 50
2 53
3 55
4 58
5 61
6 64
7 67
8 70
9 74
10 78
11 81
12 86
13 90
14 94
15 99
16 104
17 109
18 115
19 120
20
ilimitada
Las cantidades
ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido.
(b) Los aranceles sobre las mercancías
ingresadas en cantidades agregadas en exceso de las cantidades enumeradas en el
subpárrafo (a) y los aranceles sobre las mercancías de El Salvador, Guatemala,
Honduras o Nicaragua ingresadas bajo las disposiciones enumeradas en el
subpárrafo (c) serán eliminados de conformidad con las disposiciones de la
categoría de desgravación F del Anexo 3.3, párrafo 1(f).
(c) Los
subpárrafos (a) y (b) se aplican a las siguientes disposiciones de
Mantequilla
8. (a) La
cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones enumeradas en
el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año calendario
especificado aquí, y no excederá para cada año la cantidad especificada a
continuación para cada Parte:
Para Costa Rica:
Año Cantidad
(Toneladas
métricas)
1 50
2 53
3 55
4 58
5 61
6 64
7 67
8 70
9 74
10 78
11 81
12 86
13 90
14 94
15 99
16 104
17 109
18 115
19 120
20 ilimitada
Para
El Salvador:
Año Cantidad
(Toneladas
métricas)
1 60
2 63
3 66
4 69
5 73
6 77
7 80
8 84
9 89
10 93
11 98
12 103
13 108
14 113
15 119
16 125
17 131
18 138
19 144
20 ilimitada
Para
Honduras:
Año Cantidad
(Toneladas
métricas)
1 100
2 105
3 110
4 116
5 122
6 128
7 134
8 141
9 148
10 155
11 163
12 171
13 180
14 189
15 198
16 208
17 218
18 229
19 241
20 ilimitada
Las cantidades
ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido.
(b) Los aranceles sobre las mercancías ingresadas
en cantidades agregadas en exceso de las cantidades enumeradas en el subpárrafo
(a) y los aranceles sobre las mercancías de
(c)
Los subpárrafos (a) y (b) se aplican
a las siguientes disposiciones de la tabla 1: AG04013075, AG04022190, AG04039065, AG04039078, AG04051020,
AG04052030, AG04059020, AG21069026, y AG21069036.
Otros productos lácteos
9. (a) La cantidad agregada de mercancías
ingresada bajo las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre de
aranceles en cualquier año calendario especificado aquí, y no excederá para
cada año la cantidad especificada a continuación para cada Parte:
Para Costa Rica:
Año Cantidad
(Toneladas
métricas)
1
150
2
158
3
165
4
174
5
182
6
191
7
201
8
211
9
222
10
233
11
244
12
257
13
269
14
283
15
297
16
312
17
327
18
344
19
361
20
ilimitada
Para
Año Cantidad
(Toneladas métricas)
1 110
2 120
3 130
4 140
5 150
6 160
7 170
8 180
9 190
10 200
11 210
12 220
13 230
14 240
15 250
16 260
17 270
18 280
19 290
20 ilimitada
Para
El Salvador:
Año Cantidad
(Toneladas
métricas)
1
120
2
126
3
132
4
139
5
146
6
153
7
161
8
169
9
177
10
186
11
195
12
205
13
216
14
226
15
238
16
249
17
262
18
275
19
289
20
ilimitada
Para
Guatemala:
Año Cantidad
(Toneladas
métricas)
1
250
2
263
3
276
4
289
5
304
6
319
7
335
8
352
9
369
10
388
11
407
12
428
13
449
14
471
15
495
16
520
17
546
18
573
19
602
20
ilimitada
Para
Nicaragua:
Año Cantidad
(Toneladas
métricas)
1
100
2
105
3
110
4
116
5
122
6
128
7
134
8
141
9
148
10
155
11
163
12
171
13
180
14
189
15
198
16
208
17
218
18
229
19
241
20
ilimitada
Las
cantidades ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido.
(b)
Los aranceles sobre las mercancías
ingresadas en cantidades agregadas en exceso de las cantidades enumeradas en el
subpárrafo (a) y los aranceles sobre las mercancías de Honduras ingresadas bajo
las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) serán eliminados de
conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación F en el Anexo
3.3, párrafo 1(f).
(c)
Los subpárrafos (a) y (b) se aplican
a las siguientes disposiciones de
(d) La cantidad agregada de
mercancías ingresada bajo las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (e)
estará libre de aranceles en cualquier año calendario especificado aquí, y no
excederá para cada año la cantidad especificada a continuación para cada Parte:
Para
Año Cantidad
(Toneladas Métricas)
1 220
2 240
3 260
4 280
5 300
6 320
7 340
8 360
9 380
10 400
11 420
12 440
13 460
14 480
15 500
16 520
17 540
18 560
19 580
20 ilimitada
Las
cantidades ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido
(e) El subpárrafo (d) se
aplican a las siguientes disposiciones de
Helados
10. (a) La
cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones enumeradas en el
subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año calendario especificado
aquí, y no excederá la cantidad especificada a continuación
para cada año para cada Parte:
Para Costa Rica:
Año Cantidad
(Litros)
1 97,087
2 101,941
3 107,038
4 112,390
5 118,010
6 123,910
7 130,106
8 136,611
9 143,442
10 150,614
11 158,144
12 166,052
13 174,354
14 183,072
15 192,226
16 201,837
17 211,929
18 222,525
19 233,651
20 ilimitada
Para
Año Cantidad
(Litros)
1 160,194
2 174,757
3 189,320
4 203,883
5 218,446
6 233,009
7 247,572
8 262,135
9 276,698
10 291,261
11 305,824
12 320,387
13 334,950
14 349,513
15 364,076
16 378,639
17 393,202
18 407,765
19 422,328
20 ilimitada
Para
El Salvador:
Año Cantidad
(Litros)
1 77,670
2 81,554
3 85,631
4 89,913
5 94,408
6 99,129
7 104,085
8 109,289
9 114,754
10 120,492
11 126,516
12 132,842
13 139,484
14 146,458
15 153,781
16 161,470
17 169,544
18 178,021
19 186,922
20 ilimitada
Para
Guatemala:
Año Cantidad
(Litros)
1 194,174
2 203,883
3 214,077
4 224,781
5 236,020
6 247,821
7 260,212
8 273,222
9 286,883
10 301,228
11 316,289
12 332,103
13 348,709
14 366,144
15 384,451
16 403,674
17 423,857
18 445,050
19 467,303
20 ilimitada
Para
Honduras:
Año Cantidad
(Litros)
1 48,544
2 50,971
3 53,519
4 56,195
5 59,005
6 61,955
7 65,053
8 68,306
9 71,721
10 75,307
11 79,072
12 83,026
13 87,177
14 91,536
15 96,113
16 100,918
17 105,964
18 111,263
19 116,826
20 ilimitada
Para
Nicaragua:
Año Cantidad
(Litros)
1 266,989
2 280,338
3 294,355
4 309,073
5 324,527
6 340,753
7 357,791
8 375,680
9 394,464
10 414,188
11 434,897
12 456,642
13 479,474
14 503,448
15 528,620
16 555,051
17 582,804
18 611,944
19 642,541
20 ilimitada
Las
cantidades ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido.
(b) Los aranceles
sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso de las
cantidades descritas en el subpárrafo (a) serán eliminados de conformidad con
las disposiciones de la categoría de desgravación F en el Anexo 3.3, párrafo
1(f).
