ANEXO 1
LISTA DE NICARAGUA
Sector: Músicos
y Artistas
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 11.2)
Trato de Nación más Favorecida (Artículo
11.3)
Medidas:
Ley de Promoción a las Expresiones
Artísticas Nacionales y de Protección a los Artistas Nicaragüenses. Ley No.
215, publicada en
Descripción: Comercio
Transfronterizo de Servicios
Todo artista o grupo musical extranjero, sólo
podrá presentar espectáculos en Nicaragua mediante contrato previo.
Los artistas extranjeros que realicen espectáculos o revistas de carácter comercial, incluirán
en su programa, la participación de un artista o grupo nicaragüense de similar
actuación.
Si el artista o grupos artísticos no desearen incluir la participación
del artista nacional en su programa, deberá pagar el 1% sobre el ingreso neto
del espectáculo al Instituto Nicaragüense
de Cultura, a menos que el país de origen de los artistas o grupos
extranjeros no imponga un impuesto similar a artistas o grupos artísticos
nicaragüenses.
Los extranjeros a los que se les adjudicare el diseño y la construcción
de monumentos públicos, pictóricos o escultóricos que se erijan en Nicaragua,
deberán realizarlo en asociación con artistas nicaragüenses.
Sector: Turismo
– Hoteles, Restaurantes, Guías Turísticos, Rent-a-Car y otras actividades
relacionadas con el turismo.
Obligaciones
Afectadas: Trato Nacional (Artículo 11.2)
Presencia
Local (Artículo 11.5)
Medidas: Ley de Incentivos a
Reglamento de Empresas y Actividades
Turísticas de Nicaragua, publicada en
Reglamento de los Operadores de
Viajes de Nicaragua,
publicado en
Reglamento que regula la
actividad de las empresas arrendadoras de Vehículos Automotrices y Acuáticos
(Rent a Car), publicado en
Reglamento de Guías de Turistas,
publicado en
Reglamento de Agencias de Viajes de
Nicaragua, publicado en
Descripción: Comercio
Transfronterizo de Servicios
Para
proporcionar servicios turísticos en Nicaragua, una empresa debe estar
organizada bajo las leyes de Nicaragua; y un nacional extranjero debe residir
en Nicaragua o designar un representante
legal en Nicaragua.
Este párrafo no se aplica a la prestación de servicios turísticos
durante un crucero.
Los guías turísticos deben ser de nacionalidad nicaragüense.
Sector: Servicios
Relacionados con
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 11.2)
Presencia Local (Artículo
11.5)
Medidas: Ley Reguladora de
Descripción: Comercio
Transfronterizo de Servicios
Para proporcionar servicios de construcción en Nicaragua una empresa debe estar organizada de
conformidad con la legislación de Nicaragua; y un nacional extranjero debe
residir en Nicaragua o designar un
representante legal en Nicaragua.
Sector: Distribución
de fuegos artificiales, armas de fuegos y municiones.
Obligación
Afectada: Trato Nacional (Artículo 11.2)
Presencia Local (Artículo 11.5)
Medidas: Reglamento de la ley de
Descripción: Comercio
Transfronterizo de Servicios
Para comercializar fuegos artificiales, armas de fuego y municiones en
Nicaragua, una empresa extranjera debe estar organizada de conformidad con la
legislación de Nicaragua; y un nacional extranjero debe residir en Nicaragua.
Sector: Servicio de Seguridad Privada
Obligaciones
Afectadas: Trato Nacional (Artículo 11.2)
Presencial Local (Artículo 11.5)
Medidas: Manual de
Descripción: Comercio
Transfronterizo de Servicios
Una empresa debe establecerse en Nicaragua para operar como compañía de
guardias de seguridad privada. Las personas naturales que sirvan como guardias
armados, deben ser de nacionalidad nicaragüense.
Sector: Radiodifusión Sonora, Televisión de Libre
Recepción
Obligación Afectada: Trato Nacional
(Artículo 10.3 y 11.2)
Medidas: Ley
de Reforma a
Reglamento del Servicio de Radiodifusión
televisiva. Acuerdo Administrativo No.
