Capítulo
Diecinueve
Administración
del Tratado y Creación de Capacidades relacionadas con el Comercio
Sección
A: Administración
del Tratado
Artículo 19.1:
1. Las
Partes establecen
2.
(a)
supervisar la
ejecución del Tratado;
(b)
supervisar el
ulterior desarrollo del Tratado;
(c)
buscar resolver las
controversias que pudiesen surgir respecto a la interpretación o aplicación de
este Tratado;
(d)
supervisar la labor
de todos los comités y grupos de trabajo establecidos conforme a este Tratado; y
(e)
conocer de cualquier
otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento del Tratado.
3.
(a) establecer y delegar responsabilidades en
comités y grupos de trabajo;
(b) modificar en cumplimiento con los objetivos
de este Tratado:
(i) las
listas de desgravación sujetas al Anexo 3.3 (Desgravación Arancelaria), a fin
de acelerar la reducción arancelaria;
(ii) las
reglas de origen establecidas en el Anexo 4.1 (Reglas de Origen Específicas);
(iii) las Directrices Comunes
referidas en el Artículo 4.21 (Directrices
Comunes); y
(iv) los
Anexos 9.1.2(b)(i), 9.1.2(b)(ii)
y 9.1.2(b)(iii) (Contratación
Pública);
(c) emitir interpretaciones sobre las
disposiciones de este Tratado;
(d) solicitar la asesoría de personas o grupos
sin vinculación gubernamental; y
(e) adoptar cualquier otra acción para el
ejercicio de sus funciones según acuerden las Partes.
4. Cada
Parte implementará, de conformidad con
sus procedimientos jurídicos aplicables, cualquier modificación conforme al subpárrafo 3(b) en el período acordado por las Partes.
5.
6.
1. Cada
Parte deberá designar un Coordinador del Tratado de Libre Comercio, de
conformidad con lo establecido en el Anexo 19.2.
2. Los
coordinadores trabajarán de manera conjunta en el desarrollo de agendas así
como otros preparativos para las reuniones de
1. Cada
Parte deberá:
(a) designar una oficina para proveer apoyo
administrativo a los grupos arbitrales contemplados
en el Capítulo Veinte (Solución de
Controversias) y ejecutar otras
funciones bajo instrucción de
(b) notificar
a
2. Cada
Parte será responsable de:
(a) la operación y costos de su oficina
designada; y
(b) la remuneración y los gastos que deban
pagarse a los árbitros y expertos, tal como se estipula en el Anexo 19.3.
Sección B: Creación de Capacidades Relacionadas
con el Comercio
1. Reconociendo
que la asistencia para la creación de capacidades relacionadas con el comercio
es un catalizador para las reformas y la inversión necesarias para fomentar el
crecimiento económico impulsado por el comercio, la reducción de la pobreza y
el ajuste a un comercio más libre, las Partes establecen un Comité para
2. Además
de los esfuerzos que están realizando las Partes en la creación de capacidades
relacionadas con el comercio, y con el objeto de brindar asistencia a cada
Parte centroamericana y a
3. El
Comité deberá:
(a)
buscar la priorización
de los proyectos de creación de capacidades relacionadas con el comercio a
nivel nacional o regional, o de ambos;
(b) invitar
a instituciones donantes internacionales, entidades del sector privado y
organizaciones no gubernamentales apropiadas para brindar asistencia en el
desarrollo e implementación de los proyectos de creación de capacidades
relacionadas con el comercio que sean acordes con las prioridades establecidas en
cada estrategia nacional de creación de capacidades relacionadas con el
comercio;
(c) trabajar
con otros comités y grupos de trabajo establecidos bajo este Tratado, inclusive
en sesiones conjuntas, en apoyo al desarrollo e implementación de los proyectos
de creación de capacidades relacionadas con el comercio que sean acordes con
las prioridades establecidas en cada estrategia nacional de creación de
capacidades relacionadas con el comercio;
(d) monitorear
y evaluar el progreso en la implementación de los proyectos de creación de
capacidades relacionadas con el comercio; y
(e)
brindar un informe anual a
4. Durante
el período de transición, el Comité deberá reunirse por lo menos dos veces al
año a menos que el Comité decida otra cosa.
5. El
Comité podrá establecer los términos de referencia de su funcionamiento.
6. El
Comité podrá establecer grupos de trabajo ad
hoc, los cuales podrán estar conformados por
representantes gubernamentales o no gubernamentales, o por ambos.
7. Todas
las decisiones del Comité deberán tomarse por consenso, a menos que el Comité
decida otra cosa.
8. Las Partes establecen un
grupo de trabajo inicial sobre administración aduanera y
facilitación del comercio, el cual deberá trabajar bajo la supervisión del y
reportar al Comité.
(a) para
el caso de Costa Rica, el Ministro de Comercio Exterior;
(b) para
el caso de República Dominicana, el Secretario de Estado de Industria y
Comercio;
(c) para
el caso de El Salvador, el Ministro de Economía;
(d) para
el caso de Guatemala, el Ministro de Economía;
(e) para
el caso de Honduras, el Secretario de Estado en los Despachos de Industria y
Comercio;
(f) para
el caso de Nicaragua, el Ministro de Fomento, Industria y Comercio; y
(g) para
el caso de Estados Unidos, el United States Trade Representative,
o sus sucesores.
Anexo 19.1.4
Implementación de las
Modificaciones Aprobadas por
1. En el
caso de Costa Rica, las decisiones de
2. En el
caso de Honduras, las decisiones de
Anexo 19.2
Los
Coordinadores de Libre Comercio serán:
(a) para
el caso de Costa Rica, el Director General de Comercio Exterior;
(b) para
el caso de República Dominicana, el Subsecretario de Estado de Industria y
Comercio, encargado de Comercio Exterior;
(c) para el caso de El Salvador, el Director de
(d) para el caso de Guatemala, el Director de
Administración de Comercio Exterior;
(e) para el caso de Honduras, el Director General
de Política Comercial e Integración Económica de
(f) para
el caso de Nicaragua, el Director General de Comercio Exterior del Ministerio
de Fomento, Industria y Comercio; y
(g) para el caso de Estados Unidos, el Assistant United States Trade Representative
for the Americas,
o sus sucesores.
Anexo 19.3
1.
2. La
remuneración de los árbitros y
sus asistentes, expertos, sus gastos de transporte y alojamiento, y todos los
gastos generales de los grupos arbitrales serán
cubiertos en partes iguales entre las Partes contendientes.
3. Cada árbitro y experto llevará un registro y
presentará una cuenta final de su tiempo y de sus gastos, y el grupo arbitral
llevará un registro y rendirá una cuenta final de todos los gastos generales.