ANEXO II
LISTA DE NICARAGUA
Sector: Todos los Sectores
Obligaciones
Afectadas: Trato Nacional
(Artículo 10.3)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (artículo 10.10)
Descripción: Inversión
Nicaragua se reserva el derecho de limitar la transferencia o
disposición de cualquier interés en una empresa del Estado existente, con el objeto
de que sólo nacionales nicaragüenses puedan recibir dicho interés. Sin embargo,
la oración anterior compete solamente a la transferencia o disposición inicial
de dicho interés. Nicaragua no se reserva este derecho respecto transferencias
o disposiciones subsecuentes de dicho interés.
Nicaragua se reserva el derecho de limitar el control de cualquier
nueva empresa creada por la transferencia o disposición de cualquier interés
descrito en el párrafo anterior a través de medios distintos a limitaciones en
el dominio del interés. Nicaragua además se reserva el derecho a adoptar o
mantener cualquier medida relacionada con la nacionalidad de altos directivos y
miembros de la junta directiva de dicha nueva empresa.
Sector: Asuntos relacionados con las minorías y poblaciones autóctonas
Obligaciones
Afectadas: Trato Nacional (Artículo 10.3 y 11.2)
Trato
de Nación Más Favorecida (Artículo 10.4 y 11.3)
Presencia
Local (Artículo 11.5)
Requisitos
de Desempeño (Artículo 10.9)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 10.10)
Descripción: Comercio
Transfronterizo de Servicios e Inversión
Nicaragua se reserva el derecho
de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue derechos o preferencias
otorgados a las minorías social o económicamente en desventaja y poblaciones
autóctonas.
Sector: Comunicaciones
Obligaciones
Afectadas: Trato de Nación más Favorecida (Artículos
10.4 y 11.3)
Descripción
: Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión
Nicaragua
se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que conceda
trato diferencial a personas de otros países debido a la aplicación de medidas
recíprocas o a través de acuerdos internacionales que involucren compartir el
espectro de radio, garantizar acceso al mercado o trato nacional con respecto a
la transmisión satelital en una vía de servicios de televisión y audiodigitales “directo a casa” (DTH) y de “difusión
directa” (DBS).
Sector: Todos los
Sectores
Obligaciones
Afectadas: Trato de Nación más Favorecida (Artículos
10.4 y 11.3)
Descripción: Comercio
Transfronterizo de Servicios e Inversión
Nicaragua se reserva frente a los Estados Unidos y República Dominicana el derecho de adoptar
o mantener cualquier medida que otorgue trato diferente a países de conformidad
con cualquier tratado internacional bilateral o multilateral en vigor o que se
suscriba con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Tratado.
Nicaragua se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida
que otorgue trato diferente a países de conformidad con cualquier tratado
internacional bilateral o multilateral en vigor o que se suscriba después de la
fecha de entrada en vigor de este Tratado en materia de:
a)
aviación;
b)
pesca; o
c)
asuntos
marítimos, incluyendo salvamento.
Sector: Tierra
costeras, Islas y Bancos Fluviales
Obligaciones
Afectadas: Trato Nacional (Artículo 10.3)
Descripción: Inversión
Nicaragua se reserva el derecho de adoptar o
mantener cualquier medida con respecto a tierras costeras, islas y bancos
fluviales en posesión de Nicaragua.
Sector: Servicios Sociales
Obligaciones
Afectadas: Trato Nacional (Artículos 10.3 y 11.2)
Trato
de Nación Más Favorecida (Artículo 10.4 y 11.3)
Presencia Local (artículo 11.5)
Requisitos
de Desempeño (Artículo 10.9)
Altos
Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 10.10)
Descripción: Comercio
Transfronterizo de Servicios e Inversión
Nicaragua se reserva el derecho
de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a la ejecución de leyes y
servicios correccionales, y los siguientes servicios en la medida que sean
servicios que se establezcan o se mantengan por razones de interés
público: seguro de desempleo, seguro y
seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública,
salud y atención infantil.