NOTAS GENERALES
LISTA ARANCELARIA DE
1. En general, las disposiciones incluidas
en esta Lista están expresadas de acuerdo con los términos del Arancel de
2. Las
tasas base arancelarias establecidas en esta Lista reflejan los aranceles de Nación
más Favorecida del Arancel de
3. En
adición a las categorías de desgravación enumeradas en el
párrafo 1 del Anexo 3.3, esta
Lista contiene las categorías de desgravación M, N, O, V, W, X, y Y.
(a) Los aranceles sobre las mercancías
originarias incluidas en las fracciones arancelarias de la categoría de
desgravación M serán eliminados en diez etapas. En la fecha en que este Tratado
entre en vigor, los aranceles se reducirán en un dos por ciento del arancel
base, y en un dos por ciento adicional del arancel base el 1 de enero del año dos. A partir del 1 de
enero del año tres los aranceles se reducirán en un ocho por ciento adicional
del arancel base y en adelante un ocho por ciento adicional cada año hasta el
año seis. A partir del 1 de enero del año siete los aranceles se reducirán en
un 16 por ciento adicional del arancel base, y en adelante un 16 por ciento
adicional del arancel base cada año hasta el año nueve, y dichas mercancías
quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año diez;
(b) Los aranceles sobre las mercancías
originarias incluidas en las fracciones arancelarias de la categoría de
desgravación N serán eliminados
en 12 etapas anuales iguales a partir de la fecha de entrada en vigor de este
Tratado, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de
enero del año 12;
(c) Los aranceles sobre las mercancías
originarias incluidas en las fracciones arancelarias de la categoría de
desgravación O se mantendrán en
su tasa base durante los años uno al seis. A partir del 1 de enero del año
siete, los aranceles se reducirán en un diez por ciento del arancel base y en
adelante un diez por ciento adicional cada año hasta el año diez. A partir del 1 de enero del año 11 los
aranceles se reducirán en un 12 por ciento adicional del arancel base y en
adelante un 12 por ciento adicional cada año hasta el año 14, y dichas
mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año 15;
(d) Los aranceles sobre las mercancías
originarias incluidas en las fracciones arancelarias de la categoría de
desgravación V se mantendrán en
su tasa base durante los años uno al diez. A partir del 1 de enero del año 11,
los aranceles se reducirán en un ocho por ciento del arancel base y en adelante
un ocho por ciento adicional cada año hasta el año 15. A partir del 1 de enero del año 16, los
aranceles se reducirán en un 12 por ciento adicional del arancel base y en
adelante un 12 por ciento adicional cada año hasta el año 19, y dichas
mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año 20;
(e) Los aranceles sobre las mercancías
originarias incluidas en las fracciones arancelarias de la categoría de
desgravación W serán eliminados
en cuatro etapas anuales iguales a partir de la fecha de entrada en vigor de
este Tratado, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1
de enero del año cuatro;
(f) Los aranceles sobre las mercancías
originarias incluidas en las fracciones arancelarias de la categoría de
desgravación X se mantendrán en
su tasa base durante el año uno. A
partir del 1 de enero del año dos, los aranceles se reducirán en cuatro etapas
anuales iguales, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del
1 de enero del año cinco;
(g) Los aranceles sobre las mercancías
originarias incluidas en las fracciones arancelarias de la categoría de
desgravación Y serán
eliminados en diez años. a partir de la fecha de entrada en vigor de este
Tratado, los aranceles se reducirán en un 15 por ciento del arancel base y en
adelante un 15 por ciento adicional del arancel base cada año hasta el año
cinco. A partir del 1 de enero del año seis, los aranceles se reducirán en un
cinco por ciento adicional del arancel base y en adelante un cinco por ciento
adicional hasta el año nueve, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles
a partir del 1 de enero del año diez.
