(Nota de Sinalevi: El presente apéndice fue reformado totalmente mediante Decisión de la Comisión de Libre Comercio relativa a las reglas de origen especiales del Apéndice 3.3.6" de fecha 26 de marzo de 2015 y su Anexo del Tratado Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos (TLC) y aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39235 del 20 de agosto de 2015)

APENDICE 3.3.6

REGLAS DE ORIGEN ESPECIALES

PARTE I

NOTAS GENERALES INTERPRETATIVAS

1. Para los propósitos de interpretar las reglas de origen establecidas en este Apéndice:

(a) la regla específica, o el conjunto específico de reglas que se aplican a una partida o subpartida específica, se coloca inmediatamente adyacente a la partida o subpartida;

(b) el requisito de cambio de clasificación arancelaria aplica solamente a materiales no originarios;

(c) cuando una regla de origen específica esté definida con el criterio de cambio de clasificación arancelaria y la regla está escrita de manera que se exceptúen posiciones arancelarias a nivel de capítulo, partida o subpartida, cada Parte interpretará que la regla de origen requiere que los materiales clasificados en las posiciones arancelarias excluidas sean originarios para que la mercancía sea originaria;

(d) cuando una partida o subpartida esté sujeta a reglas de origen específicas alternativas cada Parte considerará que la regla se cumple si la mercancía satisface una de las alternativas;

(e) cuando una regla de origen sea aplicable a un grupo de partidas o subpartidas y esa regla de origen especifique un cambio de partida o subpartida, cada Parte deberá interpretar la regla de manera que el cambio en la partida o subpartida puede ocurrir dentro de una única partida o subpartida o entre partidas o subpartidas del mismo grupo. No obstante, cuando una regla se refiere a un cambio de partida o subpartida “fuera del grupo", cada Parte deberá interpretar que la regla requiere que el cambio de partida o subpartida debe ocurrir desde una partida o subpartida que está fuera del grupo de partidas o subpartidas establecidas en la regla;

(f) la referencia al peso en las reglas para mercancías de los capítulos 1 al 24 significa peso seco a menos que se especifique lo contrario en el Sistema Armonizado;

2. Para los propósitos de este Apéndice:

capítulo significa capítulo del Sistema Armonizado; y

sección significa una sección del Sistema Armonizado.

PARTE II

REGLAS DE ORIGEN ESPECIALES

Sección 1

(Del Capítulo 1 al 5)

Animales vivos y productos del reino animal

Capítulo 1

Animales vivos

01.01 - 01.04

Los animales de esta partida serán originarios del país de nacimiento y cría.

01.05

Los animales de esta partida serán originarios del país de nacimiento y cría.

01.06

Los animales de esta partida serán originarios del país de nacimiento y/o crianza o captura.

Capítulo 2

Carnes y despojos comestibles

02.01 - 02.06

Los productos de esta partida serán originarios del país de nacimiento y crianza del animal.

02.07

Los productos de esta partida serán originarios del país de nacimiento, crianza y sacrificio del animal, excepto el pavo de la subpartida 0105.12, para el cual se permite la crianza y sacrificio.

02.08-02.10

Los productos de esta partida serán originarios del país de nacimiento y crianza del animal.

Capítulo 3

Pescados y crutáceós, moluscos y demás invertebrados acuáticos

03.01-03.05

Los productos de esta partida serán originarios del país de captura de los peces o de crianza de alevines.

03.06-03.08

Los productos de esta partida serán originarios del país de captura del crustáceo, molusco y demás invertebrados acuáticos o de crianza de larvas; o

Para los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos de las partidas 03.06, 03.07 y 03.08 el proceso de ahumado confiere origen.

Capítulo 4

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

04.01 - 04.06

Los productos de esta partida serán originarios del país donde se obtiene la leche en estado natural o sin procesar.

04.07 - 04.08

Los productos de esta partida serán originarios del país donde se obtienen los huevos de los animales.

04.09

Los productos de esta partida serán originarios del país donde se obtiene la miel en estado natural o sin procesar.

04.10

Los productos de esta partida serán originarios del país donde se obtienen los productos del animal.

Capítulo 5

Los demás productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

05.01 - 05.11

Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.

Sección II

(Del Capítulo 6 al 14)

Productos del reino vegetal

Nota de Sección

II-I Las mercancías agrícolas y hortícolas serán originarias de las Partes, aunque se hayan cultivado de semillas, bulbos, esquejes, injertos yemas, u otras partes vivas de plantas importadas de un país no Parte del Tratado.

Capítulo 6

Plantas vivas y productos de la floricultura

0601.10

Los productos de esta subpartida serán originarios del país de cultivo.

0601. 20

Los productos de esta subpartida serán originarios del país de cultivo.

0602.10

Los productos de esta subpartida serán originarios del país de cultivo.

0602.20 - 0602.90

Los productos de esta subpartida serán originarios del país de cultivo.

06.03 - 06.04

Los productos de esta partida serán originarios del país de cultivo o donde se reproducen.

Capítulo 7

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

07.01 -07.14

Los productos de esta partida serán originarios del país de cultivo en su estado natural o sin procesar.

Capítulo 8

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

08.01 08.14

Los productos de esta partida serán originarios del país de cultivo.

Capítulo 9

Café, té, yerba mate y especias

09.01 - 09.10

Los productos de esta partida serán originarios del país de cultivo de la planta y donde el producto ha sido obtenido.

Capítulo 10

Cereales

10.01 - 10.08

Los productos de esta partida serán originarios del país de cultivo.

Capítulo 11

Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

11.01 - 11.03

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

1104.12

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.

1104.19

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida, Exclusivamente para granos aplastados o en copos de cebada de esta subpartida, un cambio desde cualquier otra subpartida.

1104.22 - 1104.30

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.

11.05-11.06

Cambio a esta partida desde plantas cultivadas en la región.

11,07

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

1108.11

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.

1108.12-1108.14

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida desde plantas cultivadas en la región.

1108.19-1109.00

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.

Capítulo 12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales, paja y forraje

12.01 - 12.07

Los productos de esta partida serán originarios del país de cultivo,

1208

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 1207.10.

12,09 - 12.14

Los productos de esta partida serán originarios del país de cultivo.

Capítulo 13

Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

13.01 - 13.02

Los productos de esta partida serán originarios del país donde se obtengan por extracción, exudación e incisión,

Capítulo 14

Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte

14.01 - 14.04

Los productos de esta partida serán originarios del país de cultivo.

Sección III

(Capítulo 15)

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal y vegetal

Capítulo 15

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

15.01 15.06

Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 02.09.

1507.10

Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.

1507.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.

1508.10

Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.

1508.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.

15.09-15.10

Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.

1511.10

Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.

1511.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.

1512.11

Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.

1512. 19

Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.

1512.21

Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.

1512.29

Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.

1513.11

Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo,

1513.19

Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.

1513.21

Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1207.10.

1513.29

Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.

1514.11

Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.

1514.19

Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.

1514.91

Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.

1514.99

Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.

15 15.11

Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.

1515.19

Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.

1515.21

Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.

1515.29

Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.

1515.30 - 1515.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.

1516.10

Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.

1516.20

Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.

1517.10

Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.

1517. 90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.

15.18

Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.

15.20-15.22

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Sección IV

(Capítulo 16 al 24)

Productos de las industrias alimentarias, bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo 16

Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

16.01 - 16.02

Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 02.01, 02.02 y 02.07, permitiéndose la importación de carne de ave deshuesada mecánicamente y de la carne en trozos irregulares de la subpartida 0202.30,

16.03 - 16.05

Un cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.

