NOTAS GENERALES
LISTA ARANCELARIA DE
1. En
general, las disposiciones incluidas en esta Lista están expresadas de acuerdo
con los términos del Arancel Centroamericano de Importación, el cual
incluye el Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC), y la interpretación de las disposiciones de
esta Lista, incluyendo las que se refieren a los productos comprendidos en las
fracciones arancelarias de esta Lista, se regirá por las Notas Generales, las
Notas de Sección, y las Notas de Capítulo del Arancel Centroamericano de
Importación. En la medida que las disposiciones de esta Lista sean
idénticas a las disposiciones correspondientes del Arancel Centroamericano
de Importación, las disposiciones de esta Lista se interpretarán en el mismo
sentido que las disposiciones correspondientes del Arancel Centroamericano
de Importación.
2. Las tasas
base arancelarias establecidas en esta Lista reflejan los aranceles de Nación
más Favorecida del Arancel Centroamericano de Importación vigentes al 10
de diciembre del 2003.
3. En adición
a las categorías de desgravación enumeradas en el párrafo 1 del Anexo 3.3, esta
Lista contiene las categorías de desgravación M, N, O y P.
(a) Los
aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las fracciones arancelarias
de la categoría de desgravación M serán eliminados en diez etapas. En la
fecha en que este Tratado entre en vigor, los aranceles se reducirán en un dos
por ciento del arancel base, y en un dos por ciento adicional del arancel base
al 1 de enero del año dos. A partir del 1 de enero del año tres los aranceles
se reducirán en un ocho por ciento adicional del arancel base y en adelante un
ocho por ciento adicional cada año hasta el año seis. A partir del 1 de enero
del año siete, los aranceles se reducirán en un 16 por ciento adicional del
arancel base, y en adelante un 16 por ciento adicional del arancel base cada
año hasta el año nueve, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a
partir del 1 de enero del año diez.
(b) Los
aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las fracciones
arancelarias de la categoría de desgravación N serán eliminados en 12
etapas anuales a partir de la fecha en que este Tratado entre en vigor, y
dichas mercancías quedarán libres de aranceles, a partir del 1 de enero del año
12.
(c) Los
aranceles sobre las mercancías originarias incluidas en las fracciones
arancelarias de la categoría de desgravación O se mantendrán en su tasa
base durante los años uno al seis. A partir del 1 de enero del año siete, los
aranceles se reducirán en un ocho por ciento del arancel base y en adelante un
ocho por ciento adicional del arancel base cada año hasta el año
(d) Los aranceles sobre las mercancías originarias
incluidas en las fracciones arancelarias
de la
categoría de desgravación P se mantendrán en su tasa base durante los
años uno al diez. A partir
del 1 de enero del año 11, los aranceles se reducirán en un 8.25 por ciento del
arancel base y en adelante un 8.25 por ciento adicional del arancel base cada
año hasta el año 14. A partir del 1 de
enero del año 15, los aranceles se reducirán en un 16.75 por ciento del arancel base, y en adelante un 16.75
por ciento adicional cada año
hasta el año 17, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del
1 de enero del año 18.
4. Durante el
período de transición, sólo una mercancía calificable es elegible para la tasa
arancelaria dentro de contingente para dicha mercancía especificada en el
Apéndice I; las mercancías originarias que no son mercancías calificables
estarán sujetas a la tasa arancelaria fuera del contingente para la mercancía
especificada en el Apéndice I. Para propósitos de esta nota, una “mercancía
calificable” significa una mercancía que satisface las condiciones del Capítulo
Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen), excepto que las
operaciones ejecutadas en o el material obtenido de una Parte centroamericana o
de
5. Las
mercancías originarias importadas a Honduras no estarán sujetas a cualquier
arancel aplicado de conformidad con el Artículo 5 del Acuerdo sobre Agricultura de
6. Con
respecto a las mercancías provistas en la partida 1701 y las subpartidas 0901.11, 0901.12, 0901.21 y 0901.22, los
compromisos arancelarios establecidos en esta Lista, aplicarán únicamente a una
mercancía originaria de Estados Unidos. Para propósitos de esta nota, una “mercancía
originaria de Estados Unidos” significa una mercancía que satisface las
condiciones del Capítulo Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen),
excepto que las operaciones ejecutadas en o el material obtenido de una Parte
centroamericana o de
7.