(c) Los subpárrafos (a) y (b) se aplican a
las siguientes disposiciones de
Leche y crema fresca fluida y
natilla
11. (a)
La cantidad agregada de mercancías
ingresada bajo las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre
de aranceles en cualquier año calendario especificado aquí, y no excederá para
cada año la cantidad especificada a continuación para cada Parte:
Para Costa Rica:
Año Cantidad
(Litros)
1 407,461
2 427,834
3 449,226
4 471,687
5 495,271
6 520,035
7 546,037
8 573,339
9 602,006
10 632,106
11 663,711
12 696,897
13 731,741
14 768,329
15 806,745
16 847,082
17 889,436
18 933,908
19 980,604
20 ilimitada
Para El Salvador:
Año Cantidad
(Litros)
1 366,715
2 385,051
3 404,303
4 424,518
5 445,744
6 468,032
7 491,433
8 516,005
9 541,805
10 568,895
11 597,340
12 627,207
13 658,567
14 691,496
15 726,070
16 762,374
17 800,493
18 840,517
19 882,543
20 ilimitada
Para Guatemala:
Año Cantidad
(Litros)
1 305,596
2 320,876
3 336,919
4 353,765
5 371,454
6 390,026
7 409,528
8 430,004
9 451,504
10 474,079
11 497,783
12 522,672
13 548,806
14 576,246
15 605,059
16 635,312
17 667,077
18 700,431
19 735,453
20 ilimitada
Para Honduras:
Año Cantidad
(Litros)
1 560,259
2 588,272
3 617,685
4 648,570
5 680,998
6 715,048
7 750,801
8 788,341
9 827,758
10 869,145
11 912,603
12 958,233
13 1,006,145
14 1,056,452
15 1,109,274
16 1,164,738
17 1,222,975
18 1,284,124
19 1,348,330
20 ilimitada
Para Nicaragua:
Año Cantidad
(Litros)
1 254,663
2 267,396
3 280,766
4 294,804
5 309,545
6 325,022
7 341,273
8 358,337
9 376,253
10 395,066
11 414,819
12 435,560
13 457,338
14 480,205
15 504,216
16 529,426
17 555,898
18 583,693
19 612,877
20 ilimitada
Las cantidades ingresarán sobre una base
de primero llegado, primero servido.
(b) Los aranceles sobre las mercancías
ingresadas en cantidades agregadas en exceso de las cantidades descritas en el
subpárrafo (a) y los aranceles sobre las mercancías de
(c) Los subpárrafos (a) y (b) se aplican a
las siguientes disposiciones de
Etanol
12. (a) Estados Unidos tratará a cada otra
Parte como un “país beneficiario” para propósitos de
(i)
Estados
Unidos asignará las distribuciones definidas en los subpárrafos (b) y (c) para el uso exclusivo de Costa Rica
y El Salvador; y
(ii)
la
cantidad del contingente restante bajo
(b) Para
Costa Rica, la cantidad agregada del contingente asignada bajo
(c) Para El Salvador, la
cantidad agregada del contingente asignada bajo
Año Cantidad
(Galones)
1 6,604,322
2 7,925,186
3 9,246,051
4 10,566,915
5 11,887,779
6 13,208,644
7 14,529,508
8 15,850,372
9 17,171,237
10 18,492,101
11 19,812,966
12 21,133,830
13 22,454,694
14 23,775,559
15 25,096,423
Después del año 15, la cantidad
dentro de contingente disponible para El
Salvador se incrementará en la menor de
(d) Para Costa Rica,
(e) Los
subpárrafos (a) y (d) se aplican a las siguientes disposiciones de
Tabla 1
Fracción Descripción del artículo
AG02011050 Establecido en la fracción arancelaria
02011050
AG02012080 Establecido en la fracción arancelaria
02012080
AG02013080 Establecido en la fracción arancelaria
02013080
AG02021050 Establecido en la fracción arancelaria
02021050
AG02022080 Establecido en la fracción arancelaria
02022080
AG02023080 Establecido en la fracción arancelaria
02023080
AG04013025 Establecido en la fracción arancelaria
04013025
AG04013075 Establecido en la fracción arancelaria
04013075
AG04021050 Establecido en la fracción arancelaria
04021050
AG04022125 Establecido en la fracción arancelaria
04022125
AG04022150 Establecido en la fracción arancelaria
04022150
AG04022190 Establecido en la fracción arancelaria
04022190
AG04022950 Establecido en la fracción arancelaria
04022950
AG04029170 Establecido en la fracción arancelaria
04029170
AG04029190 Establecido en la fracción arancelaria
04029190
AG04029945 Establecido en la fracción arancelaria
04029945
AG04029955 Establecido en la fracción arancelaria
04029955
AG04029990 Establecido en la fracción arancelaria
04029990
AG04031050 Establecido en la fracción arancelaria
04031050
AG04039016 Establecido en la fracción arancelaria
04039016
AG04039045 Establecido en la fracción arancelaria
04039045
AG04039055 Establecido en la fracción arancelaria
04039055
AG04039065 Establecido en la fracción arancelaria
04039065
AG04039078 Establecido en la fracción arancelaria
04039078
AG04039095 Establecido en la fracción arancelaria
04039095
AG04041015 Establecido en la fracción arancelaria
04041015
AG04041090 Establecido en la fracción arancelaria
04041090
AG04049050 Establecido en la fracción arancelaria
04049050
AG04051020 Establecido en la fracción arancelaria
04051020
AG04052030 Establecido en la fracción arancelaria
04052030
AG04052070 Establecido en la fracción arancelaria
04052070
AG04059020 Establecido en la fracción arancelaria
04059020
AG04061008 Establecido en la fracción arancelaria
04061008
AG04061018 Establecido en la fracción arancelaria
04061018
AG04061028 Establecido en la fracción arancelaria
04061028
AG04061038 Establecido en la fracción arancelaria
04061038
AG04061048 Establecido en la fracción arancelaria
04061048
AG04061058 Establecido en la fracción arancelaria
04061058
AG04061068 Establecido en la fracción arancelaria
04061068
AG04061078 Establecido en la fracción arancelaria
04061078
AG04061088 Establecido en la fracción arancelaria
04061088
AG04062028 Establecido en la fracción arancelaria
04062028
AG04062033 Establecido en la fracción arancelaria
04062033
AG04062039 Establecido en la fracción arancelaria
04062039
AG04062048 Establecido en la fracción arancelaria
04062048
AG04062053 Establecido en la fracción arancelaria
04062053
AG04062063 Establecido en la fracción arancelaria
04062063
AG04062067 Establecido en la fracción arancelaria 04062067
AG04062071 Establecido en la fracción arancelaria
04062071
AG04062075 Establecido en la fracción arancelaria
04062075
AG04062079 Establecido en la fracción arancelaria
04062079
AG04062083 Establecido en la fracción arancelaria
04062083
AG04062087 Establecido en la fracción arancelaria
04062087
AG04062091 Establecido en la fracción arancelaria
04062091
AG04063018 Establecido en la fracción arancelaria
04063018
AG04063028 Establecido en la fracción arancelaria
04063028
AG04063038 Establecido en la fracción arancelaria
04063038
AG04063048 Establecido en la fracción arancelaria
04063048
AG04063053 Establecido en la fracción arancelaria
04063053
AG04063063 Establecido en la fracción arancelaria
04063063
AG04063067 Establecido en la fracción arancelaria
04063067
AG04063071 Establecido en la fracción arancelaria
04063071
AG04063075 Establecido en la fracción arancelaria
04063075
AG04063079 Establecido en la fracción arancelaria
04063079
AG04063083 Establecido en la fracción arancelaria
04063083
AG04063087 Establecido en la fracción arancelaria
04063087
AG04063091 Establecido en la fracción arancelaria
04063091
AG04064070 Establecido en la fracción arancelaria
04064070
AG04069012 Establecido en la fracción arancelaria
04069012
AG04069018 Establecido en la fracción arancelaria
04069018
AG04069032 Establecido en la fracción arancelaria
04069032
AG04069037 Establecido en la fracción arancelaria
04069037
AG04069042 Establecido en la fracción arancelaria
04069042
AG04069048 Establecido en la fracción arancelaria
04069048
