ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES EN SERVICIOS FINANCIEROS
Lista de Nicaragua
Nota Explicativa
1.
(a) notas horizontales que limitan o clarifican los
compromisos de Nicaragua con respecto a las obligaciones descritas en las
cláusulas (i)-(v) del subpárrafo (b), y en el subpárrafo (c);
(b) en
(i) el Artículo 12.2 (Trato Nacional);
(ii) el Artículo 12.3 (Trato de Nación Más
Favorecida);
(iii) el Artículo 12.4 (Acceso a Mercado para
Instituciones Financieras);
(iv) el Artículo 12.5
(Comercio Transfronterizo); o
(v) el Artículo 12.8 (Altos Ejecutivos y Juntas
Directivas); y
(c )en
2. Cada ficha
en
(a) Sector se refiere al sector general para el cual se ha hecho la ficha;
(b) Subsector se refiere al sector específico para el
cual se ha hecho la ficha;
(c ) Obligaciones Afectadas especifica la o las
obligaciones mencionadas en el subpárrafo 1(b) que, en virtud del Artículo 12.9, no se
aplican a la o las medidas listadas;
(d) Nivel de Gobierno indica el nivel de gobierno que
mantiene la o las medidas listadas;
( e) Medidas identifica las leyes, regulaciones u
otras medidas respecto de las cuales se ha hecho la ficha. Una medida citada en
el elemento Medidas:
(i) significa la medida modificada, continuada o
renovada, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, e
(ii) incluye cualquier medida subordinada, adoptada o
mantenida bajo la autoridad de dicha medida y de manera consistente con ella;
(f) Descripción proporciona
una descripción general, no obligatoria, de las Medidas.
3. Cada ficha en
(a) Sector se refiere al
sector general para el cual se ha hecho la ficha;
(b) Subsector se refiere al
sector específico para el cual se ha hecho la ficha;
( c) Obligaciones Afectadas
especifica la o las obligaciones mencionadas en el subpárrafo 1(c) que, en
virtud del Artículo 12.9, no se aplican a los sectores, subsectores
o actividades listados en la ficha;
(d) Nivel de Gobierno indica
el nivel de gobierno que mantiene la o las medidas listadas; y
( e) Descripción establece la cobertura de los sectores, subsectores o
actividades cubiertos por la ficha.
4. En la interpretación de una medida
disconforme en
(a) el elemento Medidas es calificado por un
compromiso de liberalización del elemento Descripción, si lo hay, o un
Compromiso Específico de un Anexo al Capítulo de Servicios Financieros, el
elemento Medidas así calificado, prevalecerá sobre cualquier otro elemento; y
(b) el elemento Medidas no es calificado, el elemento
Medidas prevalecerá sobre cualquier otro elemento, salvo cuando una
discrepancia entre el elemento Medidas y los otros elementos considerados en su
totalidad sea tan sustancial y material que no sería razonable concluir que el
elemento Medidas deba prevalecer, en cuyo caso, los otros elementos deberán
prevalecer en la medida de la discrepancia.
5. Para
las fichas en
6.Cuando Nicaragua mantenga una medida que
requiera que un proveedor de un servicio sea nacional, residente permanente o
residente en su territorio como condición para la prestación de un servicio en
su territorio, una ficha de
Notas Horizontales
1Por ejemplo, las sociedades de hecho
y los propietarios individuales generalmente no son consideradas formas jurídicas aceptables para las
instituciones financieras depositarias en Nicaragua. Esta nota no tiene la
intención de afectar, ni de otra manera limitar, la capacidad de elegir de una
institución financiera de la otra Parte, entre sucursales o subsidiarias.
Sector: Servicios Financieros
Subsector: Banca
Obligación
Afectada: Trato nacional (Articulo 12.2)
Acceso al Mercado (Artículo 12.4)
Medidas:
Ley General de Bancos, Instituciones
Financieras no Bancarias y Grupos Financieros.
