Capítulo Uno
Artículo 1.1:
Establecimiento de
Las
Partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el
Artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios,
establecen una zona de libre comercio.
1.
Los objetivos de este Tratado,
desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas,
incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida, y transparencia, son:
(a)
estimular la expansión y
diversificación del comercio entre las Partes;
(b)
eliminar los obstáculos al
comercio y facilitar la circulación transfronteriza
de mercancías y servicios entre los territorios de las Partes;
(c)
promover condiciones de
competencia leal en la zona de libre comercio;
(d)
aumentar sustancialmente las
oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
(e)
proteger en forma adecuada
y eficaz y hacer valer los derechos de propiedad intelectual en el territorio
de cada Parte;
(f)
crear procedimientos eficaces para la aplicación y
el cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta, y para
la solución de controversias; y
(g)
establecer lineamientos para la
cooperación bilateral, regional, y multilateral dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este
Tratado.
2.
Las Partes interpretarán y
aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos
establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables
del Derecho Internacional.
Artículo 1.3: Relación con Otros
Tratados
1. Las Partes confirman los derechos y
obligaciones vigentes entre ellas
conforme al Acuerdo sobre
2. Para mayor certeza, nada en este
Tratado impedirá a las Partes Centroamericanas mantener sus instrumentos jurídicos
existentes de la integración centroamericana, adoptar nuevos instrumentos
jurídicos de integración, o adoptar medidas para fortalecer y profundizar esos
instrumentos, siempre y cuando esos instrumentos y medidas no sean
inconsistentes con este Tratado.
Artículo 1.4:
Alcance de las Obligaciones
Las Partes garantizarán la adopción de todas las
medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de este Tratado,
incluida su observancia por parte de los gobiernos estatales, salvo que este
Tratado disponga otra cosa.