07-97, Publicado en
Descripción: Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios
Una licencia para operar servicios de radiodifusión sonora y de
transmisión televisiva de libre recepción (conocidos en la legislación
nicaragüense como “medios de comunicación social”), sólo se otorgarán a
personas nicaragüenses. En el caso de empresas los nacionales nicaragüenses
deberán ser propietarios del cincuenta y uno por ciento (51%) del capital.
Sector Comunicaciones – Servicios profesionales de
Radiodifusión y Televisión.
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 11.2)
Trato
de Nación más Favorecida (Artículo 11.3)
Medidas: En
radiodifusoras y Televisiones del País, únicamente locutores nicaragüenses
podrán ser utilizados para las narraciones de programas deportivos. Decreto No.
66, publicado en
Descripción :
Comercio Transfronterizo
de Servicios
Las empresas que proporcionan servicios de radiodifusión y televisión
en Nicaragua únicamente podrán utilizar los servicios profesionales de
locutores nicaragüenses para la narración, comentarios y difusión en vivo de
programas deportivos o comerciales de la misma índole.
No obstante lo establecido anteriormente, los extranjeros podrán
trabajar como locutores si las leyes en sus propios países permiten que los
nacionales nicaragüenses presten dichos servicios.
No se aplicarán las disposiciones de esta medida para la difusión de
programas por parte de locutores extranjeros cuya transmisión de dichos
programas sea dirigida exclusivamente a otros países.
Sector: Distribución de Electricidad
Obligaciones Afectadas: Presencia Local (Artículo 11. 5)
Medidas: Ley
de
Descripción: Comercio
Transfronterizo de Servicios
Para participar en la distribución de la energía eléctrica, una empresa
debe estar organizada bajo las leyes de Nicaragua.
Sector : Servicios
Incidentales a
Obligaciones
Afectadas: Presencia
Local (Artículo 11.5)
Medidas: Ley
Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos. Ley No. 286, publicada en
Reglamento
a
Descripción: Comercio
Transfronterizo de Servicios
Una empresa que provee servicios de exploración y análisis de
hidrocarburos deberá organizarse bajo las leyes de Nicaragua.
Los extranjeros que deseen realizar estudios de
investigaciones de hidrocarburos, tales como geológicos, geofísicos,
levantamiento de planos topográficos, trabajos sísmicos o estudios geoquímicos
deben designar un representante legal con domicilio permanente en Nicaragua.
Sector: Servicios
Incidentales a
Obligaciones Afectadas: Presencia
Local (Artículo 11. 5)
Medidas:
Reglamento
de
Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios
Para obtener una concesión para la exploración de minerales metálicos y
no metálicos en Nicaragua, una empresa extranjera debe estar organizada de
conformidad con la legislación nicaragüense; y un nacional extranjero no
residente en Nicaragua, debe
designar un representante legal
con domicilio en Managua, Nicaragua.
Sector: Pesca, acuicultura y actividades relacionadas con la pesca
Obligaciones
Afectadas: Trato Nacional (Artículo 10.4 y 11. 2)
Presencia
Local (Artículo 11.5)
Requisitos
de desempeño (Artículo 10.9)
Medidas: Ley de Licitación Pública de Licencias y
Concesiones Pesqueras, Ley No. 165,
promulgada el 22 de Febrero de 1994. Artículo 6.
Ley Especial sobre Explotación
de
Normativa para
Descripción: Inversión y Comercio Transfronterizo de
Servicios
El
procesamiento, empaque y otros servicios relacionados con los productos
pesqueros deberá ser efectuado por empresas organizadas bajo las leyes
nicaragüenses y con licencia en Nicaragua.
El procesamiento y empaque para la exportación de productos pesqueros
capturados en aguas territoriales nicaragüenses deberá ser efectuado en
empresas en Nicaragua.
Solamente los nicaragüenses pueden desempeñar la pesca artesanal cuando
se realiza con fines de subsistencia como empresa familiar.
Sector: Transporte
Terrestre
Obligaciones Afectadas: Trato nacional (Artículo 11.2)
Trato
de Nación más Favorecida (Artículo 11.3)
Presencia
Local (Artículo 11.5)
Medidas: Ley
General de Transporte, Decreto No. 164, publicado en
Ley
Reglamentaria para
Comunicado del Ministerio de
Construcción y Transporte,
con fecha 12 de Noviembre de 1990.
Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios
Una
empresa debe establecerse en Nicaragua para proporcionar transporte terrestre de
carga o de pasajeros de un punto a otro dentro de Nicaragua.
Una empresa
organizada de conformidad con las leyes de un país extranjero puede
proporcionar transporte terrestre internacional de carga o pasajeros en la
medida en que una acuerdo específico entre dicho país y Nicaragua disponga el
trato recíproco a empresas organizadas bajo las leyes de Nicaragua. No obstante
lo anterior, solamente personas nicaragüenses pueden proporcionar servicios de
transporte terrestre colectivo en el interior de Nicaragua.
Sector: Transporte Marítimo
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional. (Artículo 11.2)
Medidas: Ley de Transporte Acuático No. 399
publicada en
Ley Reguladora para el Servicio
de Practicaje, Decreto No. 15-49, publicado en
Descripción: Comercio
Transfronterizo de Servicios
Para actuar como armador o empresa naviera en Nicaragua, una persona natural
debe ser nacional de Nicaragua y una empresa debe estar organizada bajo las
leyes de Nicaragua.
Para operar como agente marítimo, agente naviero general o agente
naviero consignatario de buques, una persona natural debe ser de nacionalidad
nicaragüense y una empresa debe estar organizada bajo las leyes de Nicaragua.
Sólo nacionales de Nicaragua o una empresa establecida en Nicaragua
puede obtener una concesión de ruta para dedicarse al transporte marítimo.
El cabotaje esta reservado exclusivamente para empresas establecidas en
Nicaragua.
Sólo los nacionales nicaraguenses podrán ser nombrados como pilotos
oficiales de cualquier puerto en Nicaragua.
Sector: Puertos
Obligaciones Afectadas: Acceso a Mercados (Artículo 11.4)
Medidas: Creación de
Descripción: Comercio
Transfronterizo de Servicios
La administración y operación de los puertos de interés nacional existentes
(Corinto, Sandino, San Juan del Sur, Cabezas, El Rama y El Bluff) está
reservada a
Sector: Transporte Aéreo – Servicio de Reparación y Mantenimiento
Servicios Aéreos Especializados
Obligaciones Afectadas: Trato
Nacional (Artículo 11.2)
Trato
de Nación más favorecida (Artículo 11.3)
Presencia
Local (Artículo 11.5)
Medidas: Código de Aviación Civil. Decreto No. 176,
publicado el 22 de Noviembre de 1956, con Fe de Erratas de 3 de Septiembre
de 1957. Artículos 32, 120, 121
Reglamento
para
Descripción: Comercio
Transfronterizo de servicios
Se requiere autorización de
Para realizar servicios aéreos
privados por remuneración se requiere ser
nacional nicaragüense o una
empresa organizada bajo las leyes de Nicaragua. Para mayor certeza los
servicios aéreos privados incluye:
a)
Los
trabajos aéreos tales como aerotopografía, aerofotografía, publicidad comercial
y otros semejantes;
b)
Servicios
de fumigación agrícola;
c)
Las
actividades industriales, distintas al transporte público;
d)
Las
aplicaciones científica de la aviación civil, tales como los vuelos
educacionales, la determinación de la trayectoria de los huracanes y de las
aves migratorias y otros análogos.
El personal de vuelo que participe
en actividades de aviación con fines agrícolas dentro del territorio nacional,
deberá ser de nacionalidad nicaragüense. Asimismo, las aeronaves empleadas para
tal fin, deberán ser de matrícula nicaragüense.
Solo personal técnico nicaragüenses podrán
ejercer en Nicaragua los servicios remunerados de reparación y mantenimiento, o
servicios aéreos especializados. A falta de este personal,
Sector: Transporte Aéreo
Obligaciones Afectadas: Trato
Nacional (Artículo 10.4)
Altos
Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 10.10)
Medidas: Código de
Aviación Civil. Decreto No. 176, publicado el
22 de Noviembre de 1956, con Fe
de Erratas de 3 de Septiembre de 1957. Artículos 75, 120 y 121.
Descripción: Inversión
Sólo a las empresas organizadas bajo
las leyes nicaragüenses se les otorgará licencias para involucrarse en
servicios de trasporte aéreo. Por lo
menos el 51% del capital debe pertenecer a nicaragüenses, los que deben tener
el control efectivo de la empresa y estar en las posiciones de alta dirección
de la misma.
