ANEXO I
LISTA
DE HONDURAS
Sector: |
Todos los Sectores |
Obligaciones
afectadas: |
Trato Nacional
(Artículo 10.03) |
Nivel
de Gobierno: |
Central |
Medidas: |
Decreto
N. 131, Constitución de Decreto
N° 90-1990, Ley para Decreto No 968,
Ley para |
Descripción: |
Inversión Las
tierras del Estado, la tierra común, y la tierra privada a No obstante el párrafo anterior, cualquier persona puede adquirir,
poseer, sostener, o arrendar hasta por 40 años (que puedan ser renovados)
tierras urbanas en tales áreas a condición de que sea certificado y aprobado
con fines turísticos, desarrollo económico o social, o para el interés
público por Cualquier
persona que adquiera, posea, o sostenga los asimientos de tal tierra urbana pueden
transferir esa tierra solamente previa autorización de |
Sector: |
Todos
los Sectores |
Obligaciones
afectadas: |
Trato Nacional
(Artículo 10.3 ) Trato de Nación más Favorecida
(Artículo 10.4) |
Nivel
de Gobierno: |
Central |
Medidas: |
Decreto No. 131, Constitución de Acuerdo
No. 345-92, Reglamento de |
Descripción: |
Inversión La
industria y el comercio en pequeña escala, se reserva a las personas hondureñas. Los inversionistas extranjeros
no podrán dedicarse a la industria y el comercio en pequeña escala, a menos
que sean ciudadanos naturalizados y su país de origen otorgue la
reciprocidad. “Industria y comercio
en pequeña escala” se define como la empresa con capital menor a 150,000.00
Lempiras, excluyendo terrenos,
edificios, y vehículos. |
Sector: |
Todos
los sectores |
Obligaciones
afectadas: |
Trato
Nacional (Artículo 10.3) Trato de Nación más
Favorecida (Artículo 10.4) |
Nivel
de Gobierno: |
Central |
Medidas: |
Decreto No.
65-87, de fecha 20 de mayo de 1987,
Ley de Cooperativas de Honduras, Titulo II, Capítulo I, Artículos 18
y 19. Acuerdo No 191-88 de fecha 30 de mayo de 1988,
Reglamento de |
Descripción: |
Inversión Las
cooperativas no hondureñas podrán establecerse en Honduras previa
autorización del Instituto Hondureño de Cooperativas de Honduras, dicha
autorización se concederá siempre y cuando exista: (a) La reciprocidad en el país de origen, y (b) La cooperativa no hondureña tenga,
cuando menos un representante legal permanente en Honduras. |
|
Sector: |
Agentes
y Agencias Aduaneras |
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|
Obligaciones
afectadas: |
Trato Nacional (Artículos 10.3 y 11.2) |
|||
|
Nivel
de Gobierno: |
Central |
|||
|
Medidas: |
Decreto No 212-87, Ley de Aduanas Título IX, Capítulo I, Sección Primera y
Tercera, Artículos 177 y 182 |
|||
|
Descripción: |
Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión Los
agentes aduaneros con licencia deben ser nacionales hondureños por
nacimiento. Los
empleados del agente aduanero, que
lleven a cabo gestiones a nombre del agente aduanero, también deberán
ser nacionales hondureños por
nacimiento. |
|||
|
Sector: |
Agrícola |
|||
|
Obligaciones
afectadas: |
Trato Nacional (Artículo 10.3) |
|||
|
Nivel de Gobierno: |
Central |
|||
|
Medidas: |
Acuerdo No 2124-92, Reglamento
de Adjudicación de Tierras en |
|||
|
Descripción: |
Inversión Los
beneficiarios de la reforma agraria
deberán ser nacionales
hondureños por nacimiento en forma individual u organizados en cooperativas
de campesinos u otras empresas campesinas. |
|||
|
Sector:
|
Servicios de
Comunicaciones- Correos
|
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|
Obligaciones
afectadas: |
Acceso
a mercado (Artículo 11. 4 ) |
|||
|
Nivel
de Gobierno: |
Central |
|||
|
Medidas: |
Decreto No 120-93 Ley Orgánica de |
