Nº 34728-S
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución
Política; 25 inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley N º 6227 del
2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; la Ley N º 5395
del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 y 6 de la Ley N 5412 del 8
de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
1º.- Que es función
del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el
bienestar de los ciudadanos, no obstante
ello no debe ser obstáculo para el establecimiento de condiciones de competitividad que contribuya
en el desarrollo de la actividad económica del país.
2º.- Que es
imperativo que el país concentre esfuerzos, en la elaboración de normas
reglamentarias en las que se establezcan claramente los requisitos y los plazos
para la resolución de permisos y autorizaciones, de manera que los trámites conducentes a
dichos permisos y autorizaciones, sean lo más expeditos posible y que ello
permita la atracción y consolidación de las inversiones en el país.
Esto, desde luego, previo al
cumplimiento de los requisitos
necesarios para cumplir con los mandatos constitucionales y legales, en
materia de salud y ambiente.
3º.- Que resulta
imperativo contar con requisitos bien
definidos, así como los procedimientos
de acuerdo con la normativa aplicable en materia de otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento,
autorizaciones sanitarias y de
certificados de habilitación de establecimientos de salud y afines.
4º.- Que mediante
Decreto Ejecutivo 30571-S del veinticinco de junio de dos mil dos, publicado en La Gaceta No. 138 del 18 de julio
de dos mil dos, el Poder Ejecutivo publicó el "Reglamento
General de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines".
5° -Que mediante
Decreto Ejecutivo 33240-S del 30 de junio de 2006, publicado en La Gaceta No. 161 del 23 de
agosto del 2006, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 33410-S de 23 de
octubre de 2006, publicado en La Gaceta No 212 del 6 de noviembre de 2006,
el Poder Ejecutivo publicó el "Reglamento General para el Otorgamiento
de Permisos de Funcionamiento por parte de Ministerio de Salud".
6°- Que en la
aplicación de dichas normas reglamentarias
por las autoridades se salud, se encontraron que algunas actividades estaban reguladas
parcialmente en el Reglamento General de
Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines y en el Reglamento General para el Otorgamiento de
Permisos de Funcionamiento por parte de Ministerio de Salud, por lo que se
considera necesario y oportuno unificar
ambos reglamentos en una sola norma que
incluya lo correspondiente al otorgamiento del certificado de
habilitación de establecimientos de salud y afines, las autorizaciones
sanitarias y el permiso sanitario de
funcionamiento y de esta manera ajustar
dicha norma a la realidad actual del país y del Ministerio de Salud.
7º.-Que el artículo
4 del Reglamento a la ley de Certificaciones, Firmas Digitales de Documentos
Electrónicos, señala que con excepción
de aquellos trámites que necesariamente requieran
la presencia física del ciudadanos, o que éste opte por realizarlos de
dicho modo, el Estado y todas sus
Dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos,
certificaciones y firmas digitales para la prestación directa de servicios a
los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y
resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado
correspondiente.
8º.-Que la
implementación de sistemas digitales electrónicos en la Administración Pública
para la prestación directa de servicios a los administrados promueve la
eficiencia y la transparencia del procedimiento administrativo y mejora los
servicios que esta brinda al administrado; lográndose una racionalización, un
mejor aprovechamiento de los recursos públicos
y disminución en los tiempos de espera
del administrado, favoreciendo así
la ejecución de proyectos que inciden positivamente en el desarrollo
económico y social del país.
9º.- Que la
simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen
por objeto racionalizar los procesos de los trámites que realizan los
particulares ante la Administración Pública, mejorar su eficiencia, pertinencia
y utilidad a fin de lograr mayor
celeridad y funcionalidad en la tramitación reduciendo los gastos operativos.
Por tanto,
Decretan:
El siguiente:
REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO
DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO DE SALUD
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.-
Objeto, alcance y ámbito de aplicación.
El presente
reglamento tiene como objeto regular y controlar el otorgamiento de permisos
sanitarios de funcionamiento de toda actividad o establecimiento agrícola,
industrial, comercial o de servicios; y de aquellas actividades que por disposición de la ley, requieren de estos permisos sanitarios para
operar en el territorio nacional, así como establecer los requisitos para el
trámite de los mismos.
En lo que respecta a establecimientos de salud y
afines, este permiso es equivalente a una certificación de la habilitación y se
concede a todos los establecimientos donde
se brinden servicios que puedan afectar positiva o negativamente la salud de las personas, que incluyan o no
la prescripción o utilización de fármacos, productos químicos o dispositivos
biomédicos, con propiedades medicamentosas o la realización de procedimientos
invasivos, sean públicos, privados o
mixtos.
Artículo 2º.- Definiciones y abreviaturas.
Para efectos de
interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes
definiciones y abreviaturas:
1. Acabados: materiales
superficiales o externos, recubrimiento
final de una superficie sometida al desgaste, visible, palpable y que se
encuentra directamente en contacto con los usuarios y los equipos.
2. Acabado grado comercial: materiales certificados destinados a
construcciones de las edificaciones
destinadas a la compra-venta o intercambio de artículos de consumo y servicios.
3. Acabado grado industrial: materiales especialmente certificados
para ser usados en cualquier instalación o edificación destinada a ser fábrica
o taller, relacionada con la industria extractiva, manufacturera y de
transformación, de ensamble. También incluye las instalaciones para el
almacenamiento de maquinaria, materias primas y productos procesados, así como
aquellas destinadas al alojamiento de equipos e instalaciones, también a
aquellas destinadas al almacenamiento o suministro de combustible para
vehículos o para uso doméstico e industrial, servicios de reparación y
conservación de bienes muebles y herramientas.
4.Acabado grado médico: materiales especialmente certificados para
usarse en edificaciones destinadas a la atención, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación de las personas afectadas por enfermedades o accidentes, tales
como: unidades médicas, clínicas, hospitales, sanatorios, maternidades,
laboratorios clínicos y radiológicos, consultorios, centros de tratamiento de
enfermedades crónicas y similares. Cumplen con todas las características
positivas de las variables
5.Acabado grado residencial: materiales destinados a
construcciones de las edificaciones en donde residen individual o
colectivamente las personas o familias y comprende todo tipo de vivienda,
incluyendo orfanatos, asilos u hogares de ancianos y centros diurnos.
6.Actividad: conjunto de operaciones o
tareas que realiza una persona física o jurídica que requiere
autorización o permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de
Salud.
7.Actividad Agrícola: aquellas
actividades relacionadas o pertenecientes a
la agricultura, que son de
interés sanitario.
8.Actividad Comercial: aquellas
actividades destinadas a la compra y venta de bienes, al por mayor o al por menor.
9.Actividad de Carácter Accesorio: aquella
actividad que se lleva a cabo en un establecimiento como complemento de su
actividad principal, depende de esta última y pertenece al mismo propietario o
representante legal.
10.Actividad de Servicios de Salud: aquellas
actividades generales o especializadas de promoción de la salud, prevención,
curación, recuperación y rehabilitación de la enfermedad en forma ambulatoria o
con internamiento, de forma individual,
o colectiva y bajo el cargo de profesionales en ciencias de la salud
debidamente autorizados por los respectivos colegios profesionales. También se consideran en esta definición todo
aquel servicio básico que es complemento del espacio donde vive un individuo o
grupo humano y que incluye los elementos naturales, materiales e
institucionales que condicionan su existencia, como son: el suministro de agua
segura para uso humano, la disposición de aguas residuales, la disposición
final de desechos sólidos, la disposición de aguas pluviales y el control de la
fauna nociva.
11.Actividad Industrial: aquellas
actividades destinadas a la transformación, elaboración, manipulación o
utilización de productos naturales o artificiales; mediante tratamiento físico, químico o biológico,
manualmente o por medio de máquinas o instrumentos.
12.Actividad Principal: aquella actividad que se considera de
mayor riesgo sanitario o ambiental según se señala en los Anexos Nos. 1 y 2 del
presente Reglamento.
13.Actividades auxiliares de diagnóstico y
tratamiento: se
consideran dentro de esa categoría los siguientes: diagnóstico por imágenes,
anatomía patológica, laboratorios clínicos (generales o especializados), bancos
de sangre, farmacias (generales o especializadas), enfermería, esterilización y
central de equipos, nutrición, soporte nutricional, trabajo social, registros
de salud, electrocardiografía, electroencefalografía, medicina nuclear, terapia
física, terapia respiratoria, terapia de lenguaje, psicología clínica,
radioisótopos y metabolismo basal.
14.Área Rectora de Salud (A.R.S.): Constituye el nivel político-operativo de la
institución para la ejecución de las funciones rectoras y de provisión de
servicios de salud. Participa, conjuntamente con los niveles central y
regional, en la determinación, formulación y ejecución de las políticas,
reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, proyectos,
procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico
institucional.
15. Auditoría de servicios de salud: examen
integral de los establecimientos de salud que promueve la mejora continua de la
calidad de los mismos. Inicia con la
planificación de la misma por parte del ente rector en cualquiera de sus
niveles de gestión. Se podrá realizar por muestreo cuando el Ministerio lo
considere necesario dentro del programa del mejoramiento continuo de la
calidad.
16.A y A: Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
17.Certificación de descarga del Ente
Administrador del Alcantarillado Sanitario (EAAS): trámite que debe
efectuar el interesado ante el administrador de un sistema de alcantarillado
sanitario, cuando el establecimiento o actividad genera aguas residuales que
descargan directamente a la red del alcantarillado sanitario. Debe ser
presentada para el trámite de permiso
sanitario de funcionamiento por primera vez o cuando, una vez otorgado un
permiso sanitario de funcionamiento, se
solicite por primera vez ante el
administrador de un sistema de alcantarillado sanitario.
18.Cierre técnico: cierre ordenado a un
establecimiento que tras la valoración de
la Autoridad de Salud se
concluye que no cumple con las condiciones o requisitos fijados para autorizar
su funcionamiento, no obstante, conforme
a ese análisis oficial se considera
oportuno ejecutar dicho cierre de manera paulatina dadas las
características del mismo, esto con el fin de no generar daños mayores o inmediatos a la salud humana o
ambiental. Por ello, una vez realizada la declaratoria de cierre técnico la
persona interesada iniciará el
procedimiento correspondiente tomando en cuenta el plazo otorgado por la
autoridad de salud para la ubicación de
usuarios, o productos de interés sanitario, o para la realización de las
obras necesarias para decretar el cierre definitivo. Lo anterior de acuerdo con el artículo 363 de
la Ley General
de Salud.
19.Código CIIU: código asignado a la
actividad según
la Clasificación Industrial Internacional Uniforme
de todas las Actividades Económicas vigente en el país, según Anexo 1.
20.Comprobante de pago: copia del documento
de pago por concepto de servicio según lo estipulado en la normativa vigente.
21.Concentración de personas: toda
actividad temporal que necesariamente comporte reunión en espacios físicos
abiertos o cerrados, que por las características del sitio o de la actividad
requieren medidas preventivas adicionales de control de uso del espacio y de
las condiciones físico-sanitarias que deben reunir las instalaciones y la
infraestructura.
22.Contraloría de Servicios: es una
instancia que permite a los usuarios de los servicios expresar sus necesidades
en cuanto a la prestación de los mismos y constituye un instrumento de
participación del usuario en la fiscalización de la calidad de los servicios
brindados, permitiendo así un flujo de información clave para la gestión de
sugerencias e ideas innovadoras, tendientes a garantizar la calidad en la
prestación del servicio.
23.Cronograma
de ejecución de las acciones correctivas o plan remedial: documento que debe
presentar el propietario o representante legal de un establecimiento o
actividad avalado por un profesional o técnico competente en cumplimiento de un
ordenamiento sanitario, en el que se debe indicar las actividades a realizar, los responsables, el presupuesto estimado y el plazo para la
ejecución del proyecto de mejoramiento.
24. Declaración Jurada: manifestación que emite la persona interesada, mediante la cual declara bajo fe de juramento que, previo al trámite de permiso sanitario de funcionamiento solicitado, su actividad o establecimiento tiene por cumplidas y aprobadas las condiciones necesarias para su funcionamiento, que conoce y cumple con la normativa específica vigente y leyes conexas para su tipo de actividad o establecimiento, y que la información suministrada en el formulario unificado y en la misma declaración es verídica y vigente. Lo anterior bajo las sanciones establecidas en la Ley General de Salud, tales como clausura de la actividad o establecimiento, y en el Código Penal para el delito de perjurio. Dicha declaración debe ser autenticada por un Abogado y Notario, salvo que la persona interesada la firme ante la autoridad de salud competente.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
35145 del 23 de enero de 2009)
25.Establecimiento: local con
infraestructura definida abierta o cerrada, destinada a desarrollar una o varias actividades
agrícolas, comerciales, industriales o de servicios; de manera permanente o
temporal.
26.Establecimiento de Salud: aquellos que
realizan actividades de servicios de salud. En esta denominación se incluyen
los siguientes:
a - Establecimientos públicos y
privados, mixtos y ONG dedicados a la atención directa a las personas tales
como: hospitales, consultorios médicos y clínicas de atención ambulatoria,
salas de parto, sedes de Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (EBAIS),
casas de reposo para convalecientes (albergues o casas de salud),
establecimientos de atención integral a personas adultas mayores, clínicas de
recuperación nutricional, consultorios odontológicos, consultorios de
nutrición, enfermería, consultorios de psicología clínica, establecimientos
para la atención de personas consumidoras de alcohol y otras drogas, atención a
personas con trastornos de conducta y atención personas con discapacidad física
y mental.
Los establecimientos mencionados en el párrafo anterior que involucren
pernoctación, deberán prestar sus servicios en forma exclusiva a la población a
la que están destinados, no deberán mezclarse grupos etarios, entiéndase
menores con adultos, diferenciándose por sexo, ni mezclar personas con
diferentes patologías bio-sicosociales.
b - Establecimientos auxiliares, complementarias o de apoyo de las
acciones a la atención de salud, aquellos que proporcionan servicios o
suministran bienes materiales especiales, necesariamente requeridos para la
consecución de tales fines. Esta categoría
comprende, entre otros: laboratorios de análisis microbiológico y químico
clínico, farmacias, bancos de sangre, servicios de diagnóstico por imágenes
(rayos x, resonancia magnética, tomografía axial computarizada, ultrasonido,
ecosonogramas, entre otros), servicios
de radioterapia, los laboratorios de
patología, los bancos de órganos, partes anatómicas humanas y de tejidos
c - Servicios de atención extra - hospitalaria en ambulancias,
vehículos de rescate y similares que se den en cualquier medio de transporte.
d -Unidades móviles de atención directa a las personas y de acciones
auxiliares, complementarias o de apoyo.
e - Establecimientos con servicio
de vacunación e inyectables.
f - Otros establecimientos que tengan relación directa con la salud de
las personas y que estén a cargo de un profesional de ciencias de la salud,
excluyendo para los efectos de este reglamento, la medicina veterinaria.
g - Establecimientos que brindan los servicios de suministro de agua
segura para uso humano, la disposición de aguas residuales, la disposición
final de desechos sólidos, y el control
de la fauna nociva.
27.Establecimientos afines a la salud: aquellos
que están a cargo de profesionales o de técnicos afines a ciencias de la salud,
quienes están debidamente autorizados por los respectivos colegios
profesionales o en su defecto registrados en el Ministerio de Salud, donde se realizan actividades de promoción de
la salud, prevención, recuperación y rehabilitación de la enfermedad, en forma
ambulatoria o se realicen prácticas invasivas a las personas usuarias de estos
servicios.
En la denominación
de establecimientos afines a la salud se incluyen los siguientes:
a - Establecimientos
con servicios de optometría.
b - Establecimientos
con servicios de quiropraxia.
c - Establecimientos
con servicios de terapia física.
d - Establecimientos
con servicios de terapias alternativas y complementarias
e - Establecimientos
de estética, cosmetología, peluquería y salas de belleza.
f - Establecimientos de tatuajes y perforaciones
corporales
g - Centros de
acondicionamiento físico.
h - Centros o salas
de bronceado.
i - Laboratorios de optometría
j - Aquellos
actividades nuevas que según el procedimiento indicado en el Artículo 10° de
este Decreto fueran clasificadas como establecimientos de salud afines. Se
excluyen de esta definición las droguerías y fábricas o laboratorios
farmacéuticos.
28.Formulario Unificado: documento oficial
puesto a disposición por el Ministerio de Salud, que debe utilizar la persona
interesada cuando requiere solicitar el permiso sanitario de funcionamiento por
primera vez o su renovación.
29 Habilitación: permiso de funcionamiento
otorgado por el Ministerio a los establecimientos
de salud y afines, públicos, privados y
mixtos, y que tiene como objetivo garantizar a
las personas usuarias, que tales establecimientos cumplen con los
indicadores estructurales mínimos del mejoramiento continuo de la calidad para
brindar los servicios que explícitamente dicen ofrecer, con un riesgo aceptable
para los mismos. Tales indicadores estructurales son:
a.- Recurso humano.
b.- Especificidades
de planta física.
c.- Recurso material
y equipo.
d.- Documentación.
e.- Gestión (manejo
de información)
f.- Generalidades de
planta física
g.- Seguridad e
higiene laboral
30.Informe Técnico: documento que emite el
personal técnico o profesional del Ministerio de Salud responsable del trámite
relacionado con el permiso sanitario de funcionamiento, en cual contiene recomendaciones de las
acciones a seguir. También se emplea
para avalar, refrendar o aprobar las
acciones que el Ministerio de Salud ordena, o cualquier otro trámite señalado
en este Reglamento.
31.Innovación tecnológica: actividad cuyo desarrollo y proceso es desconocido en el país.
32.Justificación técnica: propuesta presentada por la persona interesada, para
justificar una acción que conlleva la
mitigación de las molestias generadas por un establecimiento o
actividad, que en algunos casos deberá ser acompañada del cronograma de
ejecución de las acciones correctivas o plan remedial.
33.Ministerio: Ministerio de Salud.
34.Nivel Central: Constituye el nivel
político-estratégico y técnico-normativo de
la Institución.
Determina, formula y garantiza el cumplimiento de las
políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, proyectos,
procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico
institucional. Brinda supervisión capacitante al nivel regional y
acompañamiento técnico, según corresponda, a los niveles regional y local.
Ejecuta directamente las actividades operativas para cumplir con las funciones
específicas de rectoría de la salud en ámbitos geográficos que requieren de un
abordaje nacional o multiregional.
35.Orden sanitaria: acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Salud hace del
conocimiento de la persona interesada, de una resolución o disposición
particular o especial en resguardo de la salud y el ambiente, la cual es de
acatamiento obligatorio y debe ser
ejecutada en el plazo que se indique.
Con la emisión de una orden sanitaria el Ministerio de Salud da inicio
al debido proceso a que tiene derecho la persona interesada.
36.Permisionario: persona física o jurídica que ha cumplido con los requisitos establecidos
por el Ministerio de Salud a cuyo establecimiento o actividad se le ha otorgado
el Permiso Sanitario de Funcionamiento.
37.Permiso de vertido: autorización emitida por el Ministerio de
Ambiente y Energía que faculta a los entes generadores, a usar los cuerpos
receptores de caudal permanente, para hacer sus descargas de aguas residuales.
38.Permiso Sanitario de Funcionamiento o Permiso de Funcionamiento (P.S.F.): certificado que emite el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento de un establecimiento con actividad agrícola, comercial, industrial o de servicios, en una ubicación determinada. Para efectos de establecimientos de salud y afines, el certificado de habilitación es sustituido por el certificado de permiso sanitario de funcionamiento.
39.Permiso Sanitario de Funcionamiento
Provisional: Resolución que otorga el Ministerio de Salud
autorizando el funcionamiento provisional de una actividad o establecimiento,
de conformidad con lo señalado por
la Sala Constitucional
en los votos números 0235-91, 4573-98 y 6892-98. Dicho permiso es provisional y se otorga por
un tiempo definido mediante la
presentación de un proyecto de mejoramiento o justificación técnica, que va a permitir el funcionamiento
provisional de forma controlada, siempre
y cuando el mismo no represente un riesgo inminente para la salud de los
trabajadores, de terceros o del ambiente. Únicamente aplica para casos de
renovación del permiso sanitario de funcionamiento.
40.Plan de Emergencias: documento que
tiene como propósito servir de guía para las fases de prevención, mitigación,
preparación, respuesta y rehabilitación en casos de situaciones de emergencias.
41.Plan de Manejo de Desechos: documento
en el cual se definen el conjunto de actividades y operaciones técnicas
empleadas en un establecimiento, comprende las etapas: separación, recolección,
almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos que
genera la actividad.
42.Región Rectora de
la Salud (R.R.S.): Constituye el nivel político-táctico y enlace
entre el nivel central y el nivel local. Apoya a las unidades organizativas del
nivel central en la determinación, formulación y en la garantía del
cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices,
planes, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del
marco estratégico institucional. Brinda supervisión capacitante y
acompañamiento al nivel local. Ejecuta directamente las actividades operativas
para cumplir con las funciones específicas de rectoría de la salud en ámbitos
geográficos que requieren de un abordaje regional o multilocal.
43.Resolución: Acto administrativo
mediante el cual la
Autoridad de Salud resuelve la solicitud del administrado.
44.
Resolución Municipal de Ubicación: resolución administrativa emitida
por el gobierno local previo al funcionamiento de cualquiera de las actividades
reguladas en el presente decreto, en la que certifique la condición en que se
encuentra el sitio elegido para el establecimiento de la actividad solicitada,
en cuanto a la zonificación, ubicación, retiros y si existen zonas especiales,
las que soporten alguna reserva en cuanto a su uso y desarrollo, como en el caso
de los aeropuertos, los sitios con importancia histórica o los recursos
naturales conservables y las áreas demarcadas como inundables y peligrosas,
entre otros.
Lo anterior corresponde al concepto de ubicación establecido tanto en la Ley
General de Salud como en la reglamentación sanitaria específica emitida por
este Ministerio antes de la promulgación del presente decreto. Esto último
referido exclusivamente a los PSF.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)
45.Responsable técnico: Profesional
autorizado para ejercer, en razón de su profesión, la dirección técnica o
científica del establecimiento de salud o afín,
a su cargo.
46.Riesgo Sanitario y/o Ambiental: probabilidad
que hace que el desarrollo de una actividad
tenga un efecto o impacto negativo sobre la salud de las personas y el
ambiente. Para efectos de control y vigilancia del Ministerio de Salud, dichos
efectos o impactos se clasifican en alto riesgo, moderado riesgo y bajo riesgo,
y determinan la clasificación de
establecimientos o actividades que regula el presente reglamento.
47.Sistema de Formalización de Empresas: Un
sistema con expediente y formularios electrónicos mediante los cuales se pueden
realizar en forma digital los trámites básicos necesarios para abrir un
negocio.
48.Tabla de Clasificación de Actividades o
establecimientos según riesgo sanitario: listado ordenado mediante el cual
el Ministerio de Salud asigna el riesgo para las diferentes actividades o
establecimientos de interés sanitario, para efectuar el control y la evaluación
de las actividades que afectan o interfieren con la salud de las personas y el
ambiente, con el fin de ejercer la
vigilancia que le garantice el
cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos, jurídicos y administrativos
vigentes.
49.Terapias alternativas
y complementarias: según definición de
la Organización Mundial
de la Salud,
son las prácticas, enfoques, conocimientos y creencias sanitarias diversas que
incorporan medicinas basadas en plantas, animales y/o minerales, terapias
espirituales, técnicas manuales y ejercicios aplicados en forma individual o en
combinación para mantener el bienestar de los usuarios.
50.Unidad
móvil: actividad o servicio instalado dentro de un vehículo o equipo móvil
que se traslada a diferentes zonas del país donde se ubica de manera temporal
en un sitio determinado. Para efectos de
instalación y operación en cada sitio donde se ubique temporalmente requerirá
una autorización del ARS correspondiente cumpliendo con la legislación
sanitaria vigente.
La persona física o jurídica responsable deberá contar
con el permiso de funcionamiento vigente para la prestación de tal servicio otorgado por el
ARS respectiva.
51.Viabilidad (Licencia) Ambiental: resolución emitida por
la Secretaría Técnica
Ambiental - SETENA- mediante la cual se
aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, ya sea en su fase de
evaluación ambiental inicial, de Estudio de Impacto Ambiental o de otro
documento de EIA. Esta resolución es
requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos señalados en el "Reglamento
General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)".
Para efectos del trámite de permiso sanitario de funcionamiento esta
resolución tiene una vigencia de dos años.
52.Visado de planos del proyecto: visado sanitario que extiende el Ministerio de Salud, mediante el cual se verifica que las regulaciones de sanidad, seguridad e higiene que establece el Reglamento de Construcciones y otras disposiciones de la materia, han sido contempladas debidamente. Aplica únicamente para actividades de construcción nueva o edificaciones que hayan sufrido ampliaciones y modificaciones por el cambio de uso o de proceso. Para efectos de la construcción tiene una vigencia de un año.
Artículo 3º.- Propósito de la clasificación:
Con el propósito de regular las actividades humanas que inciden directa o indirectamente en la salud de las personas y el ambiente, el Ministerio de Salud establece la clasificación de éstas en tres categorías de riesgo, considerando para ello criterios sanitarios y ambientales, que le permitan ejercer el control que garantice el cumplimiento de las normas técnicas y jurídicas.
Artículo 4º.- Criterios de clasificación:
a) Para determinar
la clasificación de riesgo de las actividades agrícolas, industriales,
comerciales o de servicios, se
consideran los siguientes aspectos:
b) Para determinar
la clasificación de riesgo de los establecimientos de salud y afines, se consideran los siguientes aspectos:
A
cada uno de estos indicadores se les asignará un puntaje según su condición en
el establecimiento, lo que permitirá la clasificación del mismo dentro de una
categoría de riesgo. En el Anexo N° 2 se
detalla el puntaje correspondiente a las diferentes condiciones de los
indicadores.
Artículo 5º.- Clasificación:
a) Para efecto de la
obtención del P.S.F., los establecimientos o actividades agrícolas,
industriales, comerciales o de servicios, definidas en este Reglamento se
clasifican según su riesgo sanitario y ambiental en tres categorías:
Grupo A (RIESGO ALTO) : Establecimientos o actividades de riesgo
alto: aquellas actividades o
establecimientos que por sus características representan o pueden representar
un riesgo potencial en forma permanente a la salud de las personas o al
ambiente.
Grupo B (RIESGO MODERADO): Establecimientos o actividades de riesgo
moderado: aquellas actividades o establecimientos que por sus características representan un peligro potencial moderado
para la salud de las personas o el ambiente.
Grupo C (RIESGO BAJO): Establecimientos o actividades de riesgo
bajo: aquellas actividades o establecimientos que por sus características, no
representan una amenaza significativa a la salud de las personas y presentan
bajo impacto al ambiente.
b)
Para efecto de la obtención del PSF,
los establecimientos de salud y afines definidos en este Reglamento se
clasifican según su riesgo sanitario y ambiental en tres categorías:
GRUPO A (RIESGO ALTO): Son aquellos establecimientos de alto nivel
de complejidad y de riesgo sanitario y ambiental y que tienen un puntaje entre
17 y 24 puntos.
GRUPO B (RIESGO MODERADO): Son aquellos establecimientos de moderado nivel de complejidad y de
riesgo sanitario y ambiental y que tienen un puntaje entre 10 y 16 puntos.
GRUPO C (RIESGO BAJO): Son aquellos establecimientos de bajo nivel
de riesgo de complejidad y de riesgo sanitario y ambiental y que tienen un
puntaje de 9 o menos puntos.
El anterior puntaje
según lo dispuesto en el Anexo 2.
Artículo 6º.- Tabla de Clasificación:
Para efectos del
artículo anterior, el Ministerio de Salud
establece en el Anexo N°. 1 del presente Reglamento, la Tabla de Clasificación de Actividades o
establecimientos según riesgo sanitario,
la cual utiliza como referencia el
Código CIIU, e incluye la clasificación por nivel de riesgo sanitario y
ambiental teniendo como objetivo fortalecer los procesos de ejecución,
desarrollo, evaluación y control de las actividades que requieren P.S.F.; y
garantizar el cumplimiento de la legislación vigente.
Adicionalmente se establece la clasificación de los establecimientos de salud y afines derivadas de la aplicación de los criterios del Anexo N° 2, la cual se enlista en el Anexo N° 3.
Artículo 7º.- Actividades o establecimientos no
incluidos en la Tabla
de Clasificación:
Cuando se requiera
incluir, modificar o clasificar actividades o establecimientos que no están
incluidas en la Tabla
de Clasificación, la persona interesada deberá hacer la solicitud por escrito,
en la cual describa en forma clara y general la condición de los criterios de
clasificación señalados en el Artículo 4° del presente Reglamento. Corresponderá a la dependencia de Nivel
Central del Ministerio designada, proceder con el estudio que permita
clasificar dicha actividad y elaborar el informe técnico requerido.
CAPITULO
II
De los requisitos y condiciones previas
Artículo 8º-Condiciones previas: Todas las personas interesadas, independientemente del grupo de riesgo al que su actividad o establecimiento pertenezca, podrán efectuar o iniciar trámites de solicitud de P.S.F. por primera vez, cuando su actividad o establecimiento cumpla o cuente con la aprobación de las siguientes condiciones, según corresponda:
1. Resolución Municipal de Ubicación emitida por autoridad competente del gobierno local.
2. Visado de planos del proyecto, cuando medie alguna construcción nueva, modificación o ampliación.
3. Viabilidad (Licencia) ambiental, a excepción de los establecimientos o actividades que no están contemplados en la lista taxativa definida en los Anexos 1 y 2 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), oficializado mediante el Decreto Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, del 24 de mayo del 2004 y sus reformas.
4.Constancia de que cuenta con la disponibilidad de Alcantarillado Sanitario del EAAS correspondiente, cuando el establecimiento o actividad vierta aguas residuales directamente a la red del alcantarillado sanitario, a excepción de las actividades exoneradas según el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.
- (Así reformado el inciso anterior por el artículo 6 del decreto ejecutivo N° 36304 del 1° de julio de 2010)
5. Permiso de vertido otorgado por el MINAE, si corresponde, según Decreto Ejecutivo Nº 34431-MINAE-S de 4 de marzo del 2008 "Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos".
6. Permiso de ubicación y funcionamiento para calderas otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando la actividad o establecimiento utilice calderas.
7. Los que cuenten con equipos emisores de radiaciones ionizantes o que utilicen material natural o artificialmente radiactivo deben contar para su funcionamiento con una autorización previa otorgada por el Ministerio, para el funcionamiento del equipo y uso del material radioactivo.
8. Encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales según artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
9. Servicio profesional o regencia, cuando alguna ley especial lo requiere según el tipo de actividad o establecimiento.
10. Incorporación del responsable técnico del establecimiento ante el colegio profesional respectivo.
11. Autorización y registro del establecimiento extendido por el colegio profesional correspondiente cuando así lo establezca la Ley General de Salud.
El cumplimiento de estas condiciones será declarado por el interesado bajo fe de juramento, en documento que será presentado ante el Ministerio, según el formato que se indica en el Anexo Nº 4. En dicha declaración la persona interesada deberá también manifestar que conoce y cumple todas las regulaciones específicas vigentes aplicables a su actividad o establecimiento. De igual forma deberá indicar en la misma, las resoluciones o actos administrativos mediante los cuales se autorizaron las condiciones y requisitos señalados anteriormente.
La veracidad de las condiciones declaradas será verificada por la autoridad de salud con posterioridad al otorgamiento del PSF.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)
Artículo 9º.- Requisitos para la solicitud del
trámite:
La persona
interesada en el trámite de un P.S.F. por primera vez, independientemente del
grupo de riesgo al que su actividad o establecimiento pertenezca, debe
presentar los siguientes documentos ante el ARS correspondiente o mediante el
sistema informático o digital que se habilite para tales efectos:
Artículo 10º. - Actividades de alta tecnología:
En el caso de los
establecimientos en los que se desarrollarán actividades nuevas catalogadas
como "innovaciones tecnológicas" que no se encuentren dentro de la
clasificación Código CIIU o en la
Lista del Anexo N° 3, deberán aportar la información que
corresponda, según el caso, de los aspectos indicados en el artículo 4° para
realizar la clasificación correspondiente y otorgar el PSF.
Artículo 11º.-
Pago del servicio:
Para el
correspondiente trámite de otorgamiento o renovación del P.S.F la persona
interesada deberá cumplir con el pago del servicio que requiere el Ministerio,
de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Registro Sanitario de
Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud y sus reformas (Decreto
Ejecutivo N° 32161-S), y de conformidad con la clasificación de riesgo
designada en los Anexos N° 1 y 3 de este
reglamento.
Artículo 12º.- Reglamentación
específica:
Los establecimientos
o actividades que cuenten con reglamentación específica, adicionalmente a las
condiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento, deberán
cumplir con los requisitos sanitarios específicos allí señalados. Sin embargo,
para efectos de aprobación y renovación del P.S.F se regirán por lo indicado en
el presente Reglamento.
Artículo 13º. - Reglamentación específica posterior al presente Reglamento:
Con el fin de
unificar criterios que permitan la aplicación uniforme de la normativa
sanitaria, las autoridades de salud encargadas de emitir reglamentos de
carácter específico deberán ajustarse a lo que señala este Reglamento en cuanto
al procedimiento de aprobación y renovación del P.S.F.
Artículo
14.- Plazos de Resolución:
Las
Direcciones de Áreas Rectoras de Salud deberán resolver las solicitudes de
permiso sanitario de funcionamiento, en los plazos siguientes, según su
categoría de riesgo:
a.-
Establecimientos de categoría de riesgo alto "Grupo A", 20 días hábiles.
b.-
Establecimientos de categoría de riesgo moderado "Grupo B", 7 días hábiles.
c.- Establecimientos de categoría de riesgo bajo "Grupo C", en el momento de la presentación de los documentos indicados en el artículo 9.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37153 del 16 de abril del 2012)
Artículo 14 bis.-Por medio del presente decreto se le otorga Permiso Sanitario de Funcionamiento, a todos los establecimientos que se encuentren dentro del Grupo C, con solo la presentación de los documentos indicados en el artículo 9º del presente Reglamento, sin necesidad de la entrega del certificado correspondiente.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36985 del 13 de enero de 2012)
Artículo 15º.-
Prevención
única:
Cuando producto de
la revisión y verificación de los documentos solicitados en el presente
Reglamento, se comprueba que el establecimiento o actividad no se ajusta a lo
requerido por el Ministerio, se
procederá a emitir por única vez y en forma escrita, la respectiva
prevención, en la cual se indicará al
interesado que en el plazo de 10 días hábiles debe completar los requisitos omitidos en la solicitud o en
el trámite, o bien, que en
dicho plazo debe aclarar información necesaria para el estudio y evaluación de
la misma. Si el interesado no cumple con
lo anterior, se procederá a archivar el expediente.
Esta prevención
suspende el plazo de resolución que tiene el Ministerio. Transcurridos los 10 días hábiles, se
continuará con el cómputo de días previsto para resolver.
Artículo 16º.- Vigencia del permiso:
El P.S.F. otorgado a
los establecimientos o actividades clasificadas en los grupos A, B y C tendrá una vigencia de 5 años; a excepción de
aquellos casos indicados en el Transitorio I de este Reglamento.
Artículo
17.-Establecimientos con varias actividades:
En el caso de establecimientos pertenecientes a una misma persona física o jurídica,
en una misma edificación, donde se llevan a cabo varias actividades
principales, el Ministerio otorgará un certificado de P.S.F. para cada una de
esas actividades.
En el caso de establecimientos pertenecientes a una misma persona física o jurídica,
en una misma edificación en que además realicen actividades accesorias a la
actividad principal, el Ministerio otorgará un único certificado de P.S.F, el
cual tendrá la vigencia que señale la actividad principal, o sea la de mayor
riesgo sanitario o ambiental, a excepción de las actividades o establecimientos
señalados en el Transitorio I del presente Reglamento, correspondiéndole a la
autoridad de salud aplicar la norma específica correspondiente.
Tratándose de establecimientos y actividades relacionadas con servicios de salud, se otorgará un certificado de P.S.F. según se indica en el Transitorio I del presente Reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)
CAPÍTULO
III
De
los Planes de Atención de Emergencias,
Manejo de Desechos y el Programa de
Salud Ocupacional
Elaboración, diseño, plazos,
revisión e inspección de implementación
de los Planes
Artículo 18.-Implementación de los planes. Todos los permisionarios, según
corresponda de acuerdo a la categorización estipulada en el Anexo 5, deberán
tener implementados los Planes de Atención de Emergencias, de Manejo de
Desechos, y los Programas de Salud Ocupacional, en un plazo de 4 meses contados
a partir del día siguiente del otorgamiento del P.S.F. por primera vez.
Los establecimientos o actividades que no se señalan en el Anexo Nº 5, quedan exonerados de la implementación del Plan de Atención de Emergencia y el Programa de Salud Ocupacional. No obstante con base en criterio técnico el Ministerio de Salud podrá solicitarlos independientemente del riesgo sanitario y ambiental y el número de trabajadores u ocupantes, cuando determine que se requieren para mejorar las condiciones de trabajo y seguridad que puedan afectar la salud y el ambiente y principalmente para aquellas actividades que por su naturaleza comporten riesgo inminente para la vida. También en los casos en que el Reglamento específico así lo requiera.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)
Artículo 19º.-
Elaboración y diseño de los Planes:
Los Planes de
Atención de Emergencias y de Manejo de Desechos deben ser elaborados por personas competentes con conocimientos
teóricos y prácticos en la materia, conforme lo establecen las Guías publicadas
por este Ministerio en el Diario Oficial.
