ANEXO I
LISTA DE EL SALVADOR
Sector: |
Todos los Sectores |
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Obligaciones
Afectadas: |
Trato Nacional (Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 10.4) |
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Nivel de Gobierno: |
Central |
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Medidas: |
Constitución de |
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Descripción: |
Inversión
Una persona extranjera no puede ser propietaria de
bienes rústicos, incluyendo una sucursal de una persona extranjera, si la
persona es nacional de un país o está constituida de conformidad con las
leyes de un país, que no permite que nacionales salvadoreños sean
propietarios de bienes rústicos, excepto cuando se trate de tierras para
establecimientos industriales. Una empresa constituida de conformidad con las leyes
salvadoreñas, cuyo capital mayoritario es propiedad de personas extranjeras o
cuyos socios son en su mayoría extranjeros, está sujeta al párrafo anterior. |
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Sector: |
Todos los Sectores |
|
Obligaciones
Afectadas: |
Trato Nacional (Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 10.4) |
|
Nivel de Gobierno: |
Central |
|
Medidas: |
Constitución de Ley de Inversiones,
Decreto Legislativo 732, Artículo 7 Código de Comercio,
Artículo 6 |
|
Descripción: |
Inversión
Únicamente las siguientes personas pueden dedicarse
al comercio, la industria y la
prestación de servicios en pequeño en El Salvador:
|
|
|
Una empresa constituida de conformidad con la ley
salvadoreña, cuyo capital mayoritario es de propiedad extranjera, o cuyos
socios son mayoritariamente extranjeros, no puede establecer una empresa en
pequeño para dedicarse al comercio, la industria y la prestación de servicios
en pequeño. |
|
|
Para propósitos de esta Ficha, una empresa en pequeño
es una empresa con una capitalización no mayor a 200,000 dólares de los
Estados Unidos. |
Sector: |
Sociedades de producción cooperativa |
Obligaciones
Afectadas: |
Trato Nacional (Artículo 10.3) |
Nivel de Gobierno: |
Central |
Medidas: |
Reglamento de |
Descripción: |
Inversión
Como mínimo el 75 por ciento de la totalidad del
número de asociados en una asociación cooperativa deberán ser personas
salvadoreñas. Para efectos de esta medida disconforme, una
sucursal de una empresa que no ha sido constituida de conformidad con la ley
salvadoreña no se considera persona salvadoreña. Para mayor certeza, una asociación cooperativa de producción
existe con el objeto de brindar ciertos beneficios a sus miembros, incluyendo
lo relativo a la distribución, venta, administración y asistencia técnica.
Sus funciones no son únicamente de índole económica sino que también social. |
Sector: |
Centros Comerciales y Establecimientos Libres de
Impuestos |
Obligaciones
Afectadas: |
Trato Nacional (Artículo 10.3) |
Nivel de Gobierno: |
Central |
Medidas: |
Constitución de Ley para el Establecimiento
de Tiendas Libres en los Puertos Marítimos de El Salvador, Artículo 5 |
Descripción: |
Inversión
|
|
Únicamente los nacionales salvadoreños nacidos en El
Salvador y las empresas constituidas de conformidad con las leyes
salvadoreñas, pueden solicitar un permiso para establecer un centro o
establecimiento comercial libre de impuestos en los puertos marítimos de El
Salvador. Sin embargo, una empresa constituida de conformidad
con las leyes salvadoreñas, cuyo capital mayoritario es propiedad de
extranjeros o cuyos socios son mayoritariamente personas extranjeras, no
puede establecer centros o establecimientos comerciales libres de impuesto en
los puertos marítimos de El Salvador. |
Sector: |
Servicios Aéreos: Servicios aéreos especializados |
Obligaciones
Afectadas: |
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.3) Trato Nacional (Artículo 11.2) |
Nivel de Gobierno: |
Central |
Medidas: |
Ley
Orgánica de Aviación Civil, Artículos
5, 89, 92 |
Descripción: |
Comercio Transfronterizo
de Servicios
La prestación de servicios aéreos
especializados requiere la
autorización previa de |
Sector: |
Servicios aéreos: Reparación de aeronaves y servicio de mantenimiento
durante los cuales la aeronave se retira de servicio, y pilotos de servicios aéreos
especializados |
Obligaciones
Afectadas: |
Trato Nacional (Artículo 11.2) Trato de
Nación Más Favorecida (Artículo 11.3) |
Nivel de Gobierno: |
|
Medidas: |
Ley
Orgánica de Aviación Civil, Artículos 39 y 40 |
Descripción: |
Comercio Transfronterizo
de Servicios
|
|
El Salvador aplica requisitos de reciprocidad al
momento de reconocer o validar licencias, certificados y autorizaciones
expedidos por las autoridades aeronáuticas extranjeras a: a)
