ANEXO II

LISTA DE COSTA RICA

 

 

 

Sector:                                     Todos los Sectores

 

Obligaciones Afectadas:          Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 10.4 y 11.3)

 

Descripción:                             Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión

 

Costa Rica se reserva, vis-á-vis los Estados Unidos y la República Dominicana, el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue un trato diferencial a países conforme a cualquier tratado internacional bilateral o multilateral vigente o que se suscriba con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Tratado.

 

Costa Rica se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato diferencial a países conforme a cualquier tratado internacional bilateral o multilateral vigente o que se suscriba después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado en materia de:

 

(a)        aviación;

 

(b)        pesca; y

 

(a)     asuntos marítimos, incluyendo salvamento.

 

Sector: Industrias Culturales

 

 

Obligaciones Afectadas:          Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 10.4 y 11.3)

 

Descripción:                             Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión

 

Costa Rica se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato diferencial a países conforme a cualquier tratado internacional bilateral o multilateral existente o futuro con respecto a industrias culturales, tales como acuerdos de cooperación audiovisual. Para mayor certeza, los programas gubernamentales de apoyo a través de subsidios para la promoción de actividades culturales no están sujetos a las limitaciones u obligaciones de este Tratado.

 

Industrias culturales significa personas involucradas en cualquiera de las siguientes actividades:

 

(a)        la publicación, distribución o venta de libros, revistas, publicaciones periódicas, o diarios impresos o electrónicos, excluyendo la impresión y composición tipográfica de cualesquiera de las anteriores;

 

(b)        la producción, distribución, venta o exhibición de grabaciones de películas o video;

 

(c)        la producción, distribución, venta o exhibición de grabaciones de música en audio o video;

 

(d)        la producción, distribución, o venta de música impresa legible por medio de máquina; o

 

(e)        las radiodifusoras destinadas al público en general, así como todas las actividades relacionadas con la radio, televisión y transmisión por cable, servicios de programación de satélites y redes de transmisión.

 

 

 

Sector:                                     Servicios Sociales

 

Obligaciones Afectadas:          Trato Nacional (Artículos 10.3 y 11.2)

Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 10.4 y 11.3)

Presencia Local (Artículo 11.5)

Requisitos de Desempeño (Artículo 10.9)

Altos Ejecutivos y Directorios (Artículo 10.10)

Acceso a los Mercados (Artículo 11.4)

 

Descripción:                             Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión

                                 

Costa Rica se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida respecto a la ejecución de leyes y al suministro de servicios de readaptación social así como los siguientes servicios, en la medida que sean servicios sociales que se establezcan o mantengan por un interés público: seguro o seguridad de ingreso, servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud, atención infantil, servicios de alcantarillado público y servicios de suministro de agua.