ANEXO I
Nota Explicativa
1.
(a) los Artículos 10.3
(Trato Nacional) ó 11.2 (Trato Nacional);
(b) los Artículos 10.4
(Trato de Nación más Favorecida) ó 11.3 (Trato de Nación más Favorecida);
(c) el Artículo 11.5
(Presencia Local);
(d) el Artículo 10.9
(Requisitos de Desempeño);
(e) el Artículo 10.10 (Altos
Ejecutivos y Juntas Directivas); o
(f) el Artículo 11.4
(Acceso a Mercado).
2. Cada
ficha de
(a) Sector
se refiere al sector para el cual se ha hecho la ficha;
(b) Obligaciones
Afectadas especifica la o las obligaciones mencionadas en el párrafo 1 que,
en virtud de los Artículos 10.13 (Medidas Disconformes) y 11.6 (Medidas Disconformes),
no se aplican a la o las medidas listadas;
(c) Nivel
de Gobierno indica el nivel de gobierno que mantiene la o las medidas
listadas;
(d) Medidas
identifica las leyes, reglamentos u otras medidas respecto de las cuales se ha
hecho la ficha. Una medida citada en el
elemento Medidas:
(i) significa
la medida modificada, continuada o renovada, a partir de la fecha de entrada en
vigor de este Tratado, e
(ii) incluye
cualquier medida subordinada, adoptada o mantenida bajo la autoridad de dicha medida
y de manera consistente con ella; y
(e) Descripción
establece los compromisos de liberalización, si los hubiere, en la fecha de
entrada en vigor de este Tratado y los aspectos disconformes restantes de las
medidas existentes sobre los que se ha hecho la ficha.
3. En la
interpretación de una ficha de
(a) el
elemento Medidas es calificado por un compromiso de liberalización del
elemento Descripción, el elemento Medidas así calificado,
prevalecerá sobre cualquier otro elemento; y
(b) el
elemento Medidas no es calificado, el elemento Medidas prevalecerá
sobre cualquier otro elemento, salvo cuando cualquier discrepancia entre el
elemento Medidas y los otros elementos considerados en su totalidad sea
tan sustancial y material que no sería razonable concluir que el elemento Medidas
deba prevalecer, en cuyo caso, los otros elementos deberán prevalecer en la
medida de la discrepancia.
4. De conformidad con el Artículo 10.13 (Medidas Disconformes)
y 11.6 (Medidas Disconformes), los artículos de este Tratado especificados en
el elemento Obligaciones Afectadas de una ficha, no se aplican a la ley,
reglamento u otra medida identificada en el elemento Medidas de esa ficha.
5. Cuando una Parte mantenga una medida que exija al proveedor de
un servicio ser nacional, residente permanente o residente en su territorio
como condición para el suministro de un servicio en su territorio, una ficha de
6.
Para mayor certeza, el Artículo 11.4 (Acceso a Mercado) se
refiere a medidas no discriminatorias.