Capítulo 17

Azúcares y artículos de confitería

17.01 - 17.03

Los productos de esta partida serán originarios del país de cultivo.

17.04

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Capítulo 18

Cacao y sus preparaciones

18.01 - 18.02

Los productos serán originarios del país de cultivo de los granos de cacao de esta partida en estado natural o sin procesar.

18.03

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

18.04 - 18.05

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 18.03.

18.06

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la 18.03, 18.04 y 18.05.

Capítulo 19

Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

1901.10

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 04.02.

1901.20

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 11.01, de la subpartida 1103.11 y los "pellets" de trigo de la subpartida 1103.20.

1901.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 04.02.

19.02

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 10.06, 11.01 de la subpartida 1103.11 y los "pellets" de trigo de la subpartida 1103.20.

19.03

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

1904.10 - 1904.20

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.

1904.30

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.

1904.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 10.06.

19.05

Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.01, de la subpartida 1103.11 y los "pellets" de trigo de la subpartida 1103.20.

Capítulo 20

Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

20.01 - 20.08

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

2009.11 -2009.89

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, incluso a partir de sus concentrados.

2009.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.

Capítulo 21

Preparaciones alimenticias diversas

2101.11 - 2101.12

Los productos de esta subpartida serán originarios del país de cultivo del grano de café.

2101.20 - 2101.30

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.

2102.10

Cambio a esta, subpartida desde cualquier otra subpartida, incluso elaboradas a partir de levaduras madre para cultivo.

2102.20 - 2102.30

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.

2103.10

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.

2103.20

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida,

2103.30

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, incluso el cambio de la harina de mostaza a mostaza preparada.

2103.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.

21.04

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

21.05

Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 04.01, 04.02, 04.03 y subpartida 1901.90.

21.06

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Capítulo 22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

22.01

Los productos serán originarios del país donde el agua, hielo y nieve clasificados en esta partida se obtengan en estado natural.

2202.10

Los productos serán originarios del país donde se obtiene el azúcar y agua en estado natural.

2202.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida, excepto del capítulo 04.

22.03 - 22.06

Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.

22.07

Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.

2208.20 - 2208.30

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, incluso a partir de concentrado.

2208.40

Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 17.01, 17.03 y 22.07, y las preparaciones para elaboración de bebidas de la subpartida 2106.90 y 3302,10.

2208.50 - 2208.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 22.07.

22.09

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 2915.21.

Capítulo 23

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

23.01 - 23.08

Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.

23.09

Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.

Capítulo 24

Tabaco y sucedáneos de tabaco, elaborados

24.01

Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.

24.02

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto picadura de tabaco de la subpartida 2403.10.

24,03

Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.

Sección V

(Del Capítulo 25 al 27)

Productos minerales

Capítulo 25

Sal, azufre; tierras y piedras yesos, cales y cementos

25.01 - 25.30

Los productos de esta partida serán originarios del país donde se obtengan mediante operación minera en su estado natural.

Capítulo 26

Minerales metalíferos, escorias y cenizas

26.01-26.17

Los productos de esta partida serán originarios del país donde se obtengan los minerales en su estado natural.

26.18-26.21

Los productos de esta partida serán originarios del país donde se obtengan las escorias y cenizas.

Capítulo 27

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas, ceras minerales

Nota de Partida:

27.15-1

Para la partida 27.15, la mezcla de materias deliberada y controlada proporcionalmente (diferente de la simple dilución con agua), de conformidad con especificaciones predeterminadas que origina la elaboración de un producto que posea características físicas o químicas que le son relevantes para un propósito o uso diferentes de las materias iniciales, se considera constitutiva de una transformación sustancial.

27.01 - 27.09

Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.

27.10

Cambio a esta partida desde cualquier otra subpartida.

27.11

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

27.12-27.13

Cambio a esta partida desde cualquier otra subpartida.

27.14

Los productos serán originarios del país en donde se obtengan en su estado natural.

27.15

Cambio a esta partida desde cualquier otra subpartida.

27.16

Este producto será originario del país en que se genere la energía eléctrica.

Sección VI

(Del Capítulo 28 al 38)

Productos de las industrias químicas o de las Industrias conexas

Nota de Sección:

VI- I Reacción Química:

Una "Reacción Química" es un proceso (incluidos los procesos bioquímicos) que resulta en una molécula con una nueva estructura mediante la ruptura de enlaces intermoleculares y la formación de otros nuevos, o mediante la alteración de la disposición espacial de los átomos de una molécula.

Se considera que las operaciones siguientes no constituyen reacciones químicas a efectos de la presente definición:

1) Disolución en agua o en otros solventes;

2) La eliminación de disolventes, incluso el agua de disolución;

3) La adición o eliminación del agua de cristalización.

VI-2 Purificación:

La purificación que produce la eliminación del 80% del contenido de impurezas existentes o la reducción ó eliminación que produce una substancia química con un grado mínimo de pureza, con el fin de que el producto sea apto para usos tales como:

1) Sustancias farmacéuticas o productos alimenticios que cumplan con las normas nacionales o de la farmacopea internacional.

2) Productos químicos reactivos para el análisis químico ó para su utilización en laboratorios;

3) Elementos y componentes para uso en microelectrónica;

4) Diferentes aplicaciones de óptica;

5) Uso humano ó veterinario.

Capítulo 28

Productos químicos inorgánicos; Compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

Notas de capítulo:

28-1 Soluciones Valoradas:

Las soluciones valoradas constituyen preparaciones aptas para uso analítico, de verificación o referencia, con grados de pureza o proporciones garantizadas por el fabricante. Confiere origen la preparación de soluciones valoradas.

28-2 Separación de isómeros:

Confiere origen el aislamiento o separación de isómeros a partir de una mezcla de isómeros.

2801.10 2811.19

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o

Cambio a dióxido de azufre de la subpartida 2811.29 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2811.29; o

Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2811.29 de dióxido de azufre de la subpartida 2811.29.

(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva).

2812.10 - 2824.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o

Cambio a minio y minio anaranjado de la subpartida 2824.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2824.90; o

Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2824.90 de minio y minio anaranjado de la subpartida 2824.90.

(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva).

2825.10 - 2826.19

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o

Cambio a fluoruros de amonio o de sodio de la subpartida 2826.19 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2826.19; o

Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2826.19 de fluoruros de amonio o de sodio de la subpartida 2826.19.

(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva).

2826.30 - 2826.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o

Cambio a fluorosilicatos de sodio o potasio de la subpartida 2826.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2826.90; o

Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2826.90 de fluorosilicatos de sodio o potasio de la subpartida 2826.90.

(La aplicación de las Notas de Sección (VI-l) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva).

2827.10 - 2827.39

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o

Cambio a cloruro de hierro de la subpartida 2827.39 de cloruros de cobalto o de cinc de la subpartida 2927.39 o de cualquier otra mercancía de la subpartida 2827.39; o

Cambio a cloruro de cobalto de la subpartida 2827.39 de cloruros de hierro o de cinc de la subpartida 2827.39 o de cualquier otra mercancía de la subpartida 2827.39; o

Cambio a cloruros de cinc de la subpartida 2827.39 de cloruros de hierro o de cobalto de la subpartida 2827.39 o de cualquier otra mercancía de la subpartida 2827.39; o

Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2827.39 de cloruros de hierro, cobalto o cinc de la subpartida 2827.39.

