ANEXO I
LISTA DE REPUBLICA DOMINICANA
Sector: Todos los Sectores
Obligaciones Afectadas: Trato
Nacional (Artículo 10.3)
Medidas: -
Ley sobre Inversión Extranjera, No. 16-95, de fecha 20 de noviembre de 1995,
Art. 5.
- Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, de
18 de agosto del 2000, Art. 101.
Descripción: Inversión
Sólo nacionales dominicanos podrán realizar actividades relacionadas
con la disposición de desechos tóxicos, peligrosos o radioactivos no producidas en el país.
Sector:
Servicios Profesionales - Servicios Legales
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo11.2)
Acceso a Mercados (Artículo11.4)
Medidas: -Ley del Notariado,
No. 301, de fecha 18 de junio de 1964, Arts.
4, 5 y 10.
-Ley de Organización Judicial, y sus
modificaciones, No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, Capítulo XI,
Art. 73.
-Ley que crea el Colegio de Abogados, No. 91, de fecha 3 de febrero de
1983, Art. 4.
Descripción:
Comercio Transfronterizo de Servicios
Para ejercer el
derecho por ante los tribunales de
Un abogado extranjero
podrá prestar servicios legales diferentes a los relativos a la función
judicial o comparecencia en tribunales siempre que sea miembro del Colegio de
Abogados.
Un abogado extranjero
que no sea miembro del Colegio de Abogados podrá prestar servicios de
consultoría en ley extranjera siempre que el abogado extranjero tenga licencia
para ejercer el derecho en una jurisdicción que permita a los dominicanos
proporcionar servicios de consultoría en ley extranjera.
La autorización de nuevos notarios
públicos está sujeta a cuotas proporcionales
al número de habitantes por cada municipio y el distrito nacional.
Un abogado extranjero podrá ser
miembro del Colegio de Abogados:
a)
si obtiene un título en Derecho en
b)
si obtiene la reválida de un título en Derecho emitido en
un país extranjero; o
c)
si el gobierno de una jurisdicción en la cual el nacional
extranjero tiene licencia para ejercer
derecho tiene un acuerdo con
Para fines de esta anotación:
a)
abogado significa en general todas aquellas
personas que, en el ejercicio de una función y por razones de un conocimiento
especial respecto a la ley, prestan asesoría legal, e incluye a los profesores
e investigadores que trabajan en las universidades, a todos los jueces de
b)
servicio de consultoría en ley extranjera significa
proporcionar asesoría sobre asuntos respecto a los cuales el abogado o la firma
de abogados está autorizado a prestar un servicio legal en su mercado
doméstico.
Sector: Servicios
Profesionales - Servicios de Arquitectos e Ingeniería
Obligaciones
Afectadas: Trato
Nacional (Artículo 11.2)
Trato
de Nación Más Favorecida (Artículo 11.3)
Presencia Local (Artículo 11.5)
Medidas: - Ley sobre el Ejercicio
de Ingeniería,
- Decreto que
Reglamenta el Ejercicio Profesional del Ingeniero Químico, No.511-86, de fecha
26 de junio de 1986, Arts. 8, 9 y 10.
- Ley sobre
Descripción: Comercio
Transfronterizo de Servicios
Sólo los miembros del Colegio
Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de
Sin embargo, los profesionales
graduados en universidades extranjeras que no sean miembros del CODIA podrán
ejercer en
a)
el
Poder Ejecutivo, en casos especiales y justificados, contrate sus servicios
para realizar trabajos especializados o de consultoría técnica en aquellas
ramas de la profesión en que dichos servicios sean necesarios; o
b)
una
empresa o institución contrate un profesional para suministrar un servicio
específico por un tiempo específico y demuestre suficientemente la necesidad de
esto al CODIA, el cual autorizará entonces al profesional a suministrar el
servicio.
Un ingeniero
químico dominicano deberá aprobar los planes para y la instalación de cualquier
planta de producción construida en
Después de la
instalación y puesta en funcionamiento de una planta de producción, la planta
de producción no podrá contratar técnicos extranjeros relacionados con el campo
de actividad de la ingeniería química, siempre que ingenieros dominicanos con
experiencia relevante estén disponibles. En caso de que ningún ingeniero
dominicano calificado esté disponible, una empresa podrá contratar técnicos
extranjeros, siempre que su número esté en proporción al número de técnicos
dominicanos.1 No obstante, este requisito no aplica a las empresas
que emplean por lo menos un ingeniero dominicano.
En la
práctica, una empresa puede cumplir con este requisito en cualquier momento
empleando tres técnicos dominicanos por cada siete técnicos extranjeros.
Para prestar
servicios de arquitectura e ingeniería relacionados con construcción, las
personas que no son miembros del CODIA deben asociarse con un miembro del
CODIA.
Los proyectos o planes
preliminares que sean sometidos para calificar para los beneficios del Fondo
Oficial de Promoción Turística deben estar preparados por un profesional
dominicano.
Los nacionales
extranjeros o empresas organizadas de acuerdo a leyes extranjeras deberán
asociarse con una empresa organizada según las leyes dominicanas para poder
proveer servicios relacionados a estudios urbanos y arquitectónicos para un
proyecto turístico.
Sector : Servicios
Profesionales
Servicios de Contabilidad, Auditoría y Teneduría de Libros.
Obligaciones Afectadas: Trato
Nacional (Artículo 11.2)
Acceso a Mercados (Artículo 11.4)
Presencia Local (Artículo 11.5)
Medidas: - Decreto que aprueba el Reglamento Interno del
Instituto de Contadores Públicos Autorizados de
- Código de Ética Profesional del Instituto de
Contadores Públicos Autorizados de
Descripción
Comercio Transfronterizo de Servicios
Para ejercer la profesión de Contador Público
Autorizado en
Sector: Servicios Profesionales
- Servicios en Ciencia de
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 11.2)
Trato de Nación Más
Favorecida (Artículo 11.3)
Presencia
Local (Artículo11.5)
Medidas: - Ley General
de Salud, No.42-01, de fecha 8 de marzo del 2001, Arts.
92 y 93.
- Ley que crea el
Colegio Dominicano de Psicólogos/as, No. 22-01 de fecha 1 de
febrero del 2001, Art. 4-c.
- Ley que Establece un Impuesto sobre los
Honorarios Cobrados por Médicos Extranjeros que Ejerzan en
2 La referencia en el Artículo 1 de
Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios
Los extranjeros
graduados de universidades extranjeras podrán ejercer profesiones relacionadas
a las ciencias de la salud en
1) exista acuerdo entre gobiernos que
permita el ejercicio de los
profesionales en ambos países;
2) el servicio no se ofrezca o sea
insuficiente en
3) el extranjero tenga el título
revalidado y el Poder Ejecutivo le haya otorgado un exequátur.
No obstante, los
profesionales de la salud autorizados por
Otros profesionales
de la salud extranjeros podrán ejercer la medicina y la cirugía temporalmente
si han sido solicitados o contratados por una clínica u hospital de
Para poder prestar
el servicio de psicología en
Sector: Servicios
Relacionados con Energía
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo10.3)
Acceso
a Mercado (Artículo 11.4)
Medidas: - Ley General
de Electricidad, No. 125-01, de fecha 26 de
julio del 2001, Títulos IV y X
- Ley General de Reforma de
Descripción: Comercio
Transfronterizo de Servicios e Inversión
En la actualidad tres empresas en régimen de propiedad conjunta
distribuyen la electricidad de manera exclusiva dentro de regiones específicas
de
Sector:
Minería
Obligaciones
Afectadas: Trato Nacional (Artículo 10.3)
Medidas: - Ley de Minería de
Descripción: Inversión
Las concesiones mineras no podrán otorgarse a ningún gobierno
extranjero ni directamente ni por intermediación de una persona natural o una empresa. En
casos debidamente justificados y previa aprobación del Congreso Nacional, el
Poder Ejecutivo podrá celebrar acuerdos especiales con empresas mineras
extranjeras parcial o totalmente estatales.
Sector: Comunicaciones - Servicios Audiovisuales
Obligaciones
Afectadas: Requisitos de Desempeño (Artículo 10.9)
Trato Nacional (Artículo 11.2)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo11.3)
Medidas: -
Decreto que introduce modificaciones en el Reglamento No. 824, del 25 de marzo
de 1971, sobre
Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios
e Inversión
Solo
nacionales dominicanos podrán trabajar como locutores en radiodifusiones por
radio y televisión para una audiencia nacional en el territorio de
Solo nacionales dominicanos podrán
trabajar como
narradores deportivos, incluyendo locutores y comentaristas comerciales, en las
transmisiones de eventos deportivos para una audiencia nacional en
En todas las programaciones radiales que se originen en
Por cada tres novelas que se radiodifundan para una
audiencia nacional, una será de autores dominicanos y deberá haber sido
realizada en
Sector: Comunicaciones - Servicios de Publicidad
Obligaciones
Afectadas: Trato Nacional (Artículo
11.2)
Medidas: -
Reglamento sobre
Descripción: Comercio Transfronterizo
de Servicios
El setenta y cinco por ciento de los artistas, locutores, cantantes y
otros participantes en la producción de cualquier anuncio, video, cinta,
libreto, cinta cinematográfica, o anuncio que sea trasmitido y presentado por
radio y televisión, deberán ser nacionales dominicanos. Para mayor certeza, este requisito aplica
solamente a los anuncios producidos en
Sin
embargo, si un comercial de mercancías y servicios a ser vendido en
Sector: Comunicaciones - Servicios de Agencia de
Noticias
Obligaciones
Afectadas: Altos Ejecutivos y Junta Directiva (Artículo 10.10)
Medidas: -
Ley sobre Expresión y Difusión del
Pensamiento, No. 6132, de fecha 15 de diciembre de 1972, Art. 5.
Descripción: Inversión
El Director de todo diario o escrito periódico
producido en
Sector: Comunicaciones-
Difusión
Obligaciones
Afectadas: Trato
Nacional (Artículos 10.3 y
11.2)
Acceso
a Mercado (Artículo 11.4)
Presencia
Local (Artículo 11.5)
Medidas: -
Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de
1998, Capítulos V, X y XI.
Descripción: Inversión
y Comercio Transfonterizo de Servicios
Para obtener la autorización
correspondiente para instalar y operar redes de radiodifusión y prestar
servicios de radiodifusión en
Solo
nacionales dominicanos pueden ser propietarios y tener el control de una
empresa que preste servicios públicos de radiodifusión por radio originados en
República Dominicana.
Para mayor
certeza, esta anotación no aplica a proveedores de contenido.
Sector: Comunicaciones
Obligaciones
Afectadas: Acceso a
Mercado (Artículo 11.4)
Presencia
Local (Artículo11.5)
Medidas: -
Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de
1998, Capítulo V
Descripción: Comercio Transfonterizo de Servicios
Para obtener la
autorización correspondiente para instalar y operar redes de
telecomunicaciones, y prestar servicios de telecomunicaciones a usuarios en
Sector: Servicios
de Distribución, Comercialización y de
Agentes Comisionistas
Obligaciones
Afectadas: Requisitos
de Desempeño (Artículo 10.9)
Acceso
a Mercado (Artículo 11.4)
Presencia
Local (Artículo
11.5)
Medidas: -
Ley de Promoción
Agrícola y Ganadera, No. 532, de fecha
12 de diciembre de 1969, Art. 41.
- Reglamento sobre Preparación, Clasificación
y Transporte del Café, No. 7107, de fecha 18 de septiembre de 1961, Art. 15.