AG04069054 Establecido en la fracción arancelaria
04069054
AG04069068 Establecido en la fracción arancelaria
04069068
AG04069074 Establecido en la fracción arancelaria
04069074
AG04069078 Establecido en la fracción arancelaria
04069078
AG04069084 Establecido en la fracción arancelaria
04069084
AG04069088 Establecido en la fracción arancelaria
04069088
AG04069092 Establecido en la fracción arancelaria
04069092
AG04069094 Establecido en la fracción arancelaria
04069094
AG04069097 Establecido en la fracción arancelaria
04069097
AG12021080 Establecido en la fracción arancelaria
12021080
AG12022080 Establecido en la fracción arancelaria
12022080
AG15179060 Establecido en la fracción arancelaria
15179060
AG17011110 Establecido en la fracción arancelaria
17011110
AG17011150 Establecido en la fracción arancelaria
17011150
AG17011210 Establecido en la fracción arancelaria 17011210
AG17011250 Establecido en la fracción arancelaria
17011250
AG17019110 Establecido en la fracción arancelaria 17019110
AG17019130 Establecido en la fracción arancelaria
17019130
AG17019148 Establecido en la fracción arancelaria
17019148
AG17019158 Establecido en la fracción arancelaria
17019158
AG17019910 Establecido en la fracción arancelaria 17019910
AG17019950 Establecido en la fracción arancelaria
17019950
AG17022028 Establecido en la fracción arancelaria
17022028
AG17023028 Establecido en la fracción arancelaria
17023028
AG17024028 Establecido en la fracción arancelaria
17024028
AG17026028 Establecido en la fracción arancelaria
17026028
AG17029010 Establecido en la fracción arancelaria 17029010
AG17029020 Establecido en la fracción arancelaria
17029020
AG17029058 Establecido en la fracción arancelaria
17029058
AG17029068 Establecido en la fracción arancelaria
17029068
AG17049058 Establecido en la fracción arancelaria
17049058
AG17049068 Establecido en la fracción arancelaria
17049068
AG17049078 Establecido en la fracción arancelaria
17049078
AG18061015 Establecido en la fracción arancelaria
18061015
AG18061028 Establecido en la fracción arancelaria
18061028
AG18061038 Establecido en la fracción arancelaria
18061038
AG18061055 Establecido en la fracción arancelaria
18061055
AG18061075 Establecido en la fracción arancelaria
18061075
AG18062026 Establecido en la fracción arancelaria
18062026
AG18062028 Establecido en la fracción arancelaria
18062028
AG18062036 Establecido en la fracción arancelaria
18062036
AG18062038 Establecido en la fracción arancelaria
18062038
AG18062073 Establecido en la fracción arancelaria
18062073
AG18062077 Establecido en la fracción arancelaria
18062077
AG18062082 Establecido en la fracción arancelaria
18062082
AG18062083 Establecido en la fracción arancelaria
18062083
AG18062087 Establecido en la fracción arancelaria
18062087
AG18062089 Establecido en la fracción arancelaria
18062089
AG18062094 Establecido en la fracción arancelaria
18062094
AG18062098 Establecido en la fracción arancelaria
18062098
AG18063206 Establecido en la fracción arancelaria
18063206
AG18063208 Establecido en la fracción arancelaria
18063208
AG18063216 Establecido en la fracción arancelaria
18063216
AG18063218 Establecido en la fracción arancelaria
18063218
AG18063270 Establecido en la fracción arancelaria
18063270
AG18063280 Establecido en la fracción arancelaria
18063280
AG18069008 Establecido en la fracción arancelaria
18069008
AG18069010 Establecido en la fracción arancelaria
18069010
AG18069018 Establecido en la fracción arancelaria
18069018
AG18069020 Establecido en la fracción arancelaria
18069020
AG18069028 Establecido en la fracción arancelaria
18069028
AG18069030 Establecido en la fracción arancelaria
18069030
AG18069039 Establecido en la fracción arancelaria
18069039
AG18069049 Establecido en la fracción arancelaria
18069049
AG18069059 Establecido en la fracción arancelaria
18069059
AG19011030 Establecido en la fracción arancelaria
19011030
AG19011040 Establecido en la fracción arancelaria
19011040
AG19011075 Establecido en la fracción arancelaria
19011075
AG19011085 Establecido en la fracción arancelaria
19011085
AG19012015 Establecido en la fracción arancelaria
19012015
AG19012025 Establecido en la fracción arancelaria
19012025
AG19012035 Establecido en la fracción arancelaria
19012035
AG19012050 Establecido en la fracción arancelaria
19012050
AG19012060 Establecido en la fracción arancelaria
19012060
AG19012070 Establecido en la fracción arancelaria
19012070
AG19019036 Establecido en la fracción arancelaria
19019036
AG19019043 Establecido en la fracción arancelaria
19019043
AG19019047 Establecido en la fracción arancelaria
19019047
AG19019054 Establecido en la fracción arancelaria
19019054
AG19019058 Establecido en la fracción arancelaria
19019058
AG20081115 Establecido en la fracción arancelaria
20081115
AG20081135 Establecido en la fracción arancelaria
20081135
AG20081160 Establecido en la fracción arancelaria
20081160
AG21011238 Establecido en la fracción arancelaria
21011238
AG21011248 Establecido en la fracción arancelaria
21011248
AG21011258 Establecido en la fracción arancelaria
21011258
AG21012038 Establecido en la fracción arancelaria
21012038
AG21012048 Establecido en la fracción arancelaria
21012048
AG21012058 Establecido en la fracción arancelaria
21012058
AG21039078 Establecido en la fracción arancelaria
21039078
AG21050020 Establecido en la fracción arancelaria
21050020
AG21050040 Establecido en la fracción arancelaria
21050040
AG21069009 Establecido en la fracción arancelaria
21069009
AG21069026 Establecido en la fracción arancelaria
21069026
AG21069036 Establecido en la fracción arancelaria
21069036
AG21069044 Establecido en la fracción arancelaria 21069044
AG21069046 Establecido en la fracción arancelaria
21069046
AG21069066 Establecido en la fracción arancelaria
21069066
AG21069072 Establecido en la fracción arancelaria
21069072
AG21069076 Establecido en la fracción arancelaria
21069076
AG21069080 Establecido en la fracción arancelaria 21069080
AG21069087 Establecido en la fracción arancelaria
21069087
AG21069091 Establecido en la fracción arancelaria
21069091
AG21069094 Establecido en la fracción arancelaria
21069094
AG21069097 Establecido en la fracción arancelaria
21069097
AG22029028 Establecido en la fracción arancelaria
22029028
AG22071060 Establecido en la fracción arancelaria
22071060
AG22072000 Establecido en la fracción arancelaria
22072000
AG23099028 Establecido en la fracción arancelaria
23099028
AG23099048 Establecido en la fracción arancelaria
23099048
CAFTA
NOTAS Y LISTAS ARANCELARIAS
ESTADOS UNIDOS
Certificación OEA
2 de setiembre de 2005
(Texto Versión Español)
Folios: 2122-2560
NOTAS
GENER
LISTA ARANCELARIA DE ESTADOS UNIDOS
1. Las disposiciones incluidas
en esta Lista están expresadas generalmente de acuerdo con los términos del
HTSUS, y la interpretación de las disposiciones de esta Lista, incluyendo el
producto comprendido en las fracciones arancelarias de esta Lista, se regirá
por las Notas Generales, las Notas de Sección y las Notas a los Capítulos del
HTSUS. En la medida en que las disposiciones de esta Lista sean idénticas a las
disposiciones correspondientes del HTSUS, las disposiciones de esta Lista se
interpretarán en el mismo sentido que las disposiciones correspondientes del
HTSUS.