4. Durante el período de transición, sólo
una mercancía calificable es elegible para la tasa arancelaria dentro de
contingente para dicha mercancía especificada en el Apéndice I; las mercancías
originarias que no son mercancías calificables estarán sujetas a la tasa
arancelaria fuera de contingente para la mercancía especificada en el Apéndice
I. Para propósitos de esta nota, una “mercancía calificable” significa una mercancía
que satisface las condiciones del Capítulo Cuatro (Reglas de Origen y
Procedimientos de Origen) excepto que las operaciones ejecutadas en o el
material obtenido de una Parte centroamericana o de
5. Las
mercancías originarias importadas a República Dominicana no estarán sujetas a cualquier arancel
aplicado de conformidad con el Artículo 5 del Acuerdo sobre Agricultura de
6. Con
respecto a las mercancías provistas en la partida 1701 y las subpartidas
0901.11, 0901.12, 0901.21, y 0901.22, los compromisos arancelarios establecidos
en esta Lista aplicarán únicamente a una mercancía originaria de Estados
Unidos. Para propósitos de esta nota, una “mercancía originaria de Estados
Unidos” significa una mercancía que satisface las condiciones del Capítulo
Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen), excepto que las
operaciones ejecutadas en o el material obtenido de una Parte centroamericana o
de
7. (a) Salvo
que
los
compromisos arancelarios establecidos en esta Lista no aplicarán a una
mercancía originaria clasificada en las subpartidas 0703.10, 0713.31, 0713.32, 0713.33, 1006.10,
1006.20, 1006.30 ó 1006.40, las partidas 2203, 2207 y 2208 y las subpartidas
2401.20, 2402.20.20 ó 2403.10, que sea importada directamente desde el
territorio de Costa Rica.
(b) República
Dominicana y Costa Rica deberán concluir negociaciones sobre el tratamiento
arancelario aplicable para las mercancías originarias clasificadas en las
subpartidas 0207.11, 0207.12, 0207.13, 0207.14, 0402.10, 0402.21, 0402.29,
0703.20, 1101.00, y la partida 2710, excepto los solventes minerales, las
partidas 2712 y 2713, excepto la subpartida 2713.20 y la partida 2715 que sean
importadas directamente al territorio de
8. (a) Salvo
que
los
compromisos arancelarios establecidos en esta Lista no aplicarán a una
mercancía originaria clasificada en las subpartidas 0207.11, 0207.12, 0207.13, 0207.14, 0402.10,
0402.21, 0402.29, 0713.31, 0713.32, 0713.33, 1006.10, 1006.20, 1006.30,
1006.40, y 1101.00 las partidas 2203 y 2207, y la subpartida 2208.90.10 y las
subpartidas 2401.20, 2402.20.20 y 2403.10, que sea importada directamente desde
el territorio de El Salvador.
(b) República
Dominicana y El Salvador deberán concluir negociaciones sobre el tratamiento arancelario
aplicable para las mercancías originarias clasificadas en las subpartidas
0703.10 y 0703.20, y la partida 2710, excepto los solventes minerales, las
partidas 2712 y 2713, excepto la subpartida 2713.20 y la partida 2715 que sean
importadas directamente al territorio de
9. (a) Salvo
que
los
compromisos arancelarios establecidos en esta Lista no aplicarán a una
mercancía originaria clasificada en las subpartidas 0207.11, 0207.12, 0207.13, 0207.14, 0402.10,
0402.21, 0402.29, 0713.31, 0713.32, 0713.33, 1006.10, 1006.20, 1006.30,
1006.40, y 1101.00 las partidas 2203, 2207, y 2208 y las subpartidas 2401.20,
2402.20.20 y 2403.10, que sea importada directamente desde el territorio de Guatemala.
República Dominicana y Guatemala deberán concluir negociaciones sobre el
tratamiento arancelario aplicable para las mercancías originarias clasificadas
en las subpartidas 0703.10 y 0703.20, y la partida 2710, excepto los solventes
minerales, las partidas 2712 y 2713, excepto la subpartida 2713.20 y la partida
2715 que sean importadas directamente al territorio de
10. (a) Salvo
que
los
compromisos arancelarios establecidos en esta Lista no aplicarán a una
mercancía originaria clasificada en las subpartidas 0207.11, 0207.12, 0207.13, 0207.14, 0402.10,
0402.21, 0402.29, 0713.31, 0713.32, 0713.33, 1006.10, 1006.20, 1006.30,
1006.40, y 1101.00 las partidas 2203, 2207, y 2208 y las subpartidas 2401.20,
2402.20.20 y 2403.10, que sea importada directamente desde el territorio de Honduras.