- Ley que Establece que el Instituto de
Estabilización de Precios será el Distribuidor Único del Azúcar de Producción
Nacional para el Consumo Interno, No. 80, de fecha 28 de noviembre de 1974,
Art. 1
- Ley
que Crea e Integra el Consejo de Administración Salinera, como
Distribuidor Exclusivo de toda
Descripción: Comercio Transfronterizo
de Servicios e Inversión
Sólo podrán operar como almacenes de depósitos para la custodia y
conservación de las mercancías importadas las compañías por acciones
constituidas conforme a las leyes dominicanas.
El café para fines de exportación debe ser envasado en sacos de
fabricación nacional.
Solo el Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE) podrá
distribuir azúcar de producción nacional en
Solo el Consejo de Administración Salinera podrá distribuir sal en
grano de origen marino producida en República Dominicana.
Sector:
Turismo y
Servicios Relacionados con los Viajes
Obligaciones
Afectadas: Trato Nacional (Artículo11.2)
Presencia Local (Artículo11.5)
Medidas: - Ley Orgánica de Turismo, No. 541, de fecha
31 de diciembre de 1969, Arts. 18 y 23.
- Reglamento para el Transporte Terrestre Turístico de Pasajeros, No.
817-03, de fecha 20 de agosto del 2003, Art.11
- Decreto que Autoriza el Establecimiento de Casinos, Juegos de Bingo y
Tragamonedas, No. 6273, de fecha 8 de diciembre de 1960, Art. 2.
Para operar en
Las licencias para servicio de guías a turistas podrán ser otorgadas a
nacionales extranjeros solo en casos excepcionales, como cuando ningún guía dominicano
pueda satisfacer las necesidades de un grupo turístico determinado, incluyendo
la necesidad de hablar un idioma en particular.
La totalidad de los trabajadores de los casinos y juegos deben ser
nacionales dominicanos.
Los chóferes de transporte terrestre de turistas deben ser nacionales
dominicanos o nacionales extranjeros residentes en
Sector: Servicios de Esparcimiento y Culturales
Obligaciones
Afectadas: Trato
Nacional (Artículo 11.2)
Medidas: -
Ley
sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, No. 6132, de fecha 15 de diciembre
de 1972, Art. 33.
- Reglamento sobre
Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios
Los espectáculos de variedades ofrecidos al público en los teatros,
clubes nocturnos y demás sitios de diversiones realizados por artistas
extranjeros, deben incluir la presentación de un artista dominicano por cada
artista extranjero.
Sector: Transporte - Transporte
Marítimo
Obligaciones
Afectadas: Trato
Nacional (Artículos 10.3 y 11.2)
Altos
Ejecutivos y Junta Directiva (Artículo 10.10)
Presencia Local (Artículo
11.5)
Medidas: - Ley sobre Policía de Puertos y Costas, No. 3003, de fecha 17 de mayo de
1951, Art. 56 y su párrafo.
- Ley sobre Protección y Desarrollo de
-Decreto que Establece el Reglamento Tarifario
de
Descripción: Inversión y Comercio Transfroterizo de Servicios
Las embarcaciones usadas en
operaciones de remolque, transporte de pasajeros y flete, y de carga o descarga
en los puertos dominicanos, y las embarcaciones destinadas a la navegación en
los ríos de
El
servicio de cabotaje en
Todos los barcos con
bandera de
Las embarcaciones con
bandera de
Las tarifas que aplicarán a
los yates de turismo extranjeros3
será de US$ 0.50 por pie de manga por día o su
equivalente en pesos dominicanos (RD$). Las tarifas para los yates de turismo
nacionales oscilan desde RD$300.00 por 25 pasajeros a
RD$800.00 por hasta 99 pasajeros, y por 100 ó más
pasajeros, la tarifa aumenta RD$10.00 por cada
pasajero.
3 Para mayor certeza, esta tarifa
no aplica a los cruceros.
