NOTAS GENERALES
LISTA ARANCELARIA DE
1. En
general, las disposiciones incluidas en esta Lista están expresadas de acuerdo
con los términos del Arancel Centroamericano de Importación, el cual incluye
el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), y la interpretación de las
disposiciones de esta Lista, incluyendo las que se refieren a los productos
comprendidos en las fracciones arancelarias de esta Lista, se regirá por las
Notas Generales, las Notas de Sección, y las Notas de Capítulo del Arancel
Centroamericano de Importación. En la medida que las disposiciones de esta
Lista sean idénticas a las disposiciones correspondientes del Arancel
Centroamericano de Importación, las disposiciones de esta Lista se
interpretarán en el mismo sentido que las disposiciones correspondientes del Arancel
Centroamericano de Importación.
(a)
Las tasas base arancelarias establecidas en esta Lista
reflejan los aranceles de Nación más Favorecida del Arancel Centroamericano de
Importación vigentes al 7 de junio del 2003.
(b)
En adición a las categorías de desgravación enumeradas
en el párrafo 1 del Anexo 3.3, esta lista contiene las categorías de
desgravación M, N, O y P.
(a) Los aranceles sobre las mercancías
originarias incluidas en las fracciones arancelarias de la categoría de
desgravación M serán eliminados en diez etapas. En la fecha en que este Tratado
entre en vigor, los aranceles se reducirán en un dos por ciento del arancel
base y en un dos por ciento adicional del arancel base al 1 de enero del año
dos. A partir del 1 de enero del año
tres los aranceles se reducirán en un ocho por ciento adicional del arancel
base y en adelante un ocho por ciento adicional del arancel base cada año hasta
el año seis. A partir del 1 de enero del año siete los aranceles se reducirán
en un 16 por ciento adicional del arancel base, y en adelante un 16 por ciento
adicional del arancel base cada año hasta el año nueve, y dichas mercancías
quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año diez.
(b)
Los aranceles sobre las mercancías originarias
incluidas en las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación N
serán eliminados en 12 etapas anuales iguales a partir del 1 de enero del año
uno, y dichas mercancías quedarán libres de aranceles a partir del 1 de enero
del año 12.
(c) Los aranceles sobre las mercancías
originarias incluidas en las fracciones
arancelarias de la
categoría de desgravación O se mantendrán en su tasa base del año uno al seis.
El 1 de enero del año siete, los aranceles serán reducidos/se reducirán por un
ocho por ciento de la tasa base, y por un ocho por ciento adicional de la tasa
base cada año subsiguiente hasta el año 11.
El 1 de enero del año 12, los aranceles se reducirán en un 15 por ciento
adicional de la tasa base, y por un 15 por ciento adicional de la tasa base
cada año subsiguiente hasta el año 14, y tales mercancías estarán libres de
aranceles a partir del 1 de enero del año 15.
(d) Los aranceles sobre las mercancías
originarias incluidas en las fracciones arancelarias de la categoría de
desgravación P, se mantendrán en su tasa base del año 1 al 10. A partir del 1 de enero del año 11, los
aranceles serán reducidos en 8.25 por ciento de la tasa base, y por un 8.25 por
ciento de la tasa base cada año subsiguiente hasta el año 14. El 1 de enero del año 15, los aranceles serán
reducidos en 16.75 por ciento adicional de la tasa base, y por un 16.75 por
ciento adicional de la tasa base cada año subsiguiente hasta el año 17, y tales
mercancías estarán libres de aranceles a partir del 1 de enero del año 18.
4. Durante
el período de transición, sólo una mercancía calificable es elegible para la
tasa arancelaria dentro de contingente para dicha mercancía especificada en el
Apéndice I; las mercancías originarias que no son mercancías calificables
estarán sujetas a la tasa arancelaria fuera de contingente para la mercancía
especificada en el Apéndice I. Para propósitos de esta nota, una “mercancía
calificable” significa una mercancía que satisface las condiciones del Capítulo
Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen), excepto que las
operaciones ejecutadas en o el material obtenido de una Parte Centroamericana o
de República Dominicana serán consideradas como si las operaciones fueron
desarrolladas en un país no Parte y el material fue obtenido en un país no
Parte.