El Programa de Salud
Ocupacional debe ajustarse al Reglamento sobre las Oficinas o Departamentos de
Salud Ocupacional, emitidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 20.-Verificación de la Implementación de los Planes.
Durante la
inspección que se realizará al establecimiento, la autoridad de salud procederá
a verificar que cuenta con los planes señalados en el artículo 19 del presente
Reglamento, y que se encuentren debidamente implementados. El resultado de esa evaluación será
notificado en el informe técnico correspondiente, además se verificará en
visita posterior.
La inspección será
realizada por personal técnico o profesional del A.R.S. la cual solicitará el
apoyo técnico de la R.R.S
y de una unidad organizativa del nivel central del Ministerio, en caso
necesario.
Artículo 21º.- Información, recomendaciones y
acciones señaladas por el Ministerio:
Las personas
interesadas quedan obligadas a remitir la información o aclaración solicitada
por el Ministerio con respecto a los planes antes indicados y a acatar las
recomendaciones o acciones señaladas, las cuales serán fundamentadas técnica y
legalmente.
La falta de
acatamiento faculta al Ministerio para ordenar las medidas sanitarias
especiales que correspondan, según lo establecido en
la Ley General de Salud.
CAPÍTULO IV
De la renovación del permiso
sanitario de funcionamiento y los permisos provisionales
De los requisitos para tramitar solicitudes de renovación del permiso sanitario de funcionamiento
Artículo 22º.- Obligatoriedad de renovación:
Sin excepción, todos los permisionarios, independientemente del Grupo de Riesgo al que
su actividad pertenezca, tendrán la
obligación de tramitar la renovación de su P.S.F. antes de su vencimiento,
pudiendo presentar su solicitud de renovación al Ministerio como máximo un mes
antes del vencimiento. Por su parte, el Ministerio tendrá un plazo de siete
días naturales contado a partir de la presentación de la solicitud en forma
completa, para su resolución.
Artículo 23.- Solicitudes presentadas luego
del vencimiento del P.S.F.
La autoridad de
salud del ARS respectiva está facultada para clausurar el establecimiento o
actividad cuyo PSF esté vencido y cuyo trámite de renovación no se haya
iniciado.
Artículo 24.- Requisitos para la renovación:
Para efectos del
trámite de renovación el permisionario debe presentar los siguientes
documentos:
Adicionalmente, en
los casos que corresponda de conformidad con la regulación específica vigente,
el permisionario también deberá:
(Así adicionado el punto cinco anterior por el inciso b) del artículo 61 del Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37185 de 26 de junio de 2012)
Artículo 25.- Coordinación
institucional de entrega de documentos:
El permisionario
cuyo establecimiento o actividad cuente
con documentos que ya han sido
refrendados por el Ministerio, al momento de renovar el P.S.F. deberá indicar o
aclarar únicamente aquellas modificaciones realizadas durante el proceso de
implementación y el tiempo de vigencia del P.S.F. anterior. En ningún momento podrá el Ministerio solicitar la presentación de
documentos que ya hayan sido entregados
por el permisionario ante otra oficina
del Ministerio; correspondiendo en estos casos hacer la coordinación
institucional que establece la
Ley No. 8220 "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos".
Artículo 26º.- Órdenes
sanitarias pendientes:
A ningún
permisionario se le concederá o renovará el
P.S.F. cuando existan órdenes sanitarias
que estén pendientes de cumplimiento, previa verificación en expediente
o inspección en sitio que demuestre el incumplimiento de lo ordenado por la
autoridad de salud.
Artículo 27.-Permiso sanitario de funcionamiento provisional:
La Dirección del A.R.S. podrá otorgar el P.S.F. Provisional, únicamente en aquellos casos de renovación por un tiempo definido que va a permitir el funcionamiento provisional de forma controlada, siempre y cuando el mismo no represente un riesgo inminente para la salud de los trabajadores, de terceros o del ambiente, para lo cual el interesado deberá presentar el proyecto de mejoramiento o justificación técnica con el cronograma respectivo.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)
Artículo 28.-Revisión y plazo de resolución. La Dirección del A.R.S. analizará los documentos mencionados en el artículo anterior para su aprobación, considerando la evaluación realizada por el personal técnico o profesional a su cargo. Los resultados de esta evaluación deben estar claramente detallados en un informe técnico y la resolución deberá emitirse en el plazo de veintidós días naturales contado a partir de la presentación de la solicitud.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)
Artículo 29º. Emisión de orden sanitaria:
Todo P.S.F.
provisional debe ser respaldado mediante la emisión de una orden sanitaria, a
fin de que el permisionario cumpla con los requerimientos que fueron
determinados en el cronograma de ejecución de las actividades o en la
resolución o informe técnico.
Artículo 30º.- Vigencia del Permiso Provisional:
Los P.S.F.
Provisionales no podrán emitirse por un plazo superior al aprobado en el
cronograma de ejecución de las actividades. El PSF Provisional solo podrá ser
otorgado por una vez y durante su vigencia el permisionario deberá poner a
derecho su actividad o establecimiento, cumpliendo con el cronograma de
mejoras.
Artículo 31º.- Vencimiento del Permiso
Provisional:
Vencido el plazo y
verificado el cumplimiento del cronograma de ejecución de actividades, se
procederá a extender el P.S.F. definitivo por el plazo establecido para la actividad en cuestión. Caso contrario, no podrá prorrogarse
nuevamente el permiso, por lo que procederá a la clausura del establecimiento
según lo establece la Ley
General de Salud.
CAPÍTULO V
De
la modificación, cambio , traslado o reposición por pérdida de un permiso sanitario otorgado por el Ministerio.
Sección I
Disposiciones generales
Artículo 32º. - Informe
técnico:
Toda valoración
que se realice de las solicitudes
indicadas en este Capítulo deberá indicarse en informes técnicos emitidos por
la autoridad sanitaria competente y
quedar debidamente archivadas en el expediente del Ministerio. Dichos informes
servirán de base para la resolución correspondiente.
Artículo 33º.- Pago del servicio:
Para efectos del
pago del servicio, se establece que los cambios, modificaciones y reposiciones
de certificados de P.S.F. que solo conllevan la emisión de un nuevo
certificado, quedan incluidas dentro de la vigencia del P.S.F. dado
anteriormente, por lo cual están
excluidos de cancelar el pago por concepto de este servicio.
Cuando la emisión de
un certificado conlleva efectuar nuevamente trámites de P.S.F. por primera
vez, los interesados deben cumplir con
el pago del servicio y tramitar las
solicitudes como lo señalan los
artículos 8 y 9 del presente
Reglamento.
Artículo 34º.- Vigencia del nuevo certificado:
Los nuevos
certificados de P.S.F. que se otorguen en virtud de las modificaciones,
cambios, o reposiciones señaladas en este Capítulo deberán emitirse a partir de
la fecha en que se solicitan nuevamente y respetar la vigencia determinada
en los certificados originales.
Artículo 35º.- Entrega del
certificado anterior:
Al momento de
retirar el nuevo certificado, el interesado deberá entregar ante el A.R.S. el
certificado del P.S.F. original, excepto en los casos de reposición por pérdida
o extravío del mismo. Corresponderá al
personal del Ministerio hacer la debida anulación del certificado entregado por
el interesado y su envío al expediente respectivo.
Sección II
De
procedimiento para solicitar la
modificación de un permiso sanitario
otorgado por el Ministerio
Artículo 36º.-
Modificación de condiciones del permiso:
En el caso que un permisionario cuyo
establecimiento esté funcionando debidamente, requiera ampliar, variar o cambiar procesos,
operaciones, tareas, materia prima, o
productos que impliquen una modificación de las condiciones originales
bajo las cuales se otorgó el P.S.F.;
deberá solicitar por escrito al Área Rectora de Salud del
Ministerio la autorización para realizar
dicha modificación. En virtud de lo
anterior, el Ministerio se reserva el derecho de solicitarle al interesado los
requisitos legales y reglamentarios o técnicamente fundamentados que estime
convenientes conforme al tipo de modificación que realizará, a la información
que suministre el interesado como descripción del proyecto y a la evaluación que efectúe el personal
técnico o profesional del Ministerio.
Artículo 37º.- Cambios no sustanciales:
En los casos donde la modificación no varía
sustancialmente las condiciones originales que sirvieron de sustento para el
otorgamiento del P.S.F. y se mantienen las
características estructurales,
sanitarias y ambientales, la autoridad de salud del ARS podrá mantener el P.S.F.,
y únicamente le corresponderá registrar la modificación como aprobada
mediante una resolución, que debe quedar debidamente archivado en
el expediente del Ministerio.
Artículo
38º.- Cambios sustanciales:
Cuando las nuevas
condiciones de modificación estén
relacionadas con cambios en la actividad o edificación que afecten el diseño estructural, o con la
implementación de procesos, maquinarias, equipos o sistemas que traen implícito
el cambio de grupo de riesgo que les fue asignado originalmente; el
permisionario deberá tramitar el P.S.F.
por primera vez, cumpliendo con todos
los aspectos que señalan los Artículos 8
y 9 de este Reglamento.
En este sentido,
cuando se requieran pronunciamientos de otras entidades según lo indicado en el
Artículo 8, deberán ser solicitados
nuevamente, o en su defecto obtener de
éstas, los avales o refrendos que se
requieran. En ningún momento se darán por válidos o presentados los criterios que fueron concebidos para otro
tipo de actividad.
Sección
III
Del
procedimiento para solicitar el cambio
de calidades de un permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio
Artículo 39º.-
Cambio de calidades de empresa permisionaria:
En aquellos casos en
que una persona jurídica permisionaria, por distintas razones cambie sus
calidades tales como la razón social, el número de cédula jurídica, el representante legal; deberá presentar ante
el Ministerio, el documento en el que conste el cambio realizado y
paralelamente la solicitud para la
corrección en los archivos del Ministerio y la indicación en un nuevo
certificado de P.S.F para lo cual deberá adjuntar el certificado original para
la anulación correspondiente por parte de la autoridad de salud Para estos efectos se deberá adjuntar a la
solicitud fotocopia de la cédula jurídica y personería jurídica notarial o
registral vigente.
Artículo 40º.- Cambio de
permisionario:
En aquellos casos
donde el establecimiento o actividad al cual le fue otorgado el P.S.F. cambie
el permisionario, el propietario del inmueble o su representante legal, cuando
proceda, deberá presentar ante el Ministerio una carta en la que indique el
cambio realizado para su corrección en los archivos del Ministerio y la
elaboración en un nuevo certificado de P.S.F., para lo cual deberá adjuntar el
certificado original. Dicho documento debe ser autenticado por abogado o en su defecto firmado en presencia
de la autoridad sanitaria.
Para la elaboración
del nuevo certificado de PSF, la persona interesada debe cumplir con los
requisitos contenidos en el artículo 9 del presente reglamento.
Artículo 41°.- Cambio de responsable
técnico:
En aquellos casos en
que hay cambio de responsable técnico de un establecimiento de salud o afín, el
permisionario deberá presentar ante el Ministerio el documento respectivo en el
que se indique el cambio realizado, debiendo
aportar en el acto, los atestados
correspondientes del nuevo profesional.
Sección IV
Del procedimiento cuando exista
traslado de establecimiento con
permiso sanitario otorgado por el Ministerio
Artículo 42º.- Traslado de establecimiento o actividad:
En el caso que un
permisionario cuyo establecimiento esté funcionando debidamente y traslada su
establecimiento o actividad a otro
sitio, deberá cumplir con lo establecido
para el trámite de P.S.F por primera vez, tal y como lo señalan los artículos 8
y 9 de este Reglamento.
Sección V
Del procedimiento para
solicitar la reposición por pérdida de
un permiso sanitario de funcionamiento
otorgado por el Ministerio
Artículo 43º.- Pérdida del
certificado:
En aquellos casos en
que un permisionario pierda el certificado del P.S.F. que le fue extendido en
su momento por el Ministerio, deberá presentar ante el ARS correspondiente una
carta de solicitud de reposición por pérdida del certificado, indicando las razones que sustentan dicha
solicitud y señalando sus respectivas calidades.
Corresponderá al
Ministerio efectuar la reposición del certificado. Únicamente en este caso, se emitirá en los
mismos términos con que se otorgó originalmente, anotando la palabra
"DUPLICADO" en el documento y consignando en el expediente la resolución que
señale las acciones seguidas para reponer dicho permiso.
CAPITULO VI
Del
otorgamiento de la autorización sanitaria
Artículo 44º.- Autorización sanitaria para
actividades temporales sin
establecimientos:
Las personas
interesadas en una actividad o evento temporal que implique la concentración de
personas, tales como actividades pirotécnicas, ferias, turnos, festejos
populares y similares, que se realizan en lugares que no cuenten con
infraestructura física permanente, deberán solicitar ante el Ministerio una
autorización sanitaria para llevar a cabo el evento específico, para lo cual
deberá cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 9 del presente
reglamento. Para ello se cumplirá con lo que establezcan los reglamentos específicos.
Este tipo de
autorización igualmente debe ser solicitada ante el ARS correspondiente por las
unidades móviles previo a su instalación y funcionamiento temporal en un sitio
determinado.
Artículo 45º.- Autorización sanitaria para actividades o eventos temporales en
establecimientos:
Aquellos
establecimientos donde se efectúe en forma temporal eventos o actividades que
impliquen la concentración de personas y que no están contemplados dentro del
P.S.F., deberán tener vigente el permiso que aprueba la actividad que
desarrollan de forma permanente y solicitar al Ministerio por aparte la
correspondiente autorización sanitaria para llevar a cabo el evento o actividad
temporal. Para ello se cumplirá con lo que establezcan los reglamentos
específicos.
Artículo 46º.-
Autorización sanitaria para actividades adicionales en establecimientos:
Cuando un
permisionario cuenta con un establecimiento o una actividad a la cual el Ministerio otorgó PSF y requiere
implementar temporal o permanente una actividad
regulada por el Ministerio, independiente de la actividad original a la
cual se le otorgó el P.S.F., deberá solicitar al Ministerio la respectiva
autorización sanitaria requerida para cambios no sustanciales señalada en este
reglamento para dicha actividad. Este
trámite no implicará el pago de servicios, siempre y cuando la actividad se
encuentre comprendida dentro de la vigencia del P.S.F. otorgada y su implementación no cambie las condiciones
originales que prevalecieron para otorgar el mismo.
CAPITULO
VII
Verificación y control
Artículo 47º.-
Inspección de verificación:
Todos los
establecimientos y actividades a las cuales
se les ha otorgado el P.S.F. según el presente Reglamento,
indistintamente del Grupo de Riesgo al que pertenezcan, serán sujetos de
inspección o de auditoría de sus servicios de salud, según corresponda,
posterior al otorgamiento del P.S.F., con la finalidad de verificar las
condiciones que fueron declaradas bajo
juramento.
En el caso de comprobarse que el establecimiento o actividad
no cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y con lo
declarado bajo fe de juramento, la autoridad de salud procederá a ordenar la
cancelación del P.S.F. otorgado, así como a
la clausura del establecimiento o actividad, tal y como lo prevé
la Ley General de Salud.
Artículo 48º.-
Inspecciones de control:
La Autoridad de Salud efectuará inspecciones o auditorías
de control a todos los establecimientos que se les ha otorgado PSF, ya sea
en forma programada, por denuncia, cuando se requiera, o de acuerdo a
muestreo selectivo, dando especial énfasis a las actividades de alto riesgo.
Artículo 49°.- Cierre técnico:
Si como resultado
del seguimiento efectuado por la
Autoridad de Salud a un establecimiento se emite el acta de declaratoria
de cierre técnico, el permisionario o el representante legal, iniciará el procedimiento correspondiente tomándose en
cuenta el plazo otorgado por la
Autoridad de Salud para la ubicación de usuarios, o productos de interés sanitario,
o la realización de las obras necesarias
para decretar el cierre definitivo, el cual deberá ser aprobado por
la Autoridad de Salud.
CAPÍTULO VIII
Del trámite para interponer denuncias
Artículo 50º. - Trámite para interponer denuncias:
Las denuncias contra
el funcionamiento de establecimientos regulados por el presente Reglamento,
podrán presentarse ante cualquier unidad organizativa del Ministerio, en forma escrita o verbal y deberán contener la siguiente información:
1. Nombre completo
de la persona denunciante, número de cédula de identidad y lugar o medio para
atender notificaciones.
2. Motivos o
fundamentos de hecho.
3. Firma de la
persona denunciante y de quien recibe la denuncia.
Cuando la denuncia
se interpone verbalmente la autoridad de salud deberá registrar la información
señalada en este artículo.
Asimismo la
autoridad de salud, deberá tomar nota de las denuncias anónimas que se
interpongan y verificar por los medios que tenga a disposición, sobre la
veracidad de lo denunciado.
CAPÍTULO IX
Disposiciones Específicas para
Establecimientos de Salud y Afines
Artículo 51°.- Establecimientos de salud donde se realicen investigaciones:
Los establecimientos
donde se realicen investigaciones en que
participan seres humanos, deben cumplir
con la normativa establecida por el Ministerio y las directrices del Consejo
Nacional de Investigación de Salud (CONIS) para tal efecto. Deberán mostrar la
documentación si la autoridad sanitaria la requiere.
Artículo 52°.- Datos estadísticos
de producción, de vigilancia de la salud y estados financiero-contables
anuales:
Todos los
establecimientos de salud y afines, independientemente del grupo en que sean
clasificados, deberán suministrar los datos estadísticos de producción, de
vigilancia de la salud y estados financiero-contables anuales de acuerdo con
los productos definidos por el Ministerio de Salud en el marco de las cuentas
satélites de salud o cuando lo establezca el reglamento específico.
Artículo 53°-. Protocolo de
mantenimiento preventivo y correctivo:
Todos los
establecimientos de salud y afines deberán contar con protocolos de
mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y dispositivos biomédicos
utilizados en la atención.
Artículo 54°-. Contralorías de
Servicios de Salud:
Los establecimientos
de salud tipo A deberán contar con una contraloría de servicios de salud, según
Ley No. 8239, en tanto que los
establecimientos tipo B y C quedan exceptuados de esa disposición. En esos casos, las denuncias de las personas
interesadas pueden presentarse directamente en
la Auditoría General
de Servicios de Salud del Ministerio de Salud.
Artículo 55°-. Listado de miembros
activos de los Colegios Profesionales.
Todos los colegios
profesionales en ciencias de la salud y de profesionales afines a la salud deberán
entregar trimestralmente o cuando lo requiera el Ministerio el listado de los
agremiados que son miembros activos, salvo que los listados actualizados se
encuentren publicados en la página electrónica oficial del Colegio Profesional.
CAPÍTULO X
Disposiciones Administrativas
Artículo 56º.- Establecimientos o actividades sin
permiso:
Ningún
establecimiento o actividad a los que se refiere el presente Reglamento, podrá
funcionar sin el P.S.F. que otorga el Ministerio, teniendo potestad la autoridad de salud de
ejecutar la clausura inmediata del establecimiento o actividad de conformidad
con la Ley General
de Salud.
De igual forma, la
autoridad de salud tendrá la potestad de cancelar o suspender el P.S.F. de un
establecimiento o actividad, cuando el permisionario cometa infracciones a la
legislación vigente o con peligro para la salud de las personas, que ameriten su cancelación anticipada o su
clausura parcial, total o temporal; de conformidad con lo establecido en
la Ley General de Salud.
Artículo 57º.- Actividades de bajo riesgo
en casas de habitación:
Aquellas actividades
de servicio o de comercio catalogadas de bien social por el Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS) y que son reguladas por el Ministerio, podrán ser
desarrolladas en casas de habitación siempre y cuando sean consideradas de bajo
riesgo por el Ministerio. Según Decreto Ejecutivo No. 32536-S de 6 de julio de
2005, este tipo de actividades están exoneradas del pago del servicio
autorizado en el artículo 48 bis de
la Ley
Orgánica del Ministerio de Salud establecido en el Reglamento
de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud.
CAPÍTULO XI
De los procedimientos de aprobación de
permisos
Artículo 58º.- De la solicitud:
Toda solicitud de
P.S.F. que en forma completa presenten los interesados deberá ser recibida por
el Ministerio en las A.R.S. No podrá
ser rechazada "ad portas" sin haber
realizado previamente su valoración.
La denegatoria de
una solicitud de P.S.F. debe quedar respaldada en una resolución, en la cual se
indiquen los fundamentos legales y técnicos que sustentan el rechazo o
devolución de la misma. En el caso donde procede sanitariamente la aplicación
de una medida sanitaria especial, como la cancelación del permiso, o la
clausura del establecimiento al que se le está denegando la solicitud, se debe
ordenar la misma mediante la emisión de una orden sanitaria.
Artículo 59º.- Emisión del Certificado:
Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud del Ministerio revisarán la información suministrada en la solicitud del Permiso Sanitario de Funcionamiento y en caso de cumplir con los requisitos señalados en este Reglamento, procederán a emitir el certificado respectivo en los plazos establecidos en el presente Decreto, según corresponda. Para los establecimientos "Grupo A", se deberá realizar una inspección previa al otorgamiento del Permiso Sanitario de Funcionamiento, ya sea por primera vez o una renovación, según lo establecido en el procedimiento para tal fin.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37153 del 16 de abril del 2012)
Artículo 60º.- Resolución:
La emisión de un
certificado de P.S.F. debe estar justificado previamente, mediante una
resolución. El número de resolución debe indicarse
claramente dentro del certificado del P.S.F que se otorga al interesado, dado
que en este documento se establecen las
condiciones bajo las cuales se extiende dicho permiso.
Artículo 61º. - Características del certificado:
El P.S.F. debe emitirse bajo los términos que establece
la
Resolución y debe ser firmado únicamente por el
Director o encargado del ARS, como autoridad de salud. Se ajustará a las características que se
establecen en el Anexo N° 6 del presente reglamento. Dicho documento contemplará únicamente la
información que se establece, quedando prohibida cualquier otra acotación de
carácter legal, técnico o administrativo, que se le suscriba, a excepción a lo
indicado en caso de duplicado por pérdida del certificado.
El PSF deberá
colocarse en un lugar visible dentro del establecimiento.
CAPÍTULO XII
De las modificaciones y reformas a
otros Reglamentos
Artículo 62º.- Modificaciones en los reglamentos que
hagan alusión a las siguientes dependencias.
En lo sucesivo, en
todo Reglamento que señale que el otorgamiento de los P.S.F., autorizaciones y
controles están a cargo de una unidad organizativa diferente al ARS y que no
hallan sido consignados en el presente decreto, se entenderá que la atención de
dicho trámite le corresponde únicamente a
las A.R.S en cuya jurisdicción se
encuentra el establecimiento o se desarrolle la actividad.
Artículo
63.-Modificaciones a los reglamentos que hagan referencia al permiso de
ubicación otorgado por el Ministerio de Salud.
En lo sucesivo, en todo aquel reglamento en el que se señale el trámite de permiso de ubicación, como requisito previo al otorgamiento de PSF, deberá interpretarse que el mismo corresponde al trámite de Resolución Municipal, señalado en el presente decreto. En cuanto a los permisos de ubicación por parte del Ministerio de Salud, establecidos en reglamentos específicos referidos a la construcción, le corresponderá privativamente a la autoridad de salud el otorgarlo.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)
Artículo 64º.-
Reforma al Reglamento Permiso Sanitario Sintetizadoras, Reenvasadoras de
Agroquímicos, Formuladoras, Reempacadoras.
Refórmense los artículos 6 y 7 y deróguense
los artículos 8 y 10 del Decreto Ejecutivo No. 24874-S del 19 de diciembre de
1995, publicado en La
Gaceta No.25 del 5 de febrero de 1996, "Reglamento Permiso
Sanitario Sintetizadoras, Reenvasadoras de Agroquímicos, Formuladoras,
Reempacadoras" para que en lo sucesivo se lean así
"Artículo 6 - El permiso sanitario de funcionamiento se tramitará en el Área
Rectora de Salud correspondiente y aplicará lo que establece el "Reglamento
General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud."
"Artículo 7- El permiso sanitario de funcionamiento tendrá una vigencia de cinco años y su renovación se solicitará conforme a lo que establece el "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud."
Artículo 65.-Reforma al Reglamento sobre Protección contra las Radiaciones
Ionizantes.
Refórmese
el artículo 7 inciso b) del Decreto Nº 24037-S de 22 de diciembre de 1994,
publicado en
La
Gaceta
N
º
48 del 08 de marzo de 1995 "Reglamento sobre Protección contra las
Radiaciones Ionizantes", para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo 7º-Para la aplicación del presente reglamento, la autoridad
competente será el Ministerio de Salud, a través de
la
Dependencia
designada por el jerarca institucional.
(...)
Inciso b) Corresponde a las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio, otorgar el permiso sanitario de funcionamiento para los establecimientos donde operen equipos o fuentes emisoras de radiaciones ionizantes, bajo los lineamientos que señale el nivel central.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)
Artículo 66°. - Reforma al Reglamento
para el Manejo de Lodos Procedentes de
Tanques Sépticos.
Refórmense las
disposiciones I.3 y IV.1 del Decreto Nº 21297-S de 15 de mayo de 1992 publicado en
La Gaceta No. 114 del 15
de junio de 1992 "Reglamento para el Manejo Lodos Procedentes de Tanques
Sépticos", para que en lo sucesivo se lean así:
"Disposiciones
Generales:
(.)
I.3 Toda persona o empresa
propietaria de establecimientos o actividades que se dedique a la limpieza y
transporte de lodos provenientes de tanques sépticos, deberá contar con el
permiso sanitario de funcionamiento y cumplir con los requisitos que señala el Reglamento
General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del
Ministerio de Salud y el presente Reglamento."
(...)
"Deberes y Restricciones a que quedan sujetos los Camiones
Recolectores y Accesorios Complementarios:
(.)
IV.1 Los camiones recolectores deben
estar autorizados por el Ministerio de Salud a través de las Áreas Rectoras y
portar la leyenda "Transporte Exclusivo
de Aguas Residuales y Lodos". Para la disposición final de las aguas transportadas
debe contarse con la autorización de la empresa encargada del sistema de
tratamiento, y ésta a la vez debe tener el permiso sanitario de funcionamiento
vigente. El vehículo debe tener los horarios y rutas aprobadas por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes."
Artículo 67°. - Reforma al
Reglamento de Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines.
Refórmese el
artículo 3 del Decreto No. 18329-S del 11 de julio de 1988, publicado en
La Gaceta No.140 del 08
de agosto de 1988 "Reglamento de Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y
Afines", para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo 3: El permiso
sanitario de funcionamiento deberá solicitarse en el Área Rectora de
Salud respectiva, conforme lo establece el "Reglamento General para el
Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud",
presentando la solicitud en el formulario unificado establecido para tal fin, y
cumpliendo dicha normativa en cuanto a la renovación de los permisos
respectivos. Aquellos establecimientos de este tipo que apliquen procedimientos
invasivos requerirán el PSF, según normativa de habilitación por parte de las
Áreas Rectoras de Salud."
Artículo 68°. - Reforma al Reglamento sobre Rellenos Sanitarios.
"Refórmense el
artículo 8 inciso c) y el artículo 14 del Decreto Nº 27378-S del 09 de octubre
de 1998 y sus reformas, publicado en
La Gaceta No.206 del 23
de octubre de 1998 "Reglamento sobre Rellenos Sanitarios" , para que en lo sucesivo se lean así:
"Artículo 8:
(.)
"Inciso c): Del Funcionamiento: El trámite de permiso sanitario de
funcionamiento se deberá realizar en las Áreas Rectoras de Salud."
"Artículo 14.- Del
Permiso Sanitario de Funcionamiento: Las Áreas Rectoras de Salud serán las
encargadas de tramitar y emitir el permiso sanitario de funcionamiento."
Artículo 69°. - Reforma al Reglamento General de Cementerios.
Refórmese el
artículo 65 del Decreto No. 32833-S, de
03 de agosto del 2005, publicado en
La Gaceta No.244 del 19 de diciembre del 2005
"Reglamento General de Cementerios", para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo 65. -Los cementerios que cuenten con permiso
sanitario de funcionamiento y carecen de crematorio, pero desean instalar este
servicio, deberán solicitar la autorización ante el Ministerio, para la
aprobación dentro del área del cementerio, así como el visado del proyecto,
planos constructivos de la obra, debiendo cumplir al efecto con lo establecido
en el Decreto Nº 17286-S del 12 de noviembre de 1986".
Artículo 70°. - Reforma al Reglamento de Cremación de Cadáveres y
Restos Humanos.
Refórmese el
artículo 3 del Decreto No. 17286-S de 12
de noviembre de 1986 publicado en
La Gaceta No.224 del 25 de noviembre de 1986
"Reglamento de Cremación de Cadáveres y Restos Humanos", para que en
lo sucesivo se lea así:
"Artículo 3: La cremación de cadáveres y de restos
humanos sólo podrá llevarse a cabo en aquellos crematorios previamente
autorizados o aprobados por el Ministerio de Salud y que estén provistos de las
cámaras de cremación. Dichas cámaras
deberán reunir todos los requisitos técnicos, de construcción y de ubicación
que determine la normativa sanitaria vigente. La validez del permiso sanitario
de funcionamiento del establecimiento que disponga de un crematorio será la
misma que señala el "Reglamento General
para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de
Salud".
Artículo 71°. - Reforma al Reglamento sobre la
gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos
que prestan atención a la Salud
y Afines.
Refórmese el
artículo 24 del Decreto No. 30965-S de 17 de diciembre del 2002, publicado en el Alcance No. 8 a
La Gaceta N° 23 del 3 de
febrero del 2003 "Reglamento sobre la gestión de los desechos
infecto-contagiosos que se generen en establecimientos que presten atención a
la Salud y Afines", para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo 24: El tratamiento podrá realizarse dentro de
los establecimientos indicados en el artículo 1 de este Reglamento o en
instalaciones específicas, fuera del mismo. En ambos casos se requerirá la
autorización del Ministerio de Salud a través de las Áreas Rectoras de Salud,
tal y como lo señala el "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos
Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud" y de conformidad con los lineamientos
señalados por el nivel central.
Artículo 72°.- Reforma al Reglamento para el
Funcionamiento de Establecimientos o Centros de Tatuajes y Perforaciones
Corporales.
Refórmese el
artículo 1º del Decreto 32181-S de 25 de noviembre de 2004, publicado en
La Gaceta No. 11 del 17 de
enero del 2005 "Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos o Centros
de Tatuajes y Perforaciones Corporales" , para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo 1º-Objetivo y ámbito de aplicación. El presente Reglamento rige las condiciones
y requisitos mínimos que deben cumplir los establecimientos donde se realicen
tatuajes por medio de procedimientos invasivos y/o perforaciones corporales,
incluyendo los delineados en forma permanente que se realizan en las salas de
estética, con el objetivo de lograr un servicio seguro y de calidad.
Para su instalación
y operación estos establecimientos deben cumplir con las especificaciones
establecidas en este Reglamento, con el fin de obtener el permiso sanitario de
funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, el cual tendrá una
vigencia de cinco años. Estos
establecimientos estarán clasificados en el Grupo B, moderado riesgo, según el
"Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio
de Salud."
Artículo 73°. - Reforma al Reglamento de Registro
Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud
Refórmense los
artículos 5, 12 y 14 del Decreto 32161-S de 09 de setiembre del 2004,
"Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos regulados por
el Ministerio de Salud", publicado en
La Gaceta No.255 del 29
de diciembre del 2004, para que en lo sucesivo se lean así:
"Artículo 5º-De conformidad con lo dispuesto en el
"Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del
Ministerio de Salud", las bases de datos deberán contener la clasificación en
Grupo A, (alto riesgo) Grupo B (moderado riesgo) y Grupo C (bajo riesgo).
Tratándose de otro tipo de establecimiento deberá consignarse su naturaleza."
(.)
"Artículo 12.- El trámite de los Permisos Sanitarios,
autorizaciones, acreditaciones o renovaciones, tendrá un costo, cuyo pago se
realizará en dólares americanos o su equivalente en moneda nacional según el
cambio de tipo oficial del día y ha de ser reinvertido en los programas y
actividades del Ministerio de Salud.
El pago que se
realice será de acuerdo a la clasificación contenida al efecto en el Reglamento
General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de
Salud:
(.)
"Artículo 14- En el caso de los establecimientos con
categoría de riesgo C que cumplan satisfactoriamente con la presentación de los
documentos indicados en el Artículo 9° del presente Reglamento General para el
Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud; y
considerando que no deben presentar otros requisitos y que sus actividades son
de bajo riesgo sanitario y ambiental, por disposición del presente Decreto,
cuentan con el PSF, sin necesidad de la entrega del certificado
correspondiente. No obstante lo anterior deberá pagar el servicio
correspondiente.
Artículo 74°. - Reforma al Decreto 32536-S de 6 de
julio de 2005.
Refórmese el
artículo 2 del Decreto 32536-S de 6 de julio del 2005, publicado en
La Gaceta No. 152 del 09
de agosto del 2005, "Exoneran del pago del servicio autorizado según lo
estipulado en el artículo 48 Bis de
la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, a los
beneficiarios del Instituto Mixto de Ayuda Social", para que en lo sucesivo se
lea así:
"Artículo 2: Para los efectos anteriormente mencionados
el Instituto Mixto de Ayuda Social deberá calificar a los beneficiarios de
dicho programa en condición de pobreza y pobreza extrema que no cuenten con los
recursos económicos para cumplir con el
requisito de pago y proporcionará al interesado una certificación de la
situación, a fin de que le anexe a la solicitud de permiso sanitario de
funcionamiento que debe tramitar ante el Área de Salud correspondiente,
independientemente de que la actividad se realiza fuera o dentro del ámbito
familiar."
Artículo 75º: Reforma al "Reglamento sobre Higiene Industrial del Ministerio de Salud".
Refórmese el artículo 24 del Decreto Ejecutivo
Nº 11492-S de 22 de abril de 1980, y sus reformas "Reglamento sobre Higiene
Industrial" para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo 24.-Toda persona física o jurídica que desee
instalar una industria debe obtener la correspondiente autorización tanto para
su instalación como para su posterior funcionamiento, así como para modificar
en cualquier forma la actividad original que le fue aprobada."
Artículo 76- Reforma al Reglamento de Servicios de Alimentación al
Público
Refórmese el
artículo 86 del Decreto Ejecutivo No. 19479 del 29 de enero de 1990, publicado en
La Gaceta No. 52 del 14 de marzo de
1990 "Reglamento de Servicios de Alimentación al Público", para que en lo
sucesivo se lea así:
"ARTICULO 86.- Para
obtener el permiso sanitario de funcionamiento se tramitará ante el Área
Rectora de Salud correspondiente y aplicará lo que establece el "Reglamento
General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del
Ministerio de Salud".
Artículo 77°. - Derogatorias
Artículo 78º.- Sobre la vigencia.
El presente reglamento entra a regir un mes después de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.- San
José, a veintiocho días del mes de mayo del dos mil ocho.-
Transitorio I.- El
Permiso Sanitario de Funcionamiento para los establecimientos abajo señalados,
independientemente al grupo de riesgo que pertenezca, hasta tanto no exista una
modificación a la Ley
General de Salud, se otorgará con la siguiente vigencia:
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ
DRA. MARIA LUISA AVILA
AGÜERO
MINISTRA DE SALUD
TABLA I
CLASIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS
Y ACTIVIDADES
REGULADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD
SEGÚN RIESGO SANITARIO AMBIENTAL
CATEGORÍA: A
AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA |
|
DIVISION:
01 AGRICULTURA, GANADERIA,
CAZA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS |
|
ACTIVIDAD |
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 011 0112 CULTIVO
DE HORTALIZAS Y LEGUMBRES, ESPECIALIDADES
HORTÍCOLAS
Y PRODUCTOS DE VIVERO En esta clase se incluyen únicamente los siguientes cultivos: Cultivo de plantas que dan flores y capullos. Cultivo y producción de especialidades o semillas de flores. Cultivo de plantas para
trasplante y para ornamentación. |
A |
SE EXCLUYEN
TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA LAS ACTIVIDADES: Grupo 012 0121 CRÍA DE GANADO
VACUNO Y DE OVEJAS, CABRAS, CABALLOS, ASNOS, MULAS Y BURDÉGANOS; CRÍA DE
GANADO LECHERO 0122 CRÍA DE OTROS
ANIMALES N.C.P.
