ANEXO II

NOTA EXPLICATIVA

 

 

 

1.         La Lista de una Parte de este Anexo establece, de conformidad con los Artículos 10.13 (Medidas Disconformes) y 11.6 (Medidas Disconformes), los sectores, subsectores, o actividades específicos para los cuales esa Parte podrá mantener medidas existentes, o adoptar nuevas o más restrictivas que sean disconformes con las obligaciones impuestas por: 

 

(a)                los Artículos 10.3 (Trato Nacional) ó 11.2 (Trato Nacional);

 

(b)                los Artículos 10.4 (Trato de Nación Más Favorecida) ó 11.3 (Trato de Nación Más Favorecida);

 

(c)                el Artículo 11.5 (Presencia Local);

 

(d)                el Artículo 10.9 (Requisitos de Desempeño);

 

(e)                el Artículo 10.10 (Altos Ejecutivos y Juntas Directivas); o

 

(f)                  el Artículo 11.4 (Acceso a Mercado).

 

2.         Cada ficha de la Lista establece los siguientes elementos:

 

(a)                 Sector se refiere al sector para el cual se ha hecho la ficha;

 

(b)                 Obligaciones Afectadas especifica la o las obligaciones mencionadas en el párrafo 1 que, en virtud de los Artículos 10.13 (Medidas Disconformes) y 11.6 (Medidas Disconformes), no se aplican a los sectores, subsectores o actividades listados en la ficha;

 

(c)                 Descripción indica la cobertura de los sectores, subsectores o actividades cubiertos por la ficha; y

 

(d)                 Medidas Vigentes identifica, con propósitos de transparencia, las medidas vigentes que se aplican a los sectores, subsectores o actividades cubiertos por la ficha.

 

3.         De conformidad con el Artículo 10.13 (Medidas Disconformes) y 11.6 (Medidas Disconformes), los artículos de este Tratado especificados en el elemento Obligaciones Afectadas de una ficha no se aplican a los sectores, subsectores y actividades identificados en el elemento Descripción de esa ficha.

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