ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES PARA SERVICIOS
FINANCIEROS
Lista de Estados Unidos
1.
(a) las notas horizontales que limitan o
aclaran los compromisos de Estados Unidos con respecto a las obligaciones
descritas en las cláusulas (i) a (v) del supárrafo (b) y en el subpárrafo (c);
(b) en
(i) el Artículo 12.2 (Trato Nacional);
(ii) el Artículo 12.3 (Trato de Nación Más Favorecida);
(iii) el Artículo 12.4 (Acceso al Mercado para las Instituciones
Financieras);
(iv) el Artículo 12.5 (Comercio Transfronterizo);
(v) el Artículo 12.8 (Altos Ejecutivos y Juntas Directivas).
(c) en
2. Cada ficha en
(a) Sector se refiere al sector
general respecto del cual se a hecho la ficha;
(b) Subsector se refiere al sector
específico respecto del cual se ha hecho la ficha;
(c) Obligaciones Afectadas especifica
la o las obligaciones mencionadas en el
párrafo 1(b) que, en virtud del Artículo 12.9, no se aplica o aplican a la o
las medidas listadas;
(d) Nivel de Gobierno indica el nivel
de gobierno que mantiene la o las medidas listadas;
(e) Medidas identifica las leyes,
regulaciones, u otras medidas respecto de las cuales se ha hecho una
ficha. Una medida citada en el elemento Medidas:
(i) significa la medida, modificada, continuada, o renovada, a
la fecha de entrada en vigor de este Tratado, e
(ii) incluye cualquier medida subordinada, adoptada o mantenida
bajo la facultad de dicha medida y de manera consistente con ella;
(f) Descripción
(i) con respecto de las fichas relacionadas con servicios
bancarios y demás servicios financieros no relacionados con seguros, establece
los aspectos disconformes de la ficha y el subsector, institución financiera o
actividades cubiertas por la ficha; y
(ii) con respecto de las fichas relacionadas con seguros,
proporciona una descripción general, no obligatoria, de las Medidas.
3. Cada ficha en
(a) Sector se refiere al sector
general respecto del cual se a hecho la ficha;
(b) Subsector se refiere al sector
específico respecto del cual se ha hecho la ficha;
(c) Obligaciones Afectadas especifica
la o las obligaciones mencionadas en el
párrafo 1(b) que, en virtud del Artículo 12.9, no se aplica a las medida
listadas;
(d) Nivel de Gobierno indica el nivel
de gobierno que mantiene la o las medidas listadas; y
(e) Descripción establece el ámbito
de los sectores, subsectores o actividades de los cuales la ficha se trata.
4. Con respecto de las fichas en
5. Con respecto de las fichas en
6. Cuando Estados Unidos mantenga una
medida que requiera que un proveedor de servicios sea ciudadano, residente
permanente o residente en su territorio como condición para proveer un servicio
en su territorio, la identificación de esa
medida en el Anexo III con respecto a los Artículos 12.2, 12.3, 12.4 o
12.5 operará como una medida disconforme con respecto a los Artículos 10.3 (Trato Nacional), 10.4
(Trato de Nación Más Favorecida) y 10.9 (Requisitos de Desempeño), al grado de
esa medida.
Notas
Horizontales
1. Los compromisos en estos subsectores de
conformidad con el Tratado se toman sujetos a las limitaciones y condiciones
indicadas en estas notas horizontales y en las Secciones A y B abajo.
2. Los compromisos de trato nacional en
estos subsectores están sujetos a las siguientes limitaciones:
(a) el trato nacional con respecto a la
banca se otorgará en base al “estado de origen” en Estados Unidos del banco
extranjero, tal como el término es definido de conformidad con el International Banking Act, cuando esa
normativa sea aplicable. Una subsidiaria
bancaria nacional de una empresa extranjera tendrá su propio “estado de
origen”, y el trato nacional se otorgará basado en el estado de origen de la
subsidiaria, tal como se determina de conformidad con la legislación aplicable.1
1Las
organizaciones bancarias extranjeras, por regla general, están sujetas en
Estados Unidos a limitaciones geográficas y de otra índole sobre bases de trato
nacional. Cuando dichas limitaciones son
disconformes con el trato nacional, ellas han sido listadas como medidas
disconformes. Para efectos de
ilustración, de conformidad con este enfoque, la siguiente situación no otorga
trato nacional y, en consecuencia, sería listada como una medida
disconforme: a un banco extranjero
proveniente de un estado de origen determinado se le otorga un trato menos
favorable que el que se otorga a un banco nacional de ese estado con respecto a
la expansión mediante sucursales.