Para los propósitos de esta
anotación, armador nacional significa un armador que sea nacional dominicano
y resida en
Las empresas constituidas
conforme a las leyes dominicanas, cuyo
objetivo principal sea la administración de embarcaciones con bandera
dominicana y el transporte comercial de mercaderías, pasajeros, o ambos a la
vez, por la vía marítima, deberán cumplir los siguientes requisitos:
(a) el 70 por ciento de las acciones y
participaciones así como el 70 por ciento del capital suscrito y pagado, deberá
pertenecer a nacionales dominicanos que residan en
(b) 75 por ciento de
(c) deberán estar constituidas como compañías por
acciones de acuerdo a las leyes dominicanas y tener su domicilio y sede
principal en
Sector:
Transporte Aéreo
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo
10.3)
Altos Ejecutivos y Junta Directiva (Artículo
10.10)
Medidas: - Ley sobre Aeronáutica Civil, No. 505, de
fecha 10 de noviembre de 1969, Arts. 128, 130 y 140.
- Decreto que Reglamenta u Regula los
Operadores, Agentes y Consignatarios de Vuelos no Regulares, No. 751-02, de
fecha 19 de septiembre de 2002, Arts. 1 y 2.
Descripción: Inversión
El transporte aéreo de pasajeros, carga y correspondencia entre
destinos dentro del territorio nacional (cabotaje), queda reservado a las
aeronaves que pertenezcan a personas naturales o empresas dominicanas.
Para efectos del párrafo anterior, las empresas se considerarán
empresas dominicanas cuando su capital pertenezca por lo menos en un 51% a
dominicanos y que por lo menos un 51% de sus administradores sean dominicanos.
Toda empresa que desempeñe funciones
de operador, agente o consignatario de vuelos no regulares (charters), deberá estar
constituida conforme a las leyes dominicanas, por lo menos el 51% deberá
pertenecer a dominicanos y deberá emplear nacionales dominicanos en la alta
gerencia.
Sector: Transporte Aéreo - Servicios Aéreos
Especializados y Mantenimiento y Reparación de Naves
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 11.2)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.3)
Medidas: - Ley sobre Aeronáutica Civil, No. 505, de
fecha 10 de noviembre de 1969, Arts. 79, 82 y 128.
Descripción: Comercio Transfronterizo
de Servicios
Quedan reservados para las personas naturales o jurídicas dominicanas
los servicios aéreos de anuncios y publicidad, trabajos agrícolas, fumigación,
prospección pesquera, taxis aéreos, filmación, fotografía y vigilancia.
Los nacionales extranjeros podrán ejercer actividades aeronáuticas remuneradas
solo si poseen licencias o certificados de aptitud expedidos en
Sector:
Zonas Francas
Obligaciones
Afectadas: Requisito
de Desempeño (Artículo10.9)
Medidas: - Ley sobre Fomento de Zonas Francas, No.
8-90, de fecha 15 de enero de 1990, Art. 17
Descripción Inversión
Las empresas
establecidas en las Zonas Francas de
Esta medida
disconforme dejará de existir a más tardar el 31 de diciembre del 2009 de
conformidad con el Artículo 3.4 (Exención de Aranceles Aduaneros), párrafo 3.
Sector: Servicios
de Exploración y Explotación de Petróleo
Obligaciones Afectadas: Trato
Nacional (Artículo 10.3)
Medidas:
Ley
sobre
Descripción: Inversión
Los gobiernos soberanos extranjeros no podrán obtener el derecho para
la exploración, explotación y beneficio del petróleo y demás sustancias hidrocarburadas, ni podrán ser admitidos como socios,
asociados o accionistas por ninguna persona natural o empresa que disfrute de
esos derechos.
Sector: Pesca
Obligaciones
Afectadas: Trato
Nacional (Artículo10.3)
Medidas: -
Ley de Pesca, No. 5914, de fecha
22 de mayo del 1962, Arts. 15 (numeral 1), y 19
(literales a y b).