5. Las
mercancías originarias importadas a Guatemala no estarán sujetas a cualquier
arancel aplicado de conformidad con el Artículo 5 del Acuerdo sobre Agricultura
de
6. Con
respecto a las mercancías provistas en la partida 1701 y las subpartidas
0901.11, 0901.12, 0901.21, 0901.22, los compromisos arancelarios establecidos
en esta Lista, aplicarán únicamente a una mercancía originaria de Estados
Unidos. Para propósitos de esta nota, una “mercancía originaria de Estados
Unidos” significa una mercancía que satisface las condiciones del Capítulo
Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen), excepto que las
operaciones ejecutadas en o el material obtenido de una Parte Centroamericana o
de
7. (a) Salvo que Guatemala y República
Dominicana acuerden lo contrario, los compromisos arancelarios establecidos en
esta lista no aplicarán a una mercancía originaria clasificada en las
subpartidas 0207.11, 0207.12,
0207.13, 0207.14, 0402.10, 0402.21, 0402.29, 0713.31, 0713.32, 0713.33,
1006.10, 1006.20, 1006.30, 1006.40 ó 1101.00, partidas 2203, 2207 ó 2208, o
subpartidas 2401.20, 2402.20 (solo mercancías que contengan tabaco rubio) o
2403.10 que sea importada directamente desde el territorio de
(b) Guatemala
y República Dominicana deberán concluir negociaciones sobre el tratamiento
arancelario aplicable para las mercancías originarias clasificados en las
subpartidas 0703.10.11, 0703.10.12, 0703.10.13, 0703.10.19, 0703.10.20, y 0703.20.00, y partidas 2710, excepto
los solventes minerales, las partidas 2712, 2713, excepto las subpartida
2713.20, y 2715 que sean importadas directamente al territorio de Guatemala
desde el territorio de
8. Guatemala aplicará el
siguiente tratamiento arancelario a las mercancías originarias clasificadas
bajo las fracciones arancelarias
1507.90.00, 1508.90.00, 1509.90.00, 1510.00.00, 1511.90.90 (excepto
estearina de palma), 1512.19.00, 1512.29.00, 1513.19.00, 1513.29.00,
1514.19.00, 1514.99.00, 1515.19.00, 1515.29.00, 1515.30.00, 1515.40.00,
1515.50.00, 1515.90.10, 1515.90.20, 1515.90.90, 1516.10.00, 1516.20.10,
1516.20.90, 1517.10.00, 1517.90.10, 1517.90.20, 1517.90.90 y 1518.00.00 que
sean importadas directamente desde el territorio de
9. Para propósitos de estas Notas
Generales, una mercancía no será considerada como importada directamente desde el
territorio de
(a) experimenta un procesamiento ulterior o
alguna otra operación fuera del territorio de
Apéndice I
Contingentes Arancelarios
Notas
1. Este Apéndice contiene
modificaciones temporales de las disposiciones del Arancel Centroamericano de Importación (“ACI”) como ha sido
aplicado para Guatemala, de conformidad con este Tratado. Sujeto a
2. Excepto que se disponga lo contrario en
este Apéndice, Guatemala asignará las cantidades dentro de contingente para
cada mercancía calificada a las personas basado en la proporción de la cantidad
total de las importaciones de las mercancías que cada persona importó durante
un periodo representativo previo, al mismo tiempo a los nuevos participantes se
asignará una proporción razonable de la cantidad del contingente. Guatemala establecerá, al momento de entrar
en vigor este Tratado, un mecanismo para readjudicar las cantidades dentro de
contingente no utilizadas a personas interesadas.