(a) Salvo que Honduras y
(b)
Honduras y
8. Honduras
aplicará el siguiente tratamiento arancelario a las mercancías originarias
clasificadas en las fracciones arancelarias 1507.90.00, 1508.90.00, 1509.90.00,
1510.00.00, 1511.90.90 (excepto estearina de palma), 1512.19.00, 1512.29.00,
1513.19.00, 1513.29.00, 1514.19.00, 1514.99.00, 1515.19.00,
1515.29.00, 1515.30.00, 1515.40.00, 1515.50.00, 1515.90.10, 1515.90.20
1515.90.90, 1516.10.00, 1516.20.10, 1516.20.90, 1517.10.00, 1517.90.10,
1517.90.20, 1517.90.90 y 1518.00.00, que sean importadas directamente desde el
territorio de
9. Para
los propósitos de estas Notas Generales, una mercancía no será considerada como
importada directamente desde el territorio de República Dominicana si la mercancía:
a)
Experimenta un procesamiento ulterior o alguna otra
operación fuera del territorio de
b)
No permanece bajo control de las autoridades de aduana
en el territorio de los Estados Unidos o
de una no Parte
Apéndice I
Contingentes Arancelarios
Notas
1. Este Apéndice
contiene modificaciones de las disposiciones del Arancel Centroamericano de
Importación (“ACI”) aplicado por Honduras. Sujeto a
2.
Excepto que se disponga de otra manera en este Apéndice,
para un período no mayor a tres años a partir de la entrada en vigor de este
Tratado, Honduras asignará las cantidades dentro de contingente de cada
mercancía calificable de manera objetiva y consistente con el artículo Artículo 3.13. En adelante, Honduras asignará las
cantidades dentro de contingente de cada mercancías calificable a personas con
base en la proporción de la cantidad total de la mercancía que cada persona
importó durante un período previo representativo, asignando a la vez una
proporción razonable de las cantidades dentro de contingentes para nuevos
participantes, si estos existen. Honduras establecerá un mecanismo para
reasignar a personas
interesadas las cantidades dentro de contingente
que no hayan sido utilizadas.
3. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo la
disposición enumerada en el subpárrafo (c) estará
libre de aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá la
cantidad especificada abajo para Estados Unidos para cada año:
Año Cantidad
Toneladas
Métricas
______________________________________
1 2,150
2 2,300
3 2,450
4
2,600
5
2,750
6
2,900
7
3,050
8
3,200
9
3,350
10
3,500
11
3,650
12
3,800
13
3,950
14
4,100
15
ilimitado
(b)
Los
aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso sobre
las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a), serán
eliminados de conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación
O del párrafo 3 (c) de las Notas Generales de Honduras al Anexo 3.3
(c)
Los
subpárrafos (a) y (b) aplican para a las siguientes
disposiciones del SAC: 0203.11.00, 0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00,
0203.22.00, y 0203.29.00
(d)
En
el caso de que un Certificado Comercial para
4. (a) La
cantidad agregada de mercancías ingresada bajo la disposición enumerada en el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año
calendario especificado, y no excederá la cantidad especificada abajo para
Estados Unidos para cada año:
Año Cantidad
Toneladas
Métricas
_________________________________
1
0
2
0
3
534
4
1,069
5
1,603
6
2,138
7
2,672
8
3,206
9
3,741
10
4,275
11
4,810
12
5,344
13
A Ser Determinado
14
A Ser Determinado
15
A Ser Determinado
16
A Ser Determinado
17
A Ser Determinado
18
Ilimitado
(b)
Los aranceles
sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso sobre las
cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán
eliminados de conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación
P del párrafo 3 (c) de las Notas Generales de Honduras del Anexo 3.3
(c)
Los subpárrafos (a) y
(b) aplican a las siguientes
disposiciones del SAC: 0207.13.99B, 0207.14.99B, 1602.32.00A
(d)
Las cantidades agregadas de mercancías ingresadas bajo
el subpárrafo (a) en los años 13 al 17, se
determinaran a través de consultas entre Estados Unidos y Honduras. En el
evento que Estados Unidos y Honduras fallen en alcanzar un acuerdo, las
cantidades agregadas de bienes ingresadas bajo el subpárrafo
(a) en cualquiera de esos años deberán ser iguales al cinco por ciento de la
producción nacional de pollo de Honduras.