Son reguladas por la Ley 8495 "Servicio Nacional de Sanidad Animal", por lo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) les otorga el certificado veterinario de operación (CVO) para su funcionamiento. |
MAG |
CATEGORÍA: B
PESCA |
|
DIVISION:
05 PESCA, EXPLOTACIÓN DE
CRIADEROS DE PECES Y GRANJAS
PISCÍCOLAS; ACTIVIDAES DE SERVICIOS
RELACIONADAS CON LA PESCA |
|
SE EXCLUYEN
TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA LAS ACTIVIDADES: Grupo 050 0500
PESCA, EXPLOTACIÓN DE CRIADEROS DE PECES Y GRANJAS PISCÍCOLAS; ACTIVIDADES DE
SERVICIOS REALCIONADOS CON LA PESCA Son
reguladas por la Ley
8495 "Servicio Nacional de Sanidad Animal", por lo que el Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG) les otorga el certificado veterinario de
operación (CVO) para su funcionamiento. |
MAG |
CATEGORÍA: C
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS |
|
DIVISION: 10 EXTRACCIÓN DE CARBÓN Y LIGNITO;
EXTRACCIÓN DE TURBA |
|
ACTIVIDAD
|
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 101 1010 EXTRACCIÓN Y AGLOMERACIÓN DE CARBÓN DE PIEDRA En esta clase se incluye la extracción de diversos tipos de carbón de piedra: antracita, carbones bituminosos y otros tipos de carbón mineral. Extracción en minas subterráneas. Las operaciones mineras incluyen la limpieza, cribado, clasificación, pulverización y otras actividades para clasificar, mejorar la calidad y facilitar el transporte. Se incluyen las operaciones para recuperar el carbón mineral de escombreras. Fabricación de briquetas y otros combustibles sólidos compuestos principalmente de carbón de piedra. Gasificación in situ del carbón. |
A |
Grupo 102 1020 EXTRACCIÓN Y
AGLOMERACIÓN DE LIGNITO En esta clase se incluye la extracción de lignito (carbón pardo), un combustible intermedio entre el carbón y la turba. Extracción en minas subterráneas y a cielo abierto. Lavado, deshidratación, pulverización y otras operaciones para mejorar la calidad y facilitar el transporte y el almacenamiento. Fabricación de briquetas y otros combustibles sólidos compuestos principalmente de lignito. Fabricación
de briquetas de lignito en la mina con carbón comprado. |
A |
Grupo 103 1030 EXTRACCIÓN
Y AGLOMERACIÓN DE TURBA Esta clase incluye la extracción y aglomeración de turba. Fabricación
de briquetas de turba (fuera de la turbera) |
A |
DIVISION:
11 EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO
CRUDO Y GAS NATURAL; ACTIVIDAES DE
SERVICIOS RELACIONADAS CON
LA EXTRACCIÓN DE
PETRÓLEO Y GAS, EXCEPTO LAS
ACTIVIDADES DE PROSPECCIÓN |
|
ACTIVIDAD
|
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 111 1110 EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y GAS
NATURAL En esta clase se incluye la extracción de petróleo crudo y de minerales bituminosos, es decir, productos naturales, cualesquiera sea su composición e independientemente de que sean obtenidos mediante la perforación de pozos en yacimientos de petróleo normal o condensado, o mediante la extracción de minerales bituminosos. La extracción de petróleo crudo puede incluir los procesos siguientes: decantación; desalación; deshidratación; estabilización; eliminación de fracciones muy livianas y otros procesos menos importantes, siempre que no alteren las propiedades fundamentales del producto. Producción de hidrocarburos crudos en estado gaseoso (gas natural). Explotación
con el mismo fin de depósitos de arenas alquitranadas y esquistos
bituminosos. La extracción incluye las operaciones de perforación,
terminación y equipamiento de pozos no realizadas por contrata ni a cambio de
una retribución. También incluye la licuefacción y regasificación del gas
natural para facilitar su transporte y la producción en el lugar de
extracción, con gases del petróleo y de yacimientos de gas, de hidrocarburos
líquidos. |
A |
Grupo 112 1120
ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON
LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS, EXCEPTO LAS
ACTIVIDADES DE PROSPECCIÓN En esta clase se incluyen las actividades de servicios realizadas en yacimientos de petróleo y de gas a cambio de una retribución o por contrata, incluso perforación dirigida y reperforación; perforación inicial; erección, reparación y desmantelamiento de torres de perforación; cementación de los tubos de encamisado de los pozos de petróleo y de gas; pozos de bombeo; taponamiento y abandono de pozos y otras actividades de servicios conexas. |
A |
DIVISION: 12 (Derogada
esta división por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de
enero de 2009) |
|
ACTIVIDAD
|
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 120 (Derogado
este grupo por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero
de 2009) |
A |
DIVISION: 13
EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS |
|
ACTIVIDAD
|
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 131 1310
EXTRACCIÓN DE MINERALES DE HIERRO En esta clase se incluye la extracción de minerales de hierro estimados principalmente por su contenido de hierro, como la hematita, la magnetita, la limonita, la siderosa y la taconita. Producción
de minerales de hierro sinterizados. |
A |
Grupo 132 1320 EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS NO
FERROSOS, EXCEPTO
LOS MINERALES DE URANIO
Y TORIO En
esta clase se incluye la extracción de minerales estimados principalmente por
su contenido de metales no ferrosos, incluso minerales de aluminio (bauxita),
cobre, plomo, cromo, manganeso, níquel, cinc‑plomo, estaño, ferro
aleaciones (cobalto, molibdeno, tántalo y vanadio), metales preciosos (oro,
plata y metales del grupo del platino), tierras raras y otros minerales
metalíferos no ferrosos. |
A |
DIVISION: 14 EXPLOTACIÓN DE OTRAS MINASY CANTERAS |
|
ACTIVIDAD
|
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 141 1410 EXTRACCIÓN DE PIEDRA,
ARENA Y ARCILLA ( TAJOS ) En esta clase se incluye la explotación de canteras que producen piedra de construcción y piedra de talla sin labrar, excepto por haber sido desbastada o simplemente cortada mediante aserrado u otros medios propios de la cantera para obtener productos tales como pizarra, mármol, granito, pórfido y basalto. Extracción de talco y de dolomita. Trituración y fragmentación de piedra para utilizarla como fundente y materia prima en la fabricación de cal y de cemento, o como material de construcción, afirmado de carreteras y balasto. Se incluye la extracción de yeso y de anhidrita. Extracción de arcillas para la industria de la cerámica y la industria de productos refractarios, para lodos de sondeo y para su uso como medio filtrante. Explotación de graveras y de canteras de arena. Nota: Se
incluye la extracción de arena y piedra de los ríos |
A |
Grupo 142 1421 EXTRACCIÓN DE MINERALES PARA
LA FABRICACIÓN DE ABONOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS: En esta clase se incluye la extracción de minerales estimados principalmente por su contenido de nitrógeno, potasio o fósforo. Se incluye la recolección de guano. Extracción de azufre nativo y de pirita y pirrotina, estimadas principalmente por su contenido de azufre. Extracción de minerales que contienen bario natural (baritina, witherita); boratos naturales y concentrados que contienen compuestos de boro; sulfatos de magnesio naturales (kieserita). Extracción
de otros minerales estimados principalmente como fuentes de sustancias
químicas, por ejemplo tierras colorantes y fluorita. |
A |
1422 EXTRACCIÓN DE SAL En esta clase se incluye la extracción, molienda y cribado de sal. Producción de sal mediante evaporación al sol de agua de mar, salmuera de lago y otras salmueras naturales. |
C |
NOTA: Las actividades indicadas
anteriormente, que incluyan la
deshidratación de sal mediante el uso
de pailas de fuego directo son consideradas de mayor riesgo. |
A |
1429 EXPLOTACIÓN DE OTRAS MINAS Y CANTERAS N.C.P. En esta clase se incluye la extracción, en minas y canteras, de minerales y otros materiales no clasificados en otra parte: materiales abrasivos; piedras preciosas; asbesto; polvo de fósiles silíceos; vermiculita y materiales similares estimados por su alta relación volumen‑peso; grafito natural; cuarzo; mica; esteatita (talco); feldespato y otros fundentes naturales. Extracción de asfalto y betún naturales. Explotación de minas y canteras
de mica, cuarzo, piedras preciosas, materiales abrasivos, asfalto, betún y
otros minerales no metálicos n.c.p. |
A |
CATEGORÍA: D INDUSTRIA MANUFACTURERA |
|
SE
ENTIENDE POR INDUSTRIA MANUFACTURERA
LA TRANSFORMACIÓN
FÍSICA Y QUÍMICA DE MATERIALES Y COMPONENTES EN PRODUCTOS
NUEVOS, YA SEA QUE EL TRABAJO SE EFECTÚE CON MÁQUINAS O A MANO, EN
LA FÁBRICA O EN EL DOMICILIO,
O QUE LOS PRODUCTOS SE VENDAN AL POR MAYOR O AL POR MENOR |
|
DIVISION: 15 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y
BEBIDAS |
|
ACTIVIDAD |
GRUPO DE RIESGO |
SE EXCLUYEN
TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA LAS ACTIVIDADES: Grupo 151 1511
PRODUCCIÓN,
PROCESAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE CARNE Y
PRODUCTOS CÁRNICOS 1512 ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE PESCADO
Y PRODUCTOS DE PESCADO Son
reguladas por la Ley
8495 "Servicio Nacional de Sanidad Animal", por lo que el Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG) les otorga el certificado veterinario de
operación (CVO) para su funcionamiento. |
MAG |
1513 ELABORACIÓN Y
CONSERVACIÓN DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS Esta clase abarca la elaboración de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres u hortalizas. Conservación mediante congelación de frutas, legumbres y hortalizas, cocidas o sin cocer, incluso preparación y conservación de jugos de frutas y hortalizas. Conservación por otros medios, tales como desecación o inmersión en aceite o vinagre. Procesamiento de patatas. Elaboración de sémolas preparadas de legumbres y hortalizas. Elaboración de harina y sémola de patata. Conservación
de frutas, hortalizas y legumbres mediante
envase en recipientes herméticos. (excepto sopas) Elaboración de compotas, mermeladas y jaleas. Elaboración de frutas, legumbres y
hortalizas n.c.p. (por ejemplo, frijoles cocidos,
azúcar de uva y extractos de jugos.) NOTA: Se incluye en esta clase las actividades dedicadas a la: Conservación y empaque de tubérculos como yuca, ñame, ñampi, tiquizque. Conservación
y empaque de banano, melón, mango,
piña y cualesquier otras frutas,
legumbres y hortalizas. |
B |
1514 ELABORACIÓN DE ACEITES Y GRASAS DE
ORIGEN VEGETAL En esta clase se incluye : Producción de aceites vegetales, incluso aceites extraídos de nueces y aceitunas. Preparación de tortas y sémolas, y de otros productos residuales de la producción de aceite, como por ejemplo oleoestearina. Producción de harina y sémola sin desgrasar de semillas, nueces y almendras oleaginosas. Producción de aceites parcialmente hidrogenados; producción de margarina y otros aceites de mesa y grasas para cocinar. Producción
de aceite de semilla de algodón, incluso borra de algodón como
subproducto. |
A |
SE EXCLUYEN
TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA LAS ACTIVIDADES: "ELABORACIÓN DE ACEITES Y GRASAS
DE ORIGEN ANIMAL". "Elaboración de aceites y grasas a partir de sustancias animales " "Extracción de aceite de pescado y de hígado de pescado" Son reguladas por
la Ley 8495 "Servicio Nacional de
Sanidad Animal", por lo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
les otorga el certificado veterinario de operación (CVO) para su
funcionamiento. |
MAG |
SE EXCLUYE
TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA
LA
ACTIVIDAD: Grupo 152 1520
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS (Industrialización de leche y
derivados).
Son reguladas por
la Ley 8495 "Servicio Nacional de
Sanidad Animal", por lo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
les otorga el certificado veterinario de operación (CVO) para su
funcionamiento. |
MAG |
Grupo 153 1531
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE MOLINERÍA En esta clase se incluye la molienda de cereales, como harina, semolina, sémola y gránulos de trigo, centeno, avena, maíz y otros cereales. Molienda de arroz: arroz descascarillado, molido, pulido, blanqueado, semicocido o convertido. Producción de harina de arroz. Molienda de legumbres: harina y sémola de leguminosas desecadas, de raíces y tubérculos, y de nueces comestibles. Elaboración de alimentos para el desayuno mediante el tostado o la insuflación de granos de cereales o mediante el maceramiento, perlado, hojaldrado y pulimento de granos. Elaboración de harina y de masa mezclada y preparada para la fabricación de pan, pasteles, bizcochos, pan queques, etc. Se
incluyen dentro de esta categoría las arroceras. |
A |
1532 ELABORACIÓN DE
ALMIDONES Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALMIDÓN Esta clase abarca la elaboración de almidones: almidones de maíz, arroz y otros granos, de patata, de yuca (mandioca) y de otras materias vegetales. Elaboración de glucosa, jarabe de glucosa y maltosa, de gluten. Elaboración
de productos derivados del almidón n.c.p. |
B |
SE EXCLUYE
TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA
LA
ACTIVIDAD: 1533 ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES Son reguladas por
la Ley 8495 "Servicio Nacional de
Sanidad Animal", por lo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
les otorga el certificado veterinario de operación (CVO) para su
funcionamiento. |
MAG |
Grupo 154 1541
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA (PAN, PASTELES, ETC.) En esta clase se incluye la elaboración de productos de panadería frescos, congelados o secos. |
B |
1542 ELABORACIÓN DE AZÚCAR En esta clase se incluye la producción de azúcar de caña y de remolacha: azúcar de caña en bruto, azúcar refinada de caña y de remolacha, jarabes de azúcar de remolacha y de caña, otros azúcares y jarabes de azúcar (azúcar de arce, azúcar invertido, azúcar de palma). Producción de melazas. Fábricas
y refinerías de azúcar. ( ingenios ) |
A |
1543 ELABORACIÓN
DE CACAO Y CHOCOLATE Y DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA Esta clase abarca la elaboración del cacao en forma de pasta, polvo y bloques. Elaboración de manteca, grasa y aceite de cacao. Elaboración de chocolate y otros productos preparados con chocolate. Elaboración de productos de confitería, tales como dulces cocidos, caramelos, pastillas de cachú, turrón, confites blandos y chocolate blanco. Elaboración de goma de mascar. Conservación en azúcar de frutas, nueces, cortezas de frutas y otras partes de plantas. |
A |
1544 ELABORACIÓN DE MACARRONES, FIDEOS, Y PRODUCTOS FARINÁCEOS SIMILARES Esta clase incluye la elaboración de productos farináceos sin cocer: espaguetis, macarrones, fideos y otros productos de pasta para preparar lasaña, canelones, ravioles, etc. Elaboración de pastas rellenas, cocidas o sin cocer. Elaboración de otros productos de pasta cocidos. Elaboración de productos de pasta conservados en recipientes herméticos o por congelación. |
B |
1549 ELABORACIÓN DE OTROS
PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P. Esta clase incluye el tostado, la molienda, el descafeinado y el envase de café. Elaboración de sucedáneos de café que contienen café. Elaboración de extractos, esencias de concentrados de café y preparados a base de dicho producto. Tostado de achicoria y elaboración de otros sucedáneos del café torrado y de sus esencias, extractos y concentrados. Elaboración de extractos, esencias y concentrados de té y yerba mate, o preparados a base de dichos extractos, esencias y concentrados, o a base de té y yerba mate. Producción de alimentos para lactantes y para inválidos con ingredientes homogeneizados, incluso extractos de carne, pescado, frutas, hortalizas, leche y malta. Tostado de nueces y elaboración de alimentos y pastas a partir de nueces. Elaboración de miel artificial, caramelo e inulina. Elaboración de sopas en estado líquido, sólido y en polvo, incluso sopas congeladas y en tabletas. Elaboración de sopas que contienen carne, pescado, crustáceos, moluscos o pasta. Elaboración de especias, salsas y condimentos, incluso mostaza y harina de mostaza. Elaboración
de vinagre, levadura y otros productos alimenticios no clasificados en otra
parte, incluso extractos y jugos de carne, pescado, crustáceos, moluscos y beneficios de café. Elaboración de
sopas que contienen legumbres, hortalizas y frutas. Se incluye en esta clase el tostado, la molienda, el descafeinado y el envase de café orgánico. Se incluye la actividad de
fabricación de hielo y refrescos en polietileno ( bolis ). |
B |
SE EXCLUYE
TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA
LA
ACTIVIDAD: "Producción de
huevos enteros en estado líquido, en polvo o congelados, claras de huevo,
yemas de huevo, huevos reconstituidos y huevos en conserva". Son reguladas por la Ley 8495 "Servicio Nacional de Sanidad Animal", por lo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) les otorga el certificado veterinario de operación (CVO) para su funcionamiento. Cuando la
actividad de elaboración de productos
alimenticios incluye la combinación de productos de origen animal y vegetal,
las actividades se regularán mediante el presente Reglamento, por tanto
corresponde otorgarles el Permiso Sanitario de Funcionamiento. |
MAG |
Grupo 155 1551
DESTILACIÓN, RECTIFICACIÓN
Y MEZCLA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS; PRODUCCIÓN DE ALCOHOL ETÍLICO
A PARTIR DE SUSTANCIAS FERMENTADAS. En esta clase se incluye la elaboración de bebidas alcohólicas destiladas, tales como whisky, coñac, ginebra, "mezclas", cordiales, licores y otras bebidas alcohólicas que contienen alcohol etílico destilado. Elaboración de preparados alcohólicos compuestos del tipo utilizado para confeccionar bebidas. Producción de alcohol etílico utilizando métodos basados en la fermentación de sustancias vegetales y la destilación de los licores resultantes. Producción de aguardientes neutros. |
A |
1552 ELABORACIÓN DE VINOS Esta clase abarca la elaboración de vinos, incluso vinos espumantes y aderezados, con uvas no producidas por la misma unidad. Se incluye la elaboración de vinos reforzados, tales como los de marsala y jerez. Elaboración de otras bebidas alcohólicas fermentadas pero no destiladas, como perada, sidra, aguamiel y sake. |
A |
1553 ELABORACIÓN DE BEBIDAS MALTEADAS Y DE
MALTA En esta clase se incluye la elaboración de: Bebidas malteadas, como las cervezas corriente, pálida, negra y fuerte. Elaboración de malta. |
A |
1554 ELABORACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS;
PRODUCCIÓN DE AGUAS MINERALES Esta clase abarca la: Elaboración de las bebidas no alcohólicas conocidas generalmente con el nombre de bebidas refrescantes. Elaboración de bebidas aderezadas con jugos de frutas, jarabes y otras sustancias. Producción, es decir,
embotellado en la fuente, de aguas minerales y de manantial. |
A |
DIVISION: 16 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO |
|
ACTIVIDAD |
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 160 1600 ELABORACIÓN DE
PRODUCTOS DE TABACO En esta clase se incluye la: Elaboración de productos de tabaco, tales como cigarrillos, cigarros, picadura, tabaco para mascar y rapé. Elaboración de tabaco "homogeneizado" y tabaco "reconstituido". |
B |
DIVISION: 17 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES |
|
ACTIVIDAD |
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 171 1711 PREPARACIÓN E
HILATURA DE FIBRAS TEXTILES; TEJEDURA DE PRODUCTOS
TEXTILES En esta clase se incluyen las operaciones de preparación de fibras textiles, tales como devanado y lavado de la seda; desengrase, carbonización y teñido del vellón; otras operaciones de preparación, incluso cardado y peinado de esas fibras y de las de yute, sisal, lino, ramio, cáñamo de Manila, coco y otras fibras vegetales o animales, así como de todos los tipos de fibras textiles manufacturadas. Hilatura, fabricación de hilados e hilos para tejedura y costura, para venta al por menor y al por mayor, y para procesamiento ulterior. Estos hilados e hilos pueden estar constituidos por distintos tipos de material textil, incluso mezclas. También se incluyen los tejidos y la fabricación de fibras especiales, como tejidos aterciopelados y de felpilla, tejidos de rizo para toallas, gasa, etc. NOTA: Cuando las operaciones de acabado, tales como blanqueo, teñido, calandrado, perchado, encogimiento y estampado forman parte de las actividades antes mencionadas se clasificará la actividad dentro de la clase 1712 Se excluye de este grupo el tejido y la fabricación de fibra de vidrio, que se incluye en el grupo 2610. |
B |
1712 ACABADO
DE PRODUCTOS TEXTILES En esta clase se incluye el acabado, mediante procesos tales como blanqueo, teñido, calandrado, perchado, encogimiento y estampado de textiles de la clase l711. Nota : Se incluyen todas las actividades que incluyan teñido de fibras textiles de las clases 1722, 1723, 1729,1730 |
A |
Grupo 172 1722 FABRICACIÓN
DE TAPICES Y ALFOMBRAS En esta clase se incluye la fabricación de productos textiles, en piezas o a la medida, para el cubrimiento de pisos, tales como: Tapices, alfombras y esteras producidos mediante el tejido, afelpado, trenzado, tundido, punzado, etc., de hilados de lana, algodón, fibras manufacturadas, yute, fibra de coco (bonote), sisal y fibras similares. |
B |
1723 FABRICACIÓN DE CUERDAS, CORDELES,
BRAMANTES Y REDES Esta clase incluye la fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes e hilos de fibras textiles, estén o no impregnados, revestidos, cubiertos o forrados con caucho o plástico. También se incluye la fabricación de redes de cuerda, cordel y bramante y la de productos de cuerda y redes, tales como redes confeccionadas, redes de pesca, defensas para bordos, cojines para descarga, eslingas, cuerdas y maromas con aros metálicos. |
B |
1729 FABRICACIÓN
DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES N.C.P. Esta clase incluye una gran cantidad de procesos y una amplia variedad de artículos, tales como: 1. Tejidos estrechos, incluso los de urdidumbre sin trama sujetos por una sustancia adhesiva. 2. Marbetes, insignias y artículos similares de materias textiles. 3. Artículos de pasamanería: trencillas, borlas, madroños y artículos similares. 4. Tules y otros tejidos de mallas anudadas, encajes en piezas, tiras y motivos decorativos; bordados. 5. Fieltro, incluso fieltros impregnados, bañados, recubiertos o laminados, y otros textiles no tejidos, incluso aquellos en que el plástico o el caucho son las sustancias adhesivas pero no la principal materia prima. 6. Tejidos impregnados, bañados, recubiertos y laminados con plástico. 7. Guata de materias textiles y artículos de guata, tales como tampones y toallas higiénicas. 8. Hilados metalizados e hilados entorchados; hilos y cuerdas de caucho revestidos de materias textiles; hilados y bandas textiles recubiertos, impregnados, bañados o forrados con caucho o materias plásticas.- 9. Tejidos de hilados manufacturados de gran resistencia para cuerdas de neumáticos; otros tejidos tratados o bañados: papel tela; lienzos preparados para pintores; bocací y tejidos entiesados similares; tejidos bañados con goma o sustancias amiláceas 10. Mechas de materiales textiles tejidas, trenzadas y de punto; camisas para mecheros de gas incandescentes y tejidos tubulares para su fabricación; mangueras y tubos similares de materiales textiles, tengan o no forros, armaduras o accesorios de otros materiales; correas transportadoras y correaje de transmisión, estén reforzados o no con metales u otros materiales; y otros productos y artículos textiles para uso técnico, tales como tela para tamices, tela de filtración, tejidos y fieltros utilizados en la fabricación de papel, y otros tejidos especiales. 11. Fabricación de tejidos estrechos, trencillas y tules 12. Fabricación de tejidos de uso industrial, incluso mechas; productos textiles n.c.p. (por ejemplo, fieltro, tejidos bañados y laminados y lienzos para pintores). |
B |
Grupo 173 1730 FABRICACIÓN DE
TEJIDOS Y ARTÍCULOS DE PUNTO Y GANCHILLO Esta clase abarca las actividades de elaboración a mano, o mediante máquinas de distinta complejidad, de artículos de punto y ganchillo. Incluye la fabricación de tejidos de punto y ganchillo y la de ropa de confección de punto y ganchillo. Se incluye la producción de tejidos de punto -de urdimbre y de trama- planos o circulares, con o sin hilados elastoméricos o hilos de caucho, así como la de tejidos aterciopelados y de rizo. En esta clase se incluye la ropa de confección fabricada con tejidos de punto y ganchillo. Se incluyen artículos tales como jerseys, suéteres, chalecos, camisetas de todo tipo, pantimedias, leotardos, medias y artículos similares. También se incluye la fabricación de prendas de vestir utilizando tejidos producidos en la misma unidad. |
B |
DIVISION: 18 FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR; ADOBO
Y TEÑIDO DE PIELES |
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ACTIVIDAD |
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 181 1810 FABRICACIÓN
DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS DE PIEL Se incluye también la ropa de confección a la medida. Concretamente, en esta clase se incluye la fabricación de prendas de vestir para hombres, mujeres, niños y bebes, de ropa exterior, interior y de dormir; ropa de diario y de etiqueta, ropa de trabajo y para practicar deportes y de sombreros y gorros y todo tipo de accesorios de vestir, tales como guantes, cinturones, chales, corbatas, corbatines, redecillas para el cabello, etc. Nota:
Se incluyen las fábricas de maquilas.
|
B |
SE EXCLUYE
TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA
LA
ACTIVIDAD: Grupo 182 1820 ADOBO Y TEÑIDO DE PIELES; FABRICACIÓN
DE ARTÍCULOS DE PIEL FINAS Esta clase abarca la producción de pieles finas
adobadas y de cueros y pieles curtidos y adobados sin depilar, y la fabricación
de artículos de pieles finas o de cueros sin depilar. Incluye operaciones de descarnadura,
engrase, curtido, blanqueo, depilación y despinzado para poner las pieles en
condiciones de comercialización.
Incluye la fabricación de pieles artificiales y de artículos
confeccionados con estas pieles. , Son reguladas por la Ley 8495 "Servicio Nacional de Sanidad Animal", por lo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) les otorga el certificado veterinario de operación (CVO) para su funcionamiento. |
MAG |
DIVISION: 19 CURTIDO Y ADOBO DE CUEROS; FABRICACIÓN
DE MALETAS, BOLSOS DE
MANO, ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA Y GUARNICIONARIA, Y CALZADO
|
|
ACTIVIDAD |
GRUPO DE RIESGO |
SE EXCLUYE
TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA
LA
ACTIVIDAD: Grupo 191 1911 CURTIDO Y ADOBO DE CUEROS (Incluyen las curtiembres o
tenerías) Son reguladas por la Ley 8495 "Servicio Nacional de Sanidad Animal", por lo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) les otorga el certificado veterinario de operación (CVO) para su funcionamiento. |
MAG |
1912 FABRICACIÓN DE MALETAS, BOLSOS DE MANO
Y ARTÍCULOS SIMILARES, Y DE ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA Y
GUARNICIONERÍA En esta clase se incluye la fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos de talabartería y guarnicionería, así como otros artículos de cuero natural y cuero regenerado no clasificados en otra parte. También
se incluye la fabricación de maletas, bolsos y artículos similares
confeccionados con otros materiales (generalmente cueros de imitación), como
plástico, materias textiles, fibras vulcanizadas y cartón. |
B |
Grupo 192 1920
FABRICACIÓN DE CALZADO En esta clase se incluye la fabricación de calzado para todo uso (excepto el calzado ortopédico, que se incluye en el grupo 3311) de cualquier material (excepto el asbesto u otro material textil sin suela aplicada, que se incluye en el grupo 2699), mediante cualquier proceso, incluido el moldeado. (Las materias primas pueden ser cuero, caucho, plástico, materiales textiles, madera y otros materiales). Los procesos de fabricación pueden consistir en corte y costura, engomado, moldeado o cualquier otro proceso. También
se incluye la fabricación de botines, polainas y artículos similares, y de
partes del calzado, tales como capelladas y partes de capelladas, suelas y
plantillas y de todo otro tipo de material. |
A |
DIVISION: 20 PRODUCCIÓN DE MADERA Y FABRICACIÓN DE
PRODUCTOS DE MADERA
Y CORCHO, EXCEPTO MUEBLES; FABRICACIÓN DE
ARTÍCULOS DE PAJA Y DE MATERIALES TRENZABLES |
|
ACTIVIDAD |
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 201 2010 ASERRADO Y ASEPILLADURA DE MADERA En esta clase se incluye el funcionamiento de aserraderos y talleres de acepilladura, sean o no móviles, en bosques y otros lugares. Aserrado de madera en bruto constituida por troncos y trozas y aserrado de trozas escuadradas y costeros para producir maderos. Acepilladura y aserrado, en combinación o por separado, para producir troncos y maderos desbastados, y piezas o cortes corrientes. También
se incluyen la impregnación y el tratamiento químico de la madera con
preservativos y otras sustancias. |
A |
Grupo 202 2021 FABRICACIÓN DE HOJAS DE MADERA PARA
ENCHAPADO; FABRICACIÓN DE TABLEROS CONTRACHAPADOS,
TABLEROS LAMINADOS, TABLEROS DE PARTÍCULAS Y OTROS TABLEROS
Y PANELES En esta clase se incluye la fabricación de hojas de madera para enchapado suficientemente delgadas para producir madera enchapada y tableros contrachapados, y para otros fines. Las hojas pueden obtenerse mediante aserrado, rebanado y desenrollo (mondadura) y pueden estar alisadas, teñidas, bañadas e impregnadas, o reforzadas con papel o tela, o cortadas en figuras. También se incluyen la fabricación de tableros contrachapados, tableros de madera enchapada y otros productos similares de madera laminada, y la fabricación de tableros de partículas y de fibra. La fabricación de estos productos se caracteriza por la
utilización de prensas de alta presión y colas, en combinación o por
separado. |
A |
2022
FABRICACIÓN DE PARTES Y PIEZAS DE CARPINTERÍA PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES En esta clase se incluye la fabricación de productos de madera utilizados principalmente por la industria de la construcción. Se obtiene una gran variedad de productos, tales como: 13. Maderaje, incluso vigas, cabios, jabalcones y productos similares que se utilizan con fines estructurales y en el sustentamiento de vanos, andamios y otros apeos provisionales. 14. Partes y piezas de carpintería, incluso puertas, ventanas, contraventanas y sus marcos, tengan o no herrajes, como visagras, cerraduras, etc.; escaleras, pórticos, barandales, etc.; bloques, listones, etc., ensamblados en tableros para pisos de parqué. 15. Doseles y molduras de madera, tabletas y ripias. 16. Tableros de madera celular, arrimadillos y armarios empotrados. 17. Se incluyen los talleres de ebanistería, elaboración de todo tipo de muebles en pie. |
B |
2023 FABRICACIÓN DE
RECIPIENTES DE MADERA En esta clase se incluye la
fabricación de cajas, cajones, jaulas, barriles, tarimas y envases similares
de madera; carretes de madera; paletas, paletas‑caja y otras bandejas
de madera para operaciones de carga. |
B |
2029 FABRICACIÓN DE OTROS
PRODUCTOS DE MADERA; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE CORCHO, PAJA Y MATERIALES
TRENZABLES En esta clase se incluye la fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte, tales como herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos o escobas; hormas y tensores para botas y zapatos; estatuillas y otros adornos; perchas para ropa; artículos de marquetería y taracea; joyeros, estuches para cubertería y artículos similares; utensilios de cocina y para uso doméstico; artículos de moblaje del tipo aplique, como percheros para ropa y sombreros, pero no muebles en pie. Fabricación de carretes, tapas, canillas de bobinas, carretes para hilos de coser y artículos similares de madera torneada. Fabricación de otros artículos de madera no clasificados en otra parte. Elaboración de corcho natural para obtener productos tales como corcho descortezado y toscamente escuadrado, bloques, hojas, planchas y tiras de corcho. Fabricación de corcho aglomerado. Fabricación de artículos de corcho natural y corcho aglomerado. Fabricación de trenzas y artículos similares de materiales trenzables. Fabricación de productos similares unidos en ramales paralelos o tejidos entre sí en formas planas. Fabricación de esteras, esterillas y persianas. Fabricación de cestos, artículos de mimbre y otros artículos -trabajados de manera de darles forma definitiva- de materiales trenzables y con cintas, ramales o trenzas. Fabricación de materiales trenzables;
cestas y otros artículos de caña y materiales trenzables Procesamiento de corcho; fabricación de
productos de corcho; pequeños artículos de madera, como herramientas,
utensilios de uso doméstico, ornamentos, joyeros y estuches; artículos de
madera n.c.p Fabricación de
accesorios de madera, como por ejemplo percheros para ropa y cortinas (pero
no muebles en pie). |
B |
DIVISION: 21 FABRICACIÓN DE PAPEL Y DE PRODUCTOS DE
PAPEL |
|
ACTIVIDAD |
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 210 2101 FABRICACIÓN DE PASTA DE MADERA, PAPEL
Y CARTÓN En esta clase se incluye la fabricación de pasta de madera: procesos físico, químico (soluble y no soluble; blanqueada, semiblanqueada y sin blanquear) y semiquímico. Funcionamiento de fábricas de papel y fabricación de papel y cartón sin revestir y revestido a máquina, en rollos y en hojas. Fabricación de papel de periódico y de otros papeles para imprimir y escribir; papeles bastos para la producción de toallas, servilletas, pañuelos, etc.; guata de celulosa y tiras de fibras de celulosa; papeles para envolver y acolchar y para fabricar cigarrillos. (Solo incluye la fabricación como materia prima) Reelaboración de papel y cartón (fabricación de papel y cartón de base) para fabricar productos tales como papel revestido, recubierto e impregnado; papel rizado y papel plegado; papel y cartón compuesto (por ejemplo, papel laminado con betún u otra sustancia adherente). Fabricación de papel y cartón de base para
producir papel revestido, satinado, engomado y laminado, y cartón. Fabricación de papel carbón en rollos y
hojas |
A |
Grupo 210 2101 FABRICACIÓN DE PASTA DE MADERA, PAPEL
Y CARTÓN Se incluye únicamente la fabricación de papel a mano de tipo
artesanal (
biodegradable). |
C |
2102 FABRICACIÓN DE PAPEL
Y CARTÓN ONDULADO Y DE ENVASES DE PAPEL Y CARTÓN En esta clase se incluye la fabricación de: 18. Papel y cartón ondulado 19. Envases de papel y de cartón ondulado. 20. Cajones, cajas y estuches, armados o plegados, de papel y cartón no ondulado. 21. Sacos y bolsas. 22. Otros
envases, incluso archivadores, fundas para discos gramofónicos y artículos
similares. |
A |
2109 FABRICACIÓN DE OTROS
ARTÍCULOS DE PAPEL Y CARTÓN En esta clase se incluye la fabricación de: 23. Papel carbón, papel de autocopia y otros papeles para copiar o transferir, en tamaños y cantidades adecuados para la venta al consumidor; sobres, aerogramas, esquelas y tarjetas postales en blanco; cajas, fundas, carpetas y recados de escribir que contienen un surtido de papel para correspondencia. 24. Papel higiénico, pañuelos, pañolitos faciales, toallas, servilletas y otros artículos similares de papel, cartón y papel moldeado para uso doméstico, como por ejemplo bandejas, platos y vasos; tampones y toallas higiénicas, pañales y forros de pañales para bebés, prendas de vestir y sus accesorios de papel, y otros artículos de papel para uso personal. 25. Bloques, planchas y placas filtrantes de pasta de papel. 26. Otros artículos de papel, cartón y pasta de papel moldeada, como canillas de bobinas, carretes y tapas; papel y cartón de filtro; papel impreso para aparatos de grabación automática, en rollos y en hojas cuadrangulares o circulares; papel para escribir y otros usos gráficos cortado en distintos tamaños y formas, e impreso, gofrado o perforado; papel engomado y adhesivo, en cintas y rollos; etiquetas. 27. Fabricación de artículos de papel y cartón, como platos, utensilios, papel de correspondencia, toallas, artículos de tocador y bloques filtrantes. 28. Fabricación de papel carbón de distintos tamaños. Nota : En este grupo se incluyen únicamente las actividades que utilizan como
materia prima el papel o el cartón ya procesado. |
B |
DIVISION: 22 ACTIVIDADES DE EDICION Y IMPRESIÓN Y DE
REPRODUCCIÓN DE GRABACIONES |
|
ACTIVIDAD |
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 221 2211 EDICIÓN DE LIBROS, FOLLETOS,
PARTITURAS Y OTRAS PUBLICACIONES En
esta clase se incluye la edición de libros en general, incluso libros de
texto, atlas y mapas, folletos, partituras y otras publicaciones. |
C |
2212 EDICIÓN DE PERIÓDICOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS En
esta clase se incluye únicamente la
edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas de contenido
técnico y general, revistas de industrias, revistas humorísticas, etc. |
C |
2213 EDICIÓN DE
GRABACIONES Esta
clase incluye la edición de materiales grabados en discos gramofónicos y
otros medios de reproducción sonora. |
B |
2219 OTRAS ACTIVIDADES DE
EDICIÓN (FOTOGRAFÍAS, GRABADOS, REPRODUCCIONES
DE OBRAS DE ARTE, ETC.) En esta clase se incluye la edición de fotografías, grabados y la reproducción de obras de arte y otras obras impresas.También se incluye la reproducción de material mediante máquinas reproductoras, incluso las controladas por computadora, termocopiadoras y fotocopiadoras. |
C |
Grupo 222 2221 ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN (PUBLICACIONES
PERIÓDICAS, LIBROS, MAPAS, PARTITURAS, CARTELES, CATÁLOGOS, SELLOS POSTALES, PAPEL
MONEDA) PARA EDITORIALES, PRODUCTORES, ORGANISMOS PÚBLICOS, ETC. Esta clase abarca la impresión para terceros, a cambio de una retribución o por contrata, de periódicos, revistas, publicaciones periódicas, revistas especializadas y libros en general, incluso partituras, calendarios, tarjetas postales, mapas, atlas, carteles, naipes y otros artículos; por ejemplo, catálogos para fabricantes de máquinas; sellos postales, timbres fiscales y papel moneda para el gobierno; libros, álbumes, diarios, formularios comerciales, etc., para papelerías. Nota: Se incluyen en este grupo la
edición e impresión de periódicos, revistas y otras publicaciones de forma
masiva y periódica. |
B |
2222 ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS
CON LA IMPRESIÓN
(ENCUADERNACIÓN, PRODUCCIÓN DE CARACTERES DE IMPRENTA, PLANCHAS DE
IMPRESIÓN, ETC.) En
esta clase se incluyen la encuadernación y la producción de caracteres de
imprenta compuestos, planchas y cilindros de impresión preparados, piedras
litográficas impresas y otros medios impresos de reproducción para su
utilización por otras unidades. |
B |
Grupo 223 2230 REPRODUCCIÓN DE GRABACIONES Esta
clase incluye la reproducción de discos gramofónicos, cintas magnetofónicas, videocintas
y cintas de computadora a partir de grabaciones originales, la reproducción
de discos flexibles, duros y compactos de computadora, la reproducción de
programas comerciales de computadora y la duplicación de filmes. |
C |
DIVISION: 23 FABRICACIÓN DE COQUE, PRODUCTOS DE
LA REFINCIÓN DEL
PETRÓLEO Y COMBUSTIBLES NUCLEAR |
|
ACTIVIDAD |
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 232 2320 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE
LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO En esta clase se incluye la producción de combustibles líquidos y gaseosos (por ejemplo, etano, butano y propano), aceites de alumbrado, aceites y grasas lubricantes y otros productos a partir del petróleo crudo y de minerales bituminosos, incluso productos de su fraccionamiento. Se incluye la fabricación y extracción de productos tales como vaselina, cera de parafina, otras ceras de petróleo y productos residuales, tales como coque de petróleo, betún de petróleo, etc. Refinerías
de petróleo Fabricación de productos de la refinación
del petróleo con materiales comprados. |
A |
Grupo 233 (Derogado
este grupo por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero
de 2009) |
A |
DIVISION: 24 FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS |
|
ACTIVIDAD |
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 241 2411 FABRICACIÓN DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS BÁSICAS, EXCEPTO ABONOS Y COMPUESTOS DE
NITRÓGENO En esta clase se incluye la fabricación de: 29. Gases industriales, incluso gases elementales; aire líquido y aire comprimido, acetileno, gases refrigerantes, mezclas de gases industriales, etc. 30. Otros
elementos químicos, excepto metales comunes, metales preciosos y
elementos, isótopos y compuestos radiactivos para combustible nuclear. 31. Ácidos inorgánicos, excepto ácido nítrico. 32. Álcalis y otros compuestos inorgánicos, como pigmentos inorgánicos. 33. Sustancias químicas orgánicas básicas: hidrocarburos benceno, tolueno, xileno y otros productos de la destilación de alquitrán de hulla y de aceite mineral; alcoholes acíclicos, fenoles y fenoles‑alcoholes; metanol y alcoholes superiores (excepto alcohol etílico); cetonas y quinonas; ácidos monocarboxílicos y policarboxílicos, incluso ácido acético; compuestos de función amina; compuestos de función nitrilo; y otros compuestos orgánicos. 34. Materias colorantes de origen vegetal; colorantes orgánicos sintéticos. 35. Extracción de productos volátiles mediante destilación de la madera. 36. Productos curtientes sintéticos. 37. Lejías y otras sustancias químicas básicas no clasificadas en otra parte. Se incluyen
también : - Gelatina y derivados de la gelatina, colas de origen animal y otros adhesivos preparados, incluso adhesivos preparados a base de caucho y plástico. 38. Peptonas y sus derivados, otras sustancias proteínicas y sus derivados no clasificadas en otra parte. 39. Materiales para el acabado de productos textiles. 40. Polvos y pastas para soldadura blanda, dura y autógena. 41. Sustancias para el decapado de metales. 42. Carbón activado, aditivos para aceites lubricantes, preparados para acelerar la vulcanización del caucho, catalizadores y otros productos químicos de uso industrial. 43. Tintas para escribir y dibujar. 44. Fabricación de carbón activado; preparados anticongelantes; productos químicos de uso industrial y en laboratorios. |
A |
SE EXCLUYEN
TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA LAS ACTIVIDADES: 45. Fabricación de Materias colorantes de origen animal 46. Fabricación de Gelatina y derivados de la gelatina, colas de origen animal. Son reguladas por
la Ley 8495 "Servicio Nacional de
Sanidad Animal", por lo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
les otorga el certificado veterinario de operación (CVO) para su
funcionamiento. |
MAG |
2412
FABRICACIÓN DE ABONOS Y COMPUESTOS DE NITRÓGENO Esta clase abarca la fabricación de abonos nitrogenados, fosfatados y potásicos puros, mixtos, compuestos y complejos. Se incluye la fabricación de urea, ácido nítrico, amoníaco, cloruro de amonio comercial y nitratos de potasio. |
A |
2413
FABRICACIÓN DE PLÁSTICOS EN FORMAS PRIMARIAS Y DE CAUCHO SINTÉTICO Esta clase incluye la fabricación de plásticos en formas primarias, incluso polímeros de etileno, de polipropileno y de otras olefinas, de estiroleno, de cloruro de vinilo, de otras olefinas halogenadas, de acetato de vinilo y de otros ésteres de vinilo, y otros polímeros de vinilo., resinas, y otros poliésteres; resinas fenólicas y poliuretanos; siliconas; resinas de petróleo Fabricación y producción de caucho sintético y de mezclas de caucho sintético, caucho natural y de gomas similares al caucho Nota: Se incluyen dentro de este grupo las fábricas dedicadas únicamente a la elaboración de espuma. (Cuando la fabricación de espuma es parte de la elaboración de colchones o muebles se incluye en la Clase 3610) |
A |
Grupo 242 2421 FABRICACIÓN DE PLAGUICIDAS Y OTROS
PRODUCTOS QUÍMICOS DE USO AGROPECUARIO En
esta clase se incluye únicamente la fabricación de insecticidas, raticidas,
fungicidas, herbicidas, productos antigerminantes,
reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y otros productos
químicos para uso agropecuario no clasificados en otra parte. |
A |
2422 FABRICACIÓN DE
PINTURAS, BARNICES Y PRODUCTOS DE REVESTIMIENTOS
SIMILARES, TINTAS DE IMPRENTA Y MASILLAS En
esta clase se incluye la fabricación de: 47. Pinturas, barnices, esmaltes y lacas. 48. Pigmentos y colores preparados, esmaltes vitrificables, y barnices para vidriar, enlucidos cerámicos y preparados similares utilizados en la industria de la cerámica, los esmaltes y el vidrio. 49. Pigmentos y otras materias colorantes del tipo utilizado en la fabricación de pinturas y por artistas y otros pintores. 50. Masillas, compuestos para calafatear y preparados similares no refractarios para relleno y enlucido. 51. Disolventes y diluyentes compuestos y orgánicos no clasificados en otra parte. Removedores de pintura y barniz preparados. 52. Tinta de imprenta. |
A |
2423 FABRICACIÓN DE
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, SUSTANCIAS QUÍMICAS
MEDICINALES Y PRODUCTOS BOTÁNICOS En esta clase se incluye: 53. Fabricación de preparados farmacéuticos para uso médico: preparados genéricos y de marca registrada; preparados al alcance del público general y de distribución reglamentada por las autoridades sanitarias; ampollas, tabletas, cápsulas, ampolletas, ungüentos, polvos y soluciones; productos botánicos pulverizados, graduados, molidos o preparados de otro modo. 54. Fabricación de apósitos quirúrgicos, guatas medicinales, vendajes para fracturas, catgut y otros productos para suturas. 55. Fabricación de cementos dentales. 56. Fabricación de sustancias químicas utilizadas en la fabricación de productos farmacéuticos: antibióticos, productos endocrinos, vitaminas básicas; derivados del opio; sulfamidas; sueros y plasmas; ácido salicílico y sus sales y ésteres; glucósidos y alcaloides vegetales; azúcar químicamente pura, etc. 57. Fabricación de drogas y medicamentos. 58. Se incluyen en esta categoría la fabricación de medicamentos halopáticos, homeopáticos y productos naturales. Se incluyen todos los laboratorios
fabricantes de preparados farmacéuticos para uso médico y veterinario. |
A |
SE EXCLUYE
TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA
LA
ACTIVIDAD: 59.
