ANEXO III
MEDIDAS DISCONFORMES SERVICIOS
FINANCIEROS
Lista de Guatemala
Notas Explicativas
1.
(a) las notas
horizontales que limitan o clarifican los compromisos de Guatemala con relación a las obligaciones descritas en
las cláusulas (i)-(v) del subpárrafo (b) y en el subpárrafo (c);
(b) en
i.
Artículo 12.2 (Trato Nacional);
ii.
Artículo 12.3 (Trato de Nación más Favorecida) ;
iii.
Artículo 12.4 (Acceso a Mercados para Instituciones
Financieras);
iv.
Artículo 12.5 (Comercio Transfronterizo);
o
v.
Artículo 12.8 (Altos Ejecutivos y Junta Directiva); y
( c) en
(b)
Sector se
refiere al sector general para el cual se ha hecho la ficha;
(c)
Subsector se refiere
al sector específico para el cual se ha hecho la ficha;
( c) Obligaciones Afectadas especifica la o las obligaciones mencionadas en
el subpárrafo 1 (b) que, en virtud del Artículo 12.9,
no se aplican a la o las medidas
(d) Nivel de Gobierno indica el nivel de gobierno que mantiene la o
las medidas listadas;
(e) Medidas identifica las leyes,
reglamentos u otras medidas respecto de las cuales se ha hecho la ficha. Una
medida citada en el elemento Medidas:
(i)
significa la medida modificada, continuada o renovada,
a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, e
(ii)
incluye cualquier medida subordinada, adoptada o
mantenida bajo la autoridad de dicha medida y de manera consistente con ella; y
(f) Descripción establece una
descripción general y no vinculante de las Medidas.
(a)Sector se refiere al sector general para el cual se ha hecho
la ficha;
(b)Subsector se refiere al sector
específico para el cual se ha hecho la ficha;
( c)Obligaciones Afectadas especifica la o las obligaciones mencionadas en
el subpárrafo 1 (c) que, en virtud del Artículo 12.9,
no se aplican a los sectores, subsectores, o
actividades listadas en la ficha;
(d)Nivel de Gobierno indica el nivel de gobierno que mantiene la o
las medidas listadas; y
(e)Descripción establece la cobertura de los sectores, subsectores, o actividades cubiertas por la ficha.
(a) el
elemento Medidas es calificado por un compromiso de liberalización del elemento
Descripción, si lo hay, o un Compromiso
Específico del Anexo al Capítulo de Servicios Financieros, el elemento Medidas
prevalecerá sobre cualquier otro elemento; y
(b) el
elemento Medidas no es calificado, el elemento Medidas prevalecerá sobre
cualquier otro elemento, salvo cuando cualquier discrepancia entre el elemento
Medidas y los otros elementos considerados en su totalidad sea tan sustancial y
material que no sería razonable concluir que el elemento Medidas deba
prevalecer, en cuyo caso, los otros elementos deberán prevalecer en la medida
de la discrepancia.
5. Para las fichas de
6. Cuando Guatemala mantenga una medida que exija al proveedor de un servicio ser nacional, residente permanente o residente en su territorio como condición para el suministro de un servicio en su territorio, una ficha de la lista para esa medida en el Anexo III con relación a los Artículos 12.2, 12.3, 12.4, o 12.5 operará como una medida disconforme en relación con los Artículos 10.3 (Trato Nacional),
10.4 (Trato de Nación Más Favorecida) y 10.9
(Requisitos de Desempeño) en lo que respecta a tal medida.
1. Los
compromisos en estos subsectores bajo el Tratado
están sujetos a las limitaciones y condiciones indicadas en estas notas
generales y en las Secciones A y B siguientes.
2. Para
mayor claridad, el compromiso de Guatemala con respecto al Artículo 12.4 del
Tratado, las personas jurídicas que suministran servicios financieros y que
están constituidas conforme a la legislación de Guatemala, están sujetas a
limitaciones no discriminatorias de forma jurídica.1
1 Por ejemplo, en Guatemala, las Sociedades de
Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades en
Comandita por Acciones y Sociedades Colectivas, no son formas jurídicas
aceptadas como instituciones financieras.
