ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES EN SERVICIOS FINANCIEROS
Lista de Honduras
Nota Explicativa
(a) Las notas horizontales, que limitan o
clarifican los compromisos de Honduras con respecto a las obligaciones descritas
en las cláusulas (i)-(v) del subpárrafo (b), y en el subpárrafo (c);
(b) en
(i)
Artículo
12.2 (Trato Nacional);
(ii)
Artículo
12.3 (Trato de Nación Más Favorecida);
(iii)
Artículo
12.4 (Acceso a Mercado para las instituciones financieras);
(iv)
Artículo
12.5 (Comercio Transfronterizo); o
(v)
Artículo
12.8 (Altos Ejecutivos y Juntas Directivas);
y
(c)
en
(a) Sector se refiere al sector general para el cual se hace la ficha;
(b) Subsector se refiere al sector específico para el cual se hace la ficha;
(c) Obligaciones Concerniente especifica(n) la (s) obligacion(es)
mencionadas en el subpárrafo 1(b) que, conforme al
Artículo 12.9, no se aplican a las medida(s) mencionadas;
(d) Nivel de Gobierno indica el nivel del gobierno que mantiene
las medida(s) mencionadas;
(e) Medidas identifican las leyes, las regulaciones u otras medidas para los
cuales se hace la ficha. Una medida citada en el elemento medidas:
(i)
significa la medida según lo enmendado, continuado, o renovado a partir
de la fecha de entrada en vigencia de este Tratado, y
(ii)
incluye
cualquier medida subordinada adoptada o mantenida bajo la autoridad y que es
consistente con la medida;
(f) Descripción proporciona una descripción general y no vinculante de las medidas.
(a) Sector se refiere al sector general para el cual se hace la ficha;
(b) Subsector se
refiere al sector específico para el cual se hace la ficha;
(c) Obligaciones Concerniente especifican las obligacion(es)
mencionadas en el subpárrafo 1(c) que, conforme al
Artículo 12.9, no se aplican a los sectores,
subsectores, o
actividades enumeradas en la ficha;
(d) Nivel de Gobierno indica el nivel del gobierno que mantiene
las medida(s) mencionadas; y
(e) Descripción establece el alcance de los sectores, subsectores, o actividades cubiertas en la ficha.
(a) el elemento Medidas es calificado por un
compromiso de liberalización del elemento Descripción, si cualquiera, o un
Compromiso Específico de un Anexo al capítulo de Servicios Financieros, el
elemento medidas como es calificado prevalecerá sobre el resto de los
elementos; y
(b) el elemento Medidas no se califica, ese
elemento de medidas prevalecerá sobre el
resto de los elementos, a menos que cualquier discrepancia entre el elemento
Medidas y los otros elementos considerados en su totalidad sea tan substancial
y material que no sería razonable
concluir que el elemento Medidas debe prevalecer, en cuyo caso los otros
elementos prevalecerán al grado de la discrepancia.
2. Para aclarar el
compromiso de Honduras con respecto al Artículo 12.4, las personas jurídicas
que prestan servicios financieros y están constituidas de conformidad con las
leyes de Honduras, están sujetas a limitaciones jurídicas de forma no
discriminatorias.1
1
Esta nota inicial no pretende por sí misma afectar, o limitar de otra manera, una
opción entre sucursales o subsidiarias de una institución financiera de otra
Parte.
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Sector: Servicios
Financieros- Servicios bancarios y otros servicios financieros, Bancos,
Asociaciones de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras |
Servicios
Financieros |
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Subsector: |
Servicios bancarios y otros servicios financieros,
Bancos, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras |
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Obligaciones
afectadas: |
Trato nacional
(Artículo 12.2 ) Trato de Nación más
favorecida (Artículo 12.3) Acceso a mercado
(Artículo 12.4) |
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Nivel
de Gobierno: |
Central |
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Medidas: |
Ley de
Instituciones del Sistema Financiero, Decreto No 170-95, Artículos 5, 17, 18
(a) y (b) y 38 Decreto No 60-99 de fecha 3 de junio de 1999 |
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Descripción: |
Las instituciones financieras privadas deberán constituirse como
sociedades anónimas, como sucursales o como oficinas de representación de conformidad
con las medidas mencionadas arriba. La operación de las sucursales
o agencias de bancos extranjeros está limitada al monto del capital asignado
a las oficinas que operen en Honduras.