Fabricación de preparados farmacéuticos
para uso veterinario: preparados
genéricos y de marcas registradas; preparados al alcance del público general y
de distribución reglamentada por las autoridades de SENASA. |
MAG |
2423 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS, SUSTANCIAS QUÍMICAS MEDICINALES Y
PRODUCTOS BOTÁNICOS En esta clase se incluye: 60. Empacadora
de productos farmacéuticos de uso
popular. |
B |
2424 FABRICACIÓN DE JABONES Y DETERGENTES,
PREPARADOS PARA LIMPIAR Y PULIR, PERFUMES Y
PREPARADOS DE TOCADOR. En esta clase de incluye la fabricación de: 61. Jabón en forma de barras, pastillas, panes, piezas moldeadas, líquidos, pasta y en otras formas. Productos orgánicos tensoactivos en formas similares. Papel, guata, fieltro y otros materiales impregnados, revestidos o recubiertos con jabón o detergente. Glicerina cruda. 62. Agentes y preparados orgánicos tensoactivos para lavar y limpiar. 63. Preparados de peluquería, incluso champús, lacas para el cabello, preparados para ondular y alisar el cabello; preparados para afeitarse, y para antes o después de afeitarse, y preparados depilatorios. 64. Preparados aromáticos de uso personal, como perfumes, aguas de colonia y aguas de tocador. 65. Preparados de belleza y de maquillaje, incluso preparados para manicuro y pedicuro. 66. Preparados para la higiene bucal y dental, incluso pastas y polvos para la fijación de dentaduras postizas. 67. Otros preparados de perfumería, cosméticos y de tocador no clasificados en otra parte, tales como desodorantes, sales de baño y otros preparados de uso personal. 68. Betunes y cremas para el calzado, bruñidores y cremas para pisos, carrocerías, vidrio y metal, pastas y polvos abrasivos y productos similares en forma de papel, fieltro, guata, telas no tejidas, plásticos celulares y caucho celular, impregnados, revestidos o recubiertos con bruñidores o cremas, pastas y polvos abrasivos. 69. Ceras artificiales y ceras preparadas que se componen de mezclas de ceras. 70. Preparados para perfumar y desodorizar ambientes. 71.
Fabricación
de jabones y preparados para limpiar, perfumes, cosméticos y otros preparados
de tocador 72.
Fabricación
de bruñidores para muebles, metales, etc. |
A |
2429
FABRICACIÓN
DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS N.C.P. Esta clase incluye la fabricación de: Explosivos, productos pirotécnicos (antorchas, artículos encendedores y productos similares), pólvoras propulsoras, otros preparados explosivos, mechas detonadoras y de seguridad, cápsulas, fuegos artificiales, bengalas de señales y artículos similares. |
A |
Grupo 243 2430 FABRICACIÓN DE FIBRAS MANUFACTURADAS En esta clase se incluye la fabricación de fibras discontinuas y estopas de filamento artificial o sintético, sin cardar ni peinar. - Fabricación de hilados de filamento sintético o artificial, tejidos o no, de gran resistencia, múltiples o cableados. - Fabricación de fibras o hebras sintéticas o artificiales sin filamento (por ejemplo, paja artificial). - Fabricación de hilados de filamentos sintéticos (hilatura y tejedura de fibras artificiales compradas) - Fabricación
de fibras discontinuas y estopas de
filamentos artificiales, excepto vidrio. |
A |
DIVISION: 25 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y
PLÁSTICO |
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ACTIVIDAD |
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 251 2511 FABRICACIÓN DE CUBIERTAS
Y CÁMARAS DE CAUCHO; RECAUCHADO Y RENOVACIÓN DE
CUBIERTAS DE CAUCHO Esta clase abarca la fabricación y el recauchado de cubiertas de caucho para vehículos, incluso cubiertas para equipo, maquinaria móvil, para juguetes, muebles y otros usos. Fabricación de cubiertas neumáticas, sólidas y mullidas. Fabricación de tiras de remiendo para recauchar cubiertas. Renovación de cubiertas. Sustitución de bandas de rodadura en cubiertas de neumáticos usados. |
A |
2519 FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS DE
CAUCHO En esta clase se incluye la fabricación de productos de caucho no clasificados en otra parte. Fabricación de productos de caucho acabados y semiacabados; productos de caucho endurecido, vulcanizado y sin vulcanizar; productos constituidos en todo o en parte por caucho natural o sintético o por gomas parecidas al caucho. Entre
la gran variedad de actividades de esta clase se incluye la fabricación de
planchas, láminas, tiras, varillas y perfiles; tubos, caños y mangueras;
correas y cintas transportadoras y de transmisión; artículos higiénicos y
farmacéuticos; artículos de vestuario; productos para el revestimiento de
pisos, etc. Fabricación
de materiales para la reparación de cámaras. Fabricación
de productos acabados y semiacabados de caucho natural y caucho sintético n.c.p. (por ejemplo, artículos de uso industrial,
productos farmacéuticos y prendas de vestir). |
A |
Grupo 252 2520 FABRICACIÓN DE
PRODUCTOS DE PLÁSTICO - Esta clase incluye la fabricación de productos plásticos, tales como planchas, láminas, películas, hojas y tiras; tubos, caños y mangueras; accesorios de caños y mangueras; planchas, láminas, películas, hojas, cintas, tiras y otras formas planas autoadhesivas; revestimientos de plástico para pisos, paredes y techos, en rollos y en forma de losetas; y otros productos primarios de plástico. - Fabricación de artículos de plástico: artículos sanitarios, incluso bañeras, ducheros, lavabos, tazas de inodoros, cisternas de inodoros, etc.; envases, como bolsas, sacos, cajones, cajas, garrafones, botellas, etc.; servicios de mesa, utensilios de cocina y artículos de tocador; artículos para obras de construcción, como puertas, ventanas y sus marcos, postigos y persianas; y otros artículos, como cubrecabezas, accesorios para aislamiento, piezas de lámparas y accesorios para alumbrado, material escolar y de oficina, artículos de vestuario, accesorios para muebles, carrocerías de vehículos y artículos similares, estatuillas y otros artículos ornamentales. - Fabricación de productos de tejidos de plástico, excepto prendas de vestir (por ejemplo, bolsas y artículos para el hogar) - Fabricación de artículos de plástico n.c.p. (vajilla de mesa, baldosas, materiales de
construcción, etc. -
Fabricación
de productos de plástico en formas básicas: planchas, varillas, tubos, etc. |
A |
2520
FABRICACIÓN
DE PRODUCTOS DE PLÁSTICO Nota: Se incluye en este grupo únicamente la fabricación de productos de tejidos de
plástico impregnados de insecticida (por ejemplo, bolsas y fundas utilizadas
en la actividad agrícola) |
A |
DIVISION: 26 FABRICACIÓN DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE
VIDRIO |
|
ACTIVIDAD |
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 261 2610 FABRICACIÓN DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE
VIDRIO En esta clase se incluye la fabricación de vidrio en todas sus formas y de artículos de vidrio: 73. Vidrio en masa y en otros estados, labrado o no, incluso láminas, planchas, tubos y varillas. Vidrio de diversa composición química, incluso cuarzo fundido y otros sílices fundidos. Vidrio de distintas características físicas, incluso vidrio con armado de alambre y vidrio coloreado, teñido, endurecido y laminado. 74. Vidrio colado, estirado, soplado, laminado y templado, o fabricado por otros procesos. 75. Artículos de vidrio utilizados en la construcción, como bloques de vidrio; recipientes de vidrio, incluso tapas y tapones; envolturas de vidrio, incluso camisas, para diversos recipientes; artículos de vidrio para la cocina, para servicios de mesa y para el tocador, y para la oficina y otros lugares; cristalería de laboratorio, higiénica y farmacéutica; vidrio para relojes, vidrio óptico y piezas de vidrio óptico sin labrar, etc. 76. Piezas de vidrio utilizadas en joyas de fantasía (pero no las joyas de fantasía en sí). 77. Fibras de vidrio (incluso lana de vidrio) e hilados de fibras de vidrio. Productos no tejidos de fibras de vidrio, como esteras, colchones, tableros y artículos similares. 78. Fabricación de hilados de fibras de vidrio. 79. Fabricación de vidrio y productos de vidrio. 80. Fabricación de lana de vidrio |
A |
Grupo 269 2691 FABRICACIÓN DE
PRODUCTOS DE CERÁMICA NO REFRACTARIA PARA USO NO ESTRUCTURAL
(ARTÍCULOS DE ALFARERÍA, LOZA, ETC.) Esta clase incluye la fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural: 81. Artículos de cerámica, incluso artículos de porcelana, loza, piedra y arcilla, de imitación de porcelana, y de alfarería común. 82. Vajilla y otros artículos utilizados habitualmente con fines domésticos y de aseo. Estatuillas y otros artículos ornamentales de cerámica. 83. Artículos de cerámica para laboratorios, la industria química y la industria en general, y cerámica utilizada en la agricultura. 84. Artefactos higiénicos de cerámica y otros artículos de cerámica para uso no estructural. 85. Aisladores eléctricos de cerámica. 86. Accesorios
aislantes de cerámica para máquinas, artefactos y equipo eléctricos. |
A |
2691 FABRICACIÓN DE
PRODUCTOS DE CERÁMICA NO REFRACTARIA PARA USO NO
ESTRUCTURAL (ARTÍCULOS DE ALFARERÍA, LOZA, ETC.) Se
incluye en este grupo únicamente la fabricación de productos de cerámica no refractaria
de uso no estructural que se dediquen a la confección de artículos de
alfarería de manera artesanal. |
B |
2692 FABRICACIÓN DE
PRODUCTOS DE CERÁMICA REFRACTARIA Esta clase abarca la fabricación de artículos de cerámica para aislamiento térmico mediante el moldeado y la cochura de tierras silíceas fósiles. 87. Ladrillos, bloques, losetas y otros artículos similares de cerámica refractaria para la construcción. 88. Productos de cerámica resistentes a las elevadas temperaturas de la metalurgia. 89. Cementos refractarios. - Retortas, crisoles, muflas, toberas, tubos, caños, etc. - Fabricación de productos de arcilla
refractaria |
A |
2693 FABRICACIÓN DE
PRODUCTOS DE ARCILLA Y CERÁMICA NO REFRACTARIAS PARA USO ESTRUCTURAL En esta clase se incluye la fabricación de materiales de cerámica para la construcción, como ladrillos, bloques para pisos, tejas y sombreretes de chimenea. Fabricación de tubos, conductos, canalones y accesorios para tuberías de cerámica. Fabricación de baldosas y losas para pavimentos, losetas para la pared y para cañones de chimeneas, teselas de mosaico y productos similares de cerámica, esmaltados o no. |
A |
2694 FABRICACIÓN DE
CEMENTO, CAL Y YESO Esta
clase incluye: 90. Fabricación de cementos hidráulicos, incluso cemento de pórtland, cemento aluminoso y cemento hipersulfatado, en forma de clinca y en otras formas. 91. Fabricación de cal viva, cal apagada y cal hidráulica. 92. Fabricación
de yesos con yeso calcinado y con sulfato de calcio. |
A |
2695
FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE HORMIGÓN, CEMENTO Y YESO Esta
clase abarca la fabricación de: 93. Artículos de hormigón, cemento y yeso para su uso en la construcción, como losetas, baldosas, ladrillos, planchas, láminas, tableros, tubos y postes. 94. Otros artículos de hormigón, cemento y yeso, como por ejemplo estatuas, muebles, bajorrelieves y altorrelieves, jarrones, macetas, etc. 95. Mezclas preparadas para hormigón y mortero. 96. Materiales de construcción compuestos de sustancias vegetales (por ejemplo, lana de madera, paja, cañas y juncos) aglomeradas con cemento, yeso u otro aglutinante mineral. 97. Artículos de asbestocemento, fibrocemento de celulosa y materiales similares: láminas lisas y onduladas, tableros, losetas, tubos, caños, tanques de agua, cisternas, lavabos, lavaderos, cántaros, muebles, marcos para ventanas y otros artículos. 98. Se
incluyen las bloqueras. |
A |
2696 CORTE, TALLADO Y
ACABADO DE LA PIEDRA (FUERA DE
LA
CANTERA) Esta clase incluye: - Corte, tallado y acabado de la piedra para construcción, cementerios, carreteras, techos y otros usos. Obras efectuadas con la piedra en bruto extraída
de canteras. |
B |
2699 FABRICACIÓN DE OTROS
PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS N.C.P. En esta clase se incluye la : - Fabricación de Hilados y tela de asbesto, y artículos de hilados y tela de asbesto, como ropa, cubrecabezas, calzado, cordones, cordeles, papel y fieltro. 99. Artículos sin montar de esos materiales de fricción. 100. Materiales aislantes de origen mineral: lana de escorias, lana de roca y otras lanas minerales similares; vermiculita descamada, arcillas dilatadas y materiales similares para aislamiento térmico y sonoro, y para absorber el sonido. 101. Productos de lana de vidrio para aislamiento térmico. 102. Artículos de asfalto y de materiales similares, como por ejemplo brea de alquitrán de hulla. 103. Muelas de molino, piedras de amolar y de pulimentar, y productos abrasivos naturales y artificiales, incluso polvo abrasivo y grano abrasivo sobre una base de material textil, y sobre papel, cartón y otros materiales. 104. Artículos elaborados con otras sustancias minerales no clasificadas en otra parte, incluso mica labrada y artículos de mica, de turba y de grafito (que no sean artículos eléctricos) y de otras sustancias minerales. 105.
Fabricación
de papel de asbesto. 106.
Fabricación
de productos de asfalto. 107.
Fabricación
de materiales y productos de asbesto;
materiales de fricción; materiales aislantes de origen mineral; piedras de
amolar; productos abrasivos; artículos de mica, grafito y otras sustancias de
origen mineral n.c.p. |
A |
DIVISION: 27 FABRICACIÓN DE METALES COMUNES |
|
ACTIVIDAD |
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 271 2710
INDUSTRIAS BÁSICAS DE HIERRO Y ACERO Esta clase incluye el funcionamiento de altos hornos, convertidores de acero, talleres de laminado y de acabado. 108. Productos de hierro, acero y acero de aleación, laminados, trefilados, extrudidos y forjados. El tratamiento de estos productos puede ser en caliente o en frío y puede empezar en caliente y terminar en frío. Entre los productos de los talleres de laminado plano, laminado tubular y acabado se cuentan las hojas, planchas y rollos; barras y varillas; barras y varillas para barrenas; piezas en ángulos, perfiles, secciones y alambre; tubos, caños y perfiles huecos de hierro y acero sin costura, incluso tubos, caños y perfiles huecos de fundición con costura abierta o soldados, remachados o unidos en forma similar; material de construcción para vías de ferrocarril y de tranvía, como por ejemplo carriles no ensamblados; y otros productos acabados de hierro y de acero. |
A |
Grupo 272 2720 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PRIMARIOS DE
METALES PRECIOSOS Y METALES NO FERROSOS En esta clase se incluye la fabricación de metales preciosos: oro, plata y metales del grupo del platino. - Refinación de dichos metales preciosos. - Talleres de fundición y refinación de cobre, plomo, cromo, manganeso, zinc, aluminio, níquel, estaño y otros metales comunes no ferrosos y aleaciones de esos metales. - Fabricación de productos de metales comunes no ferrosos mediante laminado, trefilado y extrusión. -
Fabricación
de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos (excepto las
operaciones de forja y fundición). -
Fabricación
de accesorios de metales no ferrosos para tubos; productos de cable y alambre
no ferrosos hechos con varillas compradas. |
A |
Grupo 273 2731 FUNDICIÓN DE HIERRO Y ACERO Esta clase incluye la fundición de productos acabados y semiacabados de hierro y de acero. Cada una de las actividades de esta clase arroja una amplia gama de productos, característicos todos de otras clases de actividad. |
B |
2732 FUNDICIÓN DE METALES
NO FERROSOS En esta clase se incluye la fundición de productos acabados y semiacabados de metales no ferrosos. Cada una de las actividades de esta clase arroja una amplia gama de productos, característicos todos de otras clases de actividad. |
B |
DIVISION: 28 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS DE
METAL, EXCEPTO
MAQUINARIA Y EQUIPO |
|
ACTIVIDAD |
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 281 2811 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS
PARA USO ESTRUCTURAL En esta clase se incluye la fabricación de estructuras metálicas, partes de estructuras metálicas, estructuras elaboradas de acero y productos similares, tales como puentes y secciones de puentes, torres, mástiles, columnas, vigas, armaduras, arcos, cabios, castilletes para bocas de pozos, soportes telescópicos, compuertas de esclusas, muelles y espigones. Se incluye la construcción de edificios prefabricados principalmente de metal. La erección de estructuras metálicas compuestas de piezas de fabricación propia se incluye asimismo en esta clase. Se trata de artículos listos para ser montados, instalados o erigidos (por ejemplo, en el terreno de un edificio por una empresa constructora). Fabricación de puertas y ventanas de metal y de sus marcos, postigos, escaleras de incendio, portales y carpintería metálica similar a la utilizada en la construcción. Los artículos cuya fabricación se incluye en esta clase son principalmente de hierro, acero o aluminio. Se incluyen los talleres de estructuras metálicas. |
B |
2812
FABRICACIÓN DE TANQUES, DEPÓSITOS Y RECIPIENTES DE METAL En
esta clase se incluye: Fabricación
de recipientes de metal para gas comprimido y gas licuado. Fabricación de calderas y radiadores para calefacción central. Fabricación de tanques, depósitos y recipientes similares de metal, del tipo habitualmente utilizado para el almacenamiento y para la elaboración de metales, con o sin tapas y cierres, o encamisados con materiales que no sean hierro, acero o aluminio. Fabricación de depósitos y tanques de metal
para almacenamiento y uso industrial; calderas de calefacción central. Fabricación de radiadores y recipientes de
metal para gas comprimido y gas licuado |
B |
(*) 2813 FABRICACIÓN DE GENERADORES
DE VAPOR, EXCEPTO CALDERAS DE AGUA CALIENTE PARA CALEFACCIÓN CENTRAL Fabricación de calderas generadoras de vapor de agua y otros vapores que no sean calderas de agua caliente para calefacción, aunque también produzcan vapor a baja presión. Fabricación
de instalaciones auxiliares para calderas, tales como economizadores,
recalentadores, recolectores y acumuladores de vapor. Asimismo,
deshollinadores, recuperadores de gases y sacabarros. Se excluyen de los ítemes anteriores la fabricación de reactores nucleares para todos los fines, menos para la separación de isótopos. La expresión "reactor nuclear" se aplica en general a todos los aparatos y máquinas que se encuentran dentro del recinto protegido por el blindaje biológico, con inclusión, si es preciso, del propio blindaje. La expresión también abarca a todos los aparatos y artefactos que se encuentran fuera del recinto pero son parte integrante de los contenidos en él.
(*) (Así reformado este grupo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009) |
B |
Grupo 289 2891
FORJA, PRENSADO, ESTAMPADO Y LAMINADO DE METALES; PULVIMETALURGIA En esta clase se incluye la fabricación de una amplia variedad de productos metálicos acabados y semiacabados mediante forja, prensado, estampado y laminado. Se trata de la fabricación de una gama de productos que, de ser tomados por separado, serían característicos de otras clases de actividad. Forja de hierro y acero. Forja de metales preciosos y metales no
ferrosos. Prensado y estampado de productos de metal. |
B |
2892 FABRICACIÓN DE
ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, HERRAMIENTAS DE MANO Y ARTÍCULOS DE FERRETERÍA En esta clase se incluye la fabricación de: 109. Artículos de metal para uso doméstico; cuchillos y navajas; otros artículos de cuchillería, incluso destrales y cuchillas; navajas y maquinillas de afeitar y hojas de afeitar, tijeras comunes, de podar, de peluquero y para las uñas; cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, cuchillos de pescado, pinzas para servir y otros utensilios de mesa y de cocina. 110. Herramientas de mano del tipo utilizado en la agricultura, la ganadería, la horticultura y la silvicultura; en carpintería, ebanistería y otros trabajos con madera; en ensambladura mecánica; en chapistería; y en otras industrias. 111. Sierras y hojas para sierras, incluso sierras circulares y de cadena; cuchillas y cizallas para máquinas y para aparatos mecánicos. 112. Cerraduras, candados, pasadores, llaves y otros accesorios para edificios, muebles, vehículos y otros usos. -
Fabricación de artículos de metal de uso doméstico (cuchillos,
utensilios, etc.); herramientas de mano del tipo utilizado en la agricultura,
la ganadería y la jardinería; herramientas de fontanería, carpintería y otros
oficios; cerraduras y artículos de ferretería en general. -
Fabricación de piezas y accesorios de máquinas herramienta
(motorizadas o no). |
B |
DIVISION: 29 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.P. |
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ACTIVIDAD |
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 291 2911 FABRICACIÓN DE MOTORES Y TURBINAS,
EXCEPTO MOTORES PARA AERONAVES, VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS Esta clase incluye la fabricación de: 113. Motores de combustión interna con émbolos de movimiento rectilíneo o rotativo y de encendido por chispa eléctrica o por compresión para usos móviles y estacionarios distintos del de propulsión de vehículos automotores y aeronaves. 114. Partes de dichos motores, como por ejemplo válvulas, Turbinas de vapor de agua y de otros tipos de vapor. 115. Turbinas hidráulicas, Turbinas de gas. Las turbinas incluidas en esta clase se utilizan en la propulsión marina y como principal fuerza motriz de bombas y generadores eléctricos. 116.
Turbo calderas y motores estacionarios de
vapor con caldera integral. |
A |
2912 FABRICACIÓN DE BOMBAS, COMPRESORES,
GRIFOS Y VÁLVULAS En esta clase se incluye la fabricación de: 117. Máquinas y motores hidráulicos compuestos de bombas de gran potencia. 118. Bombas para líquidos, tengan o no dispositivos de medición, incluso bombas de mano y bombas para motores de combustión interna de émbolo, bombas para impeler hormigón y otras bombas. 119. Bombas de aire y de vacío, compresores de aire y otros compresores de gas. 120. Grifos, llaves de paso, válvulas y accesorios similares para tubos, calderas, tanques, cubas y artefactos similares, incluso válvulas reductoras de presión y válvulas reguladas termostáticamente. 121. Fabricación de válvulas y artículos de bronce para fontanería. 122. Fabricación de bombas de laboratorio. 123. Fabricación de bombas, compresores de aire y gas, válvulas, compresores de refrigeración y aire acondicionado. 124. Fabricación de bombas y compresores para vehículos automotores. |
A |
2913 FABRICACIÓN DE COJINETES,
ENGRANAJES, TRENES DE ENGRANAJES Y PIEZAS DE
TRANSMISIÓN En esta clase se incluye la fabricación de cojinetes de bola y de rodillo, incluso bolas, agujas, rodillos, anillos de rodadura, anillos de sujeción y otras partes de cojinetes. Fabricación de equipo mecánico, de todo tipo de material, para la transmisión de fuerza motriz: árboles de levas, cigüeñales y manivelas; árboles de transmisión; cajas de cojinetes, chumaceras; cajas de cojinetes y cojinetes simples para ejes; engranajes y trenes de engranajes, incluso ruedas de fricción; cajas de engranajes y otros dispositivos para cambios de marchas; embragues, incluso embragues centrífugos automáticos y embragues de aire comprimido; volantes, acoplamientos de árboles. Fabricación de cadenas de eslabones articulados. |
A |
2914 FABRICACIÓN DE
HORNOS, HOGARES Y QUEMADORES Esta clase incluye la fabricación de hogares y hornos no eléctricos para tostar, fundir y someter a otro tratamiento térmico menas, piritas, minerales no metalíferos, metales y otros materiales. Fabricación de: 125. Hogares y hornos eléctricos, incluso hogares y hornos por inducción y dieléctricos. 126. Equipo industrial y de laboratorio para calentamiento por inducción y dieléctrico, incluso incineradores. 127. Quemadores de combustible líquido, combustible sólido pulverizado y gas. 128. Cargadores mecánicos, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y aparatos similares. 129. Fabricación de hornos, hogares y otros calentadores metálicos no eléctricos. 130.
Fabricación
de hornos eléctricos de panadería |
B |
2915 FABRICACIÓN DE
EQUIPO DE ELEVACIÓN Y MANIPULACIÓN. En
esta clase se incluye la fabricación de: 131. Máquinas para mover físicamente materiales, mercancías y personas, distintas de los vehículos de circulación por carretera. Fabricación de maquinaria sencilla y de maquinaria compleja; máquinas de acción continua e intermitente; máquinas estacionarias y móviles; y máquinas montadas permanentemente en bastidores con ruedas. - Fabricación de grúas de brazo móvil; equipo de elevación y manipulación para la construcción y la minería. -
Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación, grúas,
ascensores, camiones de uso industrial, tractores, máquinas de apilar; partes
especiales de equipo de elevación y manipulación |
B |
2919 FABRICACIÓN DE OTROS
TIPOS DE MAQUINARIA DE USO GENERAL En esta clase se incluye la fabricación de: - Básculas y balanzas (distintas de las balanzas de precisión utilizadas en laboratorios): balanzas de uso doméstico y comercial, balanzas de plataforma portátiles y móviles, balanzas para la pesada continua de sólidos y de líquidos, balanzas para vehículos, etc. Balanzas equipadas con calculadoras o capaces de convertir unidades de peso en unidades de cuenta y de realizar otras operaciones basadas en unidades de peso. |
B |
Grupo 292 2921 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA AGROPECUARIA
Y FORESTAL Esta clase incluye la fabricación de: 132. Tractores utilizados en actividades agropecuarias y silvícolas, tractores de manejo a pie (dirigidos por una persona desde fuera). Tractores equipados con cabrestantes y artefactos destinados a facilitar el remolque y manejo de herramientas y de dispositivos de toma de fuerza para el movimiento de tierra y la manipulación de otros materiales. 133. Remolques y semirremolques de carga y descarga automática para uso agrícola. 134. Máquinas utilizadas en la agricultura, la horticultura y la silvicultura para preparar los suelos, plantar y abonar los cultivos, incluso arados, gradas, desbrozadoras, binadoras, sembradoras, esparcidoras de estiércol, aclaradoras, etc., autopropulsadas o no. Se incluye la maquinaria de tracción animal. 135. Máquinas para la recolección y trilla: segadoras‑trilladoras; cosechadoras de algodón, maíz, frutas, raíces y tubérculos; segadoras (cortadoras de césped y de heno y otras segadoras equipadas con cuchillas); enfardadoras; máquinas para limpiar, seleccionar y clasificar huevos, frutas y otros productos agropecuarios. Maquinaria autopropulsada, de arrastre por tractor y de tracción animal. 136. Máquinas de ordeñar. 137. Aspersores de uso agrícola. 138. Otra maquinaria utilizada en la agricultura, la cría de animales, la horticultura y la silvicultura: máquinas utilizadas en avicultura, equipo para la preparación de piensos, máquinas empleadas en la apicultura, etc. |
B |
2923 FABRICACIÓN DE
MAQUINARIA METALÚRGICA Esta clase abarca la fabricación de máquinas y equipo para el manejo de metales en caliente: convertidores, lingoteras, calderos de colada y máquinas de fundir del tipo utilizado en la metalurgia y en talleres de fundición de metales. Fabricación de máquinas laminadoras de metal y de los rodillos para esas máquinas. Se incluyen todas las actividades de fabricación de equipos de elevación y manipulación ( grúas, cables, bastidores, carrerillas, ascensores, camiones de uso industrial , tractores, ventiladores , equipos de refrigeración , equipos de depuración de aguas, fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, de maquinas -herramientas , fabricación de soldadura autógena , fabricación de maquinaria para elaboración de alimentos, bebidas y tabaco , fabricación de maquinaria para elaboración de productos textiles , prendas de vestir y cueros |
A |
Grupo 293 2930
FABRICACIÓN DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO N.C.P. En esta clase se incluye la fabricación de: 139. Aparatos eléctricos de uso doméstico: mantas eléctricas, refrigeradores y congeladores, lavaplatos, equipo de lavandería (lavarropas, lavadoras‑secadoras y secadoras), aspiradoras, enceradoras de pisos, eliminadoras de desperdicios, aparatos para preparar y elaborar alimentos (moledoras, licuadoras, exprimidoras, abrelatas, etc.) y otros aparatos eléctricos de uso doméstico (máquinas de afeitar eléctricas, cepillos dentales eléctricos, afiladoras de cuchillos, campanas de ventilación y de absorción de humos, etc.). 140. Aparatos termoeléctricos de uso doméstico, tales como calentadores de agua instantáneos y de acumulación y calentadores de inmersión; aparatos termoeléctricos de peluquería (secadores, peines, cepillos y rizadores); planchas eléctricas; calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico; aparatos de cocina (hornos corrientes y de microondas, cocinillas eléctricas, planchas de cocinar, tostadores, cafeteras y teteras, sartenes, asadores, parrillas, etc.); y resistores para calefacción eléctrica. 141. Calentadores no eléctricos de uso doméstico para ambientes, cocinillas, parrillas, cocinas e instalaciones domésticas de calefacción central. Calentadores de agua, aparatos de cocina y calentadores de platos no eléctricos. 142.