Las Subsidiarias deberán ser establecidas como Sociedades Anónimas. Estas notas generales no deberán
interpretarse que afectan o de otro modo limitan una opción por una institución
financiera de la otra Parte, entre Sucursales, Oficinas de Representación y
Subsidiarias.
Sector: Servicios
Financieros
Subsector: Bancario
Obligaciones Afectadas: Acceso a Mercados (Artículo 12.4)
Nivel de Gobierno: Central
Medidas: Decreto
No. 19-2002 del Congreso de
Descripción: Un banco
extranjero puede operar en
Guatemala mediante:
a) La
constitución de sucursales en
b) El registro de oficinas de representación únicamente para la
promoción de negocios y el otorgamiento de financiamiento en el territorio
nacional.
Los extranjeros y empresas, organizados bajo leyes de países
extranjeros (incluyendo bancos) pueden constituir un Banco en Guatemala en
forma de Sociedad Anónima.
Las
operaciones de las sucursales de bancos extranjeros están limitadas al monto de
su capital neto (patrimonio de los accionistas) relacionado con su exposición
al crédito, mercado y otros riesgos. Ese
monto no puede ser menor al diez por ciento de sus activos y
contingencias, valorado de acuerdo con
su riesgo y conforme a las regulaciones generales emitidas por
Sector: Servicios
Financieros
Subsector: Bancarios
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 12.2.)
Nivel de Gobierno: Central
Medidas: Decreto
No. 19-2002 del Congreso de
Descripción:
Cuando una
Sucursal de un banco extranjero presente deficiencia patrimonial,
Sector:
Servicios Financieros
Subsector: Bancario
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 12.2)
Nivel de Gobierno: Central
Medidas: Decreto
No. 25-79 del Congreso de
Descripción: El
Gobierno podrá conceder ciertas garantías y ventajas, solamente a Instituciones
Financieras, propiedad del Estado, de acuerdo con leyes específicas que regulen
las operaciones de esas instituciones financieras.
Sector: Servicios
Financieros
Subsector: Bancario
Obligaciones Afectadas: Comercio Transfronterizo
(Articulo 12.4)
Nivel de Gobierno: Central
Medidas: Decreto-Ley
No. 208, Ley de Sociedades Financieras Privadas, Artículos 1º., 2º.
Descripción: Para
operar en Guatemala, las Sociedades Financieras Privadas que son instituciones
bancarias y actúan como intermediarios financieros especializados en
operaciones bancarias de inversión, deben estar constituidas como Sociedades
Anónimas.
Sector: Servicios
Financieros
Subsector: Seguros
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 12.2)
Acceso a Mercado
(Artículo 12.4)
Comercio
Transfronterizo (Artículo 12.5)
Nivel de Gobierno: Central
Medidas: Decreto Ley
473 del 4 de mayo de 1966. Artículos 1, 17.
Descripción: Las empresas
privadas, nacionales de seguros, deben
estar constituidas y organizadas como Sociedades Anónimas y su capital original
puede ser nacional o internacional.
Está prohibida la
función y operación de agencias y sucursales de empresas de seguros
extranjeras. Dentro de 4 años a la
entrada en vigor de este Acuerdo, Guatemala permitirá el establecimiento de
sucursales de aseguradoras extranjeras.
Para mayor certeza,
solo las personas individuales y empresas autorizadas por la ley, pueden
ofrecer, promover o vender seguros, o llevar a cabo cualquier otra actividad de
seguros dentro del territorio de Guatemala.
No está permitido
para personas naturales o jurídicas, el consumo en el extranjero de servicios
de seguros no listados en el Anexo 12.5.1.
Sector: Servicios
Financieros
Subsector: Todos los Subsectores distintos a Banca y Seguros
Obligaciones Afectadas: Acceso a Mercado (Artículo 12.4)
Descripción: Guatemala
se reserva el derecho de adoptar o mantener las medidas que se requieran para
la incorporación de instituciones financieras extranjeras, que soliciten operar
en forma distinta a bancos o aseguradoras dentro de Guatemala.