2. Las tasas base arancelarias establecidas
en esta Lista reflejan las tasas arancelarias generales de
3. En adición a las categorías enumeradas en
el párrafo 1 al Anexo 3.3, esta Lista contiene las categorías de desgravación I, J,
K y L.
(a) Los
aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las fracciones de la
categoría de desgravación I se eliminarán de la siguiente manera: la tasa base
arancelaria reflejará las Tasas Arancelarias Especiales de
(b) Los
aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las fracciones
arancelarias de la categoría de desgravación J se eliminarán inmediatamente de
conformidad con los compromisos de desgravación existentes en el marco de
(c) Los
aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las fracciones
arancelarias de la categoría de desgravación K se eliminarán totalmente y
dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir de la fecha de entrada
en vigor de este Tratado. Para las mercancías de las fracciones arancelarias
98120020, 98120040, 98130005, 98130010, 98130015, 98130020, 98130025, 98130030,
98130035, 98130040, 98130045, 98130050, 98130055, 98130060, 98130070, 98130075,
y 98140050, libre de aranceles significa sin fianza.
(d) Los
aranceles sobre las mercancías de originarias incluidas en las fracciones de la
categoría de desgravación L estarán sujetas a las siguientes disposiciones
durante el período de desgravación hasta el 1 de enero del año diez, y a partir
de entonces dichas mercancías quedarán libres de arancel. Para las mercancías
originarias descritas en la fracción arancelaria 9802.00.60, al momento del
ingreso de la mercancía, el arancel impuesto sobre el valor del procesamiento
fuera de los Estados Unidos a ser aplicado de acuerdo con el procedimiento
señalado en
4. Durante el período de transición, sólo una mercancía calificable es
elegible para la tasa arancelaria dentro de contingente para dicha mercancía
especificada en el Apéndice I; las mercancías originarias que no son mercancías
calificables estarán sujetas a la tasa arancelaria fuera de contingente
para la mercancía especificada en el
Apéndice I. Para propósitos de esta nota, una “mercancía calificable” significa
una mercancía que satisface las condiciones del Capítulo Cuatro (Reglas de
Origen y Procedimientos de Origen), excepto que las operaciones ejecutadas en o
el material obtenido de Estados Unidos serán consideradas como si las operaciones
fueron desarrolladas en una no Parte y el material fue obtenido de una no
Parte. Para propósitos de determinar cuál contingente arancelario para qué país
en específico aplica a una mercancía calificable, Estados Unidos aplicará las reglas de origen no preferenciales que
aplica en el flujo normal de comercio.
5. Las mercancías originarias importadas a
Estados Unidos no estarán sujetas a cualquiera de los aranceles aplicados de
conformidad con el Artículo 5 del Acuerdo de Agricultura de
(*)6. Los Estados Unidos aplicarán:
a) a una mercancía no
originaria de una Parte clasificable en una fracción arancelaria del Sistema
Armonizado de los Estados Unidos 6202.11.00, 6203.31.90, 6203.33.10, 6203.41.18,
6203.42.40, 6203.43.30 ó 6204.62.40, un arancel aduanero que sea 0,5 puntos
porcentuales inferior al arancel NMF correspondiente a la mercancía (por
ejemplo, si el arancel NMF fuera de 20,0 por ciento, los Estados Unidos
aplicarían un arancel de 19,5 por ciento); y
b) a una mercancía no originaria
de una Parte clasificable en una fracción arancelaria del Sistema Armonizado de
los Estados Unidos 6203.12.2020, 6203.43.40 ó 6204.63.35, un arancel aduanero que
sea 2,0 puntos porcentuales inferior al arancel NMF correspondiente a la
mercancía (por ejemplo, si el arancel NMF fuera de 20,0 por ciento, los Estados
Unidos aplicarían un arancel de 18,0 por ciento),
siempre que la mercancía sea cortada o tejida a forma y cosida o de
otra manera ensamblada en el territorio de una Parte y que la mercancía reúna
las condiciones para una mercancía originaria en las Reglas de Capítulo 1
(sujeto a la limitación en la segunda oración de
(*)(Así adicionado el por el artículo 2° punto 4 inciso b), de la ley N°
8664 de 3 de setiembre de 2009).
APENDICE 1
Contingentes arancelarios
Notas
1. Este Apéndice contiene modificaciones a
las disposiciones del HTSUS sujeto a la nota cuatro de las
Notas Generales de Estados Unidos, las mercancías originarias
descritas en este Apéndice están sujetas a las tasas arancelarias establecidas
en este Apéndice en lugar de las tasas arancelarias establecidas en los
Capítulos 1 al 97 del HTSUS. No
obstante cualquier disposición relativa a contingentes arancelarios establecida
en alguna otra parte del HTSUS, a las
mercancías originarias se les permitirá ingresar a los Estados Unidos de
conformidad con este Apéndice. Adicionalmente, cualquier cantidad de mercancías
importadas de Costa Rica,
Carne bovina
2. (a)
La cantidad agregada de mercancías ingresada
bajo las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre de
aranceles en cualquier año calendario especificado aquí, y no excederá para
cada año la cantidad especificada a continuación para cada Parte:
Para Costa Rica:
Año Cantidad
(Toneladas Métricas)
1 10,536
2 11,038
3 11,540
4 12,042
5 12,544
6 13,046
7 13,548
8 14,050
9 14,552
10 15,054
11 15,556
12 16,058
13 16,560
14 17,062
15 ilimitada
Para
Año Cantidad
(Toneladas Métricas)
1 1,320
2 1,440
3 1,560
4 1,680
5 1,800
6 1,920
7 2,040
8 2,160
9 2,280
10 2,400
11 2,520
12 2,640
13 2,760
14 2,880
15 ilimitada
Para
El Salvador:
Año Cantidad
(Toneladas Métricas)
1 105
2 110
3 115
4 120
5 125
6 130
7 135
8 140
9 145
10 150
11 155
12 160
13 165
14 170
15 ilimitada
Para
Honduras:
Año Cantidad
(Toneladas Métricas)
1 525
2 550
3 575
4 600
5 625
6 650
7 675
8 700
9 725
10 750
11 775
12 800
13 825
14 850
15 ilimitada
Para
Nicaragua:
Año Cantidad
(Toneladas Métricas)
1 10,500
2 11,000
3 11,500
4 12,000
5 12,500
6 13,000
7 13,500
8 14,000
9 14,500
10 15,000
11 15,500
12 16,000
13 16,500
14 17,000
15 ilimitada
Las
cantidades ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido.
(b) Los
aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso de
las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) y los aranceles sobre las
mercancías de Guatemala ingresadas bajo las disposiciones enumeradas en el
subpárrafo (c) serán eliminados de conformidad con las disposiciones de la
categoría de desgravación D del Anexo 3.3 párrafo 1(d).
(c) Los
subpárrafos (a) y (b) se aplican a las siguientes disposiciones de
(d) En cualquier año, las cantidades libres
de arancel bajo el subpárrafo (a) deberán ponerse a disposición solamente cuando
haya sido llenada la cantidad asignada a “Otros países o áreas“ bajo la nota 3
adicional de los Estados Unidos al Capítulo 2 del HTSUS.
Azúcar
3. (a) Sujeto al
subpárrafo (d), la cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las
disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en
cualquier año calendario especificado aquí, y no excederá para cada año la
cantidad especificada a continuación para cada Parte:
Para Costa Rica:
Año Cantidad
(Toneladas Métricas)
1 11,000
2 11,220
3 11,440
4 11,660
5 11,880
6 12,100
7 12,320
8 12,540
9 12,760
10 12,980
11 13,200
12 13,420
13 13,640
14 13,860
15 14,080
Después
del año 15, la cantidad dentro de contingente aumenta 220 TM por año.