(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva).

2827.41 - 2830.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o

Cambio a sulfuro de cinc de la subpartida 2830.90 de sulfuro de cadmio de la subpartida 2830.90 o de cualquier otra mercancía de la subpartida 2830.90; o

Cambio a sulfuro de cadmio de la subpartida 2830.90 de sulfuro de cinc de la subpartida 2830.90 o de cualquier otra mercancía de la subpartida 2830.90; o

Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2830.90 de sulfuros de cinc o de cadmio de la subpartida 2830.90,

(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva).

2831.10 - 2833.29

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o

Cambio a sulfato de cromo de la subpartida 2833.29 de sulfato de cinc de la subpartida 2833.29 o de cualquier otra mercancía de la subpartida 2833.29; o

Cambio a sulfato de cinc de la subpartida 2833.29 de sulfato de cromo de la subpartida 2833.29 o de cualquier otra mercancía de la subpartida 2833.29; o

Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2833.29 de sulfatos de cromo o de cinc de la subpartida 2933.29.

(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva).

2833.30 - 2835.29

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o

Cambio a fosfato de trisodio de la subpartida 2835.29 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2835.29; o

Cambio a cualquier mercancía de la subpartida 2835.29 de fosfato de trisodio de la subpartida 2835.29.

(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva).

2835.31 -2836.99

Cambio,a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o

Cambio a carbonatos de amonio comercial y demás carbonatos de amonio de la subpartida 2836.99 de carbonatos de plomo de la subpartida 2836.99 o de cualquier otra mercancía de la subpartida 2836.99 o de cualquier otra subpartida; o

Cambio a carbonatos de plomo de la subpartida 2836.99 de carbonatos de amonio comercial y demás carbonatos de amonio de la subpartida 2836.99 o de cualquier otra mercancía de subpartida 2836.99 o de cualquier otra subpartida.

(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva).

2837.11 – 2839.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o

Cambio a silicatos de potasio de la subpartida 2839.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2839.90; o

Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2839.90 de silicatos de potasio de la subpartida 2839. 90,

(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva).

2840.11 - 2841.50

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o

Cambio a cromatos de cinc o de plomo de la subpartida 2841.50 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2841.50 o de cualquier otra subpartida; o

Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2841.50 de cromatos de cinc o de plomo de la subpartida 2841.50 o de cualquier otra subpartida.

(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva).

2841.61 - 2841.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o

Cambio a aluminatos de la subpartida 2841.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2841.90 o de cualquier otra subpartida; o

Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2841.90 de aluminatos de la subpartida 2841.90.

(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva).

2842.10

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, permitiéndose la utilización de aluminosilicatos de constitución química no definida, no originario, de esta misma subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva).

2842.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o

Cambio a fulminatos, cianatos o tiocianatos de la subpartida 2842.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2842.90; o

Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2842.90 de fulminatos, cianatos o tiocianatos de la subpartida 2842.90.

(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva).

2843.10 – 2850.00

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva).

28.52

Cambio a esta partida de cualquier otra partida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva).

28.53

Cambio a esta partida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28.1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía respectiva).

Capítulo 29

Productos químicos orgánicos

Notas de Capítulo:

29-1 Soluciones Valoradas:

Las soluciones valoradas constituyen preparaciones aptas para uso analítico, de verificación o referencia, con grados de pureza o proporciones garantizadas por el fabricante. Confiere origen la preparación de soluciones valoradas.

29-2 Separación de isómeros:

Confiere origen el aislamiento o separación de isómeros a partir de una mezcla de isómeros.

2901.10 - 2902.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2903.11 -2903.29

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2903.31 -2903.39

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2903.71 - 2903,81

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

29.03.82 -2903.89

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (V1-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (292) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2903.91-2903.99

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2904.10 - 2905.17

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (V1-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2905.19

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o

Cambio a pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros de la subpartida 2905.19 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2905.19; o

Cambio de cualquier otra mercancía de la subpartida 2905.19 de pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros de la subpartida 2905.19.

(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2905.22 - 2906.13

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2906.19

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o

Cambio a terpineoles de la subpartida 2906.19 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2906.19, o y

Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2906.19 de terpineoles de la subpartida 2906.19.

(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2906.21 - 2907.15

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2907.19

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o

Cambio a xilenoles y sus sales de la subpartida 2907.19 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2907.19; o

Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2907.19 de xilenoles y sus sales de la subpartida 2907.19.

(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere ci origen a la respectiva mercancía).

2907.21 - 2907.29

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2908.11 - 2908.19

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2908.91 - 2908.99

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida fuera del grupo, permitiéndose el cambio de derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres de cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2909.11 – 2909.43

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2909.44

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o

Cambio a éteres monometílicos del etilenglicol o del dietilenglicol de la subpartida 2909.44 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2909.44; o

Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2909.44 de éteres monometílicos del etilenglicol o del dietilenglicol de la subpartida 2909.44.

(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2909.49 - 2910.30

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones. Valoradas. (29-2) Separación de Isorneros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2910.40 - 2910.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

29 11.00 - 2912.12

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2912.19

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o

Cambio a butanal (butiraldehido, isómero normal) de la subpartida 2912.19 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2912.19; o

Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2912.19 de butanal (butiraldehido, isómero normal) de la subpartida 2912.19.

(La aplicación de las Notas de Sección (V1-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2912.21 – 2915.24

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-.1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2915.29

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o

Cambio a acetato de sodio y acetatos de cobalto de la subpartida 2915.29 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2915.29; o

Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2915.29 de acetato de sodio y acetatos de cobalto de la subpartida 2915.29.

(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2915.31 - 2915.33

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2915.36 -2915.39

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o

Cambio a acetato de isobutilo de la subpartida 2915.39 de acetato de 2-etoxictilo de la subpartida 2915.39 o de cualquier otra mercancía de la subpartida 29 15.39; o

Cambio a acetato de 2-etoxictilo de la subpartida 2915.39 de acetato de isobutilo de la subpartida 2915.39 o de cualquier otra mercancía de la subpartida 2915.39; o

Cambio a cualquier otra mercancía de la subparrida 2915.39 de acetato de isobutilo y acetato de 2­-etoxictilo de la subpartida 2915.39.

(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (V1-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere ci origen a la respectiva mercancía).

2915.40 - 2916.15

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2916.16-2916.39

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2917.11 - 2917.33

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2917.34

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o

Cambio a ortoftalatos de dibutilo de la subpartida 2917.34 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2917,34; o

Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 291734 de ortoftalatos de dibutilo de la subpartida 2917.34.

(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2917.35 – 2918.16

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (292) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2918.18-2918.19

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de Sección(VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2918.21 - 2918.30

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2918,91 -2918.99

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2919.10 - 2919.90

Cambio a esta desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI--2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2920.11 - 2920.19

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

292090 -2921.11

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2921.19

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o

Cambio a dietilamina y sus sales de la subpartida 2921.19 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2921.19; o

Cambio de cualquier otra mercancía de la subpartida 2921.19 de dietilamina y sus sales de la subpartida 2921.19.

(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2921.21 - 2922.21

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2922.29

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o

Cambio a anisidinas, dianisidinas, fenetidinas, y sus sales de la subpartida 2922.29 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2922.29; o

Cambio de cualquier otra mercancía de la subpartida 2922.29 de anisidinas, dianisidinas, fenetidinas y sus sales de la subpartida 2922.29.

(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2922.31 - 2924.11

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2924.12 - 2924.19

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2924.21 - 2925.19

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección, (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2925.21 - 2925.29

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2926.10 - 2930.40

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (V1-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2930.50

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2930.90. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas,(29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2930.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o

Cambio a ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos) de la subpartida 2930.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2930.90; o

Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2930.90 de ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos) de la subpartida 2930.90.

(La aplicación de las Notas de Sección (V1-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2931.10 - 2931.90

Cambio a la subpartida 2931.10 a 2931.90 de cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2932.11 - 2932.19

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2932.20

Cambio a cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas de la subpartida 2932.20 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2932.20 o de cualquier otra subpartida; o

Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 29:32.20 desde cualquier otra subpartida.

(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2932.91 - 2933.21

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2933,29 - 2934.91

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2934.99

Cambio a la subpartida 2934.99 desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 2852.90 o de antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, no modificados de la subpartida 3002.10. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2935.00 - 2936.29

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere ci origen a la respectiva mercancía).

2936,90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o

Cambio a provitaminas sin mezclar de la subpartida 2936.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2936.90 o de cualquier otra subpartida; o

Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2936.90 de provitaminas sin mezclar de la subpartida 2936.90.

(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2937.11 - 2937.50

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2937.90

Cambio a hormonas de la catecolamina, sus derivados y análogos estructurales o de derivados de los aminoácidos de la subpartida 2937.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2937.90 o de cualquier otra subpartida, excepto de antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, no modificados de la subpartida 3002.10 o

Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 2937.90 de cualquier otra subpartida.

2938.10 – 2938.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2939.11

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección(VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía). Exclusivamente para el concentrado de paja de adormidera, el cambio será desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1302.11.

2939.19

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2939.20

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno desde esta subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2939.30 - 2939.43

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2939.44-2939.49

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2939.51 - 2939.99

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química,(VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

2940.00 - 2942.00

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).

Capítulo 30

Productos farmacéuticos

30. 01

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

3002.10

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida o cambio a los productos de esta subpartida mediante operaciones bioquímicas.

3002.20-3002.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.

30.03

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

30.04

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, o cuando el cambio es el resultado del acondicionamiento en dosis de productos sin mezclar o para la venta al por menor para uso terapéutico o profiláctico) excepto de la partida 30.03.

30.05

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida,

3006.10 - 3006.40

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.

3006.50

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, siempre que todos los componentes sean originarios de la región.

3006.60

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.

3006.70

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.

3006.91

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.

3006.92

Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 38.

Capítulo 31

Abonos

31.01

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

3102.10 -3102.29

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.

3102.30 - 3102.40

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.

3102.50 - 3102.80

Cambio a esta subpartida. desde cualquier otra subpartida.

3102.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o

Cambio a cianamida cálcica de la subpartida 3102.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 3102.90; o

Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 3102.90 de cianamida cálcica de la subpartida 3102.90.

3103.10

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.

3103.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o

Cambio a escorias de desfosforación de la subpartida 3103.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 3103 .90; o

Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 3103.90 de escorias de desfosforación de la subpartida 3103.90.

3104.20 - 3104.30

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.

3104.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o

Cambio a carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto de la subpartida 3104.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 3104.90; o

Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 3104.90 de carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto, de la subpartida 3104.90.

3105.10 - 3105.20

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto el acondicionamiento para la venta al por menor.

3105.30 - 3105.59

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.

3105.60 - 3105.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.

Capítulo 32

Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

Notas de Capítulo:

32-1 Soluciones Valoradas:

Las soluciones valoradas constituyen preparaciones aptas para uso analítico, de verificación o referencia, con grados de pureza ó proporciones garantizadas por el fabricante. Confiere origen la preparación de soluciones valoradas.

32-2 Separación de isómeros;

Confiere origen el aislamiento o separación de isómeros a partir de una mezcla de isómeros.

32.01 - 32.02

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

32.03-32.04

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, fuera del grupo.

32.05 32.07

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

32.08

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, incluido el cambio interno a partir de disoluciones de materias plásticas en disolventes orgánicos.

32.09-32.10

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, fuera del grupo.

3211-32.12

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

3213.10

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, siempre que cada artículo componente sea originario de la región.

3213.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.

32.14 - 32.15

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Capítulo 33

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería de tocador o de cosmética

Notas de Capítulo:

33-1 Separación de isómeros:

Confiere origen el aislamiento o separación de isómeros a partir de una mezcla de isómeros.

33-2 Mezclas:

La mezcla de materias deliberada y controlada proporcionalmente (diferente de la simple dilación con agua) de conformidad con especificaciones predeterminadas que origina la elaboración de un producto que posea características físicas o químicas que le son relevantes para un propósito o uso diferentes de las materias iniciales, se considera constitutiva de una transformación substancial.

33.01

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida. La aplicación de una o ms notas de sección VI-1 y VI-2 (Reacción química y Purificación) y las notas de capítulo 33-1 (Separación de isómeros), confiere origen a la mercancía respectiva.

33.02

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida. Nota: La aplicación de la nota de capítulo 33-2 (Mezclas), confiere origen a la respectiva mercancía.

33.03-33.07

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida. Nota: La aplicación de la nota de capítulo 33-2 (Mezclas), confiere origen a la respectiva mercancía.

Capítulo 34

Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para moldear, “ceras para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable

Nota de Capítulo:

34-1 Separación de isómeros:

Confiere origen el aislamiento o separación de isómeros a partir de una mezcla de isómeros.

3401.11 - 3401.20

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.

3401.30

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la partida 34.02.

3402.11 - 3402.19

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto el acondicionamiento para la venta al por menor.

3402.20

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, incluido el cambio desde agentes aniónicos sulfonados (según la nota de sección VI- 1), excepto el acondicionamiento para la venta al por menor.

3402.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.

34.03 - 34.04

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

3405.10 - 3405.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida,

34.06 - 34.07

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Capítulo 35

Materias albuminoideas, productos a base de almidón o fécula modificados; colas; enzimas

35.01 - 35.05

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

35.06

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto el acondicionamiento para la venta al por menor.

35.07

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Capítulo 36

Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables

36.01 36.06

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Capítulo 37

Productos fotográficos o cinematográficos

37.01 - 37.03

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, fuera del grupo.

37.04 - 37.06

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

37.07

Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo, excepto al acondicionamiento para la venta al por menor.

Capítulo 38

Productos diversos de las industrias químicas

Notas de Capítulo:

38-1 Soluciones Valoradas:

Las soluciones valoradas constituyen preparaciones aptas para uso analítico, de verificación o referencia, con grados de pureza o proporciones garantizadas por el fabricante. Confiere origen la preparación de soluciones valoradas.

38-2 Separación de isómeros:

Confiere origen el aislamiento o separación de isómeros a partir de una mezcla de isómeros.

38.01 - 38.07

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

3808.50 - 3808.99

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.

3809 – 38.13

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

38.14

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

38.15 - 38.22

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

3823.11 – 3823.70

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.

3824.10 – 3824.60

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.

3824.71 - 3824.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.

38.25

Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 28 al 37; 40 y 90.

38.26

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Sección VII

(Del Capítulo 39 al 40)

Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas

Notas de Sección:

Vll-1 Reacción Química:

Una "Reacción Química" es un proceso (incluidos los procesos bioquímicos) que da lugar a una molécula con una nueva estructura mediante la ruptura de enlaces intermoleculares y la formación de otros nuevos, ó a través de la alteración de la disposición espacial de los átomos de una molécula.

Se considera que las operaciones siguientes no constituyen reacciones químicas a efectos de la presente definición:

1) Disolución en agua o en otros solventes.

2) La eliminación de disolventes, incluso el agua de disolución;

3) La adición ó eliminación de agua de cristalización.

Vll-2 Purificación:

La purificación que produce la eliminación del 80% del contenido de impurezas existentes ó la reducción ó eliminación de las impurezas que produce una substancia química con un grado mínimo de pureza, con el fin de que el producto sea apto para usos tales como:

1) Sustancias farmacéuticas ó productos alimenticios que cumplan con las normas nacionales ó de la farmacopea internacional;

2) Productos químicos reactivos para el análisis químico ó para su utilización en laboratorios;

3) Elementos y componentes para uso de microelectrónica;

4) Diferentes aplicaciones ópticas;

5) Uso humano ó veterinario.

VII-3 Separación de isómeros:

Confiere origen el aislamiento o separación de isómeros a partir de una mezcla de isómeros.

Capítulo 39

Plástico y sus manufacturas

39.01 - 39.03

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

3904.10

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.

3904.21 - 3904.22

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, incluido el cambio a partir de policloruro de vinilo (PVC) para obtener "compuestos de PVC".

3904.30 - 3904.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.

39.05- 39.14

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

39.15

El país de origen de las mercancías será el país donde los desperdicios y recortes se obtengan por la fabricación, operaciones de transformación o del consumo.

39.16-39.19

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

39.20

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida. La elaboración de las láminas, hojas, placas y tiras estratificadas con materias plásticas de esta partida confiere origen.

39.21

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida,

39.22-39.26

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Capítulo 40

Caucho y sus manufacturas

40.01

Los productos de esta partida serán originarios del país en donde se obtengan en su estado natural.

40.02 - 40.03

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

40.04

Los productos de esta partida serán originarios del país donde se obtengan los desechos y desperdicios.

40.05 - 40.10

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

40.11

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 40.01 y de la subpartida 8708.70.

4012.11 - 4012.19

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 4012.20 y 8708.70.

4012.20

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8708.70.

4012.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.

40.13 - 40.16

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

40.17

a) Desechos y Desperdicios: El origen de las mercancías de esta partida dividida será el país en donde se obtengan los desechos y desperdicios (por fabricación, operaciones de transformación ó del consumo).

b) Caucho Endurecido yManufactura de Caucho Endurecido: Cambio a esta partida dividida desde cualquier otra subpartida.

Sección VIII

Del Capítulo 41 al 43)

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias, artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; Manufacturas de tripa

Capítulo 41

Pieles (excepto la peletería) y cueros

Nota de Capítulo:

41-1 Reacción Química:

Una "Reacción Química" es un proceso (incluidos los procesos bioquímicos) que da lugar a una molécula con una nueva estructura mediante la ruptura de enlaces intermoleculares y la formación de otros nuevos, o a través de la alteración de la disposición espacial de los átomos de una molécula. Se considera que las operaciones siguientes no constituyen reacciones químicas a efectos de la presente definición:

1) Disolución en agua o en otros solventes.

2) La eliminación de disolventes, incluso el agua de disolución;

3) La adición o eliminación de agua de cristalización.

41.01 - 41.03

Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.

41.04 - 41.06

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, permitiéndose la utilización de cueros al "wet blue" no originaros.

4107 - 41.14

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

4115.10

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.

4115.20

a) Desperdicios: Las mercancías de esta subpartida dividida serán originarias del país en donde se obtengan los desechos y desperdicios (por fabricación, operaciones de transformación o del consumo).

b) Aserrín, polvo y harina de cuero: Un cambio a esta subpartida dividida desde cualquier otra subpartida.

Capítulo 42

Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripas

Nota de capítulo

42-1 A los efectos de determinar el país de origen de las mercancías de este capítulo, que no se obtienen totalmente en una o más de las Partes, las siguientes operaciones individuales, no confieren origen, incluso si dan lugar a cambios de clasificación:

a) Trabajar o acabar uno o más bordes mediante dobladillado, ribeteado, sobrecosido o métodos similares o sujetándolos por medio de flecos anudados;

b) Cortar pieles u otros materiales; o separar productos terminados directamente cortando los hilos divisores;

c) Unir mercancías mediante costura o puntadas para facilitar su transporte o por otros motivos ocasionales;

d) Acabar mercancías existentes con cremalleras, ojales, bolsillos, trabillas, cuellos, puños, etiquetas, artículos de ornamentación o de pasamanería (incluidos-pero no limitándose a ellos- los cordones, las costuras no funcionales, abalorios, escudos, borlas, pompones, flecos, encajes o plumas) o artículos similares.

e) Acondicionar mercancías para su venta al por menor en juegos o surtidos.

42.01 - 42.05

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, siempre que los productos estén tejidos con forma o íntegramente ensamblados en una de las Partes; o

Cambio a los artículos de usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado de la partida 42.05 de cualquier otra mercancía de la partida 4205; o

Cambio a cualquier otra mercancía de la partida 42,05 de los artículos de usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado de la partida 42.05.

42.06

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Capítulo 43

Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

Nota de capítulo

43-1 A los efectos de determinar el país de origen de las mercancías de este capítulo, que no se obtienen totalmente en una o más de las Partes, las siguientes operaciones individuales, no confieren origen, incluso si dan lugar a cambios de clasificación:

a) Trabajar o acabar uno o más bordes mediante dobladillado, ribeteado, sobrecosido o métodos similares o sujetándolos por medio de flecos anudados;

b) Cortar pieles u otros materiales; o separar productos terminados directamente cortando los hilos divisores;

c) Unir mercancías mediante costura o puntadas para facilitar su transporte o por otros motivos ocasionales;

d) Acabar mercancías existentes con cremalleras, ojales, bolsillos, trabillas, cuellos, puños, etiquetas, artículos de ornamentación o de pasamanería (incluidos-pero no limitándose a ellos-los cordones, las costuras no funcionales, abalorios, escudos, borlas, pompones, flecos, encajes o plumas) o artículos similares,

e) Acondicionar mercancías para su venta al por menor en juegos o surtidos.

43.01

Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.

43.02 – 43.04

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, siempre que las mercancías estén ensambladas en la región.

Sección IX

(Del Capítulo 44 al 46)

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera, corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o de cestería

Capítulo 44

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

44.01

Las mercancías de esta partida serán originarias del país de obtención de la madera.

44.02 – 44.07

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

44.08

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida permitiéndose para hojas para chapado obtenidas por corte de madera laminada, un cambio dentro de esta partida.

44.09 - 44.21

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Capítulo 45

Corcho y sus manufacturas

45.01 - 45.02

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

4503.10 - 4504.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.

Capítulo 46

Manufacturas de espartería o de cestería

46.01 - 46.02

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida. r'r

Sección X

(Del Capítulo 47 al 49)

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones

Capítulo 47

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

47.01 – 47.06

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

4707.10- 4707.90

Las mercancías de esta partida serán originarias del país donde se obtiene (por fabricación, operaciones de transformación, o consumo).

Capítulo 48

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón

48.01

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

48.02

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, permitiéndose el cambio interno en esta partida para los papeles y cartones en tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm o en hojas cuadradas o rectangulares en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm.

48.03 - 48.05

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

48.06 - 48.09

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

48.10

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, permitiéndose el cambio interno en esta partida para los papeles y cartones en tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm o en hojas cuadradas o rectangulares en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm. El proceso de laminado o estratificado incluso con otras materias confiere origen.

48.11

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, o de cubresuelos con soporte de papel o cartón incluso recortados dentro de esta misma partida, permitiéndose el cambio interno en esta partida para los papeles y cartones en tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm o en hojas cuadradas o rectangulares en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm. El proceso de laminado o estratificado incluso con otras materias confiere origen; o

Cambio a cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados de la partida 48.11 de cualquier otra mercancía de la partida 48.11, o de cualquier otra partida,

48.12 48.14

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

4816.20 - 4816.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 48.09.

48.17

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

4818.10 - 4818.30

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 48.03.

4818.50 - 4818.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.


48.19

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

4820.10 - 4820.30

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.

4820.40

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 4811.90.

4820.50 - 4822.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.

4823.20 - 4823.40

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.

4823.61 - 4823.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.

Capítulo 49


Productos editoriales, de la prensa y las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos

49.01-49.11

Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.

Sección XI

Materias textiles y sus manufacturas

(Capítulo 50 al 63)

Capítulo 50

Seda

50.01 - 50.03

Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo

50.04 - 50.05

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

50.06

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida excepto de la partida 50.04 y 50.05.

50.07

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Capítulo 51

Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin

5 1.0 1 - 5105

Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.

51.06-51.08

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

51.09-51.10

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06, 51.07 y 51.08.

51.11 - 51.13

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.08.

Capítulo 52

Algodón

52.01 — 52.03

Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.

52.04 - 52.06

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

52.07

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 52.05 a 52,06.

52.08 - 52.12

Aplican reglas de origen bilaterales.

Capítulo 53

Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel

53.01 - 53.05

Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.

53.06-53.09

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

53.10

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 53.07 y 5.08.

53.11

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Capítulo 54

Filamentos sintéticos o artificiales

54.01 - 54.05

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

54.06

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 54.02 a 54.05.

54.07-54.08

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Capítulo 55

Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

55.01 - 55.02

Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.

55.03 - 55.10

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

55.11

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 55.09 y 55.10.

55.12 – 55.16

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Capítulo 56

Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería

56.01 -56.03

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

56.04 - 56.06

Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.

56.07 -56.09

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Capítulo 57

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil

57.01 – 57.05

Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.

Capítulo 58

Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados

58.01 - 58.05

Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.12 a 51.13, 52.05 a 52.07, la subpartida 5401.10, 5402.39, los demás poliésteres de la subpartida 5402.44, 5402.47 y 5407.42.

58.06

Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.

58.07

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

58.08 -58.09

Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.

58.10

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

58.11

Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.

Capítulo 59

Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil

59.01 - 59.02

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

59.03 59.07

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, fuera del grupo.

59.08 - 59.11

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Capítulo 60

Tejidos de punto

60.01 - 60.06

Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.12 a 51.13, 52.05 a 52.07, la subpartida 5401.10, 5402.39, los demás poliésteres de la subpartida 5402.44, 5402.47 y 5407.42.

Capítulo 61

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

Nota de Capítulo:

61-1

Aplican notas bilaterales.

61.01 - 61.17

Aplican reglas de origen bilaterales.

Capítulo 62

Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto

Nota de Capítulo:

62-1

Aplican notas bilaterales.

62.01 — 62.17

Aplican reglas de origen bilaterales.

Capítulo 63

Los demás artículos textiles confeccionados; juegos, prendería y trapos

6301.10 - 6305.32

Aplican reglas de origen bilaterales.

6305.33

Un cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 54.

6305.39-6310.90

Aplican reglas de origen bilaterales.

Sección XII

(Del Capítulo 64 al 67)

Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello

Capítulo 64

Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

64.01 - 64.05

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la subpartida 6406.10, producida fuera de la región.

6406.10

Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 41.04 a 41.11

6406.20 - 6406.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otro capítulo.

Capítulo 65

Sombreros, demás tocados y sus partes

6601-65.02

Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo, excepto de junco o palma de la subpartida 1401.90.

65.04-65.06

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

65.07

Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.

Capítulo 66

Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, Bastones asientos, látigos, fustas y sus partes

66.01 - 66.02

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

66.03

Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.

Capítulo 67

Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón, flores artificiales; manufacturas de cabello

67.01 - 67.03

Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.

67.04

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Sección XIII

(Del Capítulo 68 al 70)

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas

Capítulo 68

Manufacturas de piedra, yeso fraguable,

Cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

68.01 — 68.11

Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.

6812.80 — 6812.93

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.

6812.99

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta subpartida. Exclusivamente para el amianto en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio de esta subpartida, un cambio desde cualquier otra partida.

68.13

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

68.14 - 68.15

Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.

Capítulo 69

Productos cerámicos

69.01 —69.14

Cambio a esta partida desde cualquier otro capítulo.

Capítulo 70

Vidrio y sus manufacturas

70.01 70.18

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

7019.11 - 7019.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.

70.20

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Sección XIV

(Capítulo 71)

Perlas finas (naturales), o cultivadas, piedras preciosas o semipi-eciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaque) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

Capítulo 71

Perlas finas (naturales), o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaque) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

71.01-71.04

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

71.05 - 71.18

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Sección XV

Del Capítulo 72 al 83)

Metales comunes y sus manufacturas

Capítulo 72

Fundición, hierro y acero

72.01 - 72.03

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

72.04-72.05

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, fuera del grupo.

72.06-72.07

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, fuera del grupo.

72.08-72.12

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, fuera del grupo.

72.13-72.16

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.07 y la subpartida 7204.50.

72.17 - 72.19

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

72.20

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.19.

72.21 - 72.22

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

72.23 - 72.25

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

72.26

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.15.

72.27 - 72.29

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

73.01 —73.06

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

73.07 – 73.12

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

73.13-73.26

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Capítulo 74

Cobre y sus manufacturas

74.01 —74.19

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Capítulo 75

Níquel y sus manufacturas

75.01 —75.02

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

75.03 - 75.06

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

7507.11 - 7507.12

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.

7507.20

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.

75.08

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas

76.01

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

76.02 - 76.16

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Capítulo 78

Plomo y sus manufacturas

78.01 -78.04

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

78.06

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida; o

Cambio a barras, perfiles y alambre de plomo de la partida 78.06 de cualquier otra mercancía de la partida 78.06 o de cualquier otra partida; o

Cambio a tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos (niples) de plomo de la partida 78.06 de barras, perfiles y alambre de plomo de la partida 78.06 o de cualquier otra mercancía de la partida 78.06; o

Cambio a cualquier otra mercancía de la partida 78.06 de barras, perfiles y alambre de plomo, o de tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos (niples) de plomo, de la partida 7806 o de cualquier otra partida.

Capítulo 79

Cinc y sus manufacturas

79.01 —79.05

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

79.07

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida; o

Cambio a tubos y accesorios de tubería (por ejemplo; empalmes (racores), codos, manguitos (niples), de cinc de la partida 79.07, de cualquier otra mercancía de la partida 79.07; o

Cambio a cualquier otra mercancía de la partida 79.07, de tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos (niples) de cinc de la partida 79.07 o de cualquier otra partida.

Capítulo 80

Estaño y sus manufacturas

80.01 - 80.03

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

80.07

Cambio a la partida 80.07 de cualquier otra partida; o

Cambio a chapas, hojas y tiras, de estaño, de espesor superior a 0.2 mm, de la partida 80.07 de cualquier otra mercancía de la partida 80.07; o

Cambio a hojas y tiras, delgadas, de estaño (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte); polvo y escamillas, de estaño, de la partida 80.07 o de cualquier otra mercancía de la partida 80,07; o

Cambio a tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos (niples), de estaño de la partida 80.07, de cualquier otra mercancía de la partida 80.07; o

Cambio a cualquier otra mercancía de la partida 80.07 de chapas, hojas y tiras, de estaño, de espesor superior a 0,2 mm, o hojas y tiras, delgadas, de estaño (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte); polvo y escamillas, de estaño, o tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos (niples), de estaño de la partida 80.07.

Capítulo 81

Los demás metales comunes; cermet; manufacturas de estas materias

8101.10

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida,

8101.94

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8101.97.

8101.96

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.

8101.97

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8101.94.

8101.99

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o

Cambio a barras, (excepto las simplemente obtenidas por sinterizado), perfiles, chapas, hojas y tiras de la subpartida 8101.99 de cualquier otra mercancía de la subpartida 8101.99; o

Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8101.99 de barras, (excepto las simplemente obtenidas por sinterizado), perfiles, chapas, hojas y tiras de la subpartida 8101.99.

8102.10

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.

8102.94

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8102.97

8102.95-8102.96

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida

8102.97

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8102.94.

8102.99

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.

8103.20

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8103.30.

8103.30

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8103.20.

8103.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.

81.04

Cambio a esta partida desde cualquier otra subpartida.

8105.20

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8105.30.

8105.30

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8105.20.

8105.90

Cambio a esta partida desde cualquier otra subpartida.

81.06

Cambio a esta partida desde cualquier otra subpartida.

8107.20

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8107.30.

8107.30

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8107.20.

8107.90

Cambio a esta partida desde cualquier otra subpartida.

8108.20

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8108.30.

8108.30

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8108.20.

8108.90

Cambio a esta partida desde cualquier otra subpartida.

8109.20

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8109.30.

8109.30

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8109.20.

8109.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.

8110.10

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8110.20.

8110.20

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8110.10.

8110.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.

81.11

Cambio a esta partida desde cualquier otra subpartida.

8112.12

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8112.13.

8112.13

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8112.12.

8112.19

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.

8112.21

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8112.22.

8112.22

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8112.21.

8112.29

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.

8112.51

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8112.52.

8112.52

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 8112.51.

8112.59

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.

8112.92

Cambio a germanio o vanadio, en bruto, desperdicios o desechos, o polvo de la subpartida 8112.92 de cualquier otra subpartida; o

Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8112.92 de germanio o vanadio, en bruto, desperdicios o desechos; polvo o desde cualquier otra subpartida.

8112.99

Cambio a las manufacturas de germanio o vanadio de la subpartida 8112.99 de cualquier otra subpartida; o

Cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8112.99 de germanio o vanadio de la subpartida 8112.99

81.13

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Capítulo 82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común

Nota de Capítulo:

82-1

Las mercancías de la partida 82.06 y de la subpartida 8205.90, 8214.20, 8215.10 y 821520 serán originarias de conformidad con el Artículo 4.13.

82.01 - 82.10

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

82.11 - 82.12

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, incluso a partir de sus esbozos.

82.13 - 82.15

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Capítulo 83

Manufacturas diversas de metal común

8301.10 - 8301.70

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.

8302 - 83.11

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Sección XVI

(Del capítulo 84 al 85)

Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capítulo 84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, partes de estas máquinas o aparatos

Notas de Capítulo:

84-1. Para los fines del presente capítulo las partes deben ser originarios del país de elaboración.

84-2 . El ensamble de aparatos del presente capítulo se regirá por la Parte IV de este Apéndice, incluidos los componentes individuales.

84.01 - 84.87

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Capítulo 85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Notas de Capítulo:

85-1 Para los fines del presente capitulo las partes deben ser originarias del país de elaboración.

85-2 El ensamble de aparatos del presente capítulo se regirá por la Parte IV de este Apéndice, incluidos los componentes individuales.

85.01 85.48

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Sección XVII

(Del Capítulo 86 al 89)

Material de transporte

Capítulo 86

Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación.

86.01 —86.09

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Capítulo 87

Vehículos, automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; y sus parte accesorios

87.01 87.07

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

87.08

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 40.11 y las subpartidas 4012.11 y 4012.20.

87.09 - 87.10

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

87.11

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8714.11 y 8714.19.

87.12

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8714.91, las llantas (aros) de la subpartida 8714.92 y las manivelas, guardabarros, cubrecadenas y parrillas de metal de la subpartida 8714.99.

87.13-87.14

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

87.15 - 87.16

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, incluso a partir de sus partes.

Capítulo 88

Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes

88.01 - 88.05

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Capítulo 89

Barcos y demás artefactos flotantes

89.01 – 89.08

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Sección XVIII

(Del Capítulo 90 al 92)

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

Capítulo 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Notas de Capítulo:

90-1 Para los fines del presente capítulo las partes deben ser originarias del país de elaboración.

90-2 El ensamble de aparatos del presente capítulo se regirá por la Parte IV de este Apéndice, incluidos los componentes individuales.

90.01-90.33

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Capítulo 91

Aparatos de relojería y sus partes

Notas de Capítulo:

91-1 Para los fines del presente capítulo las partes deben ser originarias del país de elaboración.

91-2 El ensamble de aparatos del presente capítulo se regirá por la Parte 1V de este Apéndice, incluidos los componentes individuales.

91.01-91.14

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Capítulo 92

Instrumentos musicales; sus partes y accesorios.

92.01-92.09

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Sección XIX

(Del Capítulo 93)

Armase municiones y sus partes y accesorios

Capítulo 93

Armas, municiones y sus partes y accesorios.

9101 —9107

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Sección XX

(Del Capítulo 94 al 96)

Mercancías y productos diversos

Capítulo 94

Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, carteles y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas

9401.10 - 9401.80

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.

9401.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.

9402 - 9403

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

9404.10 - 9405.60

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.

9405.91 -9405.99

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.

94.06

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Capítulo 95

Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

Notas de Capítulo:

95-1 Para los fines del presente capítulo las partes deben ser originarias del país de elaboración.

95-2 El ensamble de aparatos del presente capítulo se regirá por la Parte IV de este Apéndice, incluidos los componentes individuales.

95.03

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida. Los componentes de los surtidos deben ser originarios de la región.

95.04 - 95.05

Cambio a esta partida desde cualquier otra subpartida.

9506.11 – 9506.39

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.

9506.40

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.

9506.51 -9506.61

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.

9506.62

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.

9506.69 - 9506.99

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.

95.07-95.08

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Capítulo 96

Manufacturas diversas

Nota de Capítulo:

96-1 Las mercancías de las partidas 96.06 y 96.08 serán originarias de conformidad con el texto del Artículo 4.13.

96.01 —96.02

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

9603.10 - 9603.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.

96.04

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

96.05

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, siempre que cada componente del surtido sea originario de la región.

9606.10 - 9606.30

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.

9607.11 -9607.19

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 9607.20.

9607.20

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.

9608.10 - 9608.40

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida 9608.60.

9608.50

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida, siempre que cada componente del surtido sea originario de las partes.

9608.60 - 9609.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida.

9610-96.12

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

9613.10-9613.80

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra subpartida,

9613.90

Cambio a esta subpartida desde cualquier otra partida.