(b) el trato nacional con respecto a las
instituciones financieras de seguros será otorgado de acuerdo al estado de
domicilio en los Estados Unidos, cuando sea aplicable, de una institución
financiera de seguro que no sea de los Estados Unidos. El estado de domicilio
está definido por los estados individuales, y es generalmente el estado en el
cual el asegurador se encuentre incorporado, organizado o mantenga su oficina
principal en los Estados Unidos.
3. Para clarificar el compromiso de
Estados Unidos con respecto al Artículo 12.4, las personas jurídicas que
suministran servicios bancarios o demás servicios financieros (excluídos los
seguros) y que están constituidas conforme a la legislación de Estados Unidos
están sujetas a limitaciones no discriminatorias de forma jurídica. 2
2 Por ejemplo, las asociaciones (partnerships) o las empresas
unipersonales no son formas jurídicas generalmente aceptables para ser
instituciones financieras de depósito en Estados Unidos. Esta nota horizontal no busca, en sí misma,
afectar o de otra forma limitar, la elección de una institución financiera de
otra Parte entre sucursales o subsidiarias.
4. Estados Unidos limita sus compromisos
de conformidad con el Artículo 12.9.1(c) con respecto al Artículo 12.4 en la
manera siguiente:
(a) con respecto a servicios bancarios y demás servicios
financieros (excluídos los seguros), el Artículo 12.9.1(c) se aplicará a las
medidas disconformes relativas al Artículo 12.4(a) y no a las medidas
disconformes relativas al Artículo 12.4(b); y
(b) con
respecto a seguros, el Artículo 12.9.1(c) no se aplicará a las medidas
disconformes relativas al Artículo 12.4.
Sector: Servicios
Financieros
Subsector: Servicios
Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluídos los Seguros)
Obligación Afectada: Altos
Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 12.8)
Nivel de Gobierno: Central
Medida: 12
U.S.C. § 72
Descripción: Todos
los directores de un banco nacional deberán ser ciudadanos de Estados Unidos,
excepto que el Comptroller of the Currency puede eximir del requisito de
ciudadanía a no más de una minoría del número total de directores.
Sector: Servicios
Financieros
Subsector: Servicios
Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos los Seguros)
Obligación Afectada: Trato
Nacional (Artículo 12.2)
Acceso al Mercado (Artículo 12.4)
Nivel de Gobierno: Central
Medida: 12
U.S.C. § 619
Descripción: La
propiedad extranjera de las corporaciones Edge está limitada a los
bancos extranjeros y subsidiarias estadounidenses de bancos extranjeros,
mientras que las empresas no bancarias nacionales podrán ser propietarias de
tales corporaciones.
Sector: Servicios
Financieros
Subsector: Servicios Bancarios
y los demás Servicios Financieros (Excluidos los Seguros)
Obligación Afectada: Trato
Nacional (Artículo 12.2)
Acceso al Mercado (Artículo 12.4)
Nivel de Gobierno: Central
Medida: 12
U.S.C. § 1463 et seq. y 12 U.S.C. § 1751 et seq.
Descripción: La
legislación federal y estatal no permite que los servicios de cooperativa de
crédito, banco de ahorro o asociación de ahorro (las dos últimas entidades
pueden también ser llamadas thrift institutions) sean establecidos en
Estados Unidos a través de sucursales de corporaciones organizadas de
conformidad a la legislación de un país extranjero.
Sector: Servicios
Financieros
Subsector: Servicios
Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos los Seguros)
Obligación Afectada: Trato
Nacional (Artículo 12.2)
Acceso al Mercado (Artículo 12.4)
Nivel de Gobierno: Central
Medida: 12
U.S.C. § 3104(d)
Descripción: Un
banco extranjero deberá establecer una subsidiaria bancaria asegurada para
aceptar o mantener cuentas de depósito nacionales individuales con saldos
inferiores a $100,000 dólares. Esta
disposición no se aplica a una sucursal de un banco extranjero que recibiera
depósitos asegurados con antelación al 19 de diciembre de 1991.