Para
Año Cantidad
(Toneladas métricas)
1 10,000
2 10,200
3 10,400
4 10,600
5 10,800
6 11,000
7 11,200
8 11,400
9 11,600
10 11,800
11 12,000
12 12,200
13 12,400
14 12,600
15 12,800
Después
del año 15, la cantidad dentro de contingente aumenta 200 MT por
año
Para El Salvador:
Año Cantidad
(Toneladas Métricas)
1 24,000
2 24,480
3 24,960
4 28,000
5 28,560
6 29,120
7 29,680
8 31,000
9 31,620
10 32,240
11 32,860
12 34,000
13 34,680
14 35,360
15 36,040
Después del año 15, la cantidad dentro
de contingente aumenta 680 TM por año.
Para
Guatemala:
Año Cantidad
(Toneladas Métricas)
1 32,000
2 32,640
3 33,280
4 37,000
5 37,740
6 38,480
7 39,220
8 42,000
9 42,840
10 43,680
11 44,520
12 47,000
13 47,940
14 48,880
15 49,820
Después del año 15, la cantidad
dentro de contingente aumenta 940 TM por año.
Para
Honduras:
Año Cantidad
(Toneladas Métricas)
1 8,000
2 8,160
3 8,320
4 8,480
5 8,640
6 8,800
7 8,960
8 9,120
9 9,280
10 9,440
11 9,600
12 9,760
13 9,920
14 10,080
15 10,240
Después del año 15, la cantidad
dentro de contingente aumenta 160 TM por año.
Para
Nicaragua:
Año Cantidad
(Toneladas Métricas)
1 22,000
2 22,440
3 22,880
4 23,320
5 23,760
6 24,200
7 24,640
8 25,080
9 25,520
10 25,960
11 26,400
12 26,840
13 27,280
14 27,720
15 28,160
Después del año 15, la cantidad
dentro de contingente aumenta 440 TM por año.
Las cantidades de mercancías bajo
las siguientes fracciones arancelarias ingresarán en una base de valor crudo
equivalente: AG17011150, AG17011250, AG17019130, AG17019950, AG17029020, AG
21069046. Los equivalentes de valor crudo para las mercancías con alto
contenido de azúcar están contenidos en el Capítulo 17, nota adicional 5 (c) de
los Estados Unidos, del HTSUS.
Las
cantidades ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido.
(b) Los
aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso de
las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán aplicados de conformidad
con las disposiciones de la categoría de desgravación H, del Anexo 3.3, párrafo
1(h).
(c) Los subpárrafos
(a) y (b) se aplican a las siguientes disposiciones de
(d) En
cualquier año, el tratamiento libre de aranceles bajo el subpárrafo (a) para
una Parte será acordado para el menor de
(i) la cantidad agregada establecida en el subpárrafo (a) para esa Parte
o (ii) una cantidad igual a la cantidad
por la cual las exportaciones de
(e) La
cantidad agregada de mercancías de Costa Rica ingresada bajo las disposiciones
enumeradas en el subpárrafo (g) estará libre de aranceles en cualquier año
calendario, y no excederá 2,000 toneladas métricas en cualquier año. Las
cantidades ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido.
(f) Los
aranceles sobre las mercancías de Costa Rica ingresadas en cantidades agregadas
en exceso sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (e), serán aplicados
de conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación H del
Anexo 3.3, párrafo 1(h)
(g) Los subpárrafos (e) y
(f) aplican a las siguientes disposiciones de
4. (a) La
cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones enumeradas en
el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año calendario especificado
aquí, y no excederá para cada año la cantidad especificada a continuación para
cada Parte:
Para
El Salvador:
Año Cantidad
(Toneladas Métricas)
1 500
2 525
3 550
4 575
5 600
6 625
7 650
8 675
9 700
10 725
11 750
12 775
13 800
14 825
15 ilimitada
Para
Nicaragua:
Año Cantidad
(Toneladas Métricas)
1 10,000
2 10,000
3 10,000
4 10,000
5 10,000
6 11,000
7 12,000
8 13,000
9 14,000
10 15,000
11 16,000
12 17,000
13 18,000
14 19,000
15 ilimitada
El maní en su cáscara será
contabilizado para efectos de los contingentes anteriores sobre una base de
Las
cantidades ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido.
(b) Los
aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso de
las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) y los aranceles sobre las
mercancías de Costa Rica,
(c) Los
subpárrafos (a) y (b) se aplican a las siguientes disposiciones de la tabla 1: AG12021080, AG12022080, AG20081135,
y AG20081160.
5. (a) La
cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones enumeradas en
el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año calendario
especificado aquí, y no excederá para cada año la cantidad especificada a
continuación para cada Parte:
Para Nicaragua:
Año Cantidad
(Toneladas
Métricas)
1 280
2 308
3 336
4 364
5 392
6 420
7 448
8 476
9 504
10 532
11 560
12 588
13 616
14 644
15 ilimitada
Las cantidades
ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido.
(b) Los aranceles sobre las mercancías ingresadas
en cantidades agregadas en exceso de las cantidades enumeradas en el subpárrafo
(a) y los aranceles sobre las mercancías de Costa Rica,
(c) Los
subpárrafos (a) y (b) se aplican a las siguientes disposiciones de
6. (a) La
cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones enumeradas en
el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año calendario
especificado aquí, y no excederá para cada año la cantidad especificada a
continuación para cada Parte:
Para
Costa Rica:
Año Cantidad
(Toneladas
métricas)
1 300
2 315
3 331
4 347
5 365
6 383
7 402
8 422
9 443
10 465
11 489
12 513
13 539
14 566
15 594
16 624
17 655
18 688
19 722
20 ilimitada
Para
Año Cantidad
(Toneladas métricas)
1 413
2 450
3 488
4 525
5 563
6 600
7 638
8 675
9 713
10 750
11 788
12 825
13 863
14 900
15 938
16 975
17 1,013
18 1,050
19 1,088
20 ilimitada
Para El Salvador:
Año Cantidad
(Toneladas
métricas)
1 450
2 473
3 496
4 521
5 547
6 574
7 603
8 633
9 665
10 698
11 733
12 770
13 808
14 849
15 891
16 936
17 982
18 1,031
19 1,083
21
ilimitada
Para
Guatemala:
Año Cantidad
(Toneladas métricas)
1 500
2 525
3 551
4 579
5 608
6 638
7 670
8 704
9 739
10 776
11 814
12 855
13 898
14 943
15 990
16 1,039
17 1,091
18 1,146
19 1,203
21
ilimitada
Para Honduras:
Año Cantidad
(Toneladas
métricas)
1 350
2 368
3 386
4 405
5 425
6 447
7 469
8 492
9 517
10 543
11 570
12 599
13 629
14 660
15 693
16 728
17 764
18 802
19 842
21
ilimitada
Para Nicaragua:
Año Cantidad
(Toneladas
métricas)
1 625
2 656
3 689
4 724
5 760
6 798
7 838
8 879
9 923
10 970
11 1,018
12 1,069
13 1,122
14 1,179
15 1,237
16 1,299
17 1,364
18 1,433
19 1,504
20 ilimitada
Las cantidades
ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido.
(b) Los aranceles sobre las mercancías
ingresadas en cantidades agregadas en exceso de las cantidades enumeradas en el
subpárrafo (a) serán eliminados de conformidad con las disposiciones de la
categoría de desgravación F del Anexo 3.3, párrafo 1(f).