Para
realizar servicios remunerados de trasporte aéreo privado, se requiere ser
nacional nicaragüense o empresa constituida bajo la ley nicaragüense.
Sector: Servicios
Profesionales
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 11.2)
Trato
de Nación más Favorecida (Artículo 11.3)
Presencia
Local (Artículo 11.5)
Medidas: Ley
de Incorporación de Profesionales en Nicaragua, Decreto No. 132 publicado en
Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios
Los
profesionales extranjeros podrán ejercer en Nicaragua en la forma y sujetos a
las mismas condiciones que en su país de origen se les permita a los nicaragüenses.
Nicaragua
acuerda que, si la jurisdicción en un país extranjero permite a los nacionales
nicaragüenses solicitar y recibir las licencias o certificados necesarios para
practicar una profesión en dicha jurisdicción, a un extranjero con una licencia
o certificado para practicar la profesión en dicha jurisdicción también se le
permitirá aplicar y recibir una licencia o certificado necesario para ejercer
en Nicaragua.
Adicionalmente, la
asociación profesional pertinente en Nicaragua, reconocerá una licencia
concedida por una jurisdicción extranjera y permitirá al titular de la licencia
que se registre en la asociación y ejerza la profesión en Nicaragua basado en
la licencia extranjera, en los siguientes casos:
(a) ninguna institución académica en
Nicaragua ofrece un programa de estudios que permitiría el ejercicio de la
profesión en Nicaragua;
(b) el titular de la licencia es un experto
reconocido en su profesión; o
(c) permitir al profesional ejercer en
Nicaragua profundizará, mediante entrenamiento, demostración u otra oportunidad
similar, el desarrollo de la profesión en Nicaragua.
Sector: Servicios
de Contabilidad Pública y Auditoria Prestados a las Empresas
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 11.2)
Presencia Local (Artículo 11.5)
Medidas: Ley para el Ejercicio de Contador Público.
Ley No. 6 publicada en
Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios
Las
firmas extranjeras de contadores públicos, auditores y contadores, en su
carácter individual o social pueden ejercer la profesión en Nicaragua, o
cualquier actividad con ella relacionada, por medio de una firma o asociación
de contadores públicos autorizados nicaragüenses.
Sector: Servicios
Profesionales - Notariado
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 11.2)
Trato de nación más favorecida
(Artículo 11. 3)
Medidas: Ley
del 19 de noviembre de 1938,
publicada en
Ley del Notariado, Anexo al Código
Procedimiento Civil de Nicaragua. Artículo 10.
Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios
Los
Notarios públicos deben ser nicaragüenses de origen autorizados por
También
podrán obtener esta autorización los nacionales centroamericanos por nacimiento
autorizados para ejercer la abogacía en Nicaragua que tengan como mínimo cinco
años de residencia en Nicaragua, siempre que estén habilitados para ejercer el
notariado en su país y que los nicaragüenses estén autorizados para actuar como
notarios públicos en sus respectivos países.
Sector: Agentes Aduaneros
Obligaciones
Afectadas: Trato Nacional (Artículo 11.2)
Trato de Nación más Favorecida (Artículo 11.3)
Presencia Local (Artículo 11.5)
Medida: Ley
que establece el Auto despacho para
Descripción: Comercio Transfronterizo
de Servicios
Los
agentes aduaneros deben ser nacionales de Nicaragua o extranjeros de un país
que permita que los nacionales nicaragüenses actúen como agentes aduaneros.
Una empresa que opere como agente aduanero en Nicaragua debe estar
organizada bajo la ley nicaragüense y al menos un oficial de la empresa aduanera debe tener una licencia
válida.
Sector: Servicios de investigación científica
Obligación Afectada: Presencia Local
(Artículo 11.5)
Medidas: Ley
General sobre Explotación de Nuestras Riquezas. Decreto No. 316, publicado
en
Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios
Un nacional extranjero, para realizar actividades de investigación
científica relacionada con los recursos naturales, debe tener un representante
legal en Nicaragua durante todo el tiempo en que la investigación se lleve a
cabo.