personal técnico que presta servicios de
reparación y mantenimiento durante el período en que se retira la aeronave de
servicio; y b)
pilotos y demás personal técnico que prestan
servicios aéreos especializados. |
Sector: |
Servicios de Comunicaciones: Servicios de publicidad y promoción para radio y
televisión |
Obligaciones
Afectadas: |
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.3) Trato Nacional (Articulo 11.2) |
Nivel de Gobierno: |
Central |
Medidas: |
Decreto de las disposiciones
para regular la explotación de obras de naturaleza intelectual por medios de
comunicación pública y la participación de artistas salvadoreños en
espectáculos públicos. Decreto Legislativo No. 239, de fecha 9 de junio de
1983, publicado en el Diario Oficial No. 111, Tomo 279, de fecha 15 de junio
de 1983, Art. 4 Decreto No. 18,
Sustitución de los artículos 1 y 4 del Decreto Legislativo No. 239, de fecha
9 de junio de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 7, Tomo 282, de fecha
10 de enero de 1984. |
Descripción: |
Comercio Transfronterizo
de Servicios
|
|
Como mínimo el 90 por ciento de la producción y
grabación de cualquier anuncio comercial a ser utilizado en los medios de comunicación
públicos de El Salvador, ya sea, televisión, transmisión por radio y material
impreso, que se originen en El Salvador, deben ser realizados por empresas
organizadas bajo la ley Salvadoreña. Los anuncios comerciales producidos o grabados por
una empresa constituida de conformidad
con las leyes de otra Parte de Centroamérica, podrán ser utilizados en
los medios de El Salvador, toda vez que esa Parte brinde un trato similar a
los anuncios comerciales producidos o grabados en El Salvador. Los anuncios
comerciales que no llenen los requisitos mencionados anteriormente, podrán
ser transmitidos en los medios de comunicación pública de El Salvador, si son
anuncios de productos, marcas o servicios internacionales importados o
producidos en el país bajo licencia, y estarán sujetos al pago de una única
cuota. |
Sector: |
Servicios de Comunicación: Servicios de Transmisión por Televisión y Radio |
Obligaciones
Afectadas: |
Trato Nacional (Artículo 10.3) |
Nivel de Gobierno: |
Central |
Medidas: |
Ley de
Telecomunicaciones, Artículo 123 |
Descripción: |
Inversión
Las concesiones y licencias para los servicios de
difusión de libre recepción, se otorgarán a nacionales salvadoreños nacidos en
El Salvador o a empresas constituidas de conformidad con las leyes
salvadoreñas. En el caso de tales empresas, el capital social deberá ser constituido por lo menos
con el 51 por ciento de salvadoreños. |
Sector: |
Artes Escénicas |
Obligaciones
Afectadas: |
Trato Nacional (Artículo 11.2) |
Nivel de Gobierno: |
Central |
Medidas: |
Ley de Migración,
Artículos 62-A y 62-B
Decreto Legislativo No. 382, de fecha 29 de mayo de 1970, publicado en
el Diario Oficial No. 64, Tomo. 227, de
fecha 10 de abril de 1970 Decreto Ejecutivo
No. 16 de fecha 12 de mayo de 1970, publicado en el Diario Oficial No. 87,
Tomo. 227, de fecha 18 de mayo de 1970 |
Descripción: |
Comercio Transfronterizo
de Servicios
Ningún artista extranjero puede ofrecer una función
de ningún tipo, sin que preceda autorización expresa del Ministerio de
Gobernación, el cual oirá previamente la opinión ilustrativa del sindicato,
legalmente establecido, de artistas en el campo de trabajo del artista
extranjero, dentro de los 15 días de presentada la solicitud. Los artistas
extranjeros pagarán anticipadamente al sindicato respectivo, un derecho de
actuación del 10 por ciento de la
remuneración bruta que perciban en el país. Si no fuera posible el pago
anticipado, el artista tendrá que rendir una caución suficiente a favor del
sindicato respectivo. Ningún artista o
grupo de artistas extranjeros podrán actuar en el país por más de 30 días
consecutivos o por intervalos, dentro del plazo de un año contado desde el
primer día de su actuación. Un artista es toda persona que actúa en El Salvador,
ya sea individualmente o en compañía de otra u otras, para la ejecución de
música, canto; baile o lectura, u ofrecer funciones, ya sea en persona (en vivo)
ante un público grande o pequeño o por medio de la radio o televisión. |
Sector: |
Circos |
Obligaciones
Afectadas: |
Trato Nacional (Artículo 11.2) |
Nivel de Gobierno: |
Central |
Medidas: |
Ley de Migración,
Artículo 62-C Decreto No. 122 de
fecha 4 de noviembre de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 219, Tomo
301, de fecha 25 de noviembre de 1988, Artículo 3 Decreto Legislativo
No. 382 de fecha 29 de mayo de 1970,
publicado en el Diario Oficial No. 64, Tomo 227, de fecha 10 de abril de 1970 Decreto No.