Ley No. 314 de 1999 (publicada en
Descripción: Sucursales de Bancos: El capital que bancos establecidos en países
extranjeros asignen a sus sucursales en Nicaragua, deberá ser efectivamente
pagado y depositado en Nicaragua. Sobre la base de éste capital la sucursal
podrá colocar préstamos. Una sucursal de un banco establecido bajo las leyes de
un país extranjero, no podrá colocar préstamos en base al capital y reservas de
su casa matriz.
Sector: Servicios Financieros
Subsector: Instituciones Financieras no Bancarias y Otros Servicios Financieros (Excluidos los Seguros).
Obligacion
Afectada: Trato
Nacional (articulo 12.2)
Acceso al Mercado (Artículo 12.4)
Medidas:
Ley
Especial sobre Sociedades Financieras, de Inversiones y Otras. Decreto No 15-L. (publicada en
Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos
Financieros. Ley No. 314 de 1999
(publicada en
Descripción: El capital que las Instituciones Financieras
no Bancarias establecidas en países extranjeros asignen a sus sucursales en
Nicaragua, deberá ser efectivamente pagado e internado en Nicaragua. Las
sucursales de estas Instituciones Financieras no Bancarias que captan recursos
del público en forma de depósitos no podrán colocar préstamos en base al
capital y reservas de su casa matriz.
Sector: Servicios Financieros
Subsector: Seguros
Obligaciones
Afectadas: Acceso al Mercado (Artículo 12.4)
Comercio Transfronterizo (Artículo 12.5)
Altos
Ejecutivos y Juntas Directivas.
(Artículo 12.8)
Medidas:
Ley General de Instituciones de Seguros.
Decreto No. 1727 de 1970 (publicada en
Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos
Financieros. Ley No. 314 de 1999
(publicada en
Normas Regulatorias para
la autorización de intermediarios de Seguros y el ejercicio de sus funciones de
intermediación. Resolución: SIB-OIF-IV-26-96 (publicado en
Descripción: La actividad de asegurar y reasegurar
solamente pueden ejercerla personas jurídicas constituidas y domiciliadas en
Nicaragua, como sociedades anónimas, o por entidades autónomas del Estado
autorizadas por su Ley orgánica.
Se prohíbe a las personas naturales o
jurídicas domiciliadas en Nicaragua
contratar seguros con empresas no autorizadas debidamente para operar en el
país.
Está prohibida la operación en Nicaragua de agencias o sucursales de
empresas aseguradoras extranjeras.
Los miembros de
Ninguna compañía de seguros podrá retener primas netas emitidas por un
monto superior a tres veces su patrimonio.
Sector: Servicios Financieros
Subsector: Fondos de
Pensiones
Obligaciones
Afectadas: Acceso a Mercado: (Artículo 12.4)
Medidas: Ley Orgánica de
Reglamento
de
Ley
del Sistema de Ahorro para Pensiones.
Ley No-340 (
Reglamento
General de
Descripción: La administración de fondos de pensiones
solamente pueden ejercerla personas jurídicas constituidas y domiciliadas en
Nicaragua como sociedades anónimas.
Sector: Servicios Financieros
Subsector: Todos los
Subsectores, Excepto Banca y Seguros
Obligaciones
Afectadas: Acceso a Mercado (Artículo 12.4)
Descripción: Nicaragua se reserva el derecho de adoptar o
mantener medidas requiriendo la incorporación en Nicaragua de instituciones
financieras organizadas bajo las leyes de países extranjeros, excluyendo a las
que pretendan operar como bancos o compañías de seguro dentro de Nicaragua.
Sector: Servicios Financieros
Obligación
Afectada: Trato Nacional (Artículo 12.2)
Descripción: Nicaragua se reserva el derecho a
establecer beneficios a instituciones financieras o entidades publicas que
suministran servicios financieros, de las que el Estado es dueño total o
parcial, y que estén establecidas con un propósito de interés público,
incluyendo pero no limitando, el financiamiento a la producción agrícola,
créditos para viviendas a familias de escasos recursos y créditos a la pequeña
y mediana empresa.
Estos beneficios no afectarán negativamente las principales operaciones de los competidores comerciales, e incluyen, pero no se limitan, a: extensión de garantía estatal, exención de impuestos, excepción a los requisitos de forma jurídica usual, y excepción a los requisitos legales para iniciar operaciones.