ANEXO III
MEDIDAD DISCONFORMES EN SERVICIOS FINANCIEROS
Lista de El Salvador
Nota Explicativa
(a)
las
notas horizontales que limitan o clarifican los compromisos de El Salvador con relación
a las obligaciones descritas en las cláusulas (i)-(v) del subpárrafo
(b) y en el subpárrafo (c);
(b)
en
(i)
Artículo
12.2 (Trato Nacional);
(ii)
Artículo
12.3 (Trato de Nación más Favorecida) ;
(iii)
Artículo
12.4 (Acceso a Mercados para Instituciones Financieras);
(iv)
Artículo
12.5 (Comercio Transfronterizo); o
(v)
Artículo
12.8 (Altos Ejecutivos y Junta Directiva); y
(c)
en
(a)
Sector se refiere al sector general para el cual se ha hecho la ficha;
(b)
Subsector se refiere al sector específico para el cual
se ha hecho la ficha;
(c)
Obligaciones Afectadas especifica la o las obligaciones mencionadas
en el subpárrafo 1 (b) que, en virtud del Artículo
12.9, no se aplican a la o las medidas listadas;
(d)
Nivel de Gobierno indica el nivel de gobierno que mantiene la
o las medidas listadas;
(e)
Medidas identifica las leyes, reglamentos u otras medidas respecto de las
cuales se ha hecho la ficha. Una medida citada en el elemento Medidas:
(i)
significa
la medida modificada, continuada o renovada, a partir de la fecha de entrada en
vigor de este Tratado, e
(ii)
incluye
cualquier medida subordinada, adoptada o mantenida bajo la autoridad de dicha
medida y de manera consistente con ella; y
(f)
Descripción establece una descripción general y no vinculante de las Medidas.
(a)
Sector se refiere al sector general para el cual se ha hecho la ficha;
(b)
Subsector se refiere al sector específico para el cual
se ha hecho la ficha;
(c)
Obligaciones Afectadas especifica la o las obligaciones mencionadas
en el subpárrafo 1 (c) que, en virtud del Artículo
12.9, no se aplican a los sectores, subsectores, o
actividades listadas en la ficha;
(d)
Nivel de Gobierno indica el nivel de gobierno que mantiene la o
las medidas listadas; y
(e)
Descripción establece la cobertura de los sectores, subsectores,
o actividades cubiertas por la ficha.
(a) el elemento Medidas es calificado por un compromiso de
liberalización del elemento Descripción, si lo hay, o un Compromiso Específico del Anexo al
Capítulo de Servicios Financieros, el elemento Medidas prevalecerá sobre
cualquier otro elemento; y
(b) el elemento Medidas no es calificado, el elemento Medidas
prevalecerá sobre cualquier otro elemento, salvo cuando cualquier discrepancia
entre el elemento Medidas y los otros elementos considerados en su totalidad
sea tan sustancial y material que no sería razonable concluir que el elemento
Medidas deba prevalecer, en cuyo caso, los otros elementos deberán prevalecer
en la medida discrepancia.
5. Para las fichas
de
6. Cuando El
Salvador mantenga una medida que exija al proveedor de un servicio ser
nacional, residente permanente o residente en su territorio como condición para
el suministro de un servicio en su territorio,
una ficha de la lista para esa medida en el Anexo III con relación a los
Artículos 12.2, 12.3, 12.4, o 12.5 operará como una medida disconforme en
relación con los Artículos 10.3 (Trato Nacional), 10.4 (Trato de Nación Más
Favorecida) y 10.9 (Requisitos de Desempeño) en lo que respecta a tal medida.
1.- Los compromisos en estos subsectores
bajo el Tratado se toman sujetos a las limitaciones y condiciones indicadas en
estas notas horizontales y en las Secciones A y B siguientes.
2.- Para clarificar el compromiso de El Salvador con
respecto al Artículo 12.4[p1], las
personas jurídicas que suministran servicios financieros y que están
constituidas conforme a la legislación de El Salvador están sujetas a
limitaciones no discriminatorias de forma jurídica.1
1Por ejemplo, las
sociedades de personas y las empresas unipersonales no son formas jurídicas
aceptables para ser instituciones financieras de depósito en El Salvador. Esta
nota horizontal no busca, en sí misma, afectar o de otra manera limitar, la
elección de una institución financiera de la otra Parte entre sucursales o
subsidiarias.
