ANEXO I
LISTA DE GUATEMALA
Sector: Todos
los Sectores
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 10.3)
Nivel de Gobierno: Central
Medidas: Decreto No. 118-96 que reforma
Decretos No. 38-71 y 48-72, Arts. 1 y 2
Descripción: Inversión
Solamente las siguientes personas podrán
obtener títulos de propiedad, arrendamiento o usufructo de tierras nacionales
en el Departamento del Petén:
1)
los guatemaltecos por nacimiento, que no sean
propietarios de bienes inmuebles
rústicos en cualquier parte del territorio que no sea mayor a
2)
los guatemaltecos por nacimiento, que no sean propietarios de empresas
industriales, mineras o comerciales.
Las empresas propiedad 100% de guatemaltecos
por nacimiento, que reúnan los requisitos enumerados en el párrafo anterior,
pueden obtener títulos de propiedad, arrendamiento o usufructo de tierras
nacionales en el Departamento del Petén.
Sector: Todos
los Sectores
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 10.3)
Nivel de Gobierno: Central
Medidas: Ley de Titulación Supletoria, Decreto 49-79, Art. 2
Descripción: Inversión
Sólo los guatemaltecos por nacimiento y las
empresas que sean propiedad mayoritariamente por guatemaltecos por nacimiento,
pueden obtener titulación supletoria.
Sector: Todos los
Sectores
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 10.3)
Nivel de Gobierno: Central
Medidas: Constitución Política de
Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala,
Decreto 126-97, Art. 5
Descripción: Inversión
Los extranjeros, requieren una autorización de
(a) las
tierras nacionales localizadas en zonas urbanas, y
(b) las tierras nacionales en propiedad,
sobre las que existen derechos inscritos en el Registro General de
(i) Una faja terrestre de tres kilómetros a
lo largo de los océanos;
(ii)
(iii)
(iv)
Solamente el Gobierno puede rentar inmuebles propiedad del Estado,
descritos arriba, a empresas legalmente constituidas en Guatemala.
Sector: Todos los
Sectores
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 10.3)
Nivel de Gobierno: Central
Medidas: Constitución Política de
Descripción: Inversión
Sólo los guatemaltecos por nacimiento y las empresas propiedad 100% de
guatemaltecos por nacimiento, pueden ser propietarios o poseer tierras
nacionales situadas dentro de
Los extranjeros podrán, no obstante, ser propietarios o poseer bienes
urbanos o derechos de propiedad del Estado, inscritos en el Registro General de
Sector: Todos los
Sectores
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 10.3)
Nivel de Gobierno: Central
Medidas: Código de Comercio, Decreto 2-70 y sus reformas,
contenidas en el Decreto 62-95, Art.
215.
Descripción: Inversión
Para que una empresa constituida con arreglo a
las leyes extranjeras, pueda establecerse en Guatemala, en cualquier forma,
deberá constituir un capital asignado para sus operaciones en Guatemala, y una fianza a favor de terceros por una
cantidad no menor al equivalente en quetzales de 50,000 dólares de los Estados Unidos de América, que
deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dicha sociedad opere en
Guatemala.
El monto exacto de la garantía, será
determinado por el Registro Mercantil basado entre otros factores en el monto
de la inversión.
Para mayor
certeza, el requisito de una fianza no debe ser considerado como impedimento a
una empresa organizada bajo las leyes de un país extranjero, para establecerse
en Guatemala
Sector: Forestal
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 10.3)
Nivel de Gobierno: Central
Medidas: Constitución Política de
Descripción: Inversión
Solamente los guatemaltecos por nacimiento o
las empresas constituidas bajo las leyes nacionales, pueden explotar y renovar
los recursos forestales.
Sector: Servicios
Profesionales – Notarios
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 11.2)
Presencia
Local (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno: Central
Medidas: Código de Notariado, Decreto 314, Art. 2
Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios
Para
ejercer como notario una persona individual debe ser guatemalteco por
nacimiento domiciliado en Guatemala.
Sector: Servicios
Profesionales
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 10.3)
Nivel de Gobierno: Central
Medidas: Código de Comercio,
Decreto 2-70, Art. 213
Descripción: Inversión
Una empresa organizada bajo las leyes de un
país extranjero dedicada a la prestación de servicios profesionales, que
requiere el reconocimiento legal universitario del grado, título o diploma
universitario, no podrá establecerse en
Guatemala.
Sin embargo,
una empresa puede proveer tales servicios en Guatemala a través de un contrato
u otra relación con una empresa constituida en Guatemala.
Sector: Entretenimiento
Cultural
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 11.2)
Presencia
Local (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno: Central
Medidas: Ley de Espectáculos Públicos, Decreto 574, Arts.
36, 37 y 49
Acuerdo Ministerial No. 592-99 del Ministerio de Cultura y Deportes, Art.
1
Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios
Para la autorización de la administración del
entretenimiento cultural se requiere de un contrato con grupos, compañías o
artistas extranjeros.
Una empresa de
espectáculos, para la presentación de artistas o grupos artísticos extranjeros en
Guatemala, deberá presentar una carta de anuencia del sindicato u organización
no gubernamental de artistas, legalmente reconocido en el País.
En las funciones mixtas, formadas por una o varias
películas y número de variedades, se dará especial inclusión a los
guatemaltecos, si las circunstancias de elenco, programa y contrato lo
permiten.
Sector: Guías
de Turismo
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 11.2)
Presencia
Local (Artículo 11.5)
Nivel de Gobierno: Central
Medidas: Acuerdo No. 219-87 del Instituto
Guatemalteco de Turismo -INGUAT- Funcionamiento de Guías de Turismo, Art. 6
Descripción: Comercio
Transfronterizo de Servicios
Solamente los guatemaltecos por nacimiento o
extranjeros residentes en Guatemala, podrán prestar los servicios como guía de
turismo en Guatemala.
Sector: Servicio Aéreo
Especializado
Obligaciones Afectadas: Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.3)
Nivel de Gobierno: Central
Medidas: Ley de Aviación Civil, Decreto del Congreso 93-2000, Art. 24
Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios
Para desempeñar funciones aeronáuticas a bordo
de aeronaves extranjeras, las personas deberán poseer para el ejercicio de las mismas,
certificado, licencia o el equivalente aceptado por
Sector: Servicio Aéreo
Especializado
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo
11.2)
Nivel de Gobierno: Central
Medidas: Ley de Aviación Civil, Decreto 93-2000, Art. 62
Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios
En las operaciones de Servicios Aéreos Especializados
de operadores guatemaltecos, todo el personal que desempeña funciones
aeronáuticas a bordo, deben ser guatemaltecos por nacimiento; no obstante,
Sector: Transporte
Aéreo
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 10.3)
Altos
Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 10.10)
Nivel de Gobierno: Central
Medidas: Ley de Aviación Civil, Decreto 93-2000,
Art. 71
Descripción: Inversión
Solamente
los guatemaltecos por nacimiento o una empresa constituida bajo las
leyes nacionales, pueden ser operadores de una empresa de transporte aéreo
comercial en Guatemala.
Para mayor certeza, el transporte aéreo
comercial, incluye todo el transporte
aéreo doméstico, de pasajeros, correo o carga.
Para cumplir con el suministro de tales
servicios, una empresa deberá también reunir los siguientes requisitos:
(a)
la empresa deberá tener su domicilio principal en
Guatemala; y
(b) al
menos la mitad más uno, de los directores, gerentes y personas individuales que
tengan a su cargo la administración y el control de la sociedad, deben ser guatemaltecos o residir permanentemente en
Guatemala