(b) República
Dominicana y Honduras
deberán concluir negociaciones sobre el tratamiento arancelario aplicable para
las mercancías originarias clasificadas en las subpartidas 0703.10 y 0703.20, y
la partida 2710, excepto los solventes minerales, las partidas 2712 y 2713,
excepto la subpartida 2713.20 y la partida 2715 que sean importadas
directamente al territorio de
11. (a) Salvo
que
los
compromisos arancelarios establecidos en esta Lista no aplicarán a una
mercancía originaria damnificados en las partidas 2203 y 2207, y 2208 y las subpartidas 2401.20, 2402.20.20
y 2403.10, que sea importada directamente desde el territorio de Nicaragua.
(b) República
Dominicana y Nicaragua deberán
concluir negociaciones sobre el tratamiento arancelario aplicable para las
mercancías originarias clasificadas en las subpartidas 0207.11, 0207.12, 0207.13, 0207.14, 0402.10,
0402.21, 0402.29, 0703.10, 0703.20, 0713.31, 0713.32, 0713.33, 1006.10, 1006.20,
1006.30, 1006.40, y 1101.00, y la partida 2710, excepto los solventes
minerales, las partidas 2712 y 2713, excepto la subpartida 2713.20 y la partida
2715 que sean importadas directamente al territorio de
12. República Dominicana aplicará el
siguiente tratamiento arancelario a las mercancías originarias clasificadas en
las fracciones arancelarias 1507.90.00, 1508.90.00, 1509.90.00, 1510.00.00,
1511.90.00 (excepto estearina de palma), 1512.19.00, 1512.29.00, 1513.19.00,
1513.29.10, 1513.29.20, 1514.91.00, 1514.99.00, 1515.19.00, 1515.29.00,
1515.30.00, 1515.40.00, 1515.50.00, 1515.90.90, 1516.10.00, 1516.20.00,
1517.10.00, 1517.90.00, 1518.00.10 y 1518.00.90, que sean importadas
directamente desde el territorio de una Parte Centroamericana: Los aranceles aduaneros aplicados sobre estas
mercancías se mantendrán en su nivel base durante los años uno al cinco. A
partir del 1 de enero del año seis, los aranceles se reducirán un ocho por
ciento del arancel base y en adelante un ocho por ciento adicional del arancel
base cada año hasta el año diez. A
partir del 1 de enero del año 11, los aranceles se reducirán un 12 por ciento
del arancel base y en adelante un 12 por ciento adicional del arancel base cada
año hasta el año 14 y dicha mercancía quedará libre de arancel aduanero a
partir del 1 de enero del año 15.
13. En el Apéndice II se establecen los
contingentes arancelarios con respecto a las mercancías enumeradas en ese
Apéndice.
14. En el Apéndice III se establecen los
contingentes arancelarios con respecto a las mercancías enumeradas en ese
Apéndice.
15. Para propósitos de estas Notas Generales,
una mercancía no será considerada como importada directamente desde el
territorio de una Parte
Centroamericana si la mercancía:
(a) experimenta un procesamiento ulterior o
alguna otra operación fuera del territorio de una Parte Centroamericana, distintas a la descarga, recarga, o cualquier
otra operación necesaria para preservar la mercancía en buena condición o para
transportarla al territorio de
(b) no permanece bajo el control de las
autoridades aduaneras en el territorio de los Estados Unidos o de un país no
Parte.