193 de fecha 8 de marzo de 1989,
publicado en el Diario Oficial No. 54,
Tomo 302, de fecha 17 de marzo de 1989, Artículos 1 y 2 Reglamento
para |
Descripción: |
Comercio Transfronterizo
de Servicios
|
|
Los circos extranjeros u espectáculos similares
deben pagarle al Sindicato de Artistas Circenses respectivo el derecho de actuación
equivalente al 2.5 por ciento de la entrada bruta, que diariamente perciba en
la taquilla. La cuota debe pagarse totalmente a través del sistema de
retención. Todo circo extranjero debe ser autorizado por el
apropiado Ministerio y, una vez autorizado, notificar a Un circo extranjero que entre a El Salvador
únicamente podrá trabajar en la ciudad de San Salvador durante un período de
15 días, prorrogable por una sola vez por otros 15 días más. Un circo
extranjero que haya actuado en el país, sólo podrá ingresar nuevamente
después de transcurrido un año a partir de la fecha de salida del mismo. |
Sector: |
Artes Escénicas |
Obligaciones
Afectadas: |
Trato Nacional (Artículo 11.2) |
Nivel de Gobierno: |
Central |
Medidas: |
Decreto de las
disposiciones para regular la explotación de obras de naturaleza intelectual por
medios de comunicación pública y la participación de artistas salvadoreños en
espectáculos públicos. Decreto Legislativo
No. 239, de fecha 9 de junio de 1983,
publicado en el Diario Oficial No. 111, Tomo 279, de fecha 15 de junio de 1983 Decreto No. 18,
Sustitución de los artículos 1 y 4 del Decreto Legislativo No. 239, de fecha
9 de junio de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 7, Tomo 282, de fecha
10 de enero de 1984 |
Descripción: |
Comercio Transfronterizo
de Servicios
|
|
Cuando se trate de espectáculos públicos con la
participación viva de artistas de cualquier género, la participación de
nacionales salvadoreños será equivalente al 20 por ciento del número de
extranjeros participantes. |
Sector: |
Construcción y Servicios de Ingeniería Relacionados |
Obligaciones
Afectadas: |
Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 10.4 y 11.3) Trato Nacional (Artículos10.3 y 11.2) Presencia Local
(Artículo 11.5) |
Nivel de Gobierno: |
Central |
Medidas: |
Ley de Incentivos a
las Empresas Nacionales de Decreto Legislativo
No. 733, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo 311, de fecha 23 de abril de 1991 |
Descripción: |
Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversiones |
|
Para desarrollar actividades de diseño, consultoría,
consultoría y administración de proyectos de ingeniería o arquitectura, o
cualquier tipo de trabajo o estudio respecto a la construcción de dichos
proyectos, ya sea antes, durante o después de la construcción, una empresa
cuyo capital mayoritario sea propiedad de extranjeros (“empresa extranjera”),
debe estar contractualmente asociada con una empresa legalmente inscrita,
calificada y establecida en El Salvador (“empresa salvadoreña”) a menos que
la empresa extranjera determine que dicha empresa salvadoreña no está
disponible. La empresa extranjera debe nombrar a un
representante residente en El Salvador. Adicionalmente, un proyecto de ingeniería o
arquitectura está sujeto a los siguientes requisitos: a)
las empresas constituidas de conformidad con
las leyes salvadoreñas deben tener una inversión en el proyecto equivalente a
por lo menos un 20 por ciento del valor del proyecto; y b)
tales empresas deben proveer por lo menos un
30 por ciento del personal técnico y un 90 por ciento del personal administrativo
del proyecto. Los requisitos del subpárrafo
(b) no aplican si la empresa extranjera determina que las empresas
salvadoreñas no son capaces de proveer los recursos necesarios. Para mayor certeza, el personal técnico y
administrativo no incluye al personal ejecutivo. Los requisitos de los subpárrafos