Bovino
3. (a) La cantidad agregada de mercancías
ingresada bajo las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre
de aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá de la cantidad especificada
abajo para Estados Unidos para cada año:
Año |
Cantidad |
|
|
(Toneladas Métrica) |
|
|
1 |
1,060 |
|
2 |
1,120 |
|
3 |
1,180 |
|
4 |
1,240 |
|
5 |
1,300 |
|
6 |
1,360 |
|
7 |
1,420 |
|
8 |
1,480 |
|
9 |
1,540 |
|
10 |
1,600 |
|
11 |
1,660 |
|
12 |
1,720 |
|
13 |
1,780 |
|
14 |
1,840 |
|
15 |
Sin límite |
|
|
|
(b) Los
aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso
sobre las cantidades enumeradas en el subpárrafo (a) serán eliminados de
conformidad con las disposiciones de la categoría de desgravación D del Anexo
3.3, párrafo 1 (d).
(c) Los subpárrafos (a) y
(b) aplican para las siguientes disposiciones del SAC: 02012000B, 02013000B, 02022000B, y 02023000B,
excepto para los cortes “prime” y “choice”, los cuales están sujetos a
4. (a) La cantidad agregada de mercancías
ingresada bajo las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre
de aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá de la cantidad especificada
para los Estados Unidos para cada año:
Año |
Cantidad |
|
(Toneladas Métrica) |
1 450
2 473
3 496
4 521
5 547
6 574
7 603
8 633
9 665
10 698
11 733
12 770
13 808
14 849
15 891
16 936
17 982
18 1,031
(b) Los aranceles sobre las
mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso de la cantidad
enumerada en el subpárrafo (a) serán eliminados de acuerdo con las
disposiciones de la categoría F en el Anexo 3.3, párrafo 1 (f).
(c) Los subpárrafos (a) y (b) aplican para las
siguientes disposiciones del SAC: 04061000, 04062090, 04063000, 04069010,
04069020, y 04069090.
5. (a) La cantidad agregada de mercancías
ingresada bajo las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre
de aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá de la cantidad especificada
para los Estados Unidos para cada año:
Año |
Cantidad |
|
(Toneladas Métricas) |
1 400
2 420
3 441
4 463
5 486
6 511
7 536
8 563
9 591
10 621
11 652
12 684
13 718
14 754
15 792
16 832
17 873
18 917
19 963
20 sin límite
(b) Los aranceles sobre las
mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso de la cantidad
enumerada en el subpárrafo (a) serán eliminados de acuerdo con las
disposiciones de la categoría F en el Anexo 3.3, párrafo 1 (f).
(c) Los subpárrafos (a) y
(b) aplican para las siguientes disposiciones del SAC: 04021000, 04022111,
04022112, 04022121, 04022122, 04022900, 04039010, y 04039090.
Mantequilla
6. (a) La cantidad agregada de mercancías
ingresada bajo las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre
de aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá de la cantidad especificada
para los Estados Unidos para cada año:
Año |
Cantidad |
|
(Toneladas Métricas) |
1 100
2 105
3 110
4 116
5 122
6 128
7 134
8 141
9 148
10 155
11 163
12 171
13 180
14 189
15 198
16 208
17 218
18 229
19 241
20 Sin límite
(b) Los aranceles sobre las mercancías
ingresadas en cantidades agregadas en exceso de la cantidad enumerada en el
subpárrafo (a) serán eliminados de acuerdo con las disposiciones de la categoría
F en el Anexo 3.3, párrafo 1 (f).
(c) Los subpárrafos (a) y (b)
aplican para las siguientes disposiciones del SAC: 04051000, 04052000,
04059090, y 04013000.
7. (a) La cantidad agregada
de mercancías ingresada bajo las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c)
estará libre de aranceles en cualquier año calendario especificado, y no
excederá de la cantidad especificada para los Estados Unidos para cada año:
7. (a) La cantidad agregada
de mercancías ingresada bajo las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c)
estará libre de aranceles en cualquier año calendario especificado, y no
excederá de la cantidad especificada para los Estados Unidos para cada año:
Año |
Cantidad |
|
(Toneladas Métricas) |
1 160
2 168
3 176
4 185
5 194
6 204
7 214
8 225
9 236
10 248
11 261
12 274
13 287
14 302
15 317
16 333
17 349
18 367
19 385
20 sin limite
(b) Los aranceles sobre las mercancías
ingresadas en cantidades agregadas en exceso de la cantidad enumerada en el
subpárrafo (a) serán eliminados de acuerdo con las disposiciones de la
categoría F en el Anexo 3.3, párrafo 1 (f).
