Disposiciones Finales
Los
Anexos, Apéndices y las notas al pie de página de este Tratado constituyen parte
integral del mismo.
1. Las
Partes podrán convenir cualquier enmienda a este Tratado. Los textos originales en inglés y español de cualquier enmienda serán
depositados con el Depositario, el cual entregará sin demora una copia
certificada a cada Parte.
2. Cuando así se convenga, y se apruebe
según los procedimientos jurídicos aplicables de cada Parte, una enmienda
constituirá parte integral de este Tratado y entrará en vigor en
la fecha en que todas las Partes hayan notificado por escrito al Depositario
que han aprobado la enmienda o en cualquier otra fecha que las Partes acuerden.
Artículo
22.3: Modificaciones
del Acuerdo sobre
Si
cualquier disposición del Acuerdo sobre
Ninguna Parte podrá
hacer una reserva respecto a alguna disposición de este Tratado sin el
consentimiento escrito de las otras Partes.
1. (a) Este Tratado
entrará en vigor el 1 de enero de 2005, siempre que los Estados Unidos y uno o
más de los otros signatarios notifiquen por escrito al Depositario para esa
fecha que han completado sus procedimientos jurídicos aplicables.
(b) Si
este Tratado no entrase en vigor el 1 de enero de 2005, este Tratado entrará en
vigor una vez que los Estados Unidos y al menos uno o más de los otros signatarios
realicen dicha notificación, en la fecha que posteriormente ellos acuerden.
2. De ahí en adelante, este
Tratado entrará en vigor para cualquier otro signatario en la fecha en que el
signatario y los Estados Unidos especifiquen en un intercambio de notas
certificando que el signatario ha completado sus procedimientos jurídicos
aplicables. Una vez completado el intercambio de notas diplomáticas, el
signatario deberá notificar por escrito al Depositario la fecha en que el
Tratado entrará en vigor para éste. A menos que las Partes acuerden otra cosa,
el Tratado no entrará en vigencia para un signatario después de dos años desde
la fecha de entrada en vigor de este Tratado.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 8664 de 03 de setiembre de 2008)
3. El Depositario informará sin demora a
las Partes y a los países signatarios que no sean Partes sobre cualquier
notificación bajo el párrafo 1 ó 2.
Artículo 22.6:
Adhesión
1. Cualquier país o grupo de países
podrá adherirse a este Tratado sujeto a los términos y condiciones acordados
entre ese país o países y
2. El
instrumento de adhesión deberá ser depositado con el Depositario, el cual
informará sin demora a cada Parte de la adhesión.
1. Cualquier
Parte podrá denunciar este Tratado notificando por escrito su denuncia al
Depositario. El Depositario informará sin demora a las Partes sobre esta
notificación.
2. La
denuncia surtirá efectos seis meses después de que una Parte realice por escrito la notificación a
la que se refiere el párrafo
Artículo 22.8: Depositario
Los
textos originales en inglés y español de este Tratado serán depositados en
EN TESTIMONIO DE LO
ANTERIOR, los abajo
firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman este
Tratado.
HECHO,
en Washington, Distrito de Columbia, en inglés y
español, este día cinco de agosto de dos mil cuatro.
POR EL GOBIERNO DE
POR EL GOBIERNO DE
POR EL GOBIERNO DE
POR EL GOBIERNO DE
POR EL GOBIERNO DE
POR EL GOBIERNO DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA