(Nota de Sinalevi: El presente apéndice fue
reformado totalmente mediante Decisión de la Comisión
de Libre Comercio relativa a las reglas de origen especiales del Apéndice
3.3.6" de fecha 26 de marzo de 2015 y su Anexo del Tratado Libre Comercio
República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos (TLC) y aprobado mediante
decreto ejecutivo N° 39235 del 20 de agosto de 2015)
APENDICE 3.3.6
REGLAS DE ORIGEN ESPECIALES
PARTE I
NOTAS GENERALES INTERPRETATIVAS
1. Para los propósitos de interpretar las reglas de origen establecidas
en este Apéndice:
(a) la regla específica, o el conjunto específico de reglas que se
aplican a una partida o subpartida específica, se
coloca inmediatamente adyacente a la partida o subpartida;
(b) el requisito de cambio de clasificación arancelaria aplica
solamente a materiales no originarios;
(c) cuando una regla de origen específica esté definida con el criterio
de cambio de clasificación arancelaria y la regla está escrita de manera que se
exceptúen posiciones arancelarias a nivel de capítulo, partida o subpartida, cada Parte interpretará que la regla de origen
requiere que los materiales clasificados en las posiciones arancelarias
excluidas sean originarios para que la mercancía sea originaria;
(d) cuando una partida o subpartida esté
sujeta a reglas de origen específicas alternativas cada Parte considerará que
la regla se cumple si la mercancía satisface una de las alternativas;
(e) cuando una regla de origen sea aplicable a un grupo de partidas o
subpartidas y esa regla de origen especifique un cambio de partida o subpartida, cada Parte deberá interpretar la regla de
manera que el cambio en la partida o subpartida puede
ocurrir dentro de una única partida o subpartida o
entre partidas o subpartidas del mismo grupo. No obstante, cuando una regla se
refiere a un cambio de partida o subpartida “fuera
del grupo", cada Parte deberá interpretar que la regla requiere que el
cambio de partida o subpartida debe ocurrir desde una
partida o subpartida que está fuera del grupo de
partidas o subpartidas establecidas en la regla;
(f) la referencia al peso en las reglas para mercancías de los
capítulos 1 al 24 significa peso seco a menos que se especifique lo contrario
en el Sistema Armonizado;
2. Para los propósitos de este Apéndice:
capítulo significa capítulo del Sistema Armonizado; y
sección significa una sección del Sistema Armonizado.
PARTE II
REGLAS DE ORIGEN ESPECIALES
Sección 1
(Del Capítulo 1 al 5)
Animales
vivos y productos del reino animal
Capítulo 1
Animales vivos
01.01 -
01.04
Los animales
de esta partida serán originarios del país de nacimiento y cría.
01.05
Los animales
de esta partida serán originarios del país de nacimiento y cría.
01.06
Los animales
de esta partida serán originarios del país de nacimiento y/o crianza o captura.
Capítulo 2
Carnes y despojos comestibles
02.01 -
02.06
Los
productos de esta partida serán originarios del país de nacimiento y crianza
del animal.
02.07
Los
productos de esta partida serán originarios del país de nacimiento, crianza y
sacrificio del animal, excepto el pavo de la subpartida
0105.12, para el cual se permite la crianza y sacrificio.
02.08-02.10
Los
productos de esta partida serán originarios del país de nacimiento y crianza
del animal.
Capítulo 3
Pescados y crutáceós,
moluscos y demás invertebrados acuáticos
03.01-03.05
Los
productos de esta partida serán originarios del país de captura de los peces o
de crianza de alevines.
03.06-03.08
Los
productos de esta partida serán originarios del país de captura del crustáceo,
molusco y demás invertebrados acuáticos o de crianza de larvas; o
Para los
crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos de las partidas 03.06,
03.07 y 03.08 el proceso de ahumado confiere origen.
Capítulo 4
Leche y productos lácteos; huevos de ave;
miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni
comprendidos en otra parte
04.01 -
04.06
Los
productos de esta partida serán originarios del país donde se obtiene la leche
en estado natural o sin procesar.
04.07 -
04.08
Los
productos de esta partida serán originarios del país donde se obtienen los
huevos de los animales.
04.09
Los
productos de esta partida serán originarios del país donde se obtiene la miel
en estado natural o sin procesar.
04.10
Los
productos de esta partida serán originarios del país donde se obtienen los
productos del animal.
Capítulo 5
Los demás productos de origen animal, no
expresados ni comprendidos en otra parte
05.01 -
05.11
Cambio a
esta partida desde cualquier otro capítulo.
Sección II
(Del Capítulo 6 al 14)
Productos del reino vegetal
Nota de Sección
II-I Las mercancías agrícolas y hortícolas serán
originarias de las Partes, aunque se hayan cultivado de semillas, bulbos,
esquejes, injertos yemas, u otras partes vivas de plantas importadas de un país
no Parte del Tratado.
Capítulo 6
Plantas vivas y productos de la floricultura
0601.10
Los
productos de esta subpartida serán originarios del
país de cultivo.
0601. 20
Los
productos de esta subpartida serán originarios del
país de cultivo.
0602.10
Los
productos de esta subpartida serán originarios del
país de cultivo.
0602.20 -
0602.90
Los
productos de esta subpartida serán originarios del
país de cultivo.
06.03 -
06.04
Los
productos de esta partida serán originarios del país de cultivo o donde se
reproducen.
Capítulo 7
Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos
alimenticios
07.01 -07.14
Los
productos de esta partida serán originarios del país de cultivo en su estado
natural o sin procesar.
Capítulo 8
Frutas y frutos comestibles; cortezas de
agrios (cítricos), melones o sandías
08.01 08.14
Los
productos de esta partida serán originarios del país de cultivo.
Capítulo 9
Café, té, yerba mate y especias
09.01 -
09.10
Los
productos de esta partida serán originarios del país de cultivo de la planta y
donde el producto ha sido obtenido.
Capítulo 10
Cereales
10.01 -
10.08
Los
productos de esta partida serán originarios del país de cultivo.
Capítulo 11
Productos de la molinería; malta; almidón y
fécula; inulina; gluten de trigo
11.01 -
11.03
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
1104.12
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida.
1104.19
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida,
Exclusivamente para granos aplastados o en copos de cebada de esta subpartida, un cambio desde cualquier otra subpartida.
1104.22 - 1104.30
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida.
11.05-11.06
Cambio a
esta partida desde plantas cultivadas en la región.
11,07
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
1108.11
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida.
1108.12-1108.14
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida desde
plantas cultivadas en la región.
1108.19-1109.00
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida.
Capítulo 12
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y
frutos diversos; plantas industriales o medicinales, paja y forraje
12.01 -
12.07
Los
productos de esta partida serán originarios del país de cultivo,
1208
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida
1207.10.
12,09 - 12.14
Los
productos de esta partida serán originarios del país de cultivo.
Capítulo 13
Gomas, resinas y demás jugos y extractos
vegetales
13.01 -
13.02
Los
productos de esta partida serán originarios del país donde se obtengan por
extracción, exudación e incisión,
Capítulo 14
Materias trenzables
y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra
parte
14.01 -
14.04
Los
productos de esta partida serán originarios del país de cultivo.
Sección III
(Capítulo 15)
Grasas y aceites animales o vegetales;
productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen
animal y vegetal
Capítulo 15
Grasas y aceites animales o vegetales;
productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen
animal o vegetal
15.01 15.06
Cambio a
esta partida desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 02.09.
1507.10
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otro capítulo.
1507.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otro capítulo.
1508.10
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otro capítulo.
1508.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otro capítulo.
15.09-15.10
Cambio a
esta partida desde cualquier otro capítulo.
1511.10
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otro capítulo.
1511.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otro capítulo.
1512.11
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otro capítulo.
1512. 19
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otro capítulo.
1512.21
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otro capítulo.
1512.29
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otro capítulo.
1513.11
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otro capítulo,
1513.19
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otro capítulo.
1513.21
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otro capítulo,
excepto de la subpartida 1207.10.
1513.29
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otro capítulo.
1514.11
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otro capítulo.
1514.19
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otro capítulo.
1514.91
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otro capítulo.
1514.99
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otro capítulo.
15 15.11
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otro capítulo.
1515.19
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otro capítulo.
1515.21
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otro capítulo.
1515.29
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otro capítulo.
1515.30 - 1515.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otro capítulo.
1516.10
Cambio a esta
subpartida desde cualquier otro capítulo.
1516.20
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otro capítulo.
1517.10
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otro capítulo.
1517. 90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otro capítulo.
15.18
Cambio a
esta partida desde cualquier otro capítulo.
15.20-15.22
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
Sección IV
(Capítulo 16 al 24)
Productos de las industrias alimentarias,
bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, tabaco y sucedáneos del tabaco
elaborados
Capítulo 16
Preparaciones de carne, pescado o de
crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
16.01 -
16.02
Cambio a
esta partida desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 02.01, 02.02
y 02.07, permitiéndose la importación de carne de ave deshuesada mecánicamente
y de la carne en trozos irregulares de la subpartida
0202.30,
16.03 -
16.05
Un cambio a
esta partida desde cualquier otro capítulo.
Capítulo 17
Azúcares y artículos de confitería
17.01 -
17.03
Los productos
de esta partida serán originarios del país de cultivo.
17.04
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
Capítulo 18
Cacao y sus preparaciones
18.01 -
18.02
Los
productos serán originarios del país de cultivo de los granos de cacao de esta
partida en estado natural o sin procesar.
18.03
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
18.04 - 18.05
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 18.03.
18.06
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la 18.03, 18.04 y 18.05.
Capítulo 19
Preparaciones a base de cereales, harina,
almidón, fécula o leche; productos de pastelería
1901.10
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida, excepto
de la partida 04.02.
1901.20
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida, excepto
de la partida 11.01, de la subpartida 1103.11 y los
"pellets" de trigo de la subpartida
1103.20.
1901.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida, excepto
de la partida 04.02.
19.02
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 10.06, 11.01
de la subpartida 1103.11 y los "pellets" de
trigo de la subpartida 1103.20.
19.03
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
1904.10 -
1904.20
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida.
1904.30
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida.
1904.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida, excepto
de la partida 10.06.
19.05
Cambio a
esta partida desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 11.01, de la subpartida 1103.11 y los "pellets" de trigo de la
subpartida 1103.20.
Capítulo 20
Preparaciones de hortalizas, frutas u otros
frutos o demás partes de plantas
20.01 - 20.08
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
2009.11
-2009.89
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, incluso a partir de sus concentrados.
2009.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida.
Capítulo 21
Preparaciones alimenticias diversas
2101.11 - 2101.12
Los
productos de esta subpartida serán originarios del
país de cultivo del grano de café.
2101.20 -
2101.30
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida.
2102.10
Cambio a
esta, subpartida desde cualquier otra subpartida, incluso elaboradas a partir de levaduras madre
para cultivo.
2102.20 - 2102.30
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida.
2103.10
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida.
2103.20
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida,
2103.30
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, incluso el cambio de la harina de mostaza a
mostaza preparada.
2103.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida.
21.04
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
21.05
Cambio a
esta partida desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 04.01, 04.02,
04.03 y subpartida 1901.90.
21.06
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
Capítulo 22
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
22.01
Los
productos serán originarios del país donde el agua, hielo y nieve clasificados
en esta partida se obtengan en estado natural.
2202.10
Los
productos serán originarios del país donde se obtiene el azúcar y agua en
estado natural.
2202.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida, excepto
del capítulo 04.
22.03 -
22.06
Cambio a
esta partida desde cualquier otro capítulo.
22.07
Cambio a
esta partida desde cualquier otro capítulo.
2208.20 -
2208.30
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, incluso a partir de concentrado.
2208.40
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 17.01, 17.03 y 22.07, y las preparaciones para
elaboración de bebidas de la subpartida 2106.90 y
3302,10.
2208.50 -
2208.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida, excepto
de la partida 22.07.
22.09
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida
2915.21.
Capítulo 23
Residuos y desperdicios de las industrias
alimentarias; alimentos preparados para animales
23.01 - 23.08
Cambio a
esta partida desde cualquier otro capítulo.
23.09
Cambio a
esta partida desde cualquier otro capítulo.
Capítulo 24
Tabaco y sucedáneos de tabaco, elaborados
24.01
Cambio a
esta partida desde cualquier otro capítulo.
24.02
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, excepto picadura de tabaco de la subpartida 2403.10.
24,03
Cambio a
esta partida desde cualquier otro capítulo.
Sección V
(Del Capítulo 25 al 27)
Productos minerales
Capítulo 25
Sal, azufre; tierras y piedras yesos, cales y
cementos
25.01 -
25.30
Los
productos de esta partida serán originarios del país donde se obtengan mediante
operación minera en su estado natural.
Capítulo 26
Minerales metalíferos, escorias y cenizas
26.01-26.17
Los
productos de esta partida serán originarios del país donde se obtengan los
minerales en su estado natural.
26.18-26.21
Los
productos de esta partida serán originarios del país donde se obtengan las
escorias y cenizas.
Capítulo 27
Combustibles minerales, aceites minerales y
productos de su destilación; materias bituminosas, ceras minerales
Nota de Partida:
27.15-1
Para la partida 27.15, la mezcla de materias
deliberada y controlada proporcionalmente (diferente de la simple dilución con
agua), de conformidad con especificaciones predeterminadas que origina la
elaboración de un producto que posea características físicas o químicas que le
son relevantes para un propósito o uso diferentes de las materias iniciales, se
considera constitutiva de una transformación sustancial.
27.01 -
27.09
Cambio a
esta partida desde cualquier otro capítulo.
27.10
Cambio a
esta partida desde cualquier otra subpartida.
27.11
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
27.12-27.13
Cambio a
esta partida desde cualquier otra subpartida.
27.14
Los
productos serán originarios del país en donde se obtengan en su estado natural.
27.15
Cambio a
esta partida desde cualquier otra subpartida.
27.16
Este
producto será originario del país en que se genere la energía eléctrica.
Sección VI
(Del Capítulo 28 al 38)
Productos de las industrias químicas o de las
Industrias conexas
Nota de Sección:
VI- I Reacción Química:
Una "Reacción Química" es un proceso (incluidos los procesos
bioquímicos) que resulta en una molécula con una nueva estructura mediante la
ruptura de enlaces intermoleculares y la formación de otros nuevos, o mediante
la alteración de la disposición espacial de los átomos de una molécula.
Se considera que las operaciones siguientes no constituyen reacciones
químicas a efectos de la presente definición:
1) Disolución en agua o en otros solventes;
2) La eliminación de disolventes, incluso el agua de disolución;
3) La
adición o eliminación del agua de cristalización.
VI-2 Purificación:
La purificación que produce la eliminación del 80% del contenido de
impurezas existentes o la reducción ó eliminación que
produce una substancia química con un grado mínimo de pureza, con el fin de que
el producto sea apto para usos tales como:
1) Sustancias farmacéuticas o productos alimenticios que cumplan con
las normas nacionales o de la farmacopea internacional.
2) Productos químicos reactivos para el análisis químico ó para su utilización en laboratorios;
3) Elementos y componentes para uso en microelectrónica;
4) Diferentes aplicaciones de óptica;
5) Uso humano ó veterinario.
Capítulo 28
Productos químicos inorgánicos; Compuestos
inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos,
de metales de las tierras raras o de isótopos
Notas de capítulo:
28-1
Soluciones Valoradas:
Las
soluciones valoradas constituyen preparaciones aptas para uso analítico, de
verificación o referencia, con grados de pureza o proporciones garantizadas por
el fabricante. Confiere origen la preparación de soluciones valoradas.
28-2
Separación de isómeros:
Confiere
origen el aislamiento o separación de isómeros a partir de una mezcla de
isómeros.
2801.10 2811.19
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o
Cambio a
dióxido de azufre de la subpartida 2811.29 de
cualquier otra mercancía de la subpartida 2811.29; o
Cambio a
cualquier otra mercancía de la subpartida 2811.29 de
dióxido de azufre de la subpartida 2811.29.
(La
aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2)
Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2)
Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía
respectiva).
2812.10 -
2824.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o
Cambio a
minio y minio anaranjado de la subpartida 2824.90 de
cualquier otra mercancía de la subpartida 2824.90; o
Cambio a
cualquier otra mercancía de la subpartida 2824.90 de
minio y minio anaranjado de la subpartida 2824.90.
(La
aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2)
Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2)
Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía
respectiva).
2825.10 -
2826.19
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o
Cambio a
fluoruros de amonio o de sodio de la subpartida 2826.19
de cualquier otra mercancía de la subpartida 2826.19;
o
Cambio a
cualquier otra mercancía de la subpartida 2826.19 de
fluoruros de amonio o de sodio de la subpartida
2826.19.
(La
aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2)
Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2)
Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía
respectiva).
2826.30 -
2826.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o
Cambio a fluorosilicatos de sodio o potasio de la subpartida 2826.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2826.90; o
Cambio a
cualquier otra mercancía de la subpartida 2826.90 de fluorosilicatos de sodio o potasio de la subpartida 2826.90.
(La
aplicación de las Notas de Sección (VI-l) Reacción Química, (VI-2)
Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2)
Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía
respectiva).
2827.10 -
2827.39
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o
Cambio a
cloruro de hierro de la subpartida 2827.39 de
cloruros de cobalto o de cinc de la subpartida
2927.39 o de cualquier otra mercancía de la subpartida
2827.39; o
Cambio a
cloruro de cobalto de la subpartida 2827.39 de
cloruros de hierro o de cinc de la subpartida 2827.39
o de cualquier otra mercancía de la subpartida
2827.39; o
Cambio a
cloruros de cinc de la subpartida 2827.39 de cloruros
de hierro o de cobalto de la subpartida 2827.39 o de
cualquier otra mercancía de la subpartida 2827.39; o
Cambio a
cualquier otra mercancía de la subpartida 2827.39 de
cloruros de hierro, cobalto o cinc de la subpartida
2827.39.
(La
aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2)
Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2)
Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía
respectiva).
2827.41 - 2830.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o
Cambio a
sulfuro de cinc de la subpartida 2830.90 de sulfuro
de cadmio de la subpartida 2830.90 o de cualquier
otra mercancía de la subpartida 2830.90; o
Cambio a
sulfuro de cadmio de la subpartida 2830.90 de sulfuro
de cinc de la subpartida 2830.90 o de cualquier otra
mercancía de la subpartida 2830.90; o
Cambio a
cualquier otra mercancía de la subpartida 2830.90 de
sulfuros de cinc o de cadmio de la subpartida
2830.90,
(La
aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2)
Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2)
Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía
respectiva).
2831.10 -
2833.29
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o
Cambio a
sulfato de cromo de la subpartida 2833.29 de sulfato
de cinc de la subpartida 2833.29 o de cualquier otra
mercancía de la subpartida 2833.29; o
Cambio a
sulfato de cinc de la subpartida 2833.29 de sulfato
de cromo de la subpartida 2833.29 o de cualquier otra
mercancía de la subpartida 2833.29; o
Cambio a
cualquier otra mercancía de la subpartida 2833.29 de
sulfatos de cromo o de cinc de la subpartida 2933.29.
(La
aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2)
Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2)
Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía
respectiva).
2833.30 -
2835.29
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o
Cambio a
fosfato de trisodio de la subpartida
2835.29 de cualquier otra mercancía de la subpartida
2835.29; o
Cambio a
cualquier mercancía de la subpartida 2835.29 de
fosfato de trisodio de la subpartida
2835.29.
(La
aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2)
Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2)
Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía
respectiva).
2835.31
-2836.99
Cambio,a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o
Cambio a
carbonatos de amonio comercial y demás carbonatos de amonio de la subpartida 2836.99 de carbonatos de plomo de la subpartida 2836.99 o de cualquier otra mercancía de la subpartida 2836.99 o de cualquier otra subpartida;
o
Cambio a
carbonatos de plomo de la subpartida 2836.99 de
carbonatos de amonio comercial y demás carbonatos de amonio de la subpartida 2836.99 o de cualquier otra mercancía de subpartida 2836.99 o de cualquier otra subpartida.
(La
aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2)
Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2)
Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía
respectiva).
2837.11 –
2839.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o
Cambio a
silicatos de potasio de la subpartida 2839.90 de
cualquier otra mercancía de la subpartida 2839.90; o
Cambio a
cualquier otra mercancía de la subpartida 2839.90 de
silicatos de potasio de la subpartida 2839. 90,
(La
aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2)
Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2)
Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía
respectiva).
2840.11 - 2841.50
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o
Cambio a cromatos de cinc o de plomo de la subpartida
2841.50 de cualquier otra mercancía de la subpartida
2841.50 o de cualquier otra subpartida; o
Cambio a
cualquier otra mercancía de la subpartida 2841.50 de cromatos de cinc o de plomo de la subpartida
2841.50 o de cualquier otra subpartida.
(La
aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2)
Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2)
Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía
respectiva).
2841.61 - 2841.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o
Cambio a
aluminatos de la subpartida 2841.90 de cualquier otra
mercancía de la subpartida 2841.90 o de cualquier
otra subpartida; o
Cambio a
cualquier otra mercancía de la subpartida 2841.90 de
aluminatos de la subpartida 2841.90.
(La
aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2)
Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2)
Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía
respectiva).
2842.10
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, permitiéndose la utilización de
aluminosilicatos de constitución química no definida, no originario, de esta
misma subpartida. (La aplicación de las Notas de
Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo
(28-1) Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la mercancía respectiva).
2842.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o
Cambio a
fulminatos, cianatos o tiocianatos de la subpartida 2842.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2842.90; o
Cambio a
cualquier otra mercancía de la subpartida 2842.90 de
fulminatos, cianatos o tiocianatos de la subpartida 2842.90.
(La
aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2)
Purificación, y las notas de capítulo (28-1) Soluciones Valoradas, (28-2)
Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía
respectiva).
2843.10 –
2850.00
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1)
Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la mercancía respectiva).
28.52
Cambio a
esta partida de cualquier otra partida. (La aplicación de las Notas de Sección
(VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (28-1)
Soluciones Valoradas, (28-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la mercancía respectiva).
28.53
Cambio a
esta partida desde cualquier otra subpartida. (La
aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2)
Purificación, y las notas de capítulo (28.1) Soluciones Valoradas, (28-2)
Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la mercancía
respectiva).
Capítulo 29
Productos químicos orgánicos
Notas de Capítulo:
29-1 Soluciones Valoradas:
Las
soluciones valoradas constituyen preparaciones aptas para uso analítico, de
verificación o referencia, con grados de pureza o proporciones garantizadas por
el fabricante. Confiere origen la preparación de soluciones valoradas.
29-2 Separación de isómeros:
Confiere
origen el aislamiento o separación de isómeros a partir de una mezcla de
isómeros.
2901.10 - 2902.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2903.11
-2903.29
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2903.31
-2903.39
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de
Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo
(29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en
conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).
2903.71 - 2903,81
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
29.03.82
-2903.89
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de
Sección (VI-1) Reacción Química, (V1-2) Purificación, y las notas de capítulo
(29-1) Soluciones Valoradas, (292) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2903.91-2903.99
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere
el origen a la respectiva mercancía).
2904.10 -
2905.17
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (V1-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2905.19
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o
Cambio a pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros de la subpartida 2905.19 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2905.19; o
Cambio de
cualquier otra mercancía de la subpartida 2905.19 de pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros de la subpartida 2905.19.
(La aplicación
de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las
notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros,
incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).
2905.22 -
2906.13
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2906.19
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o
Cambio a terpineoles de la subpartida
2906.19 de cualquier otra mercancía de la subpartida
2906.19, o y
Cambio a
cualquier otra mercancía de la subpartida 2906.19 de terpineoles de la subpartida
2906.19.
(La aplicación
de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las
notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso
en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).
2906.21 - 2907.15
Cambio a esta
subpartida desde cualquier otra subpartida.
(La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2)
Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2)
Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva
mercancía).
2907.19
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o
Cambio a xilenoles y sus sales de la subpartida
2907.19 de cualquier otra mercancía de la subpartida
2907.19; o
Cambio a
cualquier otra mercancía de la subpartida 2907.19 de xilenoles y sus sales de la subpartida
2907.19.
(La
aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2)
Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2)
Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere ci origen a la respectiva
mercancía).
2907.21 - 2907.29
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2908.11 - 2908.19
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de
Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo
(29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en
conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).
2908.91 - 2908.99
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida fuera del grupo, permitiéndose el cambio de
derivados solamente sulfonados, sus sales y sus
ésteres de cualquier otra subpartida. (La aplicación
de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las
notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros,
incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).
2909.11 – 2909.43
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2909.44
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o
Cambio a éteres
monometílicos del etilenglicol o del dietilenglicol de la subpartida
2909.44 de cualquier otra mercancía de la subpartida
2909.44; o
Cambio a
cualquier otra mercancía de la subpartida 2909.44 de
éteres monometílicos del etilenglicol o del dietilenglicol de la subpartida
2909.44.
(La
aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2)
Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2)
Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva
mercancía).
2909.49 -
2910.30
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones. Valoradas. (29-2) Separación de Isorneros,
incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).
2910.40 - 2910.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de
Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo
(29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en
conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).
29 11.00 - 2912.12
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2912.19
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o
Cambio a butanal (butiraldehido, isómero
normal) de la subpartida 2912.19 de cualquier otra
mercancía de la subpartida 2912.19; o
Cambio a
cualquier otra mercancía de la subpartida 2912.19 de butanal (butiraldehido, isómero
normal) de la subpartida 2912.19.
(La
aplicación de las Notas de Sección (V1-1) Reacción Química, (VI-2)
Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2)
Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva
mercancía).
2912.21 – 2915.24
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-.1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2915.29
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o
Cambio a
acetato de sodio y acetatos de cobalto de la subpartida
2915.29 de cualquier otra mercancía de la subpartida
2915.29; o
Cambio a
cualquier otra mercancía de la subpartida 2915.29 de
acetato de sodio y acetatos de cobalto de la subpartida
2915.29.
(La
aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2)
Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2)
Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva
mercancía).
2915.31 - 2915.33
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2915.36
-2915.39
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o
Cambio a
acetato de isobutilo de la subpartida
2915.39 de acetato de 2-etoxictilo de la subpartida
2915.39 o de cualquier otra mercancía de la subpartida
29 15.39; o
Cambio a
acetato de 2-etoxictilo de la subpartida 2915.39 de
acetato de isobutilo de la subpartida
2915.39 o de cualquier otra mercancía de la subpartida
2915.39; o
Cambio a
cualquier otra mercancía de la subparrida 2915.39 de
acetato de isobutilo y acetato de 2-etoxictilo de la
subpartida 2915.39.
(La
aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (V1-2)
Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2)
Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere ci origen a la respectiva
mercancía).
2915.40 -
2916.15
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2916.16-2916.39
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de
Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo
(29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en
conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).
2917.11 - 2917.33
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2917.34
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o
Cambio a ortoftalatos de dibutilo de la subpartida 2917.34 de cualquier otra mercancía de la subpartida 2917,34; o
Cambio a
cualquier otra mercancía de la subpartida 291734 de ortoftalatos de dibutilo de la subpartida 2917.34.
(La
aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación,
y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de
Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).
2917.35 –
2918.16
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (292) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2918.18-2918.19
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de
Sección(VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo
(29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en
conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).
2918.21 - 2918.30
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2918,91
-2918.99
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de
Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo
(29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en
conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).
2919.10 -
2919.90
Cambio a
esta desde cualquier otra subpartida, fuera del
grupo. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI--2)
Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2)
Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva
mercancía).
2920.11 - 2920.19
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de
Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo
(29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
292090
-2921.11
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2921.19
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o
Cambio a dietilamina y sus sales de la subpartida
2921.19 de cualquier otra mercancía de la subpartida
2921.19; o
Cambio de
cualquier otra mercancía de la subpartida 2921.19 de dietilamina y sus sales de la subpartida
2921.19.
(La
aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2)
Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2)
Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva
mercancía).
2921.21 - 2922.21
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2922.29
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o
Cambio a anisidinas, dianisidinas, fenetidinas, y sus sales de la subpartida
2922.29 de cualquier otra mercancía de la subpartida
2922.29; o
Cambio de
cualquier otra mercancía de la subpartida 2922.29 de anisidinas, dianisidinas, fenetidinas y sus sales de la subpartida
2922.29.
(La
aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2)
Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2)
Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva
mercancía).
2922.31 - 2924.11
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2924.12 - 2924.19
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de
Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo
(29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en
conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).
2924.21 - 2925.19
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección, (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2925.21 - 2925.29
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de
Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo
(29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en
conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).
2926.10 -
2930.40
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (V1-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2930.50
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida
2930.90. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2)
Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas,(29-2) Separación
de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva
mercancía).
2930.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o
Cambio a ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos) de la subpartida
2930.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida
2930.90; o
Cambio a
cualquier otra mercancía de la subpartida 2930.90 de ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos) de la subpartida
2930.90.
(La aplicación
de las Notas de Sección (V1-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las
notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros,
incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).
2931.10 -
2931.90
Cambio a la subpartida 2931.10 a 2931.90 de cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de
Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo
(29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en
conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).
2932.11 -
2932.19
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2932.20
Cambio a cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas de la subpartida
2932.20 de cualquier otra mercancía de la subpartida
2932.20 o de cualquier otra subpartida; o
Cambio a
cualquier otra mercancía de la subpartida 29:32.20
desde cualquier otra subpartida.
(La
aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2)
Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2)
Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva
mercancía).
2932.91 -
2933.21
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2)
Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2)
Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva
mercancía).
2933,29 - 2934.91
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2934.99
Cambio a la subpartida 2934.99 desde cualquier otra subpartida,
excepto de la subpartida 2852.90 o de antisueros
(sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos
inmunológicos, no modificados de la subpartida
3002.10. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2)
Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2)
Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva
mercancía).
2935.00 -
2936.29
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere ci origen a la respectiva mercancía).
2936,90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o
Cambio a
provitaminas sin mezclar de la subpartida 2936.90 de
cualquier otra mercancía de la subpartida 2936.90 o
de cualquier otra subpartida; o
Cambio a
cualquier otra mercancía de la subpartida 2936.90 de
provitaminas sin mezclar de la subpartida 2936.90.
(La
aplicación de las Notas de Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2)
Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas, (29-2)
Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la respectiva
mercancía).
2937.11 - 2937.50
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones
Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el
origen a la respectiva mercancía).
2937.90
Cambio a
hormonas de la catecolamina, sus derivados y análogos estructurales o de
derivados de los aminoácidos de la subpartida 2937.90
de cualquier otra mercancía de la subpartida 2937.90
o de cualquier otra subpartida, excepto de antisueros
(sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos
inmunológicos, no modificados de la subpartida
3002.10 o
Un cambio a cualquier
otra mercancía de la subpartida 2937.90 de cualquier
otra subpartida.
2938.10 –
2938.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2939.11
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección(VI-1) Reacción
Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones Valoradas,
(29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el origen a la
respectiva mercancía). Exclusivamente para el concentrado de paja de
adormidera, el cambio será desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1302.11.
2939.19
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones
Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el
origen a la respectiva mercancía).
2939.20
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno desde esta subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2939.30 -
2939.43
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
2939.44-2939.49
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, fuera del grupo. (La aplicación de las Notas de
Sección (VI-1) Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo
(29-1) Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en
conjunto, confiere el origen a la respectiva mercancía).
2939.51 - 2939.99
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química,(VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1) Soluciones
Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto, confiere el
origen a la respectiva mercancía).
2940.00 -
2942.00
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida. (La aplicación de las Notas de Sección (VI-1)
Reacción Química, (VI-2) Purificación, y las notas de capítulo (29-1)
Soluciones Valoradas, (29-2) Separación de Isómeros, incluso en conjunto,
confiere el origen a la respectiva mercancía).
Capítulo 30
Productos farmacéuticos
30. 01
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
3002.10
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida o cambio a los productos de esta subpartida mediante operaciones bioquímicas.
3002.20-3002.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida.
30.03
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
30.04
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, o cuando el cambio es el resultado
del acondicionamiento en dosis de productos sin mezclar o para la venta al por
menor para uso terapéutico o profiláctico) excepto de la partida 30.03.
30.05
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida,
3006.10 - 3006.40
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida.
3006.50
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, siempre que todos los componentes sean
originarios de la región.
3006.60
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida.
3006.70
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida.
3006.91
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida.
3006.92
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otro capítulo,
excepto del capítulo 38.
Capítulo 31
Abonos
31.01
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
3102.10 -3102.29
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida.
3102.30 - 3102.40
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida.
3102.50 -
3102.80
Cambio a
esta subpartida. desde cualquier otra subpartida.
3102.90
Cambio a esta subpartida
desde cualquier otra subpartida; o
Cambio a
cianamida cálcica de la subpartida 3102.90 de
cualquier otra mercancía de la subpartida 3102.90; o
Cambio a
cualquier otra mercancía de la subpartida 3102.90 de
cianamida cálcica de la subpartida 3102.90.
3103.10
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida.
3103.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o
Cambio a
escorias de desfosforación de la subpartida
3103.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida
3103 .90; o
Cambio a
cualquier otra mercancía de la subpartida 3103.90 de
escorias de desfosforación de la subpartida
3103.90.
3104.20 -
3104.30
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida.
3104.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o
Cambio a
carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto de la subpartida 3104.90 de cualquier otra mercancía de la subpartida 3104.90; o
Cambio a
cualquier otra mercancía de la subpartida 3104.90 de
carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto, de la subpartida 3104.90.
3105.10 - 3105.20
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto el acondicionamiento para la venta al
por menor.
3105.30 - 3105.59
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida.
3105.60 - 3105.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida.
Capítulo 32
Extractos curtientes o tintóreos; taninos y
sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices;
mástiques; tintas
Notas de Capítulo:
32-1 Soluciones Valoradas:
Las
soluciones valoradas constituyen preparaciones aptas para uso analítico, de
verificación o referencia, con grados de pureza ó
proporciones garantizadas por el fabricante. Confiere origen la preparación de
soluciones valoradas.
32-2 Separación de isómeros;
Confiere
origen el aislamiento o separación de isómeros a partir de una mezcla de
isómeros.
32.01 - 32.02
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
32.03-32.04
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, fuera del grupo.
32.05 32.07
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
32.08
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, incluido el cambio interno a partir
de disoluciones de materias plásticas en disolventes orgánicos.
32.09-32.10
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, fuera del grupo.
3211-32.12
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
3213.10
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, siempre que cada artículo componente sea
originario de la región.
3213.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida.
32.14 - 32.15
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
Capítulo 33
Aceites esenciales y resinoides;
preparaciones de perfumería de tocador o de cosmética
Notas de Capítulo:
33-1 Separación de isómeros:
Confiere origen
el aislamiento o separación de isómeros a partir de una mezcla de isómeros.
33-2 Mezclas:
La mezcla de
materias deliberada y controlada proporcionalmente (diferente de la simple dilación
con agua) de conformidad con especificaciones predeterminadas que origina la
elaboración de un producto que posea características físicas o químicas que le
son relevantes para un propósito o uso diferentes de las materias iniciales, se
considera constitutiva de una transformación substancial.
33.01
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida. La aplicación de una o ms notas de
sección VI-1 y VI-2 (Reacción química y Purificación) y las notas de capítulo
33-1 (Separación de isómeros), confiere origen a la mercancía respectiva.
33.02
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida. Nota: La aplicación de la nota de
capítulo 33-2 (Mezclas), confiere origen a la respectiva mercancía.
33.03-33.07
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida. Nota: La aplicación de la nota de
capítulo 33-2 (Mezclas), confiere origen a la respectiva mercancía.
Capítulo 34
Jabón, agentes de superficie orgánicos,
preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras
preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para
moldear, “ceras para odontología" y preparaciones para odontología a base
de yeso fraguable
Nota de Capítulo:
34-1 Separación de isómeros:
Confiere
origen el aislamiento o separación de isómeros a partir de una mezcla de
isómeros.
3401.11 - 3401.20
Cambio a esta
subpartida desde cualquier otra partida.
3401.30
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la partida 34.02.
3402.11 - 3402.19
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto el acondicionamiento para la venta al
por menor.
3402.20
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, incluido el cambio desde agentes aniónicos sulfonados (según la
nota de sección VI- 1), excepto el acondicionamiento para la venta al por
menor.
3402.90
Cambio a esta
subpartida desde cualquier otro capítulo.
34.03 -
34.04
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
3405.10 - 3405.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida,
34.06 -
34.07
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
Capítulo 35
Materias albuminoideas, productos a base de
almidón o fécula modificados; colas; enzimas
35.01 - 35.05
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
35.06
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, excepto el acondicionamiento para la
venta al por menor.
35.07
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
Capítulo 36
Pólvoras y explosivos; artículos de
pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables
36.01 36.06
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
Capítulo 37
Productos fotográficos o cinematográficos
37.01 -
37.03
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, fuera del grupo.
37.04 - 37.06
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
37.07
Cambio a esta
partida desde cualquier otro capítulo, excepto al acondicionamiento para la
venta al por menor.
Capítulo 38
Productos diversos de las industrias químicas
Notas de Capítulo:
38-1 Soluciones Valoradas:
Las
soluciones valoradas constituyen preparaciones aptas para uso analítico, de verificación
o referencia, con grados de pureza o proporciones garantizadas por el
fabricante. Confiere origen la preparación de soluciones valoradas.
38-2
Separación de isómeros:
Confiere
origen el aislamiento o separación de isómeros a partir de una mezcla de
isómeros.
38.01 - 38.07
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
3808.50 - 3808.99
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida.
3809 – 38.13
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
38.14
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
38.15 -
38.22
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
3823.11 –
3823.70
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida.
3824.10 –
3824.60
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida.
3824.71 - 3824.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida.
38.25
Cambio a
esta partida desde cualquier otro capítulo, excepto del capítulo 28 al 37; 40 y
90.
38.26
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
Sección VII
(Del Capítulo 39 al 40)
Plástico y sus manufacturas; caucho y sus
manufacturas
Notas de Sección:
Vll-1 Reacción Química:
Una
"Reacción Química" es un proceso (incluidos los procesos bioquímicos)
que da lugar a una molécula con una nueva estructura mediante la ruptura de
enlaces intermoleculares y la formación de otros nuevos, ó
a través de la alteración de la disposición espacial de los átomos de una
molécula.
Se considera que las operaciones siguientes no constituyen reacciones
químicas a efectos de la presente definición:
1) Disolución en agua o en otros solventes.
2) La eliminación de disolventes, incluso el agua de disolución;
3) La adición ó eliminación de agua de
cristalización.
Vll-2 Purificación:
La purificación
que produce la eliminación del 80% del contenido de impurezas existentes ó la reducción ó eliminación de
las impurezas que produce una substancia química con un grado mínimo de pureza,
con el fin de que el producto sea apto para usos tales como:
1) Sustancias farmacéuticas ó productos
alimenticios que cumplan con las normas nacionales ó
de la farmacopea internacional;
2) Productos químicos reactivos para el análisis químico ó para su utilización en laboratorios;
3) Elementos y componentes para uso de microelectrónica;
4) Diferentes aplicaciones ópticas;
5) Uso humano ó veterinario.
VII-3 Separación de isómeros:
Confiere
origen el aislamiento o separación de isómeros a partir de una mezcla de
isómeros.
Capítulo 39
Plástico y sus manufacturas
39.01 - 39.03
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
3904.10
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida.
3904.21 - 3904.22
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, incluido el cambio a partir de policloruro de vinilo (PVC) para obtener "compuestos
de PVC".
3904.30 - 3904.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida.
39.05- 39.14
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
39.15
El país de
origen de las mercancías será el país donde los desperdicios y recortes se
obtengan por la fabricación, operaciones de transformación o del consumo.
39.16-39.19
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
39.20
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida. La elaboración de las láminas, hojas,
placas y tiras estratificadas con materias plásticas de esta partida confiere
origen.
39.21
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida,
39.22-39.26
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
Capítulo 40
Caucho y sus manufacturas
40.01
Los
productos de esta partida serán originarios del país en donde se obtengan en su
estado natural.
40.02 - 40.03
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
40.04
Los
productos de esta partida serán originarios del país donde se obtengan los
desechos y desperdicios.
40.05 - 40.10
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
40.11
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 40.01 y de la subpartida 8708.70.
4012.11 - 4012.19
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida, excepto
de la subpartida 4012.20 y 8708.70.
4012.20
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida, excepto
de la subpartida 8708.70.
4012.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida.
40.13 - 40.16
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
40.17
a) Desechos
y Desperdicios: El origen de las mercancías de esta partida dividida será
el país en donde se obtengan los desechos y desperdicios (por fabricación,
operaciones de transformación ó del consumo).
b) Caucho
Endurecido yManufactura de Caucho Endurecido:
Cambio a esta partida dividida desde cualquier otra subpartida.
Sección VIII
Del Capítulo 41 al 43)
Pieles, cueros, peletería y manufacturas de
estas materias, artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje,
bolsos de mano (carteras) y continentes similares; Manufacturas de tripa
Capítulo 41
Pieles (excepto la peletería) y cueros
Nota de
Capítulo:
41-1
Reacción Química:
Una
"Reacción Química" es un proceso (incluidos los procesos bioquímicos)
que da lugar a una molécula con una nueva estructura mediante la ruptura de
enlaces intermoleculares y la formación de otros nuevos, o a través de la
alteración de la disposición espacial de los átomos de una molécula. Se considera
que las operaciones siguientes no constituyen reacciones químicas a efectos de
la presente definición:
1) Disolución en agua o en otros solventes.
2) La eliminación de disolventes, incluso el agua de disolución;
3) La adición o eliminación de agua de cristalización.
41.01 - 41.03
Cambio a
esta partida desde cualquier otro capítulo.
41.04 - 41.06
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, permitiéndose la utilización de
cueros al "wet blue" no originaros.
4107 - 41.14
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
4115.10
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida.
4115.20
a)
Desperdicios: Las mercancías de esta subpartida
dividida serán originarias del país en donde se obtengan los desechos y
desperdicios (por fabricación, operaciones de transformación o del consumo).
b) Aserrín,
polvo y harina de cuero: Un cambio a esta subpartida
dividida desde cualquier otra subpartida.
Capítulo 42
Manufacturas de cuero; artículos de
talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y
continentes similares; manufacturas de tripas
Nota de
capítulo
42-1 A los
efectos de determinar el país de origen de las mercancías de este capítulo, que
no se obtienen totalmente en una o más de las Partes, las siguientes
operaciones individuales, no confieren origen, incluso si dan lugar a cambios
de clasificación:
a) Trabajar
o acabar uno o más bordes mediante dobladillado, ribeteado, sobrecosido o
métodos similares o sujetándolos por medio de flecos anudados;
b) Cortar
pieles u otros materiales; o separar productos terminados directamente cortando
los hilos divisores;
c) Unir mercancías
mediante costura o puntadas para facilitar su transporte o por otros motivos
ocasionales;
d) Acabar
mercancías existentes con cremalleras, ojales, bolsillos, trabillas, cuellos,
puños, etiquetas, artículos de ornamentación o de pasamanería (incluidos-pero
no limitándose a ellos- los cordones, las costuras no funcionales, abalorios,
escudos, borlas, pompones, flecos, encajes o plumas) o artículos similares.
e) Acondicionar
mercancías para su venta al por menor en juegos o surtidos.
42.01 - 42.05
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, siempre que los productos estén
tejidos con forma o íntegramente ensamblados en una de las Partes; o
Cambio a los
artículos de usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado de la partida
42.05 de cualquier otra mercancía de la partida 4205; o
Cambio a
cualquier otra mercancía de la partida 42,05 de los artículos de usos técnicos
de cuero natural o cuero regenerado de la partida 42.05.
42.06
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
Capítulo 43
Peletería y confecciones de peletería;
peletería facticia o artificial
Nota de capítulo
43-1 A los efectos de determinar el país
de origen de las mercancías de este capítulo, que no se obtienen totalmente en
una o más de las Partes, las siguientes operaciones individuales, no confieren
origen, incluso si dan lugar a cambios de clasificación:
a) Trabajar o acabar uno o más bordes mediante dobladillado, ribeteado,
sobrecosido o métodos similares o sujetándolos por medio de flecos anudados;
b) Cortar pieles u otros materiales; o separar productos terminados
directamente cortando los hilos divisores;
c) Unir mercancías mediante costura o puntadas para facilitar su
transporte o por otros motivos ocasionales;
d) Acabar mercancías existentes con cremalleras, ojales, bolsillos,
trabillas, cuellos, puños, etiquetas, artículos de ornamentación o de
pasamanería (incluidos-pero no limitándose a ellos-los cordones, las costuras
no funcionales, abalorios, escudos, borlas, pompones, flecos, encajes o plumas)
o artículos similares,
e) Acondicionar mercancías para su venta al por menor en juegos o
surtidos.
43.01
Cambio a
esta partida desde cualquier otro capítulo.
43.02 – 43.04
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, siempre que las mercancías estén
ensambladas en la región.
Sección IX
(Del Capítulo 44 al 46)
Madera, carbón vegetal y manufacturas de
madera, corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o de cestería
Capítulo 44
Madera, carbón vegetal y manufacturas de
madera
44.01
Las
mercancías de esta partida serán originarias del país de obtención de la
madera.
44.02 – 44.07
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
44.08
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida permitiéndose para hojas para chapado
obtenidas por corte de madera laminada, un cambio dentro de esta partida.
44.09 -
44.21
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
Capítulo 45
Corcho y sus manufacturas
45.01 - 45.02
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
4503.10 -
4504.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida.
Capítulo 46
Manufacturas de espartería o de cestería
46.01 - 46.02
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida. r'r
Sección X
(Del Capítulo 47 al 49)
Pasta de madera o de las demás materias
fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos);
papel o cartón y sus aplicaciones
Capítulo 47
Pasta de madera o de las demás materias
fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)
47.01 – 47.06
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
4707.10-
4707.90
Las
mercancías de esta partida serán originarias del país donde se obtiene (por
fabricación, operaciones de transformación, o consumo).
Capítulo 48
Papel y cartón; manufacturas de pasta de
celulosa, de papel o cartón
48.01
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
48.02
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, permitiéndose el cambio interno en
esta partida para los papeles y cartones en tiras o bobinas (rollos) de anchura
inferior o igual a 150 mm o en hojas cuadradas o rectangulares en las que un
lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm.
48.03 -
48.05
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
48.06 -
48.09
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
48.10
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, permitiéndose el cambio interno en
esta partida para los papeles y cartones en tiras o bobinas (rollos) de anchura
inferior o igual a 150 mm o en hojas cuadradas o rectangulares en las que un
lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm. El proceso de laminado o estratificado incluso con
otras materias confiere origen.
48.11
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, o de cubresuelos
con soporte de papel o cartón incluso recortados dentro de esta misma partida,
permitiéndose el cambio interno en esta partida para los papeles y cartones en
tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm o en hojas
cuadradas o rectangulares en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el
otro sea inferior o igual a 150 mm. El proceso de
laminado o estratificado incluso con otras materias confiere origen; o
Cambio a cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso
recortados de la partida 48.11 de cualquier otra mercancía de la partida 48.11,
o de cualquier otra partida,
48.12 48.14
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
4816.20 - 4816.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida, excepto
de la partida 48.09.
48.17
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
4818.10 - 4818.30
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida, excepto
de la partida 48.03.
4818.50 -
4818.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida.
48.19
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
4820.10 -
4820.30
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida.
4820.40
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida, excepto
de la subpartida 4811.90.
4820.50 -
4822.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida.
4823.20 -
4823.40
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida.
4823.61 - 4823.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida.
Capítulo 49
Productos editoriales, de la prensa y las
demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos
49.01-49.11
Cambio a
esta partida desde cualquier otro capítulo.
Sección XI
Materias textiles y sus manufacturas
(Capítulo 50 al 63)
Capítulo 50
Seda
50.01 -
50.03
Cambio a
esta partida desde cualquier otro capítulo
50.04 -
50.05
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
50.06
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida excepto de la partida 50.04 y 50.05.
50.07
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
Capítulo 51
Lana y pelo fino u ordinario; hilados y
tejidos de crin
5 1.0 1 - 5105
Cambio a
esta partida desde cualquier otro capítulo.
51.06-51.08
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
51.09-51.10
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06, 51.07 y
51.08.
51.11 - 51.13
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.08.
Capítulo 52
Algodón
52.01 — 52.03
Cambio a
esta partida desde cualquier otro capítulo.
52.04 - 52.06
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
52.07
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 52.05 a 52,06.
52.08 -
52.12
Aplican
reglas de origen bilaterales.
Capítulo 53
Las demás fibras textiles vegetales; hilados
de papel y tejidos de hilados de papel
53.01 - 53.05
Cambio a
esta partida desde cualquier otro capítulo.
53.06-53.09
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
53.10
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 53.07 y 5.08.
53.11
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
Capítulo 54
Filamentos sintéticos o artificiales
54.01 -
54.05
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
54.06
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 54.02 a 54.05.
54.07-54.08
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
Capítulo 55
Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
55.01 - 55.02
Cambio a
esta partida desde cualquier otro capítulo.
55.03 -
55.10
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
55.11
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 55.09 y 55.10.
55.12 – 55.16
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
Capítulo 56
Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados
especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería
56.01 -56.03
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
56.04 -
56.06
Cambio a
esta partida desde cualquier otro capítulo.
56.07 -56.09
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
Capítulo 57
Alfombras y demás revestimientos para el
suelo, de materia textil
57.01 – 57.05
Cambio a
esta partida desde cualquier otro capítulo.
Capítulo 58
Tejidos especiales; superficies textiles con
mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados
58.01 -
58.05
Cambio a
esta partida desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.12 a
51.13, 52.05 a 52.07, la subpartida 5401.10, 5402.39,
los demás poliésteres de la subpartida 5402.44,
5402.47 y 5407.42.
58.06
Cambio a
esta partida desde cualquier otro capítulo.
58.07
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
58.08 -58.09
Cambio a
esta partida desde cualquier otro capítulo.
58.10
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
58.11
Cambio a
esta partida desde cualquier otro capítulo.
Capítulo 59
Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o
estratificadas; artículos técnicos de materia textil
59.01 -
59.02
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
59.03 59.07
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, fuera del grupo.
59.08 -
59.11
Cambio a esta
partida desde cualquier otra partida.
Capítulo 60
Tejidos de punto
60.01 -
60.06
Cambio a
esta partida desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.12 a
51.13, 52.05 a 52.07, la subpartida 5401.10, 5402.39,
los demás poliésteres de la subpartida 5402.44,
5402.47 y 5407.42.
Capítulo 61
Prendas y complementos (accesorios), de
vestir, de punto
Nota de Capítulo:
61-1
Aplican
notas bilaterales.
61.01 - 61.17
Aplican
reglas de origen bilaterales.
Capítulo 62
Prendas y complementos (accesorios) de
vestir, excepto los de punto
Nota de Capítulo:
62-1
Aplican
notas bilaterales.
62.01 — 62.17
Aplican
reglas de origen bilaterales.
Capítulo 63
Los demás artículos textiles confeccionados;
juegos, prendería y trapos
6301.10 -
6305.32
Aplican
reglas de origen bilaterales.
6305.33
Un cambio a
esta subpartida desde cualquier otro capítulo,
excepto del capítulo 54.
6305.39-6310.90
Aplican
reglas de origen bilaterales.
Sección XII
(Del Capítulo 64 al 67)
Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas,
quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y
artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello
Capítulo 64
Calzado, polainas y artículos análogos;
partes de estos artículos
64.01 -
64.05
Cambio a esta
partida desde cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la subpartida 6406.10, producida fuera de la región.
6406.10
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 41.04 a 41.11
6406.20 -
6406.90
Cambio a esta
subpartida desde cualquier otro capítulo.
Capítulo 65
Sombreros, demás tocados y sus partes
6601-65.02
Cambio a
esta partida desde cualquier otro capítulo, excepto de junco o palma de la subpartida 1401.90.
65.04-65.06
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
65.07
Cambio a
esta partida desde cualquier otro capítulo.
Capítulo 66
Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones,
Bastones asientos, látigos, fustas y sus partes
66.01 -
66.02
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
66.03
Cambio a
esta partida desde cualquier otro capítulo.
Capítulo 67
Plumas y plumón preparados y artículos de
plumas o plumón, flores artificiales; manufacturas de cabello
67.01 -
67.03
Cambio a
esta partida desde cualquier otro capítulo.
67.04
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
Sección XIII
(Del Capítulo 68 al 70)
Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias
análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas
Capítulo 68
Manufacturas de piedra, yeso fraguable,
Cemento, amianto (asbesto), mica o materias
análogas
68.01 — 68.11
Cambio a
esta partida desde cualquier otro capítulo.
6812.80 —
6812.93
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida.
6812.99
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, permitiéndose el cambio interno dentro de esta subpartida. Exclusivamente para el amianto en fibras
trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de
magnesio de esta subpartida, un cambio desde
cualquier otra partida.
68.13
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
68.14 -
68.15
Cambio a
esta partida desde cualquier otro capítulo.
Capítulo 69
Productos cerámicos
69.01 —69.14
Cambio a
esta partida desde cualquier otro capítulo.
Capítulo 70
Vidrio y sus manufacturas
70.01 70.18
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
7019.11 -
7019.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida.
70.20
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
Sección XIV
(Capítulo 71)
Perlas finas (naturales), o cultivadas,
piedras preciosas o semipi-eciosas, metales
preciosos, chapados de metal precioso (plaque) y manufacturas de estas
materias; bisutería; monedas
Capítulo 71
Perlas finas (naturales), o cultivadas,
piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal
precioso (plaque) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
71.01-71.04
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
71.05 -
71.18
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
Sección XV
Del Capítulo 72 al 83)
Metales comunes y sus manufacturas
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero
72.01 -
72.03
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
72.04-72.05
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, fuera del grupo.
72.06-72.07
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, fuera del grupo.
72.08-72.12
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, fuera del grupo.
72.13-72.16
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.07 y la subpartida 7204.50.
72.17 -
72.19
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
72.20
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.19.
72.21 -
72.22
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
72.23 -
72.25
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
72.26
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 72.15.
72.27 -
72.29
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
Capítulo 73
Manufacturas de fundición, hierro o acero
73.01 —73.06
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
73.07 – 73.12
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
73.13-73.26
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
Capítulo 74
Cobre y sus manufacturas
74.01 —74.19
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
Capítulo 75
Níquel y sus manufacturas
75.01 —75.02
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
75.03 -
75.06
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
7507.11 -
7507.12
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida.
7507.20
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida.
75.08
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
Capítulo 76
Aluminio y sus manufacturas
76.01
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
76.02 -
76.16
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
Capítulo 78
Plomo y sus manufacturas
78.01 -78.04
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
78.06
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida; o
Cambio a
barras, perfiles y alambre de plomo de la partida 78.06 de cualquier otra
mercancía de la partida 78.06 o de cualquier otra partida; o
Cambio a
tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos,
manguitos (niples) de plomo de la partida 78.06 de
barras, perfiles y alambre de plomo de la partida 78.06 o de cualquier otra
mercancía de la partida 78.06; o
Cambio a
cualquier otra mercancía de la partida 78.06 de barras, perfiles y alambre de
plomo, o de tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores),
codos, manguitos (niples) de plomo, de la partida
7806 o de cualquier otra partida.
Capítulo 79
Cinc y sus manufacturas
79.01 —79.05
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
79.07
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida; o
Cambio a
tubos y accesorios de tubería (por ejemplo; empalmes (racores), codos,
manguitos (niples), de cinc de la partida 79.07, de
cualquier otra mercancía de la partida 79.07; o
Cambio a
cualquier otra mercancía de la partida 79.07, de tubos y accesorios de tubería
(por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos (niples)
de cinc de la partida 79.07 o de cualquier otra partida.
Capítulo 80
Estaño y sus manufacturas
80.01 - 80.03
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
80.07
Cambio a la
partida 80.07 de cualquier otra partida; o
Cambio a
chapas, hojas y tiras, de estaño, de espesor superior a 0.2 mm, de la partida
80.07 de cualquier otra mercancía de la partida 80.07; o
Cambio a
hojas y tiras, delgadas, de estaño (incluso impresas o fijadas sobre papel,
cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0.2 mm
(sin incluir el soporte); polvo y escamillas, de estaño, de la partida 80.07 o
de cualquier otra mercancía de la partida 80,07; o
Cambio a
tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos,
manguitos (niples), de estaño de la partida 80.07, de
cualquier otra mercancía de la partida 80.07; o
Cambio a
cualquier otra mercancía de la partida 80.07 de chapas, hojas y tiras, de
estaño, de espesor superior a 0,2 mm, o hojas y tiras, delgadas, de estaño
(incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes
similares), de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte);
polvo y escamillas, de estaño, o tubos y accesorios de tubería (por ejemplo:
empalmes (racores), codos, manguitos (niples), de
estaño de la partida 80.07.
Capítulo 81
Los demás metales comunes; cermet;
manufacturas de estas materias
8101.10
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida,
8101.94
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida
8101.97.
8101.96
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida.
8101.97
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida
8101.94.
8101.99
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida; o
Cambio a
barras, (excepto las simplemente obtenidas por sinterizado), perfiles, chapas,
hojas y tiras de la subpartida 8101.99 de cualquier
otra mercancía de la subpartida 8101.99; o
Cambio a
cualquier otra mercancía de la subpartida 8101.99 de
barras, (excepto las simplemente obtenidas por sinterizado), perfiles, chapas,
hojas y tiras de la subpartida 8101.99.
8102.10
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida.
8102.94
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida
8102.97
8102.95-8102.96
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida
8102.97
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida
8102.94.
8102.99
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida.
8103.20
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida
8103.30.
8103.30
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida
8103.20.
8103.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida.
81.04
Cambio a
esta partida desde cualquier otra subpartida.
8105.20
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida
8105.30.
8105.30
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida
8105.20.
8105.90
Cambio a
esta partida desde cualquier otra subpartida.
81.06
Cambio a
esta partida desde cualquier otra subpartida.
8107.20
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida
8107.30.
8107.30
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida
8107.20.
8107.90
Cambio a
esta partida desde cualquier otra subpartida.
8108.20
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida
8108.30.
8108.30
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida
8108.20.
8108.90
Cambio a
esta partida desde cualquier otra subpartida.
8109.20
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida
8109.30.
8109.30
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida
8109.20.
8109.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida.
8110.10
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida
8110.20.
8110.20
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida
8110.10.
8110.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida.
81.11
Cambio a
esta partida desde cualquier otra subpartida.
8112.12
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida
8112.13.
8112.13
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida
8112.12.
8112.19
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida.
8112.21
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida
8112.22.
8112.22
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida
8112.21.
8112.29
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida.
8112.51
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida
8112.52.
8112.52
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida
8112.51.
8112.59
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida.
8112.92
Cambio a
germanio o vanadio, en bruto, desperdicios o desechos, o polvo de la subpartida 8112.92 de cualquier otra subpartida;
o
Cambio a
cualquier otra mercancía de la subpartida 8112.92 de
germanio o vanadio, en bruto, desperdicios o desechos; polvo o desde cualquier
otra subpartida.
8112.99
Cambio a las
manufacturas de germanio o vanadio de la subpartida
8112.99 de cualquier otra subpartida; o
Cambio a
cualquier otra mercancía de la subpartida 8112.99 de
germanio o vanadio de la subpartida 8112.99
81.13
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
Capítulo 82
Herramientas y útiles, artículos de
cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de
metal común
Nota de Capítulo:
82-1
Las
mercancías de la partida 82.06 y de la subpartida
8205.90, 8214.20, 8215.10 y 821520 serán originarias de conformidad con el
Artículo 4.13.
82.01 -
82.10
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
82.11 -
82.12
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, incluso a partir de sus esbozos.
82.13 -
82.15
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
Capítulo 83
Manufacturas diversas de metal común
8301.10 -
8301.70
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida.
8302 - 83.11
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
Sección XVI
(Del capítulo 84 al 85)
Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus
partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o
reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de
estos aparatos
Capítulo 84
Reactores nucleares, calderas, máquinas,
aparatos y artefactos mecánicos, partes de estas máquinas o aparatos
Notas de Capítulo:
84-1. Para los fines del presente capítulo
las partes deben ser originarios del país de elaboración.
84-2 . El ensamble de aparatos del presente
capítulo se regirá por la Parte IV de este Apéndice, incluidos los componentes
individuales.
84.01 -
84.87
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
Capítulo 85
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y
sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de
grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y
accesorios de estos aparatos
Notas de Capítulo:
85-1 Para los fines del presente capitulo las
partes deben ser originarias del país de elaboración.
85-2 El ensamble de aparatos del presente
capítulo se regirá por la Parte IV de este Apéndice, incluidos los componentes
individuales.
85.01 85.48
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
Sección XVII
(Del Capítulo 86 al 89)
Material de transporte
Capítulo 86
Vehículos y material para vías férreas o
similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de
señalización para vías de comunicación.
86.01 —86.09
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
Capítulo 87
Vehículos, automóviles, tractores,
velocípedos y demás vehículos terrestres; y sus parte accesorios
87.01 87.07
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
87.08
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la partida 40.11 y las
subpartidas 4012.11 y 4012.20.
87.09 -
87.10
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
87.11
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida
8714.11 y 8714.19.
87.12
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, excepto de la subpartida
8714.91, las llantas (aros) de la subpartida 8714.92
y las manivelas, guardabarros, cubrecadenas y parrillas de metal de la subpartida 8714.99.
87.13-87.14
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
87.15 -
87.16
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, incluso a partir de sus partes.
Capítulo 88
Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes
88.01 -
88.05
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
Capítulo 89
Barcos y demás artefactos flotantes
89.01 – 89.08
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
Sección XVIII
(Del Capítulo 90 al 92)
Instrumentos
y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o
precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería;
instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
Capítulo 90
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía
o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos
medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
Notas de Capítulo:
90-1 Para los fines del presente capítulo
las partes deben ser originarias del país de elaboración.
90-2 El ensamble de aparatos del presente
capítulo se regirá por la Parte IV de este Apéndice, incluidos los componentes
individuales.
90.01-90.33
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
Capítulo 91
Aparatos de relojería y sus partes
Notas de Capítulo:
91-1 Para los fines del presente capítulo
las partes deben ser originarias del país de elaboración.
91-2 El ensamble de aparatos del presente
capítulo se regirá por la Parte 1V de este Apéndice, incluidos los componentes
individuales.
91.01-91.14
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
Capítulo 92
Instrumentos musicales; sus partes y
accesorios.
92.01-92.09
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
Sección XIX
(Del Capítulo 93)
Armase municiones y sus partes y accesorios
Capítulo 93
Armas, municiones y sus partes y accesorios.
9101 —9107
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
Sección XX
(Del Capítulo 94 al 96)
Mercancías y productos diversos
Capítulo 94
Muebles; mobiliario medicoquirúrgico;
artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni
comprendidos en otra parte; anuncios, carteles y placas indicadoras luminosos y
artículos similares; construcciones prefabricadas
9401.10 -
9401.80
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida.
9401.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida.
9402 - 9403
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
9404.10 -
9405.60
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida.
9405.91
-9405.99
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida.
94.06
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
Capítulo 95
Juguetes, juegos y artículos para recreo o
deporte; sus partes y accesorios
Notas de Capítulo:
95-1 Para los fines del presente capítulo las
partes deben ser originarias del país de elaboración.
95-2 El ensamble de aparatos del presente
capítulo se regirá por la Parte IV de este Apéndice, incluidos los componentes
individuales.
95.03
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida. Los componentes de los surtidos
deben ser originarios de la región.
95.04 -
95.05
Cambio a
esta partida desde cualquier otra subpartida.
9506.11 –
9506.39
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida.
9506.40
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida.
9506.51
-9506.61
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida.
9506.62
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida.
9506.69 -
9506.99
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida.
95.07-95.08
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
Capítulo 96
Manufacturas diversas
Nota de Capítulo:
96-1 Las mercancías de las partidas 96.06
y 96.08 serán originarias de conformidad con el texto del Artículo 4.13.
96.01 —96.02
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
9603.10 -
9603.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida.
96.04
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
96.05
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, siempre que cada componente del
surtido sea originario de la región.
9606.10 -
9606.30
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida.
9607.11
-9607.19
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida
9607.20.