(c) Los subpárrafos (a) y (b) se aplican a
las siguientes disposiciones de
(e)
La cantidad agregada de mercancías
ingresada bajo las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (e) estará libre
de aranceles en cualquier año calendario especificado aquí, y no excederá para cada
año la cantidad especificada a continuación para cada Parte:
Para Nicaragua:
Año Cantidad
(Toneladas
métricas)
1 250
2 263
3 276
4 289
5 304
6 319
7 335
8 352
9 369
10 388
11 407
12 428
13 449
14 471
15 495
16 520
17 546
18 573
19 602
20 ilimitada
Las cantidades
ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido.
(e) El
subpárrafo (d) aplica a las siguientes disposiciones de
Leche en polvo
7. (a) La
cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones enumeradas en
el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año calendario
especificado aquí, y no excederá para cada año la cantidad especificada a
continuación para cada Parte:
Para Costa Rica:
Año Cantidad
(Toneladas
métricas)
1 50
2 53
3 55
4 58
5 61
6 64
7 67
8 70
9 74
10 78
11 81
12 86
13 90
14 94
15 99
16 104
17 109
18 115
19 120
21
ilimitada
Las cantidades
ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido.
(b) Los aranceles sobre las mercancías
ingresadas en cantidades agregadas en exceso de las cantidades enumeradas en el
subpárrafo (a) y los aranceles sobre las mercancías de El Salvador, Guatemala,
Honduras o Nicaragua ingresadas bajo las disposiciones enumeradas en el
subpárrafo (c) serán eliminados de conformidad con las disposiciones de la
categoría de desgravación F del Anexo 3.3, párrafo 1(f).
(c) Los
subpárrafos (a) y (b) se aplican a las siguientes disposiciones de
Mantequilla
8. (a) La
cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones enumeradas en
el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año calendario
especificado aquí, y no excederá para cada año la cantidad especificada a
continuación para cada Parte:
Para Costa Rica:
Año Cantidad
(Toneladas
métricas)
1 50
2 53
3 55
4 58
5 61
6 64
7 67
8 70
9 74
10 78
11 81
12 86
13 90
14 94
15 99
16 104
17 109
18 115
19 120
20 ilimitada
Para
El Salvador:
Año Cantidad
(Toneladas
métricas)
1 60
2 63
3 66
4 69
5 73
6 77
7 80
8 84
9 89
10 93
11 98
12 103
13 108
14 113
15 119
16 125
17 131
18 138
19 144
20 ilimitada
Para
Honduras:
Año Cantidad
(Toneladas
métricas)
1 100
2 105
3 110
4 116
5 122
6 128
7 134
8 141
9 148
10 155
11 163
12 171
13 180
14 189
15 198
16 208
17 218
18 229
19 241
20 ilimitada
Las
cantidades ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido.
(b) Los aranceles sobre las mercancías
ingresadas en cantidades agregadas en exceso de las cantidades enumeradas en el
subpárrafo (a) y los aranceles sobre las mercancías de
(d)
Los subpárrafos (a) y (b) se aplican
a las siguientes disposiciones de la tabla 1: AG04013075, AG04022190, AG04039065, AG04039078,
AG04051020, AG04052030, AG04059020, AG21069026, y AG21069036.
Otros productos lácteos
9. (a) La cantidad agregada de mercancías
ingresada bajo las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre
de aranceles en cualquier año calendario especificado aquí, y no excederá para
cada año la cantidad especificada a continuación para cada Parte:
Para Costa Rica:
Año Cantidad
(Toneladas
métricas)
21
150
22
158
23
165
24
174
25
182
26
191
27
201
28
211
29
222
30
233
31
244
32
257
33
269
34
283
35
297
36
312
37
327
38
344
39
361
40
ilimitada
Para
Año Cantidad
(Toneladas métricas)
1 110
2 120
3 130
4 140
5 150
6 160
7 170
8 180
9 190
10 200
11 210
12 220
13 230
14 240
15 250
16 260
17 270
18 280
19 290
20 ilimitada
Para
El Salvador:
Año Cantidad
(Toneladas
métricas)
21
120
22
126
23
132
24
139
25
146
26
153
27
161
28
169
29
177
30
186
31
195
32
205
33
216
34
226
35
238
36
249
37
262
38
275
39
289
40
ilimitada
Para
Guatemala:
Año Cantidad
(Toneladas
métricas)
21
250
22
263
23
276
24
289
25
304
26
319
27
335
28
352
29
369
30
388
31
407
32
428
33
449
34
471
35
495
36
520
37
546
38
573
39
602
40
ilimitada
Para
Nicaragua:
Año Cantidad
(Toneladas
métricas)
21
100
22
105
23
110
24
116
25
122
26
128
27
134
28
141
29
148
30
155
31
163
32
171
33
180
34
189
35
198
36
208
37
218
38
229
39
241
40
ilimitada
Las
cantidades ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido.
(d)
Los aranceles sobre las mercancías
ingresadas en cantidades agregadas en exceso de las cantidades enumeradas en el
subpárrafo (a) y los aranceles sobre las mercancías de Honduras ingresadas bajo
las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) serán eliminados de
conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación F en el Anexo
3.3, párrafo 1(f).
(e)
Los subpárrafos (a) y (b) se aplican
a las siguientes disposiciones de
(d) La cantidad agregada de
mercancías ingresada bajo las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (e)
estará libre de aranceles en cualquier año calendario especificado aquí, y no
excederá para cada año la cantidad especificada a continuación para cada Parte:
Para
Año Cantidad
(Toneladas Métricas)
1 220
2 240
3 260
4 280
5 300
6 320
7 340
8 360
9 380
10 400
11 420
12 440
13 460
14 480
15 500
16 520
17 540
18 560
19 580
20 ilimitada
Las
cantidades ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido
(e) El subpárrafo (d) se
aplican a las siguientes disposiciones de
Helados
10. (a) La
cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones enumeradas en el
subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año calendario especificado
aquí, y no excederá la cantidad especificada a continuación
para cada año para cada Parte:
Para Costa Rica:
Año Cantidad
(Litros)
1 97,087
2 101,941
3 107,038
4 112,390
5 118,010
6 123,910
7 130,106
8 136,611
9 143,442
10 150,614
11 158,144
12 166,052
13 174,354
14 183,072
15 192,226
16 201,837
17 211,929
18 222,525
19 233,651
20 ilimitada
Para
Año Cantidad
(Litros)
1 160,194
2 174,757
3 189,320
4 203,883
5 218,446
6 233,009
7 247,572
8 262,135
9 276,698
10 291,261
11 305,824
12 320,387
13 334,950
14 349,513
15 364,076
16 378,639
17 393,202
18 407,765
19 422,328
20 ilimitada
Para
El Salvador:
Año Cantidad
(Litros)
1 77,670
2 81,554
3 85,631
4 89,913
5 94,408
6 99,129
7 104,085
8 109,289
9 114,754
10 120,492
11 126,516
12 132,842
13 139,484
14 146,458
15 153,781
16 161,470
17 169,544
18 178,021
19 186,922
20 ilimitada
Para
Guatemala:
Año Cantidad
(Litros)
1 194,174
2 203,883
3 214,077
4 224,781
5 236,020
6 247,821
7 260,212
8 273,222
9 286,883
10 301,228
11 316,289
12 332,103
13 348,709
14 366,144
15 384,451
16 403,674
17 423,857
18 445,050
19 467,303
20 ilimitada
Para
Honduras:
Año Cantidad
(Litros)
1 48,544
2 50,971
3 53,519
4 56,195
5 59,005
6 61,955
7 65,053
8 68,306
9 71,721
10 75,307
11 79,072
12 83,026
13 87,177
14 91,536
15 96,113
16 100,918
17 105,964
18 111,263
19 116,826
20 ilimitada
Para
Nicaragua:
Año Cantidad
(Litros)
1 266,989
2 280,338
3 294,355
4 309,073
5 324,527
6 340,753
7 357,791
8 375,680
9 394,464
10 414,188
11 434,897
12 456,642
13 479,474
14 503,448
15 528,620
16 555,051
17 582,804
18 611,944
19 642,541
20 ilimitada
Las
cantidades ingresarán sobre una base de primero llegado, primero servido.
