ANEXO II
LISTA DE ESTADOS UNIDOS
Sector: |
Comunicaciones |
Obligaciones afectadas: |
Trato
de Nación Más Favorecida (Artículos 10.3 y 11.2) |
Descripción |
Comercio
Transfronterizo de Servicios e Inversión Estados
Unidos se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue
un trato diferente a personas de otros países debido a la aplicación de
medidas de reciprocidad o, a través de acuerdos internacionales que
involucren la administración del espectro de radio, garanticen el acceso al
mercado, o el trato nacional con respecto a los servicios de
telecomunicaciones digitales de transmisiones satelitales unidireccionales
sean de televisión directa al hogar (DTH), de radiodifusión directa por
satélite (DBS) de servicios de televisión y servicios digitales de audio. |
Sector: |
Comunicaciones
– Cablevisión |
Obligaciones Afectadas: |
Trato
Nacional (Artículo 10.3) Trato
de Nación Más Favorecida (Artículo 10.4) Altos
Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 10.10) |
Descripción |
Inversión Estados
Unidos se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que
otorgue un trato equivalente a personas de cualquier país que limite la
propiedad por personas estadounidenses de empresas dedicadas a la operación
del sistema de cablevisión en ese país. |
Sector: |
Servicios
Sociales |
Obligaciones Afectadas: |
Trato
Nacional (Artículos 10.3 y 11.2) Trato
de Nación Más Favorecida (Artículos 10.4 y 11.3) Presencia
Local (Artículo 11.5) Requisitos
de Desempeño (Artículo 10.9) Altos
Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 10.10) Acceso
al Mercado (Artículo 11.4) |
Descripción |
Comercio
Transfronterizo de Servicios e Inversión Estados
Unidos se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con
respecto a la ejecución de leyes de orden público y al suministro de
servicios de readaptación social así como de los siguientes servicios, en la
medida que sean servicios sociales que se establezcan o se mantengan por
razones de interés público: pensiones, seguro de desempleo, servicios de
seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública,
salud y atención infantil. |
Sector: |
Asuntos
Relacionados con las Minorías |
Obligaciones Afectadas: |
Trato
Nacional (Artículos 10.3 y 11.2) Presencia
Local (Artículo 11.5) Requisitos
de Desempeño (Artículo 10.9) Altos
Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 10.10) |
Descripción: |
Comercio
Transfronterizo de Servicios e Inversión Estados
Unidos se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que
otorgue derechos o preferencias a las minorías social o económicamente en
desventaja, incluidas las sociedades organizadas de conformidad con las leyes
del Estado de Alaska de acuerdo con el Alaska
Native Claims Settlement Act. |
Medidas Vigentes: |
|
Sector: |
Transporte |
Obligaciones Afectadas: |
Trato
Nacional (Artículos 10.3 y 11.2) Trato
de Nación Más Favorecida (Artículos 10.4 y 11.3) Presencia
Local (Artículo 11.5) Requisitos
de Desempeño (Artículo 10.9) Altos
Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 10.10) |
Descripción: |
Comercio
transfronterizo de servicios e inversión Estados
Unidos se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa a
las disposiciones de transporte marítimo y a la operación de buques con
bandera estadounidense, incluyendo lo siguiente: (a) requisitos
para la inversión, propiedad, control y operación de naves y otras
estructuras marinas, incluyendo equipo de perforación, servicios marítimos de
cabotaje, incluyendo servicios de cabotaje llevados a cabo mar adentro, en la
costa, en aguas territoriales de Estados Unidos, en aguas sobre la plataforma
continental, y en vías marítimas internas; (b) requisitos
para la inversión, propiedad, control y operación de embarcaciones de bandera
estadounidense en el comercio exterior; (c) requisitos
para la inversión, propiedad, control y operación de embarcaciones que
realizan actividades de pesca y actividades conexas en aguas territoriales de
Estados Unidos y en (d) requisitos
relacionados con la documentación de una nave bajo la bandera de Estados
Unidos; (e) programas
de promoción, incluyendo beneficios fiscales, para armadores, operadores y
naves que satisfacen ciertos requisitos; (f) requisitos
de certificación, licencia y ciudadanía para los miembros de la tripulación
de naves de bandera de los Estados Unidos; (g) requisitos
para la tripulación en naves de bandera de Estados Unidos; (h) todos
los asuntos que caen bajo la jurisdicción de (i) negociación
e implementación de acuerdos y convenios marítimos bilaterales e
internacionales; (j) limitaciones
sobre los trabajos de estiba llevados a cabo por los miembros de la
tripulación de un barco; (k) impuestos
de carga y contribución monetaria de faro por entrar en aguas de Estados
Unidos; y (l) requisitos
de certificado, licencia y ciudadanía para pilotos que realizan servicios de
pilotaje en aguas territoriales de Estados Unidos. Las
siguientes actividades no están incluidas en esta reserva. Sin embargo, el tratamiento que se le
confiera a una Parte conforme al párrafo (b) es condicionado a la obtención de
acceso al mercado de esa Parte en estos sectores que sea comparable: (a) construcción
y reparación de buques; y (b) aspectos terrestres de actividades
portuarias, incluyendo operación y
mantenimiento de diques; carga y descarga de barcos
directamente hacia o desde tierra; manejo de carga marítima; operación y mantenimiento de
muelles; limpieza de barcos;
trabajos de estiba; transferencia de carga entre naves y camiones,
trenes, ductos y desembarcaderos; operaciones de
terminales portuarios; limpieza de botes; operación de
canales; desmantelamiento de naves;
operación de ferrocarriles marítimos para diques secos;
inspección marítima, excepto de carga; naufragio de
barcos para chatarra; y sociedades de clasificación de barcos. |
Medidas Vigentes: |
Merchant Marine Act of 1920, §§ 19
y 27, 46 U.S.C. App. § 876 y § 883 et seq. Jones Act Waiver Statute, 64 Stat 1120,
46 U.S.C. App., nota que
precede a Shipping Act of 1916, 46
U.S.C. App. §§ 802 and 808 Merchant Marine Act of 1936, 46
U.S.C. App. §§ 1151 et seq., 1160-61, 1171 et
seq., 1241(b), 1241-1, 1244, y 1271 et
seq. Merchant Ship Sales Act of 1946, 50
U.S.C. App. § 1738 46
U.S.C. App. §§ 121, 292, y 316 46
U.S.C. §§ 12101 et seq. y 31301 et seq. 46 U.S.C.