Fabricación
de hornos y calentadores no eléctricos de uso doméstico. 143.
Fabricación
de cocinas, refrigeradores y lavarropas de uso doméstico- |
A |
DIVISION: 30 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA,
CONTABILIDAD E
INFORMÁTICA. |
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ACTIVIDAD |
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 300 3000 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA,
CONTABILIDAD E INFORMÁTICA En esta clase se incluye la fabricación de: 144. Máquinas de escribir manuales y eléctricas. Máquinas de escribir automáticas, a saber, máquinas de escribir por las que se pasa una cinta previamente perforada para transcribir un mensaje determinado; máquinas de memoria limitada que pueden corregir y retranscribir textos automáticamente; máquinas provistas de un dispositivo para transmitir las cifras escritas en ellas a máquinas calculadoras; máquinas de procesamiento de textos. 145. Calculadoras electrónicas portátiles y de oficina; otras calculadoras; máquinas de contabilidad, cajas registradoras, máquinas de franquear correspondencia, máquinas para emitir billetes y máquinas similares provistas de un dispositivo de cálculo. 146. Otros tipos de maquinaria y equipo de oficina: máquinas que clasifican, empaquetan y cuentan monedas; expendedoras automáticas de billetes de banco; máquinas de ensobrar, clasificadoras de la correspondencia; máquinas sacapuntas, perforadoras y engrapadoras, etc. 147. Máquinas de procesamiento automático de datos de tipo digital, analógico e híbrido. - Sistemas digitales completos, - Fabricación de maquinaria de oficina,
contabilidad e informática. - Fabricación de máquinas fotocopiadoras. |
A |
DIVISION: 31 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y APARATOS
ELÉCTRICOS N.C.P. |
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ACTIVIDAD |
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 311 3110 FABRICACIÓN DE
MOTORES, GENERADORES Y TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS Esta clase incluye la fabricación de: 148. Grupos electrógenos para la generación de corriente alterna y corriente continua. 149. Generadores de corriente alterna. 150. Motores universales de corriente alterna y corriente continua. 151. Motores y generadores de corriente continua. 152. Convertidores rotatorios. 153. Transformadores eléctricos de todo tamaño y tipo; convertidores estáticos; aparatos basados en rectificadores de arco de mercurio, rectificadores de diodo, rectificadores de metal y de cristal, cargadores de baterías, generadores de alta tensión, rectificadores sincrónicos de contacto mecánico y otros convertidores estáticos; inductores. 154.
Fabricación
de motores, generadores y transformadores eléctricos. 155.
Fabricación
de transformadores de radio. |
A |
Grupo 312 3112 FABRICACIÓN DE APARATOS DE
DISTRIBUCIÓN Y CONTROL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA En esta clase se incluye la fabricación de: 156. Aparatos eléctricos para conmutar, aislar y conectar circuitos eléctricos (por ejemplo, conmutadores, fusibles, pararrayos, reguladores de tensión, limitadores de sobretensión, enchufes y cajas de empalme) de voltaje superior a los 1.000 voltios, como los que generalmente se utilizan en los sistemas de distribución de energía eléctrica. 157. Aparatos para conmutar y aislar circuitos eléctricos, similares a los aparatos arriba descritos, pero con inclusión de relés, tomas de corriente, portalámparas, etc., para voltajes inferiores a los 1.000 voltios, como los que generalmente se utilizan en viviendas, equipo industrial y aparatos de uso doméstico. 158. Tableros, paneles (incluso paneles de control numérico), consolas, mesas, cajas y otras bases, equipados con dos o más de los aparatos anteriormente descritos, para el control eléctrico y la distribución de energía eléctrica, incluso los provistos de instrumentos y aparatos de la clase 3312 (Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto equipo de control de procesos industriales). 159.
Fabricación
de dispositivos y aparatos de conmutación; equipo de distribución de energía
eléctrica 160.
Fabricación
de circuitos semiconductores. 161.
Fabricación
de conmutadores, fusibles, tomas de corriente, enchufes, elementos
conductores y limitadores de sobretensión. |
A |
Grupo 313 3113 FABRICACIÓN DE HILOS Y CABLES AISLADOS. Esta clase abarca la fabricación de: 162. Hilos y cables (incluso cables coaxiales) recubiertos de material aislante (incluso laqueados y anodizados) y otros conductores de electricidad aislados, estén provistos o no de conectores. 163. Placas de metal aisladas, como las que se usan en máquinas de gran potencia y en equipos de control. - Cables de fibra óptica compuestos de fibras recubiertas de material aislante, estén conectados o no a conductores eléctricos y provistos o no de conectores. |
A |
Grupo 314 3140 FABRICACIÓN DE
ACUMULADORES Y DE PILAS Y BATERÍAS PRIMARIAS En esta clase se incluye la fabricación de: 164. Pilas y baterías primarias: pilas de dióxido de manganeso, óxido de mercurio, óxido de plata y otros materiales. 165. Acumuladores eléctricos, incluso partes de acumuladores, tales como separadores, contenedores, tapas, placas y rejillas de plomo. Acumuladores de plomo‑ácido, níquel‑cadmio, níquel‑hierro y de otro tipo. |
A |
Grupo 315 3150 FABRICACIÓN DE
LÁMPARAS ELÉCTRICAS Y EQUIPO DE ILUMINACIÓN Esta
clase incluye la fabricación de: 166. Lámparas de filamento incandescente, incluso faros reflectores sellados. 167.
Lámparas de rayos ultravioletas e infrarrojos. 168.
Lámparas de descarga: fluorescentes, de cátodo
caliente y de otro tipo. 169. Lámparas de arco. 170. Equipo de iluminación, incluso equipo no eléctrico. 171. Lámparas de destello para fotografía. 172. Carteles iluminados, placas indicadoras del nombre iluminadas y anuncios similares. 173. Juegos de bombillos para decorar árboles de Navidad. 174.
Fabricación
de lámparas de metal. 175.
Fabricación
de equipo, partes y piezas de metal para iluminación, excepto los de uso en
bicicletas y vehículos automotores -
Fabricación
de lámparas y accesorios eléctricos. -
|
A |
DIVISION: 32 FABRICACIÓN DE EQUIPO Y APARATOS DE
RADIO, TELEVISIÓN Y
COMUNICACIONES |
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ACTIVIDAD |
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 321 3210 FABRICACIÓN DE TUBOS
Y VÁLVULAS ELECTRÓNICOS Y DE OTROS COMPONENTES
ELECTRÓNICOS Esta
clase abarca la fabricación de: 176. Tubos y válvulas termiónicos, de cátodo frío y fotocatódicos (por ejemplo, tubos de imagen para receptores de televisión y tubos para cámaras de televisión, convertidores e intensificadores de imagen, tubos de microondas, tubos y válvulas receptores y amplificadores, etc.). 177. Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares. Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluso células fotovoltaicas. Cristales piezoeléctricos montados. 178. Circuitos integrados y microensambladuras electrónicas: circuitos integrados monoléticos, circuitos integrados híbridos y microensambladuras electrónicas de módulo moldeado, de micromódulo y de tipo similar. 179. Circuitos impresos, a saber, circuitos elaborados estampando en una placa aislante, mediante un proceso de impresión tradicional o no tradicional, elementos conductores, elementos de contacto y otros elementos "pasivos" impresos, tales como inductores, resistores y condensadores. 180. Condensadores eléctricos de capacidad fija, variable y regulable. 181. Resistores, incluso reóstatos y potenciómetros, excepto resistores para calefacción. |
B |
Grupo 322 3220 FABRICACIÓN DE TRANSMISORES
DE RADIO Y TELEVISIÓN Y DE APARATOS PARA
TELEFONÍA Y TELEGRAFÍA CON HILOS. En esta clase se incluye la fabricación de: 182. Aparatos para radiodifusión mediante ondas electromagnéticas, sin conexión de línea. Transmisores de televisión, con o sin conexión de línea, incluso repetidores y transmisores de televisión para uso industrial. 183. Transmisores para radiotelefonía y radiotelegrafía, estén provistos o no de aparatos de recepción, grabación y reproducción de sonido: emisores fijos y emisores -receptores, aparatos de radiotelefonía para equipo de transporte, radioteléfonos, otros respondedores, aparatos radiotelegráficos de tipo "facsímile", etc. 184. Cámaras de televisión de todo tipo. 185. Aparatos para telefonía y telegrafía con hilos, incluso aparatos para sistemas de línea de corriente portadora; receptores de radiotelefonía y radiotelegrafía, incluso aparatos combinados con dispositivos de grabación y reproducción de sonido o con un reloj. Se incluyen los teléfonos, conmutadores y centrales automáticos y no automáticos; manipuladores Morse y de tipo Morse, otros transmisores telegráficos, grabadores de tipo Morse, receptores‑impresores, transmisores y receptores de fototelegrafía. |
B |
Grupo 323 3230 FABRICACIÓN DE RECEPTORES
DE RADIO Y TELEVISIÓN, APARATOS DE GRABACIÓN Y
REPRODUCCIÓN DE SONIDO Y VÍDEO, Y PRODUCTOS CONEXOS Esta clase incluye la fabricación de: 186. Receptores de televisión (incluso monitores y proyectores de vídeo), estén combinados o no en una misma unidad con receptores de radio y aparatos de grabación y reproducción de sonido y de vídeo. 187. Receptores de radio, incluso aparatos con dispositivos de grabación y reproducción de sonido o con un reloj. 188. Grabadores de cinta magnética y otros aparatos de grabación de sonido, incluso los provistos de un dispositivo de reproducción de sonido: contestadores telefónicos automáticos, grabadores de casetes, etc. 189. Aparatos de grabación y de reproducción de señales de vídeo. 190. Giradiscos (bandejas de gramófono), tocadiscos, aparatos de reproducción de casetes y otros aparatos de reproducción de sonido. 191. Micrófonos, altavoces, auriculares de casquete, audiófonos, amplificadores y equipos de amplificación de sonido, cualquiera sea el uso para el que estén destinados. 192. Piezas y partes especiales para los aparatos cuya fabricación se incluye en esta clase: fonocaptores, brazos y cabezas acústicas de fonocaptores, platos para giradiscos, buriles para matrices de discos gramafónicos, antenas de todo tipo, reflectoras de antena y rotores de antena. |
B |
DIVISION: 33 FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS MÉDICOS,
ÓPTICOS Y DE
PRECISIÓN Y FABRICACIÓN DE RELOJES |
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ACTIVIDAD |
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 331 3311 FABRICACIÓN DE EQUIPO MÉDICO Y
QUIRÚRGICO Y DE APARATOS ORTOPÉDICOS En esta clase se incluye la fabricación de: 193. Instrumentos y aparatos de uso práctico y científico en medicina, cirugía, odontología y veterinaria, incluso aparatos electrónicos para diagnóstico, tales como electrocardió-grafos, tornos de dentista, instrumentos de oftalmología, incluso equipo para realizar exámenes de la vista; jeringas, con o sin agujas; agujas utilizadas en medicina y otros instrumentos y aparatos, incluso instrumentos ópticos tales como espejos y reflectores, endoscopios, etc. 194. Aparatos basados en el uso de rayos X y en la emisión de rayos alfa, beta y gamma, destinados o no a la medicina o la veterinaria, incluso tubos de rayos X, generadores de alta tensión, paneles, mesas y pantallas de control, y artefactos similares. 195. Esterilizadores. 196. Aparatos de mecanoterapia; máquinas de masaje; aparatos para pruebas psicológicas; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia y respiración artificial, y otros aparatos respiratorios terapéuticos; otros aparatos de respiración y máscaras de gas, excepto las de simple protección. 197. Aparatos ortopédicos, incluso muletas, fajas y bragueros quirúrgicos, corsés y zapatos ortopédicos; férulas y otros materiales para fracturas; aparatos que se llevan puestos, se portan o se implantan (por ejemplo, audiófonos y marcapasos). 198. Dientes postizos, extremidades artificiales y otras partes artificiales del cuerpo humano. 199. Muebles para medicina, cirugía, odontología y veterinaria, tales como mesas de operaciones, camas de hospital con dispositivos mecánicos, sillones de dentista y sillones de peluquería que pueden realizar movimientos idénticos o similares a los de dentistas. 200.
Fabricación
de muebles y accesorios de uso médico, quirúrgico y odontológico 201.
Fabricación
de aparatos de rayos X, aparatos electro terapéuticos 202.
Fabricación
de equipo, instrumentos y suministros quirúrgicos, médicos y odontológicos;
aparatos ortopédicos y protésicos. 203.
Fabricación
de aparatos protésicos, dientes postizos de encargo. Grupo de riesgo C |
B |
3312 FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS Y APARATOS
PARA MEDIR, VERIFICAR, ENSAYAR, NAVEGAR Y
OTROS FINES, EXCEPTO EL EQUIPO DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES Esta clase incluye la fabricación de: 204. Balanzas de precisión. 205. Instrumentos de dibujo, trazado y cálculo matemático, incluso instrumentos de mano para medir longitudes (por ejemplo, jalones y cintas graduadas, micrómetros, calibradores y calibres). 206. Microscopios, excepto microscopios ópticos y aparatos de difracción. 207. Aparatos para medir y verificar magnitudes eléctricas (por ejemplo, osciloscopios, espectroscopios e instrumentos para verificar la corriente, el voltaje y la resistencia), estén provistos o no de un dispositivo registrador. 208. Aparatos para medir y verificar magnitudes no eléctricas (por ejemplo, detectores y contadores de radiaciones, instrumentos y aparatos diseñados especialmente para las telecomunicaciones, tales como diafonómetros y aparatos para ensayar y regular motores de vehículos). 209. Instrumentos y aparatos de regulación y control automático (por ejemplo, termostatos, reguladores de presión, de nivel, de humedad y de tiro de estufas; y reguladores automáticos de distintas propiedades de la energía eléctrica), excepto equipo de control de procesos industriales. 210. Instrumentos y aparatos de navegación, meteorología, geofísica y actividades afines (por ejemplo, aparatos de agrimensura, como teodolitos), instrumentos de oceanografía y de hidrología, sismómetros, telémetros, pilotos automáticos, sextantes, sondas ultrasónicas e instrumentos especiales para la navegación aérea. 211. Aparatos de radar y de control remoto. 212. Contadores del consumo de electricidad, agua y gas. 213. Máquinas y aparatos de ensayo para determinar las propiedades físicas de materiales: máquinas y aparatos para determinar la dureza y otras propiedades de los metales; la resistencia al desgaste y otras propiedades de los productos textiles; y las propiedades físicas del papel, el linóleo, el plástico, el caucho, la madera, el hormigón y otros materiales. 214. Instrumentos y aparatos para efectuar análisis físicos y químicos (por ejemplo, polarímetros, refractómetros, colorímetros, aparatos de Orsob, medidores del pH, viscosímetros, instrumentos para medir la tensión superficial, etc.). 215. Instrumentos y aparatos para medir y verificar el flujo, el nivel, la presión y otras variables de líquidos y gases (por ejemplo, medidores de flujo, indicadores de nivel, manómetros, calorímetros, etc.), excepto equipo de control de procesos industriales. 216. Otros instrumentos, aparatos y máquinas de medición, verificación y ensayo (por ejemplo, hidrómetros, termómetros, barómetros, cuentarrevoluciones, taxímetros, podómetros, tacómetros, balanzas, bancos de prueba, comparadores (incluso comparadores ópticos y otros aparatos e instrumentos de óptica para medir y verificar), instrumentos para verificar relojes y piezas de relojes, etc., excepto equipo de control de procesos industriales. 217.
Fabricación de equipo de radar y de aparatos
de control remoto. 218.
Fabricación de instrumentos y aparatos para
equipo de verificación y control, excepto el equipo de control de procesos
industriales. |
B |
3313 FABRICACIÓN DE EQUIPO
DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES En esta clase se incluye la fabricación de instrumentos y aparatos utilizados para la medición y regulación constante y automática de variables tales como temperatura, presión y viscosidad de materiales y productos durante su fabricación u otro tipo de elaboración. |
B |
Grupo 332 3320 FABRICACIÓN DE
INSTRUMENTOS DE ÓPTICA Y EQUIPO FOTOGRÁFICO Esta clase incluye la fabricación de: 219. Elementos ópticos de vidrio y de cualquier otro material (por ejemplo, cuarzo, espato flúor, plástico y metal). 220. Prismas y lentes, espejos con configuración de elementos ópticos, filtros de color, elementos polarizadores, etc. 221. Lentes oftálmicas, incluso lentes de contacto. 222. Fibras ópticas y cables de fibras ópticas no recubiertas. 223. Elementos ópticos montados. 224. Monturas de anteojos y monturas con lentes, graduados o no: gafas de sol, gafas protectoras y gafas correctoras. 225. Instrumentos ópticos tales como gemelos, catalejos, otros telescopios ópticos y sus monturas; instrumentos ópticos para astronomía. 226. Microscopios ópticos compuestos, incluso microscopios para microfotografía y micro proyección. 227. Otros aparatos e instrumentos ópticos (por ejemplo, miras telescópicas para armas, máquinas y aparatos; láseres, excepto díodos de láser; lupas y cristales de aumento para uso manual; espejos de vidrio, mirillas de puerta, etc., trabajados ópticamente y montados). 228. Cámaras fotográficas y cinematográficas; cámaras de todo tipo para toda clase de usos, incluso cámaras utilizadas para preparar planchas de fotograbado para fotografía subacuática y aérea, y para producir microfilmes y microfichas; cámaras de filmación con banda sonora. 229. Proyectores, ampliadores y reductores de imagen, incluso máquinas de microfilmes y de microfichas y otros aparatos lectores de microfilmes. 230. Proyectores cinematográficos, incluso proyectores con dispositivos reproductores de sonido. 231. Aparatos con lámparas de descarga ("electrónicos") y otros aparatos con lámparas de destello, excepto las bombillas de magnesio. 232. Aparatos y equipo para laboratorio fotográfico (incluso cinematografía). 233.
Aparatos para la proyección del diseño de
circuitos sobre materiales semiconductores sensibilizados; pantallas de
proyección. |
B |
Grupo 333 3330 FABRICACIÓN DE RELOJES Esta
clase incluye la fabricación de: 234. Relojes de todo tipo; cajas para relojes, incluso cajas de metales preciosos; piezas de relojes, incluso mecanismos de relojería. 235. Aparatos para registrar la hora del día y aparatos para medir, registrar o indicar de otro modo intervalos de tiempo mediante un mecanismo de relojería o un motor sincrónico; conmutadores horarios con mecanismo de relojería y con motor sincrónico. 236. Correas, cintas y pulseras de metal, incluso de metales preciosos, para relojes de bolsillo y de pulsera. 237. Piezas para relojes de todo tipo, tales como muelles, rubíes, esferas, chapas, puentes y otras piezas. 238.
Fabricación
de pulseras y brazaletes de metales preciosos para relojes; rubíes para
relojes. |
B |
DIVISION: 34 FABRICACIÓN DE VEHÍCULOSAUTOMOTORES,
REMOLQUES Y
SEMIRREMOLQUES |
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ACTIVIDAD |
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 342 3420 FABRICACIÓN DE CARROCERÍAS
PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES; FABRICACIÓN DE
REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES Esta clase abarca la fabricación de: 239. Carrocerías (incluso cabinas) diseñadas para ser montadas sobre chasis de vehículos automotores, carrocerías para vehículos sin chasis y carrocerías de monocasco; carrocerías para vehículos de turismo, camiones y vehículos de uso especial; carrocerías de metal, madera, plástico y combinaciones de éstos y otros materiales. 240.
Fabricación de carrocerías para vehículos
automotores; remolques y semirremolques; partes y piezas de remolques 241.
Nota:
Se incluye en esta categoría las actividades de ensamblaje (maquilas) de vehículos. |
A |
DIVISION: 35 FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE EQUIPO DE
TRANSPORTE |
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ACTIVIDAD |
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 351 3511
CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE BUQUES Esta clase incluye la construcción y reparación de buques (excepto de yates y otras embarcaciones para deporte y recreo) y de estructuras flotantes, incluso fabricación de secciones de buques y estructuras flotantes. Construcción de embarcaciones utilizadas en el comercio, y en actividades relacionadas con éste, y para el transporte de pasajeros, incluso embarcaciones de usos múltiples. Nota : Se incluye también la construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte y partes especiales de embarcaciones. |
A |
Grupo 352 3520 FABRICACIÓN DE
LOCOMOTORAS Y DE MATERIAL RODANTE PARA FERROCARRILES Y TRANVÍAS Esta
clase incluye la fabricación de: 242. Locomotoras de ferrocarril: locomotoras propulsadas por una fuente de energía exterior y por acumuladores eléctricos; locomotoras Diesel eléctricas; locomotoras propulsadas por motores de encendido por compresión y por otros medios (por ejemplo, turbinas de gas, máquinas de vapor y motores de encendido por chispa eléctrica) y ténderes de locomotora. 243. Vagones de pasajeros, furgones y vagones de plataforma autopropulsados de tranvía y de ferrocarril, 244. Partes y piezas especiales de locomotoras y tranvías y de su material rodante. |
A |
Grupo 353 3530 FABRICACIÓN DE
AERONAVES Y NAVES ESPACIALES En esta clase se incluye la fabricación de: - Aeroplanos, motorizados o no, aparatos de volar más livianos que el aire, globos, naves espaciales y vehículos para el lanzamiento de naves espaciales, de ala fija y de manejo por tripulaciones para el transporte de mercancías y pasajeros, deporte y otros fines. - Planeadores, alas delta y otras aeronaves sin motor. - Partes, piezas y accesorios de las aeronaves de esta clase; ensambladuras principales, como fuselajes, alas, puertas, paneles de mando, trenes de aterrizaje, incluso flotadores de hidroavión, depósitos de combustible, góndolas, etc. Partes especiales de ensambladuras principales especialmente diseñadas para su instalación en aeronaves; partes de globos y dirigibles y de naves espaciales y vehículos de lanzamiento. - Partes y piezas de turborreactores y de turbohélices. Se incluyen el mantenimiento y la reparación y modificación de aeronaves y motores de aeronaves. Se excluyen de los
ítems anteriores cualquier parte, pieza o accesorio relacionado con la
construcción de armas prohibidas por
la Constitución Política y
la Ley." |
A |
Grupo 359 3591 FABRICACIÓN DE MOTOCICLETAS En
esta clase se incluye la fabricación de: 245. Motocicletas (incluso velomotores) y velocípedos con motor auxiliar, con o sin sidecar; motocicletas de reparto y de deporte. 246. Motores para motocicletas. 247.
Sidecares; partes, piezas y accesorios de
motocicletas. |
A |
3592 FABRICACIÓN DE
BICICLETAS Y DE SILLONES DE RUEDAS PARA INVÁLIDOS Esta clase incluye la fabricación de: 248. Bicicletas no motorizadas, a saber, velocípedos equipados con una o más ruedas; triciclos de reparto, bicicletas con sidecar (asiento lateral adosado a una motocicleta y apoyado en una rueda), tándems, (bicicletas provistas de más de un asiento y más de una pareja de pedales) bicicletas de carrera y bicicletas para niños, excepto otros tipos de vehículos de ruedas para niños. 249. Sillones de ruedas para inválidos, estén o no motorizados y sean o no propulsados por algún medio mecánico. 250. Partes y piezas de bicicletas (incluso sillines) y de sillones de ruedas para inválidos. 251.
Fabricación
de sillones de ruedas motorizados para inválidos 252.
Fabricación
de sillones de ruedas no motorizados para inválidos 253.
Fabricación de bicicletas y de partes y
piezas de bicicletas 254.
Fabricación de bicicletas para niños |
B |
DIVISION: 36 FABRICACIÓN DE MUEBLES; INDUSTRIAS
MANUFACTURERAS N.C.P. |
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ACTIVIDAD |
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 361 3610 FABRICACIÓN DE MUEBLES En esta clase se incluye la fabricación de muebles de todo tipo (muebles para viviendas, oficinas, hoteles, restaurantes e instituciones; artefactos; somieres y colchones), de cualquier material (madera, mimbre, bambú, metales comunes, vidrio, cuero, plástico, etc., excepto piedra, hormigón y cerámica), para cualquier lugar (viviendas, hoteles, teatros, oficinas, iglesias, restaurantes, hospitales, barcos, aviones, automóviles, etc., excepto muebles para equipo científico, médico y de laboratorio) y para cocinar y comer, sentarse y dormir, almacenar (incluso archivadores) y exhibir, trabajar y descansar. - Fabricación de muebles de plástico. -
Fabricación
de muebles y accesorios de metal -
También se incluye la fabricación de
diferentes tipos de colchones: colchones con muelles y colchones rellenos o
provistos de algún material de sustentación; colchones de caucho celular y de
plástico, sin forro (siempre
y cuando no incluyan en esta
categoría la fabricación de la espuma para colchones). |
B |
3610 FABRICACIÓN DE MUEBLES |
A |
Grupo 399 3691 FABRICACIÓN DE JOYAS Y ARTÍCULOS CONEXOS En esta clase se incluye la producción de perlas labradas, es decir, perlas que han sido pulidas para eliminar defectos, taladradas y cortadas. Producción de piedras preciosas y semipreciosas labradas (incluso diamantes), es decir, piedras no sólo cortadas, limpias y desbastadas, sino también trabajadas. Se incluye la producción de piedras de calidad industrial y de piedras preciosas y semipreciosas sintéticas y reconstruidas. Fabricación de: 255. Joyas de metales preciosos, de piedras preciosas y semipreciosas, y de combinaciones de metales preciosos y piedras preciosas y semipreciosas. 256. Artículos de orfebrería elaborados con metales preciosos: cubiertos, vajilla, recipientes de mesa, artículos de tocador, artículos estacionarios de uso religioso, etc. 257. Partes y piezas de joyas y de artículos de orfebrería. 258. Artículos de uso técnico y de laboratorio elaborados con metales preciosos (excepto instrumentos y piezas de instrumentos): crisoles, copelas, espátulas, rejillas de alambre de platino para su uso como catalizadores, ánodos de galvanoplastia. 259.
Monedas (incluso monedas de curso legal),
otras monedas, medallas y medallones, sean o no de metales preciosos. |
B |
3692 FABRICACIÓN DE
INSTRUMENTOS DE MÚSICA Esta clase incluye la fabricación de instrumentos de música de cuerda provistos de teclado, órganos de tubos y teclado, y armonios e instrumentos de teclado similares con lengüetas metálicas libres, Acordeones e instrumentos de viento, incluso instrumentos de viento elaborados de madera y bronce. de percusión, 260. Cajas de música, organillos, pájaros cantores mecánicos, sierras musicales y otros instrumentos no clasificados en otra parte. 261. Silbatos, cuernos de llamada y otros instrumentos sonoros de boca para llamados. 262. Partes, piezas y accesorios de instrumentos, incluso metrónomos, diapasones de percusión y de boca, y tarjetas, discos y rollos para instrumentos mecánicos. 263.
Fabricación
de instrumentos de música 264.
Fabricación
de silbatos, cuernos de llamada e instrumentos de señalización acústica. |
B |
3693 FABRICACIÓN DE
ARTÍCULOS DE DEPORTE En esta
clase se incluye la fabricación de: 265. Artículos y equipo para gimnasia, atletismo, juegos al aire libre y bajo techo, piscinas de natación y pistas de remo. 266. Balones duros, blandos e inflables. 267. Raquetas, bates y mazos. 268. Artículos para la pesca deportiva, incluso salabres. 269. Artículos para la caza, el alpinismo y otras actividades deportivas. 270.
Guantes y cubrecabezas protectores para
deporte. |
B |
3694 FABRICACIÓN
DE JUEGOS Y JUGUETES En esta clase se incluye la fabricación de: 271. Muñecos que representan a personas y otras criaturas, y ropa y accesorios para muñecos. 272. Juguetes de montar con ruedas (incluidos los triciclos, pero no las bicicletas). 273. Instrumentos de juguete. 274. Artículos para juegos de feria, de mesa y de salón, incluso mesas de pinball, mesas de billar, mesas especiales para juegos de casino y equipo automático para juego de bolos. 275. Juegos electrónicos (juegos de vídeo y juegos de damas). 276. Modelos a escala reducida y modelos recreativos similares, sean o no susceptibles de accionamiento; rompecabezas de todo tipo; otros juguetes. 277.
Fabricación
de máquinas de juegos mecánicas y accionadas por monedas 278.
Fabricación
de mesas y equipo de billar de todas clases. |
B |
3699 OTRAS
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P. Esta
clase incluye la fabricación de: 280. Plumas y lápices de toda clase, sean o no mecánicos. 281. Minas para lápices. 282. Sellos para fechar, cerrar y numerar (incluso aparatos manuales para imprimir y estampar membretes en relieve y juegos para imprimir a mano). 283. Cintas preparadas para máquinas de escribir y almohadillas entintadas. 284. Cochecitos para bebés. 285. Paraguas, sombrillas, bastones comunes y con asiento, látigos, fustas, botones, broches de presión, corchetes de presión y cierres de cremallera. 286. Encendedores de cigarrillos, sean o no mecánicos o eléctricos. 287. Artículos de uso personal: pipas, peines, pasadores para el pelo y artículos similares; vaporizadores de perfume; termos y otros recipientes herméticos para uso personal y doméstico; artículos confeccionados con cabello (pelucas, barbas y cejas postizas). 288. Escobas y cepillos (incluso escobillas para máquinas); barredores mecánicos de manejo manual; aljofifas y plumeros; almohadillas y rodillos para pintura; escurridores y otros cepillos, escobas, y aljofifas, etc. 289. Tiovivos, columpios, barracas de tiro al blanco y otros juegos de feria. 290. Linóleo y otros materiales duros para revestir pisos. 291. Joyas de fantasía. 292. Velas, cirios y artículos similares; pieles y otras partes de aves con plumas o plumón; flores, frutas y plantas artificiales; paracaídas de rotor; juegos de chasco y baratijas; cedazos y cribas manuales; maniquíes de sastre y otros artículos no clasificados en otra parte. 293.
Fabricación
de linóleo y otros materiales duros para revestir pisos. 294.
Fabricación
de látigos y fustas 295.
Fabricación
de velas y fósforos 296.
Fabricación
de recipientes herméticos 297.
Fabricación
de cochecitos para bebés 298.
Fabricación
de plumas y lápices; joyas de fantasía; paraguas y bastones; plumas, flores
artificiales; pipas para fumar; sellos; baratijas; otros artículos
manufacturados n.c.p. Se incluye también en esta
categoría la fabricación de carbón a
partir de desechos de árboles (leña), o cultivados para tal fin y de desechos
de maderas no tratadas químicamente. |
B |
DIVISION: 37 RECICLAMIENTO |
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ACTIVIDAD |
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 371 3710 RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS Y DESECHOS METÁLICOS Esta clase abarca el procesamiento de desperdicios y desechos metálicos y de artículos de metal, usados o no, para obtener un producto que se puede transformar fácilmente en nuevas materias primas. Por lo general, tanto el material reciclable como el material reciclado consisten en desperdicios y desechos metálicos; la diferencia entre ambos es que el material reciclable, esté o no clasificado, no se puede utilizar directamente en un proceso industrial, mientras que el material reciclado puede ser procesado nuevamente y, por lo tanto, se lo debe considerar como un producto intermedio. El reciclamiento requiere un proceso básicamente "industrial", ya sea físico o químico. El producto característico de esta actividad está constituido por desperdicios y desechos metálicos; no obstante, de hecho esos desperdicios y desechos forman parte de la producción tradicional de todas las industrias que fabrican metales, productos metálicos, maquinaria y equipo. |
A |
Grupo 372 3720
RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS Y DESECHOS NO METÁLICOS En este grupo, el proceso de reciclamiento no debe formar parte del procesamiento del producto para obtener nuevas materias primas ni llevarse a cabo en la unidad dedicada a tal procesamiento; de ser así, todo el proceso debe incluirse en la clase correspondiente a dicho procesamiento o a dicha unidad. Los productos característicos de esta clase pueden ser de una gran variedad y ser típicos asimismo de muchas otras industrias. Reciclamiento de fibras textiles. Reciclamiento de caucho Reciclamiento
de productos n.c.p Nota: Se incluyen en esta
categoría todas las actividades que utilizan desechos , que la actividad que
los produce o genera no los utiliza en su proceso productivo. Se incluye
también en esta categoría 299.