Sector: Servicios
Financieros
Subsector: Servicios
Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos los Seguros)
Obligación Afectada: Trato
Nacional (Artículo 12.2)
Nivel de Gobierno: Central
Medida: 15
U.S.C. §§ 80b-2, 80b-3
Descripción: Se
exige a los bancos extranjeros que se registren como asesores de inversión de
conformidad con el Investment Advisers Act of 1940 para suministrar
servicios de asesoría en materia de valores y de administración de inversiones
en Estados Unidos, en tanto que los bancos nacionales* (o un departamento o
división separadamente identificable del banco) están exentos del requisito de
registro, a menos que asesoren a compañías de inversión registradas. El requisito de registro involucra la
mantención de registros, inspecciones, presentación de informes, y el pago de
un derecho.
* Para mayor claridad, “bancos nacionales”
incluyen subsidiarias bancarias en Estados Unidos de bancos extranjeros.
Sector: Servicios
Financieros
Subsector: Servicios
Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos los Seguros)
Obligación Afectada: Trato
Nacional (Artículo 12.2)
Nivel de Gobierno: Central
Medida: 12
U.S.C. §§ 221, 302, 321
Descripción: Los
bancos extranjeros no pueden ser miembros del Federal Reserve System, y
por lo tanto, no pueden votar por directores de un Federal Reserve Bank. Las subsidiarias bancarias de propiedad
extranjera no están sujetas a esta medida.
Sector: Servicios
Financieros
Subsector: Servicios
Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos los Seguros)
Obligación Afectada: Acceso al Mercado (Artículo 12.4)
Nivel de Gobierno: Central
Medida: 12 U.S.C. § 36(g); 12 U.S.C. § 1828(d)(4); 12 U.S.C.
§ 1831u(a)(4)
Descripción: Estados
Unidos no asume compromisos con respecto al Artículo 12.4 (Acceso al Mercado) en relación a la
expansión, a través del establecimiento de una sucursal o la adquisición de una
o más sucursales de un banco sin adquirir la totalidad del banco, por parte de
un banco extranjero en otro estado desde su “estado de origen”, tal como se define
ese término en la legislación aplicable.
Dicha expansión se otorgará sobre bases de trato nacional de acuerdo con
la nota horizontal 2, excepto en lo que se indique en esta lista.
Sector: Servicios
Financieros
Subsector: Servicios
Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos los Seguros)
Obligación Afectada: Acceso al Mercado (Artículo 12.4)
Nivel de Gobierno: Central
Medida: 12
U.S.C. § 1831u
Descripción: La
expansión entre estados de un banco extranjero a través del establecimiento de
sucursales mediante la fusión con un banco ubicado fuera del “estado de origen”
del banco extranjero, tal como se define ese término en la legislación
aplicable, será otorgado sobre bases de trato nacional de acuerdo con la nota
horizontal 2(a), excepto en lo que se indique en esta lista.
Sector: Servicios
Financieros
Subsector: Servicios
Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos los Seguros)
Obligación Afectada: Trato
Nacional (Artículo 12.2)
Acceso al Mercado (Artículo 12.4)
Nivel de Gobierno: Central
Medida: 12
U.S.C. § 3102(a)(1); 12 U.S.C. § 3103(a); 12 U.S.C. § 3102(d)
Descripción: El
establecimiento de una sucursal federal o de una agencia de un banco extranjero
no está disponible en los siguientes estados que podrán prohibir el
establecimiento de una sucursal o agencia de un banco extranjero:
• Las sucursales y agencias podrán ser
prohibidas en Alabama, Kansas, Maryland, North Dakota, y Wyoming.
• Las sucursales, pero no las agencias,
podrán ser prohibidas en Delaware, Florida, Georgia, Idaho, Louisiana,
Mississippi, Missouri, Oklahoma, Texas, y West Virginia.
Ciertas restricciones a poderes
fiduciarios se aplican a las agencies federales.
Nota: Las medidas federales citadas establecen que
ciertas restricciones legales estatales aplicarán al establecimiento de
sucursales o agencias federales.
Sector: Servicios
Financieros
Subsector: Servicios
Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos los Seguros)
Obligación Afectada: Trato
de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3)
Acceso al Mercado (Artículo 12.4)
Nivel de Gobierno: Central
Medida: 15
U.S.C. § 77jjj(a)(1)
Descripción: La
facultad para actuar como fiduciario único de contratos de oferta de bonos en Estados Unidos está sujeta a una prueba de
reciprocidad.