Las sucursales o agencias de bancos extranjeros sólo podrán publicar
el monto del capital efectivamente asignado a las oficinas que operen en el
país y sus respectivas reservas de capital. El Banco Central de Honduras, denegará la apertura de sucursales o
agencias de bancos extranjeros cuando
en el país de origen de los mismos no exista reciprocidad.2 2
En este contexto, una falta de reciprocidad significa que una ley de otro
país excluye completamente la posibilidad de establecerse como sucursal
extranjera. |
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Sector: |
Servicios Financieros |
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Subsector: |
Casas de Cambio |
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Obligaciones
afectadas: |
Trato nacional (Artículo 12.2 ) Acceso al Mercado (Artículo
12.4 ) |
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Nivel
de Gobierno: |
Central |
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Medidas: |
Ley de Casas de
Cambio, Decreto No 16-92, Artículo 4 |
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Descripción: |
En Honduras las casas de cambio deberán
constituirse como sociedad anónima. Los accionistas de Casas de Cambio únicamente podrán ser personas
naturales de nacionalidad hondureña. |
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Sector: |
Servicios Financieros |
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Subsector: |
Bolsas de valores |
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Obligaciones
afectadas: |
Acceso a mercado (Artículo 12.4) |
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Nivel
de Gobierno: |
Central |
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Medidas: |
Decreto No 8- 2001, Ley de Mercado de
Valores, Artículo 21 |
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Descripción: |
Una bolsa de valores que opere en Honduras
deberá constituirse como sociedad anónima. |
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Sector: |
Servicios Financieros |
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Subsector: |
Casas de Bolsa |
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Obligaciones
afectadas: |
Acceso a mercado (Artículo 12.4) |
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|
Nivel
de Gobierno: |
Central |
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Medidas: |
Decreto No 8- 2001, Ley de Mercado de
Valores, Artículo 49 |
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Descripción: |
En Honduras las casas de bolsa deberán
constituirse como sociedad anónima. |
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Sector: |
Servicios Financieros |
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Subsector: |
Sociedades Administradoras de Fondos |
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|
Obligaciones
afectadas: |
Acceso a mercado (Artículo 12.4 ) |
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|
Nivel
de Gobierno: |
Central |
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|
Medidas: |
Decreto No 8-21
Ley de Mercado de Valores. Artículo 82. Artículo 3 del Reglamento de las Sociedades
Administradoras de Fondos, aprobado mediante Resolución No 171/11-02-2003 |
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Descripción: |
Las sociedades Administradoras de Fondos en Honduras deben constituirse
como sociedades anónimas con el objeto
social exclusivo de administrar uno o más Fondos Mutuos y/o Fondos de
Inversión de acuerdo a las leyes sobre dicha materia. |
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Sector: |
Servicios Financieros |
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Subsector: |
Depósitos Centralizados de
Custodia, Compensación y Liquidación de Valores |
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Obligaciones
afectadas: |
Acceso a mercado (Artículo 12.4) |
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|
Nivel
de Gobierno: |
Central |
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Medidas: |
Decreto No 8 –2001 Ley de Mercado de Valores,
Artículo 139 |
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Descripción: |
Los depósitos centralizados de custodia,
compensación y liquidación de valores en Honduras deben constituirse como
sociedades anónimas. |
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Sector: |
Servicios Financieros |
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Subsector: |
Seguros y Reaseguros |
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Obligaciones
afectadas: |
Trato nacional (Artículo 12.2) |
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Nivel
de Gobierno: |
Central |
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Medidas: |
Decreto No 22-2001, Ley de
Instituciones de Seguros y Reaseguros, Artículos 9, 21, 47, 58, 96, 97 Artículos 4 y 7 del Reglamento de Establecimientos de
Sucursales de Instituciones de Seguros Extranjeras, de Artículo 3 del Reglamento de Ajustadores de pérdidas y Auxiliadores
de Seguros, aprobado mediante Resolución No 947/05-08-2003 de Artículo 7, Letra k).
Resolución No 433 del 11 de diciembre de 2003. |
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Descripción: |
Las instituciones de seguros
extranjeras que deseen establecerse en Honduras deberán depositar por lo menos el 10 por ciento del capital mínimo de la
sociedad proyectada en el Banco Central de Honduras o en inversión en valores
del Estado. Este depósito será
reembolsado una vez que la solicitud sea aprobada o resuelta. Para actuar como agente o corredor de seguros, se requiere ser
hondureño o residente legal en Honduras por al menos tres (3) años
consecutivos Para ejercer la función de ajustadores o liquidadores de reclamos,
investigadores de siniestros e inspectores de avería un individuo debe ser
nacional hondureño o residente legal en Honduras. |
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Sector: |
Servicios Financieros |
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Subsector: |
Cooperativas de Ahorro y Crédito |
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Obligaciones afectadas: |
Trato nacional (Artículo 12.2) Trato de nación más favorecida (Artículo 12.3 ) Acceso a mercado (Artículo 12.4) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo
12.8) |
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Nivel de Gobierno: |
Central |
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Descripción: |
Honduras se reserva el derecho de adoptar o mantener
cualquier medida con respecto a los servicios de Cooperativas de Ahorro y
Crédito. |
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Sector: |
Servicios Financieros |
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Subsector: |
Todos los subsectores distintos a Banca y
Seguros |
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Obligaciones
afectadas: |
Acceso a mercado (Artículo 12.4) |
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|
Descripción: |
Honduras se reserva el derecho de adoptar o
mantener medidas que requiera la incorporación en Honduras de instituciones
financieras extranjeras, diferentes de aquellas que pretendan operar como bancos
compañías de seguros en Honduras. |
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