96.14-96.15

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

96.16-96.18

Cambio a esta partida desde cualquier otra partida, incluso a partir de sus respectivas partes.

96.19 Cambio a esta partida desde cualquier otra partida.

Sección XXI

(Del Capítulo 97)

Objetos de arte o colección y antigüedades

Capítulo 97

Objetos de arte o colección y antigüedades

97.01 - 97.05

Las mercancías de esta partida serán originarias del país donde han sido obtenidas.

97.06

Las mercancías de esta partida serán originarias cuando hayan permanecido más de cien años en la región.

PARTE III

REGLAS DE ORIGEN BILATERALES

Reglas de Origen Específicas Bilaterales Costa Rica y República Dominicana

Capítulo 52

Algodón

52.08 - 52.12

Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 desde cualquier otra partida.

Capítulo 61

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

61.01— 61.17

Un cambio a la partida 61.01 a 61.17 desde cualquier otra partida, excepto del capítulo 60.

Capítulo 62

Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto tos de punto

62.01 - 62.17

Un cambio a la partida 62.01 a 62.17 desde cualquier otra partida.

Capítulo 63

Los demás artículos textiles confeccionados; juegos, prendería y trapos


6301.10-6305.32

Un cambio a la subpartida 6301.10 a 6305.32 desde cualquier otra partida.


6305.39-6310.90

Un cambio a la subpartida 6305.39 a 6310.90 desde cualquier otra partida.

Reglas de Origen Específicas Bilaterales

Guatemala y República Dominicana

Capítulo 52

Algodón

52.08 – 52.12

Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 desde cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 52.04 a 52.07.

Capítulo 61

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

Nota de Capítulo:

Con el propósito de determinar el origen de una mercancía de este capítulo, la norma aplicable para tal mercancía solo deberá cumplirla el material que otorgue el carácter esencial para la clasificación arancelaria de dicha mercancía y tal material deberá satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecido para la mercancía a la que se le determina el origen.

61.01- 61.17

Cambio a la partida 61.01 a 61.17 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.12, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.02 a 58.04, 58.10 a 58.11 ó el capítulo 60.

Capítulo 62

Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto

Nota de Capítulo:

Con el propósito de determinar el origen de una mercancía de este capítulo, la norma aplicable para tal mercancía solo deberá cumplirla el material que otorgue el carácter esencial para la clasificación arancelaria de dicha mercancía y tal material deberá satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecido para la mercancía a la que se le determina el origen.

62.01 -62.17

Cambio a la partida 62.01 a 62.17 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.12, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.02 a 58.04, 58.10 a 58,11 ó el capítulo 60.

Capítulo 63

Los demás artículos textiles confeccionados; juegos, prendería y trapos

6301 10-6305.32

Cambio a la subpartida 6301.10 a 6305.32 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.12, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 5,03, 58.02 a 58.04, 58.10 a 58.11 el capítulo 60.

6305.39-6310.90

Un cambio a la subpartida 63 05.39 a 6310.90 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.12, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56,02 a 56.03, 58.02 a 58.04, 58,10 a 58.11 ó el capítulo 60.

Reglas de Origen Específicas Bilaterales

Honduras y República Dominicana

Capítulo 52

Algodón

52.08 - 52,12

Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 desde cualquier otra partida fuera del grupo.

Capítulo 61

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

Nota para los Capítulos 61, 62 y 63:

Con el propósito de determinar el origen de una mercancía de los Capítulos 61, 62 y 63, la norma aplicable para tal mercancía solo deberá cumplirla el material que otorgue el carácter esencial para la clasificación arancelaria de dicha mercancía y tal material deberá satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecido para la mercancía a la que se le determina el origen.

61.01-61.17

Un cambio a la partida 61.01 a 61.17 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.12, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a55.16, 56.02 a 56.03, 58.02 a 58.04, 58.10 a 58.11 6 capítulo 60.

Capítulo 62

Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto

62.01-62.17

Un cambio a la partida 62.01 a 62.17 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.12, 52.08 a 52,12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.02 a 58.04 ó 58.10 a 58.11 o capítulo 60.

Capítulo 63

Los demás artículos textiles confeccionados; juegos, prendería y trapos

6301.10-6305.32

Un cambio a la subpartida 6301.10 a 6305.32 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.12, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.01 a 56.03, 58.02 a 58.04 6 58.10 a 58.11 ó capítulo 60.

6305.39-6310.90

Un cambio a la subpartida 6305 .39 a 6310.90 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.12, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.01 a 56.03, 58.02 a 58.04, 58.10 a 58.11 ó capítulo 60.

Reglas de Origen Específicas Bilaterales

Nicaragua y República Dominicana

Capítulo 52

Algodón

52.08 - 52.12

Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 desde cualquier otra partida.

Capítulo 61

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

61.01- 61.17

Un cambio a la partida 61.01 a 61.17 desde cualquier otra partida, excepto del capítulo 60.

Capítulo 62

Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto

62.01 - 62.17

Un cambio a la partida 62.01 a 62.17 desde cualquier otra partida.

Capítulo 63

Los demás artículos textiles confeccionados; juegos, prendería y trapos

6301.10-6305.32

Un cambio a la subpartida 6301.10 a 6305.32 desde cualquier otra partida.

6305.39-6310.90

Un cambio a la subpartida 6305.39 a 6310.90 desde cualquier otra partida.

Reglas de Origen Específicas Bilaterales

El Salvador y República Dominicana

Capítulo 52

Algodón

52.08-52.12

Cambio a la partida 52.08 a 52.12 desde cualquier otra partida fuera del grupo

Nota para los Capítulos 61, 62 y 63:

Con el propósito de determinar el origen de una mercancía de los capítulos 61, 62 y 63 (Confección), la regla aplicable para tal mercancía solo deberá cumplirla el material que otorgue el carácter esencial para la clasificación arancelaria de dicha mercancía y tal material deberá satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecido en la regla para la mercancía a la que se le determina el origen.

Capítulo 61

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

61.01-61.17

Cambio a la partida 61.01 a 61.17 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.12, 52.08 a 52,12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16. 56.02 a 56.03, 58.02 a 58.04, 58.10 a 58.11 o capítulo 60.

Capítulo 62

Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto.

62.01-62.17

Cambio a la partida 62.01 a 62.17 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.12, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 56.03, 58.02 a 58.04, 58.10 a 58,11 o capítulo 60.

Capítulo 63

Los demás artículos textiles confeccionados, juegos, prendería y trapos.

6301.10-6305.32

Cambio a la subpartida 6301.10 a 6305.32 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.12, 5208 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55,12 a 55.16, 56.01 a 56.03, 58.02 a 58.04, 58.10 a 58.11 o capítulo 60.

6305.39-6310.90

Cambio a la subpartida 6305.39 a 6310.90 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.12, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.01 a 56.03 58.02 a 58.04, 58.10 a 58.11 o capítulo 60.

PARTE IV

ENSAMBLE

Serán consideradas mercancías originarias, las mercancías que de conformidad con el Sistema Armonizado, incorporen en su proceso de producción o elaboración, partes y piezas no originarias debido a que:

a) de conformidad con la Regla General 2, la mercancía sin ensamblar se clasifica corno mercancía ensamblada, en la misma partida o subpartida; o

b) las mercancías y sus partes se clasifican en la misma partida o subpartida; y

c) el ensamble también confiere origen cuando éste incorpore componentes unitarios que se clasifican en una partida distinta a la de la mercancía final.