|||
|
Descripción: |
Comercio
Transfronterizo de Servicios La operación del
servicio de correos en Honduras esta
reservado exclusivamente a 1 Sin embargo, esta exclusividad no se
aplica a los servicios de entrega inmediata |
|||
|
Sector: |
Radio,
televisión y periódicos |
|||
|
Obligaciones
afectadas: |
Alta
Dirección Empresarial y Juntas Directivas (Artículo 10.10) |
|||
|
Nivel
de Gobierno: |
Central |
|||
|
Medidas: |
Decreto No 131,
Constitución de Decreto No 6, Ley de Emisión del Pensamiento, Capítulo
IV, Artículo 30 Decreto No 759, Ley del Colegio de Periodistas de
Honduras, Artículo 8, reformado por Decreto No 79 del 1ero de enero de 1981 |
|||
|
Descripción: |
Inversión Solamente los nacionales
hondureños por nacimiento pueden ejercer altos cargos de dirección de los
periódicos impresos o medios de noticias de libre transmisión (radio y
televisión), incluida la orientación intelectual, política y administrativa
de los mismos.2 2 Esto no aplica a los periódicos
impresos o los medios noticiosos establecidos fuera de Honduras |
|||
|
Sector:
|
Telecomunicaciones
|
|||
|
Obligaciones
afectadas: |
Trato Nacional (Artículo 11.2) |
|||
|
Nivel
de Gobierno: |
Central |
|||
|
Medidas: |
Decreto No 185-95, Ley Marco del Sector
Telecomunicaciones Capítulo I, Artículo No. 26 Acuerdo No. 141-2002 de fecha 26 de diciembre del
2002, Reglamento General de |
|||
|
Descripción: |
Comercio Transfronterizo de Servicios Los gobiernos
extranjeros no podrán participar en forma directa en la prestación de
servicios públicos de telecomunicaciones. |
|||
|
Sector: |
Telecomunicaciones |
|||
|
Obligaciones
afectadas: |
Acceso a Mercado (Artículo 11.4) |
|||
|
Nivel
de Gobierno: |
Central |
|||
|
Medidas: |
Decreto No. 244-98 del 2 de octubre de 1998, Artículo
1 |
|||
|
Descripción: |
Comercio Transfronterizo de Servicios |
|||
|
Calendario de reducción: |
A partir del 25 de diciembre del 2005,
HONDUTEL ya no gozará el derecho exclusivo de proveer los servicios de
telecomunicaciones nacionales e internacionales, a lo largo del territorio
nacional de Honduras, tales como: servicios portadores, telex, telefonía y
telegrafía, incluyendo los servicios de telegrafía en aquellos lugares donde
no haya otro medio de comunicación con el resto del país. |
|||
|
Sector: |
Servicios
de construcción o consultoría y servicios de ingeniería conexos- Ingeniería
Civil |
|||
|
Tipo de
Reserva: |
Trato Nacional
(Artículos 10.3 y 11. 2) Trato de Nación más
Favorecida (Artículo 11. 3) Acceso a Mercado
(Artículo 11.4) Presencia Local
(Artículo 11.5) |
|||
|
Nivel
de Gobierno: |
Central |
|||
|
Medidas: |
Decreto No 47- 1987, Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras Reglamento de Decreto No 753, Ley Orgánica del Colegio de
Arquitectos de Honduras, Artículos 37
(b), (c), (d), (g), y (h) Reglamento de Decreto No 902 , Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras, Artículo 40 ( c),
(d) y(h) |
|||
|
Descripción: |
Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión
Las empresas de consultorías y de
construcción deben organizarse de conformidad con las leyes de Honduras para
ser miembros del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y para
desempeñar proyectos de ingeniería civil en Honduras. Para mayor certeza,
empresas de consultoría y construcción constituidas bajo la ley de un país
extranjero pueden registrarse provisionalmente con el CICH para realizar
proyectos específicos de ingeniería civil. Cuotas de inscripción más elevadas
se aplicarán a las empresas extranjeras.