1. Este
Apéndice contiene modificaciones de las disposiciones del Arancel de
2. Excepto que se disponga
de otra manera en este Apéndice,
Carne Bovina (Cortes Finos y
Selectos)
3. (a) La
cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones enumeradas en
el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año calendario
especificado, y no excederá la cantidad especificada abajo para Estados Unidos
para cada año:
Año |
Cantidad |
|
(Toneladas Métricas ) |
1 |
1,100 |
2 |
1,200 |
3 |
1,300 |
4 |
1,400 |
5 |
1,500 |
6 |
1,600 |
7 |
1,700 |
8 |
1,800 |
9 |
1,900 |
10 |
2,000 |
11 |
2,100 |
12 |
2,200 |
13 |
2,300 |
14 |
2,400 |
15 |
ilimitada |
(b)Los aranceles sobre las mercancías ingresadas
en cantidades agregadas en exceso sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo
(a), serán eliminados de conformidad con las disposiciones de la categoría de
desgravación D, del Anexo 3.3,
párrafo 1(d).
(c)Los subpárrafos (a) y (b) aplican a carne de
res “prime and choice” ingresada bajo las siguientes disposiciones: 02012010,
02013010, y 02022010. Carne de res
"prime and choice" significará carne de res de grados "prime and
choice" según se define en el United
States Standards for Grades of Carcass Beef, promulgado de conformidad con
el Agricultural Marketing Act of 1946
(7 U.S.C. §§ 1621-1627), y sus reformas.
Trimming de Carne Bovina
4. (a) La cantidad agregada de mercancías
ingresada bajo las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre de
aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá la cantidad
especificada abajo para Estados Unidos para cada año:
Año |
Cantidad |
|
(Toneladas Métricas ) |
1 |
220 |
2 |
240 |
3 |
260 |
4 |
280 |
5 |
300 |
6 |
320 |
7 |
340 |
8 |
360 |
9 |
380 |
10 |
400 |
11 |
420 |
12 |
440 |
13 |
460 |
14 |
480 |
15 |
ilimitada |
(b)
Los
aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso sobre
las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a), serán eliminados de conformidad
con las disposiciones de la categoría de desgravación D, del Anexo 3.3, párrafo 1(d).
(c)
Los
subpárrafos (a) y (b) aplican a la siguiente disposición: 02023010.
Cortes de Cerdo
5. (a) La
cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones enumeradas en
el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año calendario
especificado, y no excederá la cantidad especificada abajo para Estados Unidos para
cada año:
Año |
Cantidad |
|
(Toneladas Métricas ) |
1 |
3,465 |
2 |
3,780 |
3 |
4,095 |
4 |
4,410 |
5 |
5,000 |
6 |
5,500 |
7 |
6,000 |
8 |
6,500 |
9 |
7,000 |
10 |
7,500 |
11 |
8,000 |
12 |
8,500 |
13 |
9,000 |
14 |
9,500 |
15 |
ilimitada |
(b)
Los
aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso
sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a), serán eliminados de
conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación O del párrafo 3(c) de las Notas Generales de
(c)
Los
subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes disposiciones: 02031100, 02031200, 02031900, 02032100,
02032200, 02032910 y 2032990.
Tocino
6. (a) La cantidad agregada de mercancías
ingresada bajo las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre
de aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá la
cantidad especificada abajo para Estados Unidos para cada año:
Año |
Cantidad |
|
(Toneladas Métricas ) |
1 |
220 |
2 |
240 |
3 |
260 |
4 |
280 |
5 |
300 |
6 |
320 |
7 |
340 |
8 |
360 |
9 |
380 |
10 |
ilimitada |
(b) Los aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en
exceso sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a), serán eliminados
de conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación C, del Anexo 3.3, párrafo 1(c).
(c) Los
subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes disposiciones: 02090010 y
02101200.
Muslos de Pollo
7. (a) La cantidad agregada de mercancías
ingresada bajo las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre
de aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá la cantidad
especificada abajo para Estados Unidos para cada año:
Año |
Cantidad |
|
(Toneladas Métricas ) |
1 |
550 |
2 |
600 |
3 |
650 |
4 |
700 |
5 |
750 |
6 |
800 |
7 |
850 |
8 |
900 |
9 |
950 |
10 |
1,000 |
11 |
1,050 |
12 |
1,100 |
13 |
1,150 |
14 |
1,200 |
15 |
1,250 |
16 |
1,300 |
17 |
1,350 |
18 |
1,400 |
19 |
1,450 |
20 |
ilimitada |
(b)
Los
aranceles de las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso sobre las
cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán eliminados de conformidad con
las disposiciones de la categoría arancelaria V en el párrafo 3(d) de las Notas Generales de
(c)
Los
subpárrafos (a) y (b) aplican a la siguiente disposición: 02071492.