-
Proyecto de Ley que crea el
Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura, Art. 41.
Descripción Inversión
Sólo las personas naturales
domiciliadas en
Para obtener un permiso de pesca,
las embarcaciones de bandera extranjera deben estar previamente autorizadas por
Sólo los nacionales dominicanos
podrán dedicarse a la pesca artesanal dentro de las
Sector: Servicios Educativos
Obligaciones
Afectadas: Acceso
a Mercados (Artículo
11.4)
Presencial Local (Artículo 11.5)
Medidas: -Ley
sobre Educación Superior, Ciencia y Tecnología, No. 139-01, de fecha 13 de
agosto del 2001, Art. 44.
-
Reglamento Orgánico para las Instituciones Educativas, No.66,97, del 28 de mayo
de 1999, Art. 19.2
Descripción: Comercio
Transfronterizo de Servicios.
Los ciudadanos
extranjeros, para ser docentes en un Centro
Educativo en los niveles de parvulario, inicial, elemental, intermedio,
secundario, técnico o universitario,
deben ser residentes en
Para mayor certeza,
esta reserva no aplica al suministro de capacitación en idiomas extranjeros,
programas de capacitación de empresas, comercial e industrial, programas de
perfeccionamiento de destrezas y servicios
de consultoría en educación, incluyendo apoyo técnico y desarrollo de currículos
y programas. Tampoco aplica a instituciones de educación extranjeras que
ofrezcan sus programas a través de instituciones ya establecidas en
Sector: Sociedades Cooperativas
Obligaciones
Afectadas: Trato
Nacional (Artículo 10.3)
Medidas: -Ley
sobre Asociaciones Cooperativas, No. 127-64, de fecha 27 de enero del 1964, Arts. 1, 50
y 51.
Descripción: Inversiones
Las
cooperativas son sociedades sin fines de lucro constituidas por personas
naturales domiciliadas en
Las cooperativas podrán
aceptar nacionales extranjeros residentes en
Sector: Loterías
Obligaciones Afectadas: Acceso
a Mercados (Artículo 11.4)
Medidas: - Ley que Estable una Renta Pública bajo
Descripción
Comercio Transfroterizo de Servicios
De conformidad a la
legislación dominicana, lotería es cualquier sistema usado para distribuir
premios en dinero mediante sorteos entre personas que adquieran billetes con
dicha finalidad.
Sector: Distribución al Por Menor de Productos Farmacéuticos
Obligaciones afectada: Acceso
a Mercados (Artículo 11.4)
Medidas: Ley
General de Salud, Ley No. 42-01, de fecha 8 de marzo del 2001, Art. 103
Los establecimientos farmacéuticos estarán situados a una distancia de
por lo menos
Sector: Servicios Incidentales a
Obligaciones Afectadas: Acceso
a Mercados (Artículo 11.4)
Medidas: - Ley
Minera de
- Ley General de
Electricidad, No. 125-01, de fecha 26 de julio del 2001, Art. 41.
- Ley sobre el
Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas, No. 5852, de
fecha 29 de marzo de 1962, Arts. 17 y 18.
- Ley que Crea el Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), No. 6, de fecha 8 de septiembre de
1964, Art. 4.
- Ley que Establece
una Renta Pública bajo
Al otorgar
concesiones para suplir los siguientes servicios:
·
construcción o administración temporal de una planta
de energía hidroeléctrica;
·
construcción o administración temporal de un proyecto
de transmisión eléctrica;
·
distribución o comercialización de electricidad;
·
servicios de irrigación o servicios de construccion, administracion, operacion o mantenimiento de distribución de agua o de
alcantarillado .
·
construcción, operación o administración de un puerto
o aeropuerto;
·
servicios incidentales a la minería; u
·
operación de loterías;
Para mayor certeza,
cualquier otra condición sobre dicha concesión será consistente con este Tratado
y a los suplidores de servicios de las otras Partes se les permitirá la
obtención de dichas concesiones.