Capítulo Dos

 

Definiciones Generales

 

 

Artículo 2.1:  Definiciones de Aplicación General

 

Para los efectos de este Tratado, a menos que se especifique otra cosa:

 

Acuerdo ADPIC significa el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC;

 

Acuerdo MSF significa el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC;

 

Acuerdo sobre la OMC significa el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994;

 

Acuerdo sobre Salvaguardias significa el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC;

 

Acuerdo de Valoración Aduanera significa el Acuerdo relativo a  la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la OMC;

 

AGCS significa el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC;

 

arancel aduanero incluye cualquier impuesto o arancel a la importación y un cargo de cualquier tipo aplicado en relación con la importación de una mercancía, incluida cualquier forma de sobretasa o recargo en relación con dicha importación, pero que no incluya cualquier:

 

(a)        cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el Artículo III:2 del GATT 1994, respecto a mercancías similares, directamente competidoras, o sustitutas de la Parte, o respecto a mercancías a partir de las cuales haya sido manufacturada o producida total o parcialmente la mercancía importada;

 

(b)        derecho antidumping o medida compensatoria que se aplique de acuerdo con la legislación interna de una Parte; y

 

(c)        derecho u otro cargo relacionado con la importación proporcional al costo de los servicios prestados;

 

autoridad aduanera significa la autoridad competente que, de conformidad con la legislación de una Parte, es responsable de la administración de las leyes y regulaciones aduaneras;

 

Centroamérica significa las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua;

 

Comisión significa la Comisión de Libre Comercio establecida  bajo el Artículo 19.1 (La Comisión de Libre Comercio);

 

contratación pública significa el proceso mediante el cual un gobierno obtiene el uso de o adquiere mercancías o servicios, o cualquier combinación de éstos, para propósitos gubernamentales y no con miras a la venta o reventa comercial o con miras al uso en la producción o suministro de mercancías o servicios para la venta o reventa comercial;

 

días significa días calendario;

 

empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro, y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquiera sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión, u otra asociación;

 

empresa del Estado significa una empresa que es propiedad de una Parte, o que se encuentra bajo el control de la misma, mediante derechos de dominio;

 

empresa de una Parte significa una empresa constituida u organizada conforme a la legislación de una Parte;

 

existente significa vigente a la fecha de entrada en vigor de este Tratado;

 

GATT de 1994 significa el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la OMC;

 

gobierno a nivel central significa:

 

(a)         para Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, y Nicaragua el gobierno de nivel nacional; y

                                                              

(b)         para Estados Unidos, el gobierno de nivel federal;

 

gobierno a nivel regional significa, para los Estados Unidos, un estado de Estados Unidos, el Distrito de Columbia, o Puerto Rico.  Para Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, “gobierno a nivel regional” no se aplica;

 

inversión cubierta significa, con respecto a una Parte, una inversión, de acuerdo a la definición del Artículo 10.28 (Definiciones), en su territorio de un inversionista de otra Parte existente en la fecha de entrada en vigor de este Tratado o establecida, adquirida o expandida después de esa fecha;

 

medida incluye cualquier ley, reglamento, procedimiento, requisito o práctica;

 

medida sanitaria y fitosanitaria significa cualquier medida a la que se refiere el Anexo A, párrafo 1 del Acuerdo MSF;

 

mercancías de una Parte significa los productos nacionales como se entienden en el GATT de 1994 o aquellas mercancías que las Partes convengan, e incluye las mercancías originarias de esa Parte;  

 

nacional significa una persona natural que tiene la nacionalidad de una Parte de acuerdo con el Anexo 2.1 o un residente permanente de una Parte;

 

OMC significa la Organización Mundial de Comercio;

 

originario significa que califica de conformidad con las reglas de origen establecidas en el Capítulo Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen);

 

Parte significa todo Estado respecto del cual haya entrado en vigor este Tratado;

 

partida significan los primeros cuatro dígitos del número de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado;

 

persona significa una persona natural o una empresa;

 

persona de una Parte significa un nacional o una empresa de una Parte;

 

Sistema Armonizado (SA) significa el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, incluidas sus Reglas Generales de Interpretación, Notas de Sección y Notas de Capítulo, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado y aplicado en sus respectivas leyes de aranceles aduaneros;

 

subpartida significa los seis primeros dígitos del número de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado;

 

territorio significa para una Parte el territorio de esa Parte tal como se establece en el Anexo 2.1; y

 

trato arancelario preferencial significa el arancel aplicable bajo este Tratado a una  mercancía originaria.

 

Anexo 2.1

 

Definiciones Específicas por País

 

 

Para los efectos de este Tratado, a menos que se especifique otra cosa:

 

persona natural que tiene la nacionalidad de una Parte significa:

 

(a)        respecto  a Costa Rica, un costarricense como se define en los artículos 13 y 14 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;

 

(b)        respecto a República Dominicana, un dominicano como se define en el artículo 11 de la Constitución de la República Dominicana;

 

(c)        respecto a El Salvador, un salvadoreño como se define en los  artículos 90  y 92 de la Constitución de la República de El Salvador;

 

(d)        respecto a Guatemala, un guatemalteco como se define en los  artículos 144, 145 y 146 de la Constitución Política de la República de Guatemala;

 

(e)        respecto a Honduras, un hondureño como se define en los artículos 23 y 24 de la Constitución de la República de Honduras;

 

(f)         respecto a Nicaragua, un nicaragüense como se define en el Artículo 15 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; y

 

(g)        respecto a Estados Unidos, un “national of the United States”, como se define en las disposiciones existentes de la Immigration and Nationality Act;

 

 

territorio significa:

 

(a)     respecto a Costa Rica, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía1, así como su zona económica exclusiva y su plataforma continental, sobre los cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción, conforme al Derecho Internacional y a su Derecho Interno;

 

Para mayor certeza, el territorio de Costa Rica incluye la isla del Coco.

 

(b)        respecto a República Dominicana, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía, así como su zona económica exclusiva y su plataforma continental, sobre los cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción, conforme al Derecho Internacional y a su Derecho Interno;

 

(c)        respecto a El Salvador, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía, así como su zona económica exclusiva y su plataforma continental, sobre los cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción, conforme al Derecho Internacional y a su Derecho Interno;

 

(d)        respecto a Guatemala, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía, así como su zona económica exclusiva y su plataforma continental, sobre los cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción, conforme al Derecho Internacional y a su Derecho Interno;

 

(e)        respecto a Honduras, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía, así como su zona económica exclusiva y su plataforma continental, sobre los cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción, conforme al Derecho Internacional y a su Derecho Interno; 

 

(f)         respecto a Nicaragua, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía, así como su zona económica exclusiva y su plataforma continental, sobre los cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción, conforme al Derecho Internacional y a su Derecho Interno; y

 

(g)        respecto a Estados Unidos,

 

(i)         el territorio aduanero de Estados Unidos, que incluye los 50 estados, el Distrito de Columbia, y Puerto Rico,

 

(ii)         las zonas de comercio extranjeras ubicadas en Estados Unidos y en Puerto Rico, y

 

(iii)        cualquier zona que se encuentre más allá de los mares territoriales de Estados Unidos dentro de la cual, de conformidad con el derecho internacional y con su Derecho Interno, Estados Unidos podrá ejercer derechos en lo que se refiere al fondo y al subsuelo marinos y sus recursos naturales.