(e)
En el
caso de que un Certificado Comercial para
(f)
Si Honduras y los Estados Unidos no llegaran a acordar
que las cantidades dentro de contingente deben ser asignadas de conformidad a
5. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada
bajo la disposición enumerada en el subpárrafo (c)
estará libre de aranceles en cualquier año calendario especificado, y no
excederá la cantidad especificada abajo para Estados Unidos para cada año:
Año Cantidad
Toneladas
Métricas
_________________________________
1
300
2
315
3
331
4
347
5
365
6
383
7
402
8
422
9
443
10
465
11
489
12
513
13
539
14
566
15
594
16
624
17
655
18
688
19
722
20
Ilimitado
Las cantidades deberán ingresar
sobre la base de primer llegado, primer servido
(b)
Los
aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso
sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a),
serán eliminados de conformidad con las disposiciones de la categoría de
desgravación F del Anexo 3.3, párrafo 1(f)
(c)
Los subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes
disposiciones del SAC: 0402.10.00, 0402.21.11, 0402.21.12, 0402.21.21,
0402.21.22, y 0402.29.00.
Mantequilla
6. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo la
disposición enumerada en el subpárrafo (c) estará
libre de aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá la
cantidad especificada abajo para Estados Unidos para cada año:
Año Cantidad
Toneladas
Métricas
_________________________________
1
100
2
105
3
110
4
116
5
122
6
128
7
134
8
141
9
148
10
155
11
163
12
171
13
180
14
189
15
198
16
208
17
218
18
229
19
241
20
Ilimitado
Las cantidades deberán
ingresar sobre la base de primer llegado, primer servido
(b)
Los aranceles
sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso sobre las
cantidades enumeradas en el subpárrafo (a), serán
eliminados de conformidad con las disposiciones de la categoría desgravación F
del Anexo 3.3, párrafo 1(f)
(c) Los subpárrafos (a) y (b) aplican
a las siguientes disposiciones del SAC: 0405.10.00, 0405.20.00, y 0405.90.90
Queso
7. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las disposición enumerada en el subpárrafo
(c) estará libre de aranceles en cualquier año calendario especificado, y no
excederá la cantidad especificada abajo para Estados Unidos para cada año:
Año Cantidad
Toneladas
Métricas
_________________________________
1
410
2
431
3
452
4
475
5
498
6
523
7
549
8
577
9
606
10
636
11
668
12
701
13
736
14
773
15
812
16
852
17
895
18
940
19
987
20
Ilimitado
Las cantidades deberán
ingresar sobre la base de primer llegado, primer servido
(b) Los
aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso
sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a),
serán eliminados de conformidad con las disposiciones de la categoría
desgravación F del Anexo 3.3, párrafo 1(f)
(c) Los subpárrafos (a) y (b) aplican a
las siguientes disposiciones del SAC: 0406.10.00, 0406.20.90, 0406.30.00,
0406.90.10, 0406.90.20, 0406.90.90
Helados
8. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo la
disposición enumerada en el subpárrafo (c) estará
libre de aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá la
cantidad especificada abajo para Estados Unidos para cada año:
Año Cantidad
Toneladas
Métricas
_________________________________
1
100
2
105
3
110
4
116
5
122
6
128
7
134
8
141
9
148
10
155
11
163
12
171
13
180
14
189
15
198
16
208
17
218
18
229
19
241
20
ilimitado
Las cantidades deberán
ingresar sobre la base de primer llegado, primer servido
(b) Los
aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso
sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a),
serán eliminados de conformidad con las disposiciones de la categoría
desgravación F del Anexo 3.3, párrafo 1(f)
(c) Los
subpárrafos (a) y (b) aplican a la siguiente
disposición del SAC: 2105.00.00
Otros productos lácteos
9. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo la
disposición enumerada en el subpárrafo (c) estará libre
de aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá la
cantidad especificada abajo para Estados Unidos para cada año:
Año Cantidad
Toneladas
Métricas
_________________________________
1
140
2
147
3
154
4
162
5
170
6
179
7
188
8
197
9
207
10
217
11
228
12
239
13
251
14
264
15
277
16
291
17
306
18
321
19
337
20
Ilimitado
Las cantidades deberán
ingresar sobre la base de primer llegado, primer servido
(b) Los
aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso
sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a),
serán eliminados de conformidad con las disposiciones de la categoría
desgravación F del Anexo 3.3, párrafo 1(f)
(c) Los
subpárrafos (a) y (b) aplican a la siguiente
disposición del SAC: 2202.90.90 (solamente bebidas a base de leche)
10. (a) Honduras puede mantener y administrar
requisitos de desempeño existentes a la fecha de entrada en vigor de este
Tratado para el arroz en granza a condición que:
(i)
los
requisitos de desempeño sean mantenidos a un nivel que no exceda la cantidad total
dentro de contingente especificado para la mercancía;
(ii)
los
requisitos de desempeño sean administrados de forma que no menoscaben el
ingreso ordenado de la cantidad dentro de contingente; y
(iii)
los requisitos
de desempeño sean eliminados cuando el arancel fuera de contingente llegue a
cero.