(c) Los subpárrafos (a) y (b) aplican para
la siguiente disposición del SAC: 21050000.
Otros Productos Lácteos
8. (a) La
cantidad agregada de mercancías ingresada bajo la disposición enumerada en el
subpárrafo (c) estará libre de aranceles en cualquier año calendario
especificado, y no excederá de la cantidad especificada para los Estados Unidos
para cada año:
Año |
Cantidad |
|
(Toneladas Métricas) |
1 182
2 191
3 201
4 211
5 221
6 232
7 244
8 256
9 269
10 sin límite
(b) Los aranceles sobre las mercancías
ingresadas en cantidades agregadas en exceso de la cantidad enumerada en el
subpárrafo (a) serán eliminados de acuerdo con las disposiciones de la categoría
C en el Anexo 3.3, párrafo 1 (c).
(c) Los subpárrafos (a) y (b) aplican para
la siguiente disposición del SAC: 22029090 (bebidas a base de leche)
9. (a) La cantidad agregada de mercancías
ingresada bajo las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre
de aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá de la cantidad especificada
para los Estados Unidos para cada año:
Año |
Cantidad |
|
(Toneladas Métricas) |
1 4,148
2 4,345
3 4,543
4 4,740
5 4,938
6 5,135
7 5,333
8 5,530
9 5,728
10 5,925
11 6,123
12 6,320
13 6,518
14 6,715
15 sin
límite
(b) Los
aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso de
la cantidad enumerada en el subpárrafo (a) serán eliminados de acuerdo con las
disposiciones de la categoría D en el Anexo 3.3, párrafo 1 (d).
(c) Los subpárrafos (a) y (b) aplican para
las siguientes disposiciones del SAC:
02031100, 02031200, 02031900, 02032100, 02032200, y 02032900.
(d) En el caso que un Certificado de
Comercio a
10. (a) La cantidad agregada de mercancías
ingresada bajo la disposición enumerada en el subpárrafo (c) estará libre de
aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá de la cantidad especificada
para los Estados Unidos para cada año:
Año |
Cantidad |
|
(Toneladas Métricas) |
1 525,000
2 550,000
3 575,000
4 600,000
5 625,000
6 650,000
7 675,000
8 700,000
9 725,000
10 sin
límite
(b) Los aranceles sobre las mercancías
ingresadas en cantidades agregadas en exceso de la cantidad enumerada en el
subpárrafo (a) serán eliminados de acuerdo con las disposiciones de la
categoría C en el Anexo 3.3, párrafo 1 (c).
(c) Los
subpárrafos (a) y (b) aplican para la siguiente disposición del SAC: 10059020.
11. (a) La cantidad agregada de mercancías ingresada
bajo la disposición enumerada en el subpárrafo (c) estará libre de aranceles en
cualquier año calendario especificado, y
no excederá de la cantidad especificada para los Estados Unidos para cada año:
Año |
Cantidad |
|
(Toneladas Métricas) |
1 20,400
2 20,800
3 21,200
4 21,600
5 22,000
6 22,400
7 22,800
8 23,200
9 23,600
10 24,000
11 24,400
12 24,800
13 25,200
14 25,600
15 26,000
Después del año 15, la cantidad dentro de contingente
crece 400 TM por año.
(b) Los
aranceles sobre las mercancías ingresadas en cantidades agregadas en exceso de
la cantidad enumerada en el subpárrafo (a) serán tratados de acuerdo con las disposiciones
de la categoría H en el Anexo 3.3, párrafo 1 (h).
(c) Los subpárrafos (a) y (b) aplican para la siguiente
disposición del SAC: 10059030.
11. (a) Guatemala podrá mantener y administrar requisitos
de desempeño que existan a la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo para
arroz granza a condición que:
(i) los requisitos de desempeño sean
mantenidos a un nivel que no exceda el total de la cantidad dentro de
contingente especificada para la mercancía;
(ii) los
requisitos de desempeño sean administrados de tal forma que no impidan el
llenado ordenado de la cantidad dentro de contingente; y
(iii) los requisitos de desempeño sean
eliminados cuando el arancel fuera de contingente llegue a cero.
