Capítulo
Dos
Definiciones Generales
Para los
efectos de este Tratado, a menos que se especifique otra cosa:
Acuerdo ADPIC significa el Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio de
Acuerdo MSF significa el Acuerdo
sobre
Acuerdo sobre
Acuerdo sobre Salvaguardias significa el Acuerdo sobre Salvaguardias de
Acuerdo de Valoración Aduanera significa el Acuerdo relativo a
AGCS significa el Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios de
arancel aduanero incluye cualquier impuesto o arancel a la
importación y un cargo de cualquier tipo aplicado en relación con la
importación de una mercancía, incluida cualquier forma de sobretasa o recargo
en relación con dicha importación, pero que no incluya cualquier:
(a) cargo equivalente a un impuesto interno
establecido de conformidad con el Artículo III:2 del GATT 1994, respecto a
mercancías similares, directamente competidoras, o sustitutas de
(b) derecho antidumping o medida
compensatoria que se aplique de acuerdo con la legislación interna de una
Parte; y
(c) derecho u otro cargo relacionado con la
importación proporcional al costo de los servicios prestados;
autoridad aduanera significa la autoridad competente que, de
conformidad con la legislación de una Parte, es responsable de la
administración de las leyes y regulaciones aduaneras;
Centroamérica significa las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras
y Nicaragua;
Comisión significa
contratación pública significa el proceso mediante el cual un
gobierno obtiene el uso de o adquiere mercancías o servicios, o cualquier
combinación de éstos, para propósitos gubernamentales y no con miras a la venta
o reventa comercial o con miras al uso en la producción o suministro de
mercancías o servicios para la venta o reventa comercial;
días significa días calendario;
empresa significa cualquier entidad constituida u organizada
conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro, y sea de
propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquiera sociedad,
fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión, u otra
asociación;
empresa del Estado significa una empresa que es propiedad de una
Parte, o que se encuentra bajo el control de la misma, mediante derechos de
dominio;
empresa de una Parte significa una empresa constituida u organizada
conforme a la legislación de una Parte;
existente significa vigente a la fecha de entrada en vigor de
este Tratado;
GATT de 1994 significa el
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio de 1994 de
gobierno a nivel central significa:
(a) para
Costa Rica, República Dominicana, El
Salvador, Guatemala, Honduras, y Nicaragua el gobierno de nivel
nacional; y
(b) para
Estados Unidos, el gobierno de nivel federal;
gobierno a nivel regional significa, para los
Estados Unidos, un estado de Estados Unidos, el Distrito de Columbia, o Puerto
Rico. Para Costa Rica, República
Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, “gobierno a nivel
regional” no se aplica;
inversión cubierta significa, con respecto a una Parte, una
inversión, de acuerdo a la definición del Artículo 10.28 (Definiciones), en su
territorio de un inversionista de otra Parte existente en la fecha de entrada
en vigor de este Tratado o establecida, adquirida o expandida después de esa
fecha;
medida incluye cualquier ley, reglamento, procedimiento,
requisito o práctica;
medida sanitaria y
fitosanitaria significa cualquier medida a la que se refiere el
Anexo A, párrafo 1 del Acuerdo MSF;
mercancías de una Parte significa los productos nacionales como se
entienden en el GATT de 1994 o aquellas mercancías que las Partes convengan, e
incluye las mercancías originarias de esa Parte;
nacional significa una persona natural que tiene la
nacionalidad de una Parte de acuerdo con el Anexo 2.1 o un residente permanente
de una Parte;
OMC significa
originario significa que califica de conformidad con las reglas
de origen establecidas en el Capítulo Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos
de Origen);
Parte significa todo Estado
respecto del cual haya entrado en vigor este Tratado;
partida significan los primeros cuatro dígitos del número de
clasificación arancelaria del Sistema Armonizado;
persona significa una persona natural o una empresa;
persona de una Parte significa un nacional o una empresa de una
Parte;
Sistema Armonizado (SA) significa el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías,
incluidas sus Reglas Generales de Interpretación, Notas de Sección y Notas de
Capítulo, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado y aplicado en sus
respectivas leyes de aranceles aduaneros;
subpartida significa los seis primeros dígitos del número de
clasificación arancelaria del Sistema Armonizado;
territorio significa para una Parte el territorio de esa Parte
tal como se establece en el Anexo 2.1; y
trato arancelario
preferencial significa el arancel aplicable bajo este Tratado a
una mercancía originaria.
Anexo 2.1
Para los
efectos de este Tratado, a menos que se especifique otra cosa:
persona natural que tiene la nacionalidad de una Parte significa:
(a) respecto a Costa Rica,
un costarricense como se define en los artículos 13 y 14 de
(b) respecto
a República Dominicana, un dominicano como se define en el artículo 11 de
(c) respecto a El Salvador,
un salvadoreño como se define en los
artículos 90 y 92 de
(d) respecto a Guatemala, un guatemalteco
como se define en los artículos 144, 145
y 146 de
(e) respecto a Honduras, un hondureño como se define en los
artículos 23 y 24 de
(f) respecto a Nicaragua, un nicaragüense como se define en el
Artículo 15 de
(g) respecto
a Estados Unidos, un “national of the United States”, como se define en las
disposiciones existentes de
(a) respecto a
Costa Rica, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía1,
así como su zona económica exclusiva y su plataforma continental, sobre los
cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción, conforme al Derecho
Internacional y a su Derecho Interno;
Para mayor
certeza, el territorio de Costa Rica incluye la isla del Coco.
(b) respecto a República Dominicana, el
espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía, así como su zona
económica exclusiva y su plataforma continental, sobre los cuales ejerce
derechos soberanos y jurisdicción, conforme al Derecho Internacional y a su
Derecho Interno;
(c) respecto a El Salvador, el espacio
terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía, así como su zona económica
exclusiva y su plataforma continental, sobre los cuales ejerce derechos
soberanos y jurisdicción, conforme al Derecho Internacional y a su Derecho
Interno;
(d) respecto a Guatemala, el espacio
terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía, así como su zona económica
exclusiva y su plataforma continental, sobre los cuales ejerce derechos
soberanos y jurisdicción, conforme al Derecho Internacional y a su Derecho
Interno;
(e) respecto a Honduras, el espacio
terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía, así como su zona económica
exclusiva y su plataforma continental, sobre los cuales ejerce derechos
soberanos y jurisdicción, conforme al Derecho Internacional y a su Derecho Interno;
(f) respecto a Nicaragua, el espacio
terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía, así como su zona económica
exclusiva y su plataforma continental, sobre los cuales ejerce derechos
soberanos y jurisdicción, conforme al Derecho Internacional y a su Derecho
Interno; y
(g) respecto a Estados Unidos,
(i) el
territorio aduanero de Estados Unidos, que incluye los 50 estados, el Distrito
de Columbia, y Puerto Rico,
(ii) las
zonas de comercio extranjeras ubicadas en Estados Unidos y en Puerto Rico, y
(iii) cualquier zona que se encuentre más allá
de los mares territoriales de Estados Unidos dentro de la cual, de conformidad
con el derecho internacional y con su Derecho Interno, Estados Unidos podrá
ejercer derechos en lo que se refiere al fondo y al subsuelo marinos y sus
recursos naturales.