§§ 8904 y 31328(2) Passenger Vessel Act, 46
U.S.C. App. § 289 42 U.S.C. §§
9601 et seq.; 33 U.S.C. §§ 2701 et
seq.; 33 U.S.C. §§ 1251 et seq. 46 U.S.C. §§
3301 et seq., 3701 et seq., 8103, y 12107(b) Shipping Act of 1984,
46 U.S.C. App. §§ 1708 y 1712 The Foreign Shipping Practices Act of 1988, 46
U.S.C. App. 1710a Merchant Marine Act,
1920, 46 U.S.C. App. §§ 861 et seq. Shipping Act of 1984, 46
U.S.C. App. §§1701 et seq. Restricciones y reciprocidad con respecto a
estiba, 8 U.S.C. §§ 1101 et seq. Disposiciones de escolta de buques, Section 1119 of Pub. L. 106-554, as amended Nicholson Act, 46 U.S.C. App. §
251 Commercial Fishing Industry Vessel Anti-Reflagging Act of 1987, 46 U.S.C.
§ 2101 y 46 U.S.C. § 12108 43
U.S.C. § 1841 22
U.S.C. § 1980 Intercoastal Shipping Act, 46 U.S.C. App. §
843 46
U.S.C. § 9302, 46 U.S.C. § 8502; Agreement
Governing the Operation of Pilotage on the Great
Lakes, Exchange of Notes at Ottawa, 23 de agosto
de 1978, y 29 de marzo de 1979, TIAS 9445 Magnuson Fishery Conservation and Management
Act, 16 U.S.C. §§ 1801 et seq. 19
U.S.C. § 1466 North Pacific Anadramous
Stocks Convention Act of 1972, P.L. 102-587; Oceans Act of 1992, Title VII Tuna Convention Act, 16 U.S.C. §§
951 et seq. South Pacific Tuna Act of 1988, 16
U.S.C. §§ 973 et seq. Northern Pacific Halibut Act of 1982, 16
U.S.C. §§ 773 et seq. Atlantic Tunas Convention Act, 16
U.S.C. §§ 971 et seq. Antarctic Marine Living Resources Convention
Act of 1984, 16 U.S.C. §§
2431 et seq. Pacific Salmon Treaty Act of 1985, 16
U.S.C. §§ 3631 et seq. American Fisheries Act, 46
U.S.C. § 12102(c) and 46 U.S.C. § 31322(a) |
Sector: |
Todos
los sectores |
Obligaciones afectadas: |
Acceso
al mercado (Artículo 11.4) |
Descripción: |
Comercio
transfronterizo de servicios e inversión Estados
Unidos se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que no
sea incompatible con las obligaciones de Estados Unidos de conformidad con el
Artículo XVI del Acuerdo General sobre el
Comercio de Servicios. |
Sector: |
Todos
los Sectores |
Obligaciones afectadas: |
Trato
de Nación Más Favorecida (Artículos 10.4 y 11.3) |
Descripción: |
Comercio
Transfronterizo de Servicios e Inversión Estados
Unidos se reserva el derecho de adoptar y mantener cualquier medida que
otorgue tratos diferentes a países de conformidad con cualquier acuerdo
internacional bilateral o multilateral en vigor o que se suscriba con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Tratado. Estados
Unidos se reserva el derecho de adoptar y mantener cualquier medida que
otorgue tratos diferentes a países de conformidad con cualquier acuerdo
internacional bilateral o multilateral en vigor o que se suscriba después de
la fecha de entrada en vigor de este Tratado en materia de: (a) aviación; (b) pesca; o (c) asuntos
marítimos, incluyendo salvamento. |