Trozos y Despojos de Pollo
(Deshuesado Mecánicamente, MDM)
8. (a) La cantidad agregada de mercancías
ingresada bajo las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre
de aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá la
cantidad especificada abajo para Estados Unidos para cada año:
Año |
Cantidad |
|
(Toneladas Métricas ) |
1 |
440 |
2 |
480 |
3 |
520 |
4 |
560 |
5 |
600 |
6 |
640 |
7 |
680 |
8 |
720 |
9 |
760 |
10 |
ilimitada |
(b) Los
aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso
sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a), serán eliminados de
conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación C, del Anexo 3.3, párrafo 1(c).
(c) Los
subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes disposiciones: 02071300 y 02071410.
Carne de Pavo
9. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada
bajo las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre de
aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá la cantidad
especificada abajo para Estados Unidos para cada año:
Año |
Cantidad |
|
(Toneladas Métricas) |
1 |
3,850 |
2 |
4,200 |
3 |
4,550 |
4 |
4,900 |
5 |
5,250 |
6 |
5,600 |
7 |
5,950 |
8 |
6,300 |
9 |
6,650 |
10 |
7,000 |
11 |
7,350 |
12 |
ilimitada |
(b) Los
aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso
sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a), serán eliminados de
conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación N del párrafo 3(b) de las Notas Generales de
(c) Los
subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes disposiciones: 02072612,
02072710, 02072792 y 02072793.
Leche Líquida
10. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada
bajo las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre de
aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá la cantidad
especificada abajo para Estados Unidos para cada año:
Año |
Cantidad |
|
(Toneladas Métricas ) |
1 |
220 |
2 |
240 |
3 |
260 |
4 |
280 |
5 |
300 |
6 |
320 |
7 |
340 |
8 |
360 |
9 |
380 |
10 |
ilimitada |
(b) Los aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en
exceso sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a), serán eliminados
de conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación C, del Anexo 3.3, párrafo 1(c).
(c) Los
subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes disposiciones: 04011000, 04012000, y 04013000.
Leche en Polvo
11. (a) La cantidad agregada de mercancías
ingresada bajo las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre
de aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá la
cantidad especificada abajo para Estados Unidos para cada año:
Año |
Cantidad |
|
(Toneladas Métricas ) |
1 |
2,970 |
2 |
3,240 |
3 |
3,510 |
4 |
3,780 |
5 |
4,050 |
6 |
4,320 |
7 |
4,590 |
8 |
4,860 |
9 |
5,130 |
10 |
5,400 |
11 |
5,670 |
12 |
5,940 |
13 |
6,210 |
14 |
6,480 |
15 |
6,750 |
16 |
7,020 |
17 |
7,290 |
18 |
7,560 |
19 |
7,830 |
20 |
ilimitada |
(b) Los aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en
exceso sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a), serán eliminados
de conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación F, del Anexo 3.3, párrafo 1(f).
(c) Los
subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes disposiciones: 04021000,
04021090, 04022110, 04022190, 04022910, y 04022990.
Mantequilla
12. (a) La cantidad agregada de mercancías
ingresada bajo las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre de
aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá la cantidad
especificada abajo para Estados Unidos para cada año:
Año |
Cantidad |
|
(Toneladas Métricas) |
1 |
220 |
2 |
240 |
3 |
260 |
4 |
280 |
5 |
300 |
6 |
320 |
7 |
340 |
8 |
360 |
9 |
380 |
10 |
ilimitada |
(b) Los aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas
en exceso sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a), serán eliminados
de conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación C, del Anexo 3.3, párrafo 1(c).
(c) Los
subpárrafos (a) y (b) aplican a la siguiente disposición: 04051000.