(b) Los
aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso de
las cantidades descritas en el subpárrafo (a) serán eliminados de conformidad
con las disposiciones de la categoría de desgravación F en el Anexo 3.3,
párrafo 1(f).
(c) Los subpárrafos (a) y (b) se aplican a
las siguientes disposiciones de
Leche y crema fresca fluida y
natilla
11. (a)
La cantidad agregada de mercancías
ingresada bajo las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre
de aranceles en cualquier año calendario especificado aquí, y no excederá para
cada año la cantidad especificada a continuación para cada Parte:
Para Costa Rica:
Año Cantidad
(Litros)
1 407,461
2 427,834
3 449,226
4 471,687
5 495,271
6 520,035
7 546,037
8 573,339
9 602,006
10 632,106
11 663,711
12 696,897
13 731,741
14 768,329
15 806,745
16 847,082
17 889,436
18 933,908
19 980,604
20 ilimitada
Para El Salvador:
Año Cantidad
(Litros)
1 366,715
2 385,051
3 404,303
4 424,518
5 445,744
6 468,032
7 491,433
8 516,005
9 541,805
10 568,895
11 597,340
12 627,207
13 658,567
14 691,496
15 726,070
16 762,374
17 800,493
18 840,517
19 882,543
20 ilimitada
Para Guatemala:
Año Cantidad
(Litros)
1 305,596
2 320,876
3 336,919
4 353,765
5 371,454
6 390,026
7 409,528
8 430,004
9 451,504
10 474,079
11 497,783
12 522,672
13 548,806
14 576,246
15 605,059
16 635,312
17 667,077
18 700,431
19 735,453
20 ilimitada
Para Honduras:
Año Cantidad
(Litros)
1 560,259
2 588,272
3 617,685
4 648,570
5 680,998
6 715,048
7 750,801
8 788,341
9 827,758
10 869,145
11 912,603
12 958,233
13 1,006,145
14 1,056,452
15 1,109,274
16 1,164,738
17 1,222,975
18 1,284,124
19 1,348,330
20 ilimitada
Para Nicaragua:
Año Cantidad
(Litros)
1 254,663
2 267,396
3 280,766
4 294,804
5 309,545
6 325,022
7 341,273
8 358,337
9 376,253
10 395,066
11 414,819
12 435,560
13 457,338
14 480,205
15 504,216
16 529,426
17 555,898
18 583,693
19 612,877
20 ilimitada
Las cantidades ingresarán sobre una
base de primero llegado, primero servido.
(b) Los aranceles sobre las mercancías
ingresadas en cantidades agregadas en exceso de las cantidades descritas en el
subpárrafo (a) y los aranceles sobre las mercancías de
(c) Los subpárrafos (a) y (b) se aplican a
las siguientes disposiciones de
Etanol
12. (a) Estados Unidos tratará a cada otra
Parte como un “país beneficiario” para propósitos de
(iii)
Estados
Unidos asignará las distribuciones definidas en los subpárrafos (b) y (c) para el uso exclusivo de Costa Rica
y El Salvador; y
(iv)
la
cantidad del contingente restante bajo
(b) Para
Costa Rica, la cantidad agregada del contingente asignada bajo
(c) Para El Salvador, la
cantidad agregada del contingente asignada bajo
Año Cantidad
(Galones)
1 6,604,322
2 7,925,186
3 9,246,051
4 10,566,915
5 11,887,779
6 13,208,644
7 14,529,508
8 15,850,372
9 17,171,237
10 18,492,101
11 19,812,966
12 21,133,830
13 22,454,694
14 23,775,559
15 25,096,423
Después del año 15, la cantidad
dentro de contingente disponible para El
Salvador se incrementará en la menor de
(d) Para Costa Rica,
(e) Los
subpárrafos (a) y (d) se aplican a las siguientes disposiciones de
Tabla 1
Fracción Descripción del artículo
AG02011050 Establecido en la fracción arancelaria
02011050
AG02012080 Establecido en la fracción arancelaria
02012080
AG02013080 Establecido en la fracción arancelaria
02013080
AG02021050 Establecido en la fracción arancelaria 02021050
AG02022080 Establecido en la fracción arancelaria
02022080
AG02023080 Establecido en la fracción arancelaria
02023080
AG04013025 Establecido en la fracción arancelaria
04013025
AG04013075 Establecido en la fracción arancelaria
04013075
AG04021050 Establecido en la fracción arancelaria
04021050
AG04022125 Establecido en la fracción arancelaria
04022125
AG04022150 Establecido en la fracción arancelaria
04022150
AG04022190 Establecido en la fracción arancelaria
04022190
AG04022950 Establecido en la fracción arancelaria
04022950
AG04029170 Establecido en la fracción arancelaria
04029170
AG04029190 Establecido en la fracción arancelaria
04029190
AG04029945 Establecido en la fracción arancelaria
04029945
AG04029955 Establecido en la fracción arancelaria
04029955
AG04029990 Establecido en la fracción arancelaria
04029990
AG04031050 Establecido en la fracción arancelaria
04031050
AG04039016 Establecido en la fracción arancelaria
04039016
AG04039045 Establecido en la fracción arancelaria
04039045
AG04039055 Establecido en la fracción arancelaria
04039055
AG04039065 Establecido en la fracción arancelaria
04039065
AG04039078 Establecido en la fracción arancelaria
04039078
AG04039095 Establecido en la fracción arancelaria
04039095
AG04041015 Establecido en la fracción arancelaria
04041015
AG04041090 Establecido en la fracción arancelaria
04041090
AG04049050 Establecido en la fracción arancelaria
04049050
AG04051020 Establecido en la fracción arancelaria
04051020
AG04052030 Establecido en la fracción arancelaria
04052030
AG04052070 Establecido en la fracción arancelaria
04052070
AG04059020 Establecido en la fracción arancelaria
04059020
AG04061008 Establecido en la fracción arancelaria
04061008
AG04061018 Establecido en la fracción arancelaria
04061018
AG04061028 Establecido en la fracción arancelaria
04061028
AG04061038 Establecido en la fracción arancelaria
04061038
AG04061048 Establecido en la fracción arancelaria
04061048
AG04061058 Establecido en la fracción arancelaria
04061058
AG04061068 Establecido en la fracción arancelaria
04061068
AG04061078 Establecido en la fracción arancelaria
04061078
AG04061088 Establecido en la fracción arancelaria
04061088
AG04062028 Establecido en la fracción arancelaria
04062028
AG04062033 Establecido en la fracción arancelaria
04062033
AG04062039 Establecido en la fracción arancelaria
04062039
AG04062048 Establecido en la fracción arancelaria
04062048
AG04062053 Establecido en la fracción arancelaria
04062053
AG04062063 Establecido en la fracción arancelaria
04062063
AG04062067 Establecido en la fracción arancelaria
04062067
AG04062071 Establecido en la fracción arancelaria
04062071
AG04062075 Establecido en la fracción arancelaria
04062075
AG04062079 Establecido en la fracción arancelaria
04062079
AG04062083 Establecido en la fracción arancelaria
04062083
AG04062087 Establecido en la fracción arancelaria
04062087
AG04062091 Establecido en la fracción arancelaria
04062091
AG04063018 Establecido en la fracción arancelaria
04063018
AG04063028 Establecido en la fracción arancelaria
04063028
AG04063038 Establecido en la fracción arancelaria
04063038
AG04063048 Establecido en la fracción arancelaria
04063048
AG04063053 Establecido en la fracción arancelaria
04063053
AG04063063 Establecido en la fracción arancelaria
04063063
AG04063067 Establecido en la fracción arancelaria
04063067
AG04063071 Establecido en la fracción arancelaria
04063071
AG04063075 Establecido en la fracción arancelaria
04063075
AG04063079 Establecido en la fracción arancelaria
04063079
AG04063083 Establecido en la fracción arancelaria
04063083
AG04063087 Establecido en la fracción arancelaria