Fabricación
de abono orgánico |
A |
CATEGORÍA: E
SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
|
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DIVISION: 40 SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR
Y AGUA CALIENTE |
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ACTIVIDAD
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GRUPO DE RIESGO |
Grupo 401 4010
GENERACIÓN, CAPTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Esta clase incluye : - La generación, captación, transmisión y distribución de energía eléctrica para su venta a usuarios residenciales, industriales y comerciales. - La electricidad producida puede ser de origen hidráulico, convencional, térmico, nuclear, geotérmico, solar, mareomotriz, eólica y otros. |
A |
Grupo 402 4020 FABRICACIÓN DE GAS; DISTRIBUCIÓN DE
COMBUSTIBLES GASEOSOS POR TUBERÍAS. Esta clase abarca la fabricación de combustibles gaseosos y la producción de gas mediante la destilación del carbón y mediante la mezcla del gas fabricado con gas natural, gases de petróleo y otros gases. También incluye la distribución de combustibles gaseosos por sistemas de tuberías para su venta a usuarios residenciales, industriales, comerciales y de otro tipo. |
A |
CATEGORÍA: F
CONSTRUCCIÓN |
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DIVISION: 45 CONSTRUCCIÓN |
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ACTIVIDAD
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GRUPO DE RIESGO |
Grupo 452 4520 CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS Y
DE PARTES DE EDIFICIOS; OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL En esta clase se incluyen únicamente las áreas administrativas de empresas dedicadas a las actividades corrientes y algunas actividades especiales de empresas de construcción de edificios y estructuras de ingeniería civil, independientemente del tipo de materiales que se utilicen. Nota: Corresponde al Ministerio otorgar
permisos únicamente a las Áreas destinadas a
oficinas administrativas. |
C |
CATEGORÍA: G
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS
PERSONALES Y ENSERE DOMÉSTICOS |
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DIVISION: 50 VENTA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS; VENTA
AL POR MENOR DE
COMBUSTIBLE PARA AUTOMOTORES |
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ACTIVIDAD
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GRUPO DE RIESGO |
Grupo 501 5010 VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Esta clase incluye la venta al por mayor y al por menor de vehículos automotores de pasajeros, incluso vehículos especiales (ambulancias, casas rodantes, microbuses, etc.), vehículos para todo terreno y otros vehículos automotores de pasajeros con mecanismos de conducción similares a los de los automóviles, así como la venta de camiones, remolques y semirremolques. - Venta al por mayor de vehículos
automotores. - Venta al por menor de vehículos automotores |
C |
Grupo 502 5020
MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN VEHÍCULOS AUTOMOTORES
(TALLERES) - Mantenimiento y la reparación de vehículos
automotores, incluso su lavado, lustración, etc. - Servicios de mantenimiento para el
transporte por carretera - Mantenimiento y reparación de vehículos automotores
(mecánica y enderezado , pintura, cambio de aceite) |
B |
Grupo 503 5030
VENTA
DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES En esta clase se incluye la venta al por mayor y al por menor de todo tipo de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores realizada independientemente de la venta de los propios vehículos. |
C |
Grupo 504 5040
VENTAY
REPARACIÓN DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS En esta clase se incluyen la venta al por mayor y al por menor de motocicletas y trineos motorizados y la de sus partes, piezas y accesorios. Incluye la actividad de reparación. |
B |
Grupo 505 5050 VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE PARA
AUTOMOTORES Esta clase abarca la venta al por menor de combustible (carburantes, gasolina, gas licuado del petróleo) para vehículos automotores y motocicletas, y para embarcaciones. Esta actividad suele combinarse con la venta de lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza y de todo tipo para vehículos automotores e incluso para otros usos, como por ejemplo el queroseno. No obstante, si la principal actividad es la venta de combustible y de lubricantes para automotores, esos productos deben incluirse en esta clase. Nota: Las actividades dedicadas a la venta de gasolina, cuentan con reglamentación específica. |
A |
DIVISION: 51 COMERCIO AL POR MAYOR Y EN COMISIÓN,
EXCEPTO EL COMERCIO DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS |
|
ACTIVIDAD
|
GRUPO DE RIESGO |
SE EXCLUYEN
TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA LAS ACTIVIDADES: Grupo 512 5121 VENTA AL POR
MAYOR DE MATERIAS PRIMAS AGROPECUARIAS
Y ANIMALES VIVOS Son reguladas por
la Ley 8495 "Servicio Nacional de
Sanidad Animal", por lo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
les otorga el certificado veterinario de operación (CVO) para su
funcionamiento. |
MAG |
5122 VENTA AL POR MAYOR
DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO Esta clase incluye la venta al por mayor de frutas y verduras, aceites y grasas comestibles, azúcar, productos de confitería y panadería, bebidas, café, té, cacao y especias, productos del tabaco, etc. Notas:
- Se incluyen en esta categoría las bodegas y
cámaras de refrigeración y congelación de empresas distribuidores de
alimentos. - En caso de que un establecimiento
comercialice únicamente productos de origen animal es competencia del
Ministerio de Agricultura y Ganadería. |
B |
SE EXCLUYEN
TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA LAS ACTIVIDADES: Venta al por mayor de productos lácteos, huevos, carne y productos de
la pesca Son reguladas por
la Ley 8495 "Servicio Nacional de Sanidad
Animal", por lo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) les otorga
el certificado veterinario de operación (CVO) para su funcionamiento. |
MAG |
Grupo 513 5131 VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS
TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO En esta
clase se incluye la venta al por mayor de productos textiles, ropa blanca,
prendas de vestir, artículos de piel, calzado y accesorios para las prendas
de vestir. |
C |
5139
VENTA AL POR MAYOR DE OTROS ENSERES DOMÉSTICOS Esta clase abarca la venta al por mayor de aparatos, artículos y equipo de uso doméstico (por ejemplo, muebles, artefactos, cubiertos, artículos de iluminación, aparatos de radio y televisión, cristalería, utensilios de madera, papel tapiz para paredes y artículos para recubrir pisos, etc.); productos farmacéuticos y medicinales, instrumentos y dispositivos quirúrgicos y ortopédicos, artículos de perfumería, cosméticos y jabones; y productos diversos para el consumidor (por ejemplo, papel y cartón, libros, revistas, periódicos y útiles de escritorio, artículos fotográficos y ópticos, juegos y juguetes, relojes y artículos de joyería, artículos deportivos (incluso bicicletas), artículos de cuero y accesorios de viaje, productos de limpieza, etc.). |
C |
Grupo 514 5141
VENTA AL POR MAYOR DE
COMBUSTIBLES SÓLIDOS, LÍQUIDOS Y GASEOSOS Y PRODUCTOS CONEXOS En
esta clase se incluye la venta al por mayor de combustibles sólidos, líquidos
y gaseosos y de productos conexos. - Se incluye en esta categoría el
almacenamiento, venta y distribución al por mayor de gas LP. |
A |
5142
VENTA AL POR MAYOR DE METALES Y MINERALES METALÍFEROS Esta clase incluye la venta al por mayor de minerales metalíferos y de metales en formas primarias y formas resultantes de la molienda. |
B |
5143 VENTA AL POR MAYOR
DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ARTÍCULOS DE FERRETERÍA Y
EQUIPO Y MATERIALES DE FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN En esta clase se incluye la venta al por mayor de madera no trabajada y de productos resultantes de la elaboración primaria de la madera, así como la venta de pinturas, barnices y lacas, materiales de construcción, piezas y accesorios, y vidrio plano. |
B |
5148
VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS QUIMICOS PARA
LA
INDUSTRIA
MANUFACTURERA Y OTRAS INDUSTRIAS Incluye gases industriales y medicinales: acetileno, CO2, Hidrógeno, aire comprimido, nitrógeno helio, argón .( inclusión del proceso) |
A |
5148 VENTA AL POR MAYOR DE
FERTIZANTES Y PLAGUICIDAS Se incluye en esta categoría los
expendios de agroquímicos, aunque
realicen la actividad al por menor. Nota:
Cuando se incluya en estos establecimientos, la venta de productos
veterinarios, el PSF será otorgado por el Ministerio de Salud. |
A |
5149 VENTA AL POR MAYOR DE
OTROS PRODUCTOS INTERMEDIOS, DESPERDICIOS Y DESECHOS Esta
clase abarca la venta al por mayor de productos tales como sustancias
químicas básicas de uso industrial, como desperdicios y desechos, materiales
para reciclamiento. |
A |
5149 VENTA AL POR MAYOR
DE OTROS PRODUCTOS INTERMEDIOS, DESPERDICIOS Y DESECHOS Esta clase abarca la venta al por mayor de productos tales como abonos y materiales plásticos en formas primarias, fibras textiles, desperdicios y desechos, materiales para reciclamiento. |
B |
Grupo 515 5150 VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINARIA,
EQUIPO Y MATERIALES En esta clase se incluye la venta al por mayor de productos tales como maquinaria y equipo agropecuario, equipo de transporte (excepto vehículos automotores, motocicletas, trineos motorizados y bicicletas), maquinaria y equipo de construcción y de ingeniería civil, maquinaria y equipo de oficina, maquinaria y equipo para las industrias textil, de la madera, metalúrgica, etc., así como la venta al por mayor de materiales conexos. |
C |
Grupo 519 5190
VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS Se incluyen en esta categoría las empresas importadoras y distribuidoras de los siguientes productos, materiales, equipos, instrumentos e insumos médicos. - Importador de equipo médico quirúrgico - Importador de cosméticos - Importador de artículos de higiene personal - Importador de equipo de laboratorio - Importador de equipo, materiales, reactivos
microbiológicos - Importador de profilácticos - Importador de reactivos químicos |
C |
SE EXCLUYEN
TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA LAS ACTIVIDADES: - Droguería veterinaria. Son reguladas por la Ley 8495 "Servicio Nacional de Sanidad Animal", por lo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) les otorga el certificado veterinario de operación (CVO) para su funcionamiento. |
MAG |
5190 VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS Se incluyen en esta categoría la importación y distribución de medicamentos humanos (droguerías humanas) y las empresas importadoras de productos naturales con cualidades medicinales. |
B |
DIVISION: 52 COMERCIO AL POR MENOR, EXCEPTO EL
COMERCIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS;
REPARACIÓN DE EFECTOS
PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS |
|
ACTIVIDAD
|
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 521 5211
VENTA
AL POR MENOR EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS CON SURTIDO COMPUESTO
PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO Esta
clase incluye los almacenes de venta al por menor de una gama de productos
nuevos compuesta principalmente de alimentos, bebidas y tabaco. Suelen
realizar este tipo de actividad los denominados almacenes generales, cuya
principal actividad es la venta de víveres, pero que además venden otras
clases de mercancías, como prendas de vestir, muebles, aparatos de uso
doméstico, artículos de ferretería, cosméticos, las pulperías y abastecedores. Nota Aclaratoria: Cuando se trate de establecimientos que incluyen entre las actividades antes
mencionadas, la venta o el servicio de
expendios de productos de origen animal (carnes, productos pesqueros y lácteos entre otros), le corresponde
al Ministerio de Salud otorgarles el respectivo permiso sanitario de funcionamiento. |
C |
5211 VENTA AL POR MENOR EN ALMACENES NO
ESPECIALIZADOS CON SURTIDO COMPUESTO
PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. Se incluyen en esta categoría los
supermercados, auto mercados y mercados. Nota Aclaratoria: Cuando se trate de establecimientos
que incluyen entre las actividades antes mencionadas, la venta o
el servicio de expendios de productos
de origen animal (carnes, productos pesqueros y lácteos entre otros), le corresponde al Ministerio de Salud otorgarles el
respectivo permiso sanitario de
funcionamiento. |
B |
5219 VENTA AL POR MENOR
DE OTROS PRODUCTOS EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS Esta clase incluye los almacenes de venta al por menor de una variedad de productos nuevos entre los cuales no predominan los alimentos, las bebidas ni el tabaco. Suelen
realizar este tipo de actividad los grandes almacenes con un surtido muy
diverso, compuesto, por ejemplo, de prendas de vestir, muebles, aparatos de
uso doméstico, artículos de ferretería, cosméticos, artículos de joyería,
juguetes, artículos deportivos, etc. Normalmente, esas mercancías se
comercializan en diferentes secciones del almacén que funcionan bajo la
dirección de una gerencia central. |
C |
Grupo 522 (*) 5220: VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS
Y TABACO EN ALMACENES ESPECIALIZADOS. En esta
clase se incluyen los almacenes especializados en la venta al por menor de
cualquiera de los siguientes tipos de productos: 300. (Así excluída
esta actividad por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145
del 23 de enero de 2009) 301.
Productos de panadería; ( Panaderías o Venta de Pan) 302.
(Así excluída
esta actividad por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145
del 23 de enero de 2009) 303.
Bebidas de consumo fuera del lugar de venta; 304.
Productos de tabaco; 305.
Productos alimenticios no clasificados en otra parte.
(*) (NOTA DE SINALEVI: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009, se excluye de este grupo de riesgo B las actividades: 300. Frutas y verduras frescas, y 302. Productos de confitería, las que a su vez se incluyen en el grupo de riesgo C. ) |
B |
SE EXCLUYEN
TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA LAS ACTIVIDADES: 306. Productos lácteos y huevos; 307. Carne (incluso aves de corral) y productos cárnicos ( carniceras o expendios de carne ). 308. Pescado, mariscos y productos conexos (pescaderías
o expendios de pescado) Son reguladas por
la Ley 8495 "Servicio Nacional de Sanidad
Animal", por lo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) les otorga
el certificado veterinario de operación (CVO) para su funcionamiento. |
MAG |
Grupo 523 5231 VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES, COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR (De libre
venta) En esta clase se incluye el comercio especializado al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos, artículos de perfumería, cosméticos y jabones de tocador. Se incluye dentro de este grupo las actividades de venta de productos macrobióticos. Nota:
Se excluyen de esta categoría, las farmacias, las cuales se incluyen dentro
de la actividad 8519 |
C |
5232 VENTA
AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTÍCULOS DE
CUERO Esta
clase incluye el comercio especializado al por menor de productos textiles;
prendas de vestir, artículos de piel y accesorios para prendas de vestir;
calzado; artículos de cuero y accesorios de viaje. |
C |
5233 VENTA AL POR MENOR
DE APARATOS, ARTÍCULOS Y EQUIPO DE USO DOMÉSTICO En esta clase se incluye el comercio especializado al por menor de muebles y artefactos de uso doméstico; utensilios diversos de uso doméstico, cubiertos, vajilla, cristalería, objetos de porcelana y de cerámica; equipo de radio y televisión, instrumentos musicales y discos gramofónicos, partituras y cintas con grabaciones musicales; artefactos de iluminación; cortinas, cortinas de tul y otros artículos para uso doméstico confeccionados con materiales textiles; madera, artículos de corcho y de mimbre; y aparatos, artículos y equipo de uso doméstico no clasificados en otra parte. |
C |
5234 VENTA AL POR MENOR DE
ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, PINTURAS Y PRODUCTOS DE VIDRIO Esta
clase abarca el comercio especializado al por menor de artículos de
ferretería; pinturas, barnices y lacas; vidrio y artículos de vidrio;
materiales de construcción; y materiales y equipo para trabajos de armado por
cuenta propia. |
C |
5239 VENTA AL POR MENOR
DE OTROS PRODUCTOS EN ALMACENES ESPECIALIZADOS. En esta clase se incluye la venta especializada al por
menor de materiales y equipo de oficina; computadoras y programas de computadora
de venta al público; libros, periódicos, revistas y útiles de escritorio;
equipo fotográfico, óptico y de precisión; materiales de limpieza; papel
tapiz para paredes y productos para recubrimiento de pisos; relojes y
artículos de joyería; artículos deportivos; juegos y juguetes; flores,
plantas, semillas, abonos y venta al por menor de gas LP; artículos de
recuerdo; combustóleo, carbón y leña; venta de lotería, cerrajerías y productos no alimenticios no clasificados
en otra parte. |
C |
Grupo 524 5240 VENTA AL POR MENOR EN ALMACENES DE
ARTÍCULOS USADOS. Esta
clase incluye la venta al por menor en almacenes de artículos usados. También
se incluyen las actividades de las casas de empeño. |
C |
Grupo 526 5260 REPARACIÓN DE EFECTOS PERSONALES Y
ENSERES DOMÉSTICOS. Esta clase incluye la reparación de efectos personales y enseres domésticos no relacionada con las actividades de fabricación y venta al por mayor o al por menor. Reparación de calzado y otros artículos de
cuero Reparaciones eléctricas Modificación y arreglo de artículos de tela
de uso personal y doméstico Otros
servicios de reparación n.c.p. |
C |
CATEGORÍA: H
HOTELES Y RESTAURANTES |
|
DIVISION: 55
HOTELES Y RESTAURANTES |
|
ACTIVIDAD
|
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 551 5510
HOTELES; CAMPAMENTOS Y OTROS TIPOS DE HOSPEDAJE TEMPORAL En esta clase se incluye el suministro, a cambio de una retribución, de hospedaje temporal y de lugares y servicios para acampar, tanto al público en general como, exclusivamente, a afiliados a una determinada organización, así como los servicios de restaurante que se prestan en combinación con los de hospedaje. También se incluyen los servicios de coche cama, si son proporcionados por unidades independientes. Las actividades de esta clase son las que suelen realizar los hoteles, moteles, hosterías, dormitorios para estudiantes, incluso dormitorios universitarios, pensiones, casas de huéspedes, albergues para jóvenes, refugios, etc. |
B |
Grupo 552 5520
RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS Esta clase incluye la venta de comidas y bebidas preparadas para su consumo inmediato en establecimientos tales como restaurantes, cafés, sodas en centros educativos, merenderos y puestos de refrigerio. También se incluyen los servicios de restaurante a domicilio y de venta de comidas y bebidas preparadas para su consumo fuera de los establecimientos de elaboración (catering), así como los servicios de coche comedor, si son proporcionados por unidades independientes de empresas ferroviarias y de otros servicios de transporte. De acuerdo a
la Ley General
de Salud, en su artículo 222 y al Reglamento de Servicios de Alimentación al
Público, a estos establecimientos se les otorgan permisos de funcionamiento
cada año. Servicios de vagón
restaurante (prestados por unidades independientes
que se utilizan en ferias turnos o similares, que se instalan permanentemente
con las condiciones sanitarias que establece la legislación nacional. |
B |
CATEGORÍA: I
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES |
|
DIVISION: 60 TRANSPORTE POR VÍA TERRESTRE; TRANSPORTE POR TUBERÍAS |
|
ACTIVIDAD
|
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 602 6023 TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA El transporte de sustancias químicas y productos peligrosos, trasporte de aguas residuales (sépticas y no sépticas) y de residuos o desechos peligrosos, así como infectocontagiosos. Nota: Se incluyen en esta clase, únicamente la persona física o jurídica que se dedique al desarrollo de esta actividad. Los vehículos cumplirán con lo que señale la reglamentación específica. En caso de empresas que dispongan de flotillas
vehiculares, estos se registrarán durante la gestión del trámite de PSF, quedando autorizados los
mismos, dentro del PSF que se otorga a la empresa. |
A |
6023
TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA El transporte de carga para productos alimenticios (perecedero y no perecedero). Nota: Se incluyen en esta clase, únicamente la persona física o jurídica que se dedique al desarrollo de esta actividad. Los vehículos que transporten alimentos y que estén regulados por el Ministerio cumplirán con lo que señale la reglamentación específica. En caso de
empresas que dispongan de flotillas vehiculares, estos se registrarán durante
la gestión del trámite de PSF, quedando autorizados los
mismos, dentro del PSF que se otorga a la empresa. |
B |
SE EXCLUYEN
TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA LAS ACTIVIDADES: El transporte de carga para productos
alimenticios ( perecedero ) de origen animal. Son reguladas por la Ley 8495 "Servicio Nacional de Sanidad Animal", por lo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) les otorga el certificado veterinario de operación (CVO) para su funcionamiento. |
MAG |
DIVISION: 63 ACTIVIDADES DE TRANSPORTE COMPLEMENTARIAS Y
AUXILIARES; ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJES |
|
ACTIVIDAD
|
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 630 6302 ALMACENAMIENTO
Y DEPÓSITO Esta clase abarca el funcionamiento de instalaciones de almacenamiento de todo tipo de productos, como silos de granos, almacenes para mercancías varias, cámaras frigoríficas. Se incluye el almacenamiento de muebles, automóviles, maderas, productos textiles, productos alimenticios y agropecuarios en zonas francas, almacenes fiscales, aduanas, centros de acopio o recuperadoras y almacenamiento de desechos y residuos y residuos y otras bodegas. Se incluye los Servicios de Encomiendas. Nota: Se incluye cualquier actividad siempre y cuando no se realice ningún proceso o procedimientos de transformación, dado que estos están incluidos en la Clase 3710 o 3720 según corresponda. |
B |
6302 ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO Se incluye en esta categoría únicamente el almacenamiento de gas, petróleo u otras sustancias químicas en zonas francas, almacenes fiscales, aduanas, centros de acopio o recuperadoras y almacenamiento de desechos y residuos y residuos de bodegas de agroquímicos y terminales químicas. Nota:
Se incluye cualquier actividad siempre y cuando no se realice ningún
proceso o procedimientos de transformación, dado que estos están incluidos en
la Clase 3710 o 3720 según corresponda. |
A |
6303 OTRAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE COMPLEMENTARIAS En esta clase se incluye una gran diversidad de actividades relacionadas con el transporte de pasajeros y carga utilizando distintos medios de transporte. Se incluyen el funcionamiento de instalaciones terminales, como estaciones ferroviarias, de autobuses, de manipulación de mercancías, puertos, muelles, aeropuertos, estacionamientos y garajes. Actividades de estaciones terminales y otras actividades de servicios complementarias del transporte por vía férrea. Nota se incluyen : 1.
Las
actividades de las Marinas y
Atracaderos. 2.
Estaciones
terminales de carga y sus servicios de mantenimiento. 3.
Los
campos de aviación agrícola. 4. Las empresas dedicadas a la inspección
(vehicular)y examen de muestras o determinación de peso. |
B |
CATEGORÍA: J
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA |
|
NOTA: LE CORRESPONDE AL MINISTERIO OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO
A LOS EDIFICIOS DONDE SE DESARROLLEN
LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN ESTA SECCIÓN. |
|
DIVISION: 65 INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, EXCEPTO
LA
FINANCIACIÓN DE
PLANES DE SEGUROS Y DE PENSIONES |
|
ACTIVIDAD
|
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 651 6511 BANCA CENTRAL En esta clase se incluyen la recepción de depósitos para operaciones de compensación entre instituciones financieras, la supervisión de las operaciones bancarias y, posiblemente, el mantenimiento de las reservas nacionales de divisas y la emisión y administración de la moneda nacional, así como la función de banco del gobierno. Las actividades de los bancos centrales pueden variar por razones institucionales. |
C |
6519
OTROS
TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA En esta clase, que abarca la intermediación monetaria realizada por instituciones monetarias diferentes de los bancos centrales, se incluyen las actividades de la banca comercial, los bancos de descuento y las cajas de ahorros, así como las de instituciones especializadas de concesión de crédito para la compra de vivienda que también reciben depósitos. |
C |
Grupo 659 6591 ARRENDAMIENTO FINANCIERO En este tipo de arrendamiento, que cubre aproximadamente toda la vida útil prevista de un bien, el arrendatario adquiere virtualmente todos los derechos de usufructo y asume todos los riesgos inherentes a la propiedad del bien, que oportunamente puede ser o no objeto de traspaso. |
C |
6592 OTROS TIPOS DE CRÉDITO En
esta clase se incluye la intermediación financiera realizada por instituciones
que no practican la intermediación monetaria y cuya función principal es
conceder préstamos. Se incluyen el otorgamiento de crédito a los
consumidores, la financiación a largo plazo para el sector industrial y la
concesión de préstamos fuera del sistema bancario. En esta clase también se incluye el otorgamiento de crédito para la adquisición de vivienda por instituciones especializadas que no reciben depósitos. |
C |
6599 OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA N.C.P. - Esta clase abarca la intermediación financiera de otro tipo cuyo objetivo primordial es distribuir fondos por medios distintos del otorgamiento de préstamos. Se incluyen las inversiones en valores mobiliarios (por ejemplo, acciones, obligaciones, títulos, lotes de valores mobiliarios de sociedades o fondos comunes de inversión, etc.), así como las transacciones por cuenta propia de corredores de bolsa, las inversiones en bienes inmuebles efectuadas primordialmente por cuenta de otros intermediarios financieros (por ejemplo, las de sociedades de inversión inmobiliaria) y la suscripción de créditos recíprocos, opciones y otras operaciones financieras de cobertura. 5. También se incluyen las actividades de las sociedades de cartera. 6.
Distribución de fondos por medios distintos del otorgamiento de préstamos |
C |
DIVISION: 66 FINACIACIÓN DE PLANES DE SEGUROS Y DE PENSIONES, EXCEPTO LOS
PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA |
|
ACTIVIDAD
|
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 660 6601 PLANES DE SEGURO DE
VIDA Esta clase abarca los planes de seguro de vida (incluso el reaseguro) y otros tipos de seguro a largo plazo, contengan o no un elemento importante de ahorro, mediante los cuales se captan e invierten fondos. |
C |
6602
PLANES DE PENSIONES En esta clase se incluyen los planes de pago de pensiones jubilatorias, incluso las actividades que suponen la captación e inversión de fondos a esos efectos. |
C |
6603 PLANES DE SEGUROS GENERALES Esta
clase comprende los planes de seguro (incluso el reaseguro) distintos de los
de seguro de vida (por ejemplo, planes de seguro contra accidentes y contra
incendios, seguro médico, seguro de cosas y de automóviles, seguro marítimo y
aeronáutico, seguro de transporte, seguro contra pérdidas pecuniarias y
seguro de responsabilidad civil). |
C |
DIVISION: 67 ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA |
|
|
|
Grupo 671 6711 ADMINISTRACIÓN DE MERCADOS FINANCIEROS Esta
clase abarca la administración y supervisión de mercados financieros por
corporaciones independientes de las autoridades públicas y las actividades de
las bolsas de valores y otras entidades que regulan y supervisan las
operaciones de los mercados financieros, incluidas las bolsas de concertación
de contratos a término (o futuros) de productos básicos. |
C |
6712 ACTIVIDADES BURSÁTILES En esta
clase se incluyen las transacciones efectuadas en mercados financieros en
nombre de terceros (por ejemplo, los servicios de corredores de bolsa) y las
actividades conexas. |
C |
6719
ACTIVIDADES AUXILIARES DE
LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA N.C.P Esta clase
comprende todas las actividades auxiliares de la intermediación financiera no
clasificadas en otra parte, incluso los servicios de asesores financieros,
asesores y corredores hipotecarios, casas de cambio, etc. |
C |
Grupo 672 6720 ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE SEGUROS Y PENSIONES En esta
clase, que abarca las actividades auxiliares de la financiación y
administración de planes de seguros y de pensiones o estrechamente
relacionadas con ellas, pero distintas de las de intermediación financiera,
se incluyen las actividades de los servicios de corredores de seguros,
peritos tasadores y liquidadores de siniestros y actuarios, y las de
administración del salvamento. |
C |
CATEGORÍA: K
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS,
EMPRESARIALES Y DE ALQUILER |
|
NOTA: CORRESPONDE AL MINISTERIO OTORGAR PERMISOS
DE FUNCIONAMIENTO A LOS EDIFICIOS DONDE SE DESARROLLAN LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN ESTA SECCIÓN. |
|
DIVISION: 70 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS |
|
ACTIVIDAD
|
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 701 7010 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS
CON BIENES PROPIOS O
ARRENDADOS En esta
clase se incluyen solo los permisos sanitarios de funcionamiento que se
otorgan a las áreas destinadas a la
actividad de "oficinas administrativas" o dedicadas a exposiciones
permanentes de los bienes propios o arrendados. |
C |
Grupo 702 7020 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA En esta clase se incluyen la compra, venta, alquiler, administración y
tasación de bienes inmuebles a cambio de una retribución o por contrata. |
C |
DIVISION: 71
ALQUILER DE MAQUINARIA Y
EQUIPO SIN OPERARIOS Y DE EFECTOS
PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS |
|
ACTIVIDAD
|
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 711 7111 ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE POR
VÍA TERRESTRE (SIN OPERARIOS) Esta clase abarca el alquiler de toda clase de equipo de transporte terrestre sin operarios, como por ejemplo locomotoras y vagones de ferrocarril, automóviles, camiones, remolques y semirremolques, motocicletas y casas rodantes. También se incluye el alquiler de contenedores Alquiler
de equipo de transporte por vía terrestre Alquiler
de motocicletas Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de parqueo, talleres de
mantenimiento o terminales para los
vehículos, la actividad completa se incluirá dentro del grupo CIIU 6303. |
C |
7112 ALQUILER DE EQUIPO
DE TRANSPORTE POR VÍA ACUÁTICA (SIN OPERARIOS) En esta clase se incluye el alquiler de equipo de transporte por vía acuática, a saber, buques y embarcaciones comerciales, sin tripulación. Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de parqueo, talleres de
mantenimiento o terminales para los
vehículos, la actividad completa se incluirá dentro del grupo CIIU 6303. |
C |
7113 ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE POR
VÍA AÉREA (SIN OPERARIOS) En esta clase se incluye el alquiler de equipo de transporte por vía aérea, a saber, aeroplanos, sin tripulación Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en
el mismo sitio las áreas de parqueo,
talleres de mantenimiento o terminales
para los vehículos, la actividad completa se incluirá dentro del grupo CIIU 6303. |
C |
Grupo 712 7121
ALQUILER DE MAQUINARIA Y
EQUIPO AGROPECUARIO Esta clase abarca el alquiler de maquinaria y equipo agropecuario sin operarios. Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de parqueo, talleres de
mantenimiento o terminales para los
vehículos, la actividad completa se incluirá dentro del grupo CIIU 6303. |
C |
7122 ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA CIVIL En esta
clase se incluye el alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería
civil (incluso camiones grúa), sin operarios. Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en
el mismo sitio las áreas de parqueo,
talleres de mantenimiento o terminales
para los vehículos, la actividad completa se incluirá dentro del grupo CIIU 6303. |
C |
7123 ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE
OFICINA (INCLUSO COMPUTADORAS). Esta clase abarca el alquiler de todo tipo de maquinaria y equipo de oficina, como máquinas de reproducción, máquinas de escribir y procesadoras de textos; máquinas de contabilidad, como calculadoras electrónicas, cajas registradoras y otras máquinas provistas de dispositivos de cálculo; y equipo de informática, como computadoras digitales, analógicas e híbridas, unidades centrales de procesamiento, unidades periféricas y lectoras magnéticas y ópticas, sin operarios ni servicios administrativos. Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en
el mismo sitio las áreas de bodegas
, la actividad completa se incluirá dentro del grupo CIIU 6302. |
C |
7129
ALQUILER DE OTROS TIPOS
DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.P. En
esta clase se incluye el alquiler de todo tipo de maquinaria, sea o no
eléctrica, utilizada en general por las industrias en sus actividades de producción,
tales como motores y turbinas; máquinas herramienta; equipo para la
explotación de minas y de yacimientos de petróleo; equipo comercial y para
radio, televisión y comunicaciones; maquinaria para uso profesional y
científico, para medir y controlar y para otros usos comerciales e
industriales. Se
incluyen las empresas físicas o juridicas dedicadas
a brindar servicios de destrucción de papel de carácter confidencial, equipos
o máquinas que compacten papel u otros materiales similares de oficina, mediante
el uso de unidades móviles. Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en
el mismo sitio las áreas de bodegas
, la actividad completa se incluirá
dentro del grupo CIIU 6302. |
C |
Grupo 713 7113 ALQUILER DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES
DOMÉSTICOS N.C.P En esta clase, que abarca el alquiler de todo tipo de efectos personales y enseres domésticos, independientemente de que sus usuarios sean hogares o industrias, se incluye el alquiler especializado de artículos tales como productos textiles (lavados o no), prendas de vestir y calzado, muebles, artículos de cerámica y de vidrio, utensilios de cocina y de mesa, aparatos eléctricos y de uso doméstico, embarcaciones de recreo e instalaciones conexas, caballos de montar, bicicletas, equipo de deportes, incluso deportes acuáticos, joyas, instrumentos de música, material de escenografía y de vestuario, libros, periódicos y revistas, cintas, videos y discos para grabaciones de sonido y de imagen, etc. También se incluye el alquiler de artículos en general. Alquiler de muebles de oficina. Alquiler de equipo de teatro Alquiler de artículos de esparcimiento n.c.p. (por ejemplo, bicicletas, caballos de montar,
embarcaciones de recreo, equipo para deportes) Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en
el mismo sitio las áreas de
bodegas, la actividad completa se incluirá dentro del grupo CIIU 6302. |
C |
DIVISION: 72 INFORMÁTICA Y ACTIVIDADES CONEXAS |
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ACTIVIDAD
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GRUPO DE RIESGO |
Grupo 721 7210 CONSULTORES EN EQUIPO DE INFORMÁTICA. Esta clase abarca los servicios de consultores en tipos y configuraciones de los equipos de informática, con o sin aplicación de los correspondientes programas de informática. Por lo general, los servicios de los consultores suponen el análisis de las necesidades y los problemas de los usuarios y la presentación a éstos de la solución más apropiada. |
C |
Grupo 722 7220 CONSULTORES EN PROGRAMAS DE INFORMÁTICA
Y SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE INFORMÁTICA. En esta clase se incluyen las actividades relacionadas con el análisis, el diseño y la programación de sistemas listos para ser utilizados. Por lo general, esto supone el análisis de las necesidades y los problemas de los usuarios, con miras a determinar la solución más económica, y la producción de los programas necesarios para lograr esa solución. También se incluye la simple elaboración de programas con arreglo a las instrucciones de los usuarios. Concretamente, estas actividades comprenden la formulación, la producción y el suministro de programas encargados por los usuarios, incluida la documentación pertinente, y de programas listos para ser utilizados (programas comerciales) o de fácil confección. |
C |
Grupo 725 7250 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE
MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA. En esta clase se incluyen el mantenimiento y la reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática y del equipo periférico conexo. Reparación de máquinas de oficina, cálculo
y contabilidad Reparación de máquinas de escribir |
C |
DIVISION: 73 INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO |
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ACTIVIDAD
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GRUPO DE RIESGO |
Grupo 731 7310
INVESTIGACIONES Y DESARROLLO EXPERIMENTAL Se incluye en esta categoría las
actividades de investigación en el campo de las ciencias naturales y la
ingeniería, así como aquellas investigaciones de carácter social y humano Nota:
Únicamente le compete al Ministerio otorgar permisos a las áreas
destinadas a oficinas, laboratorios o áreas dedicadas únicamente a la investigación. |
C |
DIVISION: 74 OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES |
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ACTIVIDAD
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GRUPO DE RIESGO |
Grupo 741 7411 ACTIVIDADES JURÍDICAS En
esta clase se incluyen el asesoramiento y la representación en casos civiles,
penales y de otra índole, a saber, la representación de los intereses de una parte
contra los de otra, sea o no ante tribunales u otros órganos judiciales. En
general estas actividades son realizadas o supervisadas por abogados. Los
casos civiles pueden consistir en violaciones de los derechos privados o
civiles de personas naturales o jurídicas, como por ejemplo casos de
responsabilidad civil, divorcios, etc. Las acciones penales suponen delitos
contra el Estado y suelen ser iniciadas por éste. Otras actividades consisten
en la prestación de asesoramiento en general y en relación con conflictos
laborales, la preparación de documentos jurídicos distintos de los
relacionados con pleitos, como escrituras de constitución, contratos de
sociedad colectiva y documentos similares para la formación de sociedades. Se
incluyen también actividades relacionadas con patentes y derechos de autor,
como la preparación de escrituras, testamentos, fideicomisos, etc., y las
actividades de escribanos, mediadores, examinadores y arbitradores. |
C |
7412 ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, TENEDURÍA
DE LIBROS Y AUDITORÍA; ASESORAMIENTO EN MATERIA DE IMPUESTOS. Esta clase abarca las actividades de registro contable de transacciones comerciales para empresas y otras entidades, la preparación de estados de cuentas, el examen de dichos estados y la certificación de su exactitud, y la preparación de declaraciones de ingresos para personas y empresas. Se
incluyen las actividades de asesoramiento y representación conexas (excepto
la representación jurídica) realizadas en nombre de clientes ante las
autoridades fiscales. |
C |
7413 INVESTIGACIÓN DE MERCADOS Y
REALIZACIÓN DE ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA. En esta
clase se incluyen los estudios sobre las posibilidades de comercialización, la
aceptación y el grado de difusión de los productos y sobre los hábitos de
compra de los consumidores, con miras a promover las ventas y desarrollar
nuevos productos, así como las encuestas de opinión pública sobre cuestiones
políticas, económicas y sociales. |
C |
7414
ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTIÓN Esta clase comprende la prestación de
asesoramiento, orientación y asistencia operativa a las empresas. Estas actividades abarcan las relaciones públicas; por ejemplo pueden consistir en la creación de una imagen o la formación de una opinión dada acerca del cliente para mejorar sus relaciones con el público, los medios de información y otros sectores sin recurrir a anuncios pagados, actos de beneficencia, obras de caridad, actividades políticas y de cabildeo. Actividades de gestión de establecimientos agropecuarios Actividades de asesoramiento empresarial y
en materia de gestión n.c.p. |
C |
Grupo 742 7421 ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO. En esta
clase se incluyen las actividades de arquitectura, ingeniería y agrimensura, y
de exploración, y prospección geológicas, así como las de prestación de
asesoramiento técnico conexo. |
C |
7422 ENSAYOS
Y ANÁLISIS TÉCNICOS Esta
clase abarca los ensayos de todo tipo de materiales y productos, como por
ejemplo minerales, alimentos, etc., para determinar su composición y pureza;
los ensayos de calificación y fiabilidad, la certificación de productos, los
análisis de defectos, la evaluación de materiales, etc.; los ensayos para
determinar las propiedades físicas y el rendimiento de productos y materiales
en cuanto, por ejemplo, a su resistencia, espesor, durabilidad, conductividad
eléctrica, radiactividad, etc. También se incluyen los ensayos de productos
textiles, los ensayos radiográficos de soldaduras y articulaciones y los
ensayos de máquinas, motores, automóviles, instrumentos y equipo electrónico,
se basen o no en el uso de maquetas o modelos de barcos, aeronaves, represas,
etc. Nota: Se incluyen en esta categoría los
laboratorios de análisis y pruebas o ensayos químicos, fisicoquímicos y
microbiológicos y de tipo experimental de alimentos y
semillas,, de diagnóstico de enfermedades agricolas
( lab. de fitopatología)etc
) |
B |
SE EXCLUYEN
TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA LAS ACTIVIDADES: Laboratorios de análisis y pruebas o
ensayos químicos, fisicoquímicos y microbiológicos y laboratorios bioterios y de tipo experimental de alimentos de
origen animal y de producción de
semen), Son reguladas por la Ley 8495 "Servicio Nacional de Sanidad Animal", por lo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) les otorga el certificado veterinario de operación (CVO) para su funcionamiento. |
MAG |
Grupo 743 7430 PUBLICIDAD En esta clase se incluye la prestación de servicios de publicidad. Las actividades de las empresas de publicidad abarcan la creación y colocación de anuncios para sus clientes en revistas, periódicos y estaciones de radio y televisión; la publicidad al aire libre, como por ejemplo mediante carteles, tableros, boletines y carteleras, y la decoración de escaparates, el diseño de salas de exhibición, la colocación de anuncios en automóviles y autobuses, etc.; la representación de los medios de difusión, a saber, la venta de tiempo y espacio de diversos medios de difusión interesados en la obtención de anuncios; la publicidad aérea; la distribución y entrega de materiales y muestras de publicidad; y el alquiler de espacios de publicidad. Representación de editoriales.Actividades de publicidad n.c.p. |
C |
Grupo 749 7491 OBTENCIÓN Y DOTACIÓN DE PERSONAL En esta clase se incluye la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal para empleo en distintos sectores. Los servicios pueden prestarse a empleadores y a candidatos a empleo y pueden abarcar la formulación de descripciones de funciones, la selección y el examen de candidatos, la verificación de referencias, etc. Se incluyen las actividades de búsqueda y colocación de personal ejecutivo, así como las de subcontratación de mano de obra, a saber, las consistentes en proporcionar, por lo general temporalmente, personal ya contratado y remunerado por la agencia. |
C |
7492
ACTIVIDADES DE
INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD En esta clase se incluye la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal para empleo en distintos sectores. Los servicios pueden prestarse a empleadores y a candidatos a empleo y pueden abarcar la formulación de descripciones de funciones, la selección y el examen de candidatos, la verificación de referencias, etc. Se incluyen las actividades de búsqueda y colocación de personal ejecutivo, así como las de subcontratación de mano de obra, a saber, las consistentes en proporcionar, por lo general temporalmente, personal ya contratado y remunerado por la agencia. |
C |
7493
ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS. En esta clase, que comprende la limpieza de todo tipo de edificios, como oficinas, fábricas, almacenes, locales de instituciones, otros locales comerciales y de profesionales y edificios residenciales, se incluyen la limpieza de interiores (por ejemplo, limpieza y encerado de pisos, limpieza de paredes, pulimento de muebles, etc.) y la limpieza interior y exterior de ventanas de oficinas, plantas industriales, fábricas y edificios de apartamentos, así como de chimeneas, hogares de chimenea, hornos, incineradores, calderas, conductos de ventilación, extractores de aire, etc. Actividades
de conserjería Nota: Excepto las actividades de limpieza de
edificios que empleen la desinfección y
exterminio.(fumigadoras )
mediante productos químicos
(fumigadores, aplicadoras y controladoras de plagas de uso doméstico
industrial) que están incluidas en
la Clase 9000 . |
C |
7493 ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS. Nota: Se incluyen únicamente las
actividades dedicadas a la desinfección y exterminio por medio de control biológico. |
B |
7494 ACTIVIDADES DE FOTOGRAFÍA En esta
clase, que abarca toda la producción fotográfica comercial y para el
consumidor, así como el procesamiento de fotografías y filmes, se incluye la
realización de retratos fotográficos (incluso mediante máquinas accionadas por monedas) para, por
ejemplo, pasaportes, graduaciones académicas, bodas y otras ocasiones, y de
fotografías para anuncios comerciales, para editoriales, y para actividades
relacionadas con la moda, los bienes raíces, el turismo, etc. 7. También se incluye la fotografía aérea. El procesamiento de películas incluye el revelado, la impresión y la ampliación de fotografías y filmes de fotógrafos aficionados y profesionales. 8.