Sector: Servicios
Financieros
Subsector: Servicios
Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos los Seguros)
Obligación Afectada: Trato
de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3)
Acceso al Mercado (Artículo 12.4)
Nivel de Gobierno: Central
Medida: 22
U.S.C. §§ 5341-5342
Descripción: La
designación como primer colocador de valores de deuda del gobierno de Estados
Unidos está condicionada a la reciprocidad.
Sector: Servicios
Financieros
Subsector: Servicios
Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos los Seguros)
Obligación Afectada: Trato
de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3)
Nivel de Gobierno: Central
Medida: 15
U.S.C. § 78o(c)
Descripción: Un
intermediario de valores registrado de conformidad con la legislación de
Estados Unidos que tiene su principal domicilio comercial en Canadá, puede
mantener sus reservas obligatorias en un banco en Canadá, sujeto a la
supervisión de Canadá.
Sector: Servicios
Financieros
Subsector: Servicios
Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos los Seguros)
Obligación Afectada: Trato
Nacional (Artículo 12.2)
Nivel de Gobierno: Central
Medida: 12 U.S.C. § 1421 et seq. (Federal Home Loan Banks); 12 U.S.C. § 1451 et seq. (Federal Home Loan Mortgage Corporation; 12 U.S.C. §1717 et seq. (Federal
National Mortgage Association); 12 U.S.C. § 2011 et seq. (Farm
Credit Banks); 12 U.S.C. § 2279aa-1 et seq. (Federal Agricultural Mortgage Corporation); 20 U.S.C. § 1087-2
et seq. (Student Loan
Marketing Association)
Descripción: Estados
Unidos podrá otorgar ventajas, incluyendo pero no limitadas a las siguientes, a
una o más de las Government Sponsored Enterprises (GSEs) listadas abajo:
• El capital, reservas, e ingresos de una
GSE están exentos de ciertos impuestos.
• Los valores emitidos por una GSE están
exentos del requisito de registro y de informe periódico conforme a la
legislación federal de valores.
• El U.S.
Treasury podrá, a su discreción, comprar obligaciones emitidas por una GSE.
Sector: Servicios
Financieros
Subsector: Servicios
Bancarios y los demás Servicios Financieros (Excluidos los Seguros)
Obligación Afectada: Trato
Nacional (Artículo 12.2)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3)
Acceso
al Mercado (Artículo 12.4)
Altos
Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 12.8)
Nivel de Gobierno: Regional
Medida: Todas
las medidas existentes disconformes de todos los estados de los Estados Unidos,
el Distrito de Columbia y Puerto Rico.
Descripción:
Sector: Servicios
Financieros
Subsector: Seguros
Obligación Afectada: Trato
Nacional (Artículo 12.2)
Comercio Transfronterizo (Artículo 12.5)
Nivel de Gobierno: Central
Medida: 31
U.S.C. § 9304
Descripción: A
las sucursales de compañías de seguros extranjeras no les está permitido
otorgar fianzas para contratos del gobierno de los Estados Unidos.
Sector: Servicios
Financieros
Subsector: Seguros
Obligación Afectada: Trato
Nacional (Artículo 12.2)
Comercio Transfronterizo (Artículo 12.5)
Nivel de Gobierno: Central
Medida:
Descripción: Cuando
más del 50 por ciento del valor de una embarcación marítima se encuentra
asegurado por un asegurador que no sea de los Estados Unidos, y el casco de
dicha embarcación fue construido de conformidad con fondos de una hipoteca
garantizada federalmente, el asegurado deberá demostrar que el riesgo fue
ofrecido primero, substancialmente, en el mercado de los Estados Unidos.
Sector: Servicios
Financieros
Subsector: Seguros
Obligación Afectada: Trato
Nacional (Artículo 12.2)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 12.3)
Comercio
Transfronterizo (Artículo 12.5)
Altos
Ejecutivos y Juntas Directivas (Artículo 12.8)
Nivel de Gobierno: Regional
Medida: Todas las medidas existentes disconformes de todos
los estados de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, y Puerto Rico.
Descripción:
Sector: Servicios
Financieros
Subsector: Seguros
Obligación Afectada: Acceso al Mercado (Artículo 12.4)
Nivel de Gobierno: Todos
Descripción: Estados Unidos se reserva el derecho de
adoptar o mantener cualquier medida que no sea incompatible con las
obligaciones de los Estados Unidos de conformidad con el Artículo XVI del AGCS.