Además, el personal extranjero debe estar autorizado por el CICH para
poder trabajar en tales proyectos. |
|||
|
Sector: |
Servicios de Distribución- Productos derivados
del Petróleo (combustible líquido, aceite automotriz, Diesel, Kerosén, y LPG) |
|||
|
Obligaciones
afectadas: |
Trato Nacional (Artículo 10.3
) Presencia local (Artículo 11.5) |
|||
|
Nivel
de Gobierno : |
Central |
|||
|
Medidas: |
Decreto No
549, Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, Capítulo I y
VI, Artículos 4 y 25 Decreto No 804, reforma el Artículo 4 de |
|||
|
Descripción : |
Comercio
Transfronterizo de Servicios e
Inversión Solamente
nacionales hondureños y empresas constituidas bajo la ley hondureña pueden ser
autorizadas para vender productos derivados del petróleo. Las empresas deben
ser poseídas por los menos en un 51 por ciento por nacionales
hondureños. |
|||
|
Sector:
|
Electricidad
|
|||
|
Obligaciones
afectadas: |
Acceso a Mercado (Artículo 11.4) |
|||
|
Nivel
de Gobierno: |
Central |
|||
|
Medidas: |
Decreto No
158-94 de fecha 26 de noviembre de 1994, Ley Marco del Sub Sector Eléctrico,
Capítulo V, Artículo 15 |
|||
|
Descripción: |
Comercio Transfronterizo de Servicios Únicamente el
Gobierno de Honduras, a través de |
|||
|
Sector: |
Loterías |
|||
|
Obligaciones
afectadas: |
Acceso a Mercado
(Artículo 11.4) |
|||
|
Nivel
de Gobierno: |
Central |
|||
|
Medidas: |
Decreto No 438, de fecha 23 de abril de 1977, Artículo 5 (c), Ley
Orgánica de Patronato Nacional de |
|||
|
Descripción: |
Comercio Transfronterizo de Servicios El Patronato
Nacional de |
|||
Sector : |
Servicios de
Educación - Servicios privados
de educación preescolar, primaria y secundaria |
||||
Obligaciones
afectadas: |
Trato Nacional (Artículo 11.2) Trato de Nación más Favorecida (Artículo
11.3) Presencia Local (Artículo 11.5) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas
(Artículo 10.10 ) |
||||
Nivel de Gobierno: |
Central |
||||
Medidas: |
Decreto No 131, Constitución de Decreto
No 79, Ley Orgánica de Educación, Artículos 64 y 65 Decreto No 136- 97, Ley del Estatuto del Docente,
Artículos 7 y 8 Acuerdo Ejecutivo No 0760 -5E-99, Reglamento General
del Estatuto del Docente, Artículo 6 |
||||
Descripción: |
Comercio Transfronterizo de Servicios e
Inversión El director o el supervisor de
una escuela debe ser un nacional hondureño por nacimiento. Los maestros en todos los
niveles del sistema educativo deben ser nacionales hondureños por nacimiento.
Los nacionales extranjeros pueden, sin embargo, enseñar materias particulares
en los niveles de educación media o secundaria si no hay tales nacionales hondureños
disponibles para enseñar tales materias. No obstante de la frase anterior, los nacionales
extranjeros pueden enseñar Las escuelas privadas en todos
los niveles deben estar constituidas bajo ley de Honduras. Para mayor certeza, no hay restricciones en
la propiedad extranjera de tales escuelas. |
||||
|
Sector: |
Servicios de Entretenimiento-
Músicos |
|||
|
Obligaciones
afectadas: |
Trato Nacional
(Artículos 10.3 y 11.2) |
|||
|
Nivel
de Gobierno: |
Central |
|||
|
Medidas: : |
Decreto No 123 de fecha 23 de octubre de 1968, Ley de Protección
a los Artistas Musicales, Artículos 1-
4 |
|||
|
Descripción: |
Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión No
obstante la medida supra, Honduras acuerda que los artistas musicales extranjeros
que desean presentar espectáculos en Honduras ya sea en forma individual o en
conjunto deberán pagarle al Sindicato de Artistas de Honduras un cinco por ciento de sus honorarios y el
empresario o arrendatario deberá, si es posible, contratar para el mismo espectáculo
artistas musicales locales del país. Para
mayor certeza, los artistas musicales extranjeros deberán registrase en el
Sindicato de Artistas de Honduras para cada interpretación en Honduras |
|||
|
Sector:: |
Campeonatos y Servicios de juegos de
fútbol |