También se incluyen el montaje de diapositivas
y la copia, restauración y retoque de fotografías y negativos antiguos. |
C |
7495 ACTIVIDADES DE ENVASE Y EMPAQUE En
esta clase se incluye únicamente las
actividades de envase y empaque de productos químicos peligrosos, cosméticos,
mezcla de sustancias peligrosas y su inserción en aerosoles, latas, botella y
otros recipientes. |
A |
7499 OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES N.C.P. En esta clase, que abarca una gran variedad de actividades de servicios realizadas generalmente para clientes comerciales, se incluye lo siguiente: 9. Cobranza de cuentas, evaluación y calificación del grado de solvencia y las prácticas comerciales de particulares y empresas 10. Actividades de intermediación comercial, a saber, la gestión de la compra o venta de pequeñas y medianas empresas, incluso la prestación de servicios profesionales. 11. Actividades de evaluación, excepto las relacionadas con bienes raíces y seguros. 12. Actividades de taquigrafía, reproducción y despacho de correspondencia, incluso labores de mecanografía y otras actividades de oficinas, tales como las de trascripción de cintas, discos y bandas, corrección de pruebas, etc., producción de copias, incluso copias heliográficas, multigrafiado y actividades similares; rotulación, llenado, selladura y despacho por correo de sobres, preparación de listas de destinatarios, etc., incluso para el envío de materiales publicitarios. 13. Diseño de telas, prendas de vestir, calzado, joyas, muebles y otros artículos de decoración interior y de moda. 14. Actividades de demostración y exhibición. 15. Actividades de subasta. (Excepto subasta de ganado vacuno, porcino, caballos, asnos, mulas y burdeganos, que es competencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería , según Ley SENASA). 16. Actividades de redacción. 17. Traducción e interpretación. 18. Actividades de microfilmación. 19. Actividades de promoción comercial mediante cartillas de sellos de canje. 20. Actividades de contestación de teléfonos. 21. También se incluyen las actividades realizadas por agencias en nombre de particulares para obtener contratos de actuación en películas cinematográficas, obras teatrales y otros espectáculos culturales y deportivos, y para ofertar libros, guiones, obras de arte, fotografías, etc., a editores, productores, etc. 22. Publicidad por correo 23. Cobranza de cuentas, evaluación y calificación del grado de solvencia, publicidad directa por correo, producción de fotocopias, reproducción y otras actividades empresariales n.c.p. 24. Actividades de agencias de colocación y contratación de artistas, Empresas de TV, Cable radio 25. Agencias de viaje |
C |
CATEGORÍA: L
ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y
DEFENSA: PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL
DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA |
|
NOTA:
CORRESPONDE AL MINISTERIO OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS EDIFICIOS
DONDE SE DESARROLLAN LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS
EN ESTA SECCIÓN. |
|
DIVISION: 75 ADMINSTRACIÓN PÚBLIA Y DEFENSA; PLANES DE SEGURIDA SOCIAL Y
AFILIACIÓN OBLIGATORIA |
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ACTIVIDAD
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GRUPO DE RIESGO |
Grupo 751 7511 ACTIVIDADES
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GENERAL En esta
clase se incluye una variedad de actividades de administración pública. |
C
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7512 REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
DE ORGANISMOS QUE PRESTAN SERVICIOS SANITARIOS, EDUCATIVOS,
CULTURALES Y OTROS SERVICIOS SOCIALES, EXCEPTO SERVICIOS DE
SEGURIDAD SOCIAL En esta clase se incluyen la administración pública de programas
destinados a aumentar el bienestar social, la aplicación de las políticas de
investigación y desarrollo adoptadas con esa finalidad y la administración de
los fondos pertinentes. |
C
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7514 ACTIVIDADES DE SERVICIOS AUXILIARES
PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GENERAL Esta clase abarca las actividades de servicios de personal y otras actividades de servicios generales. Administración y funcionamiento de los servicios de personal en general, estén o no relacionados con una función concreta. Formulación y aplicación de normas y procedimientos generales de personal en materia de métodos de selección, calificación y ascenso, descripción de funciones, evaluación y clasificación, aplicación de reglamentos de personal, etc. Administración, dirección y respaldo de servicios generales, tales como los de suministro y compra centralizados, conservación y custodia de registros y archivos públicos, administración de edificios de propiedad pública u ocupados por la administración pública, servicios de oficinas centrales y otros servicios generales no relacionados con ninguna función concreta. |
C
|
Grupo 752 7523 ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DEL ORDEN
PÚBLICO Y DE SEGURIDAD En esta
clase se incluyen las actividades policiales y de lucha contra incendios, la administración
y el funcionamiento de tribunales y la administración y el funcionamiento de
prisiones. La administración y dirección de fuerzas de policía regulares y auxiliares que dependen de las autoridades públicas, de fuerzas de vigilancia portuaria, fronteriza y costera y de otras fuerzas especiales de policía. Entre las funciones de la policía se incluyen la ordenación del tráfico, el registro de extranjeros, la utilización de laboratorios policiales y el mantenimiento de ficheros de detenidos. El suministro de equipo y materiales para los servicios policiales, incluso vehículos, aeronaves y embarcaciones. Prevención y extinción de incendios. Administración y funcionamiento de cuerpos ordinarios y auxiliares de bomberos que dependen de las autoridades públicas. Administración
y funcionamiento de tribunales civiles, administrativos y penales, de
tribunales militares y del sistema judicial en general, incluso el desempeño
de funciones de representación y asistencia letrada en nombre del sector
público y en nombre de terceros, cuando hay fondos o servicios públicos
previstos con este objeto. |
C
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Grupo 753 7530 ACTIVIDADES DE PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL
DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA Esta clase abarca la financiación y administración de los programas de servicios públicos de seguridad social. |
C
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CATEGORÍA: M
ENSEÑANZA |
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DIVISION: 80 ENSEÑANZA |
|
ACTIVIDAD
|
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 801 8010
ENSEÑANZA PRIMARIA. Esta
clase comprende la enseñanza general de nivel primario o escolar. La enseñanza preescolar, que se incluye en esta clase, suele impartirse en escuelas de párvulos, jardines de infantes y dependencias especiales de las escuelas primarias. Los programas se concentran en actividades de grupo y su objetivo fundamental es familiarizar a niños de poca edad con el ambiente escolar. La enseñanza primaria incluye la enseñanza escolar general de primer nivel. Los programas persiguen el objetivo de dotar a los estudiantes de conocimientos básicos en materia de lectura, escritura y matemáticas, junto con nociones de otras materias. Por lo general, en este nivel la instrucción es poco especializada. Se incluyen los programas de instrucción elemental para niños que no tienen oportunidad de asistir a la escuela y los de enseñanza especial de tipo académico para niños incapacitados. |
B |
Grupo 802 8021
ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN GENERAL. Esta clase comprende la enseñanza general de nivel secundario en que a menudo la especialización por asignaturas empieza a tener cierta influencia, incluso en la experiencia educacional de los estudiantes que siguen un programa de enseñanza general. La especialización está encaminada a
preparar a los estudiantes para el nivel de enseñanza técnica y profesional y
para el ingreso en la universidad sin necesidad de tomar los cursos
adicionales requeridos normalmente para el ingreso. En este nivel se incluye
además la enseñanza especial de tipo académico para estudiantes
incapacitados. |
B |
8022 ENSEÑANZA SECUNDARIA
DE FORMACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL. En
esta clase se incluye toda la enseñanza técnica y profesional de nivel inferior
al universitario. Por lo general en los programas de este nivel se hace
hincapié en una determinada especialización y se imparten conocimientos
teóricos y prácticos que suelen tener por objeto mejorar las posibilidades
actuales o futuras de empleo. Los
objetivos de los programas pueden variar desde la preparación para una esfera
general de empleo hasta la preparación para una ocupación concreta. En este
nivel también se incluye la enseñanza técnica y profesional de tipo académico
para estudiantes incapacitados. |
B |
Grupo 803 8030 ENSEÑANZA SUPERIOR Esta
clase comprende la enseñanza postsecundaria que no conduce a la obtención de
un título universitario y la enseñanza universitaria propiamente dicha, que culmina
en la obtención de un título universitario o su equivalente. En este nivel se
ofrece una gran variedad de programas especializados en diferentes
disciplinas, algunos de los cuales se concentran en conocimientos teóricos,
mientras que otros hacen hincapié en los conocimientos prácticos. |
B |
Grupo 809 8090
ENSEÑANZA DE ADULTOS Y OTROS TIPOS DE ENSEÑANZA Esta
clase incluye la educación de adultos, a saber, la enseñanza para personas no
abarcadas por los sistemas ordinarios de enseñanza primaria, secundaria y
universitaria. La instrucción puede consistir en clases diurnas y nocturnas que se imparten en escuelas y en instituciones especiales destinadas a adultos. Se incluye además toda la instrucción impartida mediante programas de radio y televisión y por correspondencia. La instrucción puede abarcar temas tanto generales como profesionales. La mayor parte de estas actividades educativas suelen basarse en la premisa de que el estudiante asiste a las clases voluntariamente, porque tiene su propia motivación. Se incluyen los programas de alfabetización de adultos. También se incluye la enseñanza de los niveles primario y secundario relativa a materias concretas no clasificada en otra parte o a la que no puede asignarse un nivel determinado Enseñanza de adultos y otros tipos de
formación profesional n.c.p. Actividades
de escuelas de peluquería y tratamientos de belleza, estética. |
B |
CATEGORÍA: N
SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD |
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DIVISION: 85 SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD |
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ACTIVIDAD
|
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 851 8511 ACTIVIDADES DE HOSPITALES En esta clase se incluyen las actividades de los hospitales generales y especializados, , centros de rehabilitación, , centros de atención odontológica y otras instituciones sanitarias con servicios de alojamiento. Las actividades, que consisten principalmente en la atención de pacientes internos y se realizan bajo la supervisión directa de médicos, comprenden los servicios de personal médico y paramédico, laboratorios e instalaciones técnicas, incluso servicios de radiología y anestesiología, y otras instalaciones y servicios hospitalarios, tales como comedores y salas de servicios de urgencia. Exclusiones: Las actividades de atención odontológica sin alojamiento se incluyen en la clase 8512 (Actividades de médicos y odontólogos). Las actividades destinadas principalmente a pacientes externos se incluyen en la clase 8519 (Otras actividades relacionadas con la salud humana), al igual que las actividades de los servicios de ambulancias. |
(*) VER ANEXO No. 3
(*) (Así reformado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009) |
8512 ACTIVIDADES
DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS Esta clase, que abarca las actividades de
consulta y tratamiento por médicos de medicina general y especializada,
incluso los cirujanos y odontólogos, comprende las actividades de dichos profesionales
en instituciones de atención de la salud (entre ellas las clínicas y los
servicios de hospital para pacientes externos y las sociedades integradas por
grupos de médicos) y en consultorios privados. Se incluyen además las
actividades realizadas en clínicas de empresas, escuelas, hogares de
ancianos, organizaciones sindicales y asociaciones profesionales, así como en
el domicilio de los pacientes. Por lo general los pacientes son ambulatorios
y pueden ser remitidos a un especialista por el médico de medicina general.
Las actividades de atención odontológica pueden ser generales o
especializadas y llevarse a cabo en consultorios privados y en clínicas de
pacientes externos, incluso las clínicas de empresas, escuelas, etc., así
como en salas de operaciones. Exclusiones: La atención de pacientes internos en hospitales se incluye en la clase 8511 (Actividades de hospitales). Las actividades paramédicas, enfermeros y fisioterapeutas, se incluyen en la clase 8519 (Otras actividades relacionadas con la salud humana). |
(*) VER ANEXO No. 3
(*) (Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009) |
8519
OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON
LA
SALUD HUMANA Esta clase, que incluye todas las actividades relacionadas con la salud humana que no se realizan en hospitales ni entrañan la participación de médicos y odontólogos, comprende las actividades llevadas a cabo o dirigidas por enfermeros (en su ámbito de especialización), fisioterapeutas y otro personal paramédico especializado en optometría, masaje, ( terapia de lenguaje), podología, homeopatía, quiropráctica, acupuntura, etc. Estas actividades pueden realizarse en clínicas de atención de la salud como las de empresas, escuelas, hogares de ancianos, organizaciones sindicales y asociaciones profesionales; en instituciones de atención de la salud con servicios de alojamiento distintas de los hospitales; y en consultorios particulares, hogares de los pacientes y otros lugares. También se incluyen todos los tipos de actividades clínicas de patología y diagnóstico realizadas por laboratorios independientes, al igual que las actividades de bancos de sangre, ambulancias corrientes y ambulancias aéreas, servicios residenciales de atención de la salud, excepto hospitales, etc. Se incluyen dentro de estas actividades las farmacias Exclusiones: La fabricación de dientes y dentaduras artificiales y de aparatos protésicos por laboratorios dentales se incluye en la clase 3311 (Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos). Los ensayos bromatológicos se incluyen en la clase 7422 (Ensayos y análisis técnicos). |
(*) VER ANEXO No. 3 (*) (Así reformado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009) |
SE EXCLUYEN TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA LAS
ACTIVIDADES: Grupo 852 8520 ACTIVIDADES VETERINARIAS Son reguladas por la Ley 8495 "Servicio Nacional de Sanidad Animal", por lo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) les otorga el certificado veterinario de operación (CVO) para su funcionamiento. |
MAG |
Grupo 853 (*) 8531 SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO:
Esta
clase comprende las actividades destinadas a proporcionar asistencia social a
niños, adultos mayores y categorías especiales de personas que tienen algún
impedimento para valerse por sí mismas. El tratamiento médico y la educación
y capacitación no constituyen elementos importantes de estas actividades, que
pueden ser realizadas por dependencias públicas y por organizaciones
privadas. Los servicios de que se trata son prestados durante las 24 horas e
incluyen actividades tales como los hospicios de huérfanos, hogares y
albergues infantiles, guarderías con internado, centros de atención integral
para jóvenes, hogares para adultos mayores, hogares para personas con
discapacidad física o mental, y las de centros de rehabilitación (sin
tratamiento médico) de personas adictas a estupefacientes y sustancias
psicotrópicas de uso no autorizado o al alcohol y otros similares. Se
incluyen las actividades de instituciones que atienden a las madres solteras
y a sus hijos.
Exclusiones:
La financiación y administración de programas de seguridad social de
afiliación obligatoria se incluyen en la clase 7530 (Actividades de planes de
seguridad social de afiliación obligatoria). Los centros de atención integral
considerados en la Ley Nº 8017, "Ley General de Centros de Atención
Integral", obtendrán su permiso de funcionamiento del Consejo de Atención
Integral. Las
actividades relacionadas con la adopción se incluyen en la clase 8532
(Servicios sociales sin alojamiento). Las actividades relativas al albergue de víctimas de desastres se incluyen asimismo en la clase 8532.
(*)
(Así reformado este grupo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
35145 del 23 de enero de 2009) |
(*) B
(*) (Así reformado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009) |
(*) 8532 SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO Esta
clase abarca una amplia variedad de actividades sociales de asesoramiento,
bienestar social, albergue, orientación y otras actividades similares por las
cuales se prestan servicios a particulares y a familias en sus hogares y en
otros lugares. Entre esas actividades, que pueden ser realizadas por
dependencias públicas y por organizaciones privadas, como organizaciones de
bienestar social relacionadas con iglesias, organizaciones para socorro en
casos de desastre y organizaciones nacionales y locales de autoayuda, así
como por especialistas que prestan servicios de asesoramiento, se incluyen,
por ejemplo, las de guarderías (casas cuna), incluso las actividades de
atención diurna de personas con discapacidad; de bienestar social y
orientación de niños, adopción, prevención de tratos crueles a niños y otras
personas; de determinación de las personas con derecho a recibir asistencia
social, fondos para el alquiler de vivienda y vales para obtener alimentos;
de visitas a adultos mayores, asesoramiento sobre el presupuesto familiar y
orientación acerca del matrimonio y la familia; de orientación de personas
que se encuentran en libertad condicional; de fomento de la comunidad y el
vecindario; de socorro de víctimas de desastres, refugiados, inmigrantes,
etc., incluso el suministro de albergue temporal y a largo plazo; y de
capacitación y asistencia para personas con discapacidad y desempleadas,
siempre que el componente de educación sea limitado. Se
incluyen además actividades de caridad, como la recaudación de fondos y otras
actividades de apoyo a los servicios sociales. Exclusiones:
La financiación y administración de programas de seguridad social de
afiliación obligatoria se incluyen en la clase 7530 (Actividades de planes de
seguridad social de afiliación obligatoria). Los centros de atención integral
considerados en la Ley Nº 8017, "Ley General de Centros de Atención
Integral", obtendrán su permiso de funcionamiento del Consejo de Atención
Integral. Las actividades similares a las descritas en esta clase pero realizadas por unidades que proporcionan alojamiento se incluyen en la clase 8531 (Servicios sociales con alojamiento).
(*) (Así reformado este grupo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009) |
(*) B
(*) (Así reformado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009) |
CATEGORÍA: O
OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y
PERSONALES |
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DIVISION: 90 ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS Y AGUAS RESIDUALES, SANEAMIENTO Y
ACTIVIDADES SIMILARES |
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ACTIVIDAD
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GRUPO DE RIESGO |
Grupo
900 9000
ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS Y AGUAS RESIDUALES, SANEAMIENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES En esta clase se incluyen la recolección de basura, desperdicios, trastos y desechos provenientes de hogares y de unidades industriales y comerciales, así como su transporte y eliminación mediante incineración y otros métodos, y la evacuación, por cloacas, alcantarillas y otros medios, de excrementos humanos, incluso su tratamiento y eliminación. Las
actividades de esta clase abarcan asimismo la reducción de desechos, la
recolección de cenizas, la recolección de desperdicios utilizando recipientes
colocados en lugares públicos, la remoción de escombros, la descarga de
desperdicios en tierra firme, el enterramiento y cubrimiento de desperdicios
y fangos (lodos) cloacales, el vaciamiento y la limpieza de retretes y fosos
sépticos, el mantenimiento de inodoros de acción química, así como las
actividades de dilución, cribado, filtración, sedimentación, precipitación
química, tratamiento de lodos activados y otros procesos de eliminación de
aguas residuales, incluso el mantenimiento de cloacas y alcantarillas. Recolección
y tratamiento de desechos ordinarios y
especiales. Recolección y
tratamiento de desechos
infectocontagiosos. - También se incluyen el barrido y la limpieza con agua de calles, caminos, playas de estacionamiento, etc., -
Se incluyen en esta categoría todas las
actividades o establecimientos que se dedican al servicio de exterminio
comercial de fauna nociva al
hombre, y las actividades de
recuperación, aprovechamiento, comercio o industrialización de desechos NOTA : De acuerdo a
la Ley General
de Salud: Los permisos de funcionamiento
de las actividades dedicadas a la actividad de exterminio comercial de fauna nociva al hombre, y las actividades de recuperación,
aprovechamiento, comercio o industrialización de desechos, se les otorgarán
permisos con vigencias de un año. |
A |
DIVISION: 91 ACTIVIDADES DE ASOCIACIONES N.C.P. |
|
ACTIVIDAD
|
GRUPO DE RIESGO |
Grupo
919 9191 ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES
RELIGIOSAS (IGLESIAS) En esta clase se incluyen iglesias, mezquitas, templos, sinagogas y otros lugares de culto, así como monasterios y conventos entre otros. |
B |
DIVISION: 92 ACTIVIDADES DE CINEMATOGRAFÍA, RADIO Y TELEVISIÓN Y OTRAS ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO |
|
ACTIVIDAD
|
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 921 9212 EXHIBICIÓN
DE FILMES Esta clase comprende la exhibición de filmes y videocintas en cinematógrafos y al aire libre y en salas privadas y otros locales de exhibición. Se incluye en esta categoría las salas de videos, videojuegos, juegos cibernéticos, y todo tipo de salas
o locales con servicio al público de Internet. Estos
establecimientos estarán regidos por el Decreto No.31763-MP-SP-S-MNA. |
B |
9213 ACTIVIDADES DE RADIO
Y TELEVISION Se incluye la producción en vivo, o en cinta u otro material de grabación, de programas de radio y televisión para su difusión simultánea o posterior Se exceptúan de esta categoría, las agencias de estas empresas, dedicadas a la venta del servicio , las cuales se incluyen en la CIIU 7499. |
B |
9214 ACTIVIDADES TEATRALES Y MUSICALES Y
OTRAS ACTIVIDADES ARTÍSTICAS En esta clase se incluye la producción, para el público en general, de obras de teatro, conciertos y óperas, espectáculos de danza, obras para teatros de verano y del tipo revista, sean para una o más funciones. Las actividades pueden ser realizadas por grupos, compañías, orquestas y bandas, pero también pueden consistir en funciones de artistas, actores y actrices, músicos, autores, conferenciantes y disertantes, escultores, pintores, caricaturistas, grabadores, aguafuertistas, etc. Se incluyen actividades conexas como las de manejo de la escenografía, los telones de fondo y el equipo de iluminación y de sonido, y de funcionamiento de agencias de venta de billetes de teatro, salas de concierto y de teatro y otros locales, así como el diseño de la escenografía y el montaje de la iluminación. |
B |
9219 OTRAS ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO N.C.P. Esta clase comprende la producción de otros
tipos de entretenimiento no especificados en otra parte, tales como las actividades
de salas de baile, discoteca, danza, salas de fiesta, las actividades de
parques de diversión y centros similares; los espectáculos circenses, de
títeres y de rodeo; las actividades de barracas de tiro al blanco, etc. Se incluyen los
campos feriales ( plazas de toros )
ferias de exposición, a las cuales el Ministerio de Salud les otorgará
permisos sanitarios de funcionamiento . Nota:
Únicamente aplica para actividades de carácter permanente. |
B |
Grupo 923 9231
ACTIVIDADES DE BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS. Esta
clase abarca una amplia variedad de actividades de documentación e
información realizadas por bibliotecas y archivos. Se
incluyen las actividades de bibliotecas de todo tipo, salas de lectura,
audición y proyección, archivos públicos, etc. - Por lo general, las actividades consisten en crear una colección, especializada o no; preparar catálogos; mantener y prestar libros, mapas, revistas, filmes, discos gramofónicos, cintas grabadas, etc.; atender solicitudes de información, etc. - Los servicios pueden ser prestados al público en general y a una clientela especializada, como estudiantes, científicos, empleados de la organización a que pertenezca la biblioteca, miembros de otras organizaciones, etc. |
B |
9232 ACTIVIDADES DE MUSEOS Y PRESERVACIÓN
DE LUGARES Y EDIFICIOS HISTÓRICOS - En esta clase se incluyen las actividades de museos de todos los tipos, tales como museos de arte, orfebrería, muebles, trajes, cerámica, platería, etc., museos de historia natural y de ciencias, museos tecnológicos, museos históricos, incluso los museos militares y las casas históricas, así como otros tipos de museos especializados. - Se incluye además la preservación de lugares y edificios históricos con acceso al público. |
B |
9233 ACTIVIDADES DE
JARDINES BOTÁNICOS Y ZOOLÓGICOS Y DE PARQUES NACIONALES Esta clase comprende únicamente las instalaciones de jardines botánicos y parques nacionales de uso público. |
B |
SE EXCLUYEN
TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA LAS ACTIVIDADES: Las
instalaciones jardines zoológicos nacionales y de uso público. Son reguladas por la Ley 8495 "Servicio Nacional de Sanidad Animal", por lo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) les otorga el certificado veterinario de operación (CVO) para su funcionamiento. |
MAG |
Grupo 924 9241 ACTIVIDADES DEPORTIVAS. - Esta clase incluye la organización y dirección de todo tipo de actividades deportivas al aire libre y bajo techo, con la participación de profesionales y aficionados, así como la explotación de las instalaciones en que se realizan tales actividades en forma permanente con fines de esparcimiento, diversión entretenimiento y competición. - Se
incluyen organizaciones tales como clubes de fútbol, bolos, natación,
golf, boxeo, lucha, gimnasia, levantamiento de pesas, deportes de invierno, ajedrez,
juego de damas, dominó, naipes, atletismo, tiro al blanco, etc., y la
explotación de las instalaciones para practicar esos deportes, siempre que
hayan sido diseñadas y se empleen especialmente para tal fin. Las
instalaciones pueden ser anfiteatros, fútbol 5 y estadios al aire libre y
bajo techo, dotados o no de asientos y otras instalaciones para espectadores. - Se incluyen además las actividades relacionadas con la promoción y producción de espectáculos deportivos y las que realizan por cuenta propia deportistas y atletas, jueces árbitros, cronometradores, instructores, profesores, entrenadores, etc., así como las de escuelas de deporte y caza y las relacionadas con carreras de automóviles. - Cuando
incluyan áreas de piscina para uso del público bajo techo o al aire libre, se les otorgará un único permiso de
funcionamiento por un periodo de 2 años, según lo señala el Artículo 324 de
la Ley General de Salud. |
B |
SE EXCLUYEN
TAMBIÉN DE ESTA NORMATIVA LAS ACTIVIDADES: Relacionadas con la promoción y producción de
espectáculos deportivos y las que realizan por cuenta propia deportistas y
atletas, jueces árbitros, cronometradores, instructores, profesores,
entrenadores, etc., y que están relacionadas con la realización de carreras de caballos
y galgos. Son reguladas por la Ley 8495 "Servicio Nacional de Sanidad Animal", por lo que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) les otorga el certificado veterinario de operación (CVO) para su funcionamiento. |
MAG |
9249 OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO. Esta clase comprende todas las actividades de esparcimiento, diversión o entretenimientos que no están incluidas en ninguna de las demás clases de esta división. Se incluyen en esta categoría los establecimientos dedicados a Balnearios y las actividades de Turismo Aventura (Aplica reglamentación específica). Nota: Cuando incluyan áreas de piscina para uso del público bajo techo o al aire libre, se les otorgará un único permiso de funcionamiento por un periodo de 2 años, según lo señala el Artículo 324 de la Ley General de Salud. |
B |
DIVISION: 93 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS |
|
ACTIVIDAD
|
GRUPO DE RIESGO |
Grupo 930 9301 LAVADO Y LIMPIEZA DE PRENDAS DE TELA Y
DE PIEL, INCLUSO LA
LIMPIEZA EN SECO. En esta clase se incluyen las actividades de lavado, limpieza, incluso la limpieza en seco, planchado, etc., de todo tipo de prendas de vestir (incluso prendas de piel) y otros artículos de tela que se realizan con equipo mecánico, a mano y en máquinas accionadas con monedas para el público en general y para clientes industriales y comerciales, así como el alquiler de ropa blanca, uniformes de trabajo y prendas conexas por las lavanderías. También
se incluyen la recolección y distribución de ropa por las lavanderías. Esta
clase abarca además la reparación y el arreglo menores de prendas de vestir y
otros artículos de tela, siempre que estas actividades se realizan en
combinación con las de lavado y
limpieza. |
B |
9301 LAVADO Y LIMPIEZA DE PRENDAS DE TELA Y
DE PIEL, INCLUSO LA
LIMPIEZA EN SECO. En esta clase se incluyen los locales donde se efectúa únicamente la recolección y distribución de ropa por las lavanderías. Esta clase abarca también la reparación y el arreglo menor de prendas de vestir y otros artículos de tela. |
B |
(*)9302
PELUQUERÍA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA Grupo de riesgo C
Esta clase abarca
las actividades de lavado, corte, recorte, peinado, teñido, coloración,
ondulación y alisado del cabello y otras actividades similares para hombres y
mujeres, así como el afeitado y el recorte de la barba. También se incluyen
el arreglo de manos y pies y el maquillaje. (*) (Así reformado este
grupo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de
2009) |
C |
(*)
9302 PELUQUERÍA Y OTROS TRATAMIENTOS
DE BELLEZA Ver Anexo 3: De acuerdo a lo señalado en este Decreto, los establecimientos incluidos en esta categoría en los cuales se realicen tratamientos de belleza asociados a procedimientos invasivos requerirán la habilitación según normativa específica.
(*) (Así reformado este grupo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009) |
B |
9303
POMPAS FÚNEBRES Y ACTIVIDADES CONEXAS (INCINERACIÓN DE CADÁVERES, SERVICIOS DE
INHUMACIÓN, CREMACIÓN, CEMENTERIOS) En
esta clase se incluyen actividades como la sepultura e incineración de cadáveres
humanos o animales y otras actividades conexas, como las de preparación de
los despojos para su inhumación y cremación, prestación de servicios de
inhumación y cremación, embalsamiento de cadáveres Los
cementerios, cuentan con reglamento específico. |
A |
9303 ALQUILER DE LOCALES ESPECIALES EN
CASAS DE VELACIÓN Y OTROS SERVICIOS DE POMPAS FÚNEBRES,
ALQUILER Y VENTA DE TUMBAS, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
DE TUMBAS Y MAUSOLEOS Y OTROS SIMILARES. |
C
|
(*) 9309 OTRAS ACTIVIDADES
DE SERVICIOS RELACIONADOS CON EL
BIENESTAR FÍSICO, COMO BAÑOS
SAUNA, TURCO, VAPOR, SOLARIOS, GIMNASIO (Centros de
Acondicionamiento Físico), ESTABLECIMIENTOS DE ADELGAZAMIENTO, MASAJE, N.C.P. Esta clase
comprende las actividades de servicios relacionados con el bienestar y la
lozanía físicas, como los de baños turcos, saunas, baños de vapor, solarios
(salas de bronceado), centros de acondicionamiento físico, salones de
adelgazamiento y masaje. Se incluye en
este grupo los establecimientos o centros de tatuajes y perforaciones
corporales. (Estos establecimientos se regulan bajo lo que estipula el
Decreto Ejecutivo 32181-S). Notas: Se
exceptúa de esta categoría los gimnasios de carácter deportivo y los
balnearios, incluidos en las categorías 9241 y 9249 anteriormente señaladas. Los solarios o salas de bronceado se clasifican según el Anexo 3 en categoría de riesgo C. (*) (Así
reformado este grupo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23
de enero de 2009) |
B |
Anexo
Nº 2
Tabla de clasificación de riesgo
(De uso del Nivel Central del Ministerio de Salud)
Indicador |
Alto riesgo (3 puntos) |
Moderado riesgo (2 puntos) |
Bajo riesgo (1 punto) |
TOTAL POR INDICADOR |
Tipo y cantidad recurso humano responsable del servicio ofertado |
· Tres o más profesionales de cualquiera de las 5 especialidades de las ciencias médicas (psiquiatría, cirugía, medicina, pediatría y gineco-obstetricia) |
· Uno o más profesionales en ciencias de la salud |
· Son atendidos por profesionales o técnicos en salud o afines a la salud |
·
|
Tipo de servicios ofertados |
· Internamiento más de 24 horas. · Cirugía con internamiento y ambulatoria. · Consulta de tipo ambulatoria · Salas de atención parto de alto y bajo riesgo obstétrico · Unidades de cuidado intensivo (generales y especializadas, móviles o fijas) · Servicios de emergencias. · Almacenamiento de órganos, tejidos y partes anatómicas humanas. |
· Internamiento menos de 24 horas. · Cirugía ambulatoria · Consulta de tipo ambulatoria, · Servicios de urgencias · Salas de atención de parto bajo riesgo obstétrico |
· Hay pernoctación · No realizan cirugías · No cuentan con servicios de emergencias ni de urgencias |
· |
Cantidad de actividades auxiliares de diagnóstico y tratamiento |
· Cuentan con 7 o más actividades. |
· Cuenta con 6 o menos actividades, las cuales pueden ubicarse en el mismo inmueble o realizarse por referencia. |
· No requiere actividades o pueden solicitarse por referencia |
·
|
Investigación y docencia |
Cuentan con campos clínicos, docencia e investigación. (Actividad de alto riesgo, se asignan 3 puntos) |
No realizan actividades de docencia ni tienen campos clínicos |
|
|
Tipo de desechos generados |
Generan desechos comunes, especiales, peligrosos (químicos, radiactivos y bioinfecciosos) |
Generan desechos comunes, especiales, peligrosos (químicos y bioinfecciosos) |
Generan desechos comunes, especiales, peligrosos (bioinfecciosos) |
|
Metros construidos |
2500m2 o más |
menos de 2500m2 (Se considera de moderado riesgo, se asignan 2 puntos)) |
|
|
Tipos de acabados requeridos |
Acabados
grado médico e industrial. |
Acabados grado médico, comercial o residencial |
Acabados grado comercial y residencial. |
|
Tipo de instalaciones |
Respaldo eléctrico y de agua potable de 72 o más horas, planta de tratamiento de aguas residuales |
Respaldo eléctrico y de agua potable de 24 más horas, planta de pre-tratamiento |
No requiere respaldo eléctrico ni hidráulico. Puede conectarse al alcantarillado sanitario o contar con tanque séptico o drenaje |
. |
TOTAL |
|
Categoría de
riesgo |
Puntaje |
Tipo A |
24 a 17 |
Tipo B |
16 a 10 |
Tipo C |
9 o menos |
Anexo
N° 3"
Clasificación
de los establecimientos de salud y afines
Establecimientos del Grupo A.