anteriores (a) y (b) no aplicarán: (i)
cuando los fondos para el proyecto provienen
parcial o totalmente de gobiernos extranjeros u organizaciones
internacionales; o (ii)
a proyectos específicos o donaciones para
cooperación técnica especializada. |
Sector: |
Contaduría Pública y Auditoría
Pública |
Obligaciones
Afectadas: |
Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 10.4 y
11.3). Trato Nacional (Artículos 10.3 y 11.2) |
Nivel de Gobierno: |
Central |
Medidas: |
Ley Reguladora del
Ejercicio de |
Descripciones : |
Comercio Transfronterizo
de Servicios e Inversión Únicamente un nacional salvadoreño puede ser autorizado
como contador público. Únicamente una persona autorizada como contador
público puede ser autorizado como auditor externo. Para que una empresa esté autorizada a prestar
servicios de contabilidad pública, los socios principales, accionistas o asociados
deben ser nacionales salvadoreños, y por lo menos una persona entre los
socios, accionistas, asociados o administradores debe estar autorizado como contador público en El Salvador. |
Sector: |
Servicios Profesionales: - Servicios de Arquitectura - Servicios de Ingeniería - Servicios de Ingeniería Integrados - Servicios de Planificación Urbana y Paisaje |
Obligaciones
Afectadas: |
Trato Nacional (Artículo 11.2) Presencia Local (Artículo 11.5) |
Nivel de Gobierno: |
Central |
Medidas: |
Ley de Urbanismo y
Construcción, Artículos 4 y 8 Decreto Ejecutivo
No. 34, D.O. No. 4, Tomo 306 del 8 de enero 1990, Registro Nacional de
Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas y Constructores Decreto Ejecutivo
No. 75, D.O. No. 11, Tomo 310 del 17 de enero de 1991, Reglamento Interno del
Consejo Nacional de Arquitectos, Ingenieros, Proyectistas y Constructores,
Art. 25, 26 y 27. |
Descripción: |
Comercio Transfronterizo
de Servicios |
|
Únicamente los arquitectos e ingenieros inscritos en
el Registro Nacional de Arquitectos, Ingenieros, Diseñadores y Constructores
(Registro Nacional) pueden supervisar una obra de arquitectura e ingeniería
de proyectos de construcción y firmar y sellar los planos de arquitectura o
ingeniería para tales proyectos. Un arquitecto o ingeniero debe ser residente de El
Salvador para estar inscrito en el Registro Nacional. Los proyectistas, constructores, y técnicos de
instalación eléctrica deben ser nacionales salvadoreños para poder estar
inscritos en el Registro Nacional. |
Sector: |
Servicios Profesionales: Servicios de Salud (Incluye pero no se limita a: Servicios de Medicina
General y Especializada, Servicios Dentales, Servicios Veterinarios, Servicios
de Paramédicos, Servicios prestados por Psicólogos, Parteras, Enfermeras,
Fisioterapeutas, Químicos y Técnicos calificados en Laboratorio Clínico,
Técnicos y Auxiliares) |
Obligaciones
Afectadas: |
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.3) Trato Nacional (Artículo 11.2) Presencia Local (Artículo 11.5) |
Nivel de Gobierno: |
Central |
Medidas: |
Código de Salud,
Artículos 4, 5, 17, 23, 30, 31,32 y 306 |
Descripción: |
Comercio Transfronterizo
de Servicios |
|
Se requiere de una autorización para el ejercicio
de las diferentes profesiones y actividades especializadas, técnicas y
auxiliares de la salud. La autorización será otorgada por las Juntas de
Vigilancia de las Profesiones respectivas. Las Juntas podrán conceder
autorizaciones de carácter permanente, temporal o provisional. Sólo las
autorizaciones de carácter permanente otorgan la actividad profesional
privada. A las demás autorizaciones se
les aplican restricciones y limitaciones que la ley contempla para los fines
respectivos. Para conceder autorización de carácter permanente, |
|
Además de cumplir con los requisitos que la ley
exige, los extranjeros deben proporcionar evidencia que compruebe que en la