|||
|
Obligaciones
afectadas: |
Trato Nacional
(Artículo 11. 2) Trato de Nación más
Favorecida (Artículo 11. 3) Presencia local
(Artículo 11. 5) |
|||
|
Nivel
de Gobierno: |
Central |
|||
|
Medidas: |
Reglamento de Campeonatos y Competencias Liga Nacional
de Fútbol No Aficionado de Primera División, Artículos 9 y 10 |
|||
|
Descripción: |
Comercio Transfronterizo de Servicios Los
nacionales extranjeros que son jugadores de |
|||
|
Sector: |
Servicios Esparcimiento, culturales y
deportivos - Casinos de juegos de envite o azar (abarca
juegos de ruleta, damas, baraja, punto y banca, bacará máquinas tragamonedas y otros similares) |
|||
|
Obligaciones
afectadas: |
Trato
Nacional (Artículo 10.3) Presencia
local (Artículo 11. 5) |
|||
|
Nivel
de Gobierno: |
Central |
|||
|
Medidas: |
Decreto
No 488, de fecha 16 de febrero de 1977,
Ley de Casinos de Juegos de Envite o Azar, Artículo 3 |
|||
|
Descripción: |
Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión Solamente
nacionales hondureños por nacimiento y las empresas organizadas bajo la ley
de Honduras pueden operar un casino. |
|||
|
Sector:
|
Servicios
Ambientales |
|||
|
Obligaciones
afectadas: |
Acceso a Mercado
(Artículo 11.4) |
|||
|
Nivel
de Gobierno: |
Central |
|||
|
Medidas: |
Decreto No 134-90,
Ley de Municipalidades, Artículo 13 ( 3) y (4) Decreto No
104-93, Ley General del Ambiente, Artículos 29 y 67 |
|||
|
Descripción: |
Comercio Transfronterizo de Servicios Solamente el Estado, a través de sus
municipalidades, puede proveer servicios públicos de distribución de agua,
tratamiento de desechos y servicios de sanidad e higiene. Para mayor certeza,
las municipalidades son responsables de la construcción de acueductos, del
mantenimiento y la administración del agua potable, alcantarillado sanitario,
drenaje y la promoción y desarrollo de proyectos relacionados. |
|||
|
Sector: |
Distribución,
Venta al por mayor y Venta al por menor - Armas-municiones y otros artículos
relacionados |
|||
|
Obligaciones
afectadas: |
Acceso
a Mercado (Artículo 11.4) |
|||
|
Nivel
de Gobierno: |
Central |
|||
|
Medidas: |
Decreto No 131, Constitución de
|
|||
|
Descripción: |
Comercio Transfronterizo de Servicios La
distribución a nivel mayorista y minorista de los siguientes artículos esta
reservado exclusivamente a las Fuerzas Armadas de Honduras : -
municiones; -
aeroplanos de Guerra, -
fusiles militares, -
toda clase de pistolas y Revólveres, calibre 41 o
mayor; -
pistolas reglamentarias del Ejército de Honduras; -
silenciadores para toda clase de armas de fuego; -
armas de fuego; -
accesorios y municiones; -
cartuchos para armas de fuego; -
aparatos y demás accesorios indispensables para la
carga de cartuchos; -
pólvora, explosivos, fulminantes y mechas; -
mascaras protectoras contra gases asfixiantes; -
escopetas de viento. Para mayor certeza el
uso de explosivos con fines comerciales puede ser autorizado por la autoridad
competente de Honduras. |
|||
|
Sector
: |
Servicios de
Investigación y Seguridad |
|||
|
Obligaciones
afectadas: |
Trato Nacional
(Artículo 10.3) Altos Ejecutivos y
Juntas Directivas (Artículo 10.10) |
|||
|
Nivel
de Gobierno: |
Central |
|||
|
Medidas: |
Decreto No. 156-98, Ley Orgánica de |
|||
|
Descripción: |
Inversión Para establecerse en
Honduras, las empresas extranjeras de seguridad privada deben asociarse con empresas
hondureñas dedicadas a la misma actividad y designar a un nacional hondureño
por nacimiento como alto ejecutivo. |
|||
|
Sector
: |
Industria
Pesquera |
|||
|
Obligaciones
afectadas: |
Trato Nacional
(Artículos 10.3) |
|||
|
Nivel de
Gobierno: |
Central |
|||
|
Medidas: |
Decreto No 154,
Ley de Pesca, Capítulos IV , Artículos 20, 26 y 29 |
|||
|
Descripción : |
Inversión Solamente los hondureños nacionales residentes
en Honduras y las empresas constituidas según la ley de Honduras, que sean
propiedad en por lo menos el 51% de nacionales Hondureños pueden realizar
pesca comercial en aguas, mares, ríos y lagos situados en Honduras. Para mayor certeza, solamente las embarcaciones
con bandera hondureña pueden realizar
actividades de pesca comercial en aguas territoriales de Honduras. Para mayor certeza, solamente nacionales hondureños por
nacimiento podrán ser capitanes de embarcaciones de pesca comercial. |
|||
|
Sector:
|
Servicios
Profesionales
|
|||
|
Obligaciones
afectadas: |
Trato Nacional
(Artículo 11. 2) Trato de Nación más
Favorecida (Artículo 11.3) Presencia
local (Artículo 11.5) |
|||
|
Nivel
de Gobierno : |
Central |
|||
|
Medidas: |
Decreto No 131, Constitución de Reglamento
para el Reconocimiento de Estudios Universitarios e Incorporación de
Profesionales, Artículos 2, 11 y 18 |
|||
|
Descripción: |
Comercio Transfronterizo de Servicios No obstante las
medidas existentes relacionadas con los requisitos del ejercicio profesional,
incluyendo las medidas supra,
Honduras acuerda que la autorización para el ejercicio profesional será
otorgada sobre la base de los principios de reciprocidad. Honduras acuerda que
si una jurisdicción en los Estados Unidos reconoce un grado profesional
otorgado por instituciones educativas hondureñas, entonces Honduras
reconocerá el grado profesional
equivalente otorgado por una institución educativa de
los Estados Unidos. Asimismo,
Honduras acuerda que si una jurisdicción en los Estados Unidos permite que
los nacionales hondureños soliciten y reciban una licencia o certificado para la prestación de un servicio profesional, entonces Honduras permitirá que nacionales
de los Estados Unidos soliciten y reciban una licencia o certificado
equivalente. Para mayor certeza,
los párrafos anteriores no otorgan automáticamente el reconocimiento de
grados profesionales o del derecho del ejercicio profesional, ni eliminan el
requisito de nacionalidad para ciertas profesionales reservadas
exclusivamente para los nacionales hondureños, como lo indicado en los Anexos
I o II. Adicionalmente, el
colegio profesional correspondiente en Honduras, reconocerá una licencia
otorgada por una jurisdicción en los Estados Unidos, y permitirá al
beneficiario de esa licencia registrarse en ese Colegio y ejercer esa
profesión en Honduras en forma temporal sobre la base de la licencia otorgada
por una jurisdicción en los Estados Unidos, en los casos siguientes: (a) que ninguna institución académica en
Honduras ofrezca un curso de estudio que permita el ejercicio profesional en
Honduras, (b) el poseedor de la autorización es un
experto reconocido en el campo profesional; o (c) permitiendo al profesional ejercer en
Honduras, avanzara- a través del
entrenamiento, demostración, u otra oportunidad - el desarrollo de esa
profesión en Honduras. |
|||
|
Sector: |
Transporte Aéreo |
|||
|
Obligaciones
afectadas: |
Trato Nacional
(Artículos 10. 3 ) Altos Ejecutivos y
Juntas Directivas (Artículo 10.10) |
|||
|
Nivel
de Gobierno: |
Central |
|||
|
Medidas: |
Decreto No 146,
Ley de Aeronáutica Civil, Capítulo X, Sección segunda, tercera y cuarta,
Artículo 80 |
|||
|
Descripción: |
Inversión Solamente
los nacionales Hondureños y las empresas constituidas bajo la ley
hondureña pueden proveer servicios nacionales e internacionales de transporte
aéreo comercial mediante una aeronave bajo
bandera Hondureña. Tales
empresas deben estar bajo el control y ser propiedad por lo menos en un
51 por ciento de nacionales
Hondureños. |
|||
|
Sector: |
Transporte Aéreo |
|||
|
Obligaciones
afectadas: |
Trato Nacional
(Artículo 11.2) Trato de Nación más
Favorecida (Artículo 11. 3 ) Presencia local
(Artículo 11.5) |
|||
|
Nivel
de Gobierno: |
Central |
|||
|
Medidas: |
Decreto No 146,
Ley de Aeronáutica Civil, Capítulo X, Sección segunda, tercera y
cuarta, Artículos 37, 125 y 126 |
|||
|
Descripción: |
Comercio Transfronterizo de Servicios Los
servicios privados aéreos de transporte especializados por remuneración solo
pueden ser prestados por nacionales hondureños o empresas constituidas de conformidad
con las legislación de Honduras y deben ser autorizados por A
falta de personal Hondureño para realizar dichas actividades, pilotos
extranjeros u otro personal técnico pueden ser permitidos a ejercer dichas
actividades, dando preferencia a personal calificado de cualquier país de
Centroamérica. |
|||
|
Sector: |
Transporte Marítimo-
Navegación de Cabotaje |
|||
|
Obligaciones
afectadas: |
Trato Nacional
(Artículos 10.3 y 11. 2) Trato de Nación más
Favorecida (Artículos 10.4 y 11.3) Presencia local
(Artículo 11.5) |
|||
|
Nivel
de Gobierno: |
Central |
|||
|
Medidas: |
Decreto No 167-94,
Ley Orgánica de Acuerdo No. 000764, Reglamento de Transporte Marítimo
de fecha 13 de diciembre de 1997, Artículo 6 |
|||
|
Descripción: |
Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión
La navegación de cabotaje con finalidad mercantil
está reservada a buques mercantes hondureños. Excepcionalmente cuando no
existan buques mercantes hondureños o no se encuentren disponibles y por el
tiempo que perdure tal circunstancia, Las embarcaciones
mercantes Hondureñas deben estar constituidas de conformidad con las leyes de
Honduras, y como mínimo un 51 por ciento de su capital social suscrito y
pagado debe ser propiedad de nacionales hondureños y la empresa debe estar
domiciliada en Honduras. |
|||
|
Sector: |
Transporte Terrestre |
|||
|
Obligaciones
afectadas: |
Trato Nacional
(Artículos 10.3 y 11.2) Trato de Nación Más
Favorecida (Artículo 11.3) Acceso a Mercado (Articulo 11.4) Presencia local
(Artículo 11.5) |
|||
|
Nivel
de Gobierno: |
Central |
|||
|
Medidas: |
Decreto No 319- 1976,
Ley de Transporte Terrestre, Artículos 3, 5, 17, 18, 27 y 28 Acuerdo No 200, Reglamento de |
|||
|
Descripción: |
Comercio Transfronterizo
de Servicios e Inversión Los servicios domésticos de transporte terrestre públicos de
pasajeros y los servicios de transporte de carga pueden ser prestados
solamente por los nacionales de Honduras y las empresas constituidas bajo ley
de Honduras en que por lo menos el 51 por ciento del capital sea poseído por
nacionales hondureños Es necesario
obtener un certificado de operación de Los
servicios internacionales de transporte terrestre públicos de pasajeros y los
servicios de transporte de carga pueden ser prestados por nacionales
extranjeros y por empresas constituidas bajo leyes de un país extranjero en
base a la reciprocidad, pero la autorización para rutas particulares se
otorgará de preferencia a los nacionales de Honduras y a las empresas
constituidas bajo ley de Honduras. |
|||
|
Sector: |
Transporte- ferrocarril |
|||
|
Obligaciones
afectadas: |
Trato Nacional (Artículo 10.3) Altos Ejecutivos y Directores (Artículo 10.10) |
|||
|
Nivel de Gobierno: |
Central |
|||
|
Medidas: |
Decreto No. 48, Ley Constitutiva
del Ferrocarril Nacional de Honduras, Capítulos I y VIII, Artículo 32 y
Artículo 12 (reformado mediante Decreto No. 54). |
|||
|
Descripción: |
Inversión El
Ferrocarril Nacional de Honduras podrá vender sus empresas subsidiarias
a empresarios particulares de nacionalidad hondureña y a empresas
constituidas bajo la legislación de Honduras. Para
ser gerente de alto nivel del Ferrocarril
Nacional de Honduras, se requiere ser nacional hondureño por nacimiento. |
|||
|
Sector: |
Otros Servicios Comerciales -Almacenes Generales
de Depósito |
|
||
|
Obligaciones afectadas: |
Acceso a Mercado (Artículo 11.4) |
|
||
|
Nivel de Gobierno: |
Central |
|
||
|
Medidas: |
Acuerdo No 1055, Reglamento de los Almacenes Generales de Depósitos,
Artículo 3 |
|
||
|
Descripción: |
Comercio Transfronterizo de Servicios
Solamente las empresas constituidas de conformidad con las leyes de Honduras
con capital fijo y con el único propósito de prestar servicios de
almacenamiento están autorizadas para prestar tales servicios.