CIIU
|
Código
|
Tipo
de establecimiento |
8511
|
A001
|
Establecimientos
con servicios de internamiento y consulta en medicina y cirugía general
o por especialidades, con o sin docencia universitaria. |
8511
|
A002
|
Establecimientos
con servicios de atención médica general o por especialidades, que
cuentan con servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, así
como servicios de emergencias, cirugía ambulatoria y cirugía menor,
con o sin docencia. |
8511
|
A003
|
Establecimientos
de odontología con docencia universitaria que brindan servicios de
atención con o sin especialidades. |
8511
|
A004
|
Establecimientos
de atención con servicios de radioterapia. |
7310
|
A005
|
Establecimientos
que realizan investigaciones en seres humanos. |
8511
|
A006
|
Establecimientos
con servicios de diagnóstico por imágenes que utilizan medios de
contraste endovenoso. |
8511
|
A007
|
Establecimientos
con servicio de banco de sangre. |
8511
|
A008
|
Establecimientos
con servicio de banco de órganos, tejidos y materiales anatómicos
humanos. |
8511
|
A009
|
Servicios
de Laboratorio de análisis de Microbiología y Química Clínica
hospitalario, con o sin docencia universitaria. |
8511
|
A010
|
Servicios
de farmacia hospitalaria con o sin docencia universitaria |
8511
|
A011
|
Establecimientos
con servicios de atención en cuidados paliativos con internamiento
hospitalario con actividades de docencia e investigación. |
Establecimientos
del Grupo B:
CIIU
|
Código
|
Tipo
de establecimiento |
8512
|
B001
|
Establecimientos
con servicio de cirugía general de tipo ambulatorio o con estancia para
observación no mayor de 24 horas. |
8512
|
B002
|
Establecimientos
con servicios de atención de parto con bajo riesgo obstétrico |
8512
|
B003
|
Establecimientos
con servicios de atención de emergencias |
8519
|
B004
|
Ambulancias
Tipo A, Soporte Avanzado. |
8531
|
B005
|
Establecimientos
de atención integral a la persona adulta mayor. |
8512
|
B006
|
Establecimientos
con servicios de atención ambulatoria y domiciliar en cuidados
paliativos. |
8511
|
B007
|
Establecimientos
con servicios de Laboratorio de análisis Microbiológico y Químico Clínico
|
8531
|
B008
|
Establecimientos
de atención residencial para personas mayores de edad con problemas en
el consumo de alcohol y otras drogas. En coordinación con el Instituto
de Alcoholismo y Fármaco dependencia IAFA) |
8531
|
B009
|
Establecimientos
de atención a personas consumidoras de alcohol y otras drogas mayores
de 18 años. Programa de Desintoxicación (En coordinación con
el Instituto de Alcoholismo y Fármaco dependencia IAFA) |
8512
|
B010
|
Servicios
de atención en salud que se brindan a nivel nacional, regional y local
en unidades móviles o por medio de equipos transportables para la
atención. |
8519
|
B011
|
Establecimientos
con servicios de patología y citopatología |
8512
|
B012
|
Establecimientos
con servicios de consulta médica general o por especialidades |
8512
|
B013
|
Establecimientos
de odontología que brindan servicios de atención con o sin
especialidades. |
8519
|
B014
|
Establecimientos
de consulta ambulatoria en Nutrición |
8519
|
B015
|
Establecimientos
de consulta ambulatoria en Psicología |
8519
|
B016
|
Establecimientos
con servicios de atención en Terapia Física |
8512
|
B017
|
Establecimiento
de atención con servicios de diagnóstico por imágenes radiológicas,
sin medio de contraste. |
8512
|
B018
|
Establecimientos
de atención con servicios de diagnóstico por ultrasonido. |
8512
|
B019
|
Establecimientos
de atención con servicios en endoscopia |
8512
|
B020
|
Establecimientos
de atención con servicios de terapia láser. |
8512
|
B021
|
Establecimientos
con servicios de cirugía menor. |
8512
|
B022
|
Establecimientos
con servicios de cirugía oftalmológica ambulatoria |
8519
|
B023
|
Establecimientos
con servicios de citopatología. |
8519
|
B024
|
Establecimientos
con servicio de vacunación y de inyectables. |
5231
|
B025
|
Establecimientos
de atención farmacéutica. Se exceptúan las farmacias contempladas en
los establecimientos A001. |
8512
|
B026
|
Establecimientos
sedes de los Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (EBAIS)
ubicados en el primer nivel de atención. |
8512
|
B027
|
Establecimiento
de atención con servicios de cámara hiperbárica. |
9309
|
B028
|
Establecimientos
o centros de acondicionamiento físico. |
8511
|
B029
|
Establecimientos
de atención a personas con discapacidad en la modalidad de institución
residencial. |
9309
|
B030
|
Establecimientos
o centros de tatuajes y perforaciones corporales. |
8519
|
B031
|
Establecimientos
de atención con servicios de terapias alternativas y complementarias,
con procedimientos invasivos y la utilización de remedios de origen
natural u homeopático. |
8512
|
B032
|
Establecimientos
con servicios transitorios de hospedaje y alimentación con cuidados médicos
y de enfermería. |
8519
|
B033
|
Establecimientos
donde se ejerzan otras profesiones en ciencias de la salud, sin que
medie prescripción medicamentosa y la realización de procedimientos
invasivos. |
8512
|
B034
|
Ferias
de la salud |
Establecimientos
del Grupo C:
CIIU
|
Código
|
Tipo
de establecimiento |
8519
|
C001
|
Establecimientos
de atención ambulatoria especializada para personas con problemas en el
consumo de alcohol y otras drogas. |
9309
|
C002
|
Establecimientos
de atención con servicios de estética, cosmetología, peluquería y
salas de belleza de moderado y bajo riesgo. |
8519
|
C003
|
Establecimientos
de atención con servicios de electrodiagnóstico. |
8519
|
C004
|
Ambulancias
de Tipo B: Soporte Intermedio. |
8519
|
C005
|
Ambulancias
de Tipo C: Soporte Básico. |
8519
|
C006
|
Vehículos
de rescate. |
8519
|
C007
|
Vehículos
de primera intervención extrahospitalaria en dos y cuatro ruedas. |
8531
|
C008
|
Establecimientos
que brindan atención a personas con discapacidad en la modalidad de
alternativas residenciales |
8519
|
C009
|
Establecimientos
con servicios de atención en quiropráctica. |
8519
|
C010
|
Establecimientos
de atención con servicios de optometría |
5231
|
C011
|
Botiquines
|
8519
|
C012
|
Establecimientos
de atención Ambulatoria por profesionales en Enfermería en Salud
Mental. |
8519
|
C013
|
Establecimientos
de atención Ambulatoria por profesionales en Enfermería Obstétrica. |
5231
|
C014
|
Establecimiento
con servicios de atención en productos naturales y expendio de
productos naturales conocidas como macrobióticas. |
8531
|
C015
|
Establecimientos
de atención con servicios de albergues para la Atención de las
personas que con V.I.H. / SIDA mayor de 18 años hasta 65 años |
8519
|
C016
|
Establecimientos
con servicios de atención en terapias alternativas y complementarias. |
9309
|
C017
|
Establecimientos
de atención con servicios de bronceado corporal |
3311
|
C018
|
Establecimientos
con servicios de laboratorios dentales" |
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37153 del 16 de abril del 2012)
ANEXO Nº 4
DECLARACIÓN JURADA PARA TRÁMITES DE SOLICITUD DE PERMISOS SANITARIOS DE FUNCIONAMIENTO POR PRIMERA VEZ O RENOVACIONES.
Yo:_______________________________,
con domicilio en ______________________ Distrito________Cantón
_______________ Provincia___________________ Otras señas _________________________________
Cédula Identidad, de pasaporte o de residencia Nº _______________ En mi
carácter de:
( ) Representante legal o Apoderado
( ) Propietario
( ) Inquilino
( ) Otro (Especifique): ______
del
establecimiento denominado: _________________
Dirección
del establecimiento: ______________________, cuya razón social
es:__________________________ Con Cédula Jurídica Nº_______________________.
Solicito me sea otorgado el permiso que señala
la
Ley General
de Salud, a mi representada, para lo cual declaro bajo fe de juramento y
que de no decir la verdad incurro en perjurio sancionado con pena de prisión
según el Código Penal y consciente de la importancia de lo aquí
anotado, lo siguiente:
Primero:
Que la actividad señalada en el formulario de solicitud del PSF que se
realizará en el establecimiento denominado ________________________
cumple con toda la normativa establecida para el caso en concreto.
Segundo.-Que
la información que contiene el formulario unificado que adjunto a esta
declaración es verdadera.
Tercero.-Que
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 74 de
la
Ley Constitutiva
de
la
Caja Costarricense
de Seguro Social declaro estar al día en el pago de mis obligaciones con
esa institución.
Tercer bis.- Que cumple con lo establecido en la Ley N° 9028 del 22 de marzo de 2012 " Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos a la Salud" y sus reglamentos
(Así adicionado el punto "Tercer bis" anterior por el inciso a) del artículo 61 del Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37185 de 26 de junio de 2012)
Cuarto.-Que
de conformidad con lo establecido en el Reglamento General para el
Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud en su
Artículo 8, Condiciones previas, mi representada cumple con lo ahí
solicitado y para ello suministro la siguiente información según
corresponda: (Aplica solo para trámites de permisos sanitarios de
funcionamiento por primera vez).
1-
Resolución Municipal de Ubicación Nº _________otorgada por
la
Municipalidad
de ______________, emitida el día ___ del mes de _________del
año_____
2-
Viabilidad (licencia) Ambiental Nº ____________ emitida por
la
SETENA
,
el día _____del mes de ___________ del año____.
3-
Certificación Nº_______ emitida por el Administrador del Sistema
de Alcantarillado Sanitario donde certifica la conexión a dicho sistema,
otorgada el día _______ del mes de_________del año
_______o Permiso de vertido Nº____________ emitido por el
MINAE que permita descargar aguas residuales al cuerpo de agua _______________,
otorgado el día ________ del mes de _____ del año ______.
4-
Código de Incorporación al Colegio Profesional correspondiente del
responsable técnico: _______________________________.
5.
Certificado de regencia profesional vigente otorgada por el Colegio
Profesional correspondiente: ________________________.
6.
Certificado de operación del establecimiento vigente extendida por el
Colegio Profesional correspondiente: ________________________.
7.
Permiso de funcionamiento para calderas vigente extendida por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: ________________________
Además
declaro que la actividad para la cual solicito el PSF, cumple con los
requisitos señalados para la solicitud del trámite por primera vez o
para renovación del PSF según el Reglamento General para el Otorgamiento
de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, manteniendo las
mismas condiciones en que fue otorgado dicho permiso para lo cual declaro
y aporto lo siguiente: ____________________________________________________________________________
Quinto.-Asimismo,
me comprometo a mantener las condiciones debidas por el tiempo de vigencia
del permiso y cumplir con los términos de la normativa antes indicada,
por ser requisito indispensable para la operación de mi establecimiento,
de igual forma me comprometo que todos los servicios brindados y los
productos, equipos y materiales que se comercialicen o utilicen dentro del
establecimiento que represento, cuando proceda, estarán debidamente
autorizados por el Ministerio de Salud y a no ampliar o cambiar de
actividad sin la autorización previa de este Ministerio.
Sexto.-Por
lo anterior, quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales,
con que la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, exonero
de toda responsabilidad a las autoridades del Ministerio de Salud por el
otorgamiento del PSF con base en la presente declaración, y soy conocedor
de que si la autoridad de salud llegase a corroborar alguna falsedad en la
presente declaración, errores u omisiones en los documentos aportados, o
que los servicios prestados y/o los productos comercializados dentro de mi
establecimiento no cuentan con la debida autorización sanitaria,
suspenderá o cancelará el PSF. Es todo.
Firmo
en ____________________ a las____ horas del día ______
del mes de ________ del año _____.
Firma:
___________________________________________
Es
auténtica:____________________
INSTRUCCIONES
a)
En caso de persona jurídica debe aportar de certificación registral o
notarial de la personería y cédula jurídica.
b)
En caso de persona física que realice el trámite personalmente se debe
adjuntar fotocopia copia de la cédula de identidad del titular, además
de la respectiva autorización.
c)
Si el trámite es realizado por un tercero, debe adjuntar copia de la cédula
de identidad certificada del titular acompañada de la respectiva
autorización.
d) Solamente podrá rendir la declaración jurada quien tenga poder suficiente para dicho acto.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)
Anexo Nº 5
Requerimiento de
Planes
Tipo de establecimiento según riesgo sanitario y ambiental |
Cantidad de personas
|
Plan de
Emergencia |
Programa
de Salud Ocupacional |
Todos los
establecimientos o actividades de Grupo A, B y C |
20 a 49 empleados u ocupantes |
Debe esta implementado a los 4 meses
contados a partir del día siguiente al otorgamiento del PSF por primera
vez y tenerlos disponibles en el momento de la inspección. |
... |
Todos los
establecimiento o actividades de Grupo A, B y C |
50 o más empleados
u ocupantes |
Debe estar implementado a los 4 meses
contados a partir del día siguiente al otorgamiento del PSF por primera
vez y tenerlos disponibles en el momento de la inspección. |
|
El Plan de Manejo de Desechos de actividades
de riesgo A, B y C, deberá
ser implementados para su posterior control por parte de las autoridades de
salud, únicamente cuando por la naturaleza de los residuos o la cantidad de
éstos no fuere sanitariamente aceptable el uso del sistema público de
recolección; o cuando no existe dicho sistema en la localidad donde se ubica
el establecimiento o la actividad; así como en aquellos casos donde se
generen residuos de carácter infecto-contagiosos, peligrosos o insalubres, o
exista normativa específica que así lo ordene. |
(Así reformada la Tabla anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 35145 del 23 de enero de 2009)
Guía para la elaboración
Plan de Emergencias
Tal y como lo define la Comisión Nacional de Emergencias, el Plan de Emergencias, es el producto de una serie de análisis, observaciones y evaluaciones planificadas, dirigidas y calendarizadas en un documento, que tiene como fin servir de guía para las fases de prevención, mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación, acciones que deben llevarse a cabo frente a situaciones de emergencia, o de inminente desastre, provocadas por la vulnerabilidad que presentan las personas, las edificaciones o los sistemas frente a las amenazas propias de la naturaleza, como pueden ser los sismos, las inundaciones, los huracanes, actividad volcánica, deslizamientos, o bien provocados por actividades realizadas por el hombre como son los incendios, los derrames de productos peligrosos y las explosiones.
Todo Plan debe incluir: la
razón social, el tipo de establecimiento, nombre y calidades del Responsable
Técnico y del Permisionario, ubicación y dirección exacta del establecimiento,
teléfonos, fax, apartado postal, correo electrónico, horario de trabajo
(horario administrativo, horario por turnos), número de trabajadores, indicando cantidad por sexo y turno,
y por último se anexarán las cartas firmadas por el profesional
encargado de la elaboración de dicho documento, la del Responsable Técnico y
del Permisionario indicando la responsabilidad tanto en la idoneidad de lo
expresado en dichos documentos y su compromiso de implementación y
cumplimiento.
I.
ETAPA
1.
ANÁLISIS DEL NIVEL DE AMENAZAS Y VULNERABILIDAD
Se basa en observación,
reconocimiento y estudio de las condiciones de riesgo que presenta el centro de
trabajo, tanto a nivel interno como externo, para determinar los peligros
potenciales y aquellas situaciones que podrían considerarse especiales durante
una emergencia; ya sea por sus consecuencias o daños que puedan provocar a las
personas, instalaciones y sistemas. Esta etapa permite a los interesados contar
con el material necesario para proponer las medidas correctivas para enfrentar
dichos riesgos. (Incluir un apartado de antecedentes históricos de eventos
ocurridos y su impacto en el inmueble e incorporar el aspecto primordial de
preservar la vida sobre todas las actividades que se ejecuten).
1. 1.
NIVEL EXTERNO
Consiste en determinar el tipo de amenazas que existen en la zona donde se ubica el establecimiento ya sea: deslizamientos, fallas sísmicas, cercanías de ríos u otras fuentes de agua, zonas industriales contiguas, líneas de alta tensión y depósitos de materiales peligrosos, se considera todo aquello que pueda afectar el funcionamiento normal del centro de trabajo o poner en peligro la vida de sus ocupantes. (Debe considerarse especialmente el uso de las vías de acceso en casos de emergencias).
Deberá considerarse en este análisis la ubicación de los cuerpos de respuesta o de atención de emergencias como Bomberos, Cruz Roja, INS y otros, que puedan utilizarse durante un evento, para determinar los tiempos que ocuparían estos para hacerse presentes
Además de los procedimientos de información, comunicación y prevención de emergencias a vecinos, con respecto a residencias, establecimientos (industrias, comercios, servicios y otros).
I. 2. NIVEL INTERNO
Consiste en una valoración general de centro de trabajo donde se contempla:
1.2.1 CONDICIONES
ESTRUCTURALES DE LA
EDIFICACIÓN
Estado de mantenimiento de la estructura
Tamaño del edificio y número de pisos
Estado actual de la misma ( antigüedad o años de construida)
Características de los materiales y técnicas utilizadas en la construcción.
CONDICIONES
NO ESTRUCTURALES DE LA
EDIFICACIÓN
1.2.2.1 Identificación de los elementos de construcción que puedan afectarse durante un evento como son cortinas, repellos, cielorrasos, vidrios y lámparas.
1.2.2.2 Estado de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, acueductos, gas, tuberías, tanques, calderas, hornos.
1.2.2.3 Análisis del espacio de los aposentos y áreas de trabajo: Analizando ubicación y estado de los equipo, así como un análisis de la ubicación del personal, usuarios, pacientes y acompañantes permanente o temporal, si existen problemas de espacio o hacinamiento, pasillos obstaculizados, así como determinar obstáculos, equipos o maquinaria que interfiera con el personal, usuarios, pacientes y acompañantes que pueda constituirse en una condición de riesgo al momento de generarse un evento.
1.2.2.4. Valorar la ubicación, estado y capacidad de las puertas, escaleras pasillos y salidas de uso regular y de emergencia, asegurándose de que se mantengan sin obstrucción en especial las salidas y rutas de evacuación.
1.2.2.5 Debe contemplarse también las áreas de mayor peligro que tiene la instalación, así como identificar aquellas que presentan una mayor seguridad y que pueden utilizarse como zonas temporales o de resguardo.
1.2.2.6 Condiciones de los almacenamientos de materiales peligrosos, características de los productos almacenados, controles y equipos utilizados para atender emergencias.
1.2.2.7. Análisis de las condiciones (cantidad, estado, tipo o clase, ubicación y accesibilidad) de los equipos de protección de incendios (extintores, mangueras, bombas, hidrates, fuentes de agua, de los equipos de rescate, primeros auxilios, alarma, luces de emergencias, salidas y escaleras de emergencia, zonas de seguridad). Indicar las medidas de prevención de incendios implementadas por el establecimiento o bien determinar aquellas a implementarse, las brigadas (número y características de las mismas) y cualquier otro material de apoyo.
Consiste en la implementación de la organización componentes y funciones del Comité de Emergencias, el cual es la estructura responsable de coordinar la ejecución de las actividades que se realizan antes, durante y después de la emergencia o desastre.
2.1 Indicar como esta compuesto el Comité de Emergencia.
2.2 Indicar nombre del Coordinador, de los encargados o responsables de las brigadas y cualquier otro que considere necesario dicho comité debe contar con la aprobación y apoyo de la dirección y o administración del establecimiento, con sus funciones y responsabilidades debidamente detalladas para cada una de las etapas de una emergencia.
2.3 Anexar los Planes de Respuesta Rápida. En estos documentos se indicará el procedimiento que se pondrá en ejecución por parte de los grupos o brigadas considerando la constitución de un Comando de emergencias, la Brigada de Prevención y Combate de Incendios, de Primeros Auxilios, de Seguridad, de Evacuación y Rescate y de Evaluación y Rehabilitación respectivamente y contemplarán las tres etapas ya mencionadas.
2.4 Indicar la Capacitación del Comité y de las respectivas Brigadas de Emergencia con sus respectivos cronogramas de trabajo.
III.- ETAPA
3.
PLAN
DE EVACUACIÓN Y RESCATE
Este plan de evacuación deberá contemplar o considerar la información incluida en la I Etapa de esta guía, considerando el número de personas que trabajan o permanecen dentro del establecimiento de salud (pacientes, acompañantes o usuarios). Cabe señalar que el plan que a continuación se desarrolla, es el procedimiento que se implementará dentro del establecimiento de salud, para una mejor guía se resume lo siguiente:
Ubicación y señalización de las zonas de seguridad, indicando tipos de señales, rutas de salida o de acceso hacia la zona de seguridad.
Debe incluirse zonas de seguridad alternativas, así como zonas internas o externas, tomando en cuenta el tipo de evento que se presente.
Capacidad de la zona de seguridad (tomando en consideración la anchura y posición (de pie o sentado) de las personas que permanecerán dentro de la misma).
Indicar las rutas de salida (Indicando los pasillos y puertas por donde las personas ascenderán hacia la zona de seguridad, en forma rápida y segura, indicando la distribución del personal que circulará por las mismas). Identificar, distancias a recorrer y las condiciones en que se tendrán estas rutas o bien como estarían al momento de un evento. Deberá indicarse por medio de flechas, el movimiento o flujo de personas, determinando su recorrido desde el propio puesto de trabajo o sitio que ocupen hasta llegar a la zona de seguridad. Indicar la prohibición de mantener obstruidas las salidas y rutas de evacuación.
Señalización de las áreas peligrosas como calderas, bodegas generales y de insumos, depósitos de combustible, salas de máquinas, etc., conforme lo establece la legislación en este campo.
Reacción ante la señal de alerta: deben indicar el tipo de señal que se utilizará para activar el plan de evacuación, en qué momento y cómo funcionará la misma a nivel interno del establecimiento.
Tipo de alarma que utilizará el establecimiento para dar a conocer la alerta a nivel de la comunidad o área vecina al establecimiento, (se recomienda coordinar con el Comité Local de Emergencias o bien con la Comisión Nacional de Emergencia).
Indicar el tipo de acciones que el establecimiento llevará a cabo para suministrar información preventiva y dirigida a las personas que se ubican dentro del edificio en forma temporal o eventual.
Indicar el tiempo de Evacuación total del edificio, y organización de las salidas respectivas de las diferentes oficinas o puestos de trabajo (en aquellos casos donde se cuente ya con simulacros realizados).
Identificar el radio de acción de protección que se implementará durante la atención de una emergencia, considerando horas tanto horas diurnas como nocturnas.
Incluir los recursos de respaldo energético con que cuenta el edificio, como las reservas de agua, electricidad y combustibles, radiocomunicación.
DISEÑO DE UN CROQUIS: El establecimiento deberá contar con el diseño de un croquis o plano del establecimiento en el cual se grafique la información anterior para que dicho diagrama sea expuesto dentro del establecimiento de salud en diferentes sectores, y lograr que los trabajadores y personas que frecuentan la misma se familiaricen con el mismo y que pueda ser a la vez utilizado por el Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja y cualquier otro que preste ayuda durante la emergencia.
Se incluirá en este croquis de ser posible la ubicación externa del establecimiento de salud con respecto a su ubicación comunal, considerando la ubicación distancias y tiempos de recorrido de las fuentes de ayuda (Cruz Roja, Bomberos, INS, Comisión de Emergencias, ubicación de fuentes de agua, hidrantes, entre otras) señalando el radio de acción que se implementará, así como los números telefónicos a utilizar durante el evento.
IV.- ETAPA
4. EVALUACIÓN DEL PLAN
Descripción de los tipos de evaluación que se emplearán para determinar la funcionalidad, alcances y limitaciones del plan de emergencias, así como determinar las correcciones del caso.
Descripción de las acciones que llevarán a cabo para la rehabilitación y reconstrucción de los servicios.
Calendario de trabajo (donde se anoten las fechas de acondicionamiento y reparaciones que se llevarán a cabo; con el fin de minimizar la vulnerabilidad de las instalaciones, adquisición e instalación de equipos o sistemas necesarios para enfrentar una situación de emergencia y cualquier otra acción o actividad que se origine de la evaluación realizada.
Guía
para la elaboración
Plan de Manejo de Desechos (Derogado este apartado por el artículo 66° del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37567 del 2 de noviembre de 2012)
ANEXO 6
PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO
DE SALUD No._____________________ |
||
|
REGION RECTORA DE SALUD:
__________________________________________________ |
|
|
|
|
|
AREA RECTORA DE SALUD:
___________________________________________________ |
|
|
|
|
|
No._________________ |
|
En cumplimiento a lo que establece
la Ley General de
Salud y el Reglamento General para el
Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud,
así como demás normativa vigente, se extiende el presente permiso sanitario
de funcionamiento a: |
||
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO |
||
RAZON SOCIAL:
_______________________________________________________________________ |
||
REPRESENTANTE LEGAL: ______________________________________________________________ |
||
CEDULA
JURIDICA:___________________________________ CEDULA DE
IDENTIDAD:______________________________ |
||
TIPO DE ACTIVIDAD: _________________________________________________________________________________________________ |
||
DIRECCION:
_________________________________________________________________________________________________________ |
||
PROVINCIA: ___________________ CANTON:_______________________ DISTRITO:_____________________ |
||
OTRAS
SEÑAS:________________________________________________________________________________ |
||
CLASIFICACION CIIU
TIPO DE RIESGO |
||
DADO EN
LA CIUDAD DE__________________________
A LOS ________ DIAS DEL MES DE ___________________DE_____________ |
||
El
presente permiso es válido
exclusivamente para la actividad y lugar arriba indicado por el período
correspondiente, salvo que las condiciones de este o de su funcionamiento, o
las infracciones que cometan a la legislación ameriten la suspensión o cancelación
anticipada del mismo o la clausura del establecimiento para garantizar
la salud de los trabajadores, de la población y del ambiente en general. |
||
Tiene
validez de: ________________
años.
|
||
DEBE SER RENOVADO EL ____________ DE ______________________________ DE
____________________ |
||
Los
alcances y condiciones bajo las cuales se otorga este permiso se establecen
en la
Resolución No.___________________________ |
||
SELLO |
||
NOMBRE
FIRMA DIRECTOR (A) AREA
RECTORA DE SALUD
DIRECTOR (A) AREA RECTORA DE SALUD o del funcionario
designado
o del funcionario designado |
||
Original: Interesado
Cc: Expediente del ARS
|
||
COLÓQUESE EN UN
LUGAR VISIBLE |
Anexo Nº 7 SOLICITUD DE PERMISO SANITARIO DE
FUNCIONAMIENTO
( FORMULARIO UNIFICADO ) |
(CÒDIGO ......) |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
A: INFORMACION RELATIVA AL
ESTABLECIMIENTO Y ACTIVIDAD PARA
LA CUAL SOLICITA PERMISO SANITARIO DE
FUNCIONAMIENTO: ( No dejar espacios en blanco, escribir
claro de preferencia letra imprenta o de molde. libre de tachaduras ). |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1 |
MOTIVO DE PRESENTACIÓN: |
2 |
GRUPO DE RIESGO: |
3 |
CÓDIGO CIIU |
4 |
TIPO
DE ACTIVIDAD O SERVICIO PRINCIPAL : ACCESORIA (S): |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
1
ERA VEZ |
|
A |
B |
C |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RENOVACION |
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5 |
NOMBRE COMERCIAL DEL ESTABLECIMIENTO, EMPRESA O NEGOCIO QUE
SOLICITA PSF: |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6 |
PROVINCIA: |
7 |
CANTON: |
8 |
DISTRITO: |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
9 |
DIRECCIÓN EXACTA DEL ESTABLECIMIENTO (OTRAS
SEÑAS ESPECIFICAS): |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10 |
TELÉFONO: |
11 |
Nº DE FAX PARA NOTIFICACIONES: |
12 |
APDO. POSTAL: |
13 |
CORREO
ELECTRÓNICO: |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
14 |
NOMBRE DE
LA PERSONA FÍSICA
O JURÍDICA PROPIETARIA DE LA
ACTIVIDAD O ESTABLECIMIENTO: |
15 |
CÉDULA DE IDENTIDAD O JURÍDICA: |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||
16 |
LUGAR DE NOTIFICACIÓN PERSONA
FÍSICA O JURÍDICA PROPIETARIA DEL ESTABLECIMIENTO
EMPRESA O NEGOCIO : |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
17 |
TELÉFONO |
18 |
Nº DE FAX PARA NOTIFICACIONES: |
19 |
APDO. POSTAL: |
20 |
CORREO ELECTRÓNICO: |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
21 |
RAZÒN SOCIAL DE
LA ACTIVIDAD O
ESTABLECIMIENTO |
22 |
CÈDULA JURÌDICA |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
23 |
NOMBRE DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE, O SU
RERESENTANTE LEGAL EN CASO DE PERSONA JURÍDICA: |
24 |
CEDULA DE IDENTIDAD |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||
25 |
LUGAR DE NOTIFICACIÓN DEL PROPIETARIO DEL INNUEBLE O SU
REPRESENTANTE LEGAN EN CASO DE PERSONA JURIDICA: |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
26 |
TELÉFONO |
27 |
Nº DE FAX PARA NOTIFICACIONES: |
28 |
APDO. POSTAL: |
29 |
CORREO ELECTRÓNICO: |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
30 |
Nº TOTAL DE EMPLEADOS: |
31 |
N° HOMBRES: |
N°MUJERES: |
32 |
No .TOTAL DE CLIENTES U
OCUPANTES: |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
33 |
HORARIO DE TRABAJO (APERTURA Y CIERRE): |
34 |
HORARIO DE ATENCIÓN DE
USUARIOS: |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
35 |
AREA DE TRABAJO EN METROS CUADRADOS : |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
36 |
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS OFERTADOS : (
Ver instrucciones al dorso usar
hojas adicionales si es necesario) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
37 |
GENERA
DESECHOS PELIGROSOS: ( ) SI ( ) NO
CANTIDAD POR MES : |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
B: INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y AFINES: |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
38 |
NOMBRE DEL RESPONSABLE TÉCNICO (EN CASO DE SERVICIOS DE SALUD O
AFINES): |
39 |
No. CEDULA: |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
40 |
LUGAR DE NOTIFICACION RESPONSABLE TÉCNICO: |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
41 |
TELÉFONO: |
42 |
N° FAX PARA NOTIFICACIONES: |
43 |
APDO. POSTAL: |
44 |
CORREO ELECTRÓNICO: |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
45 |
PROFESIÓN DEL RESPONSABLE TÉCNICO: |
46 |
ESPECIALIDAD DEL RESPONSABLE TÉCNICO: |
47 |
REGISTRO DEL COLEGIO PROFESIONAL: |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||
48 |
N° PERSONAL PROFESIONAL: |
49 |
N° PERSONAL TÉCNICO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
50 |
FIRMA DEL RESPONSABLE TÉCNICO (EN CASO DE
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD O AFINES): |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
51 |
FIRMA DEL PROPIETARIO DE
LA ACTIVIDAD O
ESTABLECIMIENTO: AUTENTICACION: |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
C: LOS SIGUIENTES ESPACIOS SON DE USO
EXCLUSIVO DEL MINISTERIO DE SALUD (
Deben llenarse conforme lo señala el instructivo ). |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
52 |
FECHA DE RECIBIDO DE SOLICITUD: |
53 |
NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE RECIBE LA
SOLICITUD |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
54 |
SELLO
|
55 |
Nº DE SOLICITUD |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
D. REQUERIMIENTOS DE LA SOLICITUD |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. DECLARACIÓN JURADA ( )
2. COPIA
COMPROBANTE DE PAGO DE SERVICIOS ( ) 3. COPIA DE
LA CÉDULA DE
IDENTIDAD ( ) 4. CERTIFICACIÓN REGISTRAL O NOTARIAL DE
LA PERSONERÍA Y CÉDULA JURÍDICAS VIGENTES (
) 5. LISTADO DEL PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO
EN CIENCIAS DE
LA SALUD Y
AFINES A LA SALUD (
) |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
INSTRUCTIVO PARA
LLENAR LA SOLICITUD DE PERMISO SANITARIO DE
FUNCIONAMIENTO (PSF)
INFORMACION
RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO, EMPRESA O NEGOCIO
PARA EL CUAL SOLICITA PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO:
Casilla Nº 1 Motivo de presentación: Marcar con una "x"
la Casilla correspondiente: |
Solicitud PSF por
primera vez: Aplica para establecimientos, empresas o negocios que nunca han solicitado
PSF, para aquellos que van a iniciar
operaciones. Renovación PSF: aplica para todos los establecimientos, empresas o negocios a los
cuales se les ha otorgado el PSF y se encuentra ha un mes de su vencimiento. |
Casilla Nº 2 Grupo de riesgo:
|
Marcar con una "x"
la Casilla del grupo de
riesgo al que pertenece la actividad,
para la cual usted solicita PSF. (Ver Anexo No. 1 Tabla de clasificación de establecimientos
y actividades según riesgo sanitario ambiental y Anexo 2 del presente Reglamento). |
Casilla Nº 3 Código CIIU: |
Anotar el número de código
que la "clasificación industrial internacional uniforme" asigna a su
actividad, usando como referencia el
anexo 1 y 2 del presente Reglamento. |
Casilla Nº 4 Tipo de
actividad: |
Anotar el tipo de actividad
principal (aquella actividad que se
considera de mayor riesgo sanitario o ambiental según se señala en los Anexos
Nos. 1 y 2 del presente Reglamento) que desarrolla dentro de su
establecimiento. En caso desarrollar otra (s) actividad (es) accesoria (s)
(aquella actividad que se lleva a cabo en un establecimiento como complemento
de su actividad principal, depende de esta última y pertenece al mismo
propietario o representante legal), se deben señalar. |
Casilla Nº 5 Nombre comercial
del establecimiento, empresa o negocio que solicita PSF: |
Anotar
claramente el nombre comercial del establecimiento, empresa o negocio para el
cual solicita el PSF. |
Casillas Nº 6, 7, 8: |
Anotar de acuerdo a la
división territorial existente, el número
asignado a la provincia, cantón y distrito
donde se ubica el establecimiento, empresa o negocio. |
Casilla Nº 9 dirección
exacta del establecimiento (otras señas especificas): |
Anotar claramente la dirección, del local, señalando calles,
avenidas, nombre del barrio y cualquier otra seña que permita ubicar
correctamente el
establecimiento, empresa o negocio. |
Casillas Nº 10, 11, 12, 13: |
Anotar claramente los números
telefónicos, apartado postal y direcciones electrónicas, con el fin de mantener
una vía oportuna de comunicación con la empresa cuando las circunstancias lo
ameriten. |
Casilla Nº 14 nombre de
la persona física o jurídica
propietaria de la actividad o
establecimiento. |
En caso de ser persona física
debe anotar forma legible el nombre
y apellidos del propietario de la empresa o negocio que solicita el
PSF, si es persona jurídica indicar el nombre y apellidos del representante
legal. |
Casilla Nº 15: cedula de identidad o jurídica: |
Anotar el número de cédula de
identidad según sea el caso. Los extranjeros que no cuenten con cédula,
podrán utilizar el Nº de pasaporte o permiso de
residencia vigente. |
Casilla Nº 16: Lugar de notificación persona física o jurídica propietaria del
establecimiento, empresa o negocio |
Anotar en forma legible la
dirección para recibir notificaciones y cualquier otra seña que permita ubicar
correctamente a la persona física o jurídica propietaria de la
actividad o establecimientos. |
Casillas Nº 17, 18, 19, 20: |
Anotar claramente los números
telefónicos, apartado postal y direcciones electrónicas, con el fin de
mantener una vía oportuna de comunicación con la empresa cuando las
circunstancias lo ameriten. |
Casillas Nº 21 Y 22 Razón social de la actividad o establecimiento |
Anotar claramente la razón
social de la actividad o establecimiento y el número de cédula jurídica |
Casilla Nº 23 y 24 Nombre del propietario del
inmueble o su representante legal |
Anotar el nombre y apellidos,
del propietario del inmueble o su
representante legal en caso de persona jurídica y su Nº
de cédula de identidad. |
Casillas Nº 25: Lugar de notificación del
propietario del inmueble o su representante legal |
Anotar en forma legible la dirección
para recibir notificaciones y cualquier otra seña que permita ubicar
correctamente al propietario del inmueble o su representante legal. |
Casillas Nº 26,27,28 y 29: |
Anotar claramente los números
telefónicos, apartado postal y direcciones electrónicas, con el fin de
mantener una vía oportuna de comunicación con la empresa cuando las
circunstancias lo ameriten. |
Casillas Nº 30 y 31 Total de empleados por
sexo |
Anotar la suma total de
trabajadores que laboran en el establecimiento, empresa o negocio, seguidamente anotar el número empleados
según sexo. |
Casilla Nº 32 Número total de clientes u
ocupantes |
Indicar el número de personas
que asisten al establecimiento en calidad de clientes o usuarios (aplica en
caso de sitios de reunión pública o cualquier otro establecimiento donde se
reúnan personas para recibir un servicio). |
Casilla Nº 33: Horario de trabajo
(apertura y cierre): |
Indicar la jornada laboral
diaria, que incluya la hora de inicio y final de labores, por ejemplo: 1 turno de 8 horas, de 8am a
4pm. |
Casilla Nº 34: Horario de atención de usuarios: |
Anotar la hora de inicio de
atención a los usuarios y la hora en que finaliza. Cuando sea diferente al horario de trabajo.
|
Casilla Nº 35 Área de trabajo en metros cuadrados : |
Anotar el tamaño en metros cuadrados del local o
establecimiento. |
Casillas Nº 36 Descripción de los servicios ofertados |
Describir en forma detallada la oferta de servicios que prestará el establecimiento
si el espacio no es suficiente puede hacerlo en hojas adicionales, poner
sobre todo lo referente a procesos o procedimientos. |
Casillas Nº 37 Genera desechos peligrosos |
Indicar si se generan
desechos peligros producto del funcionamiento de la empresa o la actividad.
En este caso debe contar con un Plan de Manejo de Desechos de acuerdo a lo
establecido en este Reglamento. |
Casilla Nº 38 Nombre del responsable técnico
(en caso de servicios de salud o afines) |
Se llenará únicamente cuando el establecimiento cuente con un
director (ra) diferente al propietario. La persona
cuyo nombre está esta Casilla debe aportar fotocopia del título profesional y
certificación del colegio profesional respectivo. Es la persona autorizada para ejercer, en razón de su
profesión, la dirección técnica o científica del establecimiento. |
Casilla no. 39 Número de cédula del
responsable técnico |
Anotar el número de cédula de
identidad del responsable técnico, los extranjeros que no cuenten con cédula,
podrán utilizar el Nº de pasaporte o permiso de
residencia vigente. |
Casillas de
la Nº 40 Lugar de notificación del
Responsable Técnico |
Anotar en forma legible la
dirección para recibir notificaciones y cualquier otra seña que permita ubicar
correctamente al Responsable Técnico. |
Casilla Nº 41, 42, 43 y
44 |
Anotar claramente los números telefónicos, apartado postal y
direcciones electrónicas, con el fin de mantener una vía oportuna de
comunicación con la empresa cuando las circunstancias lo ameriten. |
Casilla Nº 45 Profesión del Responsable
Técnico |
Debe anotar
claramente la profesión acorde a la
oferta en los servicios. |
Casilla Nº 46 Especialidad del
Responsable Técnico |
Se llena solamente
cuando el responsable técnico posee alguna
especialidad académica de acuerdo con los servicios ofertados. |
Casilla Nº 47 Registro del Colegio
Profesional |
Se debe anotar el número de código bajo el cual está Registrado el Colegio
Profesional Correspondiente |
Casillas Nº 48 y 49 Número de personal
profesional y técnico |
Se debe anotar el
número de personal profesional y el número del personal técnico. |
Casilla Nº 50 Firma del responsable
técnico |
En este espacio se
debe consignar la firma del Responsable técnico solo en casos en que sea
diferente al Propietario de la
Actividad o Establecimiento. |
Casilla Nº 51 Firma del Propietario de
la actividad o establecimiento |
En este espacio se debe
consignar la firma del Propietario de la actividad o establecimiento. En caso
de que no sea el propietario de la actividad quien presente la solicitud esta
firma debe ser autenticada por un abogado. |