ANEXO III

LISTA DE REPUBLICA DOMINICANA

 

 

1.Los  compromisos   en   estos  subsectores  bajo  el  Tratado  se  toman  sujetos  a  las limitaciones  y  condiciones  establecidas  en  estas  notas  horizontales  y  en  las Secciones A y B adjuntas.

 

2.         Para  clarificar  el  compromiso  de  República Dominicana  con  respecto  al  Artículo 12.4, las personas jurídicas que suministren servicios financieros y que están constituidas de conformidad con la legislación de República Dominicana están sujetas a limitaciones no discriminatorias de forma jurídica.1

 

 1Por ejemplo, las sociedades de personas, las empresas unipersonales, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple, las sociedades en comandita por acciones, y las sociedades colectivas no son formas jurídicas aceptables para ser instituciones financieras de depósito en la República Dominicana. Esta nota horizontal no busca, en sí misma, afectar o de otra manera limitar, la elección de una institución financiera de la otra Parte entre sucursales o subsidiarias.

 

Sector:

Servicios Financieros

 

Subsector:

Servicios Bancarios y Otros Servicios Financieros (Excluidos los Seguros)

 

 

 

Obligaciones Afectadas:

 

 

 

Acceso al Mercado (Artículo 12.4)

 

 

Medidas:

Ley  Monetaria y Financiera, No. 183-02, del 21 de noviembre del 2002,  Art. 30

 

 

 

Descripción:

 

Un Agente de Cambio debe constituirse como compañía por acciones organizada de conformidad a la legislación de la República Dominicana, y debe tener la actividad exclusiva de efectuar intermediación cambiaria en el territorio nacional.

 

Sector:

Servicios Financieros

 

Subsector:

Servicios Bancarios y Otros Servicios Financieros (Excluidos los Seguros)

 

 

Obligaciones Afectadas:

 

Acceso al Mercado (Artículo 12.4)

 

 

Medidas:

Ley  Monetaria y Financiera, No. 183-02, del 21 de noviembre del 2002,  Arts. 34, 38 y 39

 

 

Descripción:

El capital y las reservas que los bancos extranjeros asignen a sus sucursales deben ser efectivamente internados en la República Dominicana. Las operaciones de sucursales de bancos extranjeros están limitadas al capital internado en la República Dominicana.  Salvo los bancos comerciales, todas las entidades de intermediación financiera deben constituirse de conformidad con  las leyes de la República Dominicana

 

 

Sector:

Servicios Financieros

Subsector:

Servicios Bancarios y Otros Servicios Financieros (Excluidos los Seguros)

 

 

Obligaciones Afectadas:

 

 

 

Acceso al Mercado (Artículo 12.4)

 

 

Medidas:

 

 

Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, No. 87-01, del 9 de mayo del 2001, Libro II, Capítulo V, Art. 80

 

Descripción:

 

Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán constituirse en sociedades financieras de conformidad con las leyes de la República Dominicana. 

 

 

 

Sector:                                          Servicios Financieros

 

Subsector:                                    Valores

 

 

Obligaciones Afectadas:              Acceso al Mercado  (Artículo 12.4)

 

 

Medidas:                                    Ley de Mercado de Valores, No. 19-00, del 8 de mayo del 2000 (Arts. 46, 57, 62,  71, 76, 103 y 108)

 

 

Descripción:                                   Las entidades siguientes deberán constituirse de conformidad con las leyes de la República Dominicana:

 

(a)     bolsa de valores,

 

(b)     bolsa de productos,

 

(c)     puestos de bolsa,

 

(d)     agentes de valores,

 

(e)     cámaras de compensación,

 

(f)      depósitos centralizados de valores,

 

(g)     administradoras de fondos de inversión, y

 

(h)     titularizadoras

 

Sector:                                                Servicios Financieros

 

Subsector:                                           Seguros

 

Obligaciones  Afectadas:                                  Trato Nacional (Artículo 12.2)

Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3)

Acceso al Mercado (Artículo 12.4)

 

Nivel de Gobierno:                                 Central

 

Medidas:                                               Ley sobre Seguros y Fianzas en la República Dominicana, No.146-02, del 26 de julio del 2002, Arts. 6, 13(a), 21 y 201

                                                            

Descripción:                                        Para suministrar seguros y servicios relacionados con los seguros en la República Dominicana, las compañías de seguros extranjeras deberán estar constituidas en compañía por acciones o sociedades anónimas de conformidad con la legislación de la República Dominicana.  A más tardar cuatro años después de la entrada en vigor de este Tratado, la República Dominicana permitirá a las compañías de seguros extranjeras establecer sucursales.2

 

2 Para mayor certeza, la República Dominicana podrá exigir que los propietarios de sucursales o los accionistas cumplan los

requisitos  de integridad y solvencia que establece la legislación de seguros de la República Dominicana.

 

Los contratos de seguros de vida y salud vendidos en la República Dominicana así como todo tipo de fianzas sobre compromisos en la República Dominicana deberán estar asegurados directamente o a través de intermediarios con aseguradores autorizados a operar en la República Dominicana, a menos que esté de otro modo especificado en un tratado, acuerdo  o acuerdo internacional del cual sea parte la República Dominicana.

 

Las compañías de seguros o reaseguros propiedad de compañías constituidas conforme a las leyes de otro país no podrán operar en la República Dominicana si dicho país no permite a las compañías de seguros dominicanas operar en su territorio.3

 

3Para mayor certeza, las compañías de seguros y reaseguros de los E.U.A. podrán operar en la República Dominicana siempre que la jurisdicción en las cuales tienen permiso para operar en los Estados Unidos permita la operación de compañías dominicanas.

 

 

Para obtener una licencia de intermediario o de ajustador con fines de realizar operaciones de seguros o reaseguros, una persona natural deberá: a) ser dominicana; o b) haber residido en la República Dominicana durante seis años antes de solicitar la licencia y después de obtener la residencia definitiva en el país.

 

 

Sector                                                Servicios Financieros

 

Subsector                                           Todos los Sectores Excepto Banca y Seguro

 

Obligaciones Afectadas                     Acceso al Mercado (Artículo12.4)

 

Descripción                                          República Dominicana se reserva el derecho de adoptar o mantener medidas que requieran la incorporación en República Dominicana de instituciones financieras extranjeras, distintas a aquellas que busquen operar como bancos o compañías aseguradoras en República Dominicana.