ANEXO II
LISTA DE COSTA RICA
Sector: Todos los Sectores
Obligaciones Afectadas: Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 10.4 y 11.3)
Descripción: Comercio Transfronterizo
de Servicios e Inversión
Costa Rica
se reserva, vis-á-vis los
Estados Unidos y
Costa Rica
se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato
diferencial a países conforme a cualquier tratado internacional bilateral o
multilateral vigente o que se suscriba después de la fecha de entrada en vigor
de este Tratado en materia de:
(a) aviación;
(b) pesca; y
(a)
asuntos marítimos, incluyendo salvamento.
Sector: Industrias Culturales
Obligaciones Afectadas: Trato
de Nación Más Favorecida (Artículos
10.4 y 11.3)
Descripción: Comercio
Transfronterizo de Servicios e Inversión
Costa Rica
se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue trato
diferencial a países conforme a cualquier tratado internacional bilateral o
multilateral existente o futuro con respecto a industrias culturales, tales
como acuerdos de cooperación audiovisual. Para mayor certeza, los programas
gubernamentales de apoyo a través de subsidios para la promoción de actividades
culturales no están sujetos a las limitaciones u obligaciones de este Tratado.
Industrias
culturales significa personas involucradas en cualquiera de las siguientes
actividades:
(a) la publicación,
distribución o venta de libros, revistas, publicaciones periódicas, o diarios
impresos o electrónicos, excluyendo la impresión y composición tipográfica de cualesquiera de las anteriores;
(b) la producción,
distribución, venta o exhibición de grabaciones de películas o video;
(c) la producción,
distribución, venta o exhibición de grabaciones de música en audio o video;
(d) la producción,
distribución, o venta de música impresa legible por medio de máquina; o
(e) las radiodifusoras
destinadas al público en general, así como todas las actividades relacionadas
con la radio, televisión y transmisión por cable, servicios de programación de
satélites y redes de transmisión.
Sector: Servicios
Sociales
Obligaciones Afectadas: Trato
Nacional (Artículos 10.3 y 11.2)
Trato
de Nación Más Favorecida (Artículos
10.4 y 11.3)
Presencia
Local (Artículo 11.5)
Requisitos
de Desempeño (Artículo 10.9)
Altos
Ejecutivos y Directorios (Artículo
10.10)
Acceso
a los Mercados (Artículo 11.4)
Descripción: Comercio
Transfronterizo de Servicios e Inversión
Costa
Rica se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida respecto a la
ejecución de leyes y al suministro de servicios de readaptación social así como
los siguientes servicios, en la medida que sean
servicios sociales que se establezcan o mantengan por un interés público:
seguro o seguridad de ingreso, servicios de seguridad social, bienestar social,
educación pública, capacitación pública, salud, atención infantil, servicios de
alcantarillado público y servicios de suministro de agua.