|
|
||
|
Sector: |
Servicios de
Consultoría en Administración de Empresas |
|||
|
Obligaciones
afectadas: |
Trato Nacional
(Artículo 11.2) Trato de Nación más
Favorecida (Artículo 11.3) Acceso a mercado
(Artículo 11.4) |
|||
|
Nivel
de Gobierno : |
Central |
|||
|
Medidas
Vigentes: |
Decreto No 900, Ley Orgánica del Colegio de Administradores
de Empresas de Honduras, Artículos 61- E y 61-F Reglamento de Ley Orgánica del colegio de
Administradores de Empresas de Honduras, Artículos 96, 111,113 y 114 |
|||
|
Descripción: |
Comercio Transfronterizo de Servicios Los nacionales extranjeros pueden celebrar
contratos para proporcionar servicios de consultoría en administración de
empresas después de que hayan obtenido la autorización del contrato por el Colegio
de Administradores de Empresas de Honduras. Las empresas constituidas bajo ley extranjera
pueden celebrar contratos para prestar servicios de consultoría en
administración de empresas después de
haber obtenido la autorización del contrato por el Colegio de
Administradores de Empresas de Honduras, si tales servicios no están de
otra manera disponibles en Honduras o debido a necesidades contractuales.
Para proporcionar tales servicios, tales empresas deben formar una sociedad
con compañías hondureñas que estén debidamente
registradas en Colegio de Administradores de Empresas de Honduras. Los nacionales extranjeros y las empresas constituidas bajo ley
extranjera deben pagar los cargos de registro más elevados que aquellos
impuestos a los nacionales hondureños
y a las empresas constituidas conforme a la ley de Honduras. |
|||
|
Sector: |
Servicios de
Consultoría Económicos |
|||
|
Obligaciones afectadas: |
Presencia local
(Artículo 11.5 ) |
|||
|
Nivel de Gobierno: |
Central |
|||
|
Medida Vigentes: |
Decreto No 1002, Ley Orgánica del Colegio Hondureño de
Economistas, Artículo 58 |
|||
|
Descripción: |
Comercio Transfronterizo de Servicios Para prestar los
servicios de consultoría en materia económica en el territorio de Honduras, las
empresas extranjeras de consultaría económica deberán estar representadas por
un miembro del Colegio Hondureño de Economistas. |
|||
|
Sector: |
Ingeniería Agrícola y Agronomía |
|||
|
Obligaciones afectadas: |
Trato Nacional
(Artículo 11.2) Trato de Nación más
Favorecida (Artículo 11.3) |
|||
|
Nivel de Gobierno: |
Central |
|||
|
Medidas Vigentes: |
Decreto No 148-95, Ley Orgánica del Colegio de
Profesionales en Ciencias Agrícolas de Honduras, Artículo 5 Reglamento de |
|||
|
Descripción: |
Comercio Transfronterizo de Servicios Los agrónomos y los ingenieros agrícolas
extranjeros estarán sujetos a cuotas de registro en la asociación de
profesionales más elevadas, que las que se les impone a los ingenieros
agrícolas y los agrónomos hondureños. |
|||
|
Sector: |
Ingenieros forestales |
|||
|
Obligaciones afectadas: |
Trato Nacional (Artículo 11.2) Presencia local
(Artículo 11.5) |
|||
|
Nivel de Gobierno: |
Central |
|||
|
Medidas Vigentes: |
Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Forestales de
Honduras, Artículo 66 |
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Descripción: |
Comercio Transfronterizo de Servicios Las
empresas de consultoría en ingeniería forestal constituidas bajo ley
extranjera deben contratar a nacionales hondureños que son miembros del
Colegio de Ingenieros Forestales de Honduras en una proporción significativa
al tamaño del proyecto. |
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Sector: |
Médicos Veterinarios |
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Obligaciones afectadas: |
Trato Nacional
(Artículo 11.2) Trato de Nación Mas
Favorecida (Articulo 11.3) Presencia local
(Artículo 11.5) |
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Nivel de Gobierno: |
Central |
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Medidas Vigentes: |
Ley Orgánica del Colegio de Veterinarios de Honduras,
Artículo 12. Reglamento de |
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Descripción: |
Comercio Transfronterizo de Servicios Las
empresas extranjeras que deseen proporcionar servicios veterinarios en
Honduras deben estar constituidas bajo ley de Honduras. Los veterinarios
extranjeros pueden estar sujetos a cuotas más elevadas en el registro
profesional que la que deben pagar los veterinarios de Centroamérica. |
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Sector:
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Microbiólogos y Clínicos
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Obligaciones
afectadas: |
Trato Nacional
(Artículo 11.2) |
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Nivel
de Gobierno: |
Central |
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Medidas
Vigentes: |
Reglamento de Inscripción del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos.