Obligaciones Afectadas: Requisitos de Desempeño (Artículo 10.9)
Medidas: Reglamento del Decreto de Zonas Francas
Industriales de Exportación, Decreto No. 31-92 publicado en
Descripción: Inversión
Una empresas autorizada para operar en una zona franca puede introducir
hasta el 40 por ciento de su producción por volumen en el territorio de
Nicaragua después de pagar los derechos e impuestos, dependiendo de si cae bajo
la categoría A (o “primera categoría”), B (o “segunda categoría”), o C (o
“tercera categoría”).
Nicaragua aplicará esta medida consistente con sus obligaciones bajo el
Acuerdo sobre Subsidios y Medidas Compensatorias de
Sector: Telecomunicaciones
Obligaciones Afectadas: Acceso a Mercado (Articulo 11.4)
Trato Nacional
(Artículo 11.2)
Medidas: Contrato de Concesión del Instituto
Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos publicado en
Descripción: Comercio
Transfronterizo de Servicios
Sector Elaboración
de mapas
Obligaciones Afectadas: Acceso a Mercados (Artículo 11.4)
Medidas: Ley
Orgánica del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), Ley No
311 publicada en
Descripción: Comercio
Transfronterizo de Servicios
Corresponde al Instituto Nicaragüense de
Estudios Territoriales (INETER) elaborar, trazar, editar y publicar los mapas
oficiales, catastrales, urbanos y rurales, así como los mapas temáticos y las
cartas hidrográficas, náuticas y aeronáuticas de Nicaragua en diferentes
escalas.
Sector: Agua Potable,
Alcantarillados Sanitarios, Recolección de Aguas Servidas y Disposición de
Aguas Servidas.
Obligación
Afectada: Acceso a Mercados (Artículo 11.4)
Medidas: Ley
de Creación de
Ley de Suspensión de Concesiones de Uso de
Aguas, Ley No. 440, Artículos. 2 y 3
Descripción : Comercio
Transfronterizo de Servicios
El establecimiento, construcción y
explotación de obras públicas destinadas al abastecimiento y distribución de
agua potable, y la recolección y disposición de aguas servidas, solamente
pueden ser realizados por
Alcantarillados, (ENACAL).
ENACAL es la entidad del Estado responsable de brindar agua potable y
recolectar y disponer de residuos líquidos y tiene las funciones siguientes:
(a)
Captar,
tratar, conducir, almacenar, distribuir y comercializar agua potable; y recolectar,
tratar y disponer finalmente de los residuos líquidos.
(b)
Comprar
agua cruda, comprar y vender agua potable, así como comercializar los servicios
de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos líquidos.
(c) Tomar todas las medidas necesarias para que las descargas
residuales de líquidos tratados minimicen el impacto ambiental.
(d) Elaborar el Plan de Expansión de
(e) Investigar,
explorar, desarrollar y explotar los recursos hídricos.
(f)
Cualquier otra actividad necesaria para su desarrollo.
Sector Aeropuertos
Obligación Afectada: Acceso
a Mercados (Artículo 11.4)
Medidas: Ley
de
Descripción: Comercio Transfronterizo
de Servicios
Corresponde a
Sector Energía
Obligaciones Afectadas: Acceso a Mercados (Artículo 11.4)
Medidas: Ley de
Gaceta No. 74 del 23 de Abril de 1998. Artículo 27 y 58.
Descripción: Comercio Transfronterizo
de Servicios
Los servicios de transmisión de energía
eléctrica sólo pueden ser realizados por el Centro
Nacional de Despacho de Carga.
Sector: Administración
de loterías
Obligaciones Afectadas: Acceso a Mercados (Artículo 11.4)
Medidas: Reglamento Interno de Lotería Nacional,
publicado en
Descripción: Servicios
Transfronterizos
Solamente
Sector: Servicios de comunicación social
Obligaciones Afectadas: Acceso a Mercados (Artículo 11.4)
Medidas: Ley General de Telecomunicaciones
y Servicios Postales, Ley No. 200,
publicada en
Descripción: Comercio Transfronterizo
de Servicios
La emisión, financiamiento y comercialización de
sellos postales, así como el uso de maquinas de franqueo y otros sistemas
análogos, está reservado a Correos de
Nicaragua.