04063087
AG04063091 Establecido en la fracción arancelaria
04063091
AG04064070 Establecido en la fracción arancelaria
04064070
AG04069012 Establecido en la fracción arancelaria
04069012
AG04069018 Establecido en la fracción arancelaria
04069018
AG04069032 Establecido en la fracción arancelaria
04069032
AG04069037 Establecido en la fracción arancelaria
04069037
AG04069042 Establecido en la fracción arancelaria
04069042
AG04069048 Establecido en la fracción arancelaria
04069048
AG04069054 Establecido en la fracción arancelaria
04069054
AG04069068 Establecido en la fracción arancelaria
04069068
AG04069074 Establecido en la fracción arancelaria
04069074
AG04069078 Establecido en la fracción arancelaria
04069078
AG04069084 Establecido en la fracción arancelaria
04069084
AG04069088 Establecido en la fracción arancelaria
04069088
AG04069092 Establecido en la fracción arancelaria
04069092
AG04069094 Establecido en la fracción arancelaria
04069094
AG04069097 Establecido en la fracción arancelaria
04069097
AG12021080 Establecido en la fracción arancelaria
12021080
AG12022080 Establecido en la fracción arancelaria
12022080
AG15179060 Establecido en la fracción arancelaria
15179060
AG17011110 Establecido en la fracción arancelaria
17011110
AG17011150 Establecido en la fracción arancelaria
17011150
AG17011210 Establecido en la fracción arancelaria 17011210
AG17011250 Establecido en la fracción arancelaria
17011250
AG17019110 Establecido en la fracción arancelaria 17019110
AG17019130 Establecido en la fracción arancelaria
17019130
AG17019148 Establecido en la fracción arancelaria
17019148
AG17019158 Establecido en la fracción arancelaria
17019158
AG17019910 Establecido en la fracción arancelaria 17019910
AG17019950 Establecido en la fracción arancelaria
17019950
AG17022028 Establecido en la fracción arancelaria
17022028
AG17023028 Establecido en la fracción arancelaria
17023028
AG17024028 Establecido en la fracción arancelaria
17024028
AG17026028 Establecido en la fracción arancelaria
17026028
AG17029010 Establecido en la fracción arancelaria 17029010
AG17029020 Establecido en la fracción arancelaria
17029020
AG17029058 Establecido en la fracción arancelaria
17029058
AG17029068 Establecido en la fracción arancelaria
17029068
AG17049058 Establecido en la fracción arancelaria
17049058
AG17049068 Establecido en la fracción arancelaria
17049068
AG17049078 Establecido en la fracción arancelaria
17049078
AG18061015 Establecido en la fracción arancelaria
18061015
AG18061028 Establecido en la fracción arancelaria
18061028
AG18061038 Establecido en la fracción arancelaria
18061038
AG18061055 Establecido en la fracción arancelaria
18061055
AG18061075 Establecido en la fracción arancelaria
18061075
AG18062026 Establecido en la fracción arancelaria
18062026
AG18062028 Establecido en la fracción arancelaria
18062028
AG18062036 Establecido en la fracción arancelaria
18062036
AG18062038 Establecido en la fracción arancelaria
18062038
AG18062073 Establecido en la fracción arancelaria
18062073
AG18062077 Establecido en la fracción arancelaria
18062077
AG18062082 Establecido en la fracción arancelaria
18062082
AG18062083 Establecido en la fracción arancelaria
18062083
AG18062087 Establecido en la fracción arancelaria
18062087
AG18062089 Establecido en la fracción arancelaria
18062089
AG18062094 Establecido en la fracción arancelaria
18062094
AG18062098 Establecido en la fracción arancelaria
18062098
AG18063206 Establecido en la fracción arancelaria
18063206
AG18063208 Establecido en la fracción arancelaria
18063208
AG18063216 Establecido en la fracción arancelaria
18063216
AG18063218 Establecido en la fracción arancelaria
18063218
AG18063270 Establecido en la fracción arancelaria
18063270
AG18063280 Establecido en la fracción arancelaria
18063280
AG18069008 Establecido en la fracción arancelaria
18069008
AG18069010 Establecido en la fracción arancelaria
18069010
AG18069018 Establecido en la fracción arancelaria
18069018
AG18069020 Establecido en la fracción arancelaria
18069020
AG18069028 Establecido en la fracción arancelaria
18069028
AG18069030 Establecido en la fracción arancelaria
18069030
AG18069039 Establecido en la fracción arancelaria
18069039
AG18069049 Establecido en la fracción arancelaria
18069049
AG18069059 Establecido en la fracción arancelaria
18069059
AG19011030 Establecido en la fracción arancelaria
19011030
AG19011040 Establecido en la fracción arancelaria
19011040
AG19011075 Establecido en la fracción arancelaria
19011075
AG19011085 Establecido en la fracción arancelaria
19011085
AG19012015 Establecido en la fracción arancelaria
19012015
AG19012025 Establecido en la fracción arancelaria
19012025
AG19012035 Establecido en la fracción arancelaria
19012035
AG19012050 Establecido en la fracción arancelaria
19012050
AG19012060 Establecido en la fracción arancelaria
19012060
AG19012070 Establecido en la fracción arancelaria
19012070
AG19019036 Establecido en la fracción arancelaria
19019036
AG19019043 Establecido en la fracción arancelaria
19019043
AG19019047 Establecido en la fracción arancelaria
19019047
AG19019054 Establecido en la fracción arancelaria
19019054
AG19019058 Establecido en la fracción arancelaria
19019058
AG20081115 Establecido en la fracción arancelaria
20081115
AG20081135 Establecido en la fracción arancelaria
20081135
AG20081160 Establecido en la fracción arancelaria
20081160
AG21011238 Establecido en la fracción arancelaria
21011238
AG21011248 Establecido en la fracción arancelaria
21011248
AG21011258 Establecido en la fracción arancelaria
21011258
AG21012038 Establecido en la fracción arancelaria
21012038
AG21012048 Establecido en la fracción arancelaria
21012048
AG21012058 Establecido en la fracción arancelaria
21012058
AG21039078 Establecido en la fracción arancelaria
21039078
AG21050020 Establecido en la fracción arancelaria
21050020
AG21050040 Establecido en la fracción arancelaria
21050040
AG21069009 Establecido en la fracción arancelaria
21069009
AG21069026 Establecido en la fracción arancelaria
21069026
AG21069036 Establecido en la fracción arancelaria
21069036
AG21069044 Establecido en la fracción arancelaria 21069044
AG21069046 Establecido en la fracción arancelaria
21069046
AG21069066 Establecido en la fracción arancelaria
21069066
AG21069072 Establecido en la fracción arancelaria
21069072
AG21069076 Establecido en la fracción arancelaria
21069076
AG21069080 Establecido en la fracción arancelaria
21069080
AG21069087 Establecido en la fracción arancelaria
21069087
AG21069091 Establecido en la fracción arancelaria
21069091
AG21069094 Establecido en la fracción arancelaria
21069094
AG21069097 Establecido en la fracción arancelaria
21069097
AG22029028 Establecido en la fracción arancelaria
22029028
AG22071060 Establecido en la fracción arancelaria
22071060
AG22072000 Establecido en la fracción arancelaria
22072000
AG23099028 Establecido en la fracción arancelaria
23099028
AG23099048 Establecido en la fracción arancelaria
23099048