Capítulo Dieciocho
Sección A:
Transparencia
1. Cada Parte designará,
dentro de los 60 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de este
Tratado, un punto de enlace para facilitar las comunicaciones entre las Partes
sobre cualquier asunto comprendido en este Tratado.
2. A solicitud de otra
Parte, el punto de enlace indicará la oficina o funcionario responsable del
asunto y prestará el apoyo que se requiera para facilitar la comunicación con
1.
Cada Parte se asegurará que sus
leyes, reglamentos, procedimientos, y
resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier
asunto comprendido en este Tratado, se publiquen a la brevedad o de otra forma
se pongan a disposición para conocimiento de las personas o Partes interesadas.
2. En la medida de lo
posible, cada Parte deberá:
(a) publicar
por adelantado cualquier medida que
se proponga adoptar; y
(b) brindar
a las personas y Partes interesadas oportunidad razonable para formular
observaciones sobre las medidas propuestas.
1. Cada Parte notificará, a
cualquier otra Parte que tenga interés en el asunto, en la mayor medida de lo
posible, toda medida vigente o en proyecto que considere que pudiera afectar
materialmente el funcionamiento de este Tratado o que de otra forma afecte
sustancialmente los intereses de esa otra Parte en los términos de este
Tratado.
2. A solicitud de otra
Parte, una Parte proporcionará información y dará respuesta pronta a las
preguntas relativas a cualquier medida vigente o en proyecto, sin perjuicio que
esa otra Parte haya o no sido notificada previamente sobre esa medida.
3. Cualquier notificación o
información suministrada de conformidad con este Artículo se realizará sin
perjuicio de que la medida sea o no compatible con este Tratado.
Con el fin de administrar en forma compatible, imparcial, y razonable
todas las medidas de aplicación general que afecten los aspectos que cubre este
Tratado, cada Parte se asegurará de que, en sus procedimientos administrativos
en que se apliquen las medidas mencionadas en el Artículo 18.2 respecto a
personas, mercancías, o servicios en
particular de otra Parte en casos específicos:
(a) siempre
que sea posible, las personas de esa otra Parte que se vean directamente
afectadas por un procedimiento, reciban conforme a las disposiciones internas,
aviso razonable del inicio del mismo, incluidas una descripción de su
naturaleza, una declaración de la autoridad legal conforme a la cual el
procedimiento es iniciado, y una descripción general de todas las cuestiones
controvertidas;
(b) cuando
el tiempo, la naturaleza del procedimiento y el interés público lo permitan,
dichas personas reciban una oportunidad razonable para presentar hechos y
argumentos en apoyo de sus pretensiones, previamente a cualquier acción
administrativa definitiva; y
(c) sus
procedimientos se ajusten a la legislación interna.
Artículo
18.5: Revisión e Impugnación
1. Cada
Parte establecerá o mantendrá tribunales o procedimientos judiciales, cuasi-judiciales, o de naturaleza
administrativa para efectos de la pronta revisión y, cuando se justifique, la
corrección de las acciones administrativas definitivas relacionadas con los
asuntos comprendidos en este Tratado.
Estos tribunales serán imparciales y no estarán vinculados con la
dependencia ni con la autoridad encargada de la aplicación administrativa de la
ley, y no tendrán interés sustancial en el resultado del asunto.
2. Cada
Parte se asegurará que, ante dichos tribunales o en esos procedimientos, las
partes tengan derecho a:
(a) una oportunidad razonable para apoyar o
defender sus respectivas posturas; y
(b) una resolución fundada en las pruebas y
argumentaciones o, en casos donde lo
requiera la legislación interna, en el expediente compilado por la autoridad
administrativa.
3. Cada
Parte se asegurará de que, con apego a los medios de impugnación o revisión
ulterior a que se pudiese acudir de
conformidad con su legislación interna, dichas resoluciones sean implementadas
por las dependencias o autoridades y rijan la práctica de las mismas en lo
referente a la acción administrativa en cuestión.