Artículos 5, 6 y 8 |
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Descripción: |
Comercio Transfronterizo de Servicios Los microbiólogos y clínicos
extranjeros deberán pagar una cuota más alta en el registro que los
microbiólogos y clínicos hondureños |
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Sector:
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Notarios
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Obligaciones afectadas: |
Trato Nacional
(Artículo 11.2 ) |
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Nivel de Gobierno: |
Central |
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Medidas
Vigentes: |
Decreto No 277- 2002 , Ley del Notariado del 16 de
agosto del 2002, Artículo 4 |
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Descripción: |
Comercio Transfronterizo de Servicios Los notarios deben ser nacionales hondureños. |
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Sector: |
Servicios
de energía eléctrica |
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Obligaciones
afectadas: |
Acceso a mercado
(Artículo 11. 4) |
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Nivel
de Gobierno: |
Central |
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Medidas: |
Decreto No 158- 94,
Ley Marco del Sub-sector eléctrico, Artículo 23 |
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Descripción: |
Comercio Transfronterizo de Servicios Para poder establecerse en Honduras y poder prestar
servicios de distribución de energía eléctrica, una empresa debe estar
constituida como una empresa mercantil con acciones nominales. |
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Sector: |
Telecomunicaciones |
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Obligaciones
afectadas: |
Acceso a mercado
(Artículo 11.4) |
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Nivel
de Gobierno: |
Central |
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Medidas: |
Decreto No 80-2003, Artículo 1 (3.5) Decreto Ejecutivo No PCM-018-2003, de fecha 2 de octubre
del 2003, Artículo 1, numeral IV (a), Decreto No 109-2003 de fecha 24 de
octubre del 2003, Artículo 1, numeral IV(a) |
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Descripción: |
Comercio Transfronterizo de Servicios |
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Sector: |
Contadores Públicos |
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Obligaciones
afectadas: |
Presencia local
(Artículo 11.5) |
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Nivel
de Gobierno: |
Central |
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Medidas: |
Decreto No 19-93, Ley Orgánica del Colegio de
Profesionales Universitarios en Contaduría Pública, Artículo 23. |
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Descripción: |
Comercio Transfronterizo de Servicios Cualquier persona que desee establecerse en Honduras y prestar los
servicios de contabilidad publica se debe constituir conforme las leyes de
Honduras. |
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Sector: |
Arquitectos |
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Obligaciones
afectadas: |
Presencia local
(Artículo 11.5) |
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Nivel
de Gobierno: |
Central |
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Medidas: |
Reglamento Interno del Colegio de Arquitectos de
Honduras, Artículo 7(c) y (d) |
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Descripción: |
Comercio Transfronterizo de Servicios Las empresas organizadas bajo ley extranjera deben designar un
miembro del Colegio de Arquitectos de Honduras (CAH) como su
representante previo a registrarse con el CAH para proporcionar servicios de
arquitectura en Honduras. Para
mayor certeza, las empresas organizadas bajo ley extranjera pueden
registrarse solamente para proyectos específicos. |
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