Sector: Subsector: |
Servicios financieros: Todos los servicios de seguros y servicios conexos |
Obligaciones
Afectadas: |
Trato Nacional (Artículo 12.2) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3) Acceso a Mercado (Artículo 12.4) |
Medidas: |
Ley de Sociedades de
Seguros, Artículos 1, 6, 41 y 111 Reglamento de |
Descripción: |
Las compañías de seguros deberán estar constituidas
legalmente en El Salvador. A más tardar tres años a partir de la entrada en
vigor de este Tratado El Salvador permitirá que las compañías de seguros
extranjeras establezcan sucursales.2 2El Salvador podrá requerir que los propietarios de sucursales o sus accionistas satisfagan los requerimientosde solvencia e integridad establecidos en la legislación de seguros de El Salvador. Por
lo menos, el 75 por ciento de las acciones en compañías de seguros
constituidas legalmente en El Salvador estarán, individual o colectivamente,
en las siguientes categorías de personas: a)
Personas naturales de El Salvador o de
Guatemala, Nicaragua, Honduras o Costa
Rica; b)
Personas jurídicas constituidas de
conformidad con la legislación salvadoreña,
cuyos accionistas, miembros o socios mayoritarios son personas
naturales Salvadoreñas o personas naturales de Guatemala, Nicaragua, Honduras
o Costa Rica; c)
Compañías de seguros o reaseguros de
Guatemala, Nicaragua, Honduras, o Costa Rica; o d)
Compañías de seguro y
reaseguro extranjeras clasificados como de primera línea por
una institución clasificadora reconocida internacionalmente (Ejemplo, Moody’s,
A.M. Best or S&P.) |
Sector: Subsector: |
Servicios financieros Servicios bancarios |
Obligaciones
Afectadas: |
Trato Nacional (Artículo 12.2) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3) Acceso a Mercado (Artículo 12.4) |
Medidas: |
Ley de Bancos,
Artículos 5, 10, 26, 27 y 150 |
Descripción: |
Los
bancos constituidos en El Salvador se organizarán y operarán como sociedades
anónimas con capital fijo, dividido en acciones nominativas con no menos de
10 socios. Por
lo menos, 51 por ciento de las acciones de bancos legalmente constituidos en
El Salvador deberán pertenecer a cualquiera de los siguientes tipos de
inversionistas: Nacionales
de El Salvador o de otro país de Centroamérica; Personas
jurídicas constituidas de conformidad con la legislación Salvadoreña cuyos
accionistas mayoritarios son: (i)Nacionales de El
Salvador o de otro país de Centroamérica u (ii) otras personas jurídicas constituidas de conformidad
con la legislación Salvadoreña cuyos accionistas o miembros mayoritarios sean
nacionales de El Salvador o de otro país de Centroamérica; Bancos
constituidos de conformidad a la legislación de un país Centroamericano que (i) estén sujetos a
regulaciones prudenciales y de supervisión en ese país, de acuerdo con la
práctica internacional pertinente; (ii) que hayan sido calificadas por entidades
clasificadoras de riesgo internacionalmente reconocidas; y (iii) que cumplan totalmente con las disposiciones y
directrices legales vigentes en esos países; o Bancos y
otras instituciones financieras extranjeras que han sido calificadas como instituciones de primera línea por clasificadoras de riesgo reconocidas
internacionalmente y que cumplan otros requerimientos aplicables. Las
sociedades controladoras de bancos y otras instituciones financieras
extranjeras que cumplan con estos requerimientos están incluidas en este subpárrafo. |
Para operar en El Salvador, las sucursales bancarias
extranjeras deberán formar parte de un banco que satisfaga los requerimientos
de los subpárrafos c) o d). Las operaciones de sucursales extranjeras en El
Salvador están limitadas por el monto de capital que tengan en El Salvador. Un banco constituido de conformidad con la
legislación de El Salvador con más de 50 por ciento de sus acciones en poder
de bancos extranjeros o conglomerados financieros del exterior compartirán
únicamente nombres, activos, o infraestructura, u ofrecerán servicios
conjuntos al público con otras compañías del mismo conglomerado extranjero,
de conformidad con |
|
Sector: Subsector: |
Servicios financieros Instituciones de Ahorro y Préstamo y Cooperativas |
Obligaciones
Afectadas: |
Trato Nacional (Artículo 12.2) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3) Acceso a Mercado (Artículo 12.4) |
