Capítulo
Seis
Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias
Objetivos
Los objetivos de este
Capítulo son proteger la vida y la salud de las personas, de los animales y de
los vegetales en el territorio de las Partes, impulsar la implementación del
Acuerdo MSF entre las Partes, proporcionar un foro en el que se discutan
asuntos sanitarios y fitosanitarios, se resuelvan asuntos comerciales, y por
ende se logre expandir las oportunidades comerciales.
Artículo 6.1: Afirmación del
Acuerdo MSF
De conformidad con el Artículo 1.3 (Relación con Otros Tratados), las
Partes afirman los derechos y obligaciones existentes con respecto a cada una
de conformidad con el Acuerdo MSF.
1. Este Capítulo se aplica a todas las
medidas sanitarias y fitosanitarias de una Parte que pudieran, directa o
indirectamente, afectar el comercio entre las Partes.
2. Ninguna Parte recurrirá
al mecanismo de solución de controversias establecido en este Tratado
para ningún asunto que surja según lo dispuesto en este Capítulo.
Artículo
6.3: Comité de
Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios
1. A
más tardar 30 días después de la entrada en vigor de este Tratado, las Partes
establecerán un Comité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios que se integrará
por representantes con responsabilidad en materia de asuntos sanitarios y
fitosanitarios de cada una de las Partes, de conformidad con lo señalado en el
Anexo 6.3.
2. Las
Partes establecerán el Comité por medio del intercambio de cartas que
identifiquen a los representantes primarios de cada Parte ante el Comité y
establecerán los términos de referencia del Comité.
3. Los
objetivos del Comité serán ayudar a
cada Parte a implementar el Acuerdo MSF, asistir a cada Parte en la protección
de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales, impulsar las
consultas y la cooperación entre las Partes sobre asuntos sanitarios y
fitosanitarios, y facilitar el comercio entre las Partes.
4. El
Comité buscará promover la comunicación e impulsar, de otras maneras, las
relaciones presentes o futuras entre las agencias y ministerios de las
Partes con responsabilidad sobre asuntos sanitarios y fitosanitarios.
5. En
la medida que sea posible, el Comité buscará facilitar la respuesta, con
mínimos retrasos, de una Parte a una solicitud de información presentada por
escrito por otra Parte. El Comité procurará asegurar que en la primera
oportunidad
6. El Comité se constituirá en un foro
para:
(a) promover la comprensión mutua de las
medidas sanitarias y fitosanitarias de cada Parte así como los procedimientos
regulatorios que se relacionen con dichas medidas;
(b) consultar sobre asuntos relacionados con
el desarrollo o aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias que afecten o
pudieran afectar el comercio entre las
Partes;
(c) tratar asuntos sanitarios y
fitosanitarios bilaterales o plurilaterales con miras a facilitar el comercio
entre las Partes;
(d) consultar sobre asuntos, posiciones y
agendas para las reuniones del Comité de
MSF de
(e) hacer recomendaciones sobre programas de
cooperación técnica en materia de asuntos sanitarios y fitosanitarios al Comité
para
(f) mejorar el nivel de comprensión de las
Partes relacionado con asuntos específicos relativos a la implementación del
Acuerdo MSF; y
(g) revisar el progreso en el tratamiento de
los asuntos sanitarios y fitosanitarios que surjan entre las agencias y
ministerios de las Partes, con responsabilidad en dichos asuntos.
7. Cada
Parte se asegurará de que los representantes con el nivel adecuado de
responsabilidad en el desarrollo, implementación y ejecución de medidas
sanitarias y fitosanitarias en sus agencias o ministerios, participen en las
reuniones del Comité.
8. El
Comité se reunirá por lo menos una vez al año a menos que las Partes acuerden
otra cosa.
9. El
Comité ejecutará su trabajo de conformidad con sus términos de referencia. El
Comité podrá revisar sus términos de referencia y podrá establecer procedimientos
que guíen su operación.
10. El
Comité podrá establecer grupos de trabajo ad
hoc de conformidad con sus términos de referencia.
11. Todas las decisiones del Comité deberán
ser tomadas por consenso, a menos que el Comité decida otra cosa.
El Comité sobre
Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios estará integrado por representantes de las
siguientes agencias y ministerios:
(a) en el caso de Costa Rica,
(b) en el caso de República Dominicana,
(c) en el caso de El Salvador, el Ministerio de Economía, el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;
(d) en el caso de Guatemala,
(e) en el caso de Honduras,
(f) en el caso de Nicaragua, el Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio, el Ministerio Agropecuario y Forestal, y el Ministerio de Salud,
y
(g) en el
caso de Estados Unidos,
o sus sucesores.