(b)
La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo la
disposición enumerada en el subpárrafo (d) estará
libre de aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá la
cantidad especificada abajo para Estados Unidos para cada año.
Año Cantidad
Toneladas
Métricas
_________________________________
1
91,800
2
93,600
3
95,400
4
97,200
5
99,000
6
100,800
7
102,600
8
104,400
9
106,200
10
108,000
11
109,800
12
111,600
13
113,400
14
115,200
15
117,000
16
118,800
17
120,600
18
Ilimitado
Honduras asignará las cantidades dentro de
contingente que estén sujetas a requisitos de desempeño a personas que
satisfagan esos requisitos.
(c) Los
aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso
sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (b) serán eliminados de conformidad con las
disposiciones de la categoría de desgravación P del párrafo 3 (d) de las Notas
Generales de Honduras al Anexo 3.3.
(d) Los
subpárrafos (a) y (b) aplican a la siguiente
disposición del SAC: 1006.10.90
11. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo las
disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) estará
libre de aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá la
cantidad especificada abajo para Estados Unidos para cada año.
Año Cantidad
Toneladas
Métricas
_________________________________
1
8,925
2
9,350
3
9,775
4
10,200
5
10,625
6
11,050
7
11,475
8
11,900
9
12,325
10
12,750
11
13,175
12
13,600
13
14,025
14
14,450
15
14,875
16
15,300
17
15,725
18
ilimitado
(b) Los
aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso
sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a),
serán eliminados de conformidad con las disposiciones de la categoría
desgravación P del párrafo 3 (d) de las Notas Generales de Honduras del Anexo
3.3.
(c) Los
subpárrafos (a) y (b) aplican a las siguientes
disposiciones del SAC: 1006.20.00, 1006.30.10, 1006.30.90, y 1006.40.00
12. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo la
disposición enumerada en el subpárrafo (c) estará
libre de aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá la
cantidad especificada abajo para Estados Unidos para cada año.
Año Cantidad
Toneladas
Métricas
_________________________________
1
190,509
2
199,581
3
208,653
4
217,724
5
226,796
6
235,868
7
244,940
8
254,012
9
263,084
10
272,156
11
281,227
12
290,299
13
299,371
14
308,443
15
Ilimitado
Honduras asignará las
cantidades dentro de contingente a personas, basándose en la proporción de la
cantidad total de importaciones de dicha mercancía que cada
persona importó durante un período previo representativo; asignando a la vez una proporción razonable
de las cantidades dentro de contingentes para nuevos participantes, si
estos existen. Honduras
deberá establecer a la entrada en vigor del Tratado, un mecanismo
para la reasignación de cantidades
dentro de contingente no utilizadas, a las personas interesadas.
(b) Los
aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso
sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a)
serán eliminados de conformidad con las disposiciones de la categoría de
desgravación E del Anexo 3.3, párrafo 1 (e)
(c) Los
subpárrafos (a) y (b) aplican a la siguiente
disposición del SAC: 1005.90.20
13. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada bajo la
disposición enumerada en el subpárrafo (c) estará
libre de aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá la
cantidad especificada abajo para Estados Unidos para cada año.
Año Cantidad
Toneladas
Métricas
_________________________________
1
23,460
2
23,920
3
24,380
4
24,840
5
25,300
6
25,760
7
26,220
8
26,680
9
27,140
10
27,600
11
28,060
12
28,520
13
28,980
14
29,440
15
29,900
16
30,360
17
30,820
18
31,280
19
31,740
20
32,200
Después del año 20, la cantidad dentro de contingente crecerá 460 TM. por año.
Honduras asignará las cantidades dentro de
contingente a las personas, basándose en la proporción de la cantidad total de
importaciones de dicha mercancía que cada persona importó durante un
período previo representativo; asignando
a la vez una proporción razonable de las cantidades dentro de contingentes para
nuevos participantes, si estos existen.
Honduras deberá establecer a la entrada en vigor del Tratado, un mecanismo para
la reasignación de cantidades dentro de contingentes no utilizadas, a las
personas interesadas.
(b) Los
aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso
sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a)
serán eliminados de conformidad con las disposiciones de la categoría de
desgravación H del Anexo 3.3, párrafo 1 (h)
(c) Los
subpárrafos (a) y (b) aplican a la
siguientes disposición del SAC:
1005.90.30