Medidas: |
Ley de
Intermediarios Financieros no Bancarios, Artículo 155 y 157 Ley de Bancos,
Artículo 10 Ley General de
Asociaciones Cooperativas, Artículos 1 y 16 Código de Comercio,
Artículo 17 |
Descripción: |
Las instituciones de ahorro y préstamo estarán
sujetas a los mismos requerimientos de propiedad que se aplican a los bancos
como se establece en la ficha anterior
con respecto al sector de Servicios Financieros y subsector
Servicios de Banca. Las instituciones de ahorro y préstamo y
Cooperativas deben constituirse en El Salvador. |
|
El límite sobre la propiedad de acciones estipulado
en el Artículo 10 de |
Sector: Subsector: |
Servicios financieros Casas de cambio |
Obligaciones
Afectadas: |
Trato Nacional (Artículo 12.2) Acceso a Mercado (Artículo 12.4) |
Medidas: |
Ley de Casas de
Cambio de Moneda Extranjera, Artículo 4 |
Descripción: |
Las casas de cambio deben constituirse en El
Salvador. Las acciones de las casas de cambio serán de propiedad de las
instituciones financieras nacionales, de nacionales de El Salvador o de
personas jurídicas conformadas exclusivamente por salvadoreños. |
Sector: Subsector: |
Servicios Financieros Servicios sobre los fondos de pensiones |
Obligaciones
Afectadas: |
Trato Nacional (Artículo 12.2) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3) Acceso a Mercado (Artículo 12.4) |
Medidas: |
Ley del Sistema de
Ahorro para Pensiones, Artículo 23 y 29 |
Descripción: |
Las instituciones que administran los fondos de
pensiones deben constituirse en El Salvador. Las
acciones de estas administradoras de fondos de pensiones estarán en propiedad
de las siguientes personas, quienes, colectiva o individualmente, poseerán
por lo menos 50 por ciento del capital: (a)
Nacionales de El Salvador o de un país de Centroamérica; (b) personas jurídicas constituidas de conformidad
con la legislación de El Salvador cuyos accionistas mayoritarios son las
personas descritas en el subpárrafo (a); (c) administradoras de fondos de pensiones extranjeros
con tres años de experiencia en el campo; y (d) entidades internacionales financieras e
instituciones inversionistas conexas en las cuales tiene participación el Banco Central de Reserva. |
Sector: Subsector: |
Servicios financieros Servicios del mercado de valores |
Obligaciones
Afectadas: |
Trato Nacional (Artículo 12.2) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3) Acceso a Mercado (Artículo 12.4) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 12.8) |
Medidas: |
Ley del Mercado de
Valores, Artículos 21, 30, 56 y 58 |
Descripción: |
Los directores o administradores de las bolsas de
valores y los miembros de las juntas directivas de sociedades de corretaje,
además de cumplir los requerimientos prudenciales, deberán ser nacionales de El Salvador o de un país
de Centroamérica y, en el caso de
otros extranjeros, deberán haber residido en el país al menos tres años. Las bolsas de valores y sociedades de corretaje
deben constituirse en El Salvador. |
Sector: |
Servicios Financieros |
Subsector: |
Todos los Subsectores |
Obligaciones
Afectadas: |
Trato Nacional (Artículo 12.2) |
Medidas: |
Ley del Bancos,
Artículo 156 Ley del Banco de
Fomento Agropecuario, Artículo 14 |
Descripción: |
El Banco de Fomento Agropecuario no será miembro del
Instituto de Garantía de Depósitos. |
Sector: |
Servicios Financieros |
Subsector: |
Todos los Subsectores |
Obligaciones
Afectadas: |
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3) |
Medidas: |
Tratado de Libre
Comercio entre Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá (Como se estipula
en el elemento “Descripción”.) |
Descripción: |
Panamá podrá ser tratado como país centroamericano
para efectos del Capítulo sobre Servicios Financieros. |
Sector: |
Servicios financieros |
Subsector: |
Todos los Subsectores
distintos a Banca y Seguros |
Obligaciones
Afectadas: |
Acceso a Mercado
(Artículo 12.4) |
Descripción: |
Servicios
Financieros El Salvador se reserva el derecho de adoptar o
mantener cualquier medida que requiera la incorporación en El Salvador de las
instituciones financieras organizadas bajo las leyes de países extranjeros,
distintos de las instituciones que buscan operar como bancos o compañías de
seguros dentro de El Salvador. |
[p1]No aparece en ingles.