Queso Mozarella
13. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada
bajo las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre de
aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá la cantidad
especificada abajo para Estados Unidos para cada año:
Año |
Cantidad |
|
(Toneladas Métricas) |
1 |
138 |
2 |
150 |
3 |
163 |
4 |
175 |
5 |
188 |
6 |
200 |
7 |
213 |
8 |
225 |
9 |
238 |
10 |
250 |
11 |
263 |
12 |
275 |
13 |
288 |
14 |
300 |
15 |
313 |
16 |
325 |
17 |
338 |
18 |
350 |
19 |
363 |
20 |
ilimitada |
(b) Los aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas
en exceso sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a), serán
eliminados de conformidad con las disposiciones de la categoría de
desgravación V, del párrafo 3(d)
de las Notas Generales de
(c) Los
subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes disposiciones: 04061010.
Queso Cheddar
14. (a) La
cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones enumeradas en
el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año calendario
especificado, y no excederá la cantidad especificada abajo para Estados Unidos
para cada año:
Año |
Cantidad |
|
(Toneladas Métricas) |
1 |
138 |
2 |
150 |
3 |
163 |
4 |
175 |
5 |
188 |
6 |
200 |
7 |
213 |
8 |
225 |
9 |
238 |
10 |
250 |
11 |
263 |
12 |
275 |
13 |
288 |
14 |
300 |
15 |
ilimitada |
(b) Los aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en
exceso sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a), serán eliminados
de conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación D, del Anexo 3.3, subpárrafo 1(d).
(c) Los
subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes disposiciones: 04069020.
Otros Quesos
15. (a) La cantidad agregada de mercancías
ingresada bajo las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre
de aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá la
cantidad especificada abajo para Estados Unidos para cada año:
Año |
Cantidad |
|
(Toneladas Métricas) |
1 |
138 |
2 |
150 |
3 |
163 |
4 |
175 |
5 |
188 |
6 |
200 |
7 |
213 |
8 |
225 |
9 |
238 |
10 |
ilimitada |
(b) Los aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas
en exceso sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a), serán
eliminados de conformidad con las disposiciones de la categoría de
desgravación C, del Anexo 3.3,
subpárrafo 1(c).
(c) Los
subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes disposiciones:
04061090, 04062000, 04063000, 04064000, 04069010, 04069030 y 04069090.
Helado
16. (a) La
cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones enumeradas en
el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año calendario
especificado, y no excederá la cantidad especificada abajo para Estados Unidos
para cada año:
Año |
Cantidad |
|
(Toneladas Métricas ) |
1 |
165 |
2 |
180 |
3 |
195 |
4 |
210 |
5 |
225 |
6 |
240 |
7 |
255 |
8 |
270 |
9 |
285 |
10 |
300 |
11 |
315 |
12 |
ilimitada |
(b) Los aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas
en exceso sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a), serán eliminados
de conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación N, del párrafo 3(b) de las Notas Generales de
(c) Los
subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes disposiciones:
21050000.
Yogurt
17. (a) La cantidad agregada de mercancías
ingresada bajo las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre
de aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá la
cantidad especificada abajo para Estados Unidos para cada año:
Año |
Cantidad |
|
(Toneladas Métricas ) |
1 |
110 |
2 |
120 |
3 |
130 |
4 |
140 |
5 |
150 |
6 |
160 |
7 |
170 |
8 |
180 |
9 |
190 |
10 |
200 |
11 |
210 |
12 |
220 |
13 |
230 |
14 |
240 |
15 |
250 |
16 |
260 |
17 |
270 |
18 |
280 |
19 |
290 |
20 |
ilimitada |
(b) Los aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas
en exceso sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a), serán eliminados
de conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación F, del Anexo 3.3, párrafo 1(f).
(c) Los
subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes disposiciones:
04031000.