jurisdicción en donde obtuvieron su grado académico, se le permite a
nacionales salvadoreños o a graduados en El Salvador, ejercer la profesión en
análogas circunstancias. |
Sector: |
Servicios Profesionales: Servicios Legales (Notario
Público) |
Obligaciones
Afectadas: |
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.3) Trato Nacional (Artículo 11.2) Presencia Local (Artículo 11.5) |
Nivel de Gobierno: |
Central |
Medidas: |
Ley de Notariado,
Artículo 4 |
Descripción: |
Comercio Transfronterizo
de Servicios Únicamente aquellas personas autorizadas por |
|
Los nacionales centroamericanos quienes han sido
autorizados a ejercer la abogacía en El Salvador y quienes han residido en el
país por lo menos dos años, pueden también obtener dicha autorización,
siempre y cuando: (a)
No han sido inhabilitados para ejercer el
notariado en su propio país, y (b)
Los nacionales salvadoreños puedan ejercer dicha
función en sus países sin más requisitos que los establecidos en la ley
salvadoreña. |
Sector: |
Servicios Profesionales: Maestros |
Obligaciones
Afectadas: |
Trato Nacional (Artículo 11.2) |
Nivel de Gobierno: |
Central |
Medidas: |
Constitución de |
Descripción: |
Comercio Transfronterizo
de Servicios |
|
Únicamente los nacionales salvadoreños pueden
enseñar historia nacional y |
Sector: |
Servicios Profesionales: Agentes Aduaneros |
Obligaciones
Afectadas: |
Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 10.4 y
11.3). Trato Nacional (Artículos 10.3 y 11.2) |
Nivel de Gobierno: |
Central |
Medidas: |
Reglamento del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 18 |
Descripción: |
Comercio Transfronterizo
de Servicios e Inversión |
|
Únicamente los nacionales de las Partes
Centroamericanas pueden trabajar como agentes aduaneros. |
Sector: |
Servicios de Transporte: Servicios de Transporte Terrestre |
Obligaciones
Afectadas: |
Trato Nacional
(Artículos 10.3 y 11.2) |
Medidas: |
Constitución de Ley de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Art 38-A
y 38-B Reglamento General
de Transporte Terrestre, Art. 1 y 2 |
Nivel de Gobierno: |
Central |
Descripción: |
Comercio Transfronterizo
de Servicios e Inversión Los permisos para la prestación de servicios de transporte regular y no regular
de pasajeros dentro de El Salvador, podrán ser únicamente otorgados a
nacionales salvadoreños o a sus socios. Únicamente los vehículos con placas Salvadoreñas
pueden transportar bienes desde puntos en El Salvador a otros puntos en El
Salvador. Por lo menos el 51 por
ciento del capital social de una empresa dedicada al transporte de bienes en
El Salvador debe ser propiedad de nacionales
Salvadoreños. Si dicho capital es propiedad
de una empresa, por lo menos el 51 por ciento de las acciones de dicha
empresa debe ser propiedad de nacionales Salvadoreños. |
Sector: |
Energía |
Obligaciones
Afectadas: |
Acceso a los Mercados (Artículo 11.4) |
Medidas: |
Ley
reguladora del deposito, transporte y distribución de productos de petróleo, Artículo
8 |
Descripción: |
Comercio Transfronterizo
de Servicios
La construcción de una
gasolinera no se autorizará si no es a una distancia prudente de otra
gasolinera, para evitar la concentración excesiva. Una distancia prudente se
considera no menos de |
Sector: |
Transporte
Terrestre |
Obligaciones
Afectadas: |
Acceso a los Mercados (Artículo 11.4) |
Medidas: |
Reglamento General
de Transporte Terrestre, Título III, Art. 11,
Título V, Artículos 29 y 30. |
Descripción: |
Comercio Transfronterizo
de Servicios
Las concesiones del transporte terrestre público de
pasajeros para una ruta específica estará limitada, sujeto a los estudios
técnicos de la demanda existente. Una concesión de un servicio de oferta
libre de transporte terrestre público de pasajero está limitada a un
vehículo. |