ANEXO II

LISTA DE REPUBLICA DOMINICANA

 

 

Sector:

Todos los Sectores

 

Obligaciones Afectadas:

Trato Nacional (Artículo 10.3)

 

 

Descripción:

 

 

 

 

 

 

 

 

Inversión

 

República Dominicana reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a la propiedad o control de las tierras ubicadas dentro de los 20 kilómetros de la franja fronteriza dominicana. 

 

Sector:

Todos los Sectores

 

Obligaciones Afectadas

Trato Nacional (Artículo 10.3)

Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 10.10) 

 

Descripción:

Inversión

 

Al transferir o disponer de cualquier interés accionario o activo de una empresa del Estado o entidad gubernamental existente, República Dominicana se reserva el derecho de prohibir o imponer limitaciones sobre la propiedad de tal interés o activo.  No obstante, la oración precedente hace referencia solamente a la transferencia o disposición inicial de dichas acciones o activos.  No hay restricciones sobre transferencias o disposiciones sucesivas de dichas acciones o activos.

 

La República Dominicana se reserva el derecho de imponer limitaciones sobre el derecho de inversionistas extranjeros o sus inversiones de controlar cualquier empresa del Estado creada por la transferencia o disposición de cualesquiera acciones o activos según se describe en el párrafo precedente o inversiones hechas por dicha empresa estatal.  En relación con dicha transferencia o disposición, República Dominicana podrá adoptar o mantener cualquier medida relativa a la nacionalidad de altos ejecutivos y miembros de Juntas Directivas.

Sector:

Todos los Sectores

 

Obligaciones Afectadas

 

Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 10.4 y 11.3)

 

Descripción:

Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión

  

República Dominicana se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato diferente a países de conformidad con cualquier tratado bilateral o multilateral internacional en vigor o que se suscriba antes de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.

 

República Dominicana se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato diferente a países de conformidad con cualquier tratado bilateral o multilateral internacional en vigor o que se suscriba después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado en materia de:

 

a) aviación;

b) pesca;  o

c) asuntos marítimos, incluyendo salvamento.

 

 

 

Sector:                        Comunicaciones

 

Obligaciones Afectadas:         Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 10.4 y 11.3)

                                               

Descripción:                            Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión

 

República Dominicana se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida  que otorgue trato diferencial a personas de otros países debido a la aplicación de medidas de reciprocidad o a través de acuerdos internacionales relativos a participación en el espectro radiofónico, garantizando acceso a mercados o trato nacional respecto a transmisiones satelitales unidireccionales de televisión directa al hogar, de servicios de radiodifusión directa de televisión vía satélite y de servicios de audio digital.

 

Sector:

Finanzas Gubernamentales 

 

Obligaciones Afectadas:

Trato Nacional (Artículo 10.3)

 

Descripción:

Inversión

 

República Dominicana se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la restricción de adquisición por parte de nacionales extranjeros, de bonos, valores de tesorería, instrumentos a plazo fijo u otro tipo de instrumento de deuda pública emitido por el Banco Central o por el Gobierno de la República Dominicana a sectores particulares. Esta medida disconforme no busca afectar los derechos de las instituciones financieras (bancos) de Estados Unidos establecidas en la República Dominicana, para adquirir, vender o disponer de tales instrumentos cuando se requiera para efectos de capital regulatorio.

 

Sector:

Servicios Relacionados con la Industria Artesanal

 

Obligaciones Afectadas: 

Trato Nacional (Artículo 11.2)

Acceso a Mercados  (Artículo 11.4)

Descripción

Comercio Transfronterizo de Servicios

 

República Dominicana se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a la distribución, venta o exhibición de artesanías identificadas como artesanías de la República Dominicana

Sector:

Servicios Sociales

 

Obligaciones Afectadas: 

Trato Nacional (Artículos 10.3 y 11.2)

Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 10.4 y 11.3)

Presencia Local (Artículo 11.5)

Requisito de Desempeño (10.9)

Altos Ejecutivos y Junta Directiva (10.10)

Descripción

Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión

 

República Dominicana se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a las disposiciones relativas a la ejecución de la ley y servicios correccionales, y los servicios siguientes siempre que sean servicios sociales establecidos o mantenidos por razones de interés público, tales como pensiones, seguro de desempleo, seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y atención infantil.

 

Sector:

Grupos  Social o Económicamente en Desventaja

 

Obligaciones Afectadas: 

Trato Nacional (Artículos 10.3 y 11.2)

Presencia Local (Artículo 11.5)

Requisito de Desempeño (10.9)

Altos Ejecutivos y Junta Directiva (10.10)

Descripción

Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión

 

República Dominicana se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a grupos  social o económicamente en desventaja.