ANEXO III
LISTA DE REPUBLICA DOMINICANA
1.Los compromisos
en estos subsectores bajo
el Tratado se
toman sujetos a las
limitaciones y condiciones
establecidas en estas
notas horizontales y
en las Secciones A y B adjuntas.
2. Para
clarificar el compromiso
de República Dominicana con
respecto al Artículo 12.4, las personas jurídicas que suministren servicios financieros y
que están constituidas de conformidad con la legislación de República
Dominicana están sujetas a limitaciones no discriminatorias de forma jurídica.1
1Por ejemplo, las sociedades de
personas, las empresas unipersonales, las sociedades de responsabilidad
limitada, las
sociedades en comandita simple, las sociedades en comandita por acciones, y las sociedades
colectivas no son formas jurídicas aceptables
para ser instituciones financieras de depósito en
Sector: |
Servicios Financieros |
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Subsector: |
Servicios Bancarios y Otros Servicios Financieros
(Excluidos los Seguros) |
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Obligaciones
Afectadas: |
Acceso al Mercado (Artículo 12.4) |
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Medidas: |
Ley Monetaria
y Financiera, No. 183-02, del 21 de noviembre del 2002, Art. 30 |
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Descripción: |
Un Agente de Cambio debe constituirse como compañía
por acciones organizada de conformidad a la legislación de |
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Sector: |
Servicios Financieros |
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Subsector: |
Servicios Bancarios y Otros Servicios Financieros (Excluidos
los Seguros) |
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Obligaciones
Afectadas: |
Acceso al Mercado (Artículo 12.4) |
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Medidas: |
Ley Monetaria
y Financiera, No. 183-02, del 21 de noviembre del 2002, Arts. 34, 38 y 39 |
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Descripción: |
El capital y las reservas que los bancos extranjeros asignen a sus
sucursales deben ser efectivamente internados en |
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Sector: |
Servicios Financieros |
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Subsector: |
Servicios
Bancarios y Otros Servicios Financieros (Excluidos los Seguros) |
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Obligaciones
Afectadas: |
Acceso al Mercado (Artículo 12.4) |
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Medidas: |
Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, No. 87-01, del
9 de mayo del 2001, Libro II, Capítulo V, Art. 80 |
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Descripción: |
Las Administradoras
de Fondos de Pensiones deberán constituirse en sociedades financieras de
conformidad con las leyes de |
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Sector: Servicios
Financieros |
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Subsector: Valores |
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Obligaciones
Afectadas: Acceso al Mercado (Artículo
12.4) |
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Medidas:
Ley de Mercado de Valores, No. 19-00, del 8 de mayo del 2000 (Arts. 46, 57, 62,
71, 76, 103 y 108) |
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Descripción: Las
entidades siguientes deberán constituirse de conformidad con las leyes de
(a)
bolsa de valores,
(b)
bolsa de productos,
(c)
puestos de bolsa,
(d)
agentes de valores,
(e)
cámaras de compensación,
(f)
depósitos centralizados de valores,
(g)
administradoras de fondos de inversión, y
(h)
titularizadoras
Sector: Servicios
Financieros
Subsector: Seguros
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 12.2)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3)
Acceso al Mercado (Artículo 12.4)
Nivel de
Gobierno: Central
Medidas: Ley
sobre Seguros y Fianzas en
Descripción: Para suministrar seguros y
servicios relacionados con los seguros en
2 Para mayor certeza,
requisitos de
integridad y solvencia que establece la legislación de seguros de
Los contratos de seguros de
vida y salud vendidos en
Las compañías de
seguros o reaseguros propiedad de compañías constituidas conforme a las leyes
de otro país no podrán operar en
3Para mayor certeza, las compañías de seguros y
reaseguros de los E.U.A. podrán operar en
Para obtener una licencia de
intermediario o de ajustador con fines de realizar operaciones de seguros o
reaseguros, una persona natural deberá: a) ser dominicana; o b) haber residido
en
Sector Servicios
Financieros
Subsector Todos los Sectores Excepto Banca y Seguro
Obligaciones
Afectadas Acceso al Mercado (Artículo12.4)
Descripción
República Dominicana se reserva el derecho de
adoptar o mantener medidas que requieran la incorporación en República
Dominicana de instituciones financieras extranjeras, distintas a aquellas que
busquen operar como bancos o compañías aseguradoras en República Dominicana.