9607.20
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida.
9608.10 -
9608.40
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida
9608.60.
9608.50
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida, siempre que cada componente del surtido sea
originario de las partes.
9608.60 -
9609.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida.
9610-96.12
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
9613.10-9613.80
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra subpartida,
9613.90
Cambio a
esta subpartida desde cualquier otra partida.
96.14-96.15
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida.
96.16-96.18
Cambio a
esta partida desde cualquier otra partida, incluso a partir de sus respectivas
partes.
96.19 Cambio
a esta partida desde cualquier otra partida.
Sección XXI
(Del Capítulo 97)
Objetos de arte o colección y antigüedades
Capítulo 97
Objetos de arte o colección y antigüedades
97.01 -
97.05
Las
mercancías de esta partida serán originarias del país donde han sido obtenidas.
97.06
Las
mercancías de esta partida serán originarias cuando hayan permanecido más de
cien años en la región.
PARTE III
REGLAS DE ORIGEN
BILATERALES
Reglas de Origen
Específicas Bilaterales Costa Rica y República Dominicana
Capítulo 52
Algodón
52.08 -
52.12
Un cambio a
la partida 52.08 a 52.12 desde cualquier otra partida.
Capítulo 61
Prendas y complementos (accesorios), de
vestir, de punto
61.01— 61.17
Un cambio a
la partida 61.01 a 61.17 desde cualquier otra partida, excepto del capítulo 60.
Capítulo 62
Prendas y complementos (accesorios) de
vestir, excepto tos de punto
62.01 -
62.17
Un cambio a
la partida 62.01 a 62.17 desde cualquier otra partida.
Capítulo 63
Los demás artículos textiles confeccionados;
juegos, prendería y trapos
6301.10-6305.32
Un cambio a
la subpartida 6301.10 a 6305.32 desde cualquier otra
partida.
6305.39-6310.90
Un cambio a
la subpartida 6305.39 a 6310.90 desde cualquier otra
partida.
Reglas de Origen
Específicas Bilaterales
Guatemala y República
Dominicana
Capítulo 52
Algodón
52.08 – 52.12
Un cambio a
la partida 52.08 a 52.12 desde cualquier otra partida fuera del grupo, excepto
de la partida 52.04 a 52.07.
Capítulo 61
Prendas y complementos (accesorios), de
vestir, de punto
Nota de Capítulo:
Con el
propósito de determinar el origen de una mercancía de este capítulo, la norma
aplicable para tal mercancía solo deberá cumplirla el material que otorgue el
carácter esencial para la clasificación arancelaria de dicha mercancía y tal
material deberá satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecido
para la mercancía a la que se le determina el origen.
61.01- 61.17
Cambio a la
partida 61.01 a 61.17 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
51.11 a 51.12, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16,
56.02 a 56.03, 58.02 a 58.04, 58.10 a 58.11 ó el
capítulo 60.
Capítulo 62
Prendas y complementos (accesorios) de
vestir, excepto los de punto
Nota de Capítulo:
Con el
propósito de determinar el origen de una mercancía de este capítulo, la norma
aplicable para tal mercancía solo deberá cumplirla el material que otorgue el
carácter esencial para la clasificación arancelaria de dicha mercancía y tal
material deberá satisfacer los requisitos de cambio arancelario establecido para
la mercancía a la que se le determina el origen.
62.01 -62.17
Cambio a la
partida 62.01 a 62.17 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
51.11 a 51.12, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16,
56.02 a 56.03, 58.02 a 58.04, 58.10 a 58,11 ó el
capítulo 60.
Capítulo 63
Los demás artículos textiles confeccionados;
juegos, prendería y trapos
6301
10-6305.32
Cambio a la subpartida 6301.10 a 6305.32 desde cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.11 a 51.12, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a
54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a 5,03, 58.02 a 58.04, 58.10 a 58.11 el capítulo
60.
6305.39-6310.90
Un cambio a
la subpartida 63 05.39 a 6310.90 desde cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.12, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11,
54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56,02 a 56.03, 58.02 a 58.04, 58,10 a 58.11 ó el capítulo 60.
Reglas de Origen
Específicas Bilaterales
Honduras y República
Dominicana
Capítulo 52
Algodón
52.08 -
52,12
Un cambio a
la partida 52.08 a 52.12 desde cualquier otra partida fuera del grupo.
Capítulo 61
Prendas y complementos (accesorios), de
vestir, de punto
Nota para los Capítulos 61, 62 y 63:
Con el
propósito de determinar el origen de una mercancía de los Capítulos 61, 62 y
63, la norma aplicable para tal mercancía solo deberá cumplirla el material que
otorgue el carácter esencial para la clasificación arancelaria de dicha
mercancía y tal material deberá satisfacer los requisitos de cambio arancelario
establecido para la mercancía a la que se le determina el origen.
61.01-61.17
Un cambio a
la partida 61.01 a 61.17 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
51.11 a 51.12, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a55.16, 56.02
a 56.03, 58.02 a 58.04, 58.10 a 58.11 6 capítulo 60.
Capítulo 62
Prendas y complementos (accesorios) de
vestir, excepto los de punto
62.01-62.17
Un cambio a
la partida 62.01 a 62.17 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.11
a 51.12, 52.08 a 52,12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.02 a
56.03, 58.02 a 58.04 ó 58.10 a 58.11 o capítulo 60.
Capítulo 63
Los demás artículos textiles confeccionados;
juegos, prendería y trapos
6301.10-6305.32
Un cambio a
la subpartida 6301.10 a 6305.32 desde cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.12, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11,
54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.01 a 56.03, 58.02 a 58.04 6 58.10 a 58.11 ó capítulo 60.
6305.39-6310.90
Un cambio a
la subpartida 6305 .39 a 6310.90 desde cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 51.11 a 51.12, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11,
54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 56.01 a 56.03, 58.02 a 58.04, 58.10 a 58.11 ó capítulo 60.
Reglas de Origen
Específicas Bilaterales
Nicaragua y República
Dominicana
Capítulo 52
Algodón
52.08 -
52.12
Un cambio a
la partida 52.08 a 52.12 desde cualquier otra partida.
Capítulo 61
Prendas y complementos (accesorios), de
vestir, de punto
61.01- 61.17
Un cambio a
la partida 61.01 a 61.17 desde cualquier otra partida, excepto del capítulo 60.
Capítulo 62
Prendas y complementos (accesorios) de
vestir, excepto los de punto
62.01 -
62.17
Un cambio a
la partida 62.01 a 62.17 desde cualquier otra partida.
Capítulo 63
Los demás artículos textiles confeccionados;
juegos, prendería y trapos
6301.10-6305.32
Un cambio a
la subpartida 6301.10 a 6305.32 desde cualquier otra
partida.
6305.39-6310.90
Un cambio a
la subpartida 6305.39 a 6310.90 desde cualquier otra
partida.
Reglas de Origen
Específicas Bilaterales
El Salvador y República
Dominicana
Capítulo 52
Algodón
52.08-52.12
Cambio a la
partida 52.08 a 52.12 desde cualquier otra partida fuera del grupo
Nota para los Capítulos 61, 62 y 63:
Con el
propósito de determinar el origen de una mercancía de los capítulos 61, 62 y 63
(Confección), la regla aplicable para tal mercancía solo deberá cumplirla el
material que otorgue el carácter esencial para la clasificación arancelaria de
dicha mercancía y tal material deberá satisfacer los requisitos de cambio
arancelario establecido en la regla para la mercancía a la que se le determina
el origen.
Capítulo 61
Prendas y complementos (accesorios), de
vestir, de punto
61.01-61.17
Cambio a la
partida 61.01 a 61.17 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
51.11 a 51.12, 52.08 a 52,12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16.
56.02 a 56.03, 58.02 a 58.04, 58.10 a 58.11 o capítulo 60.
Capítulo 62
Prendas y complementos (accesorios) de
vestir, excepto los de punto.
62.01-62.17
Cambio a la
partida 62.01 a 62.17 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida
51.11 a 51.12, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16,
56.02 a 56.03, 58.02 a 58.04, 58.10 a 58,11 o capítulo 60.
Capítulo 63
Los demás artículos textiles confeccionados,
juegos, prendería y trapos.
6301.10-6305.32
Cambio a la subpartida 6301.10 a 6305.32 desde cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.11 a 51.12, 5208 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a
54.08, 55,12 a 55.16, 56.01 a 56.03, 58.02 a 58.04, 58.10 a 58.11 o capítulo
60.
6305.39-6310.90
Cambio a la subpartida 6305.39 a 6310.90 desde cualquier otro capítulo,
excepto de la partida 51.11 a 51.12, 52.08 a 52.12, 53.09 a 53.11, 54.07 a
54.08, 55.12 a 55.16, 56.01 a 56.03 58.02 a 58.04, 58.10 a 58.11 o capítulo 60.
PARTE IV
ENSAMBLE
Serán consideradas mercancías originarias, las mercancías que de
conformidad con el Sistema Armonizado, incorporen en su proceso de producción o
elaboración, partes y piezas no originarias debido a que:
a) de conformidad con la Regla General 2, la mercancía sin ensamblar se
clasifica corno mercancía ensamblada, en la misma partida o subpartida;
o
b) las mercancías y sus partes se clasifican en la misma partida o subpartida; y
c) el ensamble también confiere origen cuando éste incorpore componentes unitarios que se clasifican en una partida distinta a la de la mercancía final.