(b) La cantidad agregada de mercancías
ingresada bajo la disposición enumerada en el subpárrafo (d) estará libre de
aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá de la cantidad especificada
para los Estados Unidos para cada año:
Año |
Cantidad |
|
(Toneladas Métricas) |
1 54,600
2 57,200
3 59,800
4 62,400
5 65,000
6 67,600
7 70,200
8 72,800
9 75,400
10 78,000
11 80,600
12 83,200
13 85,800
14 88,400
15 91,000
16 93,600
17 96,200
18 sin
límite
Guatemala asignará las cantidades dentro del
contingente que estén sujetas a requisito de desempeño a las personas que
cumplan esos requisitos.
(c) Los aranceles sobre las mercancías ingresadas
en cantidades agregadas en exceso de la cantidad enumerada en el subpárrafo (b)
serán eliminados de acuerdo con las disposiciones de la categoría P en el
párrafo 3 (d) de las Notas Generales de Guatemala en el Anexo 3.3
(d) Los
subpárrafos (a), (b) y (c) aplican para la siguiente disposición del SAC:
10061090.
Arroz Pilado
13. (a) La cantidad agregada de mercancías
ingresada bajo las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c) estará libre
de aranceles en cualquier año calendario especificado, y no excederá de la cantidad especificada
para los Estados Unidos para cada año:
Año |
Cantidad |
|
(Toneladas Métricas) |
1 10,500
2 11,000
3 11,500
4 12,000
5 12,500
6 13,000
7 13,500
8 14,000
9 14,500
10 15,000
11 15,500
12 16,000
13 16,500
14 17,000
15 17,500
16 18,000
17 18,500
18 sin límite
Por un periodo no mayor de tres años de la
entrada en vigor de este Tratado, Guatemala asignará las cantidades dentro de
contingente sobre bases objetivas consistentes con el Artículo 3.13. De ahí en adelante, Guatemala asignará las
cantidades dentro de contingente a personas basadas sobre la proporción de la
cantidad total de la mercancía que cada persona importó durante un periodo previo
representativo, permitiendo al mismo tiempo ingreso para nuevos
participantes. Guatemala establecerá un
mecanismo para reasignar las cantidades dentro de contingente no utilizadas a
personas interesadas.
(b) Los aranceles sobre las mercancías
ingresadas en cantidades agregadas en exceso de la cantidad enumerada en el
subpárrafo (a) serán eliminados de acuerdo con las disposiciones de la
categoría P en el párrafo 3 (d) de las Notas Generales de Guatemala del Anexo
3.3
(c)
Los subpárrafos (a) y (b) aplican
para las siguientes disposiciones del SAC: 10062000,10063010, 10063090, y
10064000.
14. (a) La cantidad agregada
de mercancías ingresada bajo las disposiciones enumeradas en el subpárrafo (c)
estará libre de arancel en cualquier año calendario especificado, y no excederá
de la cantidad especificada para los Estados Unidos para cada año:
Año |
Cantidad |
|
(Toneladas Métricas) |
1 21,810
2 21,810
3 20,494
4 19,179
5 17,683
6 16,548
7 15,232
8 13,917
9 12,601
10 11,285
11 9,970
12 8,654
13 A ser determinado
14 A ser determinado
15 A ser determinado
16 A ser determinado
17 A ser determinado
18 Sin
límite
(b) Los aranceles sobre las mercancías
ingresadas en cantidades agregadas en exceso de la cantidad enumerada en el
subpárrafo (a) serán eliminados de acuerdo con las disposiciones de la
categoría P en el párrafo 3 (d) de las Notas Generales de Guatemala del Anexo
3.3.
(c) Los subpárrafos (a) y (b) aplican a las
siguientes disposiciones del SAC: 02071399B, 02071499B, y 16023200A.
(d) Las cantidades agregadas de mercancías
ingresadas bajo el subpárrafo (a) en los años
(e) Si un Certificado de Comercio a
(f) Si Guatemala y los Estados Unidos no
acuerdan que las cantidades dentro del contingente deben ser asignadas de
acuerdo a