Artículo
18.6: Definiciones
Para efectos de esta Sección:
resolución
administrativa de aplicación general significa una resolución o
interpretación administrativa que se aplica a todas las personas y situaciones
de hecho que generalmente entren en su ámbito, y que establece una norma de
conducta, pero no incluye:
(a) resoluciones o fallos en un procedimiento
administrativo o cuasi-judicial que se aplica a una persona, mercancía o
servicio en particular de otra Parte en un caso específico; o
(b) un fallo que resuelva respecto de un acto o
práctica en particular.
Sección B:
Anti-Corrupción
Artículo 18.7: Declaración de
Principio
Las Partes
afirman su resolución de eliminar el soborno y la corrupción en el comercio e
inversión internacional.
Artículo 18.8: Medidas
Anti-Corrupción
1. Cada Parte adoptará o mantendrá las
medidas legislativas o de otro carácter que
sean necesarias para tipificar como delitos en su legislación interna, en
asuntos que afecten el comercio o inversión internacional, a:
(a) un funcionario público de esa Parte o una
persona que desempeñe funciones públicas para esa Parte que solicite
intencionalmente o acepte, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor
pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo o
para otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier
acto en el ejercicio de sus funciones públicas;
(b) cualquier persona sujeta a la jurisdicción de
esa Parte que ofrezca u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a
un funcionario público de esa Parte o a una persona que desempeñe funciones
públicas para esa Parte, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio,
como favor, promesa, o ventaja, para sí mismo u otra persona, a cambio de que
dicho funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus
funciones públicas;
(c) cualquier persona sujeta a la jurisdicción de
esa Parte que intencionalmente ofrezca, prometa, u otorgue cualquier ventaja
pecuniaria indebida o de otra índole, directa o indirectamente, a un
funcionario extranjero, para ese funcionario o para otra persona, con el fin de
que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en la ejecución de las
funciones oficiales, para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida
en la conducción de negocios internacionales; y
(d) cualquier persona sujeta a la jurisdicción de
esa Parte que ayude o instigue, o conspire en, la comisión de cualquiera de las
ofensas descritas en los subpárrafos (a) al (c).
2. Cada
Parte adoptará o mantendrá penas y procedimientos adecuados para hacer cumplir
las medidas penales adoptadas o mantenidas de conformidad con el párrafo 1.
3. En caso de que, según el ordenamiento
jurídico de una Parte, la responsabilidad penal no sea aplicable a las
empresas,
4. Cada Parte se esforzará por adoptar o
mantener las medidas apropiadas para proteger a aquellas personas que, de buena
fe, denuncien los actos de soborno o corrupción descritos en el párrafo 1.
Artículo 18.9: Cooperación en
Foros Internacionales
Las Partes
reconocen la importancia de las iniciativas regionales y multilaterales para
eliminar el soborno y la corrupción en el comercio e inversión internacional.
Las Partes trabajarán conjuntamente para promover y apoyar iniciativas
apropiadas en foros de relevancia internacional.
Para
efectos de esta Sección:
actuar o abstenerse de actuar
en la ejecución de las funciones oficiales incluye cualquier uso de la posición como funcionario, ya sea dentro o
fuera de su competencia autorizada;
función pública significa toda actividad temporal o
permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre
de una Parte o al servicio de una Parte, tal como la contratación pública, a
nivel del gobierno central;
funcionario extranjero significa cualquier persona de un país
extranjero que desempeñe un cargo legislativo, administrativo, o judicial, en
cualquier nivel de gobierno, que haya sido designado o electo; cualquier
persona ejerciendo la función pública para un país extranjero en cualquier
nivel de gobierno, incluyendo una agencia pública o empresa pública; y cualquier funcionario o agente de una
organización pública internacional; y
funcionario público significa cualquier funcionario o empleado
de una Parte a nivel del gobierno
central, que haya sido designado o electo.