Arroz Descascarillado
18. (a) La cantidad agregada de mercancías
ingresada bajo las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre
de aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá la
cantidad especificada abajo para Estados Unidos para cada año:
Año |
Cantidad |
|
(Toneladas Métricas) |
1 |
2,140 |
2 |
2,280 |
3 |
2,420 |
4 |
2,560 |
5 |
2,700 |
6 |
2,840 |
7 |
2,980 |
8 |
3,120 |
9 |
3,260 |
10 |
3,400 |
11 |
3,540 |
12 |
3,680 |
13 |
3,820 |
14 |
3,960 |
15 |
4,100 |
16 |
4,240 |
17 |
4,380 |
18 |
4,520 |
19 |
4,660 |
20 |
ilimitada |
(b) Los aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas
en exceso sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a), serán eliminados
de conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación V, del párrafo 3(d) de las Notas Generales de
(c) Los
subpárrafos (a) y (b) aplican a la siguiente disposición: 10062000.
Arroz Semiblanqueado o Blanqueado, incluso
pulido o glaseado
19. (a) La cantidad agregada de mercancías
ingresada bajo las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre
de aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá la cantidad
especificada abajo para Estados Unidos para cada año:
Año |
Cantidad |
|
(Toneladas Métricas ) |
1 |
8,560 |
2 |
9,120 |
3 |
9,680 |
4 |
10,240 |
5 |
10,800 |
6 |
11,360 |
7 |
11,920 |
8 |
12,480 |
9 |
13,040 |
10 |
13,600 |
11 |
14,160 |
12 |
14,720 |
13 |
15,280 |
14 |
15,840 |
15 |
16,400 |
16 |
16,960 |
17 |
17,520 |
18 |
18,080 |
19 |
18,640 |
20 |
ilimitada |
Para
un período no mayor a tres años a partir de la entrada en vigor de este
Tratado,
(b) Los aranceles sobre las mercancías ingresadas
en cantidades agregadas en exceso sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo
(a), serán eliminados de conformidad con las disposiciones de la categoría de
desgravación V del párrafo 3(d)
de las Notas Generales de
(c) Los
subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes disposiciones: 10063000.
Frijoles
20. (a) La
cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones enumeradas en
el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año calendario
especificado, y no excederá la cantidad especificada abajo para Estados Unidos
para cada año:
Año |
Cantidad |
|
(Toneladas Métricas) |
1 |
8,560 |
2 |
9,120 |
3 |
9,680 |
4 |
10,240 |
5 |
10,800 |
6 |
11,360 |
7 |
11,920 |
8 |
12,480 |
9 |
13,040 |
10 |
13,600 |
11 |
14,160 |
12 |
14,720 |
13 |
15,280 |
14 |
15,840 |
15 |
ilimitada |
(b) Los aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas
en exceso sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a), serán
eliminados de conformidad con las disposiciones de la categoría de
desgravaciónD, del Anexo 3.3,
párrafo 1(d).
(c) Los
subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes disposiciones:
07133100, 07133200, y 07133300.
Glucosa
21. (a) La
cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposiciones enumeradas en
el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año calendario
especificado, y no excederá la cantidad especificada abajo para Estados Unidos
para cada año:
Año |
Cantidad |
|
(Toneladas Métricas) |
1 |
1,320 |
2 |
1,440 |
3 |
1,560 |
4 |
1,680 |
5 |
1,800 |
6 |
1,920 |
7 |
2,040 |
8 |
2,160 |
9 |
2,280 |
10 |
2,400 |
11 |
2,520 |
12 |
ilimitada |
(b) Los aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en
exceso sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a), serán eliminados
de conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación N del párrafo 3(b) de las Notas Generales de
(c) Los subpárrafos (a) y
(b) aplican a las siguientes disposiciones: 17023021.
22. (a) La cantidad agregada de
mercancías ingresada bajo las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c)
estará libre de aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá
la cantidad especificada abajo para Estados Unidos para cada año:
Año |
Cantidad |
|
(Toneladas Métricas) |
1 |
550 |
2 |
600 |
3 |
650 |
4 |
700 |
5 |
750 |
6 |
800 |
7 |
850 |
8 |
900 |
9 |
950 |
10 |
1,000 |
11 |
1,050 |
12 |
ilimitada |
(b) Los
aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso
sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a), serán eliminados de
conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación N del párrafo 3(b) de las Notas Generales de
(c) Los
subpárrafos (a) y (b) aplican a la siguiente disposición: 15010010.
Apéndice II
1. Este Apéndice
contiene modificaciones de las disposiciones del Arancel de
2.
Pechugas de pollo
3. (a) En
cualquier año calendario, una cantidad agregada de 2,070 toneladas
métricas de
mercancías clasificadas bajo las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c)
podrá ingresar sujeta al siguiente tratamiento arancelario: 12.5 por ciento ad valorem.
(b) Los aranceles sobre las mercancías
ingresadas en cantidades agregadas en exceso sobre las cantidades enumeradas en
el subpárrafo (a), serán aplicados de conformidad con la nota 7 (b) de las
Notas Generales de
(c) Los subpárrafos (a) y (b) aplican a las
pechugas de pollo ingresadas bajo las siguientes disposiciones: 0207.13.91 y 0207.14.91.
Leche en polvo
4. (a) En cualquier año calendario, una
cantidad agregada de 2,200 toneladas métricas de mercancías clasificadas bajo las
disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) podrá ingresar sujeta al
siguiente tratamiento arancelario: A partir de la fecha de entrada en vigor de
este Tratado el arancel base será de 20 por ciento ad valorem. A partir del 1
de enero del año dos, los aranceles se desgravarán en siete etapas anuales
iguales y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 del
enero del año ocho.
(b) Los
aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso
sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a), serán aplicados de
conformidad con la nota 7 (b) de las Notas Generales de
(c) Los subpárrafos (a) y (b) aplican a la
leche en polvo ingresada bajo las siguientes disposiciones del SAC: 0402.10, 0402.21, y 0402.29.
Apéndice III
1. Este
Apéndice contiene modificaciones de las disposiciones del Arancel de
2.
Pechugas de pollo
3. (a) En
cualquier año calendario, una cantidad agregada de 443 toneladas
métricas de
mercancías clasificadas bajo las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c)
podrá ingresar sujeta al siguiente tratamiento arancelario: 10 por ciento ad valorem.
(b) Los aranceles sobre las mercancías
ingresadas en cantidades agregadas en exceso sobre las cantidades enumeradas en
el subpárrafo (a), serán aplicados de conformidad con la nota 11(b) de las
Notas Generales de
(c) Los subpárrafos (a) y (b) aplican a las
pechugas de pollo ingresadas bajo las siguientes disposiciones del SAC: 0207.13.91 y 0207.14.91.
Cebollas y Chalotes
4. (a) En cualquier año calendario, una cantidad
agregada de 375 toneladas métricas de mercancías clasificadas bajo las
disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) podrá ingresar sujeta al
siguiente tratamiento arancelario: 7.5 por ciento ad valorem.
(b) Los
aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso
sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a), serán aplicados de
conformidad con la nota 11(b) de las Notas Generales de
(c) Los subpárrafos (a) y
(b) aplican a la cebollas y chalotes ingresados bajo la siguiente disposición
del SAC: 0703.10.
Frijoles
5. (a) En cualquier
año calendario, una cantidad agregada de 1,800 toneladas métricas de mercancías
clasificadas bajo las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) podrá ingresar
sujeta al siguiente trato arancelario:
(i) Para
los frijoles clasificados bajo la subpartida 0713.32, a partir de la fecha de
entrada en vigor de este Tratado el arancel base será de 20 por ciento ad valorem. A partir del 1 de enero de
año dos, los aranceles se desgravarán en cuatro etapas anuales iguales y dichas
mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año cinco.
(ii) Para
los frijoles clasificados bajo la subpartida 0713.31 y 0713.33, a partir del 1
de enero del año uno el arancel base será de 20 por ciento ad valorem. A partir del 1 de enero de año dos, los aranceles se
desgravarán en dos etapas anuales iguales y dichas mercancías quedarán libres
de aranceles a partir del 1 de enero del año tres.
(b) Los
aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso
sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a), serán aplicados de
conformidad con la nota 11(b) de las Notas Generales de
(c) Los
subpárrafos (a) y (b) aplican a la frijoles ingresados bajo las siguientes
disposiciones